La letra de cambio es un documento mercantil mediante el cual una persona llamada librador ordena a otra llamada librado que pague una suma de dinero determinada a una tercera persona o al portador. La letra de cambio contiene los nombres del librador, librado y beneficiario, así como la fecha de vencimiento y lugar de pago. Puede ser endosada para transferir el derecho a cobrarla, y su aceptación por el librado lo convierte en deudor cambiario obligado a realizar el pago.
Letra de cambio: definición, características y partes
1.
2.
3. Es una orden incondicional de pago que da una
persona llamada " librador" a otra llamada "
librado ", para que pague a la orden o al
portador, cierta suma de dinero, a la vista o en
una fecha determinada.
regulado por el Código de comercio
Colombiano en sus artículos 691 a 708.
4. La letra de cambio históricamente ha
surgido, debido a exigencias
económicas, que necesitaban de un medio
acto para satisfacerlas
5. la letra es un título valor esencialmente de crédito, es
decir, que contiene una operación crediticia que debe
satisfacerse mediante el pago de una cantidad de
dinero, en un tiempo determinado
6. Girador o librador: el que da la orden de pago.
Girado o librado: Acepta la orden de pago
firmando el documento comprometiéndose a
pagar.
Beneficiario o tomador: Recibe la suma de
dinero en el tiempo señalado
Avalista: la persona que garantiza el pago de la
letra. no es un requisito obligatorio.
7. letra de cambio es título- valor a la orden, o
sea que se puede transferir mediante
endoso; aun cuando no figure la cláusula a
la orden, la letra es un documento
circulante, por tanto puede tener una serie
continuada de endosos
8. La Ley Cambiaria y del Cheque establece los siguientes
requisitos mínimos para considerar un documento letra de
cambio:
1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el
mismo texto del documento y expresado en el mismo
idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma
determinada.
3. Nombre del que debe pagar (Librado).
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse
el pago suele corresponder con el librador de la letra.
7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
8. La firma del que gira la letra (Librador).
9.
10. A la propia orden (a la orden del girador)
Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de
él mismo. Una persona debe pagarla al creador de
la letra.
A cargo de tercera persona.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la
pague una persona determinada favor de otra
persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la
letra, Girado (el que debe pagar la letra) y
beneficiario (al que le deben pagar la letra)
A cargo del propio Girador.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para
pagarla el mismo a otra persona.
11. El endosante: Es el que endosa una letra o la
transmite a un tercero.
El endosatario: Es aquel el que recibe la letra.
Endosar: Es ceder a otra persona el derecho a cobrar un documento
de crédito, como una letra de cambio o un cheque a la orden
12. El aval es el compromiso que adquiere
una tercera persona de realizar el
pago, en caso de no hacerlo el librado.
Pudiendo comprender la totalidad de la
deuda o parte de ella.
El aval se debe hacer constar en el
reverso de la letra de cambio
13. Es un acto notarial que sirve para acreditar
que se ha producido
la falta de aceptación o de pago de la letra
de cambio.
El protesto notarial puede ser sustituido por
una declaración firmada por el librado en la
que conste su negativa a aceptar o pagar la
letra.
Solo será necesario cuando el creador de la
letra o algún tenedor inserte la clausula “con
protesto”, en el anverso y con caracteres
visibles.
14. La Aceptación de la letra de cambio es el acto por
medio del cual el girado estampa su firma en el
documento, manifestando así la voluntad de
obligarse cambiariamente a realizar el pago de la
letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se
convierte en el principal obligado, y se constituye en
deudor cambiario de cualquier tenedor de la
letra, incluso del mismo girador.
15. El pago de la letra debe
hacerse contra su entrega.
16. Día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra.
A la vista: se vuelve pagadera en cuanto acepta la
parte obligada a pagar
A un plazo desde la fecha: vencen el día que se
cumpla el plazo señalado.
A un plazo desde la vista: su vencimiento se
determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación.