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MÓDULO

SOLUCIÓN EFECTIVA DE
CONTROVERSIAS
Normativa Modificada
DL 1017 (LCE)

NORMATIVA
APLICABLE

DS N 184-2008-EF (RLCE)

MODIFICATORIA
• Ley N° 29873
(Modificatorias a la LCE)
• DS N°138-2012-EF
(Modificatorias al RLCE)

Vigencia a
partir
20/9/12
Competencia: Base Legal
• Las discrepancias que surjan
entre la Entidad y los
Artículo 53°
participantes o postores en un
LCE
(Modificado
proceso de selección, solamente
por Ley Nº
podrán dar lugar a la
29873)
interposición del recurso de
apelación.(...)”
Competencia: Base Legal
• Publicidad y Registro:
TCE
O

ENTIDAD

INFORMA
APELACIÓN

SEACE
FICHA DE PROCESO
Criterios de
Competencia
Competencia del TCE
>600

TCE

<600

ENTIDAD

VALOR
REFERENCIAL

(Disposición vigente hasta el
20/9/12 Ley 29873).
Competencia del TCE
CONTROVERSIAS
PROCESO DE
SELECCION

TCE
competente

ADP, LP, CP, AMC
DERIVADAS DE
DESIERTOS
Competencia de la Entidad
CONTROVERSIAS EN
PROCESOS DE SELECCION

ADS

AMC

ENTIDAD
Recurso de Apelación en
la Legislación Nacional
Recurso de Apelación

Revisión (Artículo 210° LPAG)

Apelación (Artículo
209° LPAG)
Reconsideración (Artículo
208° LPAG)
Recurso de Apelación

La denegatoria
ficta es un
recurso
administrativo?
• Artículo 55° de la Ley
de Contrataciones
del Estado.

La nulidad es un
recurso
administrativo?
• Artículo 56° de la Ley
de Contrataciones
del Estado
Recurso de Apelación
Artículo
208 de
la LPAG

• El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano
que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá
sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos
emitidos por órganos que constituyen única instancia no se
requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no
interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

• El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se
sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o
Artículo
209 de
cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse
la LPAG
a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que
eleve lo actuado al superior jerárquico.
Recurso de Apelación

LCE

El recurso de apelación
no prevé la posibilidad de
la interposición ni del
recurso de revisión ni de
reconsideración
Recurso de Apelación
Se podrán
impugnar los
actos dictados
desde la
convocatoria
hasta antes
de la
celebración
del contrato

•RECURSO DE
APELACIÓN
Recurso de Apelación
Artículo 108° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

EFECTOS

SALVO

SOLO
SUSPENDE

SUSPENDE EL PROCESO
DE SELECCION

PROCESOS CON
ITEMS, ETAPAS, LOTES.
PAQUETES O TRAMOS

EL ITEM, ETAPA, LOTE,
PAQUETE O TRAMO
IMPUGNADO
Recurso de Apelación
No pueden ser impugnados

Las Bases

Resoluciones
La
o acuerdos
integración que aprueben
de las Bases exoneraciones
Actos No Impugnables
Las actuaciones y actos
de la Entidad
convocantes destinadas
a organizar la realización
del proceso de selección

Las Bases del proceso de
selección y/o sus
integraciones
Actos No Impugnables
• Las actuaciones materiales
relativas a la programación de
los procesos en el SEACE y las
referidas a la inscripción de
participantes.

derogada lo
subrayado
DS N° 1382012-EF

• Los actos que aprueban la
exoneración del proceso de
selección, así como los que
generen para la suscripción del
contrato

añadido por
lo subrayado
DS N° 1382012-EF
Actos Impugnables
ACTOS
• Dictados por el Comité Especial o el
OEC, durante el desarrollo del proceso de
selección
ACTOS
• Expedidos luego de haberse otorgado la Buena
Pro y hasta de la celebración del contrato
Actos Impugnables
Actos emitidos por
el Titular de la
Entidad que afecten
la continuación del
proceso de selección

Nulidad de
Oficio

Cancelación
del proceso
de selección
Plazos
Actos anteriores al
otorgamiento de la
Buena Pro:

Actos Posteriores al
otorgamiento de la
Buena Pro:

- 8 días LP y CP.

- 8 días LP y CP.

- 5 días ADP, ADS y
AMC

- 5 días ADP, ADS y
AMC.

Plazo a partir del
otorgamiento de
la Buena Pro.

Plazo a partir desde
que ha tomado
conocimiento del
acto que se desea
impugnar.
Casos Especiales
Subasta Inversa: Articulo 94° del
RLCE
El recurso de
apelación debe
ser resuelto
dentro del
término de 10
días hábiles de
admitido

En los caso que
Se debe cumplir
se hubiese
requerido
con los requisitos
y garantías
información
adicional se
establecidos en
la ley y el
resolverá dentro
Reglamento
del término de
15 días
Casos Especiales

Convenio Marco
Artículo
99° del
RLCE

Las controversias que surjan en
la selección darán lugar a la
interposición del recurso de
apelación ante el Tribunal, según
las disposiciones del Reglamento
Solución de Controversias
durante el proceso de selección
TLC PERÚ - USA

CAPITULO DE COMPRAS PÚBLICAS

En la actualidad las entidades del gobierno federal norteamericano, como regla
general, sólo se encuentran autorizadas a adquirir bienes de proveedores de
los Estados Unidos a través de la “Ley de Compra Nacional” conocida como el
“Buy American Act”.
Décimo Tercera Disposición Complementaria Final: Proveedores

Extranjeros.
(Derogado Ley 29873) Mismo trato en la solución de
controversias

El Tribunal de Contrataciones es competente para conocer
y resolver las controversias que se encuentren bajo los
alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se
asuman compromisos en materia de contratación pública.
Arbitraje del Estado


El Estado ha adelantado su voluntad de someterse a
arbitraje en temas de controversia :

Ejecución de
sentencias
proferidas por
tribunales
internacionales

Tratados bilaterales
de protección y
promoción de
inversiones (TBIs o
TLCs de segunda
generación) con 32
países

Tratados de Libre
Comercio
(Multisectorial)
TLCs de primera
generación
Tribunal de Contrataciones del
Estado
Órgano resolutivo que forma
parte de la estructura del OSCE,

Que cuenta con autonomía e
independencia en el ejercicio de
sus funciones

Tribunal de
Contrataciones
del Estado
Periodo de tres (3) años
designados por concurso
público, cada uno de los vocales

Su conformación y el número de
Salas son establecidas por
Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Funciones Principales

Resolver, de ser el caso
las controversias que
surjan entre las
Entidades, los
participantes y los
postores durante el
proceso de selección.

Aplicar las sanciones de
inhabilitados temporal y definitiva
a los proveedores, participantes,
postores, contratistas, árbitros,
entidades y expertos
independientes, según
corresponda en cada
caso.(Añadido lo subrayado por
Ley 29873)
Requisitos de admisibilidad
1)

2)

3)

4)

5)

• Sea
presentado
ante UTD
(de la
Entidad) o
MP (TCE) u
Oficina
Zonal de
OSCE

• Identificación
del impugnante
(PN, PJ), en caso
de Consorcios
deberá contar
con las
facultades
pertinentes

• Domicilio
procesal a
través de
una
dirección
electrónica

• Petitorio
con la
determin
ación
clara y
concreta
de lo
solicitado

• Fundamentos
de hecho
y
derecho
Requisitos de admisibilidad

6)

7)

8)

9)

10)

• Pruebas
instrumentales

• Garantía de
conformida
d al art
112° del
RLCE

• Firma del
impugnante

• Copias
simples del
escrito y sus
recaudos
para la otra
parte

• Autorización
de abogado
en
LP, CP, ADP
Requisitos de procedibilidad
1)

• Interposición ante órgano
competente

2)

• Cuestionamiento de actos
impugnables

3)

4)

• Oportunidad dentro del plazo

• El que suscribe el recurso debe ser
impugnante o representante
Requisitos de procedibilidad
5)

6)

7)

• Capacidad legal del impugnante

• El impugnante no puede ser quien
obtuvo la Buena Pro

• Conexidad lógica de los hechos
expuestos en el recurso y en el
petitorio
Precisiones del trámite del recurso
1) Posibilidad de acumular recursos conexos
2) Remisión del Expediente de Contratación por parte de la Entidad (incluye propuestas de postores e
informe técnico legal sobre el recurso) dentro de 3 días.

3) Se notifican a los postores que pueden verse afectados por la apelación.
4) Absolución de postores afectados dentro de 5 días.

5) Se remite al TCE el expediente de apelación dentro de los 2 días de remitido el EC
para su evaluación dentro de los 5 días siguientes.

6) El TCE puede pedir información prorrogándose el plazo de evaluación por 15
días.
Precisiones del trámite del recurso
7) La demora de pedidos de información al TCE por
parte de la Entidad genera que se informe al OCI.
8) El uso de la palabra para Audiencia Pública debe ser solicitado con el
recurso por el impugnante o por los postores afectados con sus
descargos.

9) Se puede solicitar información adicional realizada la
Audiencia Pública.
10) Las actuaciones, notificaciones de decretos y de la resolución que
resuelve la apelación se notifican por el SEACE.
Trámite del recurso de
apelación ante la Entidad
12 días

Recurso
Presentado

Admisión

2 días
2 dias

Subsanación

Absolución de
Traslado

Traslado a
Terceros
3 días

3 días

Audiencia
Pública

Resolución
Trámite del recurso de apelación ante el TCE
3 días

Recurso
Presentado

Traslado a
la Entidad

Admisión

Traslado a
terceros

Pasa a
3 díasSecretaría 2 días
Sala
del Tribunal

3 días

5 días

2 días

Listo para
Resolver

Subsanación
15 días
Audiencia
Pública

5 días

Información
Adicional

5 días
Resolución
Garantía para interposición de
recurso de apelación
Se otorga como requisito para interponer el recurso de
apelación ante la Entidad o el TCE.
(Art. 112° RGTO LCE modif. D S 138-2012-EF)
Suma equivale al 3% del V.R del
proceso de selección
impugnado.

En ningún caso es menor al
50% de la UIT.

En caso de
items, etapas, tramos, lotes y
paquetes equivalente al 3% del
V.R afectado.
Características:
Incondicional, Solidar
ia, Irrevocable y de
realización
automática

Pueden ser en forma de
depósito en cuenta bancaria.

Emisión:

Empresas bajo el
ámbito de la SBS

Bancos
extranjeros de
1era Categoría
que emite el BCR
Plazos
Renovación
obligatoria

• 20 días calendarios ante Entidad
• 30 días calendarios ante el TCE.

• Agotamiento de la vía
administrativa.

El efecto de la no renovación, se
ejecuta a resultas del recurso.
Efectos
El TCE y la Entidad puede resolver de las
siguiente maneras:
FUNDADO

INFUNDADO

- Otorgamiento de la Buena Pro.

Ejecución de la
garantía

- Nulidad al momento del vicio.
- Devolución de la garantía.

NO
PRESENTADO
Devolución de
la garantía

IMPROCEDENTE

Ejecución de la
garantía
Denegatoria Ficta
Supuestos

Efectos

(art. 121° RGTO
LCE)

(art. 122° RGTO LCE
modif. D S 1382012-EF)

Vencido el plazo de
resolución.

Inicio de la acción
contencioso
administrativa.

Vencido el plazo de
notificación de la
resolución.

Devolución de la
garantía.
Solución Efectiva de
Controversias en la Fase
Contractual
Teoría del Conflicto y
Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias entre
Entidades y Postores durante la
ejecución del Contrato
¿Que es el conflicto?
• Según la RAE:

Combate, lucha, pelea.
Enfrentamiento armado.
Apuro, situación
desgraciada y de difícil
salida.
Problema, cuestión, mate
ria de discusión.
Coexistencia
de
tendencias
contradictorias en el
individuo, capaces de
generar
angustia
y
trastornos neuróticos.
¿Cómo se resuelve un conflicto?
NECESIDADES

INTERESES

CONFLICTOS

PERCEPCIONES

CONCIENCIA

POSICIONES
Y OBJETIVOS
¿Cómo se resuelve un conflicto?
• La costumbre.

Uso de la
fuerza
¿Cómo se resuelve un conflicto?
• La costumbre.

Negociación
¿Cómo se resuelve un conflicto?
• La costumbre.
Transacción
¿Cómo se resuelve un conflicto?
• La costumbre

Mediación
¿Cómo se resuelve un conflicto?
• El derecho

Jueces
¿Cómo se resuelve un conflicto?
• El derecho

Conciliadores
¿Cómo se resuelve un conflicto?
• El derecho

Árbitros
MARCS
Los Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos (MARCS) son medios distintos a los jueces
para resolver los conflictos.
MARCS
Arbitraje

Negociación

Conciliación

Mediación
Conciliación
Es un mecanismo alternativo de solución de
controversias, mediante el cual las partes acuden
a un Centro de Conciliación acreditado por el
Ministerio de Justicia para que los asistan en la
búsqueda de una solución consensuada de sus
conflictos.
Conciliador
Los conciliadores son personas naturales acreditadas en
un Centro de Conciliación, quienes asisten activamente
a las partes en un conflicto para que logren la obtención
de un acuerdo satisfactorio entre ambas partes.
Materias Conciliables
Son materia de conciliación
las pretensiones
determinadas o
determinables que versen
sobre derechos disponibles
de las partes.

Existen materias
conciliables en temas

Civiles
Familia
Laboral
Materias Conciliables

En
Contrataciones
con el Estado

Resolver las
materias
del RLC
CONCILIACIÓN
Contenido del Acta de Conciliación
1

2

3

4

• Lugar y fecha en la que se suscribe el acta.
• Nombres, identificación y domicilio de las
partes.
• Nombre e identificación del conciliador

• Descripción de las controversias.
Contenido del Acta de Conciliación

5

• El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo
de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones
ciertas, expresas y exigibles; o en su caso, la falta de
acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia.

6

• Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus
representantes legales, cuando asistan a la audiencia. En
caso de las personas que no saben firmar bastará la huella
digital.

7

• Nombre y firma del abogado del Centro de Conciliación,
quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados.
Clases de Actas de Conciliación
Acuerdo Total

Acuerdo Parcial

ACTAS DE
CONCILIACIÓN
Sin acuerdo

Por inasistencia de
alguna de las partes
Arbitraje

El arbitraje es una institución por cuyo mérito, las personas
naturales o jurídicas acuerdan someterse a uno o más
personas particulares, llamadas árbitros o amigables
componedores, quienes serán los encargados de resolver el
conflicto de intereses surgidos entre ellos sobre un asunto
de libre disposición, expidiendo para tal efecto un laudo que
ponga fin al conflicto.
Teorías del Arbitraje
Sobre el arbitraje se han
mencionado una serie de teorías:
Contractual

Mixta

Autónoma

Publicista

Jurisdiccional
Panorama del Arbitraje en el Perú

• Constitución de
1979
• Constitución de
1993, art. 139.1
• Constitución de
1993, arts. 62, 63

Reconocimiento
constitucional

Ley General
de Arbitraje
de 1996:
adopta la Ley
Modelo
UNCITRAL
(LMU)

Ley de
Arbitraje - D.
Leg 1071 (LA)
moderniza la
ley con las
modificatorias
la LMU de
2006
Normativa Aplicable
LCE (DL 1017)
modificado
por Ley 29873
Reglamento del Sistema Nacional
de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE)
Resolución N° 016 2003CONSUCODE/PRE y modificatorias

Ley de
Conciliación (Ley
26872)
modificado DL
1070

RLCE (DS 184-2008EF) modificado por
DS 138-2012-EF

Ley de Arbitraje
(DL 1071)
Arbitraje del Estado
• El Estado ha adelantado su voluntad de
someterse a arbitraje en:

Contratación
de bienes y
servicios

Convenios de
estabilidad
jurídica (CEJ)

Régimen de
concesiones

Monto de
expropiaciones y
daños y
perjuicios
Arbitraje del Estado


El Estado ha adelantado su voluntad de someterse a
arbitraje en:

Ejecución de
sentencias
proferidas por
tribunales
internacionales

Tratados bilaterales
de protección y
promoción de
inversiones (TBIs o
TLCs de segunda
generación) con 32
países

Arbitraje laboral
con partes
estatales
Arbitraje Administrativo
Incorporación de pleno
derecho de la cláusula de
solución de controversias

El arbitraje sólo puede
ser de derecho
Prevalencia de las normas
de Derecho Público frente
al derecho privado

Arbitro
Único/Presidente:
abogados con
especialización en
arbitraje, contrataciones
y d. administrativo

Publicidad de los laudos
Sanciones a los árbitros.
Arbitraje Obligatorio
Obligatorio para
las entidades
estatales

Cláusulas
generales de
contratación

Voluntario para los
proveedores

Imposición legal de
un tipo de arbitraje
Ad Hoc (antes)

SNA-OSCE ( ahora)
Convenio Arbitral
• En vista que ni en la Ley de Contrataciones del
Estado ni en su Reglamento se establece una
definición de convenio arbitral, su regulación
estará supeditada a lo establecido en Título II:
“Convenio Arbitral” de la Ley de Arbitraje.
Convenio Arbitral: Definición
Es un acuerdo por el que las partes deciden
someter a arbitraje todas las controversias o ciertas
controversias que hayan surgido o puedan surgir
entre ellas respecto de una determinada relación
jurídica contractual o de otra naturaleza.
Modelo de Convenio Arbitral
“Todas las desavenencias que se deriven de este
contrato o que guarden relación con éste serán
resueltas definitivamente por arbitraje por uno o
más árbitros nombrados conforme a la Ley de
Arbitraje.
El arbitraje será de derecho y tendrá como sede del
arbitraje la ciudad de Trujillo.”
Caso Peruano respecto al Convenio
Arbitral
Código de Procedimientos Civiles de 1911 y
Código Civil de 1984
• Exigían la celebración de 2 contratos para arbitrar:
cláusula compromisoria y compromiso arbitral.

Leyes de Arbitraje derogadas (Decreto Ley
N° 25935 de 1992 y Ley N° 26572 de 1996)
• Exigencia de un solo contrato: Convenio Arbitral.
Caso Peruano respecto al
Convenio Arbitral
Ley de Arbitraje
de 2008 (D. Leg.
Nº 1071)
Celebración de un
solo contrato:
Convenio Arbitral.

Con la vigencia de la nueva ley todas las referencias legales o
contractuales a cláusula compromisoria o compromiso
arbitral, deberán entenderse referidas al convenio arbitral.
(Tercera disposición complementaria, LA 2008)
Definición del Convenio Arbitral
• LGA 2008, Art. 13.1:
– El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes
deciden someter a arbitraje todas las controversias o
ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir
entre ellas respecto de una determinada relación jurídica
contractual o de otra naturaleza.
Definición del Convenio Arbitral
• Ley Modelo UNCITRAL (1985-2006), Art. 7, opción I
y II:
– El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes
deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas
controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas
respecto de una determinada relación jurídica, contractual
o no contractual.
Contenido del Convenio Arbitral
Requisitos mínimos
indispensables y
obligatorios

Acuerdo expreso
para arbitrar

Acuerdo expreso
de las materias
arbitrables
Contenido del Convenio Arbitral
• Otros elementos voluntarios:
 Número de árbitros y designación.
 Arbitraje de derecho o de conciencia.
 Arbitraje institucional o ad hoc.
 Reglas del procedimientos arbitral.
 Lugar del arbitraje.
 Idioma del arbitraje.
 Plazo del arbitraje.
 Confidencialidad de las actuaciones arbitrales.
 Requisitos para interponer el recurso de anulación del
laudo.
 Renuncia al recurso de anulación.
 Costos del arbitraje.
Número de Árbitros
• Las partes
pueden
fijar
libremente
el número
de árbitros
que
conformen
el tribunal
arbitral.
(Art. 19,
LGA 2008).

• LGA 2008:
A falta de
acuerdo o
en caso de
duda, será
n tres
árbitros.
(Art. 19).

• SNA-OSCE: A falta de
acuerdo o en caso de
duda, será resuelto
por árbitro único.
(Art. 220, Rgto. DS Nº
184-2008-EF)

SNA-OSCE: A falta de
acuerdo o en caso de
duda, será resuelto por
árbitro único. (Art. 220,
Rgto. DS Nº 184-2008-EF)
Cláusula Arbitral del SNA-OSCE
“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e
interpretación del presente contrato, incluidos los que
se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos
mediante arbitraje, bajo la organización y
administración de los órganos del Sistema Nacional de
Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento”.
Número de Árbitros
Las partes tienen libertad para designar a los árbitros,
siempre que no se vulnere el principio de igualdad
(Art. 23, LGA 2008).
• Si el convenio arbitral establece una situación de
privilegio en el nombramiento de los árbitros a favor de
alguna de las partes, dicha estipulación es nula. (Art.
26, LGA 2008).
El laudo podrá ser anulado si la composición del tribunal
arbitral no se ha ajustado al acuerdo entre las partes o al
reglamento arbitral aplicable (Art. 63.1 (c), LGA 2008).
Impedimentos para ser Árbitros
No podrán ser árbitros los funcionarios y
servidores públicos dentro de los márgenes de las
normas sobre incompatibilidad respectivas.( Art 21
de la LGA 2008)
Impedimentos para ser Árbitros
• En arbitrajes con el Estado (Art. 220, Rgto. DS Nº 1842008-EF), Además están impedidos:
– El presidente y Vicepresidentes de la República
– Congresistas, Ministros y Titulares de Órganos
colegiados
– Magistrados (excepción: Jueces de Paz)
– Fiscales, Procuradores Públicos y Ejecutores Coactivos
– Contralor General de la República
– Alcaldes
– Militares y policías en actividad
Deber de Revelación de los
Árbitros
El
Árbitro
debe
ser
y
permanecer
independiente e imparcial durante todo el
desarrollo del arbitraje.
Debe revelar cualquier circunstancia sucedida
dentro de los cinco (5) años anteriores a su
nombramiento y que pudiera afectar la
imparcialidad o independencia.
Además el Árbitro deberá revelar cualquier
circunstancia que impida ejercer el cargo con
autonomía.
Reglas éticas de los árbitros bajo
la normativa de contrataciones
Se deberá revelar:

Si tiene interés
Si existe relación
presente o futuro
Si ha sido o es
vinculado a la
personal,
asesor,
profesional,
materia
representante y/o
comercial o de
controvertida o si
funcionario, o ha
adquiere o pudiera dependencia con las
mantenido algún
adquirir algún
partes, asesores,
vínculo contractual
abogados,
beneficio directo o
en los últimos 5
representantes o
indirecto con el
años
resultado del
con los árbitros
arbitraje
Reglas éticas de los árbitros bajo
la normativa de contrataciones
Se deberá revelar:

Si ha mantenido o mantiene
conflictos, procesos o
procedimientos con alguna
de las
partes, asesores, abogados,
representantes o con los
árbitros

Si ha emitido
informe, dictamen, opinión
o dado recomendación a
una de las partes respecto
de la controversia y/o
conocimiento previo de la
controversia

El deber de revelación se mantiene durante todo
el arbitraje a diferencia de lo dispuesto
Recusación

Las partes pueden
establecer un
procedimiento de
recusación y/o en su
defecto someterse al
procedimiento de
recusación del OSCE.

En caso de declararse
fundada la
recusación la misma
deberá ser publicada
en la pagina web del
OSCE

En: http://portal.osce.gob.pe/arbitraje/content/recusacion-2010
Recusación

Las partes podrán
dispensar las
circunstancias
reveladas por el
árbitro y deberá
constar por escrito
con la firma de ambas
partes.

El incumplimiento de
este deber dará lugar
a la apariencia de
parcialidad, sirviendo
de base para separar
al árbitro y para la
tramitación de la
sanción respectiva.
Causales de Recusación
El Árbitro podrá ser recusado cuando:
2) No posea las calificaciones
1) No posea las calificaciones convenidas por la Ley
convenidas por las partes (impedimentos artículo 221
y 224 del Reglamento)
en el convenio)
Causales de Recusación
El Árbitro podrá ser recusado cuando:

3) Cuando concurren en el circunstancias que den lugar a dudas
justificadas sobre su independencia o imparcialidad.
3.1) Independencia (Criterio Objetivo)

3.2) Imparcialidad (Criterio Subjetivo)
Siempre que dichas circunstancias no hayan sido excusadas por
las partes de manera oportuna y expresa.
Efectos de la Recusación
Si no renuncia el árbitro o no hay
aceptación de la parte que lo
nombró:
OSCE resolverá la recusación en un
plazo de 10 días hábiles.

- FUNDADA
- INFUNDADA
- IMPROCEDENTE
Efectos de la Recusación
Si el árbitro renuncia o la parte que lo
nombró conviene con la recusación:
Se nombrará Árbitro Sustituto en la
misma forma en que fue nombrado el
árbitro recusado, salvo exista árbitro
suplente.
• En este caso NO se reconocerá la causal de
recusación.
Si la recusación es declarada
fundada, OSCE procederá a la
designación del árbitro sustituto
Tipo de arbitraje
El arbitraje de
conciencia
debe pactarse
expresamente
(Art. 57.1, LGA
2008).

Reglas de la
Primera
disposición
transitoria LGA
2008

Arbitraje
nacional:
Tribunal arbitral
decidirá de
acuerdo a
derecho (Art.
57.1, LGA
2008).
Tipo de arbitraje
Arbitraje
internacional:
Tribunal arbitral
decidirá de
conformidad con
las normas elegidas
por las partes, si no
se pactó ley
aplicable, aplicará
las normas que
estime apropiadas
(lex mercatoria)

En todos los casos,
el Tribunal arbitral
decidirá con arreglo
a las estipulaciones
del contrato y
tendrá en cuenta
los usos y prácticas
aplicables. (Art.
57.4, LGA 2008).008

En el caso de
contratacione
s del estado el
arbitraje
siempre es de
derecho (Art
52, DL 1017)
Arbitraje Ad Hoc vs Institucional

• Las partes
pueden pactar
libremente la
clase de
arbitraje.

• Si
no
se
encarga
la
administración
del arbitraje a
una institución
arbitral,
se
entenderá que
el arbitraje es
ad hoc. (Art.
7.3, LGA 2008).
Arbitraje Ad Hoc vs Institucional

• El arbitraje será ad hoc
cuando exista designación
que sea incompatible o
contradictoria entre dos o
más instituciones, o cuando
se haga referencia a una
institución
arbitral
inexistente, o cuando la
institución no acepte el
encargo, salvo pacto distinto
de las partes. (Art. 7.3, LGA
2008)
(Principio
de
conservación del contrato)

• En el caso de arbitraje de
contrataciones: Si no se
pacta, el arbitraje será
institucional. (Art. 216 Rgto.
DS
184-2008-EF).
Asimismo, ahora en caso
que exista discrepancia en el
convenio
arbitral
será
siempre en todos los caso un
arbitraje administrado bajo
el SNA-OSCE ( Art 52 del DL
1017)
Materias Arbitrables
Corresponde definir algunos conceptos de acuerdo a la Ley
de Arbitraje a fin de entender las materias arbitrables:
Controversia: conflicto, discrepancia, disputa
Libre disposición: capacidad de decidir acerca de o
sobre un determinado derecho
Materia: cuestión, asunto, aspecto

Conforme a derecho: atendiendo a lo que el
ordenamiento jurídico dispone en el momento en
que va a ser estimado
Ejemplos de materias arbitrables
La libre disposición o
libre disponibilidad
del derecho sobre el
que versa la
controversia, por
ejemplo:
patrimonialidad y
sobre los que las
partes pueden
transigir (art. 1306
CC) o renunciar.

Los derechos
societarios sobre
controversias de
lasociedad con los
socios y
directivos,
administrativos y
representantes y
los que surja
entre ellos (art. 48
LGS modificado
por LA).

Controversias
sobre
obligaciones
contractuales, inc
luyendo su
invalidez, resoluc
ión, inexistencia,
y nulidad
(incertidumbres
jurídicas).
Normas sobre arbitrabilidad en arbitraje
de inversión

Constitución del Perú Artículo 63°
• El Estado y las demás personas de derecho público
pueden someter las controversias derivadas de
relación contractual a tribunales constituidos en virtud
de tratados en vigor. Pueden también someterlas a
arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo
disponga la ley.
Normas sobre arbitrabilidad en arbitraje
de inversión
Decreto Legislativo N° 662 Artículo 16°
• El Estado podrá someter las controversias
derivadas delos convenios de estabilidad a
tribunales arbitrales constituidos en virtud
de tratados internacionales de los cuales
sea parte el Perú.
Normas sobre arbitrabilidad en arbitraje
de inversión
Decreto Legislativo N° 757 Artículo 48º
• En sus relaciones con particulares el Estado, sus
dependencias, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y
Municipales y otras personas de derecho público, así como las
empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado,
podrán someter a arbitraje nacional o internacional, de acuerdo
a la legislación nacional o a los tratados internacionales, de los
cuales el Perú es parte, toda controversia referida a sus bienes y
obligaciones, siempre que deriven de una relación jurídica
patrimonial de derecho privado o de naturaleza contractual.
Materias no arbitrables
En términos
genéricos, puede
afirmarse que no es
factible recurrir al
arbitraje cuando se
trata de cuestiones
que interesan al
orden público tales
como:

delitos o faltas (pero sí las consecuencias
económicas de los mismos)

otorgamiento de derechos monopólicos por
parte del Estado como patentes y marcas

cuestiones referidas al estado o la capacidad
civil de las personas, entre otras.
Como identificar una materia
no arbitrable
Existe alguna norma que
lo excluya de ser materia
arbitrable.

Los derechos inmersos en
la controversia son de
libre de disposición.

Para identificar una materia no arbitrable
debemos tomar en consideración las siguientes
premisas:
Se afecta al orden publico
estatal con la materia
controvertida.

Con la solución de
controversias se afecta el
derecho de terceros.
Materias Arbitrables bajo la
normativa de contrataciones
Toda controversia surgida
durante la etapa de ejecución
del contrato deberá
resolverse mediante arbitraje
(inc. b art. 40° del DL 1017)

Las controversias sobre la
ejecución, interpretación, res
olución, inexistencia,
ineficacia, nulidad o invalidez
del contrato se resuelven por
arbitraje (art. 52°del DL 1017)
Materia no arbitrables bajo
la normativa de contrataciones
La decisión de la Entidad o de
la Contraloría General de la
República de aprobar o no la
ejecución de prestaciones
adicionales, no podrá ser
sometida a arbitraje.

Tampoco podrán ser sometidas a
arbitraje las controversias
referidas a la ejecución de las
prestaciones adicionales de
obra y mayores prestaciones de
supervisión que requieran
aprobación previa de la
Contraloría General de la
República.
Materia no arbitrables bajo la
normativa de contrataciones
• Ley Orgánica del Sistema de Control ( Ley 27785)
Artículo 23° Inaplicabilidad del Arbitraje
Las decisiones que emita la Contraloría General, en el ejercicio de
las atribuciones de autorización previa a la ejecución y pago de
presupuestos adicionales de obra y a la aprobación de mayores
gastos de supervisión, no podrá ser objeto de arbitraje.

Asimismo, tampoco se podrá someter a arbitraje, las controversias
que versan sobre materias comprendidas en los alcances de las
atribuciones previstas en el literal k)* del Artículo 22º de la Ley, las
que no pueden ser sustraídas al pronunciamiento que compete a
la Contraloría General.
Materia no arbitrables bajo
la normativa de contrataciones
Ley Orgánica del Sistema de Control ( Ley 27785)

Artículo 22° (…)
*k) Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de
los presupuestos adicionales de obra pública, y de las
mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a
los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los
previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la
fuente de financiamiento.
Proceso Arbitral Ad Hoc
PETICIÓN

RESPUESTA

AUDIENCIA DE DESGINACIÓN
Y/O CONCILIACIÓN
INSTALACIÓN
PAGOS 100%
APERTURA
EXPOSICIÓN
CONTESTACIÓN

DEMANDA

CONTESTACIÓN

CONTESTACIÓN
RECONVENCIÓN

EXPOSICIÓN

RECONVENCIÓN

CONTESTACIÓN

RECONVENCIÓN

RECONVENCIÓN

CONTESTACIÓN
RECONVENCIÓN

CONTESTACIÓN
RECONVENCIÓN

FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS

PRUEBAS
ALEGATOS
LAUDO
Proceso Arbitral SNA-OSCE
DEMANDA

CONTESTACIÓN

CONTESTACIÓN
RECONVENCIÓN

RECONVENCIÓN

COMPOSICIÓN
DEL TRIBUNAL
INSTALACIÓN

PRIMER
ANTICIPO

PRUEBAS
ALEGATOS
LAUDO

SEGUNDO
ANTICIPO
Recursos contra el laudo
• Recursos ante el tribunal arbitral: Rectificación,
Interpretación, Integración y Exclusión (artículo 58).
a) Rectificación, Interpretación o Integración: A pedido de
parte o de oficio. Prórroga de oficio.
b) Exclusión: A pedido de parte. Conocimiento de la otra
parte. Resolución de plano. Prórroga por acuerdo de
partes.
• Forman parte del laudo.
• No procede reconsideración
• Si no hay pronunciamiento dentro del plazo establecido, se
• considerará denegada la solicitud
Efectos del laudo
Artículo 59: Los laudos son
definitivos, inapelables y de obligatorio
cumplimiento desde su notificación a
las partes. Cosa juzgada.

Artículo 52 de LCE: El laudo arbitral
será inapelable, definitivo y obligatorio.
Artículo 231 (R) LCE: El laudo arbitral es
definitivo e inapelable, tiene el valor de
cosa juzgada y se ejecuta como una
sentencia. Sólo procede el recurso de
anulación por causales de la LA.
Anulación
• Anulación: Procede ante el P.J. por las causales
taxativas del artículo 63.Tiene por objeto la
revisión de su validez sin entrar al fondo de la
controversia, bajo responsabilidad (artículo 62).
Requisitos (i)

Plazo: 20 días
siguientes de
notificado el
laudo o de la
resolución de
rectificación, inte
rpretación, integ
ración o
exclusión.

Requisitos
(artículo 64):
Órgano:
Corte Superior
(Lugar de la sede
del arbitraje).

• Indicación
precisa de las
causales
debidamente
fundamentadas.
• Solo documentos
Requisitos (ii)
Artículo 63 (R) SNCA:
Fianza bancaria a favor de la parte vencedora y por la
cantidad que determine el laudo. Ejecución a cargo
del Tribunal Arbitral.
Causales (i)
• La parte que alegue tiene que probar (artículo 63):
1. Que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o
ineficaz.
2. Que una de las partes no ha sido debidamente notificada de la
designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha
podido hacer valer sus derechos.
3. Que la composición del tribunal arbitral no se ha ajustado al
convenio de las partes, salvo que dicho convenio estuviera en
conflicto con una disposición legal de la que las partes no
pudieran apartarse o, a falta de convenio, que no se han
ajustado a dicha disposición.
4. Que se ha laudado sobre materia no sometida a la decisión de
los árbitros.
Causales (ii)
5.
6.

7.

Que se ha resuelto sobre materias que de acuerdo a ley
son manifiestamente materias no susceptibles de
arbitraje (Nacional)
Que el objeto de la controversia no es susceptible de
arbitraje o el laudo es contrario al orden público
internacional (Internacional).
Que se ha laudado fuera de plazo.
Trámite
• Excepcionalmente, la Corte podrá pedir al Tribunal
las copias pertinentes de las actuaciones.
• Admisión del recurso.
• Traslado a la otra parte para que exponga lo
conveniente a su derecho y ofrezca las pruebas que
desea actuar.
• Vista de la causa.
• Resolución.
Recurso de Casación
• Contra lo resuelto por la Corte Superior sólo procede recurso
de casación cuando el laudo hubiera sido anulado total o
parcialmente.
• Naturaleza del recurso de anulación: “recurso
extraordinario”. No se trata de una demanda. Intervalo
judicial dentro del procedimiento arbitral.
• Naturaleza del recurso de casación en materia arbitral:
configuración especial, pronunciamiento específico sobre las
causales de anulación por habilitación expresa de la ley
arbitral (artículo 64).
Consecuencias (i)
• Causal a): Se restablece competencia del P.J., salvo acuerdo
distinto de las partes.

• Causal b): Se remitirá la causa a los árbitros para que reinicien
el arbitraje en el estado en que se cometió la violación.
• Causal c): Queda expedito el derecho de las partes para
proceder a una nueva designación de los árbitros.
Consecuencias (ii)
• Causal d): Nuevo Arbitraje, si estuviera contemplada en el
CA; sino PJ.
• Causal e): Se restablece competencia del P.J.
• Causal g): Nuevo Arbitraje o resuelve la CS.
Ejecución de Laudo
Ejecución (i)
• Artículo 59: Los laudos son definitivos e inapelables y
contra ellos no procede recurso alguno, salvo el de
anulación. Ante la pendencia de este recurso, el laudo
carecería de la calidad de “definitivo”.
Ejecución (ii)
• Si el plazo para interponer este recurso no vence o si
dentro del plazo se interpone, el laudo arbitral no es firme;
sin embargo, es exigible en la vía judicial (artículo 66/68).
• Es posible ejecutar judicialmente el laudo hasta que no se
resuelva el recurso pendiente y el laudo quede consentido
y ejecutoriado (adquiera valor equivalente a la de una
sentencia), siempre que se cumpla con adjuntar la
garantía.
• Artículo 713 del C.P.C.: “laudos firmes”.
Ejecución (iii)
• Problema operativo: No existe forma de que las
partes o los árbitros tomen conocimiento de la
interposición del recurso. Vencido los plazos, la parte
interesada puede interponer demanda y avanzar con
la ejecución. La carga de la prueba del recurso corre
a cargo del ejecutado (Norma Anterior).
• Artículo 63 (R) SNCA: Deber de informar de la parte
impugnante.
Ejecución (iv)
• Ejecución a cargo de los árbitros. A solicitud de
parte, siempre que medie acuerdo (artículo 67).

• Es posible ejecución sólo respecto de supuestos que no
exigen el auxilio de la fuerza pública (artículo 62 (R)
SNCA).
• Ejecuciones arbitrales permiten que los árbitros liquiden
el conflicto directamente y que en cualquier caso
interpreten los alcances de la decisión final o resuelvan
cuestiones accesorias a la forma de ejecución.

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CONTRATACIONES

  • 2. Normativa Modificada DL 1017 (LCE) NORMATIVA APLICABLE DS N 184-2008-EF (RLCE) MODIFICATORIA • Ley N° 29873 (Modificatorias a la LCE) • DS N°138-2012-EF (Modificatorias al RLCE) Vigencia a partir 20/9/12
  • 3. Competencia: Base Legal • Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los Artículo 53° participantes o postores en un LCE (Modificado proceso de selección, solamente por Ley Nº podrán dar lugar a la 29873) interposición del recurso de apelación.(...)”
  • 4. Competencia: Base Legal • Publicidad y Registro: TCE O ENTIDAD INFORMA APELACIÓN SEACE FICHA DE PROCESO
  • 7. Competencia del TCE CONTROVERSIAS PROCESO DE SELECCION TCE competente ADP, LP, CP, AMC DERIVADAS DE DESIERTOS
  • 8. Competencia de la Entidad CONTROVERSIAS EN PROCESOS DE SELECCION ADS AMC ENTIDAD
  • 9. Recurso de Apelación en la Legislación Nacional
  • 10. Recurso de Apelación Revisión (Artículo 210° LPAG) Apelación (Artículo 209° LPAG) Reconsideración (Artículo 208° LPAG)
  • 11. Recurso de Apelación La denegatoria ficta es un recurso administrativo? • Artículo 55° de la Ley de Contrataciones del Estado. La nulidad es un recurso administrativo? • Artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 12. Recurso de Apelación Artículo 208 de la LPAG • El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. • El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o Artículo 209 de cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse la LPAG a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
  • 13. Recurso de Apelación LCE El recurso de apelación no prevé la posibilidad de la interposición ni del recurso de revisión ni de reconsideración
  • 14. Recurso de Apelación Se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato •RECURSO DE APELACIÓN
  • 15. Recurso de Apelación Artículo 108° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado EFECTOS SALVO SOLO SUSPENDE SUSPENDE EL PROCESO DE SELECCION PROCESOS CON ITEMS, ETAPAS, LOTES. PAQUETES O TRAMOS EL ITEM, ETAPA, LOTE, PAQUETE O TRAMO IMPUGNADO
  • 16. Recurso de Apelación No pueden ser impugnados Las Bases Resoluciones La o acuerdos integración que aprueben de las Bases exoneraciones
  • 17. Actos No Impugnables Las actuaciones y actos de la Entidad convocantes destinadas a organizar la realización del proceso de selección Las Bases del proceso de selección y/o sus integraciones
  • 18. Actos No Impugnables • Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes. derogada lo subrayado DS N° 1382012-EF • Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección, así como los que generen para la suscripción del contrato añadido por lo subrayado DS N° 1382012-EF
  • 19. Actos Impugnables ACTOS • Dictados por el Comité Especial o el OEC, durante el desarrollo del proceso de selección ACTOS • Expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta de la celebración del contrato
  • 20. Actos Impugnables Actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación del proceso de selección Nulidad de Oficio Cancelación del proceso de selección
  • 21. Plazos Actos anteriores al otorgamiento de la Buena Pro: Actos Posteriores al otorgamiento de la Buena Pro: - 8 días LP y CP. - 8 días LP y CP. - 5 días ADP, ADS y AMC - 5 días ADP, ADS y AMC. Plazo a partir del otorgamiento de la Buena Pro. Plazo a partir desde que ha tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
  • 22. Casos Especiales Subasta Inversa: Articulo 94° del RLCE El recurso de apelación debe ser resuelto dentro del término de 10 días hábiles de admitido En los caso que Se debe cumplir se hubiese requerido con los requisitos y garantías información adicional se establecidos en la ley y el resolverá dentro Reglamento del término de 15 días
  • 23. Casos Especiales Convenio Marco Artículo 99° del RLCE Las controversias que surjan en la selección darán lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal, según las disposiciones del Reglamento
  • 24. Solución de Controversias durante el proceso de selección
  • 25. TLC PERÚ - USA CAPITULO DE COMPRAS PÚBLICAS En la actualidad las entidades del gobierno federal norteamericano, como regla general, sólo se encuentran autorizadas a adquirir bienes de proveedores de los Estados Unidos a través de la “Ley de Compra Nacional” conocida como el “Buy American Act”.
  • 26. Décimo Tercera Disposición Complementaria Final: Proveedores Extranjeros. (Derogado Ley 29873) Mismo trato en la solución de controversias El Tribunal de Contrataciones es competente para conocer y resolver las controversias que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.
  • 27. Arbitraje del Estado  El Estado ha adelantado su voluntad de someterse a arbitraje en temas de controversia : Ejecución de sentencias proferidas por tribunales internacionales Tratados bilaterales de protección y promoción de inversiones (TBIs o TLCs de segunda generación) con 32 países Tratados de Libre Comercio (Multisectorial) TLCs de primera generación
  • 28. Tribunal de Contrataciones del Estado Órgano resolutivo que forma parte de la estructura del OSCE, Que cuenta con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones Tribunal de Contrataciones del Estado Periodo de tres (3) años designados por concurso público, cada uno de los vocales Su conformación y el número de Salas son establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
  • 29. Funciones Principales Resolver, de ser el caso las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección. Aplicar las sanciones de inhabilitados temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, árbitros, entidades y expertos independientes, según corresponda en cada caso.(Añadido lo subrayado por Ley 29873)
  • 30. Requisitos de admisibilidad 1) 2) 3) 4) 5) • Sea presentado ante UTD (de la Entidad) o MP (TCE) u Oficina Zonal de OSCE • Identificación del impugnante (PN, PJ), en caso de Consorcios deberá contar con las facultades pertinentes • Domicilio procesal a través de una dirección electrónica • Petitorio con la determin ación clara y concreta de lo solicitado • Fundamentos de hecho y derecho
  • 31. Requisitos de admisibilidad 6) 7) 8) 9) 10) • Pruebas instrumentales • Garantía de conformida d al art 112° del RLCE • Firma del impugnante • Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte • Autorización de abogado en LP, CP, ADP
  • 32. Requisitos de procedibilidad 1) • Interposición ante órgano competente 2) • Cuestionamiento de actos impugnables 3) 4) • Oportunidad dentro del plazo • El que suscribe el recurso debe ser impugnante o representante
  • 33. Requisitos de procedibilidad 5) 6) 7) • Capacidad legal del impugnante • El impugnante no puede ser quien obtuvo la Buena Pro • Conexidad lógica de los hechos expuestos en el recurso y en el petitorio
  • 34. Precisiones del trámite del recurso 1) Posibilidad de acumular recursos conexos 2) Remisión del Expediente de Contratación por parte de la Entidad (incluye propuestas de postores e informe técnico legal sobre el recurso) dentro de 3 días. 3) Se notifican a los postores que pueden verse afectados por la apelación. 4) Absolución de postores afectados dentro de 5 días. 5) Se remite al TCE el expediente de apelación dentro de los 2 días de remitido el EC para su evaluación dentro de los 5 días siguientes. 6) El TCE puede pedir información prorrogándose el plazo de evaluación por 15 días.
  • 35. Precisiones del trámite del recurso 7) La demora de pedidos de información al TCE por parte de la Entidad genera que se informe al OCI. 8) El uso de la palabra para Audiencia Pública debe ser solicitado con el recurso por el impugnante o por los postores afectados con sus descargos. 9) Se puede solicitar información adicional realizada la Audiencia Pública. 10) Las actuaciones, notificaciones de decretos y de la resolución que resuelve la apelación se notifican por el SEACE.
  • 36. Trámite del recurso de apelación ante la Entidad 12 días Recurso Presentado Admisión 2 días 2 dias Subsanación Absolución de Traslado Traslado a Terceros 3 días 3 días Audiencia Pública Resolución
  • 37. Trámite del recurso de apelación ante el TCE 3 días Recurso Presentado Traslado a la Entidad Admisión Traslado a terceros Pasa a 3 díasSecretaría 2 días Sala del Tribunal 3 días 5 días 2 días Listo para Resolver Subsanación 15 días Audiencia Pública 5 días Información Adicional 5 días Resolución
  • 38. Garantía para interposición de recurso de apelación Se otorga como requisito para interponer el recurso de apelación ante la Entidad o el TCE. (Art. 112° RGTO LCE modif. D S 138-2012-EF) Suma equivale al 3% del V.R del proceso de selección impugnado. En ningún caso es menor al 50% de la UIT. En caso de items, etapas, tramos, lotes y paquetes equivalente al 3% del V.R afectado.
  • 39. Características: Incondicional, Solidar ia, Irrevocable y de realización automática Pueden ser en forma de depósito en cuenta bancaria. Emisión: Empresas bajo el ámbito de la SBS Bancos extranjeros de 1era Categoría que emite el BCR
  • 40. Plazos Renovación obligatoria • 20 días calendarios ante Entidad • 30 días calendarios ante el TCE. • Agotamiento de la vía administrativa. El efecto de la no renovación, se ejecuta a resultas del recurso.
  • 41. Efectos El TCE y la Entidad puede resolver de las siguiente maneras: FUNDADO INFUNDADO - Otorgamiento de la Buena Pro. Ejecución de la garantía - Nulidad al momento del vicio. - Devolución de la garantía. NO PRESENTADO Devolución de la garantía IMPROCEDENTE Ejecución de la garantía
  • 42. Denegatoria Ficta Supuestos Efectos (art. 121° RGTO LCE) (art. 122° RGTO LCE modif. D S 1382012-EF) Vencido el plazo de resolución. Inicio de la acción contencioso administrativa. Vencido el plazo de notificación de la resolución. Devolución de la garantía.
  • 43. Solución Efectiva de Controversias en la Fase Contractual
  • 44. Teoría del Conflicto y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias entre Entidades y Postores durante la ejecución del Contrato
  • 45. ¿Que es el conflicto? • Según la RAE: Combate, lucha, pelea. Enfrentamiento armado. Apuro, situación desgraciada y de difícil salida. Problema, cuestión, mate ria de discusión. Coexistencia de tendencias contradictorias en el individuo, capaces de generar angustia y trastornos neuróticos.
  • 46. ¿Cómo se resuelve un conflicto? NECESIDADES INTERESES CONFLICTOS PERCEPCIONES CONCIENCIA POSICIONES Y OBJETIVOS
  • 47. ¿Cómo se resuelve un conflicto? • La costumbre. Uso de la fuerza
  • 48. ¿Cómo se resuelve un conflicto? • La costumbre. Negociación
  • 49. ¿Cómo se resuelve un conflicto? • La costumbre. Transacción
  • 50. ¿Cómo se resuelve un conflicto? • La costumbre Mediación
  • 51. ¿Cómo se resuelve un conflicto? • El derecho Jueces
  • 52. ¿Cómo se resuelve un conflicto? • El derecho Conciliadores
  • 53. ¿Cómo se resuelve un conflicto? • El derecho Árbitros
  • 54. MARCS Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MARCS) son medios distintos a los jueces para resolver los conflictos.
  • 56. Conciliación Es un mecanismo alternativo de solución de controversias, mediante el cual las partes acuden a un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia para que los asistan en la búsqueda de una solución consensuada de sus conflictos.
  • 57. Conciliador Los conciliadores son personas naturales acreditadas en un Centro de Conciliación, quienes asisten activamente a las partes en un conflicto para que logren la obtención de un acuerdo satisfactorio entre ambas partes.
  • 58. Materias Conciliables Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. Existen materias conciliables en temas Civiles Familia Laboral
  • 59. Materias Conciliables En Contrataciones con el Estado Resolver las materias del RLC CONCILIACIÓN
  • 60. Contenido del Acta de Conciliación 1 2 3 4 • Lugar y fecha en la que se suscribe el acta. • Nombres, identificación y domicilio de las partes. • Nombre e identificación del conciliador • Descripción de las controversias.
  • 61. Contenido del Acta de Conciliación 5 • El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso, la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia. 6 • Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes legales, cuando asistan a la audiencia. En caso de las personas que no saben firmar bastará la huella digital. 7 • Nombre y firma del abogado del Centro de Conciliación, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados.
  • 62. Clases de Actas de Conciliación Acuerdo Total Acuerdo Parcial ACTAS DE CONCILIACIÓN Sin acuerdo Por inasistencia de alguna de las partes
  • 63. Arbitraje El arbitraje es una institución por cuyo mérito, las personas naturales o jurídicas acuerdan someterse a uno o más personas particulares, llamadas árbitros o amigables componedores, quienes serán los encargados de resolver el conflicto de intereses surgidos entre ellos sobre un asunto de libre disposición, expidiendo para tal efecto un laudo que ponga fin al conflicto.
  • 64. Teorías del Arbitraje Sobre el arbitraje se han mencionado una serie de teorías: Contractual Mixta Autónoma Publicista Jurisdiccional
  • 65. Panorama del Arbitraje en el Perú • Constitución de 1979 • Constitución de 1993, art. 139.1 • Constitución de 1993, arts. 62, 63 Reconocimiento constitucional Ley General de Arbitraje de 1996: adopta la Ley Modelo UNCITRAL (LMU) Ley de Arbitraje - D. Leg 1071 (LA) moderniza la ley con las modificatorias la LMU de 2006
  • 66. Normativa Aplicable LCE (DL 1017) modificado por Ley 29873 Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE) Resolución N° 016 2003CONSUCODE/PRE y modificatorias Ley de Conciliación (Ley 26872) modificado DL 1070 RLCE (DS 184-2008EF) modificado por DS 138-2012-EF Ley de Arbitraje (DL 1071)
  • 67. Arbitraje del Estado • El Estado ha adelantado su voluntad de someterse a arbitraje en: Contratación de bienes y servicios Convenios de estabilidad jurídica (CEJ) Régimen de concesiones Monto de expropiaciones y daños y perjuicios
  • 68. Arbitraje del Estado  El Estado ha adelantado su voluntad de someterse a arbitraje en: Ejecución de sentencias proferidas por tribunales internacionales Tratados bilaterales de protección y promoción de inversiones (TBIs o TLCs de segunda generación) con 32 países Arbitraje laboral con partes estatales
  • 69. Arbitraje Administrativo Incorporación de pleno derecho de la cláusula de solución de controversias El arbitraje sólo puede ser de derecho Prevalencia de las normas de Derecho Público frente al derecho privado Arbitro Único/Presidente: abogados con especialización en arbitraje, contrataciones y d. administrativo Publicidad de los laudos Sanciones a los árbitros.
  • 70. Arbitraje Obligatorio Obligatorio para las entidades estatales Cláusulas generales de contratación Voluntario para los proveedores Imposición legal de un tipo de arbitraje Ad Hoc (antes) SNA-OSCE ( ahora)
  • 71. Convenio Arbitral • En vista que ni en la Ley de Contrataciones del Estado ni en su Reglamento se establece una definición de convenio arbitral, su regulación estará supeditada a lo establecido en Título II: “Convenio Arbitral” de la Ley de Arbitraje.
  • 72. Convenio Arbitral: Definición Es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza.
  • 73. Modelo de Convenio Arbitral “Todas las desavenencias que se deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente por arbitraje por uno o más árbitros nombrados conforme a la Ley de Arbitraje. El arbitraje será de derecho y tendrá como sede del arbitraje la ciudad de Trujillo.”
  • 74. Caso Peruano respecto al Convenio Arbitral Código de Procedimientos Civiles de 1911 y Código Civil de 1984 • Exigían la celebración de 2 contratos para arbitrar: cláusula compromisoria y compromiso arbitral. Leyes de Arbitraje derogadas (Decreto Ley N° 25935 de 1992 y Ley N° 26572 de 1996) • Exigencia de un solo contrato: Convenio Arbitral.
  • 75. Caso Peruano respecto al Convenio Arbitral Ley de Arbitraje de 2008 (D. Leg. Nº 1071) Celebración de un solo contrato: Convenio Arbitral. Con la vigencia de la nueva ley todas las referencias legales o contractuales a cláusula compromisoria o compromiso arbitral, deberán entenderse referidas al convenio arbitral. (Tercera disposición complementaria, LA 2008)
  • 76. Definición del Convenio Arbitral • LGA 2008, Art. 13.1: – El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza.
  • 77. Definición del Convenio Arbitral • Ley Modelo UNCITRAL (1985-2006), Art. 7, opción I y II: – El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
  • 78. Contenido del Convenio Arbitral Requisitos mínimos indispensables y obligatorios Acuerdo expreso para arbitrar Acuerdo expreso de las materias arbitrables
  • 79. Contenido del Convenio Arbitral • Otros elementos voluntarios:  Número de árbitros y designación.  Arbitraje de derecho o de conciencia.  Arbitraje institucional o ad hoc.  Reglas del procedimientos arbitral.  Lugar del arbitraje.  Idioma del arbitraje.  Plazo del arbitraje.  Confidencialidad de las actuaciones arbitrales.  Requisitos para interponer el recurso de anulación del laudo.  Renuncia al recurso de anulación.  Costos del arbitraje.
  • 80. Número de Árbitros • Las partes pueden fijar libremente el número de árbitros que conformen el tribunal arbitral. (Art. 19, LGA 2008). • LGA 2008: A falta de acuerdo o en caso de duda, será n tres árbitros. (Art. 19). • SNA-OSCE: A falta de acuerdo o en caso de duda, será resuelto por árbitro único. (Art. 220, Rgto. DS Nº 184-2008-EF) SNA-OSCE: A falta de acuerdo o en caso de duda, será resuelto por árbitro único. (Art. 220, Rgto. DS Nº 184-2008-EF)
  • 81. Cláusula Arbitral del SNA-OSCE “Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento”.
  • 82. Número de Árbitros Las partes tienen libertad para designar a los árbitros, siempre que no se vulnere el principio de igualdad (Art. 23, LGA 2008). • Si el convenio arbitral establece una situación de privilegio en el nombramiento de los árbitros a favor de alguna de las partes, dicha estipulación es nula. (Art. 26, LGA 2008). El laudo podrá ser anulado si la composición del tribunal arbitral no se ha ajustado al acuerdo entre las partes o al reglamento arbitral aplicable (Art. 63.1 (c), LGA 2008).
  • 83. Impedimentos para ser Árbitros No podrán ser árbitros los funcionarios y servidores públicos dentro de los márgenes de las normas sobre incompatibilidad respectivas.( Art 21 de la LGA 2008)
  • 84. Impedimentos para ser Árbitros • En arbitrajes con el Estado (Art. 220, Rgto. DS Nº 1842008-EF), Además están impedidos: – El presidente y Vicepresidentes de la República – Congresistas, Ministros y Titulares de Órganos colegiados – Magistrados (excepción: Jueces de Paz) – Fiscales, Procuradores Públicos y Ejecutores Coactivos – Contralor General de la República – Alcaldes – Militares y policías en actividad
  • 85. Deber de Revelación de los Árbitros El Árbitro debe ser y permanecer independiente e imparcial durante todo el desarrollo del arbitraje. Debe revelar cualquier circunstancia sucedida dentro de los cinco (5) años anteriores a su nombramiento y que pudiera afectar la imparcialidad o independencia. Además el Árbitro deberá revelar cualquier circunstancia que impida ejercer el cargo con autonomía.
  • 86. Reglas éticas de los árbitros bajo la normativa de contrataciones Se deberá revelar: Si tiene interés Si existe relación presente o futuro Si ha sido o es vinculado a la personal, asesor, profesional, materia representante y/o comercial o de controvertida o si funcionario, o ha adquiere o pudiera dependencia con las mantenido algún adquirir algún partes, asesores, vínculo contractual abogados, beneficio directo o en los últimos 5 representantes o indirecto con el años resultado del con los árbitros arbitraje
  • 87. Reglas éticas de los árbitros bajo la normativa de contrataciones Se deberá revelar: Si ha mantenido o mantiene conflictos, procesos o procedimientos con alguna de las partes, asesores, abogados, representantes o con los árbitros Si ha emitido informe, dictamen, opinión o dado recomendación a una de las partes respecto de la controversia y/o conocimiento previo de la controversia El deber de revelación se mantiene durante todo el arbitraje a diferencia de lo dispuesto
  • 88. Recusación Las partes pueden establecer un procedimiento de recusación y/o en su defecto someterse al procedimiento de recusación del OSCE. En caso de declararse fundada la recusación la misma deberá ser publicada en la pagina web del OSCE En: http://portal.osce.gob.pe/arbitraje/content/recusacion-2010
  • 89. Recusación Las partes podrán dispensar las circunstancias reveladas por el árbitro y deberá constar por escrito con la firma de ambas partes. El incumplimiento de este deber dará lugar a la apariencia de parcialidad, sirviendo de base para separar al árbitro y para la tramitación de la sanción respectiva.
  • 90. Causales de Recusación El Árbitro podrá ser recusado cuando: 2) No posea las calificaciones 1) No posea las calificaciones convenidas por la Ley convenidas por las partes (impedimentos artículo 221 y 224 del Reglamento) en el convenio)
  • 91. Causales de Recusación El Árbitro podrá ser recusado cuando: 3) Cuando concurren en el circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su independencia o imparcialidad. 3.1) Independencia (Criterio Objetivo) 3.2) Imparcialidad (Criterio Subjetivo) Siempre que dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes de manera oportuna y expresa.
  • 92. Efectos de la Recusación Si no renuncia el árbitro o no hay aceptación de la parte que lo nombró: OSCE resolverá la recusación en un plazo de 10 días hábiles. - FUNDADA - INFUNDADA - IMPROCEDENTE
  • 93. Efectos de la Recusación Si el árbitro renuncia o la parte que lo nombró conviene con la recusación: Se nombrará Árbitro Sustituto en la misma forma en que fue nombrado el árbitro recusado, salvo exista árbitro suplente. • En este caso NO se reconocerá la causal de recusación. Si la recusación es declarada fundada, OSCE procederá a la designación del árbitro sustituto
  • 94. Tipo de arbitraje El arbitraje de conciencia debe pactarse expresamente (Art. 57.1, LGA 2008). Reglas de la Primera disposición transitoria LGA 2008 Arbitraje nacional: Tribunal arbitral decidirá de acuerdo a derecho (Art. 57.1, LGA 2008).
  • 95. Tipo de arbitraje Arbitraje internacional: Tribunal arbitral decidirá de conformidad con las normas elegidas por las partes, si no se pactó ley aplicable, aplicará las normas que estime apropiadas (lex mercatoria) En todos los casos, el Tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos y prácticas aplicables. (Art. 57.4, LGA 2008).008 En el caso de contratacione s del estado el arbitraje siempre es de derecho (Art 52, DL 1017)
  • 96. Arbitraje Ad Hoc vs Institucional • Las partes pueden pactar libremente la clase de arbitraje. • Si no se encarga la administración del arbitraje a una institución arbitral, se entenderá que el arbitraje es ad hoc. (Art. 7.3, LGA 2008).
  • 97. Arbitraje Ad Hoc vs Institucional • El arbitraje será ad hoc cuando exista designación que sea incompatible o contradictoria entre dos o más instituciones, o cuando se haga referencia a una institución arbitral inexistente, o cuando la institución no acepte el encargo, salvo pacto distinto de las partes. (Art. 7.3, LGA 2008) (Principio de conservación del contrato) • En el caso de arbitraje de contrataciones: Si no se pacta, el arbitraje será institucional. (Art. 216 Rgto. DS 184-2008-EF). Asimismo, ahora en caso que exista discrepancia en el convenio arbitral será siempre en todos los caso un arbitraje administrado bajo el SNA-OSCE ( Art 52 del DL 1017)
  • 98. Materias Arbitrables Corresponde definir algunos conceptos de acuerdo a la Ley de Arbitraje a fin de entender las materias arbitrables: Controversia: conflicto, discrepancia, disputa Libre disposición: capacidad de decidir acerca de o sobre un determinado derecho Materia: cuestión, asunto, aspecto Conforme a derecho: atendiendo a lo que el ordenamiento jurídico dispone en el momento en que va a ser estimado
  • 99. Ejemplos de materias arbitrables La libre disposición o libre disponibilidad del derecho sobre el que versa la controversia, por ejemplo: patrimonialidad y sobre los que las partes pueden transigir (art. 1306 CC) o renunciar. Los derechos societarios sobre controversias de lasociedad con los socios y directivos, administrativos y representantes y los que surja entre ellos (art. 48 LGS modificado por LA). Controversias sobre obligaciones contractuales, inc luyendo su invalidez, resoluc ión, inexistencia, y nulidad (incertidumbres jurídicas).
  • 100. Normas sobre arbitrabilidad en arbitraje de inversión Constitución del Perú Artículo 63° • El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
  • 101. Normas sobre arbitrabilidad en arbitraje de inversión Decreto Legislativo N° 662 Artículo 16° • El Estado podrá someter las controversias derivadas delos convenios de estabilidad a tribunales arbitrales constituidos en virtud de tratados internacionales de los cuales sea parte el Perú.
  • 102. Normas sobre arbitrabilidad en arbitraje de inversión Decreto Legislativo N° 757 Artículo 48º • En sus relaciones con particulares el Estado, sus dependencias, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Municipales y otras personas de derecho público, así como las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado, podrán someter a arbitraje nacional o internacional, de acuerdo a la legislación nacional o a los tratados internacionales, de los cuales el Perú es parte, toda controversia referida a sus bienes y obligaciones, siempre que deriven de una relación jurídica patrimonial de derecho privado o de naturaleza contractual.
  • 103. Materias no arbitrables En términos genéricos, puede afirmarse que no es factible recurrir al arbitraje cuando se trata de cuestiones que interesan al orden público tales como: delitos o faltas (pero sí las consecuencias económicas de los mismos) otorgamiento de derechos monopólicos por parte del Estado como patentes y marcas cuestiones referidas al estado o la capacidad civil de las personas, entre otras.
  • 104. Como identificar una materia no arbitrable Existe alguna norma que lo excluya de ser materia arbitrable. Los derechos inmersos en la controversia son de libre de disposición. Para identificar una materia no arbitrable debemos tomar en consideración las siguientes premisas: Se afecta al orden publico estatal con la materia controvertida. Con la solución de controversias se afecta el derecho de terceros.
  • 105. Materias Arbitrables bajo la normativa de contrataciones Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse mediante arbitraje (inc. b art. 40° del DL 1017) Las controversias sobre la ejecución, interpretación, res olución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato se resuelven por arbitraje (art. 52°del DL 1017)
  • 106. Materia no arbitrables bajo la normativa de contrataciones La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no podrá ser sometida a arbitraje. Tampoco podrán ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloría General de la República.
  • 107. Materia no arbitrables bajo la normativa de contrataciones • Ley Orgánica del Sistema de Control ( Ley 27785) Artículo 23° Inaplicabilidad del Arbitraje Las decisiones que emita la Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones de autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra y a la aprobación de mayores gastos de supervisión, no podrá ser objeto de arbitraje. Asimismo, tampoco se podrá someter a arbitraje, las controversias que versan sobre materias comprendidas en los alcances de las atribuciones previstas en el literal k)* del Artículo 22º de la Ley, las que no pueden ser sustraídas al pronunciamiento que compete a la Contraloría General.
  • 108. Materia no arbitrables bajo la normativa de contrataciones Ley Orgánica del Sistema de Control ( Ley 27785) Artículo 22° (…) *k) Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.
  • 109. Proceso Arbitral Ad Hoc PETICIÓN RESPUESTA AUDIENCIA DE DESGINACIÓN Y/O CONCILIACIÓN INSTALACIÓN PAGOS 100% APERTURA EXPOSICIÓN CONTESTACIÓN DEMANDA CONTESTACIÓN CONTESTACIÓN RECONVENCIÓN EXPOSICIÓN RECONVENCIÓN CONTESTACIÓN RECONVENCIÓN RECONVENCIÓN CONTESTACIÓN RECONVENCIÓN CONTESTACIÓN RECONVENCIÓN FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS PRUEBAS ALEGATOS LAUDO
  • 110. Proceso Arbitral SNA-OSCE DEMANDA CONTESTACIÓN CONTESTACIÓN RECONVENCIÓN RECONVENCIÓN COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL INSTALACIÓN PRIMER ANTICIPO PRUEBAS ALEGATOS LAUDO SEGUNDO ANTICIPO
  • 111. Recursos contra el laudo • Recursos ante el tribunal arbitral: Rectificación, Interpretación, Integración y Exclusión (artículo 58). a) Rectificación, Interpretación o Integración: A pedido de parte o de oficio. Prórroga de oficio. b) Exclusión: A pedido de parte. Conocimiento de la otra parte. Resolución de plano. Prórroga por acuerdo de partes. • Forman parte del laudo. • No procede reconsideración • Si no hay pronunciamiento dentro del plazo establecido, se • considerará denegada la solicitud
  • 112. Efectos del laudo Artículo 59: Los laudos son definitivos, inapelables y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. Cosa juzgada. Artículo 52 de LCE: El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio. Artículo 231 (R) LCE: El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. Sólo procede el recurso de anulación por causales de la LA.
  • 113. Anulación • Anulación: Procede ante el P.J. por las causales taxativas del artículo 63.Tiene por objeto la revisión de su validez sin entrar al fondo de la controversia, bajo responsabilidad (artículo 62).
  • 114. Requisitos (i) Plazo: 20 días siguientes de notificado el laudo o de la resolución de rectificación, inte rpretación, integ ración o exclusión. Requisitos (artículo 64): Órgano: Corte Superior (Lugar de la sede del arbitraje). • Indicación precisa de las causales debidamente fundamentadas. • Solo documentos
  • 115. Requisitos (ii) Artículo 63 (R) SNCA: Fianza bancaria a favor de la parte vencedora y por la cantidad que determine el laudo. Ejecución a cargo del Tribunal Arbitral.
  • 116. Causales (i) • La parte que alegue tiene que probar (artículo 63): 1. Que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz. 2. Que una de las partes no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido hacer valer sus derechos. 3. Que la composición del tribunal arbitral no se ha ajustado al convenio de las partes, salvo que dicho convenio estuviera en conflicto con una disposición legal de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de convenio, que no se han ajustado a dicha disposición. 4. Que se ha laudado sobre materia no sometida a la decisión de los árbitros.
  • 117. Causales (ii) 5. 6. 7. Que se ha resuelto sobre materias que de acuerdo a ley son manifiestamente materias no susceptibles de arbitraje (Nacional) Que el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional (Internacional). Que se ha laudado fuera de plazo.
  • 118. Trámite • Excepcionalmente, la Corte podrá pedir al Tribunal las copias pertinentes de las actuaciones. • Admisión del recurso. • Traslado a la otra parte para que exponga lo conveniente a su derecho y ofrezca las pruebas que desea actuar. • Vista de la causa. • Resolución.
  • 119. Recurso de Casación • Contra lo resuelto por la Corte Superior sólo procede recurso de casación cuando el laudo hubiera sido anulado total o parcialmente. • Naturaleza del recurso de anulación: “recurso extraordinario”. No se trata de una demanda. Intervalo judicial dentro del procedimiento arbitral. • Naturaleza del recurso de casación en materia arbitral: configuración especial, pronunciamiento específico sobre las causales de anulación por habilitación expresa de la ley arbitral (artículo 64).
  • 120. Consecuencias (i) • Causal a): Se restablece competencia del P.J., salvo acuerdo distinto de las partes. • Causal b): Se remitirá la causa a los árbitros para que reinicien el arbitraje en el estado en que se cometió la violación. • Causal c): Queda expedito el derecho de las partes para proceder a una nueva designación de los árbitros.
  • 121. Consecuencias (ii) • Causal d): Nuevo Arbitraje, si estuviera contemplada en el CA; sino PJ. • Causal e): Se restablece competencia del P.J. • Causal g): Nuevo Arbitraje o resuelve la CS.
  • 123. Ejecución (i) • Artículo 59: Los laudos son definitivos e inapelables y contra ellos no procede recurso alguno, salvo el de anulación. Ante la pendencia de este recurso, el laudo carecería de la calidad de “definitivo”.
  • 124. Ejecución (ii) • Si el plazo para interponer este recurso no vence o si dentro del plazo se interpone, el laudo arbitral no es firme; sin embargo, es exigible en la vía judicial (artículo 66/68). • Es posible ejecutar judicialmente el laudo hasta que no se resuelva el recurso pendiente y el laudo quede consentido y ejecutoriado (adquiera valor equivalente a la de una sentencia), siempre que se cumpla con adjuntar la garantía. • Artículo 713 del C.P.C.: “laudos firmes”.
  • 125. Ejecución (iii) • Problema operativo: No existe forma de que las partes o los árbitros tomen conocimiento de la interposición del recurso. Vencido los plazos, la parte interesada puede interponer demanda y avanzar con la ejecución. La carga de la prueba del recurso corre a cargo del ejecutado (Norma Anterior). • Artículo 63 (R) SNCA: Deber de informar de la parte impugnante.
  • 126. Ejecución (iv) • Ejecución a cargo de los árbitros. A solicitud de parte, siempre que medie acuerdo (artículo 67). • Es posible ejecución sólo respecto de supuestos que no exigen el auxilio de la fuerza pública (artículo 62 (R) SNCA). • Ejecuciones arbitrales permiten que los árbitros liquiden el conflicto directamente y que en cualquier caso interpreten los alcances de la decisión final o resuelvan cuestiones accesorias a la forma de ejecución.