Colegio de Abogados de LimaMiembro de la Comisión Ejecutiva de Derecho Informatico, Nuevas Tecnologías y Telecomunicaciones (TIC) del CAL à Colegio de Abogados de Lima
Colegio de Abogados de LimaMiembro de la Comisión Ejecutiva de Derecho Informatico, Nuevas Tecnologías y Telecomunicaciones (TIC) del CAL à Colegio de Abogados de Lima
1. ENSAYO:
LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN EL
NUEVO PROCESO PENAL
Jorge Luis Reyes Huamán
“Es innegable que el Nuevo Código Procesal Penal,
requiere del uso de las nuevas tecnologías para su correcta
aplicación y una mejora constante de la atención de
procesos penales”
INTRODUCCIÓN
Actualmente cuando participamos de una audiencia en el subsistema
anticorrupción en Lima, o en alguno de los distritos judiciales en los que se ésta
aplicando el Código Procesal Penal 2004, es difícil no dejar de observar la
utilización no solo de micrófonos durante la realización de la audiencia, sino
también video cámaras, así como proyectores que dan apoyo en la realización de
la audiencia.
No es extraño, que una vez terminada una audiencia el Fiscal, así como las
partes se acerquen, y luego de firmar el acta de la audiencia soliciten la
correspondiente copia del audio o video de la misma, donde consta toda la
actuación realizada, así como la misma decisión que pudiera haber resultado de
esta.
Es por estas razones que podemos afirmar que nuestro novísimo código
procesal penal, que viene entrando en vigencia de manera progresiva a nivel
nacional, tiene como uno de sus mayores pilares el uso de las nuevas tecnologías
2. de la información, lo que hace más factible su desarrollo, como lo veremos durante
el desarrollo de la presente.
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN
Se denomina Tecnologías de la Información y comunicación, al conjunto de
tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento,
comunicación, registro y presentación de informaciones, en forma de voz,
imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o
electromagnética1
. Las TIC incluyen la electrónica como tecnología base que
soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual2
.
Estas tecnologías de la información, hoy en día se encuentran íntimamente
ligadas al quehacer diario de la sociedad, una sociedad moderna que busca estar
cada vez más interconectada y con mayor acceso al conocimiento; el uso de
estas tecnologías de la información y comunicación entre los habitantes de una
población, ayuda a disminuir en un momento determinado la brecha digital
existente en dicha localidad, ya que aumentaría el conglomerado de usuarios que
utilizan las TIC como medio tecnológico para el desarrollo de sus actividades y por
eso se reduce el conjunto de personas que no las utilizan.
El desarrollo de internet ha significado que la información esté ahora en
muchos sitios. Antes la información estaba concentrada, la daban los padres, los
maestros, los libros. La escuela y la universidad eran los ámbitos que
concentraban el conocimiento. Hoy se han roto estas barreras y con internet hay
más acceso a la información. El principal problema, es la calidad de esta
información. También se ha agilizado el contacto entre personas, y también entre
los que hacen negocios. No hace falta moverse para cerrar negocios en diferentes
1
Paliwala (2004). . Consultado el 30-11-2009
2
Véase: Definición de Tecnologías de la Información y comunicaciones.
http://es.wikipedia.org/wiki/Tecnolog%C3%ADas_de_la_informaci%C3%B3n_y_la_comunicaci
%C3%B3n#Definici.C3.B3n
3. ciudades del mundo o para realizar transacciones en cualquier lugar con un
sencillo clic. Hasta muchos políticos tienen su blog o vídeos en YouTube, dejando
claro que las TIC en cuarenta años -especialmente los últimos diez (2000-2010)-
han modificado todos los aspectos de la vida3
.
La tecnología de la Información está cambiando la forma tradicional de
hacer las cosas, las personas que trabajan en gobierno, en empresas privadas,
que dirigen personal o que trabajan como profesional en cualquier campo utilizan
la TI cotidianamente mediante el uso de Internet, las tarjetas de crédito, el pago
electrónico de la nómina, entre otras funciones; es por eso que la función de la TI
en los procesos de la empresa como manufactura y ventas se han expandido
grandemente. La primera generación de computadoras estaba destinada a
guardar los registros y monitorear el desempeño operativo de la empresa, pero la
información no era oportuna ya que el análisis obtenido en un día determinado en
realidad describía lo que había pasado una semana antes. Los avances actuales
hacen posible capturar y utilizar la información en el momento que se genera, es
decir, tener procesos en línea. Este hecho no sólo ha cambiado la forma de hacer
el trabajo y el lugar de trabajo sino que también ha tenido un gran impacto en la
forma en la que las empresas compiten (Alter, 1999)4
.
El uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) es para:
• Mejorar la información y servicios ofrecidos a los ciudadanos.
• Orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública.
• Incrementar la transparencia.
Debemos tener en cuenta que en esta realidad, en que las tecnologías de la
información no solo se han convertido en una herramienta de uso constante sino
necesaria para el desarrollo y mejora de las actividades diarias; el derecho como
3
Bruno Ortiz (2009). «En solo 40 años internet ha modificado nuestro mundo» (en español).
Consultado el 29-11-200
4
Véase: http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/040702105342-__191_Qu.html consultado 03-01-
2012
4. parte de la sociedad también se ha visto influenciado por éste, generándose de
esta forma nuevas disciplinas, como es el Derecho Informático y la Informática
Jurídica.
Habíamos visto que el Derecho no se debe convertir en un freno para la
implementación de las nuevas tecnologías. Que le corresponde al Derecho ya no
solo divagar sobre esta nueva realidad, sino que debe de proporcionar respuestas
efectivas y coherentes con la nueva dinámica de velocidad y competitividad en
términos internacionales impuesta por las nuevas tecnologías; El Derecho debe
buscar el equilibrio entre la celeridad y la seguridad (tal como se hizo, entre otros,
con los T-V). Estas respuestas las da el “Derecho Informático”5
.
EL DERECHO INFORMÁTICO
El Derecho Informático tiene por objeto resolver los problemas jurídicos que
plantea la informática, aplicando para ello los propios métodos jurídicos y los
enfoques de sistemas existentes. Así, el método sistémico permite el tratamiento
de los temas jurídico informáticos en forma coherente e integral. El derecho
Informático implica un estudio sistemático tendiente a dar respuesta desde las
perspectivas del jurista, a las interrogantes que plantea la sociedad informatizada;
esta disciplina es dinámica, con tendencia a la globalización de las principales
instituciones jurídicas6
.
Se considera que el derecho informático es un punto de inflexión del
derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la
aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de éste modo
los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos.
5
Curso de Fedatarios Informáticos del Colegio de Abogados de Lima 2011 - Sesión 1: Fe Pública
Informática, Dr. José Ochoa Reyes Abogado, Master en Derecho Empresarial Especialista en
Derecho Informático, Fedatario Juramentado con Especialización en Informática, Consultor.
6
Curso de Fedatarios Informáticos del Colegio de Abogados de Lima 2011 - Sesión 1: Derecho
Informático; Dr. Julio Núñez Ponce Abogado Experto en Derecho Informático. Consultor. Profesor
Universitario.
5. Las Características Distintivas del Derecho Informático son7
:
A. Objeto de Estudio Delimitado: La Informática.
B. Método: Coexistencia del Método Jurídico con la Teoría General de
Sistemas.
C. Sistema de Fuentes:
D. Relación Equilibrada entre Plataforma Tecnológica, Normas Legales,
Códigos de Conducta y Mercado.
Es la rama del Derecho que estudia cómo resolver los problemas que
plantea el uso intensivo y masificado de las TIC´s en las relaciones con
trascendencia jurídicas. Desde esta perspectiva, no crea ni varía la naturaleza
jurídica de las relaciones jurídicas tradicionales, sino que a través de sus
instituciones, herramientas y “principios” propios, los adecúa a la nueva realidad
informática. Los dos principales principios son el de la “Equivalencia Funcional8
” y
el de la “Neutralidad Tecnológica9
”10
.
LA INFORMÁTICA JURÍDICA
La Informática Jurídica tiene por objeto la aplicación de la tecnología de la
información al Derecho. Es una disciplina Bifronte en la que se entrecruzan una
7
Curso de Fedatarios Informáticos del Colegio de Abogados de Lima 2011 - Sesión 1: Derecho
Informático; Dr. Julio Núñez Ponce Abogado Experto en Derecho Informático. Consultor. Profesor
Universitario.
8
Principio de Equivalencia Funcional: por el cual las relaciones jurídicas realizadas por medios
electrónicos regulados por ley tienen la misma validez y eficacia que las realizadas por medios
tradicionales. el adecuado uso de nuevas tecnologías permite otorgar el mismo tratamiento legal
que él de las figuras tradicionales.
9
Principio de Neutralidad Tecnológica: por el cual, se pueden emplear todas aquellas
tecnologías que cumplan con los requisitos y resultados que las leyes exigen. la comprobación de
estos resultados se realiza por los medios técnicos idóneos en estándares de seguridad jurídico -
informática internacionalmente aceptados
10
Curso de Fedatarios Informáticos del Colegio de Abogados de Lima 2011 - Sesión 1: Fe Pública
Informática, Dr. José Ochoa Reyes Abogado, Master en Derecho Empresarial Especialista en
Derecho Informático, Fedatario Juramentado con Especialización en Informática, Consultor.
6. metodología tecnológica con su objeto Jurídico que, a su vez condiciona las
propias modalidades de tal aplicación.
La Informática Jurídica estudia el tratamiento automatizado de: las fuentes
de conocimiento jurídico, a través de los sistemas de documentación legislativa,
jurisprudencial y doctrinal (Informática Jurídica Documental); las fuentes de
producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico-
formales que concurren en el proceso legislativo y en la decisión judicial
(Informática Jurídica Decisional); y los procesos de organización de la
infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho
(Informática Jurídica de Gestión)11
.
La informática jurídica es una disciplina de las ciencias de la información
que tiene por objeto la aplicación de la informática en el Derecho. Difiere entonces
del Derecho informático, que es la regulación jurídica de las nuevas tecnologías.
Tiene como antecedente la jurimetría12
, planteada en 1949 por el norteamericano
Lee Loevinger.
LA FILOSOFÍA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL
Habiendo analizado previamente lo que son las nuevas tecnologías, así
como su relación e implicancia en el derecho; corresponde entonces revisar la
filosofía del Nuevo Código Procesal Penal.
11
Curso de Fedatarios Informáticos del Colegio de Abogados de Lima 2011 - Sesión 1: Derecho
Informático; Dr. Julio Núñez Ponce Abogado Experto en Derecho Informático. Consultor. Profesor
Universitario
12
Disciplina que tiene como propósito o razón la posibilidad de la sustitución del Juez por la
computadora, finalidad que por los momentos es inaceptada, simplemente porque a través de la
jurisdicción se emana una sentencia, y para ello, qué mejor candidato que un ser humano que por
supuesto tiene el sentido racional, con lo que pueda acudir al sistema de integración y poder a
través de las interpretaciones y lógica jurídica dar una sentencia llena de la interrelación de la paz y
la justicia, para lograr verdaderas sociedades, verdaderas democracias y libertades.
7. La Filosofía13
del Derecho, según Guillermo Cabanellas, es parte de la
ciencia jurídica consagrada al examen y estudio de los principios supremos del
Derecho
Conforme lo señala el Dr. Tambini del Valle: la filosofía del Nuevo Código
Procesal Penal, esta condensada en el título Preliminar de éste código, puesto
que es en él se dice cómo debe desarrollarse el proceso penal, con las debidas
garantías, dentro del marco del debido proceso para lograr una pronta y oportuna
administración de justicia penal en el Perú.
Dentro de éstos diez artículos del título preliminar se debe tomar especial
atención al Artículo I, referido a la Justicia Penal, específicamente los numerales:
1°14
, 2°15
y 3°16
; que se encuentran referidos no solo al proceso en si, sino a la
eficacia y eficiencia como debe desarrollarse, señalando incluso que deberán
allanarse cualquier tipo de obstáculos que pudieran oponerse, impidan o dificulten
su vigencia.
De lo anterior podemos señalar que los elementos mas resaltantes para
nuestro estudio se encuentran, en los siguientes principios que rigen el Nuevo
Proceso Penal Peruano, debiendo tenerse en consideración que de conformidad
con las tendencias garantistas que rigen el mismo:
13
La filosofía (del latín philosophĭa, y este del griego antiguo φιλοσοφία, 'amor por la sabiduría') es
el estudio de una variedad de problemas fundamentales acerca de cuestiones como la existencia,
el conocimiento, la verdad, la moral, la belleza, la mente y el lenguaje. Al abordar estos problemas,
la filosofía se distingue del misticismo, la mitología y ciertas formas de religión por su énfasis en
los argumentos racionales, y de la ciencia experimental porque generalmente lleva adelante sus
investigaciones de una manera no empírica, sea mediante la especulación, el análisis conceptual,
los experimentos mentales u otros métodos a priori, sin excluir una reflexión sobre datos empíricos
o sobre las experiencias psicológicas.
14
La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a
este Código. Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un
plazo razonable.
15
Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado
conforme a las normas de este Código
16
Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y
derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el principio de
igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia
8. El Plazo Razonable; traducida en el transcurso del tiempo necesario e
inevitable que debe durar un proceso; este tiempo no puede ser establecido, toda
vez que conforme lo señala el Tribunal Constitucional; los criterios de justificación
son de dos tipos17
; el criterio subjetivo18
, referidos a la actuación tanto del
investigado como del fiscal a cargo de la investigación prejurisdiccional; y el
criterio objetivo19
, que comprende la naturaleza de los hechos objeto de
investigación.
El mayor problema que generó el anterior código aún vigetente, es la
sensación de una falta de acceso a la justicia, como consecuencia de la
generalizada demora en alcanzar soluciones a las controversias por la vía
procesal.
Derecho a un Juicio Oral; a travéz del cual en los actos procesales
predomina lo hablado sobre lo escrito, como medio de expresión y comunicación.
Es justo en la parte decisiva del proceso en la que responde completamente a la
oralidad, que da pase a la argumentación como forma de expresión en el
contradictorio, del cual surgirá las pruebas y como consecuencia la denominada
verdad procesal.
17
Véase: STC 05228-2006-HC, Caso GLEISER KATZ.
18
“[L]os criterios subjetivos (son: en) cuanto se refiere al investigado se debe tener en cuenta la
actitud obstruccionista del investigado, la cual puede manifestarse en 1) la no concurrencia,
injustificada, a las citaciones que le realice el fiscal a cargo de la investigación, 2) el ocultamiento o
negativa, injustificada, a entregar información que sea relevante para el desarrollo de la
investigación, 3) la recurrencia, de mala fe, a determinados procesos constitucionales u ordinarios
con el fin de dilatar o paralizar la investigación pre jurisdiccional, y 4) en general, todas aquellas
conductas que realice con el fin de desviar o evitar que los actos de investigación conduzcan a la
formalización de la denuncia penal. En cuanto a la actividad del fiscal, el primer criterio a
considerar es la capacidad de dirección de la investigación y la diligencia con la que ejerce las
facultades especiales que la Constitución le reconoce.” (f.j.15 y 16).
19
Dentro del criterio objetivo (se encuentra) la complejidad del objeto a investigar. [Dicha]
complejidad puede venir determinada no sólo por los hechos mismos objeto de esclarecimiento,
sino también por el número de investigados (…). También debe considerarse el grado de
colaboración de las demás entidades estatales cuando así lo requiera el Ministerio Público. (f.j.18)
9. Sin oralidad no hay publicidad, otro principio del debido proceso; solo un
proceso oral concentrado puede garantizar de una forma más eficaz la publicidad
y con ella el control popular.
Igualdad Procesal: mediante el cual las partes en litigio, dentro de un
proceso disponen de las mismas oportunidades para aportar al proceso, así como
presentar los medios de prueba de cargo y descargo que se crea pertinente,
ejerciendo su derecho de defensa de manera adecuada y sin restricciones.
Estos principios básico extraidos del Titulo preliminar, son los que nos
permiten afirmar que el nuevo código procesal requiere como herramientas
necesarias para su desarrollo a la nuevas tecnologías, las que permitirán mejorar
su eficacia y eficiencia en el desarrollo de la carga procesal y la solución de
controversias penales que pudiera presentarse.
APLICANDO LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Una vez planteado lo que son las nuevas tecnologías, como se aplican
estas en el derecho; como la aparición del derecho informático y la informática
jurídica han generado nuevas formas de aplicación y usos al derecho, entonces
nos corresponde analizar como se viene utilizando las nuevas tecnologías en la
aplicación del nuevo código.
Actualmente en los distritos en los que se viene aplicando el nuevo código,
se viene aplicando las nuevas tecnologías básicamente:
Las Intervenciones; los Fiscales, miembros de la policía y de las oficinas
de control de las instituciones al momento de una intervención, se apoyan
necesariamente de un medio de video grabación, a efectos de dejar constancia de
la forma y circunstancias en las que se ha realizado, para esto ya no solo se
requiere la ayuda de una video cámara profesional, manejada por un experto
10. camarógrafo de guerra; sino que es muy común ver al mismo personal de las
referidas dependencias utilizando cámaras filmadoras o hasta sus propios
celulares móviles y seguramente muy pronto se verán realizándolos con los
nuevas tabletas u otros medios que permitan no solo una grabación optima, sino
una mayor portabilidad no sólo del medio, sino también de los medios obtenidos a
través de éstos.
Las Audiencias; son dos formas en las que se viene realizando, en
muchos de los distritos judiciales del interior las cortes han implementado como
medio de conservación de las audiencias orales, teniendo en cuenta que la
finalidad de éste código es dejar atrás el uso del soporte papel; las grabaciones de
audio, la mismas que se realizan en formato digital y son entregadas a las partes
al término de la audiencia en formato digital, que permite del mismo modo tener
una copia de la actuación sin mayor demora; a diferencia de las engorrosas actas
de audiencias antiguas que demoraban días en ser redactadas. En el distrito
judicial de Lima, siendo de aplicación el nuevo código para los delitos de
corrupción de funcionarios se veiene realizando estas grabaciones, pero en video,
en la que se puede apreciar el desarrollo integro de la diligencia; y en ambos
casos la sentencia es conservada bajo el mismo soporte que permite una más
rápida difusión sin mayores oposiciones a las mismas.
Las Investigaciones; que actualmente las tecnologías de la información
pueden ser utilizadas como instrumentos del crimen organizado u otros
delincuentes que se apoyan de estos para perpetrar los ilícitos; los mismos que
tras sí, dejan evidencias que deben ser revisadas por expertos analistas forenses
que a través del uso de software forences u otros medios de recuperación, análisis
y revisión de información permiten obtener la evidencia digital de la comisión de un
hecho delictivo.
De acuerdo como hemos señalado son tres principios en los que nos
sustentamos para la aplicación de las nuevas tecnologías en el código procesal,
11. sin embargo los anteriores ejemplos no sol las únicas formas en las que se viene
aplicando las nuevas tecnologías en el novísimo código, destacan también el uso
de software especializado para el control de plazos y administración de
expedientes, así como la elaboración de notificaciones y archivo de resoluciones
judiciales y disposiciones fiscales.
En países como Brasil, Argentina y Chile se vienen desarrollando el
expediente digital, como una forma de prescindir cada vez más del soporte papel y
de esta manera dar mayor agilidad a los procesos así como a la publicidad del
mismo y un mayor acceso de las partes; en nuestro país los mayores avances se
vienen realizando en la Digitalización de archivos, procedimientos que se vienen
estudiando para su aplicación en el ministerio Público como en el poder Judicial, lo
que permitirá una mayor agilidad en el desarrollo de los procesos judiciales; así
como también su aplicación en las notificaciones electrónicas.
Las notificaciones electrónicas son aquellas comunicaciones que emite la
administración pública y privada utilizando medios electrónicos y telemáticos,
tales como el Internet y el correo electrónico. En el campo de la Administración de
Justicia, surgen como una alternativa inmediata para lograr que los procesos
judiciales que utilicen este medio se desarrollen con una mayor celeridad,
economía y seguridad procesal20
. Forman parte de la Informática Jurídica de
Gestión aplicado al campo de la Administración de Justicia Pública, y podemos
decir que forma parte del llamado gobierno electrónico, el cual es definido como la
"realización de una serie de actividades que cumple actualmente el Estado
moderno, como administración de un determinado país, valiéndose para ello de
los nuevos recursos tecnológicos y específicamente, de los que ofrece la red de
Internet"21
.
20
Véase: LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
PERÚ- Eduardo Rolando Chiara Galván;
http://www.ieid.org/congreso/ponencias/Chiara%20Galvan,%20Eduardo%20Rolando.pdf
21
FERNANDEZ ITALO; "El Gobierno en la Era Digital, E-government" , disponible en
http://www.alfa-redi.org/revista/data/26-10.asp
12. PROBLEMÁTICA ACTUAL
Si bien es cierto se viene aplicando las nuevas tecnologías en el desarrollo
de las actividades del nuevo código, existen diversos factores que dificultan el
avance, evidentemente podemos señalar el factor económico como uno de los
principales factores que impide la utilización de adecuados instrumentos o
herramientas que permitan la utilización de las nuevas tecnologías y medios de
comunicación en el nuevo código, esto en conjunto con otros factores se
denomina actualmente como BRECHA DIGITAL.
La Brecha Digital hace referencia a la diferencia socioeconómica entre
aquellas comunidades que tienen accesibilidad a Internet y aquellas que no,
aunque tales desigualdades también se pueden referir a todas las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como
el computador personal, la telefonía móvil, la banda ancha y otros dispositivos.
Como tal, la brecha digital se basa en diferencias previas al acceso a las
tecnologías22
. Este término también hace referencia a las diferencias que hay
entre grupos según su capacidad para utilizar las TIC de forma eficaz, debido a los
distintos niveles de alfabetización y capacidad tecnológica. También se utiliza en
ocasiones para señalar las diferencias entre aquellos grupos que tienen acceso a
contenidos digitales de calidad y aquellos que no. El término opuesto que se
emplea con más frecuencia es el de inclusión digital y el de inclusión digital
genuina23
.
Este término permite conocer que existe un desconocimiento de muchas de
las aplicaciones de las nuevas tecnologías de la información y medios de
comunicación que generan muchas veces una resistencia a la aplicación de estas
en el desarrollo de las distintas actividades; dentro de ésta denominada brecha
digital se puede encontrar la problemática de aquellas personas que se resisten a
dejar el soporte papel como único medio de prueba “papelito manda” como se
22
Servon, L. (2002). Bridging the Digital Divide. Technology, community and public policy.
Inglaterra: Blackwell Publishing, p. 5
23
Maggio, M. (2007). Diálogos en educación. Entrevista: Educared Argentina. Buenos Aires, 2007
13. solía decir en antaño, pero normas como la ley de archivos digitales y micro
grabación permite procesos y procedimientos que aportan a eliminar los viejos
usos e impulsar el avance del desarrollo a través de medios más eficaces y de
mayor flexibilidad al momento de comunicar o transmitir.
CONCLUSIONES
• El Estado a través de sus instituciones públicas debe fomentar el avance
del desarrollo del Gobierno Digital que permitiendo un mayor acercamiento
con el uso de éstas en los trámites regulares.
• El Nuevo Código Procesal Penal, requiere de las nuevas tecnologías para
alcanzar sus objetivos y fines, ya que estas permiten un manejo más rápido
y de fácil acceso a las partes, así como una reducción de espacio al no
requerir del soporte papel para su archivamiento.
• Se deben fomentar estudios en la seguridad de los archivos digitales que
vienen produciendo los Juzgados y Fiscalías de acuerdo al Nuevo Código
Procesal y buscar extender su uso a los demás procesos existentes.
• Se evidencia el carácter moderno del nuevo código que utiliza como
herramientas las nuevas tecnologías en su desarrollo diario y que permite
una mayor garantía a favor del debido proceso y el plazo razonable
evitando a través de estas no solo el transcurso indebido de tiempo, sino de
espacio y de personal en su desarrollo.
• La nuevas tecnologías constituyen actualmente uno de los pilares
fundamentales en el desarrollo del nuevo proceso en el que su principal
característica es la oralidad y que se aplica evitando depender del soporte
14. papel para su conservación y transmisión, convirtiéndose a la vez en una
opción ecoeficiente que tanto se requiere actualmente.
BIBLIOGRAFÍA
Artículos Internet:
• En solo 40 años internet ha modificado nuestro mundo - Bruno Ortiz (2009).
• Curso de Fedatarios Informáticos del Colegio de Abogados de Lima 2011 - Curso
Fe Pública Informática, Dr. José Ochoa Reyes.
• Curso de Fedatarios Informáticos del Colegio de Abogados de Lima 2011 - Curso
Derecho Informático; Dr. Julio Núñez Ponce.
• El Gobierno en la Era Digital, E-government” - FERNANDEZ ITALO.
• Las Notificaciones Electrónicas En La Administración De Justicia Del Perú –
Eduardo Rolando Chiara Galván.
• Wikipedia, la Enciclopedia Libre.
Libros:
• Código de Procedimientos Penales – Fernando Guzmán Ferrer, 1982.
• El Juicio Oral – Florencio Mixán Mass, 1997
• Fundamentos del Nuevo Proceso Penal Peruano – Moises Tambini del
Valle, 2008
• Contratación Electrónica Medidas de Seguridad y Derecho Informático –
José Francisco Espinoza Céspedes, 2000.
• Derecho Informático y Comercio Electrónico – I Congreso Nacional de
Derecho Informático y Comercio Electrónico, 2002.