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UNIVERSIDADNACIONALDELALTIPLANO
FACULTAD DECIENCIASCONTABLES YADMINISTRATIVAS
ESCUELAPROFECIONALde contabilidad
Gestion tRIBUTaria de la empresa
NORMAI DELCÓDIGOTRIBUTARIOPERUANO
CPC JUAN LUIS MAMANI TICONA
 En el primer Código Tributario
 (D.S. 263-H)
 se estableció la Norma I
 El segundo Código Tributario
 (Decreto Ley 25859)
¿Qué es un Código Tributario?
(Norma I)  Es el cuerpo normativo
base de toda la legislación
tributaria
 Regulado por un Texto
Único Ordenado (DS N°
133-13-EF)
 Contiene:
◦ 16 artículos = Título Preliminar
◦ 194 artículo = Código
◦ 27 artículos = Finales y
Transitorios
NORMA I El presente Código establece
los principios generales,
instituciones, procedimientos y
normas del ordenamiento
jurídico-tributario”.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
ENTRE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
TENEMOS CUATRO PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
1- principio de legalidad y reserva de ley
2- principio de igualdad
3- principio de no confiscatoriedad
4- respeto a los derechos fundamentales de la persona
El principio de legalidad
legitimar la acción del
estado de aplicar tributos,
pero también busca proteger
los derechos de los
contribuyentes
estableciendo que los
tributos se crean, modifican
y derogan solo por ley.
PRINCIPIO Y LEGALIDAD Y
RESERVA DE LEY
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Todos los ciudadanos somos
iguales ante la ley pero en el
ámbito tributario la igualdad de
todos los ciudadanos como
sujetos de derechos y
obligaciones se entiende frente
a igualdad de situaciones.
EJEMPLO:
Si un contribuyente esta sujeto al régimen general deberá
pagar un alto impuesto, y un contribuyente que este
sujeto al régimen único simplificado va ha pagar menos.
principio de no confiscatoriedad
 Este principio busca el respeto al derecho de
propiedad , invocando que los tributos no deben
exceder ciertos limites que son regulados por
criterios de justicia social , interés y necesidad
publica.
 En le caso peruano los limites de este principio no están
establecidos expresamente y su aplicación depende de
cada caso en particular
respeto a los derechos
fundamentales de la persona
 El secreto bancario y la reserva tributaria.
 Pluralidad de instancias.
 Inviolabilidad de domicilio.
 Al secreto e inviolabilidad de los papeles
privados.
TEXTO: TRANSPARENCIA PARA LA
DACION DE EXONERACIONES
TRIBUTARIAS
SE PODRA APROBAR LA PRORROGA
 ES POSIBLE ALRAGAR LA
NORMA DE INCENTIVO
HASTA POR UN PLAZO DE
TRES AÑOS CONTADO A
PARTIR DE LA FECHA DE
TERMINO DE LA VIGENCIA
 PARA LA APROBACION SE
REQUIERE LA EVALUACION Y
EL ESTUDIO DE LOS ASPECTOS
AMBIENTALES, SOCIALES ,
ECONOMICOS, CULTURALES Y
LA INFLUENCIA DE ZONAS
INCREMENTO DEL FOMENTO
DE INVERSIONES Y EJECUSION
DE PROYECTOS.
CONCLUSION
En caso se concedan exoneraciones en virtud de la ubicación
geográfica, se
requiera que la administración se encuentre dentro de dicha zona, ello
con el
claro objetivo de evitar que los beneficios sean aprovechados por
quienes no se
encuentran verdaderamente en la localidad beneficiada.
Se establece que en el caso de prórrogas, tales deberán ser efectuadas,
sólo sí
se cuenta con una evaluación del sector que avale la misma.
La Ley Anual de
Presupuesto del Sector
Público
Las leyes que aprueban créditos
suplementarios
no podrán contener normas
sobre materia tributaria.
y
La constitución del 1993
recoge este principio
Principio de especialidad temática
o especialidad en la materia de
nuestra constitución
Las leyes de presupuesto
no pueden contener
normas sobre materia
tributaria.
«la ley anual de presupuesto
contiene exclusivamente ,
disposiciones de orden
presupuestal.»
Art. 74
señalaÁmbito legal
Norma v : Ley de
presupuesto y
créditos
suplementarios
Ley de presupuesto y
créditos suplementarios
Dispositivo legal que establece los
niveles máximos de gastos de
entidades del estado para un periodo
determinado, generalmente un año
fiscal.
Constituye el mecanismo por el cual se
incrementa el monto autorizado del
presupuesto de ingresos y gastos del sector
publico.
Es el incremento de las asignaciones
presupuestarias de actividades y
proyectos
Es una modificación presupuestaria
del estado que se efectúa en el nivel
institucional.
Clasifica en
:
La ejecucion
presupuestaria inicia el
1ro. de enero y culmina el
31 de diciembre de cada
año
Ojo la
ejecucion
presupuestaria
inicia…..
un año fiscal es la duracion presupuestal
Art.78 de nuestra constitución
señala que .» el presidente de la
republica envía al congreso el
proyecto de ley de presupuesto
dentro de un plazo que vence el
30 de agosto de cada año.» Los
prestamos
procedentes
del BCR o BN
no se
considera
como ingreso
fiscal.
No pueden aprobarse si partida destinada al servicio de la
deuda publica.
DE LA PUBLICACION :
La publicacion se realizara en el diario oficial el peruano
como tambien en el portal del (MEF)
DISPOSICIONES
PRESUPUESTARIAS
Son aquellas que regulan la
preparacion ,
aprobacion,ejecucion y control
de presupuestos de los entes
publicos.
NORMA VI: MODIFICACIÓN Y
DEROGACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
Las normas tributarias sólo se derogan o
modifican por declaración expresa de otra
norma del mismo rango o jerarquía
superior.
Toda norma tributaria que derogue o
modifique otra norma, deberá mantener el
ordenamiento jurídico, indicando
expresamente la norma que deroga o
modifica.
COMENTARIO
La derogación es el acto a través del cual pierden su vigencia
alguna o algunas de las disposiciones contenidas en el cuerpo de
un instrumento jurídico ya sean una ley, decreto resolución entre
otros.
Esta norma señala que solo una ley tributaria puede modificar
una ley anterior.
Al respecto, nuestro código Tributario ha dispuesto que la
derogación o modificación de las normas tributarias se realicen
de manera expresa, es decir indicando taxativa y explícitamente,
de modo claro y preciso, la norma o normas que se derogan o
modifican; sin embargo, en realidad es una regla de
optimización, dado que se encuentra contenida en una norma
con rango de ley.
Además de lo indicado, para efecto de la modificación y derogación
de normas tributarias también resulta aplicable el artículo I del
Título preliminar del código Civil el cual señala lo siguiente:
“La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por
declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la
anterior o cuando la materia de este es íntegramente regulada
por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia
las que ella hubiere derogado.”
PRIMER
NIVEL La Constitución
La Ley
La ley orgánica
Tratado
Decreto-Ley
Decreto legislativo
Resolución
Legislativa
Resolución
Ministerial
Resolución Suprema
Resolución
Directoral
Decreto Supremo
QUINTO
NIVEL
CUARTO
NIVEL
TERCER NIVEL
SEGUNDO
NIVEL
NORMA VIII: INTERPRETACIÓN DE
NORMAS TRIBUTARIAS
APLICAR
NORMAS
TRIBUTARIAS
Podrá usarse todos
los métodos de
interpretación
admitidos por el
Derecho.
NORMA
VIII
LITERAL LÓGICO HISTÓRICO SISTEMÁTICO
En vía de
interpretación NO
podrá crearse
tributos, establecerse
sanciones, concederse
exoneraciones, ni
extenderse las
disposiciones
tributarias.
a personas o
supuestos
DISTINTOS de los
SEÑALADOS EN LA
LEY.
Lo dispuesto en la
Norma XVI no afecta
lo señalado en el
presente párrafo.
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO
TRIBUTARIO
TITULO PRELIMINAR
NORMA 9
EN LO NO
PREVISTO POR
ESTE CODIGO O
EN OTRAS
NORMAS
TRIBUTARIAS
SIEMPRE QUE NO
SE LES OPONGAN
NI LAS
DESNATURALICEN
.
ENTONCES
SULETORIAMENTE
SE APLICARAN LOS
PRINCIPIOS DEL
DERECHO
TRIBUTARIO, O EN
SU DEFECTO, LOS
PRINCIPIOS DEL
DERECHO
ADMINISTRATIVO
Y LOD PRINCIPIOS
GENERALES DEL
DERECHO
 señala claramente que las leyes
tributarias (sea que regulen aspectos
sustantivos o procesales)
, salvo disposición
contraria de la misma Ley que
postergue su vigencia en todo o en
parte.
“Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial, salvo
disposición contraria de la misma ley que posterga
su vigencia en todo o en parte.”
Establece que
“…..La
publicidad es
esencial para la
vigencia de
toda norma del
Estado”,
 EN EL TIEMPO Revisar
arts.
y Normas
VI° y X° del Título
Preliminar del TUO del
Código Tributario.
 EN EL ESPACIO El vínculo entre el
Estado y los particulares puede
extenderse más allá del ámbito territorial
del Estado, de tal manera que éste
puede
..
A efecto de determinar los sujetos
alcanzados por el poder tributario del Estado
y, por lo tanto, OBLIGADOS AL
CUMPLIMIENTO de las normas tributarias,
se adopta diversos criterios de vinculación,
EN FUNCIÓN A LA NACIONALIDAD DE
LOS CONTRIBUYENTES, SU DOMICILIO,
ETC.
establece que
“…..La publicidad
es esencial para
la vigencia de
toda norma del
Estado”,
“Tratándose de
elementos contemplados
en el inciso a) de la
norma IV de este título,
las leyes referidas a
tributos de periodicidad
anual rigen desde el
primer día del siguiente
año calendario, a
excepción de la
supresión de tributos y
de la designación de los
agentes de retención o
percepción, las cuales
rigen desde la vigencia
de la Ley, Decreto
Supremo o la Resolución
de Superintendencia, de
ser el caso”.
Siempre que se trate de la
modificación, cambio, o
cualquier otra situación que
significa QUE MODIFICAR de
alguna manera elementos
esenciales de
la regla es que la modificación o
cambio NO SURTIRÁ EFECTO
AL DÍA SIGUIENTE DE SU
PUBLICACIÓN, SINO A
PARTIR DEL PRIMER DÍA DEL
SIGUIENTE AÑO
CALENDARIO.
 I) SALVO QUE
SE TRATE DE LA
SUPRESIÓN DE
TRIBUTOS
 II) QUE SE
TRATE DE
CAMBIOS EN
LOS AGENTES
DE RETENCIÓN
O PERCEPCIÓN.
ha querido tutelar al
contribuyente y, en ese
sentido, se trata no sólo de la
supresión, sino de cualquier
modificación que beneficie al
contribuyente.
En relación a los agentes de
retención y percepción, la
excepción está dada porque no
hay cambio que pueda
perjudicar al contribuyente,
sino que se trata simplemente
de un cambio formal no
sustancial.
 “Los reglamentos
rigen desde la
entrada en vigencia
de la Ley
reglamentada.
Cuando se
promulguen con
posterioridad a la
entrada en vigencia
de la Ley, rigen
desde el día
siguiente al de su
publicación, salvo
disposición
contraria del propio
reglamento”.
Este párrafo está haciendo
ALUSIÓN A LOS
REGLAMENTOS
SUBORDINADOS, (que
desarrollan una Ley)
PROMULGACION:Es el acto por el
cual el Jefe de Estado firma el
proyecto que le ha sido enviado por
el congreso.
PUBLICACION:Es hacer de
conocimiento de todos los
ciudadanos una ley que ha sido
previamente suscrita o por el Jefe
de Estado o el Presidente del
Congreso, de ser el caso.
 El Reglamento ,
o, sino a partir del día siguiente al de
su publicación (salvo, claro está, que la propia norma
reglamentaria difiera su vigencia en todo o en parte).
Obviamente, si la Ley y el Reglamento se publican el
mismo día, el Reglamento
EJEMPLO 2
También se pudiera dar
el caso que la Ley se
publique el día 1, y
señale expresamente que
entrará en vigencia
(aplicación diferida) el
día 19, y el Reglamento
(de esa Ley) se publica el
día 13, no podría entrar
el vigencia el día 14, sino
recién el día 19.
EJEMPLO 1
El día 1 se publica la Ley, y el
día 4 se publica el Reglamento
(este).
El Reglamento VA TENER
EFECTO RETROACTIVO, no va
entrar en vigencia desde la
Ley que está reglamentando,
sino a partir del día siguiente
al de su publicación (salvo,
claro está, que la propia
norma reglamentaria difiera
CRITERIOS DE VINCULACION SUBJETIVOS.
CRITERIOS DE VINCULACION OBJETIVOS.
PAIS DE ORIGEN.
PAIS DE DESTINO.
NORMA XII : COMPUTO
DE PLAZOS
ABR
24
ENE
31
FEB
31
FEB
28
MAR
1
MAY
1
MAY
2
MAY
1
Norma XIV
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS
 El Ministerio de Economía y Finanzas
del Perú es el organismo encargado del
planeamiento y ejecución de la política
económica del Estado Peruano con la finalidad
de optimizar la actividad económica y financiera
del Estado, establecer la actividad
macroeconómica y lograr un crecimiento
sostenido de la economía del país. Su sede
central se encuentra en la ciudad de Lima. El
actual Ministro de Economía y Finanzas es Luis
Miguel Castilla.
Funciones :
 Planear, dirigir y controlar los asuntos
relativos a la política fiscal, financiación,
endeudamiento, presupuesto, tesorería y
contabilidad.
 Planear, dirigir, controlar las políticas de la
actividad empresarial financiera del Estado
así como armonizar la actividad económica
 Planear, dirigir y controlar los asuntos
relativos a la política arancelaria.
 Administrar con eficiencia los recursos
públicos del Estado.
El poder ejecutivo
Propone
r
promulga
r
reglamenta
r
Las leyes
tributarias lo
hará
exclusivamente
por conducto
del
NORMA XV: UNIDAD
IMPOSITIVA
TRIBUTARIA (UIT)
determinar las bases imponibles
determinar deducciones
Determinar límites de afectación
Y demas impuestos que considere
el legislador
Se usa
para?
Este también puede usarse para
sancionar
Para determinar obligaciones
contables
inscribirse en el registro de
contribuyentes
El valor de la UIT será determinado
mediante Decreto Supremo.
El valor en el 2014 de una
UIT es de 3800 nuevos soles
NORMA XVI:
CALIFICACION ,ELUSION
DE NORMAS TRIBUTARIAS
Y SIMULACION
PRESENTADO POR SAYDA LIZBETH
MAMANI MAMANI
UNIVERSIDADNACIONALDEL ALTIPLANOPUNO
FACULTADCIENCIASCONTABLESY ADMINISTRATIVAS
ESCUELAPROFESIONALDECIENCIASCONTABLES
En 1996, el texto original del Decreto Legislativo No. 816 también
introdujo dentro de la Norma VIII del CT la figura del fraude a la ley. Sin
embargo, por la evidente inseguridad jurídica que generaba la inclusión
de esta figura es que, sólo cinco meses después de la entrada en
vigencia de la norma VIII, el Congreso de la República derogó (mediante
la Ley No. 26663) el texto que pretendía regularla por contrariar el
principio de reserva de ley, legalidad y el derecho a contratar con fines
lícitos. En este sentido, en la exposición de motivos de la citada Ley N°
26663 se cuestionó en forma expresa el nuevo texto incorporado, como
segundo párrafo, en la referida Norma VIII, en tanto éste pretendía
otorgar a la Administración, la facultad de hacer abstracción de la
organización jurídica o las relaciones o actos realizados al amparo de las
normas vigentes, asumiendo como hechos imponibles situaciones
económicas que ellos consideran que son las reales. Se dijo, asimismo,
que “dicho hecho imponible o supuesto de hecho de una norma puede, en
virtud de la Norma VIII, ser reinterpretado, creando inseguridad jurídica,
dado que nadie en el país, podría saber si ha pagado sus tributos o no,
dado que la Administración tendría el poder de interpretar que la
situación económica real del contribuyente no es la verdadera”.
Hecho
imponible
Tomara en
cuenta Los actos
situaciones
Y relaciones
económicas
Que
efectivament
e realicen o
persigan los
deudores
tributarios
En caso que se
detecten supuestos
de de
normas tributarias
¿Qué es la
evasión
tributaria?
¿Qué es la
elusión
tributaria?
Deudor tributario
En caso que se
detecten supuestos
de de
normas tributarias
Exigir la
deuda
tributaria
Disminuir el importe
de los saldos o
créditos a favor,
pérdidas tributarias,
créditos por
tributos.
Eliminar
la ventaja
tributaria
Se tendrá que
optar:
Cuando se evite total o parcialmente la realización del
echo imponible o se reduzca la base imponible o la
deuda tributaria ,ose obtengan saldos o créditos a favor
,perdidas tributarias o créditos por tributos mediante
actos de los que se representantes en forma concurrente
las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:
a) Que individualmente o de forma conjunta sean
artificios o impropios para la consecución del resultado
obtenido .
b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos
,distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean
iguales o similares a los que hubieran obtenido con los
actos usuales o propios
 (…).
 En caso de actos simulados
calificados por la SUNAT según lo
dispuesto en el primer párrafo de la
presente norma se aplicara la norma
tributaria correspondiente , atendiendo a
los actos efectivamente realizados
 simulación es cuando la realidad deseada
por las partes es diferente a la
manifestación plasmada en los
documentos (contrato de compraventa,
escritura pública, etc.).
¿QUE ES LA SIMULACION ?
ABSOLUTA
• es la forma más sencilla de simulación.
Consiste en que se crea la apariencia de
un negocio jurídico, realmente las partes
no quieren hacer nada. Aquí no hay
ningún negocio oculto.
RELATIVA
• aparece un disfraz, se crea la apariencia
de un negocio jurídico cuando, en
realidad, lo que se quiere hacer es un
negocio distinto
¿ES UNA BUENA NORMA?
Los militares usan armas de
guerra para combatir la
delincuencia, los policías
armas de fuego, los miembros
de los serenazgos emplean
balas de goma, los agentes de
seguridad otros medios.
Imaginen que para acatar la
inseguridad ciudadana se
autorice a todos a usar armas
de guerra.
Lo más probable es que los
accidentes y los daños
generados por tal medida
sean mayores que los
beneficios.
MORALES MAMANI TANIA ROSMERY
TEORIA DEL TRIBUTO
Esta norma XVI recoge lo
que anteriormente se
señala en la norma VIII
antes de su modificación
es decir, la facultad de la
administración tributaria
de analizar los hechos
económicos
Consiste en evitar o
retrasar el pago de
determinados impuestos
utilizando estrategias
legales.
Pero no es un delito
Se puede fingir negocios
con el objetivo de eludir
el pago del impuesto y
se puede realizar
actuaciones en
caminadas a fingir una
residencia fiscal allí
donde no se tiene para
beneficiarse de una
menor tributaria
La calificación económica de
los hechos , otorga a la
administración la facultad de
verificar los hechos
realizadlos (actos, situaciones
y relaciones) atendiendo al
sustrato económico de los
mismos a efecto de
establecer si estos se
encuentran subsumidos en el
supuesto de hechos descrito
en la norma originando en
consecuencia, nacimiento de
la obligación tributaria.
SEGUNDO PÁRRAFO
En caso que se detecten
supuestos de elusión de normas
tributarias, la SUNAT se
encuentra facultada para:
1. Exigir la deuda tributaria
2. Disminuir el importe de los
saldos o créditos a favor, pérdidas
tributarias, créditos por tributos o
3. Eliminar la ventaja tributaria.
REQUIERE DE LA
INTERPRETACIÓN DE LA
NORMA TRIBUTARIA
LA INTERPRETACIÓN
APROVECHA VACIOS PARA
PAGAR MENOS TRIOBUTOS
Luego de haber establecido el
impacto (cuantificación)
se tendrá que optar.
1. Exigir la deuda tributaria o
2. Disminuir el importe de los
saldos o créditos a
favor, pérdidas tributarias,
créditos por tributos o
3. Eliminar la ventaja tributaria
3ER PARRAFO: SUPRESIÓN DE HECHO
GRAVADO
Cuando se evite total o
parcialmente la realización del
hecho imponible o se reduzca la
base imponible o la deuda
tributaria, o se obtengan saldos o
créditos a favor,
pérdidas tributarias o créditos por
tributos mediante actos
La norma concede a la SUNAT el poder
calificar a uno o más actos comerciales,
los
contratos realizados, las decisiones
financieras, los acuerdos societarios
como
artificiosos o impropios y, tras dicha
calificación, aplicar las normas que,
según la
SUNAT, hubiesen correspondido a los
actos
«reales o propios».
4to. PÁRRAFO
Puede la SUNAT
señalar que nos
encontramos ante un
ACTO JURIDICO
SIMULADO
En caso de actos
simulados calificados por
la
SUNAT según lo
dispuesto en el primer
párrafo de la
presente norma, se
aplicará la norma
tributaria
correspondiente,
atendiendo a los actos
efectivamente
realizados.
SIN EMBARGO
 En la exposición de
motivos se señala que se
incluye la norma para
que la SUNAT pueda
declarar que existen
simulaciones.
 Dicha declaración de
simulación surtirá efectos
sólo para fines
tributarios.
Se requerirá EN TODOS
LOS CASOS
• La demostración que se
está ante una simulación.
• Las pruebas que
acreditan de manera
Se a pactado un contrato de
arrendamiento en la cual el
arrendador desea recibir s/ 1000.00
mensualmente y que el inquilino
asumirá el impuesto.
Si el contrato se hace señalando una
merced conductiva de s/ 1000.00 con
la indicación de que el inquilino
asumiera el impuesto, el arrendador
recibirá los s/ 1000.00 y el inquilino
pagara el impuesto del arrendador
por s/ 50.00 de acuerdo del art. De
la ley den IR. No es gasto
deducible para el inquilino
Sin embargo si el contrato
se hace señalando una
merced conductiva de s/
1,053.00 con la indicación de
que el inquilino queda
autorizado a retener el
impuesto de s/ 53,00 al
arrendador , se deberá pagar
al inquilino el importe de
1,000.00 de este modo el
inquilino recibe el monto que
deseaba y el impuesto
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Codigo tributario juan luis

  • 1. UNIVERSIDADNACIONALDELALTIPLANO FACULTAD DECIENCIASCONTABLES YADMINISTRATIVAS ESCUELAPROFECIONALde contabilidad Gestion tRIBUTaria de la empresa NORMAI DELCÓDIGOTRIBUTARIOPERUANO CPC JUAN LUIS MAMANI TICONA
  • 2.  En el primer Código Tributario  (D.S. 263-H)  se estableció la Norma I  El segundo Código Tributario  (Decreto Ley 25859)
  • 3. ¿Qué es un Código Tributario? (Norma I)  Es el cuerpo normativo base de toda la legislación tributaria  Regulado por un Texto Único Ordenado (DS N° 133-13-EF)  Contiene: ◦ 16 artículos = Título Preliminar ◦ 194 artículo = Código ◦ 27 artículos = Finales y Transitorios
  • 4. NORMA I El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario”.
  • 5. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS ENTRE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS TENEMOS CUATRO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 1- principio de legalidad y reserva de ley 2- principio de igualdad 3- principio de no confiscatoriedad 4- respeto a los derechos fundamentales de la persona
  • 6. El principio de legalidad legitimar la acción del estado de aplicar tributos, pero también busca proteger los derechos de los contribuyentes estableciendo que los tributos se crean, modifican y derogan solo por ley. PRINCIPIO Y LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY
  • 7. PRINCIPIO DE IGUALDAD Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley pero en el ámbito tributario la igualdad de todos los ciudadanos como sujetos de derechos y obligaciones se entiende frente a igualdad de situaciones. EJEMPLO: Si un contribuyente esta sujeto al régimen general deberá pagar un alto impuesto, y un contribuyente que este sujeto al régimen único simplificado va ha pagar menos.
  • 8. principio de no confiscatoriedad  Este principio busca el respeto al derecho de propiedad , invocando que los tributos no deben exceder ciertos limites que son regulados por criterios de justicia social , interés y necesidad publica.  En le caso peruano los limites de este principio no están establecidos expresamente y su aplicación depende de cada caso en particular
  • 9. respeto a los derechos fundamentales de la persona  El secreto bancario y la reserva tributaria.  Pluralidad de instancias.  Inviolabilidad de domicilio.  Al secreto e inviolabilidad de los papeles privados.
  • 10.
  • 11.
  • 12. TEXTO: TRANSPARENCIA PARA LA DACION DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS
  • 13.
  • 14.
  • 15. SE PODRA APROBAR LA PRORROGA  ES POSIBLE ALRAGAR LA NORMA DE INCENTIVO HASTA POR UN PLAZO DE TRES AÑOS CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINO DE LA VIGENCIA  PARA LA APROBACION SE REQUIERE LA EVALUACION Y EL ESTUDIO DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES, SOCIALES , ECONOMICOS, CULTURALES Y LA INFLUENCIA DE ZONAS INCREMENTO DEL FOMENTO DE INVERSIONES Y EJECUSION DE PROYECTOS.
  • 16.
  • 17.
  • 18. CONCLUSION En caso se concedan exoneraciones en virtud de la ubicación geográfica, se requiera que la administración se encuentre dentro de dicha zona, ello con el claro objetivo de evitar que los beneficios sean aprovechados por quienes no se encuentran verdaderamente en la localidad beneficiada. Se establece que en el caso de prórrogas, tales deberán ser efectuadas, sólo sí se cuenta con una evaluación del sector que avale la misma.
  • 19. La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público Las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria. y
  • 20. La constitución del 1993 recoge este principio Principio de especialidad temática o especialidad en la materia de nuestra constitución Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. «la ley anual de presupuesto contiene exclusivamente , disposiciones de orden presupuestal.» Art. 74 señalaÁmbito legal
  • 21. Norma v : Ley de presupuesto y créditos suplementarios
  • 22. Ley de presupuesto y créditos suplementarios Dispositivo legal que establece los niveles máximos de gastos de entidades del estado para un periodo determinado, generalmente un año fiscal. Constituye el mecanismo por el cual se incrementa el monto autorizado del presupuesto de ingresos y gastos del sector publico. Es el incremento de las asignaciones presupuestarias de actividades y proyectos Es una modificación presupuestaria del estado que se efectúa en el nivel institucional. Clasifica en :
  • 23. La ejecucion presupuestaria inicia el 1ro. de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año Ojo la ejecucion presupuestaria inicia….. un año fiscal es la duracion presupuestal
  • 24. Art.78 de nuestra constitución señala que .» el presidente de la republica envía al congreso el proyecto de ley de presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.» Los prestamos procedentes del BCR o BN no se considera como ingreso fiscal. No pueden aprobarse si partida destinada al servicio de la deuda publica.
  • 25. DE LA PUBLICACION : La publicacion se realizara en el diario oficial el peruano como tambien en el portal del (MEF) DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS Son aquellas que regulan la preparacion , aprobacion,ejecucion y control de presupuestos de los entes publicos.
  • 26. NORMA VI: MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.
  • 27. COMENTARIO La derogación es el acto a través del cual pierden su vigencia alguna o algunas de las disposiciones contenidas en el cuerpo de un instrumento jurídico ya sean una ley, decreto resolución entre otros. Esta norma señala que solo una ley tributaria puede modificar una ley anterior. Al respecto, nuestro código Tributario ha dispuesto que la derogación o modificación de las normas tributarias se realicen de manera expresa, es decir indicando taxativa y explícitamente, de modo claro y preciso, la norma o normas que se derogan o modifican; sin embargo, en realidad es una regla de optimización, dado que se encuentra contenida en una norma con rango de ley.
  • 28. Además de lo indicado, para efecto de la modificación y derogación de normas tributarias también resulta aplicable el artículo I del Título preliminar del código Civil el cual señala lo siguiente: “La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de este es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.”
  • 29. PRIMER NIVEL La Constitución La Ley La ley orgánica Tratado Decreto-Ley Decreto legislativo Resolución Legislativa Resolución Ministerial Resolución Suprema Resolución Directoral Decreto Supremo QUINTO NIVEL CUARTO NIVEL TERCER NIVEL SEGUNDO NIVEL
  • 30. NORMA VIII: INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
  • 31. APLICAR NORMAS TRIBUTARIAS Podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. NORMA VIII LITERAL LÓGICO HISTÓRICO SISTEMÁTICO
  • 32. En vía de interpretación NO podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias. a personas o supuestos DISTINTOS de los SEÑALADOS EN LA LEY. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo.
  • 33. TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO TITULO PRELIMINAR
  • 34. NORMA 9 EN LO NO PREVISTO POR ESTE CODIGO O EN OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS SIEMPRE QUE NO SE LES OPONGAN NI LAS DESNATURALICEN . ENTONCES SULETORIAMENTE SE APLICARAN LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO, O EN SU DEFECTO, LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LOD PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  • 35.
  • 36.  señala claramente que las leyes tributarias (sea que regulen aspectos sustantivos o procesales) , salvo disposición contraria de la misma Ley que postergue su vigencia en todo o en parte. “Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.” Establece que “…..La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”,
  • 37.  EN EL TIEMPO Revisar arts. y Normas VI° y X° del Título Preliminar del TUO del Código Tributario.  EN EL ESPACIO El vínculo entre el Estado y los particulares puede extenderse más allá del ámbito territorial del Estado, de tal manera que éste puede .. A efecto de determinar los sujetos alcanzados por el poder tributario del Estado y, por lo tanto, OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO de las normas tributarias, se adopta diversos criterios de vinculación, EN FUNCIÓN A LA NACIONALIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, SU DOMICILIO, ETC. establece que “…..La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”,
  • 38. “Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso”. Siempre que se trate de la modificación, cambio, o cualquier otra situación que significa QUE MODIFICAR de alguna manera elementos esenciales de la regla es que la modificación o cambio NO SURTIRÁ EFECTO AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, SINO A PARTIR DEL PRIMER DÍA DEL SIGUIENTE AÑO CALENDARIO.
  • 39.  I) SALVO QUE SE TRATE DE LA SUPRESIÓN DE TRIBUTOS  II) QUE SE TRATE DE CAMBIOS EN LOS AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN. ha querido tutelar al contribuyente y, en ese sentido, se trata no sólo de la supresión, sino de cualquier modificación que beneficie al contribuyente. En relación a los agentes de retención y percepción, la excepción está dada porque no hay cambio que pueda perjudicar al contribuyente, sino que se trata simplemente de un cambio formal no sustancial.
  • 40.  “Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la Ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento”. Este párrafo está haciendo ALUSIÓN A LOS REGLAMENTOS SUBORDINADOS, (que desarrollan una Ley) PROMULGACION:Es el acto por el cual el Jefe de Estado firma el proyecto que le ha sido enviado por el congreso. PUBLICACION:Es hacer de conocimiento de todos los ciudadanos una ley que ha sido previamente suscrita o por el Jefe de Estado o el Presidente del Congreso, de ser el caso.
  • 41.  El Reglamento , o, sino a partir del día siguiente al de su publicación (salvo, claro está, que la propia norma reglamentaria difiera su vigencia en todo o en parte). Obviamente, si la Ley y el Reglamento se publican el mismo día, el Reglamento EJEMPLO 2 También se pudiera dar el caso que la Ley se publique el día 1, y señale expresamente que entrará en vigencia (aplicación diferida) el día 19, y el Reglamento (de esa Ley) se publica el día 13, no podría entrar el vigencia el día 14, sino recién el día 19. EJEMPLO 1 El día 1 se publica la Ley, y el día 4 se publica el Reglamento (este). El Reglamento VA TENER EFECTO RETROACTIVO, no va entrar en vigencia desde la Ley que está reglamentando, sino a partir del día siguiente al de su publicación (salvo, claro está, que la propia norma reglamentaria difiera
  • 42.
  • 43.
  • 44.
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  • 47.
  • 48. CRITERIOS DE VINCULACION SUBJETIVOS. CRITERIOS DE VINCULACION OBJETIVOS.
  • 49. PAIS DE ORIGEN. PAIS DE DESTINO.
  • 50. NORMA XII : COMPUTO DE PLAZOS
  • 51.
  • 55. MAY 1
  • 56. Norma XIV MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  • 57. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  El Ministerio de Economía y Finanzas del Perú es el organismo encargado del planeamiento y ejecución de la política económica del Estado Peruano con la finalidad de optimizar la actividad económica y financiera del Estado, establecer la actividad macroeconómica y lograr un crecimiento sostenido de la economía del país. Su sede central se encuentra en la ciudad de Lima. El actual Ministro de Economía y Finanzas es Luis Miguel Castilla.
  • 58. Funciones :  Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad.  Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica  Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria.  Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado.
  • 59. El poder ejecutivo Propone r promulga r reglamenta r Las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del
  • 61. determinar las bases imponibles determinar deducciones Determinar límites de afectación Y demas impuestos que considere el legislador Se usa para?
  • 62. Este también puede usarse para sancionar Para determinar obligaciones contables inscribirse en el registro de contribuyentes
  • 63. El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo. El valor en el 2014 de una UIT es de 3800 nuevos soles
  • 64. NORMA XVI: CALIFICACION ,ELUSION DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACION PRESENTADO POR SAYDA LIZBETH MAMANI MAMANI UNIVERSIDADNACIONALDEL ALTIPLANOPUNO FACULTADCIENCIASCONTABLESY ADMINISTRATIVAS ESCUELAPROFESIONALDECIENCIASCONTABLES
  • 65.
  • 66. En 1996, el texto original del Decreto Legislativo No. 816 también introdujo dentro de la Norma VIII del CT la figura del fraude a la ley. Sin embargo, por la evidente inseguridad jurídica que generaba la inclusión de esta figura es que, sólo cinco meses después de la entrada en vigencia de la norma VIII, el Congreso de la República derogó (mediante la Ley No. 26663) el texto que pretendía regularla por contrariar el principio de reserva de ley, legalidad y el derecho a contratar con fines lícitos. En este sentido, en la exposición de motivos de la citada Ley N° 26663 se cuestionó en forma expresa el nuevo texto incorporado, como segundo párrafo, en la referida Norma VIII, en tanto éste pretendía otorgar a la Administración, la facultad de hacer abstracción de la organización jurídica o las relaciones o actos realizados al amparo de las normas vigentes, asumiendo como hechos imponibles situaciones económicas que ellos consideran que son las reales. Se dijo, asimismo, que “dicho hecho imponible o supuesto de hecho de una norma puede, en virtud de la Norma VIII, ser reinterpretado, creando inseguridad jurídica, dado que nadie en el país, podría saber si ha pagado sus tributos o no, dado que la Administración tendría el poder de interpretar que la situación económica real del contribuyente no es la verdadera”.
  • 67. Hecho imponible Tomara en cuenta Los actos situaciones Y relaciones económicas Que efectivament e realicen o persigan los deudores tributarios
  • 68. En caso que se detecten supuestos de de normas tributarias
  • 69. ¿Qué es la evasión tributaria? ¿Qué es la elusión tributaria?
  • 70.
  • 72. En caso que se detecten supuestos de de normas tributarias Exigir la deuda tributaria Disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos. Eliminar la ventaja tributaria Se tendrá que optar:
  • 73. Cuando se evite total o parcialmente la realización del echo imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria ,ose obtengan saldos o créditos a favor ,perdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos de los que se representantes en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT: a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificios o impropios para la consecución del resultado obtenido . b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos ,distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que hubieran obtenido con los actos usuales o propios
  • 74.  (…).  En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma se aplicara la norma tributaria correspondiente , atendiendo a los actos efectivamente realizados
  • 75.  simulación es cuando la realidad deseada por las partes es diferente a la manifestación plasmada en los documentos (contrato de compraventa, escritura pública, etc.). ¿QUE ES LA SIMULACION ?
  • 76. ABSOLUTA • es la forma más sencilla de simulación. Consiste en que se crea la apariencia de un negocio jurídico, realmente las partes no quieren hacer nada. Aquí no hay ningún negocio oculto. RELATIVA • aparece un disfraz, se crea la apariencia de un negocio jurídico cuando, en realidad, lo que se quiere hacer es un negocio distinto
  • 77.
  • 78.
  • 79.
  • 80. ¿ES UNA BUENA NORMA? Los militares usan armas de guerra para combatir la delincuencia, los policías armas de fuego, los miembros de los serenazgos emplean balas de goma, los agentes de seguridad otros medios. Imaginen que para acatar la inseguridad ciudadana se autorice a todos a usar armas de guerra. Lo más probable es que los accidentes y los daños generados por tal medida sean mayores que los beneficios.
  • 81. MORALES MAMANI TANIA ROSMERY TEORIA DEL TRIBUTO
  • 82.
  • 83. Esta norma XVI recoge lo que anteriormente se señala en la norma VIII antes de su modificación es decir, la facultad de la administración tributaria de analizar los hechos económicos Consiste en evitar o retrasar el pago de determinados impuestos utilizando estrategias legales. Pero no es un delito
  • 84. Se puede fingir negocios con el objetivo de eludir el pago del impuesto y se puede realizar actuaciones en caminadas a fingir una residencia fiscal allí donde no se tiene para beneficiarse de una menor tributaria
  • 85. La calificación económica de los hechos , otorga a la administración la facultad de verificar los hechos realizadlos (actos, situaciones y relaciones) atendiendo al sustrato económico de los mismos a efecto de establecer si estos se encuentran subsumidos en el supuesto de hechos descrito en la norma originando en consecuencia, nacimiento de la obligación tributaria.
  • 86. SEGUNDO PÁRRAFO En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la SUNAT se encuentra facultada para: 1. Exigir la deuda tributaria 2. Disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o 3. Eliminar la ventaja tributaria.
  • 87. REQUIERE DE LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA LA INTERPRETACIÓN APROVECHA VACIOS PARA PAGAR MENOS TRIOBUTOS Luego de haber establecido el impacto (cuantificación) se tendrá que optar. 1. Exigir la deuda tributaria o 2. Disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o 3. Eliminar la ventaja tributaria
  • 88. 3ER PARRAFO: SUPRESIÓN DE HECHO GRAVADO Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos La norma concede a la SUNAT el poder calificar a uno o más actos comerciales, los contratos realizados, las decisiones financieras, los acuerdos societarios como artificiosos o impropios y, tras dicha calificación, aplicar las normas que, según la SUNAT, hubiesen correspondido a los actos «reales o propios».
  • 89. 4to. PÁRRAFO Puede la SUNAT señalar que nos encontramos ante un ACTO JURIDICO SIMULADO En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados.
  • 90. SIN EMBARGO  En la exposición de motivos se señala que se incluye la norma para que la SUNAT pueda declarar que existen simulaciones.  Dicha declaración de simulación surtirá efectos sólo para fines tributarios. Se requerirá EN TODOS LOS CASOS • La demostración que se está ante una simulación. • Las pruebas que acreditan de manera
  • 91. Se a pactado un contrato de arrendamiento en la cual el arrendador desea recibir s/ 1000.00 mensualmente y que el inquilino asumirá el impuesto. Si el contrato se hace señalando una merced conductiva de s/ 1000.00 con la indicación de que el inquilino asumiera el impuesto, el arrendador recibirá los s/ 1000.00 y el inquilino pagara el impuesto del arrendador por s/ 50.00 de acuerdo del art. De la ley den IR. No es gasto deducible para el inquilino
  • 92. Sin embargo si el contrato se hace señalando una merced conductiva de s/ 1,053.00 con la indicación de que el inquilino queda autorizado a retener el impuesto de s/ 53,00 al arrendador , se deberá pagar al inquilino el importe de 1,000.00 de este modo el inquilino recibe el monto que deseaba y el impuesto “asumido” por la empresa es deducible