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Actualizado a Julio de 2009

REGLAMENTO DE DISCIPLINA MILITAR
REFERENTE A LA SANCIÓN FÍSICA

   Art. 7.- Para mantener la disciplina dentro de
    las unidades y repartos militares el superior
    jerárquico de cualquier grado, tendrá la
    facultad de ordenar al personal militar
    cumplir actividades de acondicionamiento
    físico,    de   hasta     treinta    minutos,
    considerando para ello los parámetros
    establecidos en el Reglamento de Cultura
    Física de Fuerzas Armadas.
CAPITULO II
DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA
 Art. 8.- La Jurisdicción Disciplinaria, es la
  potestad para juzgar y hacer ejecutar las
  sanciones por actos que constituyen faltas
  disciplinarias  contempladas      en     este
  Reglamento.
 Esta facultad será ejercida por el superior
  a través de los mecanismos contemplados
  en este cuerpo reglamentario.
OBLIGACIÓN DEL SUPERIOR

   Art. 10.- Es obligación de todo superior el
    investigar, indagar y sancionar todo
    hecho constitutivo de falta, de conformidad
    con este Reglamento así como prevenir la
    consumación de las mismas
CAPITULO II
DE LOS SUBORDINADOS
 Art. 23.- El militar tramitará por escrito sus
  solicitudes de órgano regular, salvo en los
  casos en que por expresa disposición, o por
  emergencia sea permitido hacerlo en forma
  directa.
 En ningún caso el superior impedirá la
  tramitación del órgano regular, sin embargo en
  caso de considerar improcedente el curso de la
  solicitud, dejará constancia motivada por
  escrito, sin que esto obstruya la prosecución del
  trámite.
TITULO IV
SANCIONES DISCIPLINARIAS
 CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
   Art. 62.- Las sanciones a aplicarse al militar, serán las
    siguientes:
   Censura;
   Arresto simple;
   Arresto de rigor;
   Suspensión de funciones; y,
   Separación del Servicio Activo “por convenir al buen servicio”

   Art. 63.- Para efecto de la aplicación de las sanciones se
    entenderá por censura a la llamada de atención realizada
    en forma escrita y entregada al infractor.
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE
SANCIONES ART. 74 AL 79
Para juzgamiento de Faltas Leves.- Sanciona el superior del
  propio u otro reparto Art. 74, 75, 76 y 77.

SUPERIOR MILITAR DEL PROPIO REPARTO.- Una vez
  establecida la sanción, el militar que sancionó deberá notificar
  por escrito al sancionado y elevar informe al Comandante del
  Reparto en 72 horas Art. 75

SUPERIOR MILITAR DE OTRO REPARTO.- Si presenció o
  recibió información, debe realizar las indagaciones como
  consta en el Art. 75 elevará informe por escrito,
  conjuntamente con el expediente, al segundo Comandante de
  donde pertenece el infractor, solicitando que sancione la
  falta. Art. 76.- El segundo comandante deberá notificar por
  escrito al sancionado y elevará el informe al Comandante del
  Reparto en un plazo de 72 horas a partir de la imposición de
  la sanción.
FALTAS LEVES PROPIO REPARTO
   Art. 74.- El superior militar del propio u otro reparto
    o unidad será competente para conocer, juzgar y
    sancionar las faltas leves.
   Art. 75.- El superior militar del propio reparto que
    llegue a tener conocimiento del hecho por haberlo
    presenciado o por haber recibido un informe
    motivado por escrito, luego del estudio y análisis de
    los hechos y de recibir un informe por escrito del o
    los imputados y de las personas que puedan aportar
    para esclarecer el mismo, de existir suficiente
    evidencia procederá a determinar la falta leve
    cometida, e impondrá la sanción de acuerdo al
    grado de participación y responsabilidad de los
    presuntos infractores. Una vez establecida la sanción,
    el superior militar que sancionó deberá notificar por
    escrito al sancionado y elevará informe al
    Comandante del reparto o unidad militar en un plazo
    máximo de setenta y dos horas a partir de la
    imposición de la sanción”.
FALTAS LEVES OTRO REPARTO
   Art. 76.- El superior militar de otro reparto, unidad o Fuerza
    que llegue a tener conocimiento del hecho por haberlo
    presenciado o por haber recibido un informe motivado por
    escrito, procederá luego de realizar las indagaciones
    respectivas constantes en el artículo 75, a elevar el
    informe     por     escrito,     conjuntamente       con    el
    correspondiente expediente, al Segundo Comandante
    del reparto o unidad al que pertenezca el presunto
    infractor, solicitando que sancione de acuerdo con la
    falta cometida y con el grado de responsabilidad de
    éste.

   Art. 77.- El Segundo Comandante deberá          notificar por
    escrito al sancionado y elevará el               informe al
    Comandante del reparto o unidad militar         en un plazo
    máximo de setenta y dos horas a partir de       la imposición
    de la sanción para el cumplimiento y            conocimiento
    respectivamente.
FALTAS GRAVES
   Art. 78.- Para el juzgamiento de faltas graves se observará el
    siguiente trámite: El superior militar del propio u otro reparto,
    unidad o Fuerza que conozca un hecho que constituya falta
    grave, siguiendo el respectivo órgano regular elevará el parte
    al Segundo Comandante del Reparto o unidad al que
    pertenezca el presunto infractor, para que éste, luego del
    estudio y análisis de los hechos y de receptar el informe por
    escrito del o los imputados y de las personas que puedan aportar
    para esclarecer el mismo, de existir evidencia proceda a
    determinar la falta cometida e imponga la sanción de acuerdo
    al grado de participación y responsabilidad de los infractores.

   Art. 79.- El Segundo Comandante deberá notificar por escrito
    al sancionado y elevará el informe al respectivo Comandante
    del reparto o unidad militar en un plazo máximo de setenta y dos
    horas a partir de la imposición de la sanción para el
    cumplimiento y conocimiento respectivamente.
SECCIÓN IV
NOTIFICACIÓN
   Art. 106.- Las resoluciones sobre el
    cometimiento de faltas leves, graves y
    atentatorias, deberán ser notificadas al
    sancionado dentro del plazo cuarenta y
    ocho horas de emitidas. Previo al
    cumplimiento de la sanción determinada por el
    superior, el sancionado podrá interponer los
    reclamos de los que se crea asistido. De ser
    ratificada la falta, luego de los reclamos
    correspondientes, el militar cumplirá la sanción
    impuesta, sujetándose a todo lo determinado en
    el presente Reglamento
SECCIÓN V
CUMPLIMIENTO Y REGISTRO
   Art. 109.- Para registrar la sanción, se
    remitirá a la Dirección de Personal el
    formulario de registro de faltas, establecido
    en este departamento, que llevará entre
    otras firmas, la de conformidad del
    sancionado. Si el sancionado se negare a
    firmar este documento, se dejará constancia
    de este hecho, pero se efectuará el trámite y
    el registro correspondiente.
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS *   DEPARTAMENTO JURIDICO

    REGISTRO DE SANCIONES.-
   Art. 108, 109 y 111.
    Toda sanción impuesta a un militar debe ser registrada en
    Personal del Reparto y remitida a la DIGPER, en el formulario de
    registro de faltas para su registro y valoración de deméritos.

    RECLAMOS.-

   Art. 115.- El militar podrá presentar reclamo por escrito y
    observando el Órgano Regular, ante el superior jerárquico o
    Consejo de Disciplina que lo sancionó, en un plazo de TRES
    DIAS a partir de la fecha de la notificación, si no presenta
    reclamo dentro de este plazo, se considera la resolución en
    firme. Si presenta reclamo, el superior debe tomarla dentro
    de TRES días de presentado el reclamo, si es confirmada la
    sanción, el sancionado puede presentar su reclamo ante el
    superior de quien le impuso la sanción o ante el Comandante
    del Reparto que ordenó la conformación del Consejo de
    Disciplina, dentro del plazo de OCHO DIAS contados a partir de
    la notificación de la confirmación de la sanción.
   Art. 117.- Si la apelación o reclamo
    interpuesto fuere acogida favorablemente por
    no haberse encontrado mérito para
    sancionar, se dejará sin efecto la sanción,
    pero de confirmarse la resolución, el
    militar deberá cumplir la sanción.

   Art. 118.- Todos los reclamos dirigidos a los
    superiores, así como las apelaciones a las
    decisiones adoptadas por éstos al resolver
    los reclamos, deben ser formulados por
    escrito y en el documento consignarán sus
    firmas el militar sancionado, su abogado
    patrocinador en caso de tenerlo y las
    autoridades de trámite del Organo regular
    correspondiente.
Al resolver la impugnación de una sanción, no se
podrá empeorar la situación del recurrente Art. 77
numeral 14 de la Constitución.-

CAUSAS DE NULIDAD.- Art. 122.-

   FALTA DE COMPETENCIA.-
   FALTA DE CITACION AL INVESTIGADO, CON EL
    PARTE O INFORME ACUSATORIO PARA FALTAS
    LEVES Y GRAVES Y CON LA ORDEN GENERAL (
    DEL COMANDANTE) CON EL CUAL SE ORDENA
    INSTRUIR EN SU CONTRA EL CONSEJO DE
    DISCIPLINA;
   COARTAR EL DERECHO A LA DEFENSA DEL
    ACUSADO EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCESO;
    Y,
   NO OBSERVAR EL DEBIDO PROCESO. Art. 76
    numeral 7. lit. a) de la Constitución.
DE LA PRESCRIPCION.-
   Art. 123.- Contados desde su cometimiento o
    desde la fecha que se descubre siempre y
    cuando no haya trascurrido más de SEIS
    MESES desde el cometimiento de la falta.

Faltas leves será de DIEZ DIAS;
Faltas graves será de TREINTA DIAS; Y,
Faltas Atentatorias será de NOVENTA DIAS.

   Art. 124.- Los plazos de prescripción se
    interrumpen una vez que el presunto infractor se
    encuentra en proceso de investigación,
    juzgamiento e impugnación o reclamo.
ART. 125 Y 126.- SE INTERRUMPE EL TIEMPO DE
PRESCRIPCION DE LA FALTA POR LAS SIGUIENTES
RAZONES:
 1.- Que por consecuencia de la falta cometida sufriere lesiones en
 su organismo que obliguen a su hospitalización o tratamiento
 médico en su domicilio;

 2.- Por calamidad domestica debidamente comprobada;

 3.- Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobada;

 4.- Si está con licencia, permiso por enfermedad;

 5.- El personal femenino que se encuentra en estado de gravidez o
 lactancia; y,

 6.- Por imposibilidad de contar con un abogado defensor del
 inculpado.

 En todos estos casos, se sentará en Acta la razón por la cual se
 suspende el trámite y continuará el trámite una vez superado el
 motivo o la razón de suspensión.
PREGUNTAS DE LOS ASISTENTES

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Reglamento de disciplina militar

  • 1. Actualizado a Julio de 2009 REGLAMENTO DE DISCIPLINA MILITAR
  • 2. REFERENTE A LA SANCIÓN FÍSICA  Art. 7.- Para mantener la disciplina dentro de las unidades y repartos militares el superior jerárquico de cualquier grado, tendrá la facultad de ordenar al personal militar cumplir actividades de acondicionamiento físico, de hasta treinta minutos, considerando para ello los parámetros establecidos en el Reglamento de Cultura Física de Fuerzas Armadas.
  • 3. CAPITULO II DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA  Art. 8.- La Jurisdicción Disciplinaria, es la potestad para juzgar y hacer ejecutar las sanciones por actos que constituyen faltas disciplinarias contempladas en este Reglamento.  Esta facultad será ejercida por el superior a través de los mecanismos contemplados en este cuerpo reglamentario.
  • 4. OBLIGACIÓN DEL SUPERIOR  Art. 10.- Es obligación de todo superior el investigar, indagar y sancionar todo hecho constitutivo de falta, de conformidad con este Reglamento así como prevenir la consumación de las mismas
  • 5. CAPITULO II DE LOS SUBORDINADOS  Art. 23.- El militar tramitará por escrito sus solicitudes de órgano regular, salvo en los casos en que por expresa disposición, o por emergencia sea permitido hacerlo en forma directa.  En ningún caso el superior impedirá la tramitación del órgano regular, sin embargo en caso de considerar improcedente el curso de la solicitud, dejará constancia motivada por escrito, sin que esto obstruya la prosecución del trámite.
  • 6. TITULO IV SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPITULO I DE LAS SANCIONES  Art. 62.- Las sanciones a aplicarse al militar, serán las siguientes:  Censura;  Arresto simple;  Arresto de rigor;  Suspensión de funciones; y,  Separación del Servicio Activo “por convenir al buen servicio”   Art. 63.- Para efecto de la aplicación de las sanciones se entenderá por censura a la llamada de atención realizada en forma escrita y entregada al infractor.
  • 7. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES ART. 74 AL 79 Para juzgamiento de Faltas Leves.- Sanciona el superior del propio u otro reparto Art. 74, 75, 76 y 77. SUPERIOR MILITAR DEL PROPIO REPARTO.- Una vez establecida la sanción, el militar que sancionó deberá notificar por escrito al sancionado y elevar informe al Comandante del Reparto en 72 horas Art. 75 SUPERIOR MILITAR DE OTRO REPARTO.- Si presenció o recibió información, debe realizar las indagaciones como consta en el Art. 75 elevará informe por escrito, conjuntamente con el expediente, al segundo Comandante de donde pertenece el infractor, solicitando que sancione la falta. Art. 76.- El segundo comandante deberá notificar por escrito al sancionado y elevará el informe al Comandante del Reparto en un plazo de 72 horas a partir de la imposición de la sanción.
  • 8. FALTAS LEVES PROPIO REPARTO  Art. 74.- El superior militar del propio u otro reparto o unidad será competente para conocer, juzgar y sancionar las faltas leves.  Art. 75.- El superior militar del propio reparto que llegue a tener conocimiento del hecho por haberlo presenciado o por haber recibido un informe motivado por escrito, luego del estudio y análisis de los hechos y de recibir un informe por escrito del o los imputados y de las personas que puedan aportar para esclarecer el mismo, de existir suficiente evidencia procederá a determinar la falta leve cometida, e impondrá la sanción de acuerdo al grado de participación y responsabilidad de los presuntos infractores. Una vez establecida la sanción, el superior militar que sancionó deberá notificar por escrito al sancionado y elevará informe al Comandante del reparto o unidad militar en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de la imposición de la sanción”.
  • 9. FALTAS LEVES OTRO REPARTO  Art. 76.- El superior militar de otro reparto, unidad o Fuerza que llegue a tener conocimiento del hecho por haberlo presenciado o por haber recibido un informe motivado por escrito, procederá luego de realizar las indagaciones respectivas constantes en el artículo 75, a elevar el informe por escrito, conjuntamente con el correspondiente expediente, al Segundo Comandante del reparto o unidad al que pertenezca el presunto infractor, solicitando que sancione de acuerdo con la falta cometida y con el grado de responsabilidad de éste.   Art. 77.- El Segundo Comandante deberá notificar por escrito al sancionado y elevará el informe al Comandante del reparto o unidad militar en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de la imposición de la sanción para el cumplimiento y conocimiento respectivamente.
  • 10. FALTAS GRAVES  Art. 78.- Para el juzgamiento de faltas graves se observará el siguiente trámite: El superior militar del propio u otro reparto, unidad o Fuerza que conozca un hecho que constituya falta grave, siguiendo el respectivo órgano regular elevará el parte al Segundo Comandante del Reparto o unidad al que pertenezca el presunto infractor, para que éste, luego del estudio y análisis de los hechos y de receptar el informe por escrito del o los imputados y de las personas que puedan aportar para esclarecer el mismo, de existir evidencia proceda a determinar la falta cometida e imponga la sanción de acuerdo al grado de participación y responsabilidad de los infractores.  Art. 79.- El Segundo Comandante deberá notificar por escrito al sancionado y elevará el informe al respectivo Comandante del reparto o unidad militar en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de la imposición de la sanción para el cumplimiento y conocimiento respectivamente.
  • 11. SECCIÓN IV NOTIFICACIÓN  Art. 106.- Las resoluciones sobre el cometimiento de faltas leves, graves y atentatorias, deberán ser notificadas al sancionado dentro del plazo cuarenta y ocho horas de emitidas. Previo al cumplimiento de la sanción determinada por el superior, el sancionado podrá interponer los reclamos de los que se crea asistido. De ser ratificada la falta, luego de los reclamos correspondientes, el militar cumplirá la sanción impuesta, sujetándose a todo lo determinado en el presente Reglamento
  • 12. SECCIÓN V CUMPLIMIENTO Y REGISTRO  Art. 109.- Para registrar la sanción, se remitirá a la Dirección de Personal el formulario de registro de faltas, establecido en este departamento, que llevará entre otras firmas, la de conformidad del sancionado. Si el sancionado se negare a firmar este documento, se dejará constancia de este hecho, pero se efectuará el trámite y el registro correspondiente.
  • 13. DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS * DEPARTAMENTO JURIDICO REGISTRO DE SANCIONES.-  Art. 108, 109 y 111. Toda sanción impuesta a un militar debe ser registrada en Personal del Reparto y remitida a la DIGPER, en el formulario de registro de faltas para su registro y valoración de deméritos. RECLAMOS.-  Art. 115.- El militar podrá presentar reclamo por escrito y observando el Órgano Regular, ante el superior jerárquico o Consejo de Disciplina que lo sancionó, en un plazo de TRES DIAS a partir de la fecha de la notificación, si no presenta reclamo dentro de este plazo, se considera la resolución en firme. Si presenta reclamo, el superior debe tomarla dentro de TRES días de presentado el reclamo, si es confirmada la sanción, el sancionado puede presentar su reclamo ante el superior de quien le impuso la sanción o ante el Comandante del Reparto que ordenó la conformación del Consejo de Disciplina, dentro del plazo de OCHO DIAS contados a partir de la notificación de la confirmación de la sanción.
  • 14. Art. 117.- Si la apelación o reclamo interpuesto fuere acogida favorablemente por no haberse encontrado mérito para sancionar, se dejará sin efecto la sanción, pero de confirmarse la resolución, el militar deberá cumplir la sanción.   Art. 118.- Todos los reclamos dirigidos a los superiores, así como las apelaciones a las decisiones adoptadas por éstos al resolver los reclamos, deben ser formulados por escrito y en el documento consignarán sus firmas el militar sancionado, su abogado patrocinador en caso de tenerlo y las autoridades de trámite del Organo regular correspondiente.
  • 15. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente Art. 77 numeral 14 de la Constitución.- CAUSAS DE NULIDAD.- Art. 122.-  FALTA DE COMPETENCIA.-  FALTA DE CITACION AL INVESTIGADO, CON EL PARTE O INFORME ACUSATORIO PARA FALTAS LEVES Y GRAVES Y CON LA ORDEN GENERAL ( DEL COMANDANTE) CON EL CUAL SE ORDENA INSTRUIR EN SU CONTRA EL CONSEJO DE DISCIPLINA;  COARTAR EL DERECHO A LA DEFENSA DEL ACUSADO EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCESO; Y,  NO OBSERVAR EL DEBIDO PROCESO. Art. 76 numeral 7. lit. a) de la Constitución.
  • 16. DE LA PRESCRIPCION.-  Art. 123.- Contados desde su cometimiento o desde la fecha que se descubre siempre y cuando no haya trascurrido más de SEIS MESES desde el cometimiento de la falta. Faltas leves será de DIEZ DIAS; Faltas graves será de TREINTA DIAS; Y, Faltas Atentatorias será de NOVENTA DIAS.  Art. 124.- Los plazos de prescripción se interrumpen una vez que el presunto infractor se encuentra en proceso de investigación, juzgamiento e impugnación o reclamo.
  • 17. ART. 125 Y 126.- SE INTERRUMPE EL TIEMPO DE PRESCRIPCION DE LA FALTA POR LAS SIGUIENTES RAZONES: 1.- Que por consecuencia de la falta cometida sufriere lesiones en su organismo que obliguen a su hospitalización o tratamiento médico en su domicilio; 2.- Por calamidad domestica debidamente comprobada; 3.- Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobada; 4.- Si está con licencia, permiso por enfermedad; 5.- El personal femenino que se encuentra en estado de gravidez o lactancia; y, 6.- Por imposibilidad de contar con un abogado defensor del inculpado. En todos estos casos, se sentará en Acta la razón por la cual se suspende el trámite y continuará el trámite una vez superado el motivo o la razón de suspensión.
  • 18. PREGUNTAS DE LOS ASISTENTES