1. Producto &
Normativa
Dirigido a profesionales del diseño, que
aprenderán a considerar y aplicar aspectos
legales en proyectos de diseño.
Docente: José Ignacio Gallardo
j.gallardob@profesor.duoc.cl
2012
2. Continuando con el estudio de la propiedad
intelectual, debemos abordar los derechos de
autor: como se traspasan dichos derechos entre
las personas y cuales son sus límites:
Fuente: Aula NAPI
3. El Titular de derechos de autor:
aquel que ejerce los derechos
Puede ser de dos tipos:
A.- Titular originario: por la creación
B.- Titular derivado: su derecho puede tener su origen:
1) por un contrato (cesión, venta, donación de
derechos hecha por el autor o titular anterior)
2) por causa de muerte
3) por mandato de la Ley, en casos especiales. Ej.
fotografías por encargo, obras por funcionarios
públicos en sus funciones, empresas Computaciones,
Empresas periodísticas.
4. Titularidad: casos especiales
a) Obras por encargo: el titular es el autor. Excepción:
la fotografía: el titular de la foto es quien la encarga.
b) Funcionarios públicos dentro del ejercicio de sus
funciones: el titular es el órgano respectivo.
c) Programas computacionales: el titular es titular la
empresa, y no cada programador.
c) Empresas periodística y agencias de noticias: bajo
contrato de trabajo, el titular es empresa, pero sólo
para actividades “periodísticas” (Ej. Publicación de
foto en un periódico, no incluye otras publicaciones
en medios diversos, como un libro)
5. La Dinámica de los derechos patrimoniales:
contratos de cesión y licencia
Se llama cesión de derechos al contrato que permite la
transferencia de derechos patrimoniales de autor. Se
traspasa la titularidad, es decir su “derecho a autorizar
usos”, el control exclusivo de la obra, en relación con
algún derecho patrimonial o todos. Se deben incribir en
un registro que mantiene el DPI de la DIBAM.
Se llama autorización o licencia al contrato que
permite utilizar una obra. El permiso puede ser gratuito
u oneroso, exclusivo o no, y puede tener un plazo de
duración (nunca superior al plazo de estos derechos).
La ley exige que los permisos sean escritos e indiquen
sus límites en detalle.
6. Los Límites de los Derechos de Autor
1. No alcanza usos que exceden la lista de
facultades patrimoniales; como el préstamo
de libros o enlazar en internet.
2.Plazo de protección. Siempre limitado, por
regla general a 70 años contados desde la
muerte del autor.
3. Dominio Público, es decir obras de uso libre.
4. Excepciones y Limitaciones a los derechos
de autor, que son casos concretos
establecidas en la Ley.
7. Extensión de los
Derechos de Autor
Plazo limitado
Regla general en Chile:
toda la vida del autor
+ 70 años
El actual plazo es el
resultado de progresivas
extensiones legales,
adoptadas en respuesta a
las demandas de los
dueños de derechos.
Frente al explosivo
desarrollo tecnológico
(surgen nuevas formas de (CC) BY-SA Claudio Ruiz
piratería) se ha optado por
aumentar los plazos de
protección.
8. Dominio Público: de qué se compone :
1. Plazo de protección vencido
2. Obras de autor desconocido(aquellas cuyo autor no
puede ser identificado, como ocurre con las obras del
folclor, las leyendas, etc.)
3. Renuncia del autor a la protección
4. Obras expropiadas por el Estado
5. Obras de extranjeros sin protección en su país
(artículo 10 de la Ley 17.336)
¿Son de dominio público las obras realizadas por el Estado de
Chile, como los informes de los Ministerios, las leyes, etc.? NO
En USA en cambio las fotografías tomadas por órgano del
Estado son de dominio público
9. Excepciones y Limitaciones a los
derechos de autor
Autorización legal para utilizar una obra protegida
libremente, esto es, sin permiso ni pago de remuneración al
titular del derecho.
Son hipótesis específicas en que la sociedad, a través de la
Ley opta por que prevalezca un interés distinto a la
protección.
Carácterísitica: Número cerrado. Sólo existe un listado fijo
de excepciones en la Ley, (Artículo 71 B a 71 Q de ley 17.336)
que se deben aplicar de manera estricta.
No cabe extenderlas por analogía a nuevas situaciones o a
casos ‘parecidos’.
11. Problemas del sistema de protección
automática :
1. Producto de la protección automática, el autor
no cuenta con una forma fácil de anunciar que
sólo quiere hacer cumplir algunos de sus
derechos, o ninguno de ellos.
2. Las personas que quieren copiar y reutilizar
obras creadas por otros no tienen una forma
confiable de identificar los trabajos que están
disponibles para tales usos.
13. (CC) BY Kristin Alexanderson
¿Qué es Creative Commons?
Creative Commons es una organización sin fines
de lucro, surgida en Estados Unidos con el
objetivo de utilizar la ley en una forma más
flexible, con el fin de devolver el equilibrio entre
autor y usuario.
Usualmente el nombre de Creative Commons se
asocia a su proyecto más difundido: un sistema
de licencias flexibles basado en la idea de que
ciertos creadores pueden no querer ejercer
todos los derechos de propiedad intelectual
que les permite la ley. Dirán así
“Algunos derechos reservados”.
14. (CC) BY Kristin Alexanderson
¿Qué son las licencias?
Se trata de un conjunto de textos legales y
signos que sirven para que el autor pueda
autorizar algunos derechos sobre su creación,
bajo condiciones determinadas.
Las licencias, que los creadores pueden añadir
a sus contenidos, poseen herramientas que
permiten a los usuarios saber fácilmente que
es posible o no hacer respecto de una obra
intelectual, sin infringir los derechos.
15. (CC) BY Kristin Alexanderson
Creative Commons y Derechos de Autor
Creative Commons no busca reemplazar a los
derechos de autor. Es un complemento.
Es un Modelo alternativo:
Los Autores deciden el destino de sus creaciones
sin intermediarios
garantizar acceso y creación libre
Difundir la creatividad
16. (CC) BY Kristin Alexanderson
Ventajas de CC
para creadores para usuarios
• difusión • información
• certeza • certeza
• apertura • estímulo
• legalidad
Los autores, sin intermediarios,
pueden disponer libremente una Los usuarios pueden, de manera
distribución amplia, bajo ciertas legal y sin dilaciones, acceder a
condiciones, de sus obras. las obras. Tomar lo que existe y
crear algo nuevo.
usuarios = creadores
17. Crecimiento del Número de
Obras Licenciadas con CC
sólo incluye Yahoo! site Explorer y
Flickr, y no a wikipedia, lo que lo haría
aún mayor.
Gráfico de Creative Commons Corporation (CC-BY)
18. Si bien el sistema de licencias CC surgió en USA, hoy
éstas son utilizadas en 53 países. Otros 10 se
encuentran en proceso de adopción.
Recordemos que las legislaciones de los países, si
bien comparten principios mínimos sobre derechso
de autor (Convenio de Berna), presentan
importantes diferencias (plazos de protección,
excepciones y limitaciones)
Las licencias Creative Commons han sido traducidas
y adaptadas específicamente para la legislación
chilena, en una labor asumida por la Universidad de
Chile (SISIB) y la ONG Derechos Digitales
www.derechosdigitales.org
19. ¿Cómo obtengo una Licencia para una
obra intelectual?
Para obtener los materiales legales hay que
acceder al sitio www.creativecommons.cl desde
cualquier parte del mundo y responder dos
preguntas:
(a) si quiere permitir un uso comercial de la obra y
(b) si permite la generación de obras derivadas.
El uso de las licencias es completamente
gratuito y que no hay que necesariamente
ponerla a disposición en la web ni registrar la obra
en ningún repositorio específico de Creative
Commons.
21. Respondiendo preguntas : usos que
serán permitidos y jurisdicción (CHILE)
estas son las preguntas a responder
22. Puede agregar Información sobre la obra. (opcional)
Y así, se obtendrá el ícono que, si corta y pega en la
obra, servirá como enlace a la licencia.
23. (CC) BY Kristin Alexanderson
Tipos de Licencias (CC)
Desde la perspectiva del creador, someter una
obra bajo una licencia Creative Commons no
significa que no se tengan derechos de autor
sobre ella. Lo que hace la licencia es ofrecer
algunos derechos (y en la práctica, autorizar
ciertos usos) a terceras personas bajo ciertas
condiciones de uso.
¿Qué condiciones?
24. (CC) BY Kristin Alexanderson
Todas las licencias permiten:
Copiar, distribuir, ejecutar y comunicar al público
Luego, el autor definirá en el cuestionario web:
-Si quiere o no que otros adapten o transformen su obra;
-Si quiere o no que otros comercialicen su obra; y
-Si quiere o no que otros apliquen la misma licencia en las
adaptaciones o transformaciones que se hagan.
Dichas condiciones se traducen en 4 elementos que se
combinan para formar licencias:
1. Atribución
2. No Comercial
3. Sin Derivadas
4. Compartir Igual
25. (CC) BY Kristin Alexanderson
Atribución (BY)
Reconocer los créditos de la obra y citarla de la
forma especificada por el autor o el licenciante
– Mencionar al autor como éste se da a conocer, en
todos los usos que se hagan de la obra
Está presente en TODAS las obras licenciadas
con CC
Vinculada al Derecho moral de paternidad
26. (CC) BY Kristin Alexanderson
No Comercial (NC)
No se puede utilizar la obra con fines
comerciales
No se puede copiar, distribuir, adaptar, etc.,
si se hace con fin comercial
27. (CC) BY Kristin Alexanderson
Sin Derivadas (ND)
No hacer obras derivadas: no se puede
alterar, transformar o generar una obra
derivada a partir de la obra originaria
licenciada
Incompatible con “Compartir Igual”
28. (CC) BY Kristin Alexanderson
Compartir Igual (SA)
Compartir bajo la misma licencia: si se altera o
transforma la obra, o se genera una obra
derivada, sólo puede distribuirse la obra
generada bajo condiciones idénticas a las
fijadas para la obra originaria.
Incompatible con “Sin Derivadas”, porque
supone la posibilidad de adaptación
29. Los 4 elementos combinados, dan lugar a
6 licencias (CC)
1. BY (Atribución)
2. BY-NC (Atribución – No comercial)
3. BY-ND (Atribución – Sin derivadas)
4. BY-SA (Atribución – Compartir Igual)
5. BY-NC-SA (Atribución –No Comercial – Compartir
Igual)
6. BY-NC-ND (Atribución – No Comercial – Sin
Derivadas)
30. Formas en que se expresa la Licencia (CC)
Cada licencia se expresa en tres formas distintas, de
utilidad:
1.- Commons Deed Un resumen legible por los humanos del
texto legal con los iconos relevantes.
2.- Legal Code Código legal (contrato) completo en el que
se basa la licencia escogida.
3.- Digital Code(Metadata) Código digital, que pueden
procesar los computadores y que sirve para que los
motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen la
obra y sus condiciones de uso. Resulta especialmente útil
en buscadores y redes P2P.
33. Legal Code
El Código Legal
(contrato) propio
de cada licencia
queda vinculado
a través de un
enlace accesible
desde el
commons deed.
34. Código (meta-data)
Este es el código que permite generar un enlace a la licencia
específica, que los motores de búsqueda en Internet (como
el de Google) reconocen.
35. En Búsqueda avanzada de Google podemos incluir como
filtro de búsqueda la indicación de licencias CC por el autor.
37. Cómo usar obras licenciadas con CC
en una web o blog
Escoger la obra
Insertarla en la web o blog incluyendo:
1. Código para mostrar la obra misma
2. Nombre del autor (Atribución), con enlace
a sitio original de la obra
3. Código de licencia, con enlace al
commons deed correspondiente
39. FIN de la
presentación
Si tienes cualquier duda, sugerencia o
inquietud ruego te dirijas a
j.gallardob@profesor.duoc.cl
.
Esta presentación queda disponible bajo una Licencia
creative commons Chile 3.0
Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual
http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/cl/deed.es