En esta presentación se detallan los aspectos legales y administrativos de las cooperativas como también los valores y principios necesarios con los cuales se rigen dichas asociaciones...
2. 2° AÑO DE BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y SERVICIOS
INFORMÁTICOS. «B»
MÓDULO 2.7:
DISEÑO DE PLANES DE NEGOCIO EN FORMA
ASOCIATIVA Y COOPERATIVA.
AÑO: 2014
4. *PRESENTACIÓN.
*TEMA.
*INTRODUCCIÓN.
*OBJETIVO GENERAL.
*OBJETIVO ESPECÍFICO.
*JUSTIFICACIÓN.
*¿ QUÉ ES EL COOPERATIVISMO ?
*¿ QUÉ ES EMPRENDEDURISMO ?
*¿ QUÉ ES EMPRENDEDURISMO Y
COOPERATIVISMO ?
5. *PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS.
-PRICIPIOS COOPERATIVOS.
-VALORES COOPERATIVOS.
*VALORES ÉTICOS.
*¿ QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN
COOPERATIVA ?
*TIPOS DE COOPERATIVAS.
-COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN.
-COOPERATIVAS DE VIVIENDA.
-COOPERATIVAS DE SERVICIO.
6. *ASPECTOS LEGALES DE LAS
COOPERATIVAS.
*¿ QUÉ ES EL INSAFOCOOP ?
*ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS.
-CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y
AUTORIZACIÓN OFICIAL PARA OPERAR.
-DE LOS ASOCIADOS.
*BENEFICIOS DE LOS ASOCIADOS.
7. *DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA.
-ASAMBLEA DE ASOCIADOS.
*TIPOS DE ASAMBLEAS.
-ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN.
-ASAMBLEA ORDINARIA.
-ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
*CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
*JUNTA DE VIGILANCIA.
11. Introducción:
En el reporte que a continuación
se presenta damos a conocer
cuáles son las cooperativas, su
aspecto legal y administrativo con
el fin de mostrar la función
cooperativa.
12. Objetivo general:
Dar a conocer a la sociedad
estudiantil los aspectos básicos
legales de una cooperativa para
que de esa forma los y las
estudiantes conozca acerca del
cooperativismo, de los
principios y valores que se
deban poner en práctica.
13. Objetivo especifico:
Sugerir y motivar a los estudiantes
a que formen su propia
cooperativa con el fin de beneficiar
a la sociedad y así mismos de
forma adecuada.
14. Justificación:
El propósito de esta presentación
es motivar a los estudiantes a crear
su propia cooperativa, pero
también es necesario orientarlos
acerca de la creación y la función
que esta conlleva.
15. Es una doctrina socio-económica que promueve la
organización de las personas para satisfacer, de
manera conjunta sus necesidades.
Y existe mundialmente, da la oportunidad a los
seres humanos de tener una empresa de propiedad
conjunta y controlada democráticamente.
El cooperativismo se rige por valores y principios
fundamentados en el desarrollo integral del ser
humano.
16. Iniciativa y decisión que tienen las
Personas para emprender acciones
que implican dificultad o que
resultan arriesgadas.
17. ¿Qué es Cooperativismo Y
Emprendedurismo?
Un sistema socioeconómico que permite la
organización de personas con iniciativas de
negocios que implican esfuerzos
económicos y de recurso humano , para
emprender y desarrollar una microempresa
que con los años se convierten en Empresas
Exitosas.
18.
19. Los Principios Cooperativos:
son lineamientos mediante los cuales las
cooperativas ponen en práctica sus valores.
1- Membresía abierta y voluntaria.
2.- Control democrático de los miembros.
3.- La participación económica de los
miembros.
4.- Autonomía e independencia.
5.- Educación, Entrenamiento e Información.
6.- Cooperación entre cooperativas.
7.- Compromiso con la Comunidad.
20. 1.Membresía abierta y voluntaria.
"Las cooperativas son organizaciones
voluntarias abiertas para todas aquellas
personas dispuestas a utilizar sus
servicios y dispuestas a aceptar las
responsabilidades que conlleva la
membresía sin discriminación de
género, raza, clase social, posición
política o religioso".
21. 2.Control democrático de los miembros:
"Las cooperativas son organizaciones
democráticas controladas por sus
miembros quiénes participan activamente
en la definición de las políticas y en la
toma de decisiones. Los hombres y
mujeres elegidos para representar a su
cooperativa responden ante los miembros.
En las cooperativas de base los miembros
tienen igual derecho de voto (un miembro,
un voto), mientras en las cooperativas de
otros niveles también se organizan con
procedimientos democráticos".
22. 3.Participación Económica de los
miembros:
"Los miembros contribuyen de manera equitativa y
controlan de manera democrática el capital de la
cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es
propiedad común de la cooperativa.
Usualmente reciben una compensación limitada, si
es que la hay, sobre el capital suscripto como
condición de membresía. Los miembros asignan
excedentes para cualquiera de los siguientes
propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante
la posible creación de reservas, de la cual al menos
una parte debe ser indivisible, los beneficios para los
miembros en proporción con sus transacciones con
la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según
lo apruebe la membresía".
23. 4.Autonomía e independencia:
"Las cooperativas son organizaciones
autónomas de ayuda mutua, controladas
por sus miembros. Si entran en acuerdos
con otras organizaciones (incluyendo
gobiernos) o tienen capital de fuentes
externas, lo realizan en términos que
aseguren el control democrático por parte
de sus miembros y mantengan la
autonomía de la cooperativa".
24. 5.Educación, entrenamiento e
información:
"Las cooperativas brindan educación y
entrenamiento a sus miembros, a sus
dirigentes electos, gerentes y empleados de
tal forma que contribuyan eficazmente al
desarrollo de sus cooperativas.
Las cooperativas informan al público en
general, particularmente a jóvenes y
creadores de opinión, acerca de la naturaleza
y beneficios del cooperativismo".
25. 6.Cooperación entre Cooperativas:
"Las cooperativas sirven a sus
miembros más eficazmente y fortalecen
el movimiento cooperativo. Trabajando
de manera conjunta por medio de
estructuras locales, nacionales,
regionales e internacionales".
26. 7.Compromiso con la comunidad:
"La cooperativa trabaja para el
desarrollo sostenible de su
comunidad por medio de políticas
aceptadas por sus miembros".
27. Las cooperativas se basan en valores, siguiendo
la tradición de sus fundadores, sus miembros
creen en los valores éticos de honestidad,
transparencia, responsabilidad social y
preocupación por los demás, siendo sus valores
fundamentales los siguientes:
1.- Ayuda mutua.
2.- Responsabilidad
3.- Democracia
4.- Igualdad
5.- Solidaridad.
28. AYUDA MUTUA:
Es cooperar auxiliar y hacer un esfuerzo máximo,
para alcanzar un fin determinado que se hace
entre dos o más personas.
Es cuando dos o más personas se cooperan entre
sí, para lograr las metas colectivas e individuales
propuestas.
RESPONSABILIDAD:
Es la calidad de ser responsable y esto implica,
ser cuidadoso y poner atención en lo que hace o
dice es responder a un compromiso adquirido en
tiempo y lugar.
29. Es un sistema de gobierno en que la
soberanía pertenece a las mayorías
(Asamblea General ), designando y
controlando a sus gobernantes
(Órganos de Dirección)
30. Es dar el mismo trato a
hombres y mujeres, bajo
cualquier condición, sin
discriminación de sexo, etnia,
clase social, capacidad
intelectual o física.
31. Solidaridad:
Es la adhesión libre y voluntaria a una
causa, creando una relación humana de
mutuo apoyo donde el bienestar
particular depende del bienestar
colectivo, son los mismos intereses y
propósitos que mueven al grupo.
Es unirse a una causa determinada de
una persona, institución o empresa.
32. Es la filosofía que tiene cada ser
humano, de cómo concibe su forma
de hablar en una comunidad o la
sociedad.
33. Honestidad:
Son las acciones de respeto que se
gana una persona, por su conducta
de rectitud, por su imparcialidad al
tomar una decisión.
La persona honesta es incapaz
de hurtar, estafar o defraudar.
34. Es dejar al descubierto mis acciones
y funciones que realizo en una
empresa o institución, permitir el
control y la fiscalización.
Se oponen a ella el encubrimiento y el
engaño.
35. RESPONSABILIDAD SOCIAL:
Es adquirir un compromiso de servicio con los
asociados para mejorar su calidad de vida en el
desarrollo de la comunidad, como institución o
empresa.
PREOCUPACIÓN POR LOS DEMÁS:
Es prevenir o buscar las posibles soluciones a
los diversos escenarios que están, o podrían
suceder, en una determinada situación o
problema dentro de la cooperativa, hasta lograr el
bienestar social del colectivo.
36. Un grupo de personas que se han unido
voluntariamente para hacer frente a sus
necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales comunes por medio
de una empresa de propiedad conjunta y
democráticamente controlada.
37. OBJETIVO GENERAL
Promover el desarrollo social y
económico de las personas que se
dedican a prestar el servicio doméstico
por días, al ofrecerles la conformación de
una cooperativa de servicio con la cual
puedan garantizar un mejor modo de
vida para ellos y su núcleo familiar; a la
vez de generar empresa y brindar
empleo.
38. LAS DIFERENTES CLASES DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS .
Cooperativas de Producción;
Cooperativas de vivienda;
Cooperativas de servicios.
39. Cooperativas de Producción.
Art. 75.Son cooperativas de producción, las
integradas con productores que se asocian
para producir, transformar o vender en común
sus productos, pueden ser de los siguientes
tipos:
a) Producción Agrícola
b) Producción Pecuaria
c) Producción Pesquera
d) Producción Agropecuaria
e) Producción Artesanal
f) Producción Industrial o Agro-Industrial.
40. De Producción Agrícola
Art. 76.
Son Cooperativas de Producción
Agrícola, aquellas cuya actividad
principal es lograr la producción de
la tierra por medio de la siembra y
cultivos permanentes o
estacionarios.
41. De Producción Pecuaria
Art. 77.
Son Cooperativas de Producción Pecuaria,
aquellas cuyas actividades principales son la
crianza, conservación y desarrollo pecuario,
pudiendo ser éstos de ganado mayor y de
ganado menor.
Son actividades de ganado mayor, las de carne y
lechera; y de ganado menor, las de avicultura,
apicultura y otras similares.
42. De Producción Pesquera
Art. 78.
Son Cooperativas de Producción
Pesquera, aquellas que para la
realización de sus objetivos y fines
principales, sus actividades se
encuentran dedicadas a la captura,
procesamiento y comercialización
relativas a la pesca y a la acuicultura.
43. Producción Agropecuaria
Art. 80.
Son Cooperativas de Producción
Agropecuarias, aquellas cuyas actividades
principales son la agrícola y la pecuaria,
entendiéndose por éstas las indicadas en
los artículos 76 y 77 de este Reglamento.
44. Producción Artesanal
Art. 81.
Son Cooperativas de Producción Artesanal,
aquellas cuyas actividades principales son
la producción, reparación y
transformación de bienes; realizadas
mediante un proceso en que la
intervención manual constituye el factor
predominante, obteniéndose un resultado
final individualizado.
45. Producción Industrial
Art. 82.
Son Cooperativas de Producción
Industrial, aquellas que tienen por
finalidad la transformación de materias
primas, fundamentalmente mediante
procesos mecanizados.
46. Producción Agro-Industrial.
Art. 83.
Son Cooperativas Agro-Industriales,
aquellas cuya actividad agraria es la
de producir materias primas y
procesarlas.
47. Cooperativas de vivienda
Art. 90.
Son Asociaciones Cooperativas de Vivienda, las que
tienen por objeto la adquisición de
inmuebles para lotificación y/o construcción
de viviendas, así como la mejora de las
mismas a través de la ayuda mutua y esfuerzo propio,
con el fin de venderlas o arrendarlas a
sus asociados.
Las cooperativas de vivienda pueden establecer
vínculos con instituciones nacionales e
internacionales, para la obtención de
financiamiento orientado a proyectos específicos de
vivienda.
48. Art. 98.-Son … las que tienen por objeto proporcionar servicios
de toda índole, preferentemente a sus asociados, con el propósito
de mejorar condiciones ambientales y económicas, de satisfacer
sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales y culturales.
Las Asociaciones Cooperativas de Servicios podrán ser
entre otras de los siguientes tipos :
1-Ahorro y Crédito
2-Transporte
3-Consumo
4-Servicios Profesionales
5-Seguros
6-Educación
7-Aprovisionamiento
8-Escolares y Juveniles
9-Comercialización.
49. DE AHORRO Y CREDITO
Art. 100.
Son Cooperativas de Ahorro y Crédito, las
que tienen por objeto servir de Caja de
Ahorros a sus miembros e invertir sus
fondos en créditos, así como la obtención
de otros recursos para la concesión de
préstamos directa o indirectamente a sus
asociados.
50. DE TRANSPORTE
Art. 106.
Son Cooperativas de Transporte las que
se constituyen para prestar servicios de
transporte colectivo de pasajeros o de
carga por vía: terrestre, acuática y aérea
51. DE CONSUMO
Art. 110.
Son Cooperativas de Consumo, las
que tienen por finalidad adquirir o
vender a sus miembros y a la
comunidad, bienes de uso y de
consumo para satisfacer necesidades
personales, familiares o de trabajo.
52. DE PROFESIONALES
Art. 114.
Son Asociaciones Cooperativas de
Profesionales, las integradas por
personas naturales que se dedican al
ejercicio de profesiones liberales y que
tiene por objeto la prestación de
servicios técnicos.
53. DE SEGUROS
Art. 116.
Son Cooperativas de Seguros, las que
tiene por objeto realizar contratos
de seguros con sus asociados, sean
éstos cooperativas o cooperados
individuales.
54. DE EDUCACION
Art. 118.
Son Asociaciones Cooperativas de
Educación, las que tiene por
objeto la prestación de servicios
orientados al desarrollo cultural y
académico de sus asociados y
a la comunidad.
55. DE APROVISIONAMIENTO
Art. 120.
Son Asociaciones Cooperativas de Aprovisionam
iento, las que tiene por objeto adquirir
ordinariamente la producción o producen por
su cuenta, materias primas, equipo, maquinaria,
artículos semi-elaborados y otros artículos
para suministrarlos a sus asociados a efecto de
que los utilicen en sus explotaciones agrícolas,
industriales o de servicios.
Art. 121.
Este tipo de Asociaciones Cooperativas podrá
arrendar maquinaria, equipo, instrumentos y
útiles en general a sus asociados
56. ESCOLARES Y JUVENILES
Art. 125.
Son Asociaciones Cooperativas Escolares y
Juveniles las que tienen por objeto el
desarrollo de aptitudes, estimular hábitos
sanos e inducir a sus asociados a basarse en el
esfuerzo previo y ayuda mutua para solucionar
sus problemas comunes.
Art. 126. Estos tipos de Cooperativas deben ser
administradas por los mismos alumnos o
jóvenes asociados, bajo la orientación y
responsabilidad de sus educadores o promotores
.
57. DE COMERCIALIZACIÓN
Art. 122.
Son Cooperativas de Comercialización,
los que tienen por objeto la adquisición
de productos finales o intermedios,
producidos por sus asociados o la
Comunidad, con el fin de venderlos en el
mercado nacional e internacional,
mediante la realización de actividades
de reunión y clasificación, empaque,
elaboración, almacenamiento, venta y
transporte.
58.
59. Es la institución que permite que las
cooperativas puedan operar con legalidad
mediante un reglamento establecido dentro
del país.
61. Art. 3.
Las Asociaciones Cooperativas se constituirán por
medio de Asamblea General celebrada por todos los
interesados, con un número mínimo de asociados
según la naturaleza de la cooperativa el cual en ningún
caso, Podrá ser menor al establecido por la Ley.
Los interesados que desearen constituir una
Cooperativa podrán solicitar al organismo estatal
correspondiente, el asesoramiento y asistencia para
elaborar sus estatutos, la celebración de la Asamblea
General Constitutiva, y redactar el Acta de Constitución
correspondiente.
62. Art. 4.
El Acta de Constitución estará suscrita por
todos los socios fundadores; y dentro de
los 30 días subsiguientes a la fecha de
fundación, el representante legal solicitará
el Reconocimiento Oficial, su inscripción al
INSAFOCOOP debiendo acompañar tres
fotocopias de la misma certificadas por el
Secretario del Consejo de Administración
de la Asociación.
63. Art. 5.
Si el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo
encontrare que el Acta y los Estatutos contenidos en ella
están arreglados a la Ley y al Reglamento, otorgará su
reconocimiento oficial y ordenará su inscripción en el
Registro Nacional de Cooperativas, así como la
devolución de dos de los ejemplares del Acta
debidamente registrados. Los asientos de inscripción,
así como las cancelaciones de las mismas por disolución
y liquidación de la Cooperativa inscrita, se publicarán
por una sola vez en el Diario Oficial. La Oficina de
Registro librará el mandamiento respectivo para su
publicación. El reconocimiento oficial deberá
otorgarse en el término de treinta días, contados desde
la fecha en que la solicitud sea recibida en el Instituto
Salvadoreño de Fomento Cooperativo.
64. Art. 9.
Los Estatutos de toda Asociación Cooperativa
contendrán:
a) Denominación de la Asociación, que deberá
ser distinta a la de cualquiera otra ya registrada
y llevará al principio de su denominación las
palabras "ASOCIACION COOPERATIVA" y al final
de ella las palabras "DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA" o sus siglas de "R. L.";
b) Su domicilio legal;
c) Actividad principal de la Asociación, la cual
determinará su clase y tipo;
65. De los Asociados
Art. 11.
Para ser miembro de una Asociación Cooperativa
será necesario ser mayor de dieciséis años de
edad, sin distinción de raza, nacionalidad,
religión, ideas políticas o sexo; gozar de
buena reputación y reunir los demás requisitos
que señalen los respectivos estatutos.
Los mayores de dieciséis años no necesitan
autorización de sus padres o sus representantes
legales para ingresar como asociados, intervenir
en las operaciones sociales y abonar o percibir
las cantidades que les correspondan.
66. Art. 13. Para ingresar a una Asociación
Cooperativa el interesado presentará
solicitud por escrito ante el Consejo de
Administración, recomendado por dos
miembros de la Cooperativa.
Si el interesado no supiere o no pudiere
firmar, se expresará la causa de esto
último y dejará la impresión digital del
pulgar de su mano derecha o en su
defecto, de cualquier otro dedo que se
especificará y firmará además a su ruego
otra persona mayor de edad.
67. Art. 16.
El asociado podrá retirarse
voluntariamente de la Asociación
Cooperativa, mediante renuncia escrita
dirigida al Consejo de Administración;
éste al recibir la renuncia citará al
interesado con el objeto de que se
presente a la próxima sesión para que
reconsidere su posición y si no hubiere
acuerdo se le tendrá por aceptada.
68. Art. 24.
Al fallecer un asociado, los haberes que
tenga en la Cooperativa serán entregados al
beneficiario que haya designado en su
solicitud de ingreso o en documento
debidamente legalizado dirigido al Consejo
de Administración o en su defecto, a sus
herederos declarados. Cuando los haberes no
fueren reclamados en un período de cinco
años, a partir de la fecha del fallecimiento del
asociado, pasarán a formar parte de la
Reserva de Educación.
69. Art. 26.
La persona que adquiera la calidad
de asociado responderá
conjuntamente con los demás, de
las obligaciones contraídas por la
cooperativa antes de su ingreso a
ella y hasta el momento que se
cancele su inscripción como
asociado y su responsabilidad será
limitada al valor de su
participación.
71. Entre los beneficios que pueden obtener
los asociados están:
FONDO DE PROTECCION DE
APORTACIONES Y AHORROS.
En caso de muerte del Asociado, sus
beneficiarios reciben duplicada la cantidad
que tienen entre Aportaciones y todos su
depósitos de ahorro. En todo caso el
límite del beneficio es hasta la suma de
$4,000.00.
72. FONDO DE PROTECCION DE
PRESTAMOS.
Si fallece el Asociado, los saldos de sus
préstamos quedan cancelados, hasta el
límite de $12,000.00 por Asociado,
tomando como base las sumas de los
montos originales y no los saldos
vigentes. Los excesos de $12,000.00 no
están cubiertos durante los saldos de
los préstamos estén vigentes.
73. AYUDA ECONOMICA POR
DEFUNCION.
Se refiere a que al fallecer un pariente
del Asociado (padre, madre, cónyuge o
hijos), la Cooperativa le da una ayuda
económica de $250.00 Si es el Asociado
el fallecido, cualquiera de los parientes
antes descritos pueden solicitar ayuda
económica de $300.00, debiendo ser el
que haya efectuado los gastos fúnebres.
En todo caso la ayuda se entregará una
sola vez.
74. DISTRIBUCION DE UTILIDADES.
Significa que las utilidades que obtiene la
Cooperativa son distribuidas entre los
Asociados vigentes al 31 de diciembre de
cada año, pagando un tipo de interés mayor
al que el Sistema Financiero mantiene
vigente para el ahorro a la vista. El pago es
sobre los saldos mensuales de las
Aportaciones que el Asociado mantiene
durante el año. Adicionalmente se hace una
devolución de intereses, en proporción a lo
que cada asociado haya pagado por sus
préstamos durante el año.
75.
76.
77. Asamblea General de Asociados.
LA «AGA» ES LA MAXIMA AUTORIDAD DE LAS
COOPERATIVAS, DE ELLA DEPENDEN LOS DEMÁS
ORGANISMOS.
“…sus acuerdos son de obligatoriedad para el Consejo
de Administración, la Junta de Vigilancia y de todos
los presentes, ausentes, conformes o no, siempre que
se hubieren tomado conforme a la Ley, el Reglamento
y los Estatutos”. De acuerdo al Art.30 del RLGAC.
Tipos de Asambleas:
Asambleas de Constitución
Asambleas Ordinarias
Asambleas Extraordinarias
78. Asamblea de constitución:
Es una convocatoria de un cierto
número de individuos que se
reúnen para debatir algunos
asuntos y toma una decisión
respecto a ellos en los cuales se
pueden crear o modificar algunas
normas.
79. Asamblea ordinaria:
Es una reunión q se convoca vía
cronograma, es decir; está
programada para hacerse en un
día y fecha específico para tratar
asunto de orden rutinario.
80. Asamblea extraordinaria:
Es una reunión que Se convoca de un
momento a otro para tratar algún tema
que surgió inesperadamente y que
requiere de atención y acción inmediata.
La Asamblea General Extraordinaria se cele
brará cuantas veces sea necesario, y en ést
a únicamente se tratarán los puntos señal
ados en la agenda correspondiente.
81. “…es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de
la Cooperativa y constituye el instrumento ejecutivo de la
Asamblea General de Asociados, teniendo plenas facultades de
dirección y administración en los asuntos de la Asociación.” Art.
36 del RLGAC.
Está integrado por:
Presidente
Vicepresidente
Tesorero
Secretario
Uno o más Vocal
Tres Suplentes
82. “…ejercerá la supervisión de todas las
actividades de la Cooperativa y fiscalizará los
actos de los órganos administrativos así como
de los empleados…” De acuerdo al art.47 de LGAC.
Estará integrada por:
Presidente
Secretario
Uno o más vocales
Dos suplentes
84. Art. 158. El INSAFOCOOP, suspenderá temporalmente la
autorización para funcionar a las Asociaciones
Cooperativas, cuando infrinjan la Ley, este Reglamento o
los Estatutos de la propia cooperativa.
La suspensión se efectuará previa investigación y
comprobación de la infracción o infracciones cometidas.
Establecida la causa, el INSAFOCOOP mandará a oír a la
Asociación infractora por el término de ocho días, y si
ésta lo solicita, abrirá a pruebas por el término
de ocho días transcurridos los cuales y en el término de
tres días dictará la resolución correspondiente.
Esta resolución no admitirá recurso alguno.
En ningún caso la suspensión excederá el plazo de
treinta días.
85. Art. 159.
Cuando una Asociación Cooperativa haya sido
suspendida por tres veces durante un mismo año, el
INSAFOCOOP podrá declarar su disolución y cancelar su
inscripción, siguiendo el procedimiento establecido.
Art. 160.
Las Asociaciones Cooperativas podrán ser disueltas por
acuerdo de la Asamblea General de Asociados,
convocada exclusivamente para este fin, con la
asistencia de por lo menos las dos terceras partes de
sus miembros.
El acuerdo deberá tomarse con el voto de los dos
tercios de los asociados presentes.
86. Art. 161.
Son causales para la disolución de una Asociación Cooperativa, las
siguientes;
a) Disminución del número mínimo de sus asociados fijados por la
Ley, durante el lapso de un año;
b) Imposibilidad de realización del fin específico para el cual fue
constituida durante el plazo de seis meses o por extinción del
mismo;
c) Pérdida total de los recursos económicos o de una parte de éstos
que según previsión del Estatuto o a juicio de la Asamblea General
de asociados, haga imposible la continuación de las operaciones;
d) Fusión con otra Cooperativa mediante incorporación total de una
en la otra, o por constitución de una nueva Cooperativa, que asuma
la totalidad de los patrimonios de la fusionadas; en este último caso
, la disolución afectará a ambas.
88. Art. 170.
Las sanciones que el Instituto Salvadoreño de Fomento
Cooperativo podrá imponer a las Asociaciones
Cooperativas, serán las siguientes:
a) Multas de 15.000 dólares mediante la resolución o
sentencia y previo a un juicio.
b) Suspensión temporal de los miembros de los
organismos de administración y vigilancia en el ejercicio
de sus cargos y sustituirlos por los suplentes
respectivos;
c) Suspensión temporal o cancelación de la autorización
para operar.
89. Art. 171.
Las multas contempladas en el artículo que
antecede las impondrá el Instituto
Salvadoreño de fomento Cooperativo en forma
gubernativa.
Art. 172.
La cuantía de las multas se determinará en
cada caso atendiendo a la gravedad de la
infracción y a la capacidad económica del o de
los responsables.
90. Art. 173,
Si no obstante la multa impuesta, persistiese la infracci
ón o se incurriere en ella nuevamente, las posteriores
sanciones que se impongan deberán aumentarse en
progresión aritmética hasta el límite legal fijado. Si se
persistiere en la infracción, se procederá a la
suspensión y aún a la disolución de la Asociación,
según la gravedad del caso.
Art. 174. Las multas a que anteriormente se ha hecho
referencia se aplicarán, ya sea conjunta o
individualmente, a los miembros de los organismos
administrativos, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 54 de este Reglamento.
92. El Consejo de Administración sancionará a los
asociados conforme a los procedimientos
señalados en el presente Estatuto, y en los casos
que se constituya en infracciones al estatuto,
reglamento, principios, valores del
cooperativismo y por las causales siguientes:
1. Realizar actos que causen perjuicio moral o
material a al cooperativa.
2. Utilizar indebidamente o cambiar el destino
de los recursos financieros obtenidos con la
cooperativa.
93. 3. Por inasistencia injustificada a las
reuniones de Asamblea General, Consejo
de Administración, Junta de Vigilancia,
Comité de Educación y demás actos
programados por la administración.
4. Incumplir las tareas dadas por la
Asamblea General y Consejo de
Administración.
5.Por incumplimiento de las obligaciones
pecuniarias con la cooperativa.
94. Conclusión:
Con el proyecto expuesto
anteriormente se espera que los
estudiantes hayan entendido al
100% los aspectos básicos para la
operación de una cooperativa.