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Derecho Financiero
CONTENIDO DE LA SESION 09
NORMAS DEL DERECHO FINANCIERO DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
En esta lección desarrollaremos la temática referente a las normas del derecho
Financiero de los ingresos públicos, incidiendo en 6 normas fundamentales:
1. La Constitución Política del Perú, 2. El Código Tributario, 3. La Ley General
del Sistema Nacional de Endeudamiento. Ley 28563. 4. Ley General del
Sistema Nacional de Tesorería. Ley 28693. 5. Ley de responsabilidad y
transparencia fiscal. Ley 27245 modificada por la ley 27958 y 6. Ley marco de
la Administración Financiera del Sector Público Ley 28112.
1. La Constitución Política del Perú.
En el Derecho como lo conocemos los abogados, maestros, estudiantes y
operadores de las normas jurídicas la norma de mayor importancia es la
Constitución política del Perú, que entro en vigencia el año 1993, la cual
fue aprobada durante el gobierno del entonces Presidente de la República
Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, quien disolvió el año 1992 el Congreso
de la República y en su reemplazo convoco a un Congreso
Constituyente Democrático el mismo año el cual fue responsable de la
elaboración de la que hasta ahora es la denominada Carta Magna del
Estado o Ley de Leyes o Ley Fundamental. Esta Constitución lejos de
mejorar el marco normativo financiero y tributario constitucional, lo lleno
de vacíos y deficiencias. Ejemplo de lo afirmado es que no se detallan
como debió serlo todos los principios que estructuran a nivel
Constitucional el Derecho tributario, limitándose a señalar solo 4 de ellos
que son: el principio de reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y el
de respeto a los derechos fundamentales de la persona humana en
relación con la tributación. Estos son consagrados en el artículo 74 de la
Constitución que ustedes como alumnos y futuros profesionales deben
siempre tener presente. El legislador se olvida de los demás principios
como el de proporcionalidad, capacidad tributaria y razonabilidad. Con el
tiempo, órganos como el Tribunal Fiscal han establecido la existencia de
principios tributarios en la Constitución pero de forma implícita más no
expresa. Otro ejemplo de lo afirmado es que se maniatan a los gobiernos
regionales negándoles la posibilidad de legislar en materia tributaria en el
tema de los impuestos impidiendo a estos crear impuestos, limitando su
accionar solo a las contribuciones y tasas. Finalmente el aspecto más
escandaloso es el de que permitió la celebración de contratos en materia
tributaria denominados contratos de estabilidad tributaria, realizados con
grandes empresas que por efectos del contrato se beneficiaban con un
régimen tributario invariable a través del plazo que duraba el acuerdo.
Esto hoy ha representado al Perú pérdidas de grandes sumas de dinero
en materia de tributos e indirectamente en el Canon Minero al estar este
último constituido por los recursos que provienen del Impuesto a la Renta.
Lamentablemente el Estado peruano tiene que respetarlos porque sino se
vería demandado en los tribunales internacionales, originándose un
perjuicio mayor para el Estado por cuanto estos organismos exigirían
además una indemnización por daños y perjuicios.
Lo positivo de la Constitución pienso es que dentro del capitulo IV
denominado Del Régimen tributario y presupuestal del titulo III Del
régimen económico, se regularon aspectos esenciales del Derecho
tributario, de créditos y patrimonial, así tenemos en el artículo 74: la
Potestad tributaria, los limites a esta, impedimentos de regulación en
materia tributaria, la vigencia de tributos de periodicidad anual (Derecho
tributario), en el artículo 75: la deuda pública (Derecho de créditos), en el
artículo 76: el procedimiento para la enajenación de bienes (derecho
patrimonial), en el 78: el procedimiento para el envió del proyecto de
endeudamiento público (Derecho de créditos), el 79: la imposibilidad de
aprobar tributos con fines predeterminados, excepto lo solicite el Poder
Ejecutivo, el requisito de que las leyes de índole tributaria referidas a
beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de
Economía y Finanzas y los requisitos para un tratamiento tributario
especial para una determinada zona del país (Derecho tributario) y
finalmente el artículo 82 regula sobre la Contraloría General de la
República y el Contralor General (todas). A continuación se detalla el
marco legal normativo constitucional aplicable a los ingresos públicos.
TITULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPITULO IV
DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL
Artículo 74.- La potestad tributaria, Principios tributarios y otros
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de
delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se
regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de
su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener
normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de
periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a
su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que
establece el presente artículo.
Artículo 75.- De la Deuda Pública
El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por
gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.
Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se
aprueban conforme a ley.
Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus
recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.
Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o
recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación
pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto
señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley
establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas
responsabilidades.
Artículo 78.- Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y
Equilibrio Financiero
El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de
Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento
y de equilibrio financiero.
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de
la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal.
No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.
No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la
deuda pública.
Artículo 79.- Restricciones en el Gasto Público
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni
aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo
por solicitud del Poder Ejecutivo.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios
o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede
establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial
para una determinada zona del país.
Artículo 82.- La Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de
Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es
el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad
de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la
deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder
Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta
grave.
2. El Código Tributario.
En el Derecho Tributario existe una norma base que es creada mediante
una Ley o una norma con rango de Ley y que luego de cierto tiempo se
plasma en un Texto Único Ordenado el cual se da luego de las
modificaciones que se van produciendo desde que entra en vigencia el
Código Tributario a la fecha en que se publica este Texto el cual es
aprobado mediante Decreto Supremo. Este hecho de aprobarse el Texto
Único Ordenado (T.U.O.) mediante Decreto Supremo no convierte al
Código Tributario en una norma legal con rango de Decreto Supremo. El
Código Tributario es una norma que tiene rango de Ley siempre. En la
actualidad el T.U.O. del Código Tributario esta contenido en el Decreto
Supremo 135-99-EF, el cual se mantiene vigente con ciertas
modificaciones que se podrán apreciar en el contenido de este que se
encuentra gratuitamente en la página Web del Ministerio de Justicia del
MINJUS cuyo enlace señalamos a continuación.
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-
tuocodtributario.htm&vid=Ciclope:CLPdemo
El Código Tributario contiene un Titulo Preliminar y 4 libros, el primer libro
desarrolla la temática de la obligación tributaria, el segundo de la
Administración Tributaria y los administrados, el tercero de procedimientos
tributarios y el cuarto de infracciones, sanciones y delitos, además
contiene disposiciones finales y transitorias finalizando con 3 tablas en
romanos que contienen las infracciones y sanciones que se hará acreedor
aquel que las infrinja acorde al tipo de contribuyente o régimen tributario
en que se encuentra.
3. Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Ley 28563
Esta ley forma parte del eje principal normativo del Derecho Financiero de
los ingresos públicos. Esta vinculada directamente al Derecho de
créditos. Como sabemos esta rama del Derecho Financiero esta
vinculada al endeudamiento del Estado, como su denominación lo señala
regula el marco legal general del Sistema Nacional de Endeudamiento del
Estado, sobre el cual parte una norma anual denominada Ley de
endeudamiento del sector público para el año fiscal (año que
corresponde).
La Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobada
mediante Ley 28563 la podemos visualizar en la dirección siguiente:
http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/28563.pdf
Esta norma contiene un Titulo Preliminar y siete títulos, disposiciones
complementarias, transitorias, finales y derogatorias. En el titulo preliminar
regula una serie de principios aplicables al endeudamiento: 1. eficiencia,
2. Prudencia, 3. Responsabilidad Fiscal, 4. Transparencia,
5. Credibilidad, 6. Capacidad de Pago, 7. Centralización Normativa y
8. Descentralización Operativa. En el resto del contenido normativo de
esta norma se dan definiciones, se señalan las diferentes etapas del
endeudamiento público y se desarrollan otros aspectos referentes al
endeudamiento del Estado. Se ha de entender que esta norma se ha
dado respetando lo señalado en el artículo 75 y otros de la Constitución
que tratan el tema.
4. Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Ley 28693
Al igual que la anterior esta norma es de gran importancia por que
establece el marco legal sobre el cual se desarrolla la labor de Tesorería,
esta norma general contiene un titulo preliminar y 3 títulos, finalizando con
disposición complementaria y transitoria y una disposición derogatoria.
En el titulo preliminar se desarrollan los principios sobre los cuales se
cimenta esta labor fiscal. Así tenemos que son considerados principios :
1. Unidad de caja, 2. Economicidad, 3. Veracidad, 4. Oportunidad,
5. Programación y 6. Seguridad.
En el artículo 3 de la norma se define al Sistema Nacional de Tesorería
señalándose a este como el conjunto de órganos, normas,
procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de
los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público,
cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.
También se detalla la conformación de este en el articulo 4, dividiéndose
en 2 niveles: 1. Nivel Central, 2. Nivel Descentralizado u Operativo. El
nivel central lo conforma la Dirección Nacional del Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y
como tal aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los
procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus
atribuciones. EL nivel descentralizado u operativo esta conformado por
las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades
del Sector Público comprendidas en la presente Ley y sus
correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces.
En el resto del contenido de la norma se desarrollan diversos aspectos
vinculados al Sistema Nacional de Tesorería. Podemos visualizar el
contenido de la norma en la siguiente dirección web:
http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/Ley_28693.pdf
5. Ley de responsabilidad y transparencia fiscal. Ley 27245 modificada
por la ley 27958.
Esta norma es de gran importancia inicialmente denominada como Ley
de Prudencia y Transparencia Fiscal luego mediante la ley 27958 se
denominó Ley de responsabilidad y transparencia fiscal tiene por
objeto establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas
públicas, con responsabilidad y transparencia fiscal, señala como
principio general que el Estado peruano debe asegurar el equilibrio o
superávit fiscal en el mediano plazo, acumulando superávit fiscales en los
períodos favorables y permitiendo únicamente déficit fiscales moderados
y no recurrentes en períodos de menor crecimiento.
Esta norma cuenta con definiciones que contiene en un anexo al final de
la norma y en el texto se desarrollan diversos aspectos sobre la temática
de responsabilidad antes prudencia en materia fiscal y la transparencia
fiscal que hoy han puesto en practica las instituciones publicas del
Estado.
Se entiende como Transparencia Fiscal: La amplia divulgación de toda la
información relativa sobre los objetivos, metas y resultados ejecutados y
esperados de la política fiscal, así como de los supuestos sobre los cuales
se basan estas proyecciones, de forma tal que se pueda ver la bondad de
estas previsiones. Asimismo, el acceso de la población en general a la
información sobre la ejecución de las cuentas públicas a nivel
macroeconómico en forma oportuna, mediante la utilización de prácticas
internacionalmente aceptadas, comparando estos resultados con las
metas previstas.
El contenido de ambas normas se puede visualizar ingresando a las
direcciones siguientes:
http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/ley_27245.pdf
http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/ley_27958.pdf
6. Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público. Ley
28112.
La ley marco de la Administración Financiera del Sector Público es la
norma que regula a la Administración Financiera del Sector Público la cual
está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido
económico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a través de
las entidades y organismos encargados de su administración conforme a
Ley. La Administración Financiera del Sector Público está orientada a
viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones
del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de
sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica
establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual. La norma
establece principios que la enmarcan siendo estos: 1. La transparencia,
2. La legalidad, 3. La eficiencia y 4. La eficacia.
Contiene un titulo preliminar con 10 preceptos o artículos, 6 títulos, 5
disposiciones complementarias y transitorias y 4 finales y un anexo –
glosario de definiciones. El contenido de la norma lo podremos visualizar
ingresando a la siguiente dirección web:
http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2005/LeyMarcodelaAdministracionFin
ancieradelSectorPublico.pdf
7. Otras normas aplicables.
Podemos encontrar otras normas complementarias que nos permitirán un
adecuado manejo de la legislación en esta temática en las paginas web
del: 1. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) - sección leyes
www.mef.gob.pe, de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT) - sección legislación www.sunat.gob.pe y del Diario
Oficial el Peruano búsquedas – normas generales
www.elperuano.com.pe y el Congreso de la República – Legislación
Digital www.congreso.gob.pe .
Fuentes: Docente de la asignatura, paginas web citadas.

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derecho financiero

  • 1. Derecho Financiero CONTENIDO DE LA SESION 09 NORMAS DEL DERECHO FINANCIERO DE LOS INGRESOS PÚBLICOS En esta lección desarrollaremos la temática referente a las normas del derecho Financiero de los ingresos públicos, incidiendo en 6 normas fundamentales: 1. La Constitución Política del Perú, 2. El Código Tributario, 3. La Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Ley 28563. 4. Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Ley 28693. 5. Ley de responsabilidad y transparencia fiscal. Ley 27245 modificada por la ley 27958 y 6. Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público Ley 28112. 1. La Constitución Política del Perú. En el Derecho como lo conocemos los abogados, maestros, estudiantes y operadores de las normas jurídicas la norma de mayor importancia es la Constitución política del Perú, que entro en vigencia el año 1993, la cual fue aprobada durante el gobierno del entonces Presidente de la República Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, quien disolvió el año 1992 el Congreso de la República y en su reemplazo convoco a un Congreso Constituyente Democrático el mismo año el cual fue responsable de la elaboración de la que hasta ahora es la denominada Carta Magna del Estado o Ley de Leyes o Ley Fundamental. Esta Constitución lejos de mejorar el marco normativo financiero y tributario constitucional, lo lleno de vacíos y deficiencias. Ejemplo de lo afirmado es que no se detallan como debió serlo todos los principios que estructuran a nivel Constitucional el Derecho tributario, limitándose a señalar solo 4 de ellos que son: el principio de reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y el de respeto a los derechos fundamentales de la persona humana en relación con la tributación. Estos son consagrados en el artículo 74 de la Constitución que ustedes como alumnos y futuros profesionales deben siempre tener presente. El legislador se olvida de los demás principios como el de proporcionalidad, capacidad tributaria y razonabilidad. Con el tiempo, órganos como el Tribunal Fiscal han establecido la existencia de
  • 2. principios tributarios en la Constitución pero de forma implícita más no expresa. Otro ejemplo de lo afirmado es que se maniatan a los gobiernos regionales negándoles la posibilidad de legislar en materia tributaria en el tema de los impuestos impidiendo a estos crear impuestos, limitando su accionar solo a las contribuciones y tasas. Finalmente el aspecto más escandaloso es el de que permitió la celebración de contratos en materia tributaria denominados contratos de estabilidad tributaria, realizados con grandes empresas que por efectos del contrato se beneficiaban con un régimen tributario invariable a través del plazo que duraba el acuerdo. Esto hoy ha representado al Perú pérdidas de grandes sumas de dinero en materia de tributos e indirectamente en el Canon Minero al estar este último constituido por los recursos que provienen del Impuesto a la Renta. Lamentablemente el Estado peruano tiene que respetarlos porque sino se vería demandado en los tribunales internacionales, originándose un perjuicio mayor para el Estado por cuanto estos organismos exigirían además una indemnización por daños y perjuicios. Lo positivo de la Constitución pienso es que dentro del capitulo IV denominado Del Régimen tributario y presupuestal del titulo III Del régimen económico, se regularon aspectos esenciales del Derecho tributario, de créditos y patrimonial, así tenemos en el artículo 74: la Potestad tributaria, los limites a esta, impedimentos de regulación en materia tributaria, la vigencia de tributos de periodicidad anual (Derecho tributario), en el artículo 75: la deuda pública (Derecho de créditos), en el artículo 76: el procedimiento para la enajenación de bienes (derecho patrimonial), en el 78: el procedimiento para el envió del proyecto de endeudamiento público (Derecho de créditos), el 79: la imposibilidad de aprobar tributos con fines predeterminados, excepto lo solicite el Poder Ejecutivo, el requisito de que las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas y los requisitos para un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país (Derecho tributario) y finalmente el artículo 82 regula sobre la Contraloría General de la República y el Contralor General (todas). A continuación se detalla el
  • 3. marco legal normativo constitucional aplicable a los ingresos públicos. TITULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPITULO IV DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL Artículo 74.- La potestad tributaria, Principios tributarios y otros Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo. Artículo 75.- De la Deuda Pública El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal. Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.
  • 4. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. Artículo 78.- Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal. No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente. No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública. Artículo 79.- Restricciones en el Gasto Público Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país. Artículo 82.- La Contraloría General de la República La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
  • 5. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave. 2. El Código Tributario. En el Derecho Tributario existe una norma base que es creada mediante una Ley o una norma con rango de Ley y que luego de cierto tiempo se plasma en un Texto Único Ordenado el cual se da luego de las modificaciones que se van produciendo desde que entra en vigencia el Código Tributario a la fecha en que se publica este Texto el cual es aprobado mediante Decreto Supremo. Este hecho de aprobarse el Texto Único Ordenado (T.U.O.) mediante Decreto Supremo no convierte al Código Tributario en una norma legal con rango de Decreto Supremo. El Código Tributario es una norma que tiene rango de Ley siempre. En la actualidad el T.U.O. del Código Tributario esta contenido en el Decreto Supremo 135-99-EF, el cual se mantiene vigente con ciertas modificaciones que se podrán apreciar en el contenido de este que se encuentra gratuitamente en la página Web del Ministerio de Justicia del MINJUS cuyo enlace señalamos a continuación. http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default- tuocodtributario.htm&vid=Ciclope:CLPdemo El Código Tributario contiene un Titulo Preliminar y 4 libros, el primer libro desarrolla la temática de la obligación tributaria, el segundo de la Administración Tributaria y los administrados, el tercero de procedimientos tributarios y el cuarto de infracciones, sanciones y delitos, además contiene disposiciones finales y transitorias finalizando con 3 tablas en romanos que contienen las infracciones y sanciones que se hará acreedor aquel que las infrinja acorde al tipo de contribuyente o régimen tributario en que se encuentra.
  • 6. 3. Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Ley 28563 Esta ley forma parte del eje principal normativo del Derecho Financiero de los ingresos públicos. Esta vinculada directamente al Derecho de créditos. Como sabemos esta rama del Derecho Financiero esta vinculada al endeudamiento del Estado, como su denominación lo señala regula el marco legal general del Sistema Nacional de Endeudamiento del Estado, sobre el cual parte una norma anual denominada Ley de endeudamiento del sector público para el año fiscal (año que corresponde). La Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobada mediante Ley 28563 la podemos visualizar en la dirección siguiente: http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/28563.pdf Esta norma contiene un Titulo Preliminar y siete títulos, disposiciones complementarias, transitorias, finales y derogatorias. En el titulo preliminar regula una serie de principios aplicables al endeudamiento: 1. eficiencia, 2. Prudencia, 3. Responsabilidad Fiscal, 4. Transparencia, 5. Credibilidad, 6. Capacidad de Pago, 7. Centralización Normativa y 8. Descentralización Operativa. En el resto del contenido normativo de esta norma se dan definiciones, se señalan las diferentes etapas del endeudamiento público y se desarrollan otros aspectos referentes al endeudamiento del Estado. Se ha de entender que esta norma se ha dado respetando lo señalado en el artículo 75 y otros de la Constitución que tratan el tema. 4. Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Ley 28693 Al igual que la anterior esta norma es de gran importancia por que establece el marco legal sobre el cual se desarrolla la labor de Tesorería, esta norma general contiene un titulo preliminar y 3 títulos, finalizando con disposición complementaria y transitoria y una disposición derogatoria.
  • 7. En el titulo preliminar se desarrollan los principios sobre los cuales se cimenta esta labor fiscal. Así tenemos que son considerados principios : 1. Unidad de caja, 2. Economicidad, 3. Veracidad, 4. Oportunidad, 5. Programación y 6. Seguridad. En el artículo 3 de la norma se define al Sistema Nacional de Tesorería señalándose a este como el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. También se detalla la conformación de este en el articulo 4, dividiéndose en 2 niveles: 1. Nivel Central, 2. Nivel Descentralizado u Operativo. El nivel central lo conforma la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones. EL nivel descentralizado u operativo esta conformado por las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades del Sector Público comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces. En el resto del contenido de la norma se desarrollan diversos aspectos vinculados al Sistema Nacional de Tesorería. Podemos visualizar el contenido de la norma en la siguiente dirección web: http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/Ley_28693.pdf 5. Ley de responsabilidad y transparencia fiscal. Ley 27245 modificada por la ley 27958. Esta norma es de gran importancia inicialmente denominada como Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal luego mediante la ley 27958 se denominó Ley de responsabilidad y transparencia fiscal tiene por objeto establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con responsabilidad y transparencia fiscal, señala como principio general que el Estado peruano debe asegurar el equilibrio o
  • 8. superávit fiscal en el mediano plazo, acumulando superávit fiscales en los períodos favorables y permitiendo únicamente déficit fiscales moderados y no recurrentes en períodos de menor crecimiento. Esta norma cuenta con definiciones que contiene en un anexo al final de la norma y en el texto se desarrollan diversos aspectos sobre la temática de responsabilidad antes prudencia en materia fiscal y la transparencia fiscal que hoy han puesto en practica las instituciones publicas del Estado. Se entiende como Transparencia Fiscal: La amplia divulgación de toda la información relativa sobre los objetivos, metas y resultados ejecutados y esperados de la política fiscal, así como de los supuestos sobre los cuales se basan estas proyecciones, de forma tal que se pueda ver la bondad de estas previsiones. Asimismo, el acceso de la población en general a la información sobre la ejecución de las cuentas públicas a nivel macroeconómico en forma oportuna, mediante la utilización de prácticas internacionalmente aceptadas, comparando estos resultados con las metas previstas. El contenido de ambas normas se puede visualizar ingresando a las direcciones siguientes: http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/ley_27245.pdf http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/ley_27958.pdf 6. Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público. Ley 28112. La ley marco de la Administración Financiera del Sector Público es la norma que regula a la Administración Financiera del Sector Público la cual está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a través de las entidades y organismos encargados de su administración conforme a Ley. La Administración Financiera del Sector Público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y
  • 9. Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual. La norma establece principios que la enmarcan siendo estos: 1. La transparencia, 2. La legalidad, 3. La eficiencia y 4. La eficacia. Contiene un titulo preliminar con 10 preceptos o artículos, 6 títulos, 5 disposiciones complementarias y transitorias y 4 finales y un anexo – glosario de definiciones. El contenido de la norma lo podremos visualizar ingresando a la siguiente dirección web: http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2005/LeyMarcodelaAdministracionFin ancieradelSectorPublico.pdf 7. Otras normas aplicables. Podemos encontrar otras normas complementarias que nos permitirán un adecuado manejo de la legislación en esta temática en las paginas web del: 1. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) - sección leyes www.mef.gob.pe, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) - sección legislación www.sunat.gob.pe y del Diario Oficial el Peruano búsquedas – normas generales www.elperuano.com.pe y el Congreso de la República – Legislación Digital www.congreso.gob.pe . Fuentes: Docente de la asignatura, paginas web citadas.