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1  sur  95
EL SALVADOR; LA PAZ, 
ZACATECOLUCA.
2° AÑO DE BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN 
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y SERVICIOS 
INFORMÁTICOS. «B» 
MÓDULO 2.7: 
DISEÑO DE PLANES DE NEGOCIO EN FORMA 
ASOCIATIVA Y COOPERATIVA. 
AÑO: 2014
EQUIPO NÚMERO: 
UNO 
INTEGRANTES: 
JOSUÉ EZEQUIEL LOYOLA 
MIGUEL LÓPEZ GRAVE
*PRESENTACIÓN. 
*TEMA. 
*INTRODUCCIÓN. 
*OBJETIVO GENERAL. 
*OBJETIVO ESPECÍFICO. 
*JUSTIFICACIÓN. 
*¿ QUÉ ES EL COOPERATIVISMO ? 
*¿ QUÉ ES EMPRENDEDURISMO ? 
*¿ QUÉ ES EMPRENDEDURISMO Y 
COOPERATIVISMO ?
*PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS. 
-PRICIPIOS COOPERATIVOS. 
-VALORES COOPERATIVOS. 
*VALORES ÉTICOS. 
*¿ QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN 
COOPERATIVA ? 
*TIPOS DE COOPERATIVAS. 
-COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN. 
-COOPERATIVAS DE VIVIENDA. 
-COOPERATIVAS DE SERVICIO.
*ASPECTOS LEGALES DE LAS 
COOPERATIVAS. 
*¿ QUÉ ES EL INSAFOCOOP ? 
*ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS. 
-CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y 
AUTORIZACIÓN OFICIAL PARA OPERAR. 
-DE LOS ASOCIADOS. 
*BENEFICIOS DE LOS ASOCIADOS.
*DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y 
VIGILANCIA. 
-ASAMBLEA DE ASOCIADOS. 
*TIPOS DE ASAMBLEAS. 
-ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN. 
-ASAMBLEA ORDINARIA. 
-ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. 
*CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 
*JUNTA DE VIGILANCIA.
*SUSPENCIÓN, CANCELACIÓN, 
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. 
*SANCIONES. 
*CAUSALES DE SANCIONES. 
*CONCLUSIÓN.
“NUNCA LAMENTES EL AYER, LA 
VIDA ESTA EN TI AHORA Y TU 
HACES TU MAÑANA”
TEMA: 
ASPECTOS LEGALES Y 
ADMINISTRATIVOS DE LAS 
COOPERATIVAS.
Introducción: 
En el reporte que a continuación 
se presenta damos a conocer 
cuáles son las cooperativas, su 
aspecto legal y administrativo con 
el fin de mostrar la función 
cooperativa.
Objetivo general: 
Dar a conocer a la sociedad 
estudiantil los aspectos básicos 
legales de una cooperativa para 
que de esa forma los y las 
estudiantes conozca acerca del 
cooperativismo, de los 
principios y valores que se 
deban poner en práctica.
Objetivo especifico: 
Sugerir y motivar a los estudiantes 
a que formen su propia 
cooperativa con el fin de beneficiar 
a la sociedad y así mismos de 
forma adecuada.
Justificación: 
El propósito de esta presentación 
es motivar a los estudiantes a crear 
su propia cooperativa, pero 
también es necesario orientarlos 
acerca de la creación y la función 
que esta conlleva.
Es una doctrina socio-económica que promueve la 
organización de las personas para satisfacer, de 
manera conjunta sus necesidades. 
Y existe mundialmente, da la oportunidad a los 
seres humanos de tener una empresa de propiedad 
conjunta y controlada democráticamente. 
El cooperativismo se rige por valores y principios 
fundamentados en el desarrollo integral del ser 
humano.
Iniciativa y decisión que tienen las 
Personas para emprender acciones 
que implican dificultad o que 
resultan arriesgadas.
¿Qué es Cooperativismo Y 
Emprendedurismo? 
Un sistema socioeconómico que permite la 
organización de personas con iniciativas de 
negocios que implican esfuerzos 
económicos y de recurso humano , para 
emprender y desarrollar una microempresa 
que con los años se convierten en Empresas 
Exitosas.
Los Principios Cooperativos: 
son lineamientos mediante los cuales las 
cooperativas ponen en práctica sus valores. 
1- Membresía abierta y voluntaria. 
2.- Control democrático de los miembros. 
3.- La participación económica de los 
miembros. 
4.- Autonomía e independencia. 
5.- Educación, Entrenamiento e Información. 
6.- Cooperación entre cooperativas. 
7.- Compromiso con la Comunidad.
1.Membresía abierta y voluntaria. 
"Las cooperativas son organizaciones 
voluntarias abiertas para todas aquellas 
personas dispuestas a utilizar sus 
servicios y dispuestas a aceptar las 
responsabilidades que conlleva la 
membresía sin discriminación de 
género, raza, clase social, posición 
política o religioso".
2.Control democrático de los miembros: 
"Las cooperativas son organizaciones 
democráticas controladas por sus 
miembros quiénes participan activamente 
en la definición de las políticas y en la 
toma de decisiones. Los hombres y 
mujeres elegidos para representar a su 
cooperativa responden ante los miembros. 
En las cooperativas de base los miembros 
tienen igual derecho de voto (un miembro, 
un voto), mientras en las cooperativas de 
otros niveles también se organizan con 
procedimientos democráticos".
3.Participación Económica de los 
miembros: 
"Los miembros contribuyen de manera equitativa y 
controlan de manera democrática el capital de la 
cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es 
propiedad común de la cooperativa. 
Usualmente reciben una compensación limitada, si 
es que la hay, sobre el capital suscripto como 
condición de membresía. Los miembros asignan 
excedentes para cualquiera de los siguientes 
propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante 
la posible creación de reservas, de la cual al menos 
una parte debe ser indivisible, los beneficios para los 
miembros en proporción con sus transacciones con 
la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según 
lo apruebe la membresía".
4.Autonomía e independencia: 
"Las cooperativas son organizaciones 
autónomas de ayuda mutua, controladas 
por sus miembros. Si entran en acuerdos 
con otras organizaciones (incluyendo 
gobiernos) o tienen capital de fuentes 
externas, lo realizan en términos que 
aseguren el control democrático por parte 
de sus miembros y mantengan la 
autonomía de la cooperativa".
5.Educación, entrenamiento e 
información: 
"Las cooperativas brindan educación y 
entrenamiento a sus miembros, a sus 
dirigentes electos, gerentes y empleados de 
tal forma que contribuyan eficazmente al 
desarrollo de sus cooperativas. 
Las cooperativas informan al público en 
general, particularmente a jóvenes y 
creadores de opinión, acerca de la naturaleza 
y beneficios del cooperativismo".
6.Cooperación entre Cooperativas: 
"Las cooperativas sirven a sus 
miembros más eficazmente y fortalecen 
el movimiento cooperativo. Trabajando 
de manera conjunta por medio de 
estructuras locales, nacionales, 
regionales e internacionales".
7.Compromiso con la comunidad: 
"La cooperativa trabaja para el 
desarrollo sostenible de su 
comunidad por medio de políticas 
aceptadas por sus miembros".
 Las cooperativas se basan en valores, siguiendo 
la tradición de sus fundadores, sus miembros 
creen en los valores éticos de honestidad, 
transparencia, responsabilidad social y 
preocupación por los demás, siendo sus valores 
fundamentales los siguientes: 
 1.- Ayuda mutua. 
 2.- Responsabilidad 
 3.- Democracia 
 4.- Igualdad 
 5.- Solidaridad.
AYUDA MUTUA: 
 Es cooperar auxiliar y hacer un esfuerzo máximo, 
para alcanzar un fin determinado que se hace 
entre dos o más personas. 
Es cuando dos o más personas se cooperan entre 
sí, para lograr las metas colectivas e individuales 
propuestas. 
RESPONSABILIDAD: 
Es la calidad de ser responsable y esto implica, 
ser cuidadoso y poner atención en lo que hace o 
dice es responder a un compromiso adquirido en 
tiempo y lugar.
Es un sistema de gobierno en que la 
soberanía pertenece a las mayorías 
(Asamblea General ), designando y 
controlando a sus gobernantes 
(Órganos de Dirección)
 Es dar el mismo trato a 
hombres y mujeres, bajo 
cualquier condición, sin 
discriminación de sexo, etnia, 
clase social, capacidad 
intelectual o física.
Solidaridad: 
Es la adhesión libre y voluntaria a una 
causa, creando una relación humana de 
mutuo apoyo donde el bienestar 
particular depende del bienestar 
colectivo, son los mismos intereses y 
propósitos que mueven al grupo. 
Es unirse a una causa determinada de 
una persona, institución o empresa.
Es la filosofía que tiene cada ser 
humano, de cómo concibe su forma 
de hablar en una comunidad o la 
sociedad.
Honestidad: 
Son las acciones de respeto que se 
gana una persona, por su conducta 
de rectitud, por su imparcialidad al 
tomar una decisión. 
La persona honesta es incapaz 
de hurtar, estafar o defraudar.
Es dejar al descubierto mis acciones 
y funciones que realizo en una 
empresa o institución, permitir el 
control y la fiscalización. 
Se oponen a ella el encubrimiento y el 
engaño.
RESPONSABILIDAD SOCIAL: 
Es adquirir un compromiso de servicio con los 
asociados para mejorar su calidad de vida en el 
desarrollo de la comunidad, como institución o 
empresa. 
PREOCUPACIÓN POR LOS DEMÁS: 
Es prevenir o buscar las posibles soluciones a 
los diversos escenarios que están, o podrían 
suceder, en una determinada situación o 
problema dentro de la cooperativa, hasta lograr el 
bienestar social del colectivo.
 Un grupo de personas que se han unido 
voluntariamente para hacer frente a sus 
necesidades y aspiraciones económicas, 
sociales y culturales comunes por medio 
de una empresa de propiedad conjunta y 
democráticamente controlada.
OBJETIVO GENERAL 
Promover el desarrollo social y 
económico de las personas que se 
dedican a prestar el servicio doméstico 
por días, al ofrecerles la conformación de 
una cooperativa de servicio con la cual 
puedan garantizar un mejor modo de 
vida para ellos y su núcleo familiar; a la 
vez de generar empresa y brindar 
empleo.
LAS DIFERENTES CLASES DE 
ASOCIACIONES COOPERATIVAS . 
Cooperativas de Producción; 
Cooperativas de vivienda; 
Cooperativas de servicios.
Cooperativas de Producción. 
Art. 75.Son cooperativas de producción, las 
integradas con productores que se asocian 
para producir, transformar o vender en común 
sus productos, pueden ser de los siguientes 
tipos: 
a) Producción Agrícola 
b) Producción Pecuaria 
c) Producción Pesquera 
d) Producción Agropecuaria 
e) Producción Artesanal 
f) Producción Industrial o Agro-Industrial.
De Producción Agrícola 
Art. 76. 
Son Cooperativas de Producción 
Agrícola, aquellas cuya actividad 
principal es lograr la producción de 
la tierra por medio de la siembra y 
cultivos permanentes o 
estacionarios.
De Producción Pecuaria 
Art. 77. 
Son Cooperativas de Producción Pecuaria, 
aquellas cuyas actividades principales son la 
crianza, conservación y desarrollo pecuario, 
pudiendo ser éstos de ganado mayor y de 
ganado menor. 
Son actividades de ganado mayor, las de carne y 
lechera; y de ganado menor, las de avicultura, 
apicultura y otras similares.
De Producción Pesquera 
Art. 78. 
Son Cooperativas de Producción 
Pesquera, aquellas que para la 
realización de sus objetivos y fines 
principales, sus actividades se 
encuentran dedicadas a la captura, 
procesamiento y comercialización 
relativas a la pesca y a la acuicultura.
Producción Agropecuaria 
Art. 80. 
Son Cooperativas de Producción 
Agropecuarias, aquellas cuyas actividades 
principales son la agrícola y la pecuaria, 
entendiéndose por éstas las indicadas en 
los artículos 76 y 77 de este Reglamento.
Producción Artesanal 
Art. 81. 
Son Cooperativas de Producción Artesanal, 
aquellas cuyas actividades principales son 
la producción, reparación y 
transformación de bienes; realizadas 
mediante un proceso en que la 
intervención manual constituye el factor 
predominante, obteniéndose un resultado 
final individualizado.
Producción Industrial 
Art. 82. 
Son Cooperativas de Producción 
Industrial, aquellas que tienen por 
finalidad la transformación de materias 
primas, fundamentalmente mediante 
procesos mecanizados.
Producción Agro-Industrial. 
Art. 83. 
Son Cooperativas Agro-Industriales, 
aquellas cuya actividad agraria es la 
de producir materias primas y 
procesarlas.
Cooperativas de vivienda 
Art. 90. 
Son Asociaciones Cooperativas de Vivienda, las que 
tienen por objeto la adquisición de 
inmuebles para lotificación y/o construcción 
de viviendas, así como la mejora de las 
mismas a través de la ayuda mutua y esfuerzo propio, 
con el fin de venderlas o arrendarlas a 
sus asociados. 
Las cooperativas de vivienda pueden establecer 
vínculos con instituciones nacionales e 
internacionales, para la obtención de 
financiamiento orientado a proyectos específicos de 
vivienda.
 Art. 98.-Son … las que tienen por objeto proporcionar servicios 
 de toda índole, preferentemente a sus asociados, con el propósito 
de mejorar condiciones ambientales y económicas, de satisfacer 
sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales y culturales. 
 Las Asociaciones Cooperativas de Servicios podrán ser 
entre otras de los siguientes tipos : 
 1-Ahorro y Crédito 
 2-Transporte 
 3-Consumo 
 4-Servicios Profesionales 
 5-Seguros 
 6-Educación 
 7-Aprovisionamiento 
 8-Escolares y Juveniles 
 9-Comercialización.
DE AHORRO Y CREDITO 
Art. 100. 
Son Cooperativas de Ahorro y Crédito, las 
que tienen por objeto servir de Caja de 
Ahorros a sus miembros e invertir sus 
fondos en créditos, así como la obtención 
de otros recursos para la concesión de 
préstamos directa o indirectamente a sus 
asociados.
DE TRANSPORTE 
Art. 106. 
Son Cooperativas de Transporte las que 
se constituyen para prestar servicios de 
transporte colectivo de pasajeros o de 
carga por vía: terrestre, acuática y aérea
DE CONSUMO 
Art. 110. 
Son Cooperativas de Consumo, las 
que tienen por finalidad adquirir o 
vender a sus miembros y a la 
comunidad, bienes de uso y de 
consumo para satisfacer necesidades 
personales, familiares o de trabajo.
DE PROFESIONALES 
Art. 114. 
Son Asociaciones Cooperativas de 
Profesionales, las integradas por 
personas naturales que se dedican al 
ejercicio de profesiones liberales y que 
tiene por objeto la prestación de 
servicios técnicos.
DE SEGUROS 
Art. 116. 
Son Cooperativas de Seguros, las que 
tiene por objeto realizar contratos 
de seguros con sus asociados, sean 
éstos cooperativas o cooperados 
individuales.
DE EDUCACION 
Art. 118. 
Son Asociaciones Cooperativas de 
Educación, las que tiene por 
objeto la prestación de servicios 
orientados al desarrollo cultural y 
académico de sus asociados y 
a la comunidad.
DE APROVISIONAMIENTO 
Art. 120. 
Son Asociaciones Cooperativas de Aprovisionam 
iento, las que tiene por objeto adquirir 
ordinariamente la producción o producen por 
su cuenta, materias primas, equipo, maquinaria, 
artículos semi-elaborados y otros artículos 
para suministrarlos a sus asociados a efecto de 
que los utilicen en sus explotaciones agrícolas, 
industriales o de servicios. 
Art. 121. 
Este tipo de Asociaciones Cooperativas podrá 
arrendar maquinaria, equipo, instrumentos y 
útiles en general a sus asociados
ESCOLARES Y JUVENILES 
Art. 125. 
Son Asociaciones Cooperativas Escolares y 
Juveniles las que tienen por objeto el 
desarrollo de aptitudes, estimular hábitos 
sanos e inducir a sus asociados a basarse en el 
esfuerzo previo y ayuda mutua para solucionar 
sus problemas comunes. 
Art. 126. Estos tipos de Cooperativas deben ser 
administradas por los mismos alumnos o 
jóvenes asociados, bajo la orientación y 
responsabilidad de sus educadores o promotores 
.
DE COMERCIALIZACIÓN 
Art. 122. 
Son Cooperativas de Comercialización, 
los que tienen por objeto la adquisición 
de productos finales o intermedios, 
producidos por sus asociados o la 
Comunidad, con el fin de venderlos en el 
mercado nacional e internacional, 
mediante la realización de actividades 
de reunión y clasificación, empaque, 
elaboración, almacenamiento, venta y 
transporte.
 Es la institución que permite que las 
cooperativas puedan operar con legalidad 
mediante un reglamento establecido dentro 
del país.
ORGANIZACIÓN DE 
LAS COOPERATIVAS.
Art. 3. 
Las Asociaciones Cooperativas se constituirán por 
medio de Asamblea General celebrada por todos los 
interesados, con un número mínimo de asociados 
según la naturaleza de la cooperativa el cual en ningún 
caso, Podrá ser menor al establecido por la Ley. 
Los interesados que desearen constituir una 
Cooperativa podrán solicitar al organismo estatal 
correspondiente, el asesoramiento y asistencia para 
elaborar sus estatutos, la celebración de la Asamblea 
General Constitutiva, y redactar el Acta de Constitución 
correspondiente.
Art. 4. 
El Acta de Constitución estará suscrita por 
todos los socios fundadores; y dentro de 
los 30 días subsiguientes a la fecha de 
fundación, el representante legal solicitará 
el Reconocimiento Oficial, su inscripción al 
INSAFOCOOP debiendo acompañar tres 
fotocopias de la misma certificadas por el 
Secretario del Consejo de Administración 
de la Asociación.
Art. 5. 
Si el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo 
encontrare que el Acta y los Estatutos contenidos en ella 
están arreglados a la Ley y al Reglamento, otorgará su 
reconocimiento oficial y ordenará su inscripción en el 
Registro Nacional de Cooperativas, así como la 
devolución de dos de los ejemplares del Acta 
debidamente registrados. Los asientos de inscripción, 
así como las cancelaciones de las mismas por disolución 
y liquidación de la Cooperativa inscrita, se publicarán 
por una sola vez en el Diario Oficial. La Oficina de 
Registro librará el mandamiento respectivo para su 
publicación. El reconocimiento oficial deberá 
otorgarse en el término de treinta días, contados desde 
la fecha en que la solicitud sea recibida en el Instituto 
Salvadoreño de Fomento Cooperativo.
Art. 9. 
Los Estatutos de toda Asociación Cooperativa 
contendrán: 
a) Denominación de la Asociación, que deberá 
ser distinta a la de cualquiera otra ya registrada 
y llevará al principio de su denominación las 
palabras "ASOCIACION COOPERATIVA" y al final 
de ella las palabras "DE RESPONSABILIDAD 
LIMITADA" o sus siglas de "R. L."; 
b) Su domicilio legal; 
c) Actividad principal de la Asociación, la cual 
determinará su clase y tipo;
De los Asociados 
Art. 11. 
Para ser miembro de una Asociación Cooperativa 
será necesario ser mayor de dieciséis años de 
edad, sin distinción de raza, nacionalidad, 
religión, ideas políticas o sexo; gozar de 
buena reputación y reunir los demás requisitos 
que señalen los respectivos estatutos. 
Los mayores de dieciséis años no necesitan 
autorización de sus padres o sus representantes 
legales para ingresar como asociados, intervenir 
en las operaciones sociales y abonar o percibir 
las cantidades que les correspondan.
Art. 13. Para ingresar a una Asociación 
Cooperativa el interesado presentará 
solicitud por escrito ante el Consejo de 
Administración, recomendado por dos 
miembros de la Cooperativa. 
Si el interesado no supiere o no pudiere 
firmar, se expresará la causa de esto 
último y dejará la impresión digital del 
pulgar de su mano derecha o en su 
defecto, de cualquier otro dedo que se 
especificará y firmará además a su ruego 
otra persona mayor de edad.
Art. 16. 
El asociado podrá retirarse 
voluntariamente de la Asociación 
Cooperativa, mediante renuncia escrita 
dirigida al Consejo de Administración; 
éste al recibir la renuncia citará al 
interesado con el objeto de que se 
presente a la próxima sesión para que 
reconsidere su posición y si no hubiere 
acuerdo se le tendrá por aceptada.
Art. 24. 
Al fallecer un asociado, los haberes que 
tenga en la Cooperativa serán entregados al 
beneficiario que haya designado en su 
solicitud de ingreso o en documento 
debidamente legalizado dirigido al Consejo 
de Administración o en su defecto, a sus 
herederos declarados. Cuando los haberes no 
fueren reclamados en un período de cinco 
años, a partir de la fecha del fallecimiento del 
asociado, pasarán a formar parte de la 
Reserva de Educación.
Art. 26. 
La persona que adquiera la calidad 
de asociado responderá 
conjuntamente con los demás, de 
las obligaciones contraídas por la 
cooperativa antes de su ingreso a 
ella y hasta el momento que se 
cancele su inscripción como 
asociado y su responsabilidad será 
limitada al valor de su 
participación.
Beneficios de los 
Asociados
Entre los beneficios que pueden obtener 
los asociados están: 
FONDO DE PROTECCION DE 
APORTACIONES Y AHORROS. 
En caso de muerte del Asociado, sus 
beneficiarios reciben duplicada la cantidad 
que tienen entre Aportaciones y todos su 
depósitos de ahorro. En todo caso el 
límite del beneficio es hasta la suma de 
$4,000.00.
FONDO DE PROTECCION DE 
PRESTAMOS. 
Si fallece el Asociado, los saldos de sus 
préstamos quedan cancelados, hasta el 
límite de $12,000.00 por Asociado, 
tomando como base las sumas de los 
montos originales y no los saldos 
vigentes. Los excesos de $12,000.00 no 
están cubiertos durante los saldos de 
los préstamos estén vigentes.
AYUDA ECONOMICA POR 
DEFUNCION. 
Se refiere a que al fallecer un pariente 
del Asociado (padre, madre, cónyuge o 
hijos), la Cooperativa le da una ayuda 
económica de $250.00 Si es el Asociado 
el fallecido, cualquiera de los parientes 
antes descritos pueden solicitar ayuda 
económica de $300.00, debiendo ser el 
que haya efectuado los gastos fúnebres. 
En todo caso la ayuda se entregará una 
sola vez.
DISTRIBUCION DE UTILIDADES. 
Significa que las utilidades que obtiene la 
Cooperativa son distribuidas entre los 
Asociados vigentes al 31 de diciembre de 
cada año, pagando un tipo de interés mayor 
al que el Sistema Financiero mantiene 
vigente para el ahorro a la vista. El pago es 
sobre los saldos mensuales de las 
Aportaciones que el Asociado mantiene 
durante el año. Adicionalmente se hace una 
devolución de intereses, en proporción a lo 
que cada asociado haya pagado por sus 
préstamos durante el año.
Asamblea General de Asociados. 
LA «AGA» ES LA MAXIMA AUTORIDAD DE LAS 
COOPERATIVAS, DE ELLA DEPENDEN LOS DEMÁS 
ORGANISMOS. 
“…sus acuerdos son de obligatoriedad para el Consejo 
de Administración, la Junta de Vigilancia y de todos 
los presentes, ausentes, conformes o no, siempre que 
se hubieren tomado conforme a la Ley, el Reglamento 
y los Estatutos”. De acuerdo al Art.30 del RLGAC. 
Tipos de Asambleas: 
Asambleas de Constitución 
Asambleas Ordinarias 
Asambleas Extraordinarias 

Asamblea de constitución: 
Es una convocatoria de un cierto 
número de individuos que se 
reúnen para debatir algunos 
asuntos y toma una decisión 
respecto a ellos en los cuales se 
pueden crear o modificar algunas 
normas.
Asamblea ordinaria: 
Es una reunión q se convoca vía 
cronograma, es decir; está 
programada para hacerse en un 
día y fecha específico para tratar 
asunto de orden rutinario.
Asamblea extraordinaria: 
Es una reunión que Se convoca de un 
momento a otro para tratar algún tema 
que surgió inesperadamente y que 
requiere de atención y acción inmediata. 
La Asamblea General Extraordinaria se cele 
brará cuantas veces sea necesario, y en ést 
a únicamente se tratarán los puntos señal 
ados en la agenda correspondiente.
 “…es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de 
la Cooperativa y constituye el instrumento ejecutivo de la 
Asamblea General de Asociados, teniendo plenas facultades de 
dirección y administración en los asuntos de la Asociación.” Art. 
36 del RLGAC. 
 Está integrado por: 
 Presidente 
 Vicepresidente 
 Tesorero 
 Secretario 
 Uno o más Vocal 
 Tres Suplentes
“…ejercerá la supervisión de todas las 
actividades de la Cooperativa y fiscalizará los 
actos de los órganos administrativos así como 
de los empleados…” De acuerdo al art.47 de LGAC. 
Estará integrada por: 
Presidente 
Secretario 
Uno o más vocales 
Dos suplentes
SUSPENSION, CANCELACION, 
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 158. El INSAFOCOOP, suspenderá temporalmente la 
autorización para funcionar a las Asociaciones 
Cooperativas, cuando infrinjan la Ley, este Reglamento o 
los Estatutos de la propia cooperativa. 
La suspensión se efectuará previa investigación y 
comprobación de la infracción o infracciones cometidas. 
Establecida la causa, el INSAFOCOOP mandará a oír a la 
Asociación infractora por el término de ocho días, y si 
ésta lo solicita, abrirá a pruebas por el término 
de ocho días transcurridos los cuales y en el término de 
tres días dictará la resolución correspondiente. 
Esta resolución no admitirá recurso alguno. 
En ningún caso la suspensión excederá el plazo de 
treinta días.
Art. 159. 
Cuando una Asociación Cooperativa haya sido 
suspendida por tres veces durante un mismo año, el 
INSAFOCOOP podrá declarar su disolución y cancelar su 
inscripción, siguiendo el procedimiento establecido. 
Art. 160. 
Las Asociaciones Cooperativas podrán ser disueltas por 
acuerdo de la Asamblea General de Asociados, 
convocada exclusivamente para este fin, con la 
asistencia de por lo menos las dos terceras partes de 
sus miembros. 
El acuerdo deberá tomarse con el voto de los dos 
tercios de los asociados presentes.
Art. 161. 
Son causales para la disolución de una Asociación Cooperativa, las 
siguientes; 
a) Disminución del número mínimo de sus asociados fijados por la 
Ley, durante el lapso de un año; 
b) Imposibilidad de realización del fin específico para el cual fue 
constituida durante el plazo de seis meses o por extinción del 
mismo; 
c) Pérdida total de los recursos económicos o de una parte de éstos 
que según previsión del Estatuto o a juicio de la Asamblea General 
de asociados, haga imposible la continuación de las operaciones; 
d) Fusión con otra Cooperativa mediante incorporación total de una 
en la otra, o por constitución de una nueva Cooperativa, que asuma 
la totalidad de los patrimonios de la fusionadas; en este último caso 
, la disolución afectará a ambas.
SANCIONES
Art. 170. 
Las sanciones que el Instituto Salvadoreño de Fomento 
Cooperativo podrá imponer a las Asociaciones 
Cooperativas, serán las siguientes: 
a) Multas de 15.000 dólares mediante la resolución o 
sentencia y previo a un juicio. 
b) Suspensión temporal de los miembros de los 
organismos de administración y vigilancia en el ejercicio 
de sus cargos y sustituirlos por los suplentes 
respectivos; 
c) Suspensión temporal o cancelación de la autorización 
para operar.
Art. 171. 
Las multas contempladas en el artículo que 
antecede las impondrá el Instituto 
Salvadoreño de fomento Cooperativo en forma 
gubernativa. 
Art. 172. 
La cuantía de las multas se determinará en 
cada caso atendiendo a la gravedad de la 
infracción y a la capacidad económica del o de 
los responsables.
Art. 173, 
Si no obstante la multa impuesta, persistiese la infracci 
ón o se incurriere en ella nuevamente, las posteriores 
sanciones que se impongan deberán aumentarse en 
progresión aritmética hasta el límite legal fijado. Si se 
persistiere en la infracción, se procederá a la 
suspensión y aún a la disolución de la Asociación, 
según la gravedad del caso. 
Art. 174. Las multas a que anteriormente se ha hecho 
referencia se aplicarán, ya sea conjunta o 
individualmente, a los miembros de los organismos 
administrativos, de conformidad a lo dispuesto en el 
artículo 54 de este Reglamento.
Causales de sanción.
El Consejo de Administración sancionará a los 
asociados conforme a los procedimientos 
señalados en el presente Estatuto, y en los casos 
que se constituya en infracciones al estatuto, 
reglamento, principios, valores del 
cooperativismo y por las causales siguientes: 
1. Realizar actos que causen perjuicio moral o 
material a al cooperativa. 
2. Utilizar indebidamente o cambiar el destino 
de los recursos financieros obtenidos con la 
cooperativa.
3. Por inasistencia injustificada a las 
reuniones de Asamblea General, Consejo 
de Administración, Junta de Vigilancia, 
Comité de Educación y demás actos 
programados por la administración. 
4. Incumplir las tareas dadas por la 
Asamblea General y Consejo de 
Administración. 
5.Por incumplimiento de las obligaciones 
pecuniarias con la cooperativa.
Conclusión: 
Con el proyecto expuesto 
anteriormente se espera que los 
estudiantes hayan entendido al 
100% los aspectos básicos para la 
operación de una cooperativa.
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Asociaciones cooperativas: Aspectos legales y administrativos de las cooperativas (planes de negocio) 2014.

  • 1. EL SALVADOR; LA PAZ, ZACATECOLUCA.
  • 2. 2° AÑO DE BACHILLERATO TÉCNICO VOCACIONAL EN INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y SERVICIOS INFORMÁTICOS. «B» MÓDULO 2.7: DISEÑO DE PLANES DE NEGOCIO EN FORMA ASOCIATIVA Y COOPERATIVA. AÑO: 2014
  • 3. EQUIPO NÚMERO: UNO INTEGRANTES: JOSUÉ EZEQUIEL LOYOLA MIGUEL LÓPEZ GRAVE
  • 4. *PRESENTACIÓN. *TEMA. *INTRODUCCIÓN. *OBJETIVO GENERAL. *OBJETIVO ESPECÍFICO. *JUSTIFICACIÓN. *¿ QUÉ ES EL COOPERATIVISMO ? *¿ QUÉ ES EMPRENDEDURISMO ? *¿ QUÉ ES EMPRENDEDURISMO Y COOPERATIVISMO ?
  • 5. *PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS. -PRICIPIOS COOPERATIVOS. -VALORES COOPERATIVOS. *VALORES ÉTICOS. *¿ QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN COOPERATIVA ? *TIPOS DE COOPERATIVAS. -COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN. -COOPERATIVAS DE VIVIENDA. -COOPERATIVAS DE SERVICIO.
  • 6. *ASPECTOS LEGALES DE LAS COOPERATIVAS. *¿ QUÉ ES EL INSAFOCOOP ? *ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS. -CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y AUTORIZACIÓN OFICIAL PARA OPERAR. -DE LOS ASOCIADOS. *BENEFICIOS DE LOS ASOCIADOS.
  • 7. *DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. -ASAMBLEA DE ASOCIADOS. *TIPOS DE ASAMBLEAS. -ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN. -ASAMBLEA ORDINARIA. -ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. *CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. *JUNTA DE VIGILANCIA.
  • 8. *SUSPENCIÓN, CANCELACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. *SANCIONES. *CAUSALES DE SANCIONES. *CONCLUSIÓN.
  • 9. “NUNCA LAMENTES EL AYER, LA VIDA ESTA EN TI AHORA Y TU HACES TU MAÑANA”
  • 10. TEMA: ASPECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS DE LAS COOPERATIVAS.
  • 11. Introducción: En el reporte que a continuación se presenta damos a conocer cuáles son las cooperativas, su aspecto legal y administrativo con el fin de mostrar la función cooperativa.
  • 12. Objetivo general: Dar a conocer a la sociedad estudiantil los aspectos básicos legales de una cooperativa para que de esa forma los y las estudiantes conozca acerca del cooperativismo, de los principios y valores que se deban poner en práctica.
  • 13. Objetivo especifico: Sugerir y motivar a los estudiantes a que formen su propia cooperativa con el fin de beneficiar a la sociedad y así mismos de forma adecuada.
  • 14. Justificación: El propósito de esta presentación es motivar a los estudiantes a crear su propia cooperativa, pero también es necesario orientarlos acerca de la creación y la función que esta conlleva.
  • 15. Es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las personas para satisfacer, de manera conjunta sus necesidades. Y existe mundialmente, da la oportunidad a los seres humanos de tener una empresa de propiedad conjunta y controlada democráticamente. El cooperativismo se rige por valores y principios fundamentados en el desarrollo integral del ser humano.
  • 16. Iniciativa y decisión que tienen las Personas para emprender acciones que implican dificultad o que resultan arriesgadas.
  • 17. ¿Qué es Cooperativismo Y Emprendedurismo? Un sistema socioeconómico que permite la organización de personas con iniciativas de negocios que implican esfuerzos económicos y de recurso humano , para emprender y desarrollar una microempresa que con los años se convierten en Empresas Exitosas.
  • 18.
  • 19. Los Principios Cooperativos: son lineamientos mediante los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. 1- Membresía abierta y voluntaria. 2.- Control democrático de los miembros. 3.- La participación económica de los miembros. 4.- Autonomía e independencia. 5.- Educación, Entrenamiento e Información. 6.- Cooperación entre cooperativas. 7.- Compromiso con la Comunidad.
  • 20. 1.Membresía abierta y voluntaria. "Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religioso".
  • 21. 2.Control democrático de los miembros: "Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quiénes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos".
  • 22. 3.Participación Económica de los miembros: "Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscripto como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía".
  • 23. 4.Autonomía e independencia: "Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa".
  • 24. 5.Educación, entrenamiento e información: "Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo".
  • 25. 6.Cooperación entre Cooperativas: "Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales".
  • 26. 7.Compromiso con la comunidad: "La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros".
  • 27.  Las cooperativas se basan en valores, siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás, siendo sus valores fundamentales los siguientes:  1.- Ayuda mutua.  2.- Responsabilidad  3.- Democracia  4.- Igualdad  5.- Solidaridad.
  • 28. AYUDA MUTUA:  Es cooperar auxiliar y hacer un esfuerzo máximo, para alcanzar un fin determinado que se hace entre dos o más personas. Es cuando dos o más personas se cooperan entre sí, para lograr las metas colectivas e individuales propuestas. RESPONSABILIDAD: Es la calidad de ser responsable y esto implica, ser cuidadoso y poner atención en lo que hace o dice es responder a un compromiso adquirido en tiempo y lugar.
  • 29. Es un sistema de gobierno en que la soberanía pertenece a las mayorías (Asamblea General ), designando y controlando a sus gobernantes (Órganos de Dirección)
  • 30.  Es dar el mismo trato a hombres y mujeres, bajo cualquier condición, sin discriminación de sexo, etnia, clase social, capacidad intelectual o física.
  • 31. Solidaridad: Es la adhesión libre y voluntaria a una causa, creando una relación humana de mutuo apoyo donde el bienestar particular depende del bienestar colectivo, son los mismos intereses y propósitos que mueven al grupo. Es unirse a una causa determinada de una persona, institución o empresa.
  • 32. Es la filosofía que tiene cada ser humano, de cómo concibe su forma de hablar en una comunidad o la sociedad.
  • 33. Honestidad: Son las acciones de respeto que se gana una persona, por su conducta de rectitud, por su imparcialidad al tomar una decisión. La persona honesta es incapaz de hurtar, estafar o defraudar.
  • 34. Es dejar al descubierto mis acciones y funciones que realizo en una empresa o institución, permitir el control y la fiscalización. Se oponen a ella el encubrimiento y el engaño.
  • 35. RESPONSABILIDAD SOCIAL: Es adquirir un compromiso de servicio con los asociados para mejorar su calidad de vida en el desarrollo de la comunidad, como institución o empresa. PREOCUPACIÓN POR LOS DEMÁS: Es prevenir o buscar las posibles soluciones a los diversos escenarios que están, o podrían suceder, en una determinada situación o problema dentro de la cooperativa, hasta lograr el bienestar social del colectivo.
  • 36.  Un grupo de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
  • 37. OBJETIVO GENERAL Promover el desarrollo social y económico de las personas que se dedican a prestar el servicio doméstico por días, al ofrecerles la conformación de una cooperativa de servicio con la cual puedan garantizar un mejor modo de vida para ellos y su núcleo familiar; a la vez de generar empresa y brindar empleo.
  • 38. LAS DIFERENTES CLASES DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS . Cooperativas de Producción; Cooperativas de vivienda; Cooperativas de servicios.
  • 39. Cooperativas de Producción. Art. 75.Son cooperativas de producción, las integradas con productores que se asocian para producir, transformar o vender en común sus productos, pueden ser de los siguientes tipos: a) Producción Agrícola b) Producción Pecuaria c) Producción Pesquera d) Producción Agropecuaria e) Producción Artesanal f) Producción Industrial o Agro-Industrial.
  • 40. De Producción Agrícola Art. 76. Son Cooperativas de Producción Agrícola, aquellas cuya actividad principal es lograr la producción de la tierra por medio de la siembra y cultivos permanentes o estacionarios.
  • 41. De Producción Pecuaria Art. 77. Son Cooperativas de Producción Pecuaria, aquellas cuyas actividades principales son la crianza, conservación y desarrollo pecuario, pudiendo ser éstos de ganado mayor y de ganado menor. Son actividades de ganado mayor, las de carne y lechera; y de ganado menor, las de avicultura, apicultura y otras similares.
  • 42. De Producción Pesquera Art. 78. Son Cooperativas de Producción Pesquera, aquellas que para la realización de sus objetivos y fines principales, sus actividades se encuentran dedicadas a la captura, procesamiento y comercialización relativas a la pesca y a la acuicultura.
  • 43. Producción Agropecuaria Art. 80. Son Cooperativas de Producción Agropecuarias, aquellas cuyas actividades principales son la agrícola y la pecuaria, entendiéndose por éstas las indicadas en los artículos 76 y 77 de este Reglamento.
  • 44. Producción Artesanal Art. 81. Son Cooperativas de Producción Artesanal, aquellas cuyas actividades principales son la producción, reparación y transformación de bienes; realizadas mediante un proceso en que la intervención manual constituye el factor predominante, obteniéndose un resultado final individualizado.
  • 45. Producción Industrial Art. 82. Son Cooperativas de Producción Industrial, aquellas que tienen por finalidad la transformación de materias primas, fundamentalmente mediante procesos mecanizados.
  • 46. Producción Agro-Industrial. Art. 83. Son Cooperativas Agro-Industriales, aquellas cuya actividad agraria es la de producir materias primas y procesarlas.
  • 47. Cooperativas de vivienda Art. 90. Son Asociaciones Cooperativas de Vivienda, las que tienen por objeto la adquisición de inmuebles para lotificación y/o construcción de viviendas, así como la mejora de las mismas a través de la ayuda mutua y esfuerzo propio, con el fin de venderlas o arrendarlas a sus asociados. Las cooperativas de vivienda pueden establecer vínculos con instituciones nacionales e internacionales, para la obtención de financiamiento orientado a proyectos específicos de vivienda.
  • 48.  Art. 98.-Son … las que tienen por objeto proporcionar servicios  de toda índole, preferentemente a sus asociados, con el propósito de mejorar condiciones ambientales y económicas, de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales y culturales.  Las Asociaciones Cooperativas de Servicios podrán ser entre otras de los siguientes tipos :  1-Ahorro y Crédito  2-Transporte  3-Consumo  4-Servicios Profesionales  5-Seguros  6-Educación  7-Aprovisionamiento  8-Escolares y Juveniles  9-Comercialización.
  • 49. DE AHORRO Y CREDITO Art. 100. Son Cooperativas de Ahorro y Crédito, las que tienen por objeto servir de Caja de Ahorros a sus miembros e invertir sus fondos en créditos, así como la obtención de otros recursos para la concesión de préstamos directa o indirectamente a sus asociados.
  • 50. DE TRANSPORTE Art. 106. Son Cooperativas de Transporte las que se constituyen para prestar servicios de transporte colectivo de pasajeros o de carga por vía: terrestre, acuática y aérea
  • 51. DE CONSUMO Art. 110. Son Cooperativas de Consumo, las que tienen por finalidad adquirir o vender a sus miembros y a la comunidad, bienes de uso y de consumo para satisfacer necesidades personales, familiares o de trabajo.
  • 52. DE PROFESIONALES Art. 114. Son Asociaciones Cooperativas de Profesionales, las integradas por personas naturales que se dedican al ejercicio de profesiones liberales y que tiene por objeto la prestación de servicios técnicos.
  • 53. DE SEGUROS Art. 116. Son Cooperativas de Seguros, las que tiene por objeto realizar contratos de seguros con sus asociados, sean éstos cooperativas o cooperados individuales.
  • 54. DE EDUCACION Art. 118. Son Asociaciones Cooperativas de Educación, las que tiene por objeto la prestación de servicios orientados al desarrollo cultural y académico de sus asociados y a la comunidad.
  • 55. DE APROVISIONAMIENTO Art. 120. Son Asociaciones Cooperativas de Aprovisionam iento, las que tiene por objeto adquirir ordinariamente la producción o producen por su cuenta, materias primas, equipo, maquinaria, artículos semi-elaborados y otros artículos para suministrarlos a sus asociados a efecto de que los utilicen en sus explotaciones agrícolas, industriales o de servicios. Art. 121. Este tipo de Asociaciones Cooperativas podrá arrendar maquinaria, equipo, instrumentos y útiles en general a sus asociados
  • 56. ESCOLARES Y JUVENILES Art. 125. Son Asociaciones Cooperativas Escolares y Juveniles las que tienen por objeto el desarrollo de aptitudes, estimular hábitos sanos e inducir a sus asociados a basarse en el esfuerzo previo y ayuda mutua para solucionar sus problemas comunes. Art. 126. Estos tipos de Cooperativas deben ser administradas por los mismos alumnos o jóvenes asociados, bajo la orientación y responsabilidad de sus educadores o promotores .
  • 57. DE COMERCIALIZACIÓN Art. 122. Son Cooperativas de Comercialización, los que tienen por objeto la adquisición de productos finales o intermedios, producidos por sus asociados o la Comunidad, con el fin de venderlos en el mercado nacional e internacional, mediante la realización de actividades de reunión y clasificación, empaque, elaboración, almacenamiento, venta y transporte.
  • 58.
  • 59.  Es la institución que permite que las cooperativas puedan operar con legalidad mediante un reglamento establecido dentro del país.
  • 60. ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS.
  • 61. Art. 3. Las Asociaciones Cooperativas se constituirán por medio de Asamblea General celebrada por todos los interesados, con un número mínimo de asociados según la naturaleza de la cooperativa el cual en ningún caso, Podrá ser menor al establecido por la Ley. Los interesados que desearen constituir una Cooperativa podrán solicitar al organismo estatal correspondiente, el asesoramiento y asistencia para elaborar sus estatutos, la celebración de la Asamblea General Constitutiva, y redactar el Acta de Constitución correspondiente.
  • 62. Art. 4. El Acta de Constitución estará suscrita por todos los socios fundadores; y dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha de fundación, el representante legal solicitará el Reconocimiento Oficial, su inscripción al INSAFOCOOP debiendo acompañar tres fotocopias de la misma certificadas por el Secretario del Consejo de Administración de la Asociación.
  • 63. Art. 5. Si el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo encontrare que el Acta y los Estatutos contenidos en ella están arreglados a la Ley y al Reglamento, otorgará su reconocimiento oficial y ordenará su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, así como la devolución de dos de los ejemplares del Acta debidamente registrados. Los asientos de inscripción, así como las cancelaciones de las mismas por disolución y liquidación de la Cooperativa inscrita, se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial. La Oficina de Registro librará el mandamiento respectivo para su publicación. El reconocimiento oficial deberá otorgarse en el término de treinta días, contados desde la fecha en que la solicitud sea recibida en el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo.
  • 64. Art. 9. Los Estatutos de toda Asociación Cooperativa contendrán: a) Denominación de la Asociación, que deberá ser distinta a la de cualquiera otra ya registrada y llevará al principio de su denominación las palabras "ASOCIACION COOPERATIVA" y al final de ella las palabras "DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" o sus siglas de "R. L."; b) Su domicilio legal; c) Actividad principal de la Asociación, la cual determinará su clase y tipo;
  • 65. De los Asociados Art. 11. Para ser miembro de una Asociación Cooperativa será necesario ser mayor de dieciséis años de edad, sin distinción de raza, nacionalidad, religión, ideas políticas o sexo; gozar de buena reputación y reunir los demás requisitos que señalen los respectivos estatutos. Los mayores de dieciséis años no necesitan autorización de sus padres o sus representantes legales para ingresar como asociados, intervenir en las operaciones sociales y abonar o percibir las cantidades que les correspondan.
  • 66. Art. 13. Para ingresar a una Asociación Cooperativa el interesado presentará solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, recomendado por dos miembros de la Cooperativa. Si el interesado no supiere o no pudiere firmar, se expresará la causa de esto último y dejará la impresión digital del pulgar de su mano derecha o en su defecto, de cualquier otro dedo que se especificará y firmará además a su ruego otra persona mayor de edad.
  • 67. Art. 16. El asociado podrá retirarse voluntariamente de la Asociación Cooperativa, mediante renuncia escrita dirigida al Consejo de Administración; éste al recibir la renuncia citará al interesado con el objeto de que se presente a la próxima sesión para que reconsidere su posición y si no hubiere acuerdo se le tendrá por aceptada.
  • 68. Art. 24. Al fallecer un asociado, los haberes que tenga en la Cooperativa serán entregados al beneficiario que haya designado en su solicitud de ingreso o en documento debidamente legalizado dirigido al Consejo de Administración o en su defecto, a sus herederos declarados. Cuando los haberes no fueren reclamados en un período de cinco años, a partir de la fecha del fallecimiento del asociado, pasarán a formar parte de la Reserva de Educación.
  • 69. Art. 26. La persona que adquiera la calidad de asociado responderá conjuntamente con los demás, de las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su ingreso a ella y hasta el momento que se cancele su inscripción como asociado y su responsabilidad será limitada al valor de su participación.
  • 70. Beneficios de los Asociados
  • 71. Entre los beneficios que pueden obtener los asociados están: FONDO DE PROTECCION DE APORTACIONES Y AHORROS. En caso de muerte del Asociado, sus beneficiarios reciben duplicada la cantidad que tienen entre Aportaciones y todos su depósitos de ahorro. En todo caso el límite del beneficio es hasta la suma de $4,000.00.
  • 72. FONDO DE PROTECCION DE PRESTAMOS. Si fallece el Asociado, los saldos de sus préstamos quedan cancelados, hasta el límite de $12,000.00 por Asociado, tomando como base las sumas de los montos originales y no los saldos vigentes. Los excesos de $12,000.00 no están cubiertos durante los saldos de los préstamos estén vigentes.
  • 73. AYUDA ECONOMICA POR DEFUNCION. Se refiere a que al fallecer un pariente del Asociado (padre, madre, cónyuge o hijos), la Cooperativa le da una ayuda económica de $250.00 Si es el Asociado el fallecido, cualquiera de los parientes antes descritos pueden solicitar ayuda económica de $300.00, debiendo ser el que haya efectuado los gastos fúnebres. En todo caso la ayuda se entregará una sola vez.
  • 74. DISTRIBUCION DE UTILIDADES. Significa que las utilidades que obtiene la Cooperativa son distribuidas entre los Asociados vigentes al 31 de diciembre de cada año, pagando un tipo de interés mayor al que el Sistema Financiero mantiene vigente para el ahorro a la vista. El pago es sobre los saldos mensuales de las Aportaciones que el Asociado mantiene durante el año. Adicionalmente se hace una devolución de intereses, en proporción a lo que cada asociado haya pagado por sus préstamos durante el año.
  • 75.
  • 76.
  • 77. Asamblea General de Asociados. LA «AGA» ES LA MAXIMA AUTORIDAD DE LAS COOPERATIVAS, DE ELLA DEPENDEN LOS DEMÁS ORGANISMOS. “…sus acuerdos son de obligatoriedad para el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y de todos los presentes, ausentes, conformes o no, siempre que se hubieren tomado conforme a la Ley, el Reglamento y los Estatutos”. De acuerdo al Art.30 del RLGAC. Tipos de Asambleas: Asambleas de Constitución Asambleas Ordinarias Asambleas Extraordinarias 
  • 78. Asamblea de constitución: Es una convocatoria de un cierto número de individuos que se reúnen para debatir algunos asuntos y toma una decisión respecto a ellos en los cuales se pueden crear o modificar algunas normas.
  • 79. Asamblea ordinaria: Es una reunión q se convoca vía cronograma, es decir; está programada para hacerse en un día y fecha específico para tratar asunto de orden rutinario.
  • 80. Asamblea extraordinaria: Es una reunión que Se convoca de un momento a otro para tratar algún tema que surgió inesperadamente y que requiere de atención y acción inmediata. La Asamblea General Extraordinaria se cele brará cuantas veces sea necesario, y en ést a únicamente se tratarán los puntos señal ados en la agenda correspondiente.
  • 81.  “…es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa y constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General de Asociados, teniendo plenas facultades de dirección y administración en los asuntos de la Asociación.” Art. 36 del RLGAC.  Está integrado por:  Presidente  Vicepresidente  Tesorero  Secretario  Uno o más Vocal  Tres Suplentes
  • 82. “…ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Cooperativa y fiscalizará los actos de los órganos administrativos así como de los empleados…” De acuerdo al art.47 de LGAC. Estará integrada por: Presidente Secretario Uno o más vocales Dos suplentes
  • 84. Art. 158. El INSAFOCOOP, suspenderá temporalmente la autorización para funcionar a las Asociaciones Cooperativas, cuando infrinjan la Ley, este Reglamento o los Estatutos de la propia cooperativa. La suspensión se efectuará previa investigación y comprobación de la infracción o infracciones cometidas. Establecida la causa, el INSAFOCOOP mandará a oír a la Asociación infractora por el término de ocho días, y si ésta lo solicita, abrirá a pruebas por el término de ocho días transcurridos los cuales y en el término de tres días dictará la resolución correspondiente. Esta resolución no admitirá recurso alguno. En ningún caso la suspensión excederá el plazo de treinta días.
  • 85. Art. 159. Cuando una Asociación Cooperativa haya sido suspendida por tres veces durante un mismo año, el INSAFOCOOP podrá declarar su disolución y cancelar su inscripción, siguiendo el procedimiento establecido. Art. 160. Las Asociaciones Cooperativas podrán ser disueltas por acuerdo de la Asamblea General de Asociados, convocada exclusivamente para este fin, con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. El acuerdo deberá tomarse con el voto de los dos tercios de los asociados presentes.
  • 86. Art. 161. Son causales para la disolución de una Asociación Cooperativa, las siguientes; a) Disminución del número mínimo de sus asociados fijados por la Ley, durante el lapso de un año; b) Imposibilidad de realización del fin específico para el cual fue constituida durante el plazo de seis meses o por extinción del mismo; c) Pérdida total de los recursos económicos o de una parte de éstos que según previsión del Estatuto o a juicio de la Asamblea General de asociados, haga imposible la continuación de las operaciones; d) Fusión con otra Cooperativa mediante incorporación total de una en la otra, o por constitución de una nueva Cooperativa, que asuma la totalidad de los patrimonios de la fusionadas; en este último caso , la disolución afectará a ambas.
  • 88. Art. 170. Las sanciones que el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo podrá imponer a las Asociaciones Cooperativas, serán las siguientes: a) Multas de 15.000 dólares mediante la resolución o sentencia y previo a un juicio. b) Suspensión temporal de los miembros de los organismos de administración y vigilancia en el ejercicio de sus cargos y sustituirlos por los suplentes respectivos; c) Suspensión temporal o cancelación de la autorización para operar.
  • 89. Art. 171. Las multas contempladas en el artículo que antecede las impondrá el Instituto Salvadoreño de fomento Cooperativo en forma gubernativa. Art. 172. La cuantía de las multas se determinará en cada caso atendiendo a la gravedad de la infracción y a la capacidad económica del o de los responsables.
  • 90. Art. 173, Si no obstante la multa impuesta, persistiese la infracci ón o se incurriere en ella nuevamente, las posteriores sanciones que se impongan deberán aumentarse en progresión aritmética hasta el límite legal fijado. Si se persistiere en la infracción, se procederá a la suspensión y aún a la disolución de la Asociación, según la gravedad del caso. Art. 174. Las multas a que anteriormente se ha hecho referencia se aplicarán, ya sea conjunta o individualmente, a los miembros de los organismos administrativos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.
  • 92. El Consejo de Administración sancionará a los asociados conforme a los procedimientos señalados en el presente Estatuto, y en los casos que se constituya en infracciones al estatuto, reglamento, principios, valores del cooperativismo y por las causales siguientes: 1. Realizar actos que causen perjuicio moral o material a al cooperativa. 2. Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos con la cooperativa.
  • 93. 3. Por inasistencia injustificada a las reuniones de Asamblea General, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Educación y demás actos programados por la administración. 4. Incumplir las tareas dadas por la Asamblea General y Consejo de Administración. 5.Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la cooperativa.
  • 94. Conclusión: Con el proyecto expuesto anteriormente se espera que los estudiantes hayan entendido al 100% los aspectos básicos para la operación de una cooperativa.