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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO
Tema 4
Modos de Extinción de la
Relación Jurídica Tributaria
Integrante:
Ninibeth Mencia
Materia:
Derecho Tributario
2016/A
SAIA
BARQUISIMETO, OCTUBRE 2016
CUADRO EXPLICATIVO
Tema 4 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
MEDIOS DE
EXTINCION
Establecido en el Artículo 39 Capítulo V, Código Orgánico
Tributario (COT): La obligación tributaria se extingue por los
siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
DelPAGO
Definición: Es el cumplimiento de la prestación que constituye
el objeto de la relación jurídica tributaria principal,
lo que presupone la existencia de un crédito por
suma líquida y exigible en favor de la hacienda
pública. Es decir, dicha obligación se origina
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suma líquida y exigible en favor del titular del
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con derecho a reclamarlo, en virtud de
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Sujeto responsable
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condición de ente público.
En este orden de ideas, nada obsta a que un
tercero efectúe el pago liberando al deudor. En tal
caso, Hacienda pública se desinteresa de la
deuda y el tercero pagador ocupa su lugar con sus
derechos, garantías, preferencias y privilegios
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En el caso de ejercer una representación, el
representante establecido por la ley.' O instituido
por acto voluntario ocupa el lugar de aquél,
surtiendo el efecto extintivo de la obligación.
Forma de efectuar el
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Establecido el Articulo 41,COT:
a) debe efectuarse en el lugar y la forma que
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Plazos para la
presentación de
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juradas y pagos de
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Los días de diferencia entre los distintos plazos no
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Se considerarán extemporáneos y generarán los
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Previstos en el artículo 66 COT
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(Art. 66 COT)
La falta de pago de la obligación tributaria dentro
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pleno derecho y sin necesidad de requerimiento
previo de la Administración Tributaria, la
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Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda
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firme, sobre la que se haya agotado el cobro
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Prórroga y
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El Ejecutivo Nacional podrá conceder, prórrogas y
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para el pago de deudas atrasadas, cuando el
normal cumplimiento de la obligación tributaria se
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en virtud de circunstancias excepcionales que
afecten la economía del país. Art. 45
DelPAGO
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facilidades de pago
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Para el pago de obligaciones no vencidas podrán
ser acordadas con carácter excepcional en casos
particulares. A tal fin, los interesados deberán
presentar la solicitud al menos quince (15) días
hábiles antes del vencimiento del plazo para el
pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a
juicio de la Administración Tributaria se justifiquen
las causas que impiden el cumplimiento normal de
la obligación. La Administración Tributaria deberá
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siguientes a la presentación de la solicitud.
La decisión denegatoria no admitirá recurso
alguno. Articulo 46 COT.
Fraccionamientos y
plazos para el pago
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Excepcionalmente, en casos particulares, y
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queden suficientemente garantizados, la
Administración Tributaria podrá conceder el
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En ningún caso se concederán fraccionamientos o
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Efectos del pago Es la extinción de la obligación y liberación del
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liberatorio del pago constituye un derecho
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Constitución.
Finiquitada una relación jurídica con el pago, éste
tiene efecto liberatorio. Constituye para el que
cumplió la obligación, un derecho que cuenta con
protección constitucional de la propiedad, y por
consiguiente, enerva reclamación sobre la
cuestión en la que ese pago se hizo.
LACOMPENSACIÓN
Definición Es un medio normal de extinción y tiene lugar
cuando dos personas, por derecho propio, reúnen
la calidad de acreedor y deudor recíprocamente,
cualesquiera que sean las causas de una y otra
deuda. Ella extingue, con fuerza de pago, las dos
deudas, hasta donde alcance la menor, desde el
tiempo en que ambas comenzaron a existir.
Establecido en el Artículo 49, COT:
La compensación extingue de pleno derecho y
hasta su concurrencia, los créditos no prescritos,
líquidos y exigibles del contribuyente, por
concepto de tributos, intereses, multas y costas
procesales, con las deudas tributarias por los
mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles
y no prescritas, comenzando por las más antiguas,
aunque provengan de distintos tributos y
accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto
activo.
Notificación de la
compensación
El contribuyente o su cesionario estarán obligados
a notificar de la compensación a la oficina de la
Administración Tributaria de su domicilio fiscal,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de
haber sido opuesta, sin que ello constituya un
requisito para la procedencia de la compensación
y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y
determinación que pueda ejercer la
Administración posteriormente. La falta de
notificación dentro del lapso previsto, generará la
sanción correspondiente en los términos
Establecidos
DELA
CONFUSION
Definición Establecido en el Artículo 52, COT:
La obligación tributaria se extingue por confusión,
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situación del deudor, como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos objeto del
tributo. La decisión será tomada mediante acto
emanado de la máxima autoridad de la
Administración Tributaria.
DELA
REMISION
Definición Establecido en el Artículo 53, COT: La obligación
de pago de los tributos sólo puede ser condonada
o remitida por ley especial.
Las demás obligaciones, así como los intereses y
las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha
ley o por resolución administrativa en la forma y
condiciones que esa ley establezca.
DELADECLARATORIADE
INCOBRABILIDAD
Definición Establecido en el Artículo 54, COT: La
Administración Tributaria podrá de oficio, de
acuerdo al procedimiento previsto en el COT,
declarar incobrables las obligaciones tributarias y
sus accesorios y multas conexas que se
encontraren en algunos de los siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de 50 U.T.
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contados a partir del 1° de enero del año
calendario siguiente a aquél en que se hicieron
exigibles.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido
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fallidos que no hayan podido pagarse una vez
liquidados totalmente sus bienes.
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hubieren transcurrido cinco (5) años contados a
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Referencia:
Código Orgánico Tributario (COT),
MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Documento en línea SAIA

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CUADRO EXPLICATIVO Tema 4 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria Integrante: Ninibeth Mencia Materia: Derecho Tributario 2016/A SAIA BARQUISIMETO, OCTUBRE 2016
  • 2. CUADRO EXPLICATIVO Tema 4 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria MEDIOS DE EXTINCION Establecido en el Artículo 39 Capítulo V, Código Orgánico Tributario (COT): La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: 1. Pago. 2. Compensación. 3. Confusión. 4. Remisión. 5. Declaratoria de incobrabilidad. DelPAGO Definición: Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor de la hacienda pública. Es decir, dicha obligación se origina porque presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del titular del poder tributario o de los organismos parastatales con derecho a reclamarlo, en virtud de autorización legal. Sujeto responsable del pago: Establecido en el Articulo 40, COT: - Deber ser efectuado por los sujetos pasivos - Puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público. En este orden de ideas, nada obsta a que un tercero efectúe el pago liberando al deudor. En tal caso, Hacienda pública se desinteresa de la deuda y el tercero pagador ocupa su lugar con sus derechos, garantías, preferencias y privilegios sustanciales. En el caso de ejercer una representación, el representante establecido por la ley.' O instituido por acto voluntario ocupa el lugar de aquél, surtiendo el efecto extintivo de la obligación. Forma de efectuar el pago: Establecido el Articulo 41,COT: a) debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación
  • 3. DelPAGO Plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos Los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles. Pagos realizados fuera de tiempo: Se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios Previstos en el artículo 66 COT Intereses moratorio (Art. 66 COT) La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. Autorización de Pagos a Cuenta Establecido en el Art. 43 COT: Deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo. Orden de imputación del pago Establecido en el Art. 44 COT: Deberán imputar el pago, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: 1. Sanciones; 2. intereses moratorios y 3. tributo del período correspondiente. Es necesario resaltar que La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial de acuerdo previsto en el COT. Prórroga y facilidades de pago El Ejecutivo Nacional podrá conceder, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Art. 45
  • 4. DelPAGO Prórroga y facilidades de pago (continuación) Para el pago de obligaciones no vencidas podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares. A tal fin, los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. Articulo 46 COT. Fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. Suscripción del convenio Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos de la Hacienda pública queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder el mismo. En este caso, se causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra. La negativa de la Administración Tributaria de conceder fraccionamientos y plazos para el pago no tendrá recurso alguno Los fraccionamientos y plazos para el pago a los que se refiere este artículo no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos. No obstante, en estos casos, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos o plazos para el pago de los intereses moratorios y las sanciones pecuniarias generados con ocasión de los mismos. Procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago - En ningún caso podrán exceder de treinta y seis (36) meses. - No se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la República (CGR). - La Administración Tributaria Nacional deberá remitir periódicamente a la CGRca, una relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago que hubiere otorgado
  • 5. DelPAGO Efectos del pago Es la extinción de la obligación y liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución. Finiquitada una relación jurídica con el pago, éste tiene efecto liberatorio. Constituye para el que cumplió la obligación, un derecho que cuenta con protección constitucional de la propiedad, y por consiguiente, enerva reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo. LACOMPENSACIÓN Definición Es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a existir. Establecido en el Artículo 49, COT: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Notificación de la compensación El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto, generará la sanción correspondiente en los términos Establecidos
  • 6. DELA CONFUSION Definición Establecido en el Artículo 52, COT: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. DELA REMISION Definición Establecido en el Artículo 53, COT: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. DELADECLARATORIADE INCOBRABILIDAD Definición Establecido en el Artículo 54, COT: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en el COT, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos: 1. Aquellas cuyo monto no exceda de 50 U.T. siempre que hubieren transcurrido 5 años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles. 2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 del COT. 3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes. 4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año Referencia: Código Orgánico Tributario (COT), MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Documento en línea SAIA