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La Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
         sobre reutilización de la información
                  del sector público
                               Jordi Graells i Costa
                     Dirección General de Atención Ciudadana
                             Generalitat de Catalunya

    Centro de Documentación Judicial CENDOJ
    Donostia-San Sebastián, 21 de abril de 2009     Aviso legal
                                                    Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento 3.0 de Creative
    Jornada sobre Reutilización de la Información   Commons. Se permite la reproducción, la distribución, la comunicación
                                                    pública y la transformación para generar una obra derivada, sin ninguna
    Pública y Jurisprudencia                        restricción siempre y cuando se cite el autor (Jordi Graells Costa).
                                                    La licencia completa se puede
                                                    consultar en http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/legalcode.es.
1
Ley 37/2007 sobre reutilización

    La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
    información del sector público (SP) transpone la Directiva 2003/98/CE,
    de 17 de noviembre, relativa a la reutilización de la información del SP

    - Se refiere a información digital como la social, económica, jurídica,
      geográfica, meteorológica, turística, sobre empresas, patentes
      y educación... Aplicable también a los documentos judiciales.

    - Afecta toda la Administración y organismos participados financiados.

    - Tiene la finalidad que ciudadanos y empresas ofrezcan productos
      y servicios de información de valor añadido.

    - Persigue la publicidad de todos los documentos de libre disposición.

    - Quiere promover el crecimiento del sector de contenidos digitales.

    - Consagra el derecho al conocimiento como principio básico.
2
Límites de reutilización


    Límites

    - Art. 105 b) de la Constitución española, cuando se refiere
      al «... acceso de los ciudadanos a los archivos y registros
      administrativos»

    - Y su desarrollo en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
      jurídico de las Administraciones públicas, art. 37 «Derecho de
      acceso a archivos y registros». En este sentido, el derecho de
      acceso que establece la Ley 37/2007 complementa la Ley 30/1992.




3
Qué es documento según la Ley 37/2007


    La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
    información del sector público entiende el término documento
    en sentido actual, como recopilación y «representación de actos,
    hechos o información, y cualquier recopilación de éstos,
    independientemente del soporte»: papel o digital; grabación sonora,
    visual o audiovisual.




4
Documentos no objeto de la Ley 37/2007


    La Ley no se aplica a los documentos con derechos de propiedad
    intelectual (derechos de autor y afines como el derecho sui generis
    para las bases de datos) o industrial (patentes, marcas).

    Tampoco se aplica a documentos de:

    - Radiodifusión y TV

    - Instituciones educativas e investigación (escuelas, universidades,
      archivos, bibliotecas y centros de investigación)

    - Instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, teatros...)




5
Modalidades de documentos reutilizables


    Documentos:

    - Puestos a disposición del público sin sujeción a condiciones

    - A disposición del público con condiciones establecidas en licencias
      tipo

    - Que se soliciten previamente con el procedimiento establecido por
      esta Ley (art. 10) y, en su caso, la normativa autonómica (aquí se
      pueden incorporar condiciones establecidas en una licencia).




6
Compatibilidad licencias – reutilización


    La Administración puede permitir la reutilización

      Sin condiciones concretas

      Mediante licencias, que deben:

      - ser claras, justas y transparentes

      - no restringir la reutilización

      - no limitar de la competencia

      - no ser discriminatorias para categorías comparables de
        reutilización

      - atender al principio de libre competencia y de servicio público



7
Condiciones para la reutilización

    Generales
    - Proteger los datos personales (Ley 15/1999, de 13 de diciembre,
      de protección de datos de carácter personal)
    - Evitar acuerdos exclusivos (excepto de un servicio público de interés general)
    - Fijar contraprestación económica, cuando proceda, razonable, que los
      ingresos no superen el coste total de recogida, producción, reproducción
      y difusión de los documentos

    Específicas de los documentos
    - Uso correcto
    - Garantía de no modificación
    - Indicación de la fuente
    - Contenido mínimo de las licencias (finalidad comercial o no, duración,
      obligaciones, responsabilidades, modalidades financieras, carácter gratuito
      o precio público en su caso)

8
Contraprestaciones económicas


    Tasas y precios públicos idénticos para cubrir al menos los costes
    de servicio o actividad, que incluyan los costes relativos a recogida,
    producción, reproducción y difusión. Se deben publicar si es factible
    técnicamente.

    «Se pueden aplicar tasas o precios públicos diferenciados según se
    trate de reutilización con fines comerciales o no comerciales» (art.7.4).




9
Procedimiento para la reutilización 1/2


     La Ley 37/2007 establece cómo proceder con los documentos a
     reutilizar:

     - Deben estar disponibles por medios electrónicos.

     - Se deben difundir mediante sistemas de gestión documental (listas
       e índices) de los documentos (en los formatos y las lenguas previos).

     - Se pueden solicitar siguiendo un procedimiento concreto
       (plazos de resolución, disposición inmediata para preservar su valor
       económico, actualización regular, vías de recurso, régimen
       sancionador).

     - Las personas físicas o jurídicas interesadas solicitan al órgano
       competente la reutilización de documentos. La Administración tiene
       20 días para resolver la petición (20 días más si son complejos). Hay
       10 días para pedir compleción de información imprecisa al solicitante.
10
Procedimiento 2/2 y régimen sancionador


     - Las resoluciones estimatorias comportan la puesta a disposición del
       solicitante de la documentación solicitada para la reutilización.

     - Cuando el órgano remitente no dispone de la información requerida
       pero tiene conocimiento de la Administración u órgano que la tiene,
       debe remitirle lo antes posible la solicitud y dar cuenta al solicitante.

     - Si la resolución es desestimatoria por la existencia de derechos de
       propiedad intelectual o industrial de terceros, se deben comunicar las
       referencias de la persona titular o la que haya cedido la
       documentación.

     Las sanciones. La Administración general del Estado tipifica
     en infracciones (muy graves/graves/leves) según se desnaturalice
     el sentido de la información para reutilizar o se altere el contenido
     a reutilizar, mediante la concesión de una licencia.

11
Procedimiento 2/2 y régimen sancionador


     Disposiciones adicionales y transitorias:

     - El Gobierno central debe promover el crecimiento del sector de
       contenidos digitales y puede establecer con las administraciones
       públicas restantes los mecanismos de colaboración pertinentes.

     - Esta Ley es aplicable a las sentencias y resoluciones judiciales,
       sin perjuicio de lo que prevee el artículo 107.10 de la Ley orgánica
       6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y su desarrollo específico.

     - El Gobierno central, en el ámbito de sus competencias debe dictar
       las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo que
       establece esta Ley.




12
¡Muchas gracias!
               La Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
               sobre reutilización de la información
                        del sector público
     Jordi Graells i Costa
     Dirección General de Atención Ciudadana
     Generalitat de Catalunya
     Centro de Documentación Judicial CENDOJ         Aviso legal
                                                     Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento 3.0 de Creative
     Donostia-San Sebastián, 21 de abril de 2009     Commons. Se permite la reproducción, la distribución, la comunicación
     Jornada sobre Reutilización de la Información   pública y la transformación para generar una obra derivada, sin ninguna
                                                     restricción siempre y cuando se cite el (Jordi Graells Costa).
     Pública y Jurisprudencia                        La licencia completa se puede consultar en
                                                     consultar en http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/legalcode.es.
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Ley 37/2007 sobre reutilización de información del sector público

  • 1. La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público Jordi Graells i Costa Dirección General de Atención Ciudadana Generalitat de Catalunya Centro de Documentación Judicial CENDOJ Donostia-San Sebastián, 21 de abril de 2009 Aviso legal Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento 3.0 de Creative Jornada sobre Reutilización de la Información Commons. Se permite la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación para generar una obra derivada, sin ninguna Pública y Jurisprudencia restricción siempre y cuando se cite el autor (Jordi Graells Costa). La licencia completa se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/legalcode.es. 1
  • 2. Ley 37/2007 sobre reutilización La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (SP) transpone la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre, relativa a la reutilización de la información del SP - Se refiere a información digital como la social, económica, jurídica, geográfica, meteorológica, turística, sobre empresas, patentes y educación... Aplicable también a los documentos judiciales. - Afecta toda la Administración y organismos participados financiados. - Tiene la finalidad que ciudadanos y empresas ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido. - Persigue la publicidad de todos los documentos de libre disposición. - Quiere promover el crecimiento del sector de contenidos digitales. - Consagra el derecho al conocimiento como principio básico. 2
  • 3. Límites de reutilización Límites - Art. 105 b) de la Constitución española, cuando se refiere al «... acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos» - Y su desarrollo en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas, art. 37 «Derecho de acceso a archivos y registros». En este sentido, el derecho de acceso que establece la Ley 37/2007 complementa la Ley 30/1992. 3
  • 4. Qué es documento según la Ley 37/2007 La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público entiende el término documento en sentido actual, como recopilación y «representación de actos, hechos o información, y cualquier recopilación de éstos, independientemente del soporte»: papel o digital; grabación sonora, visual o audiovisual. 4
  • 5. Documentos no objeto de la Ley 37/2007 La Ley no se aplica a los documentos con derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y afines como el derecho sui generis para las bases de datos) o industrial (patentes, marcas). Tampoco se aplica a documentos de: - Radiodifusión y TV - Instituciones educativas e investigación (escuelas, universidades, archivos, bibliotecas y centros de investigación) - Instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, teatros...) 5
  • 6. Modalidades de documentos reutilizables Documentos: - Puestos a disposición del público sin sujeción a condiciones - A disposición del público con condiciones establecidas en licencias tipo - Que se soliciten previamente con el procedimiento establecido por esta Ley (art. 10) y, en su caso, la normativa autonómica (aquí se pueden incorporar condiciones establecidas en una licencia). 6
  • 7. Compatibilidad licencias – reutilización La Administración puede permitir la reutilización Sin condiciones concretas Mediante licencias, que deben: - ser claras, justas y transparentes - no restringir la reutilización - no limitar de la competencia - no ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización - atender al principio de libre competencia y de servicio público 7
  • 8. Condiciones para la reutilización Generales - Proteger los datos personales (Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) - Evitar acuerdos exclusivos (excepto de un servicio público de interés general) - Fijar contraprestación económica, cuando proceda, razonable, que los ingresos no superen el coste total de recogida, producción, reproducción y difusión de los documentos Específicas de los documentos - Uso correcto - Garantía de no modificación - Indicación de la fuente - Contenido mínimo de las licencias (finalidad comercial o no, duración, obligaciones, responsabilidades, modalidades financieras, carácter gratuito o precio público en su caso) 8
  • 9. Contraprestaciones económicas Tasas y precios públicos idénticos para cubrir al menos los costes de servicio o actividad, que incluyan los costes relativos a recogida, producción, reproducción y difusión. Se deben publicar si es factible técnicamente. «Se pueden aplicar tasas o precios públicos diferenciados según se trate de reutilización con fines comerciales o no comerciales» (art.7.4). 9
  • 10. Procedimiento para la reutilización 1/2 La Ley 37/2007 establece cómo proceder con los documentos a reutilizar: - Deben estar disponibles por medios electrónicos. - Se deben difundir mediante sistemas de gestión documental (listas e índices) de los documentos (en los formatos y las lenguas previos). - Se pueden solicitar siguiendo un procedimiento concreto (plazos de resolución, disposición inmediata para preservar su valor económico, actualización regular, vías de recurso, régimen sancionador). - Las personas físicas o jurídicas interesadas solicitan al órgano competente la reutilización de documentos. La Administración tiene 20 días para resolver la petición (20 días más si son complejos). Hay 10 días para pedir compleción de información imprecisa al solicitante. 10
  • 11. Procedimiento 2/2 y régimen sancionador - Las resoluciones estimatorias comportan la puesta a disposición del solicitante de la documentación solicitada para la reutilización. - Cuando el órgano remitente no dispone de la información requerida pero tiene conocimiento de la Administración u órgano que la tiene, debe remitirle lo antes posible la solicitud y dar cuenta al solicitante. - Si la resolución es desestimatoria por la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, se deben comunicar las referencias de la persona titular o la que haya cedido la documentación. Las sanciones. La Administración general del Estado tipifica en infracciones (muy graves/graves/leves) según se desnaturalice el sentido de la información para reutilizar o se altere el contenido a reutilizar, mediante la concesión de una licencia. 11
  • 12. Procedimiento 2/2 y régimen sancionador Disposiciones adicionales y transitorias: - El Gobierno central debe promover el crecimiento del sector de contenidos digitales y puede establecer con las administraciones públicas restantes los mecanismos de colaboración pertinentes. - Esta Ley es aplicable a las sentencias y resoluciones judiciales, sin perjuicio de lo que prevee el artículo 107.10 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y su desarrollo específico. - El Gobierno central, en el ámbito de sus competencias debe dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo que establece esta Ley. 12
  • 13. ¡Muchas gracias! La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público Jordi Graells i Costa Dirección General de Atención Ciudadana Generalitat de Catalunya Centro de Documentación Judicial CENDOJ Aviso legal Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento 3.0 de Creative Donostia-San Sebastián, 21 de abril de 2009 Commons. Se permite la reproducción, la distribución, la comunicación Jornada sobre Reutilización de la Información pública y la transformación para generar una obra derivada, sin ninguna restricción siempre y cuando se cite el (Jordi Graells Costa). Pública y Jurisprudencia La licencia completa se puede consultar en consultar en http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/legalcode.es. 13