3. Derecho
Se trata de un poder otorgado a las personas por las normas
jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela
del Derecho. Este poder permite al ciudadano, dentro de su
ámbito de libertad, actuar de la manera que estima más
conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto
a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque
siempre delimitado por el interés general de la sociedad.
La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación.
Todo derecho supone para una o más personas una obligación
de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o
pasiva (obligación de no hacer).
4. Ejemplos:
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un
salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para
sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales… El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital
que será ajustado cada año, tomando como una de las
referencias el costo de la canasta básica.
Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector
público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las
condiciones que establezca la ley.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
5. Sindicato
Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en
defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y
profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al
empleador con el que están relacionados contractualmente.
El origen etimológico de la palabra viene del griego Συνδηκου
(síndico) es un término que empleaban los griegos para
denominar al que defiende a alguien en un juicio; protector.
Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar
a acuerdos, negocian en nombre de estos (negociación colectiva)
los salarios y condiciones de trabajo, dando lugar al contrato
colectivo de trabajo.
6. Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción
alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a
constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen
convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses,
así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley.
Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión
o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están
protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia
contrarios al ejercicio de este derecho.
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector
público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin
más requisitos que los que establezca la ley.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
7. Negociación
La negociación es el proceso por
el cual las partes interesadas
resuelven conflictos, acuerdan
líneas de conducta, buscan
ventajas individuales y/o
colectivas, procuran obtener
resultados que sirvan a sus
intereses mutuos. Se contempla
generalmente como una forma de
resolución alternativa de conflictos
o situaciones que impliquen
acción multilateral.
8. La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los
trabajadores de una empresa, reunidos a través de un sindicato o
grupo de sindicatos y la empresa o el patrono. La finalidad de la
negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones
laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito
en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio
colectivo de trabajo).
En ocasiones, como medida de presión para la negociación y para
hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido
cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga.
La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo
social, y está considerado como un derecho fundamental básico
integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra
garantizado en el Convenio 98 y 154 de la OIT.
Negociación colectiva
9. Convenio colectivo
El convenio colectivo de trabajo es un tipo peculiar de contrato
celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o
varios empleadores. También, en caso que no exista un
sindicato, puede ser celebrado por representantes de los
trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados
por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
10. Acuerdo
Un acuerdo es, en Derecho, una
decisión tomada en común por dos o
más personas, por una junta,
asamblea o tribunal. También se
denomina así a un pacto, tratado o
resolución de organizaciones,
instituciones, empresas públicas o
privadas.
Es, por lo tanto, la manifestación de
una convergencia de voluntades con
la finalidad de producir efectos
jurídicos.
11. Autonomía universitaria
Es la independencia política y administrativa de una universidad
pública de factores externos a esta. De esta forma los diferentes
colectivos de la comunidad universitaria (profesores, alumnos y
personal no docente) controlan de forma directa mediante
elecciones internas para elegir a los diferentes órganos de
gobierno (Rectorado, Decanatos, Consejos de Departamento,
etc). De este modo, la Autonomía Universitaria pretende
preservar a la universidad de las luchas partidistas del poder
político. Sin embargo, las autoridades académicas y los miembros
de los órganos de gobierno pueden llegar a defender los intereses
de su colectivo (profesores, estudiantes, personal no docente),
cuando no directamente intereses personales, por encima de los
de la institución o la sociedad
12. Artículo 109
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía
que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y
egresadas de la comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a
través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para
beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se
darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente
de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la
ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar,
elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.
Se establece la inviolabilidad del recinto universitario.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
13. Dignidad
La dignidad, o «cualidad de digno», deriva del adjetivo latino 'digno
y se traduce por «valioso». Hace referencia al valor inherente al ser
humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador,
pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la
toma de decisiones y el ejercicio de su libertad.
La dignidad se explica en buena medida por la «autonomía» propia
del ser humano.