1. PROGRAMA INTEGRACIÓN CON LA EDUCACIÓN MEDIA Medellin, Junio 18 de 2009 l DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA NACIONAL DE APRENDIZAJE (FORMACIÓN) PARA EL TRABAJO
4. ORIGEN GUERRERO : Este origen se manifiesta como parte del espíritu guerrero que ha sido permanente en el ser humano desde sus origenes, y que le llevó a organizarse en sociedades guerreras, que viven y se enriquecen basadas en la lucha y apropiación de bienes de quienes eran vencidos. Los vencidos perdían sus posesiones (animales, cosechas y principales bienes) para pagaba r tributos a los vencedores, adicionalmente, sus prisioneros se convertían en esclavos, y en general, el pago se convertía en un medio de generación de industria porque se tenía tanto el capital como la mano de obra. Adicionalmente, al evolucionar la humanidad también lo hace la guerra convirtiéndose en impositiva para el vencido. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
5. PUEBLO HEBREO: De su historia religiosa y social es posible analizar como su evolución estuvo llena de guerras, saqueos, fuertes tributos y conflictos entre clases, debido a la ocupación romana de pueblos y el despilfarro de parte de cortes como la del Rey Salomón. Adicionalmente, durante la ocupación romana al territorio hebreo , se aumentan tanto las bases de tributación como el abuso en el recaudo por orden del dirigente de turno, y como respuesta a la resistencia judía en materia de religión y aceptación de la dominación romana. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD ANTIGUA (Hasta año 476 d.c.)
6. CULTURA EGIPCIA : Dentro del imperio egipcio se presenta una clara división de clases sociales compuesta por Faraón, funcionarios reales (quienes cobraban el tributo), sacerdotes, militares, comerciantes,artesanos, entre otros. Esta división social era determinada por las órdenes del faraón, y dio lugar a un amplio sistema de tributación y contabilidad pública para registrar, vigilar y controlar el recaudo entre las clases que no eran autónomas y podían ser objeto de tributación. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD ANTIGUA (Hasta año 476 d.c.) CIVILIZACIÓN GRIEGA : Como fundadores del concepto de la ciudad-estado, la sociedad griega organiza el tesoro público desde la aristocracia y desarrolla clases sociales contribuyentes y otras que se mantenían del producto tributado por los demás.
40. RETENCIÓN EN LA FUENTE Es un sistema de rec a udo anticipado de los impuestos que consiste en la obligación de un sujeto (agente retenedor) de: * Retener. * Expedir un certificado. * Declarar. * Consignar las sumas o cantidades que la ley ha determinado en el mismo momento del origen del ingreso. CAUSACION En el momento que ocurra primero: PAGO O ABONO EN CUENTA . Debe ha b er claridad que la retención en la fuente no es un impuesto, es solo un medio que facilita, acelera y asegura el rec a udo anticipado de los tributos. El sistema de retención se la fuente se aplica para: * El Impuesto de Renta * Impuesto sobre las Ventas (IVA) * Impuesto de Timbre nacional, * Impuesto de Industria y Comercio. DEFINICIÓN
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49. RETENCIÓN EN LA FUENTE AUTORRETENCIÓN La figura de la autorretención opera en el impuesto de renta y complementarios, y consiste en que el beneficiario del pago o abono en cuenta (que constituya ingreso), se practica a si mismo retención autorizada por la DIAN. Es así como el retenedor se abstiene de practicar la retención, para que sea el mismo sujeto pasivo quien responda por los valores sujetos a retención, en su calidad de autorretenedor, según los conceptos y tarifas que correspondan al pago o abono en cuenta. El Directo r de Impuesto y Aduanas Nacionales, tiene la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos. AUTORRETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA
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60. TABLA DE RETENCI Ó N EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES 2009 Rango en UVT Rango en Pesos Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta Desde Hasta 0 95 0 2.257.000 0% 0 95 150 2.257.001 3.564.000 19% (Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% 150 360 3.564.001 8.555.000 28% (Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT 360 En adelante 8.555.001 En adelante 33% (Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
61. Los asalariados que hayan obtenido ingresos en el año 2008, provenientes de la relación laboral o reglamentaria, inferiores a 4.600 UVT $101.448.000 pueden optar por disminuir la base mensual de retención así: -Pagos por corrección monetaria o intereses por créditos de vivienda, hasta 100 UVT $2.376.000 mensuales. - Pagos por salud y educación hasta el 15% de los ingresos laborales gravados. Si los ingresos son iguales o superiores, únicamente podrán disminuir la base de retención con los pagos por intereses y corrección monetaria sobre préstamos para adquisición de vivienda. - Los bonos de alimentación no son ingreso para el trabajador hasta 41 UVT ($974.000 año base 2009) para quienes devenguen un salario inferior a 310 UVT equivalentes a $7.367.000 (Año 2009). - Retención en la Fuente Sobre Salarios
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64. Declaración de retención en la fuente sin pago Se podrá presentar la declaración de retención en la fuente sin pago cuando el agente retenedor sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración. Para ello, es necesario que el saldo a favor se haya generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar. El agente retenedor deberá solicitar a la DIAN la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración, caso contrario, dicha declaración se tendrá como no presentada. Lo mismo ocurre en el evento en que la solicitud de compensación sea rechazada.
66. HECHO GENERADOR Grava los ingresos ordinarios y/o extraordinarios susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente
67. CARACTERÍSTICA DE LOS INGRESOS FISCALES a) Correspondan a ingresos ordinarios o extraordinarios b) Que se hayan realizado dentro del año o período gravable c) Sean susceptibles de producir incremento en el patrimonio del beneficiario, y d) La ley no los trate como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
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74. LOS ASALARIADOS DEBEN CUMPLIR TODOS ESTOS REQUISITOS PARA NO DECLARAR : 1. No ser responsable del impuesto sobre las ventas 2. Tener patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no superior a $ 99.243.000 (4500 UVT) 3. No haber obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a $ 72.778.000 (3300 UVT )
75. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR Trabajadores independientes -> Aquellos cuyos ingresos provengan en un 80% o más de honorarios, comisiones o servicios. En los ingresos no se incluyen los provenientes de enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas, y demás. Se incluyen los ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones.
76. LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEBEN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA NO DECLARAR: 1. No ser responsable del impuesto sobre las ventas. 2. Que sobre los ingresos se hubiere practicado retención en la fuente, si es el caso. 3. Patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable inferior a $99.243 .000 (4500 UVT) 4. No haber obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a $72 .778.000 (3300 UVT)