La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (SP) transpone la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre, relativa a la reutilización de la información del sector público y consagra el derecho al conocimiento como principio básico de la ciudadanía.
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Ley 37/2007 sobre reutilización de información del sector público
1. La Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
sobre reutilización de la información
del sector público
Jordi Graells i Costa
Dirección General de Atención Ciudadana
Generalitat de Catalunya
Centro de Documentación Judicial CENDOJ
Donostia-San Sebastián, 21 de abril de 2009 Aviso legal
Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento 3.0 de Creative
Jornada sobre Reutilización de la Información Commons. Se permite la reproducción, la distribución, la comunicación
pública y la transformación para generar una obra derivada, sin ninguna
Pública y Jurisprudencia restricción siempre y cuando se cite el autor (Jordi Graells Costa).
La licencia completa se puede
consultar en http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/legalcode.es.
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2. Ley 37/2007 sobre reutilización
La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público (SP) transpone la Directiva 2003/98/CE,
de 17 de noviembre, relativa a la reutilización de la información del SP
- Se refiere a información digital como la social, económica, jurídica,
geográfica, meteorológica, turística, sobre empresas, patentes
y educación... Aplicable también a los documentos judiciales.
- Afecta toda la Administración y organismos participados financiados.
- Tiene la finalidad que ciudadanos y empresas ofrezcan productos
y servicios de información de valor añadido.
- Persigue la publicidad de todos los documentos de libre disposición.
- Quiere promover el crecimiento del sector de contenidos digitales.
- Consagra el derecho al conocimiento como principio básico.
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3. Límites de reutilización
Límites
- Art. 105 b) de la Constitución española, cuando se refiere
al «... acceso de los ciudadanos a los archivos y registros
administrativos»
- Y su desarrollo en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las Administraciones públicas, art. 37 «Derecho de
acceso a archivos y registros». En este sentido, el derecho de
acceso que establece la Ley 37/2007 complementa la Ley 30/1992.
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4. Qué es documento según la Ley 37/2007
La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público entiende el término documento
en sentido actual, como recopilación y «representación de actos,
hechos o información, y cualquier recopilación de éstos,
independientemente del soporte»: papel o digital; grabación sonora,
visual o audiovisual.
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5. Documentos no objeto de la Ley 37/2007
La Ley no se aplica a los documentos con derechos de propiedad
intelectual (derechos de autor y afines como el derecho sui generis
para las bases de datos) o industrial (patentes, marcas).
Tampoco se aplica a documentos de:
- Radiodifusión y TV
- Instituciones educativas e investigación (escuelas, universidades,
archivos, bibliotecas y centros de investigación)
- Instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, teatros...)
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6. Modalidades de documentos reutilizables
Documentos:
- Puestos a disposición del público sin sujeción a condiciones
- A disposición del público con condiciones establecidas en licencias
tipo
- Que se soliciten previamente con el procedimiento establecido por
esta Ley (art. 10) y, en su caso, la normativa autonómica (aquí se
pueden incorporar condiciones establecidas en una licencia).
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7. Compatibilidad licencias – reutilización
La Administración puede permitir la reutilización
Sin condiciones concretas
Mediante licencias, que deben:
- ser claras, justas y transparentes
- no restringir la reutilización
- no limitar de la competencia
- no ser discriminatorias para categorías comparables de
reutilización
- atender al principio de libre competencia y de servicio público
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8. Condiciones para la reutilización
Generales
- Proteger los datos personales (Ley 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal)
- Evitar acuerdos exclusivos (excepto de un servicio público de interés general)
- Fijar contraprestación económica, cuando proceda, razonable, que los
ingresos no superen el coste total de recogida, producción, reproducción
y difusión de los documentos
Específicas de los documentos
- Uso correcto
- Garantía de no modificación
- Indicación de la fuente
- Contenido mínimo de las licencias (finalidad comercial o no, duración,
obligaciones, responsabilidades, modalidades financieras, carácter gratuito
o precio público en su caso)
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9. Contraprestaciones económicas
Tasas y precios públicos idénticos para cubrir al menos los costes
de servicio o actividad, que incluyan los costes relativos a recogida,
producción, reproducción y difusión. Se deben publicar si es factible
técnicamente.
«Se pueden aplicar tasas o precios públicos diferenciados según se
trate de reutilización con fines comerciales o no comerciales» (art.7.4).
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10. Procedimiento para la reutilización 1/2
La Ley 37/2007 establece cómo proceder con los documentos a
reutilizar:
- Deben estar disponibles por medios electrónicos.
- Se deben difundir mediante sistemas de gestión documental (listas
e índices) de los documentos (en los formatos y las lenguas previos).
- Se pueden solicitar siguiendo un procedimiento concreto
(plazos de resolución, disposición inmediata para preservar su valor
económico, actualización regular, vías de recurso, régimen
sancionador).
- Las personas físicas o jurídicas interesadas solicitan al órgano
competente la reutilización de documentos. La Administración tiene
20 días para resolver la petición (20 días más si son complejos). Hay
10 días para pedir compleción de información imprecisa al solicitante.
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11. Procedimiento 2/2 y régimen sancionador
- Las resoluciones estimatorias comportan la puesta a disposición del
solicitante de la documentación solicitada para la reutilización.
- Cuando el órgano remitente no dispone de la información requerida
pero tiene conocimiento de la Administración u órgano que la tiene,
debe remitirle lo antes posible la solicitud y dar cuenta al solicitante.
- Si la resolución es desestimatoria por la existencia de derechos de
propiedad intelectual o industrial de terceros, se deben comunicar las
referencias de la persona titular o la que haya cedido la
documentación.
Las sanciones. La Administración general del Estado tipifica
en infracciones (muy graves/graves/leves) según se desnaturalice
el sentido de la información para reutilizar o se altere el contenido
a reutilizar, mediante la concesión de una licencia.
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12. Procedimiento 2/2 y régimen sancionador
Disposiciones adicionales y transitorias:
- El Gobierno central debe promover el crecimiento del sector de
contenidos digitales y puede establecer con las administraciones
públicas restantes los mecanismos de colaboración pertinentes.
- Esta Ley es aplicable a las sentencias y resoluciones judiciales,
sin perjuicio de lo que prevee el artículo 107.10 de la Ley orgánica
6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y su desarrollo específico.
- El Gobierno central, en el ámbito de sus competencias debe dictar
las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo que
establece esta Ley.
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13. ¡Muchas gracias!
La Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
sobre reutilización de la información
del sector público
Jordi Graells i Costa
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restricción siempre y cuando se cite el (Jordi Graells Costa).
Pública y Jurisprudencia La licencia completa se puede consultar en
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