La Constitución de Uruguay de 1830 fue la primera constitución del país y estableció un gobierno republicano representativo unitario. Fue promulgada el 28 de junio de 1830 por una Asamblea Constituyente elegida en 1828, luego de que Uruguay obtuviera su independencia de Brasil y Argentina. La Constitución afirmó los derechos personales y la separación de poderes, pero también tuvo defectos que causaron inestabilidad política. Estuvo vigente nominalmente hasta el siglo XX aunque fue suspendida en varias ocasiones.
1. Jura de la constitución uruguay
1830
La Constitución de Uruguay de 1830 fue la primera Constitución de la
actual República Oriental del Uruguay, entonces
Estado Oriental del Uruguay. Fue promulgada el 28 de junio de 1830 y
jurada por el pueblo el 18 de julio del mismo año
2. Antecedentes
Una vez firmada en Río de Janeiro por los gobiernos de las
Provincias Unidas del Río de la Plata y el Imperio del Brasil la
Convención Preliminar de Paz el 27 de agosto de 1828 y canjeadas en
Montevideo el 4 de octubre del mismo año las ratificaciones, se realizaron
elecciones para designar una Asamblea General Constituyente y Legislativa
3. Asamblea
La Asamblea se instaló en San José el 22 de noviembre de 1828.
Integrada por 28 miembros, la Comisión de Asuntos
Constitucionales fue presidida por Jaime Zudáñez e integrada,
además, por José Ellauri (secretario), Luis B. Cavia,
Cristóbal Echevarriarza y Solano García. Otros miembros de la
Asamblea que tuvieron destacada participación en la elaboración d
4. Virtudes y defectos
La Constitución estableció ideas liberales, ya que afirmó los derechos
personales y la distribución de los poderes. Fue vista por el país como
una garantía de vida civilizada, como un símbolo de orden al que todos
se remitían o decían aspirar. Estuvo por encima de los caudillos y de los
partidos políticos.
Tuvo también algunos aspectos negativos, que promovieron inestabilidad
política e hicieron que existiera un divorcio entre el país legal y el país
real.
5. Su vigencia
Este texto constitucional estuvo vigente (al menos nominalmente)
hasta bien entrado el siglo XX. El país anarquizado por las guerras
de la independencia y sin una sólida organización interna, quiso
asentar la estabilidad creando un Poder Ejecutivo fuerte y
haciendo muy difícil la reforma de la carta magna; pero de hecho,
estuvo suspendida en varias ocasiones. Recién cuando el país
tuvo suficiente estabilidad política para tener tres legislaturas
sucesivas de acuerdo con reformar su Carta Magna, fue posible
sustituir este texto por el de la Constitución de 1918.
6. La que prontamente pasó a designarse oficialmente
como Asamblea General Constituyente y Legislativa, tuvo por
Presidente a Gabriel Pereira, diputado por Canelones; como
primer Vicepresidente a Silvestre Blanco, diputado por
Montevideo; como segundo Vicepresidente a Cristóbal
Echevarriarza, también diputado por Montevideo.
Se designó una Comisión de Asuntos Constitucionales para elaborar el
proyecto de la Carta Constitucional, la cual quedó con la Presidencia
de Jaime Zudáñez, siendo Secretario José Ellauri, ambos de Montevideo;
y como integrantes Luis B. Cavia, Cristóbal Echevarriarza, y Solano
García. Entre otros miembros de la Asamblea que tuvieron destacada
participación en la elaboración de la Constitución, figuraron Miguel
Barreiro, Juan Benito Blanco, Alejandro Chucarro, Lázaro Gadea, Ramón
Massini, Juan María Pérez, y Lorenzo Justiniano Pérez.
7. La Comisión realizó un excelente trabajo, inspirándose esencialmente en
los antecedentes constitucionales de Francia y de los Estados Unidos y,
entre éstos últimos, de manera especial en los conceptos vertidos por
Hamilton y Madison en la célebre colección de estudios constitucionales
de “El Federalista”. Su proyecto e informe fue sometido a consideración
de la Asamblea a partir del 6 de mayo de 1829; siendo aprobado el texto
definitivo el 19 de setiembre del mismo año.
8.
9. La Constitución estructuró a la República Oriental del Uruguay como un
Estado unitario - no federal - adoptando la forma de gobierno republicano
representativa. Los antecedentes de la Asamblea muestran que los
Constituyentes de 1830 tenían muy claro concepto del alcance del
principio representativo de gobierno; el cual significa que los gobernantes
son elegidos para sus cargos por sus capacidades para ejercerlos, pero
no están sujetos a los dictados de sus electores, sino que en el ejercicio
de la función pública deben emplear su propio discernimiento y adoptar
las decisiones que les parezcan a ellos las más convenientes para el país