El derecho de las personas con discapacidad y de las personas mayores a participar e integrarse en la vida social y cultural es indisociable de la prestación de unos servicios de comunicación audiovisual accesibles.
Requisitos de accesibilidad de los sitios web. Discapacidad.
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Requisitos de
accesibilidad
de los sitios web
y aplicaciones
Personas con
discapacidad
y mayores
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El artículo 1 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea establece
que “la dignidad humana es inviolable.
Será respetada y protegida”.
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El artículo 26 establece que “la Unión
reconoce y respeta el derecho de las personas
con dscapacidad a beneficiarse de medidas
que garanticen su autonomía, su integración
social y profesional y su participación
en la vida de la comunidad”.
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Asimismo, el artículo 21
prohíbe toda discriminación
por razón de discapacidad.
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El Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE) estipula que la Unión, en la
definición y ejecución de sus políticas y acciones,
tratará de luchar contra toda discriminación
por razón de discapacidad (artículo 10) y
que podrá adoptar acciones adecuadas
para luchar contra la discriminación por
motivo de discapacidad (artículo 19).
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Las personas con discapacidad, ya sean
debidas a deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales encuentan
dificultades y barreras que les impiden su
participación plena y efectiva en la sociedad
en igualdad de condiciones que las demás.
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El derecho de las personas con discapacidad y
de las personas de edad avanzada a participar
e integrarse en la vida social y cultural es
indisociable de la prestación de unos servicios
de comunicación audiovisual accesibles.
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La accesibilidad debe entenderse como un
conjunto de principios y técnicas que se
deben respetar a la hora de diseñar, construir,
mantener y actualizar los sitios web y las
aplicaciones para dispositivos móviles para
que sean más accesibles a los usuarios, en
particular a las personas con discapacidad.
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La tendencia de cambio
hacia una sociedad digital
ofrece a vada vez más
usuarios nuevas formas de
acceso a la información
y a los servicios.
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Los proveedores de información y prestadores
de servicios, tales como los organismos del
sector público, confían cada vez más en internet
para producir, recoger y proporcionar gran
variedad de información y servicios en línea
que son esenciales para el público.
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También las administraciones públicas deben adoptar
medidas adecuadas para garantizar el acceso
de las personas con discapacidad, en igualdad
de condiciones que los demás, a las tecnologías
y los sistemas de información y comunicación ...
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… desarrollar, promulgar y supervisar
la aplicación de unas
normas mínimas y
unas directrices para
la accesibilidad de
las instalaciones y los
servicios abiertos al público o de uso público ...
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La Convención de las Naciones Unidas establece
que el diseño de productos, entornos, programas
y servicios debe permitir que sean utilizados por
todas las personas, en la mayor medida posible,
sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
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Este tipo de «diseño universal» no debería
excluir los dispositivos de apoyo para grupos
concretos de personas con discapacidad,
cuando ello sea necesario.
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Unos requisitos de accesibilidad pretendidamente
neutros con respecto a la tecnología, deben
lograr que el usuario con discapacidad pueda
percibir, utilizar, interpretar y comprender
un sitio web o una aplicación para
dispositivos móviles y sus contenidos ...
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… y fomentar el acceso para las personas
con discapacidad a las nuevas tecnologías
y sistemas de información y comunicación.
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Los expertos han determinado cuatro
principios de la accesibilidad:
Perceptibilidad: la información y los
componentes de la interfaz de usuario deben
presentarse a éste de manera que pueda percibirlos;
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Los expertos han determinado cuatro
principios de la accesibilidad:
Operabilidad: los componentes y la navegación
de la interfaz de usuario deben poder utilizarse;
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Los expertos han determinado cuatro
principios de la accesibilidad:
Comprensibilidad: la información y el
funcionamiento de la interfaz de usuario
deben ser comprensibles;
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Los expertos han determinado cuatro
principios de la accesibilidad:
Robustez: los contenidos deben ser
suficientemente sólidos como para poder
ser interpretados de forma fiable por
una gran variedad de agentes de usuario,
incluidas las tecnologías de asistencia.
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La Estrategia Europea sobre Discapacidad
2010-2020: un compromiso renovado
para una Europa sin barreras, tiene por
objeto eliminar los obstáculos que impiden
a las personas con discapacidad participar
en la sociedad en igualdad de condiciones.
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La Estrategia se centra en la supresión
de barreras, identificando ocho ámbitos
primordiales de actuación: accesibilidad,
participación, igualdad, empleo, educación
y formación, protección social,
sanidad y acción exterior.
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Esta Estrategia establece medidas que han
de tomarse en varios ámbitos prioritarios, entre
ellos la accesibilidad de los sistemas y tecnologías
de la información y las comunicaciones ...
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... y tiene por objeto garantizar la accesibilidad
a los bienes y servicios (en especial los
servicios públicos) y los dispositivos de
apoyo para las personas con discapacidad.
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De acuerdo con la Comunicación de 19 de mayo
de 2010 de la Comisión, titulada Una Agenda
Digital para Europa, las autoridades públicas
también deberían contribuir a promover los
mercados de contenidos en línea ...
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… para lo cual los gobiernos pueden estimular
los mercados de contenidos ofreciendo la
información del sector público en condiciones
de transparencia, eficacia y no discriminación.
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El objetivo debe ser garantizar que los sitios web y
las aplicaciones para dispositivos móviles de los
organismos del sector público sean más accesibles,
al basarse en requisitos comunes de accesibilidad.
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Hay que destacar que el uso de
requisitos de accesibilidad que sean
neutros con respecto a la tecnología
no va a obstaculizar la innovación
e, incluso, podría estimularla.
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El objetivo final no es otro que el que los
ciudadanos puedan beneficirse de un acceso
más amplio a los servicios del sector público
mediante sitios web y aplicaciones para
dispositivos móviles, y puedan obtener servicios
e información que, sin duda, redundaría en
una mayor calidad de vida y el disfrute
de todos sus derechos en igualdad
de condiciones que los demás.
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En la Agenda Digital para Europa, la Comisión
destacó que para garantizar que los contenidos
electrónicos nuevos fueran plenamente accesibles a
las personas con discapacidad se necesitaban acciones
concertadas, con el fin de proporcionar a los
ciudadanos europeos una mejor calidad de vida
mediante, por ejemplo, un acceso más fácil a los
servicios públicos y a los contenidos culturales.
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El contenido de los sitios web y de las aplicaciones
para dispositivos móviles incluye la información
tanto textual como no textual, los documentos
y formularios que se pueden descargar, así como
las formas de interacción bidireccional, como
el tratamiento de formularios digitales y
la cumplimentación de los procesos de
autenticación, identificación y pago.
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Como objetivo final, lo que se pretende
es aproximar las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas relativas
a los requisitos de accesibilidad de los sitios
web y aplicaciones para dispositivos móviles
de los organismos del sector público, para
que sean más accesibles para los usuarios,
tengan o no una discapacidad.