2. En el primer Código Tributario
(D.S. 263-H)
se estableció la Norma I
El segundo Código Tributario
(Decreto Ley 25859)
3. ¿Qué es un Código Tributario?
(Norma I) Es el cuerpo normativo
base de toda la legislación
tributaria
Regulado por un Texto
Único Ordenado (DS N°
133-13-EF)
Contiene:
◦ 16 artículos = Título Preliminar
◦ 194 artículo = Código
◦ 27 artículos = Finales y
Transitorios
4. NORMA I El presente Código establece
los principios generales,
instituciones, procedimientos y
normas del ordenamiento
jurídico-tributario”.
5. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
ENTRE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
TENEMOS CUATRO PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
1- principio de legalidad y reserva de ley
2- principio de igualdad
3- principio de no confiscatoriedad
4- respeto a los derechos fundamentales de la persona
6. El principio de legalidad
legitimar la acción del
estado de aplicar tributos,
pero también busca proteger
los derechos de los
contribuyentes
estableciendo que los
tributos se crean, modifican
y derogan solo por ley.
PRINCIPIO Y LEGALIDAD Y
RESERVA DE LEY
7. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Todos los ciudadanos somos
iguales ante la ley pero en el
ámbito tributario la igualdad de
todos los ciudadanos como
sujetos de derechos y
obligaciones se entiende frente
a igualdad de situaciones.
EJEMPLO:
Si un contribuyente esta sujeto al régimen general deberá
pagar un alto impuesto, y un contribuyente que este
sujeto al régimen único simplificado va ha pagar menos.
8. principio de no confiscatoriedad
Este principio busca el respeto al derecho de
propiedad , invocando que los tributos no deben
exceder ciertos limites que son regulados por
criterios de justicia social , interés y necesidad
publica.
En le caso peruano los limites de este principio no están
establecidos expresamente y su aplicación depende de
cada caso en particular
9. respeto a los derechos
fundamentales de la persona
El secreto bancario y la reserva tributaria.
Pluralidad de instancias.
Inviolabilidad de domicilio.
Al secreto e inviolabilidad de los papeles
privados.
15. SE PODRA APROBAR LA PRORROGA
ES POSIBLE ALRAGAR LA
NORMA DE INCENTIVO
HASTA POR UN PLAZO DE
TRES AÑOS CONTADO A
PARTIR DE LA FECHA DE
TERMINO DE LA VIGENCIA
PARA LA APROBACION SE
REQUIERE LA EVALUACION Y
EL ESTUDIO DE LOS ASPECTOS
AMBIENTALES, SOCIALES ,
ECONOMICOS, CULTURALES Y
LA INFLUENCIA DE ZONAS
INCREMENTO DEL FOMENTO
DE INVERSIONES Y EJECUSION
DE PROYECTOS.
16.
17.
18. CONCLUSION
En caso se concedan exoneraciones en virtud de la ubicación
geográfica, se
requiera que la administración se encuentre dentro de dicha zona, ello
con el
claro objetivo de evitar que los beneficios sean aprovechados por
quienes no se
encuentran verdaderamente en la localidad beneficiada.
Se establece que en el caso de prórrogas, tales deberán ser efectuadas,
sólo sí
se cuenta con una evaluación del sector que avale la misma.
19. La Ley Anual de
Presupuesto del Sector
Público
Las leyes que aprueban créditos
suplementarios
no podrán contener normas
sobre materia tributaria.
y
20. La constitución del 1993
recoge este principio
Principio de especialidad temática
o especialidad en la materia de
nuestra constitución
Las leyes de presupuesto
no pueden contener
normas sobre materia
tributaria.
«la ley anual de presupuesto
contiene exclusivamente ,
disposiciones de orden
presupuestal.»
Art. 74
señalaÁmbito legal
21. Norma v : Ley de
presupuesto y
créditos
suplementarios
22. Ley de presupuesto y
créditos suplementarios
Dispositivo legal que establece los
niveles máximos de gastos de
entidades del estado para un periodo
determinado, generalmente un año
fiscal.
Constituye el mecanismo por el cual se
incrementa el monto autorizado del
presupuesto de ingresos y gastos del sector
publico.
Es el incremento de las asignaciones
presupuestarias de actividades y
proyectos
Es una modificación presupuestaria
del estado que se efectúa en el nivel
institucional.
Clasifica en
:
23. La ejecucion
presupuestaria inicia el
1ro. de enero y culmina el
31 de diciembre de cada
año
Ojo la
ejecucion
presupuestaria
inicia…..
un año fiscal es la duracion presupuestal
24. Art.78 de nuestra constitución
señala que .» el presidente de la
republica envía al congreso el
proyecto de ley de presupuesto
dentro de un plazo que vence el
30 de agosto de cada año.» Los
prestamos
procedentes
del BCR o BN
no se
considera
como ingreso
fiscal.
No pueden aprobarse si partida destinada al servicio de la
deuda publica.
25. DE LA PUBLICACION :
La publicacion se realizara en el diario oficial el peruano
como tambien en el portal del (MEF)
DISPOSICIONES
PRESUPUESTARIAS
Son aquellas que regulan la
preparacion ,
aprobacion,ejecucion y control
de presupuestos de los entes
publicos.
26. NORMA VI: MODIFICACIÓN Y
DEROGACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
Las normas tributarias sólo se derogan o
modifican por declaración expresa de otra
norma del mismo rango o jerarquía
superior.
Toda norma tributaria que derogue o
modifique otra norma, deberá mantener el
ordenamiento jurídico, indicando
expresamente la norma que deroga o
modifica.
27. COMENTARIO
La derogación es el acto a través del cual pierden su vigencia
alguna o algunas de las disposiciones contenidas en el cuerpo de
un instrumento jurídico ya sean una ley, decreto resolución entre
otros.
Esta norma señala que solo una ley tributaria puede modificar
una ley anterior.
Al respecto, nuestro código Tributario ha dispuesto que la
derogación o modificación de las normas tributarias se realicen
de manera expresa, es decir indicando taxativa y explícitamente,
de modo claro y preciso, la norma o normas que se derogan o
modifican; sin embargo, en realidad es una regla de
optimización, dado que se encuentra contenida en una norma
con rango de ley.
28. Además de lo indicado, para efecto de la modificación y derogación
de normas tributarias también resulta aplicable el artículo I del
Título preliminar del código Civil el cual señala lo siguiente:
“La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por
declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la
anterior o cuando la materia de este es íntegramente regulada
por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia
las que ella hubiere derogado.”
29. PRIMER
NIVEL La Constitución
La Ley
La ley orgánica
Tratado
Decreto-Ley
Decreto legislativo
Resolución
Legislativa
Resolución
Ministerial
Resolución Suprema
Resolución
Directoral
Decreto Supremo
QUINTO
NIVEL
CUARTO
NIVEL
TERCER NIVEL
SEGUNDO
NIVEL
32. En vía de
interpretación NO
podrá crearse
tributos, establecerse
sanciones, concederse
exoneraciones, ni
extenderse las
disposiciones
tributarias.
a personas o
supuestos
DISTINTOS de los
SEÑALADOS EN LA
LEY.
Lo dispuesto en la
Norma XVI no afecta
lo señalado en el
presente párrafo.
34. NORMA 9
EN LO NO
PREVISTO POR
ESTE CODIGO O
EN OTRAS
NORMAS
TRIBUTARIAS
SIEMPRE QUE NO
SE LES OPONGAN
NI LAS
DESNATURALICEN
.
ENTONCES
SULETORIAMENTE
SE APLICARAN LOS
PRINCIPIOS DEL
DERECHO
TRIBUTARIO, O EN
SU DEFECTO, LOS
PRINCIPIOS DEL
DERECHO
ADMINISTRATIVO
Y LOD PRINCIPIOS
GENERALES DEL
DERECHO
35.
36. señala claramente que las leyes
tributarias (sea que regulen aspectos
sustantivos o procesales)
, salvo disposición
contraria de la misma Ley que
postergue su vigencia en todo o en
parte.
“Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial, salvo
disposición contraria de la misma ley que posterga
su vigencia en todo o en parte.”
Establece que
“…..La
publicidad es
esencial para la
vigencia de
toda norma del
Estado”,
37. EN EL TIEMPO Revisar
arts.
y Normas
VI° y X° del Título
Preliminar del TUO del
Código Tributario.
EN EL ESPACIO El vínculo entre el
Estado y los particulares puede
extenderse más allá del ámbito territorial
del Estado, de tal manera que éste
puede
..
A efecto de determinar los sujetos
alcanzados por el poder tributario del Estado
y, por lo tanto, OBLIGADOS AL
CUMPLIMIENTO de las normas tributarias,
se adopta diversos criterios de vinculación,
EN FUNCIÓN A LA NACIONALIDAD DE
LOS CONTRIBUYENTES, SU DOMICILIO,
ETC.
establece que
“…..La publicidad
es esencial para
la vigencia de
toda norma del
Estado”,
38. “Tratándose de
elementos contemplados
en el inciso a) de la
norma IV de este título,
las leyes referidas a
tributos de periodicidad
anual rigen desde el
primer día del siguiente
año calendario, a
excepción de la
supresión de tributos y
de la designación de los
agentes de retención o
percepción, las cuales
rigen desde la vigencia
de la Ley, Decreto
Supremo o la Resolución
de Superintendencia, de
ser el caso”.
Siempre que se trate de la
modificación, cambio, o
cualquier otra situación que
significa QUE MODIFICAR de
alguna manera elementos
esenciales de
la regla es que la modificación o
cambio NO SURTIRÁ EFECTO
AL DÍA SIGUIENTE DE SU
PUBLICACIÓN, SINO A
PARTIR DEL PRIMER DÍA DEL
SIGUIENTE AÑO
CALENDARIO.
39. I) SALVO QUE
SE TRATE DE LA
SUPRESIÓN DE
TRIBUTOS
II) QUE SE
TRATE DE
CAMBIOS EN
LOS AGENTES
DE RETENCIÓN
O PERCEPCIÓN.
ha querido tutelar al
contribuyente y, en ese
sentido, se trata no sólo de la
supresión, sino de cualquier
modificación que beneficie al
contribuyente.
En relación a los agentes de
retención y percepción, la
excepción está dada porque no
hay cambio que pueda
perjudicar al contribuyente,
sino que se trata simplemente
de un cambio formal no
sustancial.
40. “Los reglamentos
rigen desde la
entrada en vigencia
de la Ley
reglamentada.
Cuando se
promulguen con
posterioridad a la
entrada en vigencia
de la Ley, rigen
desde el día
siguiente al de su
publicación, salvo
disposición
contraria del propio
reglamento”.
Este párrafo está haciendo
ALUSIÓN A LOS
REGLAMENTOS
SUBORDINADOS, (que
desarrollan una Ley)
PROMULGACION:Es el acto por el
cual el Jefe de Estado firma el
proyecto que le ha sido enviado por
el congreso.
PUBLICACION:Es hacer de
conocimiento de todos los
ciudadanos una ley que ha sido
previamente suscrita o por el Jefe
de Estado o el Presidente del
Congreso, de ser el caso.
41. El Reglamento ,
o, sino a partir del día siguiente al de
su publicación (salvo, claro está, que la propia norma
reglamentaria difiera su vigencia en todo o en parte).
Obviamente, si la Ley y el Reglamento se publican el
mismo día, el Reglamento
EJEMPLO 2
También se pudiera dar
el caso que la Ley se
publique el día 1, y
señale expresamente que
entrará en vigencia
(aplicación diferida) el
día 19, y el Reglamento
(de esa Ley) se publica el
día 13, no podría entrar
el vigencia el día 14, sino
recién el día 19.
EJEMPLO 1
El día 1 se publica la Ley, y el
día 4 se publica el Reglamento
(este).
El Reglamento VA TENER
EFECTO RETROACTIVO, no va
entrar en vigencia desde la
Ley que está reglamentando,
sino a partir del día siguiente
al de su publicación (salvo,
claro está, que la propia
norma reglamentaria difiera
57. MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS
El Ministerio de Economía y Finanzas
del Perú es el organismo encargado del
planeamiento y ejecución de la política
económica del Estado Peruano con la finalidad
de optimizar la actividad económica y financiera
del Estado, establecer la actividad
macroeconómica y lograr un crecimiento
sostenido de la economía del país. Su sede
central se encuentra en la ciudad de Lima. El
actual Ministro de Economía y Finanzas es Luis
Miguel Castilla.
58. Funciones :
Planear, dirigir y controlar los asuntos
relativos a la política fiscal, financiación,
endeudamiento, presupuesto, tesorería y
contabilidad.
Planear, dirigir, controlar las políticas de la
actividad empresarial financiera del Estado
así como armonizar la actividad económica
Planear, dirigir y controlar los asuntos
relativos a la política arancelaria.
Administrar con eficiencia los recursos
públicos del Estado.
61. determinar las bases imponibles
determinar deducciones
Determinar límites de afectación
Y demas impuestos que considere
el legislador
Se usa
para?
62. Este también puede usarse para
sancionar
Para determinar obligaciones
contables
inscribirse en el registro de
contribuyentes
63. El valor de la UIT será determinado
mediante Decreto Supremo.
El valor en el 2014 de una
UIT es de 3800 nuevos soles
64. NORMA XVI:
CALIFICACION ,ELUSION
DE NORMAS TRIBUTARIAS
Y SIMULACION
PRESENTADO POR SAYDA LIZBETH
MAMANI MAMANI
UNIVERSIDADNACIONALDEL ALTIPLANOPUNO
FACULTADCIENCIASCONTABLESY ADMINISTRATIVAS
ESCUELAPROFESIONALDECIENCIASCONTABLES
65.
66. En 1996, el texto original del Decreto Legislativo No. 816 también
introdujo dentro de la Norma VIII del CT la figura del fraude a la ley. Sin
embargo, por la evidente inseguridad jurídica que generaba la inclusión
de esta figura es que, sólo cinco meses después de la entrada en
vigencia de la norma VIII, el Congreso de la República derogó (mediante
la Ley No. 26663) el texto que pretendía regularla por contrariar el
principio de reserva de ley, legalidad y el derecho a contratar con fines
lícitos. En este sentido, en la exposición de motivos de la citada Ley N°
26663 se cuestionó en forma expresa el nuevo texto incorporado, como
segundo párrafo, en la referida Norma VIII, en tanto éste pretendía
otorgar a la Administración, la facultad de hacer abstracción de la
organización jurídica o las relaciones o actos realizados al amparo de las
normas vigentes, asumiendo como hechos imponibles situaciones
económicas que ellos consideran que son las reales. Se dijo, asimismo,
que “dicho hecho imponible o supuesto de hecho de una norma puede, en
virtud de la Norma VIII, ser reinterpretado, creando inseguridad jurídica,
dado que nadie en el país, podría saber si ha pagado sus tributos o no,
dado que la Administración tendría el poder de interpretar que la
situación económica real del contribuyente no es la verdadera”.
72. En caso que se
detecten supuestos
de de
normas tributarias
Exigir la
deuda
tributaria
Disminuir el importe
de los saldos o
créditos a favor,
pérdidas tributarias,
créditos por
tributos.
Eliminar
la ventaja
tributaria
Se tendrá que
optar:
73. Cuando se evite total o parcialmente la realización del
echo imponible o se reduzca la base imponible o la
deuda tributaria ,ose obtengan saldos o créditos a favor
,perdidas tributarias o créditos por tributos mediante
actos de los que se representantes en forma concurrente
las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:
a) Que individualmente o de forma conjunta sean
artificios o impropios para la consecución del resultado
obtenido .
b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos
,distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean
iguales o similares a los que hubieran obtenido con los
actos usuales o propios
74. (…).
En caso de actos simulados
calificados por la SUNAT según lo
dispuesto en el primer párrafo de la
presente norma se aplicara la norma
tributaria correspondiente , atendiendo a
los actos efectivamente realizados
75. simulación es cuando la realidad deseada
por las partes es diferente a la
manifestación plasmada en los
documentos (contrato de compraventa,
escritura pública, etc.).
¿QUE ES LA SIMULACION ?
76. ABSOLUTA
• es la forma más sencilla de simulación.
Consiste en que se crea la apariencia de
un negocio jurídico, realmente las partes
no quieren hacer nada. Aquí no hay
ningún negocio oculto.
RELATIVA
• aparece un disfraz, se crea la apariencia
de un negocio jurídico cuando, en
realidad, lo que se quiere hacer es un
negocio distinto
77.
78.
79.
80. ¿ES UNA BUENA NORMA?
Los militares usan armas de
guerra para combatir la
delincuencia, los policías
armas de fuego, los miembros
de los serenazgos emplean
balas de goma, los agentes de
seguridad otros medios.
Imaginen que para acatar la
inseguridad ciudadana se
autorice a todos a usar armas
de guerra.
Lo más probable es que los
accidentes y los daños
generados por tal medida
sean mayores que los
beneficios.
83. Esta norma XVI recoge lo
que anteriormente se
señala en la norma VIII
antes de su modificación
es decir, la facultad de la
administración tributaria
de analizar los hechos
económicos
Consiste en evitar o
retrasar el pago de
determinados impuestos
utilizando estrategias
legales.
Pero no es un delito
84. Se puede fingir negocios
con el objetivo de eludir
el pago del impuesto y
se puede realizar
actuaciones en
caminadas a fingir una
residencia fiscal allí
donde no se tiene para
beneficiarse de una
menor tributaria
85. La calificación económica de
los hechos , otorga a la
administración la facultad de
verificar los hechos
realizadlos (actos, situaciones
y relaciones) atendiendo al
sustrato económico de los
mismos a efecto de
establecer si estos se
encuentran subsumidos en el
supuesto de hechos descrito
en la norma originando en
consecuencia, nacimiento de
la obligación tributaria.
86. SEGUNDO PÁRRAFO
En caso que se detecten
supuestos de elusión de normas
tributarias, la SUNAT se
encuentra facultada para:
1. Exigir la deuda tributaria
2. Disminuir el importe de los
saldos o créditos a favor, pérdidas
tributarias, créditos por tributos o
3. Eliminar la ventaja tributaria.
87. REQUIERE DE LA
INTERPRETACIÓN DE LA
NORMA TRIBUTARIA
LA INTERPRETACIÓN
APROVECHA VACIOS PARA
PAGAR MENOS TRIOBUTOS
Luego de haber establecido el
impacto (cuantificación)
se tendrá que optar.
1. Exigir la deuda tributaria o
2. Disminuir el importe de los
saldos o créditos a
favor, pérdidas tributarias,
créditos por tributos o
3. Eliminar la ventaja tributaria
88. 3ER PARRAFO: SUPRESIÓN DE HECHO
GRAVADO
Cuando se evite total o
parcialmente la realización del
hecho imponible o se reduzca la
base imponible o la deuda
tributaria, o se obtengan saldos o
créditos a favor,
pérdidas tributarias o créditos por
tributos mediante actos
La norma concede a la SUNAT el poder
calificar a uno o más actos comerciales,
los
contratos realizados, las decisiones
financieras, los acuerdos societarios
como
artificiosos o impropios y, tras dicha
calificación, aplicar las normas que,
según la
SUNAT, hubiesen correspondido a los
actos
«reales o propios».
89. 4to. PÁRRAFO
Puede la SUNAT
señalar que nos
encontramos ante un
ACTO JURIDICO
SIMULADO
En caso de actos
simulados calificados por
la
SUNAT según lo
dispuesto en el primer
párrafo de la
presente norma, se
aplicará la norma
tributaria
correspondiente,
atendiendo a los actos
efectivamente
realizados.
90. SIN EMBARGO
En la exposición de
motivos se señala que se
incluye la norma para
que la SUNAT pueda
declarar que existen
simulaciones.
Dicha declaración de
simulación surtirá efectos
sólo para fines
tributarios.
Se requerirá EN TODOS
LOS CASOS
• La demostración que se
está ante una simulación.
• Las pruebas que
acreditan de manera
91. Se a pactado un contrato de
arrendamiento en la cual el
arrendador desea recibir s/ 1000.00
mensualmente y que el inquilino
asumirá el impuesto.
Si el contrato se hace señalando una
merced conductiva de s/ 1000.00 con
la indicación de que el inquilino
asumiera el impuesto, el arrendador
recibirá los s/ 1000.00 y el inquilino
pagara el impuesto del arrendador
por s/ 50.00 de acuerdo del art. De
la ley den IR. No es gasto
deducible para el inquilino
92. Sin embargo si el contrato
se hace señalando una
merced conductiva de s/
1,053.00 con la indicación de
que el inquilino queda
autorizado a retener el
impuesto de s/ 53,00 al
arrendador , se deberá pagar
al inquilino el importe de
1,000.00 de este modo el
inquilino recibe el monto que
deseaba y el impuesto
“asumido” por la empresa es
deducible