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REGLAMENTO DE INTERMEDIARIOS
FIFA – FCF – RFEF - FPF
JORGE DAVID ÁVILA LÓPEZ
 El siguiente cuadro comparativo busca verificar la aplicación del
reglamento de intermediarios proferido por FIFA y su adecuación
en la Federación Colombiana de Fútbol, Real Federación
Española de Fútbol y Federación Portuguesa de Fútbol.
 Tal ejercicio académico permitirá realizar las consideraciones y
críticas que correspondan, tendientes a verificar el cumplimiento
adecuado del derecho y por ende el garantizar derechos
fundamentales reconocidos a nivel internacional.
 Lo que acá se expone solamente se deriva del criterio propio del
autor, sin que, evidentemente sea la última palabra en el tema.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
DEFINICIÓN
INTERMEDIARIO
Persona física o jurídica
que, a cambio de una
remuneración o
gratuitamente, actúa
como representante de
jugadores y clubes con
miras a negociar un
contrato de trabajo o
como representante de
clubes en negociaciones
con miras a celebrar un
contrato de traspaso.
Persona física o jurídica
que, a cambio de una
remuneración o
gratuitamente, actúa
como representante de
jugadores y clubes con
miras a negociar o
RENEGOCIAR un
contrato de trabajo o
como representante de
clubes en negociaciones
con miras a celebrar un
contrato de transferencia
(temporal o definitiva).
Persona física o jurídica
que, a cambio de una
remuneración o
gratuitamente, actúa
como representante de
jugadores y clubes con
miras a negociar un
contrato de trabajo o
como representante de
clubes en negociaciones
con miras a celebrar un
contrato de traspaso.
Intermediário é a pessoa
singular ou coletiva que,
com capacidade jurídica,
contra remuneração ou
gratuitamente, representa
o jogador ou o clube em
negociações, tendo em
vista a assinatura de um
contrato de trabalho
desportivo ou de um
contrato de transferência.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
ÁMBITO
DE
APLICACIÓN
Las disposiciones
del presente
reglamento se
dirigen a jugadores
y clubes que
contratan los
servicios de un
intermediario con el
fin de:
a) negociar un
contrato de trabajo
entre el jugador y el
club; o
b) cerrar un acuerdo
de transferencia
entre dos clubes.
Las disposiciones
del presente
Reglamento se
dirigen a jugadores
y clubes que
contratan los
servicios de un
intermediario con el
fin de:
a) Negociar o
renegociar un
contrato de trabajo
entre el jugador y el
club; o
b) Cerrar un
acuerdo de
transferencia entre
dos clubes.
Las disposiciones del
presente Reglamento
se dirigen a jugadores y
clubes que contratan
los servicios de un
intermediario con el fin
de:
a) Negociar o
renegociar un contrato
de trabajo entre el
jugador y el club; o
b) Cerrar un acuerdo
de transferencia entre
dos clubes.
O presente Regulamento é aplicável aos
intermediários e a todos os jogadores e
clubes filiados na Federação Portuguesa de
Futebol (FPF), na Liga Portuguesa de
Futebol Profissional (LPFP) e nas
associações distritais e regionais de futebol.
1. O presente Regulamento estabelece as
normas que regulam a contratação dos
serviços de um Intermediário por parte de
um jogador e de um clube com vista a: a)
Celebrar ou renovar um contrato de trabalho
entre um jogador e um clube, ou b) Celebrar
um contrato de transferência, temporária ou
definitiva, entre dois clubes.
2. O presente Regulamento não afeta a
validade dos contratos de trabalho ou dos
contratos de transferência dos jogadores em
questão.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
PRINCIPIOS
GENERALES
Está prohibido
que jugadores
y clubes
contraten a
oficiales —tal y
como se les
define en el
punto 11 de la
sección
Definiciones
de los
Estatutos de la
FIFA—
en calidad de
intermediarios.
De conformidad con el
art. 3, todo intermediario
que participe en una
transacción deberá estar
previamente registrado
en la Federación
Colombiana de Fútbol.
Está prohibido que
jugadores y clubes
contraten a oficiales —tal
y como se les define en el
artículo 20.14 del Código
Disciplinario de la
Federación Colombiana
de Fútbol y el punto 11 de
la sección Definiciones de
los Estatutos de la FIFA—
en calidad de
intermediarios.
Los clubes o los
jugadores no podrán
emplear, contratar o
pagar a ninguna persona
por la realización de
actividades reguladas en
el presente reglamento,
salvo que se encuentre
registrada como
intermediario y actúe
amparado por un contrato
de representación. Las
transacciones/operaciones
llevadas a cabo por un
intermediario no podrán
estar supeditadas al
contrato de representación
suscrito entre un jugador y
el intermediario, ni
condicionadas a la
aceptación, por parte del
jugador, de un
determinado intermediario.
4. O Intermediário não pode agir em nome e por conta de
praticantes desportivos menores de idade.
5. O clube, o jogador ou o Intermediário estão proibidos de
propor, direta ou indiretamente, a qualquer outra parte
envolvida numa transação, que esta dependa ou fique
condicionada ao acordo do jogador com um determinado
Intermediário.
6. Estão proibidos de exercer a atividade de intermediário:
a) Os membros dos órgãos sociais da FIFA, de uma
Confederação, Federação, Liga, Associação de Futebol ou
Clube;
b) Os membros dos Conselhos e Comissões da FIFA, de
uma Confederação, Federação, Liga, Associação de Futebol
ou Clube;
c) Os praticantes, árbitros, árbitros assistentes, treinadores
ou qualquer pessoa responsável pela equipa técnica ou
médica num clube;
d) Os colaboradores da FIFA, de uma Confederação,
Federação, Liga, Associação de Futebol ou Clube, bem como
todas as outras pessoas obrigadas a cumprir os Estatutos da
FIFA.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
REGISTRO
DE LOS
INTERMEDIARIOS
Se solicitará a las asociaciones que pongan
en marcha un sistema público de registro
de intermediarios, en el que estos deberán
figurar cada vez que participen en una
transacción específica (v. apdos. 2 y 3 ss.)
2…. las asociaciones deberán exigir a los
jugadores y clubes que contraten los
servicios de un intermediario, la
presentación, como mínimo, de la
declaración de intermediario. Las
asociaciones podrán recabar más
información o documentación.
3.Cuando se cierre una transacción, el
jugador que contrate los servicios de un
intermediario … deberá remitir a la
asociación del club para el que ha firmado
el contrato de trabajo como mínimo la
declaración de intermediario y cualquier
otra documentación solicitada por la
asociación. En el caso de la renegociación
de un contrato de trabajo, el jugador que
contrata los servicios del intermediario
deberá, asimismo, remitir la misma
documentación ala asociación de su club.
La Federación Colombiana de
Fútbol llevará un registro de
intermediarios, en el cual, entre
otras cosas, se anotará cada
vez que un intermediario
registrado participe en una
transacción específica, según
la remisión de los documentos
que se detallan más adelante
por parte de jugadores y
clubes.
En el marco de dicho sistema
de registro, los jugadores y
clubes que contraten los
servicios de un intermediario
de acuerdo al Artículo 1., están
en la obligación de presentar,
como mínimo, copia del
contrato de intermediación y de
la declaración de intermediario
de los anexos 1 y 2 del
presente Reglamento, según el
caso.
Los intermediarios podrán ser
personas físicas y jurídicas.
Deberán haber sido
previamente inscritos en el
registro que establezca la
RFEF. No se inscribirá ninguna
operación de una persona que
no figure inscrita como
intermediario, al menos desde
el momento de inicio de la
relación jurídica con su cliente.
Deberá gozar de reputación
intachable,
Las actividades reguladas en el
contrato de representación no
podrán ser delegadas, cedidas,
subcontratadas o sometidas a
enajenación decualquier clase.
La RFEF mantendrá un listado
actualizado de los
intermediarios debidamente
autorizados.
1. Só podem exercer a
atividade de Intermediário as
pessoas singulares ou
coletivas registadas na FPF.
2. O Intermediário deve
requerer previamente o seu
registo sempre que participe
numa transação.
3. Sem prejuízo do disposto no
número anterior, o registo de
Intermediário pode ser
requerido para uma época
desportiva, sendo emitido o
respetivo documento
comprovativo.
4. O Intermediário registado
pode utilizar, no exercício da
sua atividade, a designação
“Intermediário registado na
FPF”.
5. O Intermediário não pode,
em circunstância alguma,
utilizar as marcas, os logótipos
ou quaisquer outros sinais
distintivos da FPF.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
REGISTRO
DE LOS
INTERMEDIARIOS
4.Cuando se cierre una transacción, el
jugador que contrate los servicios de un
intermediario conforme a lo estipulado en el
artículo 1, apdo. 1 b) del presente
reglamento deberá remitir a la asociación
del club para el que ha firmado el contrato
de trabajo como mínimo la declaración de
intermediario, acompañada de cualquier
otra documentación solicitada por la
asociación. Si el club que libera al jugador
contrata los servicios de un intermediario,
deberá remitir igualmente la copia de la
declaración de intermediario a su
asociación.
5.La citada notificación por parte de los
jugadores y los clubes deberá hacerse
cada vez que tenga lugar una actividad
recogida en el art. 1, apdo. 1 del presente
Reglamento
Cuando un jugador inscrito o
que vaya a ser inscrito en la
Federación Colombiana de
Fútbol contrate los servicios de
un intermediario con el fin de
negociar un contrato de trabajo
con cualquier club, estará en la
obligación de remitir al
Departamento del Estatuto del
Jugador de la Federación
Colombiana de Fútbol y a la
asociación del club con el que
ha firmado un contrato de
trabajo, como mínimo, el
contrato de intermediación y la
declaración de intermediario.
En el caso de la renegociación
de un contrato de trabajo, el
jugador que contrata los
servicios del intermediario
deberá, asimismo, remitir la
misma documentación a la
asociación de su club.
La RFEF podrá cancelar
la inscripción del
intermediario cuando
incurra en cualquier
causa o circunstancia
sobrevenida o no,
contraria al reglamento.
El proceso estará
acompañado de la
asignación de un número
de inscripción en el
registro, personal e
intransferible, que se hará
público en la pagina web
de la RFEF
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
REGISTRO
DE LOS
INTERMEDIARIOS
Cuando un club colombiano que contrate los servicios de un
intermediario con el fin de cerrar un acuerdo de transferencia
(conforme a la definición de transferencia del artículo 12 del
Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol)
entre dos clubes, estará en la obligación de remitir al
Departamento del Estatuto del Jugador de la Federación
Colombiana de Fútbol y a la asociación del club con el que cual ha
firmado el acuerdo de transferencia, como mínimo, el contrato de
intermediación y la declaración de intermediario.
La obligación de remisión por parte de los jugadores y los clubes
deberá hacerse cada vez que tenga lugar una actividad recogida
en el art. 1.1 del presente Reglamento.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
REQUISITOS
PARA EL
REGISTRO
1.Además de la información facilitada a la
asociaciónpor el jugador o el club de
acuerdo con el art. 3, y antes de proceder
al registro del intermediario, la asociación
deberá tener constancia al menos de que el
intermediario involucrado goza de una
reputaciónintachable.
2. Si el intermediario es una persona
jurídica, la asociación a cargo del registro
de la transacción también deberá tener
constanciade que los representantes dela
entidad jurídica en dicha transacción gozan
de una reputación intachable.
3. Asimismo, las asociaciones deberán
tener constancia de que, en el ejercicio de
sus actividades, el intermediario contratado
por el club o por el jugador no mantiene
ninguna relación contractual con ligas,
asociaciones, confederaciones o la FIFA
que pudiese crear un conflicto de intereses.
Los intermediarios no podrán dar a
entender, directa o indirectamente, que
existe esa relación contractual con ligas,
asociaciones, confederaciones o con la
FIFA vinculada a sus actividades.
La FCF deberá constatar que
dicho aspirante a intermediario
goza de una reputación
intachable y que no ostenta
vínculos con entidades
deportivas que pudieren
generar un conflicto de
intereses. El aspirante a
intermediario deberá presentar
los siguientes documentos:
Certificado judicial;Certificación
de dos personas de reconocida
honorabilidad que de alguna
manera estén o hayan estado
vinculados al fútbol, sobre la
reputación intachable del
intermediario; y Certificación
escrita de la Federación
Colombiana de Fútbol, la
División Mayor del Fútbol
Colombiano “DIMAYOR” y la
División Aficionada del Fútbol
Colombiano “DIFUTBOL” °
El solicitante deberá presentar
una solicitud escrita para su
inscripción en el registro de la
RFEF quien convocará a una
entrevista personal para
determinar si aparece apto
para aconsejar a un jugador o
club a que haga uso de sus
servicios. Si la entrevista
personal fuere positiva se
solicitaran los siguientes
documentos:
DNI o pasaporte para personas
físicas o NIF para personas
jurídicas. Dos fotos, CV
haciendo especial referencia a
su vinculación con el deporte.
Reputación intachable. Abonar
a la RFEF la cuota que
anualmente establezca la
Asamblea general.
Suscripción del código
deontológico.
1. O Intermediário deve instruir
o seu pedido de registo ou de
renovação com os seguintes
elementos:
a) Cópia dos documentos de
identificação civil e fiscal;
b) Declaração de Intermediário,
conforme modelo anexo ao
presente Regulamento;
c) Declaração de honra da
inexistência de relações
contratuais com ligas,
federações, confederações ou
com a FIFA, que possam dar
origem a um potencial conflito
de interesses;
d) Registo criminal atualizado;
e) Cópia da apólice de
seguro de responsabilidade
civil adequado ao exercício
da
atividade, cobrindo
responsabilidade por danos
até ao montante de
€50.000,00
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
REQUISITOS
PARA EL
REGISTRO
4. Se considerará que las asociaciones han
cumplido las obligaciones de los apartados
1 al 3 precedentes cuando reciban del
intermediario en cuestión la declaración de
intermediario debidamente firmada, según
consta en los anexos 1 o 2 del presente
Reglamento sobre las relaciones con
intermediarios.
5. Cuando se lleve a cabo el registro del
jugador, la asociación deberá tener en su
haber el contrato de representación que el
intermediario suscribe con el
jugador o el club (v. art. 5).
en cuanto a que el
intermediario no ejerce ninguna
función en éstas y que no está
vinculado de ninguna manera a
un club aficionado o
profesional, liga u organización
vinculada a las mencionadas
entidades.
Certificación o declaración
juramentada donde conste que
el intermediario no tiene
vínculos de ninguna índole con
la FIFA y la CONMEBOL.
Declaración de intermediario
debidamente firmada.
Comprobante de pago por
derechos de registro, según
se trate de una persona
natural o jurídica.
Presentar los anteriores
documentos en uno de los dos
periodos anuales que para el
efecto establezca la Federación
Colombiana de Fútbol
Al presentar su solicitud de
inscripción, el solicitante se
compromete a cumplir los
estatutos, reglamentos,
directivas, circulares y
decisiones de los órganos
competentes de la RFEF, FIFA
y UEFA.
La autorización de inscripción
es personal e intransferible .
El intermediario podrá el
siguiente título a su nombre
“intermediario registrado por la
RFEF”
f) Declaração de inexistência
de situação de insolvência;
g) Certidão comprovativa de
situação contributiva
regularizada, emitida pelas
autoridades competentes.
2. Considera-se impedido de
exercer a atividade de
Intermediário aquele que:
a) Não tiver idoneidade
irrepreensível;
b) Tiver sido condenado por
crimes praticados no domínio
da legislação sobre a
violência, racismo, violência e
xenofobia no Desporto, até
cinco anos após o
cumprimento da pena, salvo se
sanção diversa lhe tiver sido
aplicada por decisão
judicial;
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
REQUISITOS
PARA EL
REGISTRO
El registro se mantendrá vigente por un (1) año desde su aceptación
por escrito por la Federación Colombiana de Fútbol -en la forma que
ésta considere apropiado-. En caso de no renovación del registro
por parte del intermediario, éste caducará sin necesidad de
pronunciamiento alguno por parte de la Federación Colombiana de
Fútbol.
Con el fin de mantener su registro activo, el intermediario deberá
renovar su registro, no se aceptarán solicitudes por fuera de las
fechas establecidas.
La persona natural aspirante a intermediario, deberá abonar a la
cuenta que para efectos de registro establezca la Federación
Colombiana de Fútbol, la suma correspondiente a cinco (5)
salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año del
registro. Dicha suma ajustada según el IPC del año inmediatamente
anterior, deberá ser abonada al momento de la solicitud de
renovación.
La persona jurídica aspirante a intermediario, deberá abonar a la
cuenta que para efectos de registro establezca la Federación
Colombiana de Fútbol, la suma correspondiente a siete (7) salarios
mínimos mensuales legales vigentes para el año del registro.
Dicha suma ajustada según el IPC del año inmediatamente anterior,
deberá ser abonadaal momento de la solicitud de renovación.
El intermediario registrado podrá identificarse como “Intermediario
registrado por la Federación Colombiano de Fútbol”.
3. Todos os documentos
referidos no número 1 são
redigidos em língua
Portuguesa.
4. Se o Intermediário for uma
pessoa coletiva, apenas é
aceite o registo se um seu
representante se encontrar
registado como Intermediário.
5. Pelo registo ou renovação
de registo como
Intermediário é devida uma
taxa de 1.000
(mil) euros.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
CONTRATO
DE
REPRESENTACIÓN
1. Con objeto de que el contrato de
representación sea lo más explícito posible,
los clubes y los jugadores deberán
especificar en él la naturaleza de su
relación jurídica con los intermediarios, por
ejemplo, si las actividades del intermediario
constituyen un servicio o un asesoramiento,
o si se trata de servicios de colocación de
empleo u otros.
2. Se deberá dejar constancia por escrito
de los principales puntos de la relación
jurídica entre el jugador o el club y el
intermediario antes de que este inicie sus
actividades. El contrato de representación
deberá incluir como mínimo los datos
siguientes: los nombres de las partes, el
alcance de los servicios, la duración de la
relación jurídica, el monto de la
remuneración adeudada al intermediario,
las condiciones generales de pago, la fecha
de ejecución, las cláusulas de rescisión y la
firma de las partes. Si el jugador es menor
de edad, su tutor también deberá firmar el
contrato de representación, de conformidad
con la legislación del país en el que el
jugador tenga su residencia.
Con objeto de que el contrato
de representación sea lo más
explícito posible, los clubes y
los jugadores deberán
especificar en él la naturaleza
de su relación jurídica con los
intermediarios, por ejemplo, si
las actividades del
intermediario constituyen un
servicio o un asesoramiento, o
si se trata de servicios de
colocación de empleo u
otros.
Se deberá dejar constancia
por escrito de los principales
puntos de la relación jurídica
entre el jugador o el club y el
intermediario antes de que este
inicie sus actividades.
Un intermediario únicamente
podrá representar a un jugador
o a un club mediante la
suscripción de un contrato de
representación por escrito con
dicho jugador o club.
En el contrato se deberá
especificar la naturaleza de la
relación jurídica , si es se
asesoramiento, servicio o
colocación de empleo. Se
harán constar los principales
puntos de la relación jurídica ,
debiéndose incluir el nombre
de las partes, el alcance de los
servicios, la duración de la
relación, el monto de la
remuneración, condiciones
generales de pago, fecha de
inicio, rescisión y firma de las
partes. El contrato no podrá
exceder de dos años.
1. Os elementos essenciais da
relação jurídica entre o jogador
ou o clube e o Intermediário
constam expressamente do
contrato de representação,
celebrado antes do início da
atividade por parte do
Intermediário.
2. O contrato de representação
é celebrado em quadruplicado,
sendo uma cópia para cada
uma das partes, outra para a
FPF e outra para a LPFP,
quando os contratos digam
respeito a jogadores ou clubes
que participam nas suas
competições, e tem que conter,
pelo menos, os seguintes
dados: a) Identificação das
partes, incluindo o número de
registo do Intermediário;
b) Descrição do âmbito,
esclarecendo a natureza dos
serviços a prestar;
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
CONTRATO
DE
REPRESENTACIÓN
El contrato de representación deberá
incluir como mínimo los datos
siguientes:
los nombres de las partes;
el alcance de los servicios;
la duración de la relación jurídica;
el monto de la remuneración
adeudadaal intermediario;
las condiciones generales de pago;
la fecha de ejecución;
las cláusulas de rescisión; y
la firma de las partes.
Si el jugador es menor de edad, su
representante legal deberá firmar
conjuntamente el contrato de
representación, de conformidad
con la legislación vigente de la
República de Colombia
Si el jugador es menor de
edad, su tutor también deberá
firmar el contrato de
representación , de
conformidad con la legislación
del país en el que el jugador
tiene su residencia.
Deberán suscribirse 3 ejemplares
y uno más si el jugador está
inscrito en una federación
extranjera. Todos deberán
registrarseen la RFEF
c) Duração da relação jurídica, a qual não pode ser
superior a dois anos nem conter cláusula de renovação
automática; d) Remuneração do Intermediário pela
atividade desenvolvida; e) Condições de pagamento; f)
Data da assinatura; g) Cláusulas de rescisão, caso
existam; h) Assinaturas das partes, sendo obrigatório o
reconhecimento presencial da assinatura do jogador,
quando este é parte, e a menção especial obrigatória de
ter-lhe sido entregue cópia do contrato. 3. O intermediário
deposita na FPF o contrato de representação que tenha
celebrado com o jogador ou com o clube, não podendo,
em qualquer circunstância, ser entregue após o registo da
transação. 4. O jogador, o clube e o Intermediário
informam imediatamente a FPF de qualquer cessão de
posição contratual, termo antecipado, subcontratação,
alteração ou qualquer situação que afete o contrato de
representação depositado, no prazo de dez dias a partir
do facto que originou a alteração, sendo obrigatório que o
Intermediário cessionário esteja registado.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
COMUNICACIÓN
Y
PUBLICACIÓN
DE
INFORMACIÓN
1.Los jugadores y los clubes deberán
proporcionar a su asociación los
pormenores de todas las remuneraciones o
pagos de cualquier naturaleza que se
hayan hecho efectivos o se vayan a realizar
a un intermediario. Los jugadores o los
clubes facilitarán, con fines de
investigación, todos los contratos, acuerdos
y registros con intermediarios que estén
relacionados con las actividades vinculadas
a estas disposiciones; En particular, los
jugadores y los clubes deberán firmar
acuerdos con los intermediarios, a fin de
garantizar que no existan obstáculos que
impidan la divulgación de la información y
documentación anteriormente
mencionadas.
2. En el caso de que el jugador o el club no
recurran a los servicios de intermediarios
en sus negociaciones, la documentación
pertinente de la transacción
correspondiente deberá contener una
cláusula específica al efecto.
Los jugadores y los clubes
deberán proporcionar a la
Federación Colombiana de
Fútbol los pormenores de todas
las remuneraciones o pagos de
cualquier naturaleza que se
hayan hecho efectivos o se
vayan a realizar a un
intermediario.
A petición de los órganos
competentes de la FCF,
confederaciones y de la FIFA,
los jugadores o los clubes
facilitarán, con fines de
investigación, todos los
contratos, acuerdos y registros
con intermediarios que estén
relacionados con las
actividades vinculadas a estas
disposiciones.
Los jugadores y los clubes
deberán proporcionar a la
RFEF toda la información
relativa a las remuneraciones o
pagos de cualquier naturaleza
que se hayan hecho efectivos o
se vayan a realizar a un
intermediario.
A petición de los órganos
competentes de la RFEF, los
jugadores o los clubes
facilitarán, con fines de
investigación, todos los
contratos, acuerdos y registros
con intermediarios que estén
relacionados con las
actividades vinculadas a estas
disposiciones.
1. O jogador e o clube
comunicam à FPF as
informações completas sobre
todas e quaisquer
remunerações ou pagamentos
acordados, sejam de que
natureza forem, quetenham
efetuado ou venham a efetuar a
favor de um Intermediário. 2. A
pedido da FPF, o jogador ou o
clube devem divulgar todos os
contratos, acordos e registos
com Intermediário, que estejam
relacionados com os contratos
de trabalho ou de transferência.
3. O jogador e o clube devem
celebrar acordos com o
Intermediário, de modo a
garantir que não existem
obstáculos à divulgação das
informações e documentos
referidos nos números
anteriores.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
COMUNICACIÓN
Y
PUBLICACIÓN
DE
INFORMACIÓN
3.A fines de marzo de cada año, las
asociaciones harán dedominio público, por
ejemplo, en sus sitios web oficiales, los
nombres de todos los intermediarios que
han registrado, así como cada una de las
transacciones en las que han participado.
Asimismo, las asociaciones deberán
publicar la cantidad total de las
remuneraciones o pagos que sus jugadores
y clubes afiliados hayan efectuado hasta la
fecha a todos los intermediarios. Los datos
que se publicarán serán el total de las
cifras consolidadas de todos los jugadores
y clubes.
4.Las asociaciones también podrán poner a
disposición de sus jugadores y clubes
afiliados toda información en relación con
las transacciones que hayan contravenido
estas disposiciones y que sea relevante
para las irregularidades en cuestión.
En particular, los jugadores y
los clubes deberán firmar
acuerdos con los
intermediarios, a fin de
garantizar que no existan
obstáculos que impidan la
divulgación de la información y
documentación anteriormente
mencionadas.
A fines de marzo de cada año,
la FCF, a través de (los) medio
(s) que considere pertinente
(s), publicará los nombres de
todos los intermediarios que
han registrado, así como cada
una de las transacciones en las
que han participado. Asimismo,
se publicará la cantidad total
consolidada de las
remuneraciones o pagos que
hubiesen efectuado jugadores
y/o clubes hasta la fecha, a
todos los intermediarios.
A finales de marzo de cada
años , la RFEF publicará en su
sitio web oficial, los nombre de
todos los intermediarios que ha
registrado así como cada una
de las transacciones en las que
ha participado.
Asimismo se publicará la
cantidad total de las
remuneraciones o pagos que
los jugadores y clubes afiliados
hayan efectuado hasta la fecha
a todos los intermediarios.
4. Todos os contratos acima
referidos devem ser anexados
ao contrato de transferência
ou ao contrato de trabalho
desportivo, conforme for o
caso, para fins de registo do
Jogador. 5. O clube ou o
jogador devem assegurar que
qualquer contrato de
transferência ou contrato de
trabalho celebrado com o
recurso a serviços de
Intermediário contém o nome e
assinatura desse Intermediário
e o seu número de registo na
FPF. 6. No caso de um jogador
ou de um clube não ter
utilizado os serviços de um
Intermediário nas suas
negociações, a documentação
pertinente relativa à transação
deve conter uma cláusula
específica indicando esse
facto...
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
PAGOS
A
INTERMEDIARIOS
La remuneración del intermediario
contratado para actuar en nombre del
jugador se calculará sobre el ingreso bruto
base del jugador correspondiente al periodo
de vigencia del contrato.
2. Los clubes que contraten los servicios de
un intermediario deberán remunerarlo
mediante el pago de una cantidad global,
acordada antes de llevar a cabo la
transacción correspondiente. Si así se ha
acordado, la remuneración podrá hacerse
en varios pagos.
3.Teniendo en cuenta la reglamentación
nacional pertinente, las disposiciones
obligatorias de leyes nacionales e
internacionales y, a modo de
recomendación, los jugadores y los clubes
podrán adoptar los siguientes puntos de
referencia:
Por regla general, el jugador
deberá remunerar directamente
al intermediario, excepto en los
casos en que le jugador,
mediante documento escrito
radicado ante su club, solicita
que se le deduzca
proporcionalmente de su
salario y de conformidad con la
forma de pago (plazos, cuotas)
pactada con el intermediario o
en el caso del art. 7.7.
Los clubes que contraten los
servicios de un intermediario
deberán remunerarlo mediante
el pago de una cantidad global,
acordada antes de llevar a
cabo la transacción
correspondiente, sin perjuicio
de que las partes puedan
pactar el pago de la suma
global en varios contados.
Será calculada sobre el ingreso
bruto base del jugador
correspondiente al periodo de
vigencia del contrato. Deberá
remunerarlo mediante el pago
de una cantidad global, fija o
variable, acordada antes de
llevar a cabo la transacción
correspondiente.
Los clubes deberán garantizar
que los pagos adeudados por
un club a otro club en relación
con un traspaso no se efectúen
a intermediarios ni sean
realizados por intermediarios.
Toda retribución de los
servicios de un intermediario
deberá pagarla exclusivamente
el cliente del intermediario al
intermediario. El club o el
jugador identificará cual de los
dos asumirá el pago al
intermediario por haber
contratado sus servicios.
1. O montante da remuneração
devida a um Intermediário
contratado para agir em nome
do jogador é calculado com
base no rendimento bruto
correspondente ao período de
duração do contrato. 2. O clube
que contrate os serviços de um
Intermediário deve acordar a
remuneração antes da
realização da transação,
podendo o pagamento ser
efetuado de uma só vez ou em
prestações. 3. Salvo acordo em
contrário, que deve constar de
cláusula escrita no contrato
inicial, o montante total de
remuneração por transação
devido ao Intermediário não
pode exceder:
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
PAGOS
A
INTERMEDIARIOS
a) La remuneración total por transacción
adeudada al intermediario contratado para
actuar en nombre del jugador no deberá
superar el tres por ciento (3 %) del ingreso
bruto base del jugador correspondiente al
periodo de vigencia del contrato.
b) La remuneración total por transacción
adeudada al intermediario contratado para
actuar en nombre del club con el fi n de
firmar un contrato de trabajo con el jugador
no deberá superar el tres por ciento (3 %)
del posible ingreso bruto base que percibirá
el jugador durante el periodo de vigencia
del contrato.
c) La remuneración total por transacción
adeudada a intermediarios contratados
para actuar en nombre del club en la
negociación de un acuerdo de traspaso no
deberá superar el tres por ciento (3 %) de
la posible suma de transferencia pagada en
relación con el traspaso correspondiente
del jugador.
A modo de recomendación, los
jugadores y los clubes podrán
adoptar los siguientes puntos
de referencia:..
Los clubes deberán garantizar
que los pagos adeudados por
un club a otro club en relación
con un traspaso, tales como
indemnizaciones por
transferencia, indemnizaciones
por formación o contribuciones
de solidaridad, no se efectúen
a intermediarios ni sean
realizados por intermediarios.
Este principio también se
aplica, entre otros, a intereses
adeudados en indemnizaciones
por transferencia o al valor
futuro de traspaso de un
jugador. Está prohibida la
cesión de créditos.
Está prohibido que los
jugadores y los clubes que
recurran a los servicios de
un intermediario para
negociar un contrato de
trabajo o un acuerdo de
traspaso realicen pagos a
dichos intermediarios si el
jugador en cuestión es un
menor de edad.
a) Quanto ao Intermediário que
tenha sido contratado para agir
em nome de um jogador, 5%
do rendimento bruto do jogador
correspondente ao período de
duração do contrato de
trabalho; b) Quanto ao
Intermediário que tenha sido
contratado para agir em nome
de um clube, para fins de
celebração de um contrato de
trabalho com um jogador, 5%
do rendimento bruto do jogador
correspondente ao período de
duração do contrato de
trabalho; c) Quanto ao
Intermediário que tenha sido
contratado para agir em nome
de um clube, para fins de
celebração de um contrato de
transferência com um jogador,
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
PAGOS
A
INTERMEDIARIOS
De conformidad con los arts. 7.2 y 7.3 y el art. 8, toda
retribución de los servicios de un intermediario deberá
pagarla exclusivamente el cliente del intermediario al
intermediario.
Tras la firma de la transacción y supeditado a la
conformidad del club, el jugador podrá dar su
consentimiento para que el club remunere al
intermediario en su nombre. Esta remuneración se hará
de acuerdo con las condiciones de pago acordadas entre
el jugador y el intermediario.
Está prohibido que los oficiales, reciban pago alguno del
intermediario de todas o parte de las cuotas abonadas a
dicho intermediario en una transacción. Todo oficial que
contravenga esta disposición estará sujeto a sanciones
disciplinarias.
Está prohibido que los jugadores y los clubes que
recurran a los servicios de intermediarios para
negociar un contrato de trabajo o un acuerdo de
transferencia, realicen pagos a dichos intermediarios
si el jugador en cuestión es un menor, tal y como se
establece en el punto 11 de la sección Definiciones del
Reglamento del Estatuto y la Transferencia de
Jugadores de la FIFA.
5% do eventual prémio de
transferência pago em relação à
transferência do jogador, sendo ainda
possível a remuneração sujeita a
condições futuras. 4. O clube deve
garantir que os pagamentos devidos a
outro clube relativamente a uma
transferência, nomeadamente por
compensação, por formação ou
contribuição de solidariedade, não
sejam efetuados ao Intermediário nem
pelo próprio Intermediário. 5.
Qualquer pagamento dos serviços
prestados por um Intermediário é
efetuado exclusivamente pelo jogador
ou pelo clube, sendo proibida a
cessão de créditos. 6. Após a
conclusão da transação, o jogador
pode dar o seu consentimento escrito
ao clube para que este pague ao
Intermediário em seu nome.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
CONFLICTO
DE
INTERESES
1.Antes de recurrir a los servicios de un
intermediario, los jugadores y los clubes
deberán hacer todo lo que esté en su
mano para tener la certeza de que no
existen conflictos de intereses ni hay
riesgo de que existan para los jugadores y
los clubes o para los intermediarios.
2 No existirán conflictos de intereses si el
intermediario revela por escrito cualquier
conflicto de intereses real o potencial que
pudiera tener cualquiera de las partes
implicadas en el marco de una transacción,
de un contrato de representación o de
intereses compartidos, y si obtiene el
consentimiento por escrito de las otras
partes implicadas antes de iniciar las
negociaciones.
Antes de recurrir a los servicios de
un intermediario, los jugadores y
los clubes deberán hacer sus
mejores esfuerzos para tener la
certeza de que no existen
conflictos de intereses, ni hay
riesgo de que existan para los
jugadores y los clubes o para los
intermediarios.
No existirán conflictos de intereses
si el intermediario revela por escrito
cualquier conflicto de intereses real o
potencial que pudiera tener
cualquiera de las partes implicadas
en el marco de una transacción, de
un contrato de representación o de
intereses compartidos, y si obtiene el
consentimiento por escrito de las
otras partes implicadas antes de
iniciar las negociaciones.
REPRODUCE EL
MISMO ARTICULADO
DE FIFA.
Antes de contratar os serviços
de um Intermediário, o jogador
e o clube devem realizar
todos os esforços para garantir
que, em relação a todos eles,
não existe conflito de
interesses e que não há risco
de poder vir a existir.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
CONFLICTO
DE
INTERESES
3. Si el jugador y el club desean contratar
los servicios del mismo intermediario en el
marco de la misma transacción, de acuerdo
con las condiciones establecidas en el
apdo. 2 precedente, el jugador y el club
darán su consentimiento expreso por
escrito antes de iniciar las negociaciones
correspondientes y confirmarán por escrito
qué parte (el jugador o el club) remunerará
al intermediario.
Las partes notificarán dicho acuerdo a la
asociación correspondiente y, en
consecuencia, presentarán toda la
documentación relativa al proceso de
registro (v. artículos 3 y 4).
Si el jugador y el club desean contratar los
servicios del mismo intermediario en el
marco de la misma transacción, de acuerdo
con las condiciones establecidas en el
numeral anterior, el jugador y el club darán
su consentimiento expreso por escrito
antes de iniciar las negociaciones
correspondientes y confirmarán por escrito
qué parte (el jugador o el club) remunerará
al intermediario.
Las partes notificarán dicho acuerdo a la
Federación Colombiana de Fútbol y, en
consecuencia, presentarán toda la
documentación relativa al momento del
proceso de registro
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
SANCIONES
Las asociaciones asumen la
responsabilidad de imponer sanciones a las
partes bajo su jurisdicción que
contravengan las disposiciones del
presente reglamento, sus estatutos o sus
reglamentos.
2. Las asociaciones se obligan a publicar y
a notificar a la FIFA las sanciones
impuestas a intermediarios. A su vez, la
Comisión Disciplinaria de la FIFA decidirá
si las sanciones se ampliarán al ámbito
mundial, de acuerdo con el Código
Disciplinario de la FIFA
La Federación Colombiana
de Fútbol, a través del
órgano competente,
impondrá las sanciones
respectivas por las
violaciones o infracciones al
presente Reglamento, de
conformidad con lo
establecido en el ámbito de
aplicación del mismo.
Las contravenciones del presente
ordenamiento jurídico podrán ser
objeto de sanción, de acuerdo al
ordenamiento federativo vigente.
Las sanciones serán objeto de
publicación de acuerdo con el
artículo 41 del código disciplinario
de la RFEF y las mismas se
notificarán a la FIFA.
1. A FPF é responsável pela
imposição de sanções a
qualquer das partes que viole
as disposições do presente
Regulamento.
2. A FPF notifica a FIFA de
quaisquer sanções
disciplinares impostas a
qualquer Intermediário.
3. A Comissão de Disciplina da
FIFA decide se a sanção se
estende a nível mundial, de
acordo com o Código
Disciplinar da FIFA.
TEMA FIFA FCF RFEF FPF
CUMPLIMIENTO
DE LOS
ESTATUTOS,
REGLAMENTOS
Y LEGISLACIÓN
APLICABLE
Los intermediarios deberán respetar y adherirse a los estatutos, reglamentos, directivas,
circulares y decisiones de los órganos competentes de la RFEF, de la FIFA, de la UEFA y de
aquellas confederaciones y federaciones nacionales en las que puedan intervenir.
RESOLUCIÓN
DE
DISPUTAS
El comité de jurisdiccional es el órgano a quien corresponde conocer y resolver las disputas
de tipo económico que se susciten o deduzcan entre los intermediarios y los clubes y/o
futbolistas en la ejecución de los contratos de representación suscritos entre ellos.
Será requisito indispensable que la operación o transacción de la que traiga causa la
controversia se haya registrado en la RFEF, que en la relación jurídica entre las partes no se
haya vulnerado el presente reglamento y que en el contrato de representación conste de forma
clara e indubitada, el sometimiento previo y voluntario al comité jurisdiccional de la RFEF. En
caso contrario podrá inadmitirse la reclamación.
En caso de que alguna de las partes someta el litigio al conocimiento de los Tribunales
ordinarios, el comité jurisdiccional podrá proceder a inhibir su competencia para el
conocimiento del litigio.
El comité jurisdiccional no conocerá de ningún litigio relacionado con un contrato de
representación suscrito por un jugador menor de edad al momento de la firma del mismo.
 ÁMBITO DE APLICACIÓN: es loable el querer de la FIFA en
regular algunas situaciones que presentan oscuridad en su
aplicación. Sin embargo, considero que la imposición de un
contrato de representación en las condiciones que se
exponen en el reglamento desconoce ostensiblemente las
libertades de contratación, inclusive el ejercicio del derecho y
de la abogacía. La norma privada internacional que se
reproduce en las distintas federaciones nacionales
desconoce normas de carácter público.
 PRINCIPIOS GENERALES: se observa ostensiblemente la
limitación del ejercicio de la profesión de abogado, pues de no
encontrarse inscrito como intermediario no se podrá asesorar al
jugador o club para la realización de un contrato de trabajo.
¿debo, como abogado, abstenerme de asesorar o representar a
un cliente jugador o club por no estar inscrito como
intermediario?
El reglamento de naturaleza privada ¿puede contrariar los
principios internacionales al derecho al debido proceso,
contradicción y defensa, debida representación, inclusive el
derecho al trabajo?
 REGISTRO DE LOS INTERMEDIARIOS -COMUNICACIÓN
Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN: ante la eventual
transparencia que pretende darse a través del reglamento,
no se tuvo en cuenta el secreto profesional de quienes
ejercen la profesión de abogado. Al requerirse infinidad de
información se estaría vulnerando situaciones propias de la
representación jurídica.
 REGISTRO – REPUTACIÓN INTACHABLE: concepto
eminentemente subjetivo, difícil de conceptuar inequívocamente,
por lo que será el libre albedrío del delegado que estudia la
solicitud de inscripción quien en su criterio defina si el
intermediario tiene o no una reputación intachable.
 PAGO DE REGISTRO: limitación al ejercicio del derecho al
trabajo, pues pagar por ejercer una labor propia de la asesoría
jurídica, infringe derechos constitucionales y legales.
 CONTRATO DE REPRESENTACIÓN: olvida la FIFA y las federaciones que el
contrato de mandato tiene antecedentes inmemoriales y que no es un
reglamento, de naturaleza privada, quien defina su esencia, contenido y
finalidad.
De igual forma, ha de tenerse en cuenta la responsabilidad del intermediario
en los derechos laborales impagos pues éste podrá ser solidariamente
responsable si no se imparte plena aplicación de la ley laboral, por lo menos
en Colombia.
 LIMITACIÓN FECHAS DE REGISTRO: vulnera igualmente derechos
fundamentales, pues de necesitarse una asesoría o representación y no
contarse con el respectivo registro, se desconoce el derecho al debido
proceso, representación, contradicción y defensa.
 MENORES DE EDAD: si bien se autoriza para la realización
o suscripción del contrato de representación que el tutor o
representante de éste suscriba el mismo, al momento del
pago al intermediario se impide éste si el jugador es un
menor de edad. ¿contradicción?
 CONFLICTO DE INTERESES: se requiere a las
Federaciones que hagan su mayor esfuerzo para que se
tenga certeza de que no existe conflicto de intereses. ¿pero
cuál es el mayor esfuerzo?
 SANCIONES: se traslada la obligación a las asociaciones de imponer
las respectivas sanciones, sin embargo, no se define el procedimiento
para su imposición y mucho menos el órgano competente para la
misma, vulnerándose el principio de juez natural.
Tan sólo la RFEF define puntualmente sobre quien recae la
responsabilidad.
 COMPETENCIA INHIBIDA: de los reglamentos estudiados, solamente
el del la RFEF expone que de adelantarse el litigio ante el tribunal
ordinario se podrá proceder a inhibirse en su competencia.
 Las anteriores son algunas anotaciones al reglamento de
intermediarios que considero son relevantes a primera vista.
Desde luego, podrán presentarse mas o no estarse de
acuerdo con lo expuesto, pero que en un sano ejercicio
académico y jurídico se abrirá el debate para mejorar todas
las actuaciones que correspondan.
JORGE DAVID ÁVILA LÓPEZ
Asesores - Consultores
Edif. Link760 CALLE 59 A BIS Nº.5-53 Of.501
PBX: (1) 4929027
Cel: 3214523383
Bogotá D.C - Colombia

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Derecho deportivo comparado reglamento de intermediarios

  • 1. REGLAMENTO DE INTERMEDIARIOS FIFA – FCF – RFEF - FPF JORGE DAVID ÁVILA LÓPEZ
  • 2.  El siguiente cuadro comparativo busca verificar la aplicación del reglamento de intermediarios proferido por FIFA y su adecuación en la Federación Colombiana de Fútbol, Real Federación Española de Fútbol y Federación Portuguesa de Fútbol.  Tal ejercicio académico permitirá realizar las consideraciones y críticas que correspondan, tendientes a verificar el cumplimiento adecuado del derecho y por ende el garantizar derechos fundamentales reconocidos a nivel internacional.  Lo que acá se expone solamente se deriva del criterio propio del autor, sin que, evidentemente sea la última palabra en el tema.
  • 3. TEMA FIFA FCF RFEF FPF DEFINICIÓN INTERMEDIARIO Persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de jugadores y clubes con miras a negociar un contrato de trabajo o como representante de clubes en negociaciones con miras a celebrar un contrato de traspaso. Persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de jugadores y clubes con miras a negociar o RENEGOCIAR un contrato de trabajo o como representante de clubes en negociaciones con miras a celebrar un contrato de transferencia (temporal o definitiva). Persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de jugadores y clubes con miras a negociar un contrato de trabajo o como representante de clubes en negociaciones con miras a celebrar un contrato de traspaso. Intermediário é a pessoa singular ou coletiva que, com capacidade jurídica, contra remuneração ou gratuitamente, representa o jogador ou o clube em negociações, tendo em vista a assinatura de um contrato de trabalho desportivo ou de um contrato de transferência.
  • 4. TEMA FIFA FCF RFEF FPF ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones del presente reglamento se dirigen a jugadores y clubes que contratan los servicios de un intermediario con el fin de: a) negociar un contrato de trabajo entre el jugador y el club; o b) cerrar un acuerdo de transferencia entre dos clubes. Las disposiciones del presente Reglamento se dirigen a jugadores y clubes que contratan los servicios de un intermediario con el fin de: a) Negociar o renegociar un contrato de trabajo entre el jugador y el club; o b) Cerrar un acuerdo de transferencia entre dos clubes. Las disposiciones del presente Reglamento se dirigen a jugadores y clubes que contratan los servicios de un intermediario con el fin de: a) Negociar o renegociar un contrato de trabajo entre el jugador y el club; o b) Cerrar un acuerdo de transferencia entre dos clubes. O presente Regulamento é aplicável aos intermediários e a todos os jogadores e clubes filiados na Federação Portuguesa de Futebol (FPF), na Liga Portuguesa de Futebol Profissional (LPFP) e nas associações distritais e regionais de futebol. 1. O presente Regulamento estabelece as normas que regulam a contratação dos serviços de um Intermediário por parte de um jogador e de um clube com vista a: a) Celebrar ou renovar um contrato de trabalho entre um jogador e um clube, ou b) Celebrar um contrato de transferência, temporária ou definitiva, entre dois clubes. 2. O presente Regulamento não afeta a validade dos contratos de trabalho ou dos contratos de transferência dos jogadores em questão.
  • 5. TEMA FIFA FCF RFEF FPF PRINCIPIOS GENERALES Está prohibido que jugadores y clubes contraten a oficiales —tal y como se les define en el punto 11 de la sección Definiciones de los Estatutos de la FIFA— en calidad de intermediarios. De conformidad con el art. 3, todo intermediario que participe en una transacción deberá estar previamente registrado en la Federación Colombiana de Fútbol. Está prohibido que jugadores y clubes contraten a oficiales —tal y como se les define en el artículo 20.14 del Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y el punto 11 de la sección Definiciones de los Estatutos de la FIFA— en calidad de intermediarios. Los clubes o los jugadores no podrán emplear, contratar o pagar a ninguna persona por la realización de actividades reguladas en el presente reglamento, salvo que se encuentre registrada como intermediario y actúe amparado por un contrato de representación. Las transacciones/operaciones llevadas a cabo por un intermediario no podrán estar supeditadas al contrato de representación suscrito entre un jugador y el intermediario, ni condicionadas a la aceptación, por parte del jugador, de un determinado intermediario. 4. O Intermediário não pode agir em nome e por conta de praticantes desportivos menores de idade. 5. O clube, o jogador ou o Intermediário estão proibidos de propor, direta ou indiretamente, a qualquer outra parte envolvida numa transação, que esta dependa ou fique condicionada ao acordo do jogador com um determinado Intermediário. 6. Estão proibidos de exercer a atividade de intermediário: a) Os membros dos órgãos sociais da FIFA, de uma Confederação, Federação, Liga, Associação de Futebol ou Clube; b) Os membros dos Conselhos e Comissões da FIFA, de uma Confederação, Federação, Liga, Associação de Futebol ou Clube; c) Os praticantes, árbitros, árbitros assistentes, treinadores ou qualquer pessoa responsável pela equipa técnica ou médica num clube; d) Os colaboradores da FIFA, de uma Confederação, Federação, Liga, Associação de Futebol ou Clube, bem como todas as outras pessoas obrigadas a cumprir os Estatutos da FIFA.
  • 6. TEMA FIFA FCF RFEF FPF REGISTRO DE LOS INTERMEDIARIOS Se solicitará a las asociaciones que pongan en marcha un sistema público de registro de intermediarios, en el que estos deberán figurar cada vez que participen en una transacción específica (v. apdos. 2 y 3 ss.) 2…. las asociaciones deberán exigir a los jugadores y clubes que contraten los servicios de un intermediario, la presentación, como mínimo, de la declaración de intermediario. Las asociaciones podrán recabar más información o documentación. 3.Cuando se cierre una transacción, el jugador que contrate los servicios de un intermediario … deberá remitir a la asociación del club para el que ha firmado el contrato de trabajo como mínimo la declaración de intermediario y cualquier otra documentación solicitada por la asociación. En el caso de la renegociación de un contrato de trabajo, el jugador que contrata los servicios del intermediario deberá, asimismo, remitir la misma documentación ala asociación de su club. La Federación Colombiana de Fútbol llevará un registro de intermediarios, en el cual, entre otras cosas, se anotará cada vez que un intermediario registrado participe en una transacción específica, según la remisión de los documentos que se detallan más adelante por parte de jugadores y clubes. En el marco de dicho sistema de registro, los jugadores y clubes que contraten los servicios de un intermediario de acuerdo al Artículo 1., están en la obligación de presentar, como mínimo, copia del contrato de intermediación y de la declaración de intermediario de los anexos 1 y 2 del presente Reglamento, según el caso. Los intermediarios podrán ser personas físicas y jurídicas. Deberán haber sido previamente inscritos en el registro que establezca la RFEF. No se inscribirá ninguna operación de una persona que no figure inscrita como intermediario, al menos desde el momento de inicio de la relación jurídica con su cliente. Deberá gozar de reputación intachable, Las actividades reguladas en el contrato de representación no podrán ser delegadas, cedidas, subcontratadas o sometidas a enajenación decualquier clase. La RFEF mantendrá un listado actualizado de los intermediarios debidamente autorizados. 1. Só podem exercer a atividade de Intermediário as pessoas singulares ou coletivas registadas na FPF. 2. O Intermediário deve requerer previamente o seu registo sempre que participe numa transação. 3. Sem prejuízo do disposto no número anterior, o registo de Intermediário pode ser requerido para uma época desportiva, sendo emitido o respetivo documento comprovativo. 4. O Intermediário registado pode utilizar, no exercício da sua atividade, a designação “Intermediário registado na FPF”. 5. O Intermediário não pode, em circunstância alguma, utilizar as marcas, os logótipos ou quaisquer outros sinais distintivos da FPF.
  • 7. TEMA FIFA FCF RFEF FPF REGISTRO DE LOS INTERMEDIARIOS 4.Cuando se cierre una transacción, el jugador que contrate los servicios de un intermediario conforme a lo estipulado en el artículo 1, apdo. 1 b) del presente reglamento deberá remitir a la asociación del club para el que ha firmado el contrato de trabajo como mínimo la declaración de intermediario, acompañada de cualquier otra documentación solicitada por la asociación. Si el club que libera al jugador contrata los servicios de un intermediario, deberá remitir igualmente la copia de la declaración de intermediario a su asociación. 5.La citada notificación por parte de los jugadores y los clubes deberá hacerse cada vez que tenga lugar una actividad recogida en el art. 1, apdo. 1 del presente Reglamento Cuando un jugador inscrito o que vaya a ser inscrito en la Federación Colombiana de Fútbol contrate los servicios de un intermediario con el fin de negociar un contrato de trabajo con cualquier club, estará en la obligación de remitir al Departamento del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol y a la asociación del club con el que ha firmado un contrato de trabajo, como mínimo, el contrato de intermediación y la declaración de intermediario. En el caso de la renegociación de un contrato de trabajo, el jugador que contrata los servicios del intermediario deberá, asimismo, remitir la misma documentación a la asociación de su club. La RFEF podrá cancelar la inscripción del intermediario cuando incurra en cualquier causa o circunstancia sobrevenida o no, contraria al reglamento. El proceso estará acompañado de la asignación de un número de inscripción en el registro, personal e intransferible, que se hará público en la pagina web de la RFEF
  • 8. TEMA FIFA FCF RFEF FPF REGISTRO DE LOS INTERMEDIARIOS Cuando un club colombiano que contrate los servicios de un intermediario con el fin de cerrar un acuerdo de transferencia (conforme a la definición de transferencia del artículo 12 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol) entre dos clubes, estará en la obligación de remitir al Departamento del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol y a la asociación del club con el que cual ha firmado el acuerdo de transferencia, como mínimo, el contrato de intermediación y la declaración de intermediario. La obligación de remisión por parte de los jugadores y los clubes deberá hacerse cada vez que tenga lugar una actividad recogida en el art. 1.1 del presente Reglamento.
  • 9. TEMA FIFA FCF RFEF FPF REQUISITOS PARA EL REGISTRO 1.Además de la información facilitada a la asociaciónpor el jugador o el club de acuerdo con el art. 3, y antes de proceder al registro del intermediario, la asociación deberá tener constancia al menos de que el intermediario involucrado goza de una reputaciónintachable. 2. Si el intermediario es una persona jurídica, la asociación a cargo del registro de la transacción también deberá tener constanciade que los representantes dela entidad jurídica en dicha transacción gozan de una reputación intachable. 3. Asimismo, las asociaciones deberán tener constancia de que, en el ejercicio de sus actividades, el intermediario contratado por el club o por el jugador no mantiene ninguna relación contractual con ligas, asociaciones, confederaciones o la FIFA que pudiese crear un conflicto de intereses. Los intermediarios no podrán dar a entender, directa o indirectamente, que existe esa relación contractual con ligas, asociaciones, confederaciones o con la FIFA vinculada a sus actividades. La FCF deberá constatar que dicho aspirante a intermediario goza de una reputación intachable y que no ostenta vínculos con entidades deportivas que pudieren generar un conflicto de intereses. El aspirante a intermediario deberá presentar los siguientes documentos: Certificado judicial;Certificación de dos personas de reconocida honorabilidad que de alguna manera estén o hayan estado vinculados al fútbol, sobre la reputación intachable del intermediario; y Certificación escrita de la Federación Colombiana de Fútbol, la División Mayor del Fútbol Colombiano “DIMAYOR” y la División Aficionada del Fútbol Colombiano “DIFUTBOL” ° El solicitante deberá presentar una solicitud escrita para su inscripción en el registro de la RFEF quien convocará a una entrevista personal para determinar si aparece apto para aconsejar a un jugador o club a que haga uso de sus servicios. Si la entrevista personal fuere positiva se solicitaran los siguientes documentos: DNI o pasaporte para personas físicas o NIF para personas jurídicas. Dos fotos, CV haciendo especial referencia a su vinculación con el deporte. Reputación intachable. Abonar a la RFEF la cuota que anualmente establezca la Asamblea general. Suscripción del código deontológico. 1. O Intermediário deve instruir o seu pedido de registo ou de renovação com os seguintes elementos: a) Cópia dos documentos de identificação civil e fiscal; b) Declaração de Intermediário, conforme modelo anexo ao presente Regulamento; c) Declaração de honra da inexistência de relações contratuais com ligas, federações, confederações ou com a FIFA, que possam dar origem a um potencial conflito de interesses; d) Registo criminal atualizado; e) Cópia da apólice de seguro de responsabilidade civil adequado ao exercício da atividade, cobrindo responsabilidade por danos até ao montante de €50.000,00
  • 10. TEMA FIFA FCF RFEF FPF REQUISITOS PARA EL REGISTRO 4. Se considerará que las asociaciones han cumplido las obligaciones de los apartados 1 al 3 precedentes cuando reciban del intermediario en cuestión la declaración de intermediario debidamente firmada, según consta en los anexos 1 o 2 del presente Reglamento sobre las relaciones con intermediarios. 5. Cuando se lleve a cabo el registro del jugador, la asociación deberá tener en su haber el contrato de representación que el intermediario suscribe con el jugador o el club (v. art. 5). en cuanto a que el intermediario no ejerce ninguna función en éstas y que no está vinculado de ninguna manera a un club aficionado o profesional, liga u organización vinculada a las mencionadas entidades. Certificación o declaración juramentada donde conste que el intermediario no tiene vínculos de ninguna índole con la FIFA y la CONMEBOL. Declaración de intermediario debidamente firmada. Comprobante de pago por derechos de registro, según se trate de una persona natural o jurídica. Presentar los anteriores documentos en uno de los dos periodos anuales que para el efecto establezca la Federación Colombiana de Fútbol Al presentar su solicitud de inscripción, el solicitante se compromete a cumplir los estatutos, reglamentos, directivas, circulares y decisiones de los órganos competentes de la RFEF, FIFA y UEFA. La autorización de inscripción es personal e intransferible . El intermediario podrá el siguiente título a su nombre “intermediario registrado por la RFEF” f) Declaração de inexistência de situação de insolvência; g) Certidão comprovativa de situação contributiva regularizada, emitida pelas autoridades competentes. 2. Considera-se impedido de exercer a atividade de Intermediário aquele que: a) Não tiver idoneidade irrepreensível; b) Tiver sido condenado por crimes praticados no domínio da legislação sobre a violência, racismo, violência e xenofobia no Desporto, até cinco anos após o cumprimento da pena, salvo se sanção diversa lhe tiver sido aplicada por decisão judicial;
  • 11. TEMA FIFA FCF RFEF FPF REQUISITOS PARA EL REGISTRO El registro se mantendrá vigente por un (1) año desde su aceptación por escrito por la Federación Colombiana de Fútbol -en la forma que ésta considere apropiado-. En caso de no renovación del registro por parte del intermediario, éste caducará sin necesidad de pronunciamiento alguno por parte de la Federación Colombiana de Fútbol. Con el fin de mantener su registro activo, el intermediario deberá renovar su registro, no se aceptarán solicitudes por fuera de las fechas establecidas. La persona natural aspirante a intermediario, deberá abonar a la cuenta que para efectos de registro establezca la Federación Colombiana de Fútbol, la suma correspondiente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año del registro. Dicha suma ajustada según el IPC del año inmediatamente anterior, deberá ser abonada al momento de la solicitud de renovación. La persona jurídica aspirante a intermediario, deberá abonar a la cuenta que para efectos de registro establezca la Federación Colombiana de Fútbol, la suma correspondiente a siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año del registro. Dicha suma ajustada según el IPC del año inmediatamente anterior, deberá ser abonadaal momento de la solicitud de renovación. El intermediario registrado podrá identificarse como “Intermediario registrado por la Federación Colombiano de Fútbol”. 3. Todos os documentos referidos no número 1 são redigidos em língua Portuguesa. 4. Se o Intermediário for uma pessoa coletiva, apenas é aceite o registo se um seu representante se encontrar registado como Intermediário. 5. Pelo registo ou renovação de registo como Intermediário é devida uma taxa de 1.000 (mil) euros.
  • 12. TEMA FIFA FCF RFEF FPF CONTRATO DE REPRESENTACIÓN 1. Con objeto de que el contrato de representación sea lo más explícito posible, los clubes y los jugadores deberán especificar en él la naturaleza de su relación jurídica con los intermediarios, por ejemplo, si las actividades del intermediario constituyen un servicio o un asesoramiento, o si se trata de servicios de colocación de empleo u otros. 2. Se deberá dejar constancia por escrito de los principales puntos de la relación jurídica entre el jugador o el club y el intermediario antes de que este inicie sus actividades. El contrato de representación deberá incluir como mínimo los datos siguientes: los nombres de las partes, el alcance de los servicios, la duración de la relación jurídica, el monto de la remuneración adeudada al intermediario, las condiciones generales de pago, la fecha de ejecución, las cláusulas de rescisión y la firma de las partes. Si el jugador es menor de edad, su tutor también deberá firmar el contrato de representación, de conformidad con la legislación del país en el que el jugador tenga su residencia. Con objeto de que el contrato de representación sea lo más explícito posible, los clubes y los jugadores deberán especificar en él la naturaleza de su relación jurídica con los intermediarios, por ejemplo, si las actividades del intermediario constituyen un servicio o un asesoramiento, o si se trata de servicios de colocación de empleo u otros. Se deberá dejar constancia por escrito de los principales puntos de la relación jurídica entre el jugador o el club y el intermediario antes de que este inicie sus actividades. Un intermediario únicamente podrá representar a un jugador o a un club mediante la suscripción de un contrato de representación por escrito con dicho jugador o club. En el contrato se deberá especificar la naturaleza de la relación jurídica , si es se asesoramiento, servicio o colocación de empleo. Se harán constar los principales puntos de la relación jurídica , debiéndose incluir el nombre de las partes, el alcance de los servicios, la duración de la relación, el monto de la remuneración, condiciones generales de pago, fecha de inicio, rescisión y firma de las partes. El contrato no podrá exceder de dos años. 1. Os elementos essenciais da relação jurídica entre o jogador ou o clube e o Intermediário constam expressamente do contrato de representação, celebrado antes do início da atividade por parte do Intermediário. 2. O contrato de representação é celebrado em quadruplicado, sendo uma cópia para cada uma das partes, outra para a FPF e outra para a LPFP, quando os contratos digam respeito a jogadores ou clubes que participam nas suas competições, e tem que conter, pelo menos, os seguintes dados: a) Identificação das partes, incluindo o número de registo do Intermediário; b) Descrição do âmbito, esclarecendo a natureza dos serviços a prestar;
  • 13. TEMA FIFA FCF RFEF FPF CONTRATO DE REPRESENTACIÓN El contrato de representación deberá incluir como mínimo los datos siguientes: los nombres de las partes; el alcance de los servicios; la duración de la relación jurídica; el monto de la remuneración adeudadaal intermediario; las condiciones generales de pago; la fecha de ejecución; las cláusulas de rescisión; y la firma de las partes. Si el jugador es menor de edad, su representante legal deberá firmar conjuntamente el contrato de representación, de conformidad con la legislación vigente de la República de Colombia Si el jugador es menor de edad, su tutor también deberá firmar el contrato de representación , de conformidad con la legislación del país en el que el jugador tiene su residencia. Deberán suscribirse 3 ejemplares y uno más si el jugador está inscrito en una federación extranjera. Todos deberán registrarseen la RFEF c) Duração da relação jurídica, a qual não pode ser superior a dois anos nem conter cláusula de renovação automática; d) Remuneração do Intermediário pela atividade desenvolvida; e) Condições de pagamento; f) Data da assinatura; g) Cláusulas de rescisão, caso existam; h) Assinaturas das partes, sendo obrigatório o reconhecimento presencial da assinatura do jogador, quando este é parte, e a menção especial obrigatória de ter-lhe sido entregue cópia do contrato. 3. O intermediário deposita na FPF o contrato de representação que tenha celebrado com o jogador ou com o clube, não podendo, em qualquer circunstância, ser entregue após o registo da transação. 4. O jogador, o clube e o Intermediário informam imediatamente a FPF de qualquer cessão de posição contratual, termo antecipado, subcontratação, alteração ou qualquer situação que afete o contrato de representação depositado, no prazo de dez dias a partir do facto que originou a alteração, sendo obrigatório que o Intermediário cessionário esteja registado.
  • 14. TEMA FIFA FCF RFEF FPF COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN 1.Los jugadores y los clubes deberán proporcionar a su asociación los pormenores de todas las remuneraciones o pagos de cualquier naturaleza que se hayan hecho efectivos o se vayan a realizar a un intermediario. Los jugadores o los clubes facilitarán, con fines de investigación, todos los contratos, acuerdos y registros con intermediarios que estén relacionados con las actividades vinculadas a estas disposiciones; En particular, los jugadores y los clubes deberán firmar acuerdos con los intermediarios, a fin de garantizar que no existan obstáculos que impidan la divulgación de la información y documentación anteriormente mencionadas. 2. En el caso de que el jugador o el club no recurran a los servicios de intermediarios en sus negociaciones, la documentación pertinente de la transacción correspondiente deberá contener una cláusula específica al efecto. Los jugadores y los clubes deberán proporcionar a la Federación Colombiana de Fútbol los pormenores de todas las remuneraciones o pagos de cualquier naturaleza que se hayan hecho efectivos o se vayan a realizar a un intermediario. A petición de los órganos competentes de la FCF, confederaciones y de la FIFA, los jugadores o los clubes facilitarán, con fines de investigación, todos los contratos, acuerdos y registros con intermediarios que estén relacionados con las actividades vinculadas a estas disposiciones. Los jugadores y los clubes deberán proporcionar a la RFEF toda la información relativa a las remuneraciones o pagos de cualquier naturaleza que se hayan hecho efectivos o se vayan a realizar a un intermediario. A petición de los órganos competentes de la RFEF, los jugadores o los clubes facilitarán, con fines de investigación, todos los contratos, acuerdos y registros con intermediarios que estén relacionados con las actividades vinculadas a estas disposiciones. 1. O jogador e o clube comunicam à FPF as informações completas sobre todas e quaisquer remunerações ou pagamentos acordados, sejam de que natureza forem, quetenham efetuado ou venham a efetuar a favor de um Intermediário. 2. A pedido da FPF, o jogador ou o clube devem divulgar todos os contratos, acordos e registos com Intermediário, que estejam relacionados com os contratos de trabalho ou de transferência. 3. O jogador e o clube devem celebrar acordos com o Intermediário, de modo a garantir que não existem obstáculos à divulgação das informações e documentos referidos nos números anteriores.
  • 15. TEMA FIFA FCF RFEF FPF COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN 3.A fines de marzo de cada año, las asociaciones harán dedominio público, por ejemplo, en sus sitios web oficiales, los nombres de todos los intermediarios que han registrado, así como cada una de las transacciones en las que han participado. Asimismo, las asociaciones deberán publicar la cantidad total de las remuneraciones o pagos que sus jugadores y clubes afiliados hayan efectuado hasta la fecha a todos los intermediarios. Los datos que se publicarán serán el total de las cifras consolidadas de todos los jugadores y clubes. 4.Las asociaciones también podrán poner a disposición de sus jugadores y clubes afiliados toda información en relación con las transacciones que hayan contravenido estas disposiciones y que sea relevante para las irregularidades en cuestión. En particular, los jugadores y los clubes deberán firmar acuerdos con los intermediarios, a fin de garantizar que no existan obstáculos que impidan la divulgación de la información y documentación anteriormente mencionadas. A fines de marzo de cada año, la FCF, a través de (los) medio (s) que considere pertinente (s), publicará los nombres de todos los intermediarios que han registrado, así como cada una de las transacciones en las que han participado. Asimismo, se publicará la cantidad total consolidada de las remuneraciones o pagos que hubiesen efectuado jugadores y/o clubes hasta la fecha, a todos los intermediarios. A finales de marzo de cada años , la RFEF publicará en su sitio web oficial, los nombre de todos los intermediarios que ha registrado así como cada una de las transacciones en las que ha participado. Asimismo se publicará la cantidad total de las remuneraciones o pagos que los jugadores y clubes afiliados hayan efectuado hasta la fecha a todos los intermediarios. 4. Todos os contratos acima referidos devem ser anexados ao contrato de transferência ou ao contrato de trabalho desportivo, conforme for o caso, para fins de registo do Jogador. 5. O clube ou o jogador devem assegurar que qualquer contrato de transferência ou contrato de trabalho celebrado com o recurso a serviços de Intermediário contém o nome e assinatura desse Intermediário e o seu número de registo na FPF. 6. No caso de um jogador ou de um clube não ter utilizado os serviços de um Intermediário nas suas negociações, a documentação pertinente relativa à transação deve conter uma cláusula específica indicando esse facto...
  • 16. TEMA FIFA FCF RFEF FPF PAGOS A INTERMEDIARIOS La remuneración del intermediario contratado para actuar en nombre del jugador se calculará sobre el ingreso bruto base del jugador correspondiente al periodo de vigencia del contrato. 2. Los clubes que contraten los servicios de un intermediario deberán remunerarlo mediante el pago de una cantidad global, acordada antes de llevar a cabo la transacción correspondiente. Si así se ha acordado, la remuneración podrá hacerse en varios pagos. 3.Teniendo en cuenta la reglamentación nacional pertinente, las disposiciones obligatorias de leyes nacionales e internacionales y, a modo de recomendación, los jugadores y los clubes podrán adoptar los siguientes puntos de referencia: Por regla general, el jugador deberá remunerar directamente al intermediario, excepto en los casos en que le jugador, mediante documento escrito radicado ante su club, solicita que se le deduzca proporcionalmente de su salario y de conformidad con la forma de pago (plazos, cuotas) pactada con el intermediario o en el caso del art. 7.7. Los clubes que contraten los servicios de un intermediario deberán remunerarlo mediante el pago de una cantidad global, acordada antes de llevar a cabo la transacción correspondiente, sin perjuicio de que las partes puedan pactar el pago de la suma global en varios contados. Será calculada sobre el ingreso bruto base del jugador correspondiente al periodo de vigencia del contrato. Deberá remunerarlo mediante el pago de una cantidad global, fija o variable, acordada antes de llevar a cabo la transacción correspondiente. Los clubes deberán garantizar que los pagos adeudados por un club a otro club en relación con un traspaso no se efectúen a intermediarios ni sean realizados por intermediarios. Toda retribución de los servicios de un intermediario deberá pagarla exclusivamente el cliente del intermediario al intermediario. El club o el jugador identificará cual de los dos asumirá el pago al intermediario por haber contratado sus servicios. 1. O montante da remuneração devida a um Intermediário contratado para agir em nome do jogador é calculado com base no rendimento bruto correspondente ao período de duração do contrato. 2. O clube que contrate os serviços de um Intermediário deve acordar a remuneração antes da realização da transação, podendo o pagamento ser efetuado de uma só vez ou em prestações. 3. Salvo acordo em contrário, que deve constar de cláusula escrita no contrato inicial, o montante total de remuneração por transação devido ao Intermediário não pode exceder:
  • 17. TEMA FIFA FCF RFEF FPF PAGOS A INTERMEDIARIOS a) La remuneración total por transacción adeudada al intermediario contratado para actuar en nombre del jugador no deberá superar el tres por ciento (3 %) del ingreso bruto base del jugador correspondiente al periodo de vigencia del contrato. b) La remuneración total por transacción adeudada al intermediario contratado para actuar en nombre del club con el fi n de firmar un contrato de trabajo con el jugador no deberá superar el tres por ciento (3 %) del posible ingreso bruto base que percibirá el jugador durante el periodo de vigencia del contrato. c) La remuneración total por transacción adeudada a intermediarios contratados para actuar en nombre del club en la negociación de un acuerdo de traspaso no deberá superar el tres por ciento (3 %) de la posible suma de transferencia pagada en relación con el traspaso correspondiente del jugador. A modo de recomendación, los jugadores y los clubes podrán adoptar los siguientes puntos de referencia:.. Los clubes deberán garantizar que los pagos adeudados por un club a otro club en relación con un traspaso, tales como indemnizaciones por transferencia, indemnizaciones por formación o contribuciones de solidaridad, no se efectúen a intermediarios ni sean realizados por intermediarios. Este principio también se aplica, entre otros, a intereses adeudados en indemnizaciones por transferencia o al valor futuro de traspaso de un jugador. Está prohibida la cesión de créditos. Está prohibido que los jugadores y los clubes que recurran a los servicios de un intermediario para negociar un contrato de trabajo o un acuerdo de traspaso realicen pagos a dichos intermediarios si el jugador en cuestión es un menor de edad. a) Quanto ao Intermediário que tenha sido contratado para agir em nome de um jogador, 5% do rendimento bruto do jogador correspondente ao período de duração do contrato de trabalho; b) Quanto ao Intermediário que tenha sido contratado para agir em nome de um clube, para fins de celebração de um contrato de trabalho com um jogador, 5% do rendimento bruto do jogador correspondente ao período de duração do contrato de trabalho; c) Quanto ao Intermediário que tenha sido contratado para agir em nome de um clube, para fins de celebração de um contrato de transferência com um jogador,
  • 18. TEMA FIFA FCF RFEF FPF PAGOS A INTERMEDIARIOS De conformidad con los arts. 7.2 y 7.3 y el art. 8, toda retribución de los servicios de un intermediario deberá pagarla exclusivamente el cliente del intermediario al intermediario. Tras la firma de la transacción y supeditado a la conformidad del club, el jugador podrá dar su consentimiento para que el club remunere al intermediario en su nombre. Esta remuneración se hará de acuerdo con las condiciones de pago acordadas entre el jugador y el intermediario. Está prohibido que los oficiales, reciban pago alguno del intermediario de todas o parte de las cuotas abonadas a dicho intermediario en una transacción. Todo oficial que contravenga esta disposición estará sujeto a sanciones disciplinarias. Está prohibido que los jugadores y los clubes que recurran a los servicios de intermediarios para negociar un contrato de trabajo o un acuerdo de transferencia, realicen pagos a dichos intermediarios si el jugador en cuestión es un menor, tal y como se establece en el punto 11 de la sección Definiciones del Reglamento del Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA. 5% do eventual prémio de transferência pago em relação à transferência do jogador, sendo ainda possível a remuneração sujeita a condições futuras. 4. O clube deve garantir que os pagamentos devidos a outro clube relativamente a uma transferência, nomeadamente por compensação, por formação ou contribuição de solidariedade, não sejam efetuados ao Intermediário nem pelo próprio Intermediário. 5. Qualquer pagamento dos serviços prestados por um Intermediário é efetuado exclusivamente pelo jogador ou pelo clube, sendo proibida a cessão de créditos. 6. Após a conclusão da transação, o jogador pode dar o seu consentimento escrito ao clube para que este pague ao Intermediário em seu nome.
  • 19. TEMA FIFA FCF RFEF FPF CONFLICTO DE INTERESES 1.Antes de recurrir a los servicios de un intermediario, los jugadores y los clubes deberán hacer todo lo que esté en su mano para tener la certeza de que no existen conflictos de intereses ni hay riesgo de que existan para los jugadores y los clubes o para los intermediarios. 2 No existirán conflictos de intereses si el intermediario revela por escrito cualquier conflicto de intereses real o potencial que pudiera tener cualquiera de las partes implicadas en el marco de una transacción, de un contrato de representación o de intereses compartidos, y si obtiene el consentimiento por escrito de las otras partes implicadas antes de iniciar las negociaciones. Antes de recurrir a los servicios de un intermediario, los jugadores y los clubes deberán hacer sus mejores esfuerzos para tener la certeza de que no existen conflictos de intereses, ni hay riesgo de que existan para los jugadores y los clubes o para los intermediarios. No existirán conflictos de intereses si el intermediario revela por escrito cualquier conflicto de intereses real o potencial que pudiera tener cualquiera de las partes implicadas en el marco de una transacción, de un contrato de representación o de intereses compartidos, y si obtiene el consentimiento por escrito de las otras partes implicadas antes de iniciar las negociaciones. REPRODUCE EL MISMO ARTICULADO DE FIFA. Antes de contratar os serviços de um Intermediário, o jogador e o clube devem realizar todos os esforços para garantir que, em relação a todos eles, não existe conflito de interesses e que não há risco de poder vir a existir.
  • 20. TEMA FIFA FCF RFEF FPF CONFLICTO DE INTERESES 3. Si el jugador y el club desean contratar los servicios del mismo intermediario en el marco de la misma transacción, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apdo. 2 precedente, el jugador y el club darán su consentimiento expreso por escrito antes de iniciar las negociaciones correspondientes y confirmarán por escrito qué parte (el jugador o el club) remunerará al intermediario. Las partes notificarán dicho acuerdo a la asociación correspondiente y, en consecuencia, presentarán toda la documentación relativa al proceso de registro (v. artículos 3 y 4). Si el jugador y el club desean contratar los servicios del mismo intermediario en el marco de la misma transacción, de acuerdo con las condiciones establecidas en el numeral anterior, el jugador y el club darán su consentimiento expreso por escrito antes de iniciar las negociaciones correspondientes y confirmarán por escrito qué parte (el jugador o el club) remunerará al intermediario. Las partes notificarán dicho acuerdo a la Federación Colombiana de Fútbol y, en consecuencia, presentarán toda la documentación relativa al momento del proceso de registro
  • 21. TEMA FIFA FCF RFEF FPF SANCIONES Las asociaciones asumen la responsabilidad de imponer sanciones a las partes bajo su jurisdicción que contravengan las disposiciones del presente reglamento, sus estatutos o sus reglamentos. 2. Las asociaciones se obligan a publicar y a notificar a la FIFA las sanciones impuestas a intermediarios. A su vez, la Comisión Disciplinaria de la FIFA decidirá si las sanciones se ampliarán al ámbito mundial, de acuerdo con el Código Disciplinario de la FIFA La Federación Colombiana de Fútbol, a través del órgano competente, impondrá las sanciones respectivas por las violaciones o infracciones al presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el ámbito de aplicación del mismo. Las contravenciones del presente ordenamiento jurídico podrán ser objeto de sanción, de acuerdo al ordenamiento federativo vigente. Las sanciones serán objeto de publicación de acuerdo con el artículo 41 del código disciplinario de la RFEF y las mismas se notificarán a la FIFA. 1. A FPF é responsável pela imposição de sanções a qualquer das partes que viole as disposições do presente Regulamento. 2. A FPF notifica a FIFA de quaisquer sanções disciplinares impostas a qualquer Intermediário. 3. A Comissão de Disciplina da FIFA decide se a sanção se estende a nível mundial, de acordo com o Código Disciplinar da FIFA.
  • 22. TEMA FIFA FCF RFEF FPF CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE Los intermediarios deberán respetar y adherirse a los estatutos, reglamentos, directivas, circulares y decisiones de los órganos competentes de la RFEF, de la FIFA, de la UEFA y de aquellas confederaciones y federaciones nacionales en las que puedan intervenir. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS El comité de jurisdiccional es el órgano a quien corresponde conocer y resolver las disputas de tipo económico que se susciten o deduzcan entre los intermediarios y los clubes y/o futbolistas en la ejecución de los contratos de representación suscritos entre ellos. Será requisito indispensable que la operación o transacción de la que traiga causa la controversia se haya registrado en la RFEF, que en la relación jurídica entre las partes no se haya vulnerado el presente reglamento y que en el contrato de representación conste de forma clara e indubitada, el sometimiento previo y voluntario al comité jurisdiccional de la RFEF. En caso contrario podrá inadmitirse la reclamación. En caso de que alguna de las partes someta el litigio al conocimiento de los Tribunales ordinarios, el comité jurisdiccional podrá proceder a inhibir su competencia para el conocimiento del litigio. El comité jurisdiccional no conocerá de ningún litigio relacionado con un contrato de representación suscrito por un jugador menor de edad al momento de la firma del mismo.
  • 23.  ÁMBITO DE APLICACIÓN: es loable el querer de la FIFA en regular algunas situaciones que presentan oscuridad en su aplicación. Sin embargo, considero que la imposición de un contrato de representación en las condiciones que se exponen en el reglamento desconoce ostensiblemente las libertades de contratación, inclusive el ejercicio del derecho y de la abogacía. La norma privada internacional que se reproduce en las distintas federaciones nacionales desconoce normas de carácter público.
  • 24.  PRINCIPIOS GENERALES: se observa ostensiblemente la limitación del ejercicio de la profesión de abogado, pues de no encontrarse inscrito como intermediario no se podrá asesorar al jugador o club para la realización de un contrato de trabajo. ¿debo, como abogado, abstenerme de asesorar o representar a un cliente jugador o club por no estar inscrito como intermediario? El reglamento de naturaleza privada ¿puede contrariar los principios internacionales al derecho al debido proceso, contradicción y defensa, debida representación, inclusive el derecho al trabajo?
  • 25.  REGISTRO DE LOS INTERMEDIARIOS -COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN: ante la eventual transparencia que pretende darse a través del reglamento, no se tuvo en cuenta el secreto profesional de quienes ejercen la profesión de abogado. Al requerirse infinidad de información se estaría vulnerando situaciones propias de la representación jurídica.
  • 26.  REGISTRO – REPUTACIÓN INTACHABLE: concepto eminentemente subjetivo, difícil de conceptuar inequívocamente, por lo que será el libre albedrío del delegado que estudia la solicitud de inscripción quien en su criterio defina si el intermediario tiene o no una reputación intachable.  PAGO DE REGISTRO: limitación al ejercicio del derecho al trabajo, pues pagar por ejercer una labor propia de la asesoría jurídica, infringe derechos constitucionales y legales.
  • 27.  CONTRATO DE REPRESENTACIÓN: olvida la FIFA y las federaciones que el contrato de mandato tiene antecedentes inmemoriales y que no es un reglamento, de naturaleza privada, quien defina su esencia, contenido y finalidad. De igual forma, ha de tenerse en cuenta la responsabilidad del intermediario en los derechos laborales impagos pues éste podrá ser solidariamente responsable si no se imparte plena aplicación de la ley laboral, por lo menos en Colombia.  LIMITACIÓN FECHAS DE REGISTRO: vulnera igualmente derechos fundamentales, pues de necesitarse una asesoría o representación y no contarse con el respectivo registro, se desconoce el derecho al debido proceso, representación, contradicción y defensa.
  • 28.  MENORES DE EDAD: si bien se autoriza para la realización o suscripción del contrato de representación que el tutor o representante de éste suscriba el mismo, al momento del pago al intermediario se impide éste si el jugador es un menor de edad. ¿contradicción?
  • 29.  CONFLICTO DE INTERESES: se requiere a las Federaciones que hagan su mayor esfuerzo para que se tenga certeza de que no existe conflicto de intereses. ¿pero cuál es el mayor esfuerzo?
  • 30.  SANCIONES: se traslada la obligación a las asociaciones de imponer las respectivas sanciones, sin embargo, no se define el procedimiento para su imposición y mucho menos el órgano competente para la misma, vulnerándose el principio de juez natural. Tan sólo la RFEF define puntualmente sobre quien recae la responsabilidad.  COMPETENCIA INHIBIDA: de los reglamentos estudiados, solamente el del la RFEF expone que de adelantarse el litigio ante el tribunal ordinario se podrá proceder a inhibirse en su competencia.
  • 31.  Las anteriores son algunas anotaciones al reglamento de intermediarios que considero son relevantes a primera vista. Desde luego, podrán presentarse mas o no estarse de acuerdo con lo expuesto, pero que en un sano ejercicio académico y jurídico se abrirá el debate para mejorar todas las actuaciones que correspondan.
  • 32. JORGE DAVID ÁVILA LÓPEZ Asesores - Consultores Edif. Link760 CALLE 59 A BIS Nº.5-53 Of.501 PBX: (1) 4929027 Cel: 3214523383 Bogotá D.C - Colombia