Este documento analiza los Límites Máximos Permisibles (LMP), Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Valores Máximos Admisibles (VMA) en la legislación ambiental peruana. Define cada uno de estos instrumentos de gestión ambiental y explica su propósito para regular y proteger la calidad ambiental. Los LMP miden sustancias que en exceso son peligrosas, los ECA miden sustancias que no representan peligro, y los VMA se aplican a efluentes no domésticos descargados en
1. “UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ”
FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE QUÍMICA, INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA
ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA AMBIENTAL
CÁTEDRA : LEGISLACIÓN AMBIENTAL
LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES, ESTÁNDARES DE CALIDAD
AMBIENTAL Y VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES
CATEDRÁTICO : Ing. FUENTES LÓPEZ, Walter
INTEGRANTE: HURTADO VALERIO Jimmy Alan.
SEMESTRE : IX
18-11-14
LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA
2. LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA
1. OBJETIVO
Analizar el propósito de los Límites Máximos Permisibles, Estándares de
Calidad Ambiental y Valores Máximos Admisibles.
2. MARCO CONCEPTUAL
2.1. LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
a) NORMAS QUE REGULAN LOS LMP
Es el artículo 32º de la Ley General del Ambiente, el que define el marco
conceptual del “Límite Máximo Permisible – LMP
Límites máximos permisibles (lmp) Sector Energía y Minas
Resolución Ministerial N° 011-96-EM (13/Ene/96) “Aprueban los niveles
máximos permisibles para efluentes líquidos para las actividades minero-metalúrgicas”.
Publicada el 13 de enero de 1996 ... 31
Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA (17/Mar/97) “Aprueba niveles
máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica”. Publicada el 17 de
marzo de 1997
Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM (19/Jul/96) “Aprueba niveles
máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas
provenientes de las unidades minero metalúrgicas. Publicada el 19 de julio de
1996
Decreto Supremo N° 037-2008-PCM (14/Mayo/08) “Establecen Límites
Máximos Permisibles de efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos”,
deroga la RD N° 030-96-EM/DGAA. Publicado el 14 de mayo de 2008
3. Limites máximos permisibles (lmps) Sector Producción
Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE (04/Oct/02) “Aprueban Límites
Máximos Permisibles y valores referenciales para las actividades industriales de
cemento, cerveza, curtiembre, papel”. Publicada el 04 de octubre de 2002
Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE (30/Abr/08) “Aprueban Límites
Máximos Permisibles de Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado”.
Publicado el 30 de abril de 2008
Límites máximos permisibles (lmps) Sector Transporte y Comunicaciones
Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC (30/Oct/01) “Establecen Límites Máximos
Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulan
en la red vial”. Publicada el 30 de octubre de 2001
Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC (06/Jul/03) “Establecen Límites Máximos
Permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones”. Publicado el 06
de julio de 2003
b) DEFINICIÓN
El Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida de la concentración o grado de
elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a
un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la
salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al
Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de
Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción son
establecidos por dicho Ministerio.
El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una
fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares de
Calidad Ambiental (ECA). La implementación de estos instrumentos debe asegurar
que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas
sobre la materia.
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4. c) PROPÓSITO DE LOS LMP
Los LMP sirven para el control y fiscalización de los agentes que producen efluentes y
emisiones, a efectos de establecer si se encuentran dentro de los parámetros
considerados inocuos para la salud, el bienestar humano y el ambiente. Excederlos
acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal, según el caso.
Resulta fundamental al momento de elaborar los Estudios de Impacto Ambiental o
PAMA porque los impactos ambientales provocados sin exceder los LMP se
consideran, en principio, social y ambientalmente tolerables.
La falta de LMP es realmente preocupante, sólo el Subsector Minería cuenta con dos
de tres LMP aplicables a dicha actividad, correspondientes a calidad de agua y de aire.
Los demás sectores no cuentan a la fecha con parámetros de medición y control de
emisiones, efluentes y ruidos. La consecuencia es la pérdida de eficacia del marco
jurídico y administrativo fiscalizador y represivo ambiental, ya que las sanciones
administrativas y penales a los potenciales infractores están generalmente
referenciadas a los parámetros de medición de contaminantes. Es por ello
fundamental acometer con urgencia la tarea de aprobación de los LMP
correspondientes a todos los sectores productivos.
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5. 2.2. ESTÁNDAR DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA)
a) NORMAS QUE REGULAN LOS ECA
Es el artículo 31º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, el que define el
marco conceptual del “Estándar de Calidad Ambiental – ECA.
Decreto Supremo N° 074-2001-PCM - Reglamento de Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental del Aire. Publicada el 24 de junio de 2001
Decreto Supremo N° 069-2003-PCM (15/Jul/03) "Establecen Valor Anual de
Concentración de Plomo". Publicado el 15 de julio de 2003
Decreto Supremo N° 085-2003-PCM - Aprueban el Reglamento de Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Publicada el 30 de octubre de 2003
Decreto Supremo N° 010-2005-PCM (03/Feb/05) "Aprueban Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes" Publicado el 03
de febrero de 2005
Decreto Supremo N° 002-2008 MINAM (31/Jul/08) "Aprueban Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para Agua". Publicado el 31 de julio de 2008
Decreto Supremo N° 003-2008 MINAM (21/Ago/08) "Aprueban Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para Aire". Publicado el 21 de agosto de 2008
Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM. Aprueban disposiciones para la
implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para
agua.
b) DEFINICIÓN
El Estándar de Calidad Ambiental – ECA, es la medida que establece el nivel de
concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y
biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que
no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.
Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser
expresada en máximos, mínimos o rangos.
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6. c) PROPÓSITO DEL ECA
El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un
referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión
ambiental.
No se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional
de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la
implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de
Calidad Ambiental. Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental también deben
considerar los Estándares de Calidad Ambiental al momento de establecer los
compromisos respectivos.
Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares
nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a
personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre
su actuación y la transgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el
incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas,
incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental.
2.3. VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES (VMA)
a) NORMAS QUE REGULAN LOS VMA
Las normas que regulan los Valores Máximos Admisibles son:
El Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA (VMA) - (publicado el
21.11.2009).
El Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA (Reglamento) - (publicado el
22.05.2011).
El Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA (Modificación al Reglamento) -
(publicado el 04.03.2012).
La Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA (Parámetros según la CIIU) -
(publicada el 19.06.2012).
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7. La Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD (Metodología
para determinar el pago adicional por exceso de concentración de parámetros) -
(publicada el 20.07.2011).
La Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2012-SUNASS-CD (Directiva sobre
VMA) - (publicada el 10.01.2013).
b) DEFINICIÓN
Debemos entender por Valores Máximos Admisibles (VMA) como aquel valor de la
concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que
caracterizan un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de
alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las
instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tiene influencias negativas en los
procesos de tratamiento de las aguas residuales.
c) PROPÓSITO DE LOS VMA
Regular mediante Valores Máximos Admisibles (VMA) las descargas de aguas
residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar
el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y
asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas
de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales.
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8. 3. CONCLUSIÓN
Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límite Máximo Permisible
(LMP) son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y
obligaciones que buscan regular y proteger la calidad y salud ambiental.
Los ECA miden el grado de concentración de alguna sustancia que no
representan peligro a la salud humana.
Los LMP miden la concentración de sustancias que en exceso representan
peligro para la salud y el ambiente.
Los VMA aplicados al efluente no doméstico que son descargados a una red
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sanitaria.
4. BIBLIOGRAFÍA
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, valores
máximos admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas.
COMPENDIO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA – Ministerio del
Ambiente.
RESUMEN DE NORMATIVIDAD DE VMA