SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  61
Télécharger pour lire hors ligne
Curso de Derechos Constitucionales


Instructor: Dr. José Collazo González
Ed. D. (y) P .h . D.
Características Esenciales de los Derechos Fundamentales




Los Derechos ciudadanos poseen ciertas características que los distinguen entre sí por
su diversidad de objetivos dentro de la esfera gubernamental y social. Aunque todos
van dirigidos a salvaguardar la sana convivencia entre los miembros de la sociedad,
también persiguen fomentar las buenas relaciones entre las Instituciones
Gubernamentales encargadas de salvaguardarlos como parte inhnerente del Estado.
Deacuerdo a Fuster (2006) las características de los derechos ciudadanos son al
menos séis (6) rasgos fundamentales o características esenciales . Es imprescindible
que las estudiemos, describamos y expliquemos como parte del estudio del orígen de
los Derechos Constitucionales. Esta explicación se expondrá tomando como punto de
partida la Constitución tanto de Puerto Rico como la de otras jurisdicciones que
componen el mundo entero.
Jurídicos




Esto quiere decir que son derechos que tienen fuerza de ley en Puerto Rico. No son
meros ideales o aspiraciones que los hombres y las mujeres de nuestro páis deberían
tener o quisieran tener. Más bien son libertades, prerrogativas y condiciones de vida
que todas las personas en Puerto Rico tienen, incluyendo además todos los paises y
jurisdicciones del mundo donde exista democracía y la ley se las garantiza. Este
carácter legal de los Derechos Fundamentales signifíca que dichos derechos se
pueden hacer valer en los tribunales de Puerto Rico. Si a alguna persona le violan
uno de estos derechos fundamentales, está persona puede presentar una acción
judicial para asegurar que su derecho sea respetado.
Constitucionales




Esto signifíca que dichos derechos están reconocidos en la propia Constitución de
nuestro país: la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En Puerto
Rico, los hombres y las mujeres disfrutan de muchos derechos que están
establecídos en nuestras leyes, pero no todos esos derechos son de naturaleza
constitucional. Gran parte de ellos surgen solamente de estatutos, reglamentos u
ordenanzas que aplican en nuestra isla, no surgen directamente de la Constitución.
Unicamente los derechos fundamentales tienen su raíz directa en la propia
Constitución. Los derechos fundamentales, pues son parte de la Constitución como
tal tienen la más elevada jerarquía entre leyes del país. Estan investidos de una
enorme protección e inviólabilidad legal.
Derechos Personales




Esto quiere decir que son libertades, prerrogativas y condiciones de vida que todo
hombre y toda mujer precisamente por su carácter de persona. Dicho de otra manera,
se trata de los derechos que tiene solo por su condición humana. Por ello también se
les conoce como derecho humanos. Signifíca que sí una persona vive en Puerto Rico,
está protegída por los derechos fundamentales de la Constitución aunque sea
extranjera. No es necesario ser ciudadano de Puerto Rico o de Estados Unidos para
disfrutar de los derechos fundamentales en la isla. Tampóco se necesita saber leer o
escribir o pertenecer al partido de la mayoría para tener derechos fundamentales. Son
atributos de toda persona por el solo hecho de que es una persona, de que es un ser
humano, sin que importe el color de su piel, sexo o su religión ni cuantos bienes
materiales tiene, ni ningúna otra condición como estas.
Derechos Vitales




Esto signifíca que la dignidad del ser humano es inviolable, partiendo de este
postulado constitucional se puede afirmar que todos seres humanos son iguales ante
ley. Porque cada uno de ellos tiene una dignidad, por lo tanto es de vital importancia
para todas las personas que tengan derechos de expresión, religiosos, políticos, de los
acusados, de los trabajadores y otros tipos de libertades que corresponden a la
inviolable dignidad del ser humano. Según Fuster entonces poco sentido tendría la
dignidad si la persona no tuviese estos derechos fundamentales. Es evidente entonces
que todos estos derechos están intimamente relacionados con la vida humana, por lo
que esta afirmación se puede considerar como la médula de los derechos
fundamentales.
Los Derechos No Son Absolutos




Debe destacarse que por lo valioso que son los derechos fundamentales tanto para la
vida de toda persona como para la comunidad en sí, cada cual debe ejercer sus
derechos teniendo en cuenta los de las otras personas y teniendo en cuenta también el
bienestar general de la comunidad. Como toda persona tiene los mismos derechos que
cualquier otra, nadie puede ejercer los suyos a costa de los derechos que cualquier
otra, nadie puede ejercer los suyos a costa de los del otro o de los derechos del resto
de la gente. Por eso se dice que los derechos fundamentales no son absolutos. Su pleno
disfrute por una persona presupone que serán ejercitados respetándose los mismos
derechos fundamentales de las demás personas y los interéses apremiantes de la
colectividad.
Origén de los Derechos Constitucionales




En Grecia 500 años A.C. ya existieron ideas relacionadas con los conceptos modernos
sobre los derechos fundamentales. En aquellos tiempos Pericles reconoció la libertad
del espíritu del hombre. Platón había reconocído el principio de la dignidad humana.
En Grecia los ciudadanos tenían derecho a participar en su propio gobierno. Se
reconocía un derecho al vóto. Si bien es cierto que las ideas de estos y otros griegos
erán algo vagas e inconsistentes, en ellas se encuentran parte de las raíces del
pensamiento moderno. Un grupo de pensadores griegos, conocidos como los estóicos,
desarrollaron unas ideas sobre la existencia de una comunidad universal, basada en
la razón de todas las personas. Estas ideas fueron bien acogidas en Roma. Allí
recibieron la especial atención del jurísta Cicerón, que las perfeccionó. De estás ideas
es que más tarde surge el principio de la igualdad humana.
Origenes Griegos cristianos y romanos




Ulpíano, dosientos (200) años D.C., ya hablaba de que todos los seres humanos son
iguales y además decia que la esclavitud es contraria a la naturaleza humana. Otro
concepto del origén de los derechos fundamentales es el cristianismo desde sus
primeros días. La religión hebrea había predicado por siglos que la persona humana
se concebido a la imagen y semejanza de Dios. Los primeros escritores y pensadores
cristianos hicieron uso de estas ideas desde el tercer siglo despúes de Cristo. Estas
ideas les sirvieron de base para desarrollar unas nociones sobre la libertad e igualdad
de todos los seres humanos. Cristianos como Lactancio y Gregorio de Nysa
reconocieron que las personas son libres e iguales. Este reconocimiento tuvo su base
en la idea de que la dignidad humana era el resultado de la relación entre Dios y la
humanidad.
Origenenes en España




En España el Fuero de León, otorgadó por el Rey Alfonso V, en el año 1020 tenía
disposiciones liberales sobre los derechos de los ciudadanos. Este fuero era una
especie de ley que el Rey dictó para los vecinos del municipio de León. En ella se
establecia que todos los individuos de la comunidad eran iguales para todos los
efectos de la ley. Los vecinos se consideraban libres en el sentido de que no eran
sujetos o posesión de un señor feudal. Como seres libres podian ir y venir y habitar
donde quisieran. Podian también, disponer libremente de aquellos bienes que
consideraban propiedad privada. El Fuero de León contenia, además normas que
reconocian un derecho a la vida y a la propiedad del hogar. Se prohibía igualmente
los actos de venganza.
Origen y evolución inglesa




En Inglaterra el documento legal más famoso, que estableció derechos análogos a los
que hoy se conocen como derechos fundamentales, es la Carta Magna de Inglaterra,
que fue proclamada en el año 1215 por el Rey Juan. Esta ley le conocia a los barones
del páis (barones eran los miembros de la nobleza que eran dueños de terrenos) su
condición de hombres libres. Garantizaba tambien los derechos de propiedad de
dichos barones. Establecia, además, las bases de lo que hoy se llama el debido proceso
de ley, al imponerle límites a lo que las autoridades podian hacer con aquellos
acusados de violar las leyes. Los derechos que la Carta Magna establecia para una
pequeña clase social fueron gradualmente expandiendose hasta cubrir a otras
personas. El Bill of Rights o Carta de Derechos Inglesa se ha considerado
tradicionalmente como el fundamento o punto de partida de la Declaración de la
Independencia de Estados Unidos proclamada en 1776.
Evolución Inglesa de los Derechos Fundamentales




En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos se reconocian dos (2)
principios importantes. (1) que todos los hombres, el término incluye el género
femenino son creados iguales. (2) Que todos los hombres (mujeres) estan dotados por el
creador con ciertos derechos inalienables, entre los cuales están el derecho a la vida, a
la libertad y la busqueda de la felicidad. Los Derechos reconocidos en la Declaración de
la Independencia de Estados Unidos fueron definidos y enumerados en 1789, en la
Carta de Derechos de la Constitución de Estados Unidos. Esta Carta es la que se
conoce también como las Primeras Diez (10) enmiendas a la Constitución. Esta Carta
de Derechos ha swervido de modelo a muchas otras constituciones de distintos paises
del mundo.
Avance Histórico de los Derechos Fundamentales




La Declaración de los Derechos del Hombre redactáda en Francia en 1789, es el
otro documento inspirado en el Bill of Right. Este famoso documento frances
enumeraba en lenguaje sencillo todos los derechos de libertad e igualdad que la
inteligencia humana habia pensado hasta entonces. Este constituyo la declaración
más completa, mas precisa y mas clara de los derechos humanos que se habia
hecho hasta entonces en el continente europeo.
Desarrollo de los Derechos Fundamentales en Puerto Rico




Las ideas de los griegos y los romanos, perfeccionadas por el cristianismo, habian
evolucionado bastante al comenzar el segundo milenio despúes de cristo. No obstante
todavia no estaban claros algunos derechos y no fue hasta el siglo XVIII que en este
desarrollo se definió mejor con las declaraciones de la Independencia de los Estados
Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre en Francia. Los derechos a los
que se hace referencia son los Derechos Políticos y las libertades civiles. Son
llamados de está manera porque tratan sobre la situación y condición del individuo
frente al Gobierno o Estado. Surgen como producto de la lucha de hombres y
mujeres contra la autoridad de unos Sistemas de Gobierno sumamente poderosos.
Justificación de los Derechos Constitucionales




La larga historia de los derechos fundamentales y la amplia aceptación de estos en todos
los rincones de la tierra sugiere que son un elemento muy importante de la vida humana
en general. Estos derechos tienen que representar ideas de valor fundamental para los
seres humanos, o de otra forma no hubieran persistido por tanto tiempo y en tantos
lugares. En Puerto Rico en el año 1897 los gobernantes españoles habian reconocido
ciertas libertades civiles a los puertorriqueños, pero esto no quiere decir necesariamente
que todos los puertorriqueños disfrutaban de esas libertades en su vida diaria. La
importancia de la Carata Autonómica consistió en lograr que se reconocieran ciertos
derechos puertorriqueños, aunque en realidad cotidiana no se llegaron a gozar
completamente. La primera ley para Puerto Rico, aprobada por el Gobierno americano
fue el Acta Foraker, esta ley no le daba mucha participación a los puertorriqueños en los
asuntos del gobierno. En 1902 se crea la Asamblea Legislativa de P.R. donde se redactó
una ley que definía los derechos de los puertorriqueños.
Continuación del origen en Puerto Rico




Otras fechas de importancia de los derechos fundamentales en Puerto Rico son en
el año 1917 el Acta Jones, donde el gobierno de Estados Unidos aprobó esta ley, la
misma le concedia la ciudadania americana a los puertorriqueños y contenia una
carta de derechos. Garantizaba además la libertad de expresión, de prensa y la
libertad de religión. En el año 1952 surge la Constitución de Puerto Rico y dentro
de la misma surge además la Carta de Derechos. Dentro de la Constitucián se
organizan las agencias del Estado Libre Asociado y los Derechos Fundamentales de
los acusados y el debido proceso de ley. Otras áreas que comprende la Constitución
de Puerto Rico son la organizacion de la Asamblea Legislativa y todo lo
relacionado a la organización y administración de la judicatura y el Sistema
Ejecutivo del Gobierno de Puerto Rico.
La Razón Religiosa




De acuerdo a la tradición hebreo cristiana, los seres humanos deben, además de ser
libres, tener la participación de la humanidad en la propia vida de Dios ya que trae
consigo un destino final para todos los hombres y las mujeres del mundo. Este destino
es la plena realización del ser de cada persona en común con su creador. Por tanto
una razón de peso es que los hombres y las mujeres del mundo gozan de está
trascendental dignidad, todos son esenciales iguales. Para el cristianismo, por tanto,
las libertades, prerrogativas y condiciones de vida que se conocen como derechos
humanos o derechos fundamentales son medios que la persona necesita poseer para
poder realizar los deberes y obligaciones que le corresponden como ser espiritual que
pertenece al Reino de Dios.
Razones filósoficas y Sociales




La razón filósofica es que el ser humano, dotado de inteligencia, es el ser más perfecto
de la naturaleza. Como tal posee unos derechos que le son propios, que nacen con el y
son parte de su ser. Son de la persona por su condición de ser humano, en virtud de la
misma Ley Natural que hace que las plantas crezcan y que el sol brille diariamente.
Por eso, estos derechos del ser humano se consideran derechos naturales. Sin ellos, el
ser humano no tiene posibilidad de desarrollar plenamente su personalidad
individual ni de acentuar el gran potencial de su inteligencia. La razón social del
origén de los derechos fundamentales se basa en la atención de las necesidades de la
convivencia de los seres humanos con los otros seres humanos. Dentro de la
justificación política, la democracia liberal es la mejor forma de organizar una
sociedad y su gobierno, porque es la que permite el mayor progreso del ser humano
en un ambiente de orden y paz.
Diferencias personales que no son reconocidas por el sistema legal




Las secciones uno (1) y siete (7) de la Carta de Derechos reconoce que todos los
hombres son iguales ante la ley. No podra establecerse discrimen alguno por motivo de
color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas.
Ademas establece que no se puede negar a persona alguna en Puerto Rico la igual
protección de las leyes. En este renglon existen opiniones encontradas acerca de la
igual protección de las leyes. Entiendo que existen teorías ciudadanas que se dirigen a
establecer que el poder económico dentro de la sociedad cambiará la balanza en la
aplicación de las leyes, esto unido a otras teorias conocidas como de influencia y poder
donde se podria ver afectada la objetividad en la aplicación de las leyes dentro de los
miembros de la sociedad.
Discrimen por edad




La Constitución de Puerto Rico y otras leyes especiales prohiben el discrimen contra
las personas por razones de edad, condición social, políticas, sexo, lugar de
nacimiento, raza y otras condiciones que sean discriminatorias. Esta aplicación va
dirigida al gobierno hacia sus ciudadanos y a los propios miembros que componen la
sociedad. Se busca la equidad y el respeto entre las personas según los preceptos y
decretos que se encaminan a la igualdad humana. En el ambito de discrimen por edad
el Estado persigue incluir la población envejeciente como parte de la productividad
dentro de la esfera económica y social para el bienestar emocional de esta población.
Los Derechos de las personas




 El primer mandato constitucional es la igualdad humana y establece también que
todos deben gozar de los mismos derechos. El Gobierno no puede por ejemplo negarle
oportunidades de empleo a personas por razón de su color. Otra cosa que no puede
hacerse es negarle acceso a personas a las organizaciones o instituciones públicas por
razones discriminatorias, todas estas acciones pueden generar una causa de acción en
los tribunales del páis para presentar evidencia que pueda demostrar que han
lacerado estos derechos personales y que el sistema de gobierno estaria incumpliendo
los Derechos Constitucionales que les corresponde a todos por igual. Si se logra
establecer este patrón de discrimen el Estado está obligado a reponer ese daño
causado por esa violacióón al derecho constitucional.
Los Deberes Civicos como parte de una solución al problema de la convivencia




  Las instituciones del Estado juegan un papel importante en fiscalizar que el propio
  sistema vele y cumpla con la aplicación de estos derechos para con los ciudadanos
  del páis. Son los propios ciudadanos los que debe elegir un sistema de gobierno
  constituido legalmente para que legisle y ejecute las leyes para una sana
  convivencia social. Es decir son los propios miembros de la sociedad los que deben
  cumplir a cabalidad con los reglamentos, estatutos y normas que impone el propio
  sistema con el objetivo de convivr en grupo como miembros de una sociedad. Sin la
  supervision efectiva de los ciudadanos a las instituciones gubernamentales no se
  podria senalar o fiscalizar adecuadamente el funcionamiento del Estado en relación
  a su participación en cuanto a los problemas sociales del páis.
Los Deberes Civicos Respecto al Gobierno




Como parte de una sociedad democrática debemos cumplir con los siguientes deberes:

•Ejercer el derecho al voto
• Cumplir con las leyes y estatutos
• Señalar las deficiencias incurridas por el Estado
• Contribuir al mejoramiento de la sociedad
• Convivir en armonía con nuestros semejantes
• Ser parte activa en las actividades de su comunidad
• Aportar ideas con respecto al funcionamiento del Estado
• Respetar los derechos de nuestros semejantes.
Derecho a la libertad de escoger sus creencias religiosas




La Constitución de Puerto Rico establece que existe el libre criterio de pertenecer a
la religión que la persona entienda mejor. No se puede discriminar por creencias
religiosas. Es decir el Estado no puede intervenir en las decisiones internas de los
lideres religiosos y sus instituciones. Solo el Estado interviene cuando son violaciones
a las normas o leyes del Estado que van en contra de la moral. Tambiém interviene
en asuntos de otorgar permisos de uso o licencias para operar iglesias. Lo que hace la
diferencia es que no puede intervernir en la forma de pensar del ciudadano en
cuanto a lo que entienda es su fe religiosa y la manera de congregarse para practicar
su religión.
Derecho a la Educación




La Constitución de Puerto Rico ordena a sus ciudadanos que en los grados
primarios deben enviar a los niños a recibir una educación que sea gratuita y no
sectaria. O sea no puede imponerse religión alguna en el Sistema de Educación
Pública, no obstante la Esucación privada tiene la opción de abrir centros
educativos dentro de sus iglesias y que esten a tono con sus creencias religiosas. Pero
si el Estado otorga permisos no se puede discriminar tampoco con otras personas
que no sean de esta religión. El sistema de educación no puede imponer al
estudiante la carrera a seguir, el estudiante estudiará lo que entienda mejor para el
y lo que sea de su mejor agrado. El derecho a la educación va ligado al derecho a la
libre expresión, el derecho a la libertad de prensa y todos aquellos derechos que de
una manera u otra esten relacionados con la dignidad humana.
Obligaciones de Supervisión y Crítica Constructiva




Dentro del sistema democrático cualquier ciudadano puede señalarle al gobierno lo
que este mal hecho y el propio gobierno no puede tomar represalias en contra del
ciudadano. Lo que prohibe la Constitución de Puerto Rico es que se haga de una
forma violenta a traves del uso de la fuerza o mediante armas de fuego. Es decir se le
puede reclamar a cualquier agencia del gobierno que cumpla o arregle determinado
asunto dentro de su comunidad. En Puerto Rico se utiliza la prensa como medio de
exposición para solicitarle a las agencias gubernamentales el reparo de agravios.
Además cualquier ciudadano puede darle seguimiento a los servicios solicitados
señalando a través de los periodicos en los editoriales lo que entienda se debe
realizar. En estos casos lo esencial es que el Estado no puede recriminar o castigar las
personas que soliciten sus servicios como miembros de una sociedad.
Derecho a la libre expresión




Una persona puede pararse en la esquina de una calle a explicar cualquier idea
suya, aunque sea criticando al gobierno, a cualquier otra persona que pase por la
calle y quiera oirlo. Si la persona esta en un mitin, en una reunión, en asamblea
pública o en un salón de clases o sala de conferencias puede, en su turno para
hablar expresar cualquier opinión que crea conveniente. Puede escribir cartas a los
periodicos, a programas de radio o televisión para exponer sus pensamientos sobre
cualquier asunto. Pueden preparar, mostrar, colocar o distribuir hojas sueltas,
circulares, pinturas, pancartas o rotulos que expresen sus opiniones sobre cualquier
asunto. Estos preceptos no aplican en ciertos lugares privados y/o municipios en
ciertos lugares. Todas estas manifestaciones se pueden hacer sin temor a que se
tomen represalias en contra de las personas.
La paz y el orden público




Los derechos de libre expresión y los derechos fundamentales, en general, no pueden
usarse para alterar la paz o crear desordenes o ruidos excesivos. Es decir los
derechos aqui discutidos tienen un límite donde se aplica el refran que postula que
donde terminan los derechos de una persona comienzan los derechos de la otra
persona. Como ejemplo una persona que utilice unos altavoces en lugares públicos
debe hacerlo de acuerdo a lo que la ley autorice para los niveles del ruido una vez se
exceda de los parámetros establecidos estaria entonces violentando el derecho de las
personas que se encuentran a su alrededor. Otro ejemplo es el de la libre expresión
donde no se puede exigir derechos a través de los insultos o palabras obscenas.
La Justicia Como Elemento Fundamental de la Convivencia




El elemento primordial de este argumento se dirige a establecer como elemento
principal el concepto de la justicia social entre los miembros de la sociedad. Esto
abarca el sistema económico, social y político, es decir que además de lo ya discutido,
para que exista una buena cohesión social y una sana convivencia se busca la equidad
entre los miembros de la sociedad donde no existan grupos o clases sociales más
favorecidas que otras en cuanto a la aplicación de la leyes o tratos de parte de las
instituciones del Estado. Corresponde a las instituciones gubernamentales la
aplicación de los preceptos constitucionales de igualdad ante la ley y la aplicación del
debido proceso de ley. El Estado debe aplicar objetivamente las normas penales
garantizando a los imputados de delitos los derechos del acusado enumerados en la
Constitución de Puerto Rico.
Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas




Es uno de los domentos más importantes redactado en el año 1948 que recogen los
principales derechos fundamentales, que fueron redactados para la aplicación de la
mayoría de los paises adscritos a las naciones unidas y el resto de los paises del
mundo entero. Contiene treinta (30) artículos que recogen los preceptos de libertad,
justicia, paz, la dignidad humana, los derechos a la igualdad y todos los derechos
inalienables de todos los miembros de la humanidad. Busca además rechazar la
rebelion y la tirania como medio de opresión entre los miembros de la comunidad y
el sistema de gobierno. También busca promover el progreso social y elevar el nivel
de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. El elemento primordial es
que busca que los derechos fundamentales sean de caracter universal sin importar
páis, raza, condición social, o cualquier división entre los miembros de la sociedad.
La Carta de Derechos de Puerto Rico




La sección (2) afirma que las leyes garantizan la expresión de la voluntad del pueblo
mediante el sufragio universal ( la decisión de del pueblo entero para elegir los
miembros del gobierno) y protegeran al ciudadano contra toda coacción en el
ejercicio de la prerrogativa electoral. Otro postulado afirma que no se aprobara ley
alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibira el libre
ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de iglesia y Estado. Además
no se aprobara ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el
derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la
reparación de agravios. La sección 6 establece que las personas podran asociarse
libremente para cualquier fin lícito salvo en organizaciones militares o cuasi
militares. El elemento más importante de esta carta de derechos es la sección (7) que
afirma que se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la
vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad.
Los Derechos Constitucionales en Inglaterra




En el año 1689 surge la Carta de Derecho Inglesa esta Carta Inglesa se ha considerado
como el fundamento o punto de partida de otros dos grandes documentos legales
relacionados con los derechos fundamentales. El primero es la Declaración de la
Independencia de los Estados Unidos que fue proclamada en el ano 1776. Otro
documento que fue inspirado en la Carta de Derechos Inglesa fue la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre en Francia en el año 1789. Esta famoso
documento inspirado en el Bill of Rights enumeraba en un lenguaje sencillo todos los
derechos de libertad e igualdad que la inteligencia humana habia pensado hasta
entonces. Este documento constituyo la declaracion más completa, más precisa y más
clara de los derechos humanos que se habia hecho entonces en el continente europeo.
Derecho a la libre asociación




La Constitución de Puerto Rico reconoce en la sección (6) de la Carta de Derechos que
todas las personas pueden asociarse y organizarse para cualquier fin legal, es decir
que pueden crear asociaciones de maestros, médicos, abogados, enfermeras (os) y en
fin cualquier tipo de actividad que no este en contra de los estatutos del Estado que
vayan en contra de la perturbación de la paz y tranquilidad de los demás ciudadanos y
del propio Estado. Un elemento de importancia es que existe una prohibición de crear
cualquier tipo de organización militar sino esta a tono con los estatutos legales del
Estado. En Puerto Rico se permite la libre organización de entidades y organizaciones
con fines lícitos, o sea toda institución que se vaya a crear debe ser con un fin legal de
lo contrario todo lo que vaya en contra de la violación de los derechos fundamentales
de otras personas no estará permitido conforme al derecho establecido para estos
casos.
Derecho a la libre expresión




La Constitución de Puerto Rico prohibe que se aprueben leyes que vayan dirigidos a
restringir la libertad de prensa o la libertad de palabra. Es decir que un ciudadano
puede expresarse libremente dentro de una sociedad democrática sin tener que ser
censurado por otras personas o el propio sistema de gobierno. Estos derechos a la libre
expresión van unidos a los derechos de libertad de prensa. Como ya se ha reiterado lo
que pone fin a estos derechos fundamentales es todo aquel acto que vaya dirigido a
violentar normas, leyes y estatutos que esten en contra con los otros derechos de los
demás ciudadanos o todo aquello que atente en contra de la seguridad de la
comunidad. Un elemento de importancia es que proteje el derecho del ciudadano en
cuanto a la divulgación del voto o sus preferencias políticas, es decir no esta obligado a
revelar por quien voto o quienes son sus candidatos políticos favoritos. Solo se le
puede obligar a revelar por quien pudo haber votado cuando exista algún tipo de
fraude o delitos envueltos en esa actividad.
El Fuero de Najer en España




En el año 1076 en España surge el Fuero de Najer este fuero le otorgaba a los vecinos
del pueblo de Najer la oportunidad de elegir los oficiales del gobierno local. Este fuero
también reconoce ciertos derechos que ya habian sido reconocidos en otros fueron en
España. Algunos de estos derechos estaban dirigidos a fomentar el derecho a la vida, el
disfrute de la propiedad, el derecho a la libertad de expresión y todos los otros
derechos fundamentales que se conocen hoy día. En España se desarrollaron
posteriormente otros fueros ( Códigos) que fueron definiendo y afinando con más
precisión todo lo relativo a los Derechos Humanos.
Derechos de los Acusados




La sección 11 de la Constitución de Puerto Rico le garantiza a todos los acusados los
siguientes derechos antes y durante el procedimiento criminal al que es sometido por
el Estado:
• Presunción de inocencia
• Presentar testigos a su favor
• Contrainterrogar testigos
• Carearse con los testigos de cargo
• Notificación de los cargos
• Asistencia legal
• Juicio Rapido y justo
• Juicio público ( solo algunos casos)
• Juicio por jurado
Derecho a la intimidad contra registros y allanamientos ílegales




En Puerto Rico se garantiza el derecho a la intimidad a las personas contra
allanamientos y registros ilegales. Este proceso esta reglamentado por las reglas 229 a la
234 del Procedimiento Criminal. El Estado debe cumplir los siguientes requisitos:
• Presentar orden para entrar a la residencia o registrar automoviles.
• La orden se obtiene por el agente mediante declaración jurada
• El Estado tiene (10) días para hacerlo no incluye sabado y domingo y días feríados
• Debe realizar un inventario de la propiedad ocupada
• Debe describir particularmente el lugar y las personas a intervenir
• El Tribunal supremo ha creado jurisprudencia donde no se necesita la orden debe
  cumplir con los requisitos o doctrinas del Tribunal Supremo
• La regla de oro es que debe producirse la orden de allanamiento para que sea válido.
Concepto del Derecho




Es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatória, las
actuaciones del hombre en sociedad, para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien
común. No todas las normas que rigen la conducta del hombre son de naturaleza jurídica,
pues existen otro tipo de normas tales como: religiosas, morales y de trato social.
Solamente se consideran jurídicas aquellas han sido reconocidas por las instituciones del
Estado y los ciudadanos las pueden hacer valer en los tribunales del país porque cobran
fuerza de ley como parte de la convivencia diaria en países democráticos. La razón de ser
de la convivencia a través de las normas es que el ser humano nace, vive, se desarrola y
muere en una sociedad. Al relacionarse con los demás seres humanos se presentan ciertas
conductas que tienen su fundamento en el acuerdo mutuo de lo contrario esto traira
conflictos entre sus ciudadanos.
Definición general del término Constitución




• Es una ley.
• Es escrita
• Sanciona las violaciones a sus estatutos.
• No es alterable a menos que sea por un sufrágio universal o sea la voluntad del pueblo.
• Contiene una organización del Estado
• Configurán un gobierno democrático.
• Es la Ley Suprema del país.
• Protégé los derechos fundamentales del hombre.
• Divide los poderes Ejecutivo. Legislativo y Judicial con poderes separados
• Regula las recaudaciones monetárias públicas del país.
Origén e história de algunas constituciones




1776 en Virginia.
1787 en Estados Unidos de Norte América.
1789 en Francia como resultado de la Declaración de los Derechos del Hombre.
1791 (y) 1814 Francia y otros países por medio de la revolución en Europa y América van
en busca del desarrollo de nuevas constituciones estos son los Escandinavos.
1830 hasta 1900 Europa y Autria
1918 después de la segunda guerra mundial Alemania y Rusia
1952 en Puerto Rico surge la Constitución de Puerto Rico.
1963 surgen varias renovaciones y enmiendas a varias constituciones
Fuentes del Derecho




La ley. Es la principal fuente del derecho, en sentido amplio, se entiende por ley toda
norma jurídica derivada de la autoridad competente por ejemplo la Constitución o decretos.
La Costumbre. Es la repetición constante y uniforme de determinados actos que, al ser
observados por la generalidad de las personas cuyas actividades se convierten en
obligaciones, reune los elementos de materialidad y comportamientos psicológicos.
La Jurisprudencía. Es el conjunto de sentencias sobre una misma cuestión jurídica que
resuelven los tribunales estableciendo las normas jurídicas a seguir en cada caso particular.
La Doctrina. Es la opinión de uno o varios jueces sobre cuestiones jurídicas resueltas y se
considera la fuente formal de derecho y su valor depende del respeto y la autoridad de los
jurístas al aplicar y resolver cada caso en particular.
Algunas características del derecho




Bilateral. Porque al accionar u obrar un sujeto, se ponen las obras y acciones de otros.
General. Porque se aplica a todos los individuos.
Coercitivo. Porque en caso de incumplimiento, se aplica el uso de la fuerza por el Estado
Imperativo. Porque ordena a sus ciudadanos
Evolutivo. Porque se va adecuando al desarrollo de la vida social del hombre.
Vital.      Porque es de vital importancia para la vida humana
Progresivo A medida que se desarrolla la sociedad cambian.
Limitados. Donde terminan los de uno comienzan los del otro
Personales. Cada ser humano lo tiene por el hecho de ser persona.
Jurídicos. Se hacen valer en los tribunales.
Los tres poderes de la Constitución




• Legislativo. Se encarga de redactar y aprobar las leyes del país Cámara y Senado
• Ejecutivo. Agencias adscritas al Gobernador se encargan de ejecutar y velar porque las
  las leyes se cumplan a través del gabinete del Gobernador y sus Secretarios de Educación,
  Policía, Salud y otras más.
• Judicial. Es la rama que se encarga de interpretar las leyes y adjudicar las controversias
  existentes entre el Estado y sus ciudadanos el derecho público y el ciudadano con el otro
  ciudadano derecho privado. El Tribunal Supremo es un Tribunal creado por la Constitución
  el cual no puede ser alterado por la Asamblea Legislativa sino con previa consulta por
  referendum al pueblo mismo.
Derecho Constitucional a Juicio por Jurado




Esta garantizado en el Artículo II sección 11 de la Constitución de Puerto Rico, el mismo
dispone que en los delitos graves todo acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile
ante un jurado imparcial. En Puerto Rico son 12 vecinos de la comunidad seleccionados por
sorteo y previamente seleccionados. No opera en casos civiles en P. R. no obstante si aplica
en la jurisdicción federal para otorgar compensaciones de daños y prejuicios. Tampóco en
casos menos graves según lo establece la regla 111 de Procedimiento Crimnal. Este derecho
constitucional puede ser renunciado de manera voluntaria e inteligente previa consulta con
su abogado. No se trata de un privilegio que el juez otorga sino de un derecho mandatorio
que el tribunal debe garantizar al acusado.
La Constitución y la Religión




La clausula de libertad religiosa tiene (2) modalidades. La primera modalidad consiste en la
primera enmienda que le prohíbe al gobierno imponer contribuciones para establecer una
religión. En términos técnicos esta modalidad se conoce como Establishment Clause. En arroz y
habichuelas puertoriqueño signifíca que se le prohíbe al gobierno establecer e imponer religión
alguna a sus ciudadanos. En el caso federal de Lemon V.s. Kurtzman, 91 S.Ct. 2105 1971,
el Tribunal Supremo de E. U. establecio (3) criterios para determinar si una ley de un estado es
valida o no bajo esta modalidad. Es decir que si cumple con estos tres criterios establecidos por la
jurisprudencia anglosajona entonces diriamos que es valida esta ley.
1. La ley tiene que tener un propósito secular, o sea no religioso. 2. La ley debe ayudar a inhibir
una religion. 3. La ley no debe propulsar un envolvimiento excesivo del Gobierno con la religión.
Segunda modalidad libre ejercicio de culto (libertad de culto)




Esta modalidad consisté en que el Estado no puede inmiscuirse ni para proteger ni para
castigar una idéa religiosa particular. El Tribunal Supremo de P.R. resolvió en el caso de
Lozada V. S. Testigos de Jehóva, 2010 TSPR, 9 (2010) que para determinar si es válida una
actuación del Estado que tenga efecto sobre una práctica religiosa es necesario analizar
estos criterios: 1. Evaluar la acción estatal. 2. El intéres del Estado que la motiva. 3. El
efecto que tiene sobre determinada práctica religiosa. En Puerto Rico nuestra Constitución
prohíbe la intervención entre Iglesia y Estado. No obstante como ya he reiterado antes la
intervención del Estado hacia las iglesia solo se limíta a violaciones a las leyes o
reglamentos impuestos por el Estado que afecten derechos de otros. Ejemplo un alta voces
puede ser reglamentado de acuerdo a los deciveles de la Junta de calidad Ambiental de
P.R. Nótese que no tienen inmunidad total y deben seguir las normas como cualquier hijo
de vecino.
El recurso de Habeas Corpus como derecho constitucional




El artículo II sección 13 de la Constitución de P. R. al igual que la Constitución de Estados
Unidos consagra el derecho de las personas privadas de su libertad por el Estado mediante
arresto, para que a traves de su abogado se revise la legalidad de ese arresto y estadía en la
institución penal si no se le celebra una vista o un juicio dentro de (6) meses desde el
momento en que ocurre el arresto. Debemos tener claro que esto no lo exonera de toda
culpa. El estado solo debe garantizarle a esa persona el derecho a un juicio rapido. Las
reglas de Procedimiento Criminal de P.R. la regla 64-N-1- hasta la N-8 establece el
término de tiempo que tiene el Estado entiendase el Fiscal para someter desde la Vista
preliminar hasta las denuncias o acusaciones. No podemos confundir lo que es esto con lo
que se llama Prescripción del delito, son (2) cosas diferentes ojo con esto. La prescripción
del delito es el término de tiempo que tiene un Fiscal para arrestar ocitar al sospechoso.
Derechos de los empleados




El artículo II sección 16 de la Constitución de P.R. garantiza el pago por lo menos tiempo
y medio las horas trabajadas en exceso de ocho al día y recibir igual paga por igual
trabajo. Esto incluye a los patronos privados. El Tribunal Supremo de P.R. en el caso de
Municipio de Guaynabo V.S. Tribunal, 97 D.P.R. 545 resolvio que esta sección de la
Constitución es auto ejecutable, signifíca que se aplica a todos los patronos por igual. Está
norma jurídica fue reiterada en el caso de Negrón V.S. Cit, 111 D.P.R. 657, donde el
Supremo manifesto que no se necesita ley que la instrumente para poder aplicarla a
patronos privados. Otro caso Rivera V.S. Municipio 141 D.P.R. 257 (1996) sostuvo la
norma que el Gobierno esta obligado a pagar a tiempo y medio a todo trabajador no
gerencial que trabaje en exceso de ocho (8) horas. Fuera de P.R. el caso de Almodovar
V.S. Margo Farms 148 D.P.R. 103 (1999) se interpretó que esto aplica a trabajadores que
trabajen fuera de Puerto Rico.
Derecho a la negociación colectiva




El artículo II sección 17 de la Constitución de P.R. garantiza a todos los empleados de
empresas privadas exepto ejecutivos, y a los empleados de empresas del gobierno que
funcionan de manera análoga a una empresa privada tres (3) derechos: 1. A la huelga.
2. Negociar colectivamente. 3. Piquetear. El Tribunal Supremo de P.R sostuvo en el
caso Autoridad V.S. Unión 105 D.P.R. 437, que los unicos empleados del Gobierno de
P.R. que están protegidos por esta sección son los de las Corporaciones públicas. En
el caso de Leopoldo Hernández V.S. Junta de Apelaciones 147 D.P.R. 840 (1990) se
aclaro y reiteró por el Supremo que los maestros del Departamento de Educación no
les asiste el derecho constitucional a la huelga. Un dato de importacia es que la
Constitución garantiza que la Legislatura tendrá autoridad para aprobar leyes
limitando estos derechos si surgen emergencias que afecten la salud o el bienestar
general de los miembros que componen la sociedad.
El Poder Judicial de Puerto Rico




El artículo V de la Constitución de P.R. describe lo relativo al poder judicial. Crea el
Tribunal Supremo, establece que los Jueces del Sistema Judicial tendrán que retirarse al
cumplir los 70 años de edad. Sin embargo, el caso de Pueblo V.S. Ramos Santos, 138 D.P.R.
810 (1995) resolvio que no se podia anular una sentencia de un juez que ya habia cumplido
los 70 años de edad. El artículo VI sección 9 dispone que se prohibe el uso de fondos
públicos para fines privados o de propiedades públicas para fines privados. Ejemplo el Juez
no puede usar su vehículo asignado a el para pasear su familia o mascota o para echar
carreras en su día libre en la autopista de salinas. Esto aplica a todos los funcionarios
públicos que posean propiedades del Gobierno su uso se limíta solo para sus funciones como
empleado
Enmiendas a la Constitución de Puerto Rico




El artículo VII de la Constitución describe el proceso de enmiendas. Pero el caso de
Berrios V.S. Rosello, 137 D.P.R. 191 (1994) explicó que esta sección impuso limítaciones
al proceso de enmendar la Constitución. Afirmó que no pueden exceder de (3) tres las
proposiciones de enmiendas que se sometan a votación en un mismo referendum. Está
decisión busca limítar el número de proposiciones, en Puerto Rico normalmente existen
tres (3) partidos politicos que son los que presentan su forma de ver los asuntos
políticamente. Cualquier enmienda a la Constitución requiere que sea el pueblo mismo
quien determine la decisión final. La Asamblea legislativa no podrá cambiar enmendar o
elimanar artículos de la Constitución sin una prevía consulta al pueblo.
Los conceptos de propiedad y el debido proceso de ley




La Constitución de Estados Unidos dispone que el gobierno no podrá privar a una persona
de su vida, propiedad ni de su libertad sin el debido proceso de ley. En Puerto Rico se
prohibe privarle la vida a una persona bajo el artículo II sección 7 de la Constitución nuestra.
Esto lo que implica en cuanto a la propiedad que constitucionalmente ninguna agencia o
funcionario del gobierno podrá privar a una persona de su propiedad de forma alguna sin
antes tener la oportunidad ser oido en alguna forma de procedimiento que fuere justo y
razonable. Podría ser mediante una vista, entre otros casos una reunión, en otros una
oportunidad de expresarse. El caso de Board of Regent V.S. Roth, 408 U.S. 564 (1972)
establecio el concepto propiedad de las personas que son propietarias no es creado por la
Constitución y pueden ser creados por otras fuentes independientes como un Código o una
Jurisprudencia
Inmunidad Legislativa Parlamentaria




Los casos de Silva V.S. Hernández 118 D.P.R. 45 y Figueroa Vivas, 149 D.P.R. 557 (1999)
explican con claridad las funciones legislativas que se consideran para entender que ese
legislador esta en funciones parlamentarias para gozar de inmunidad entre estas están:
1. Parte integrante de las actividades legislativas legítimas como sería aprobar un proyecto de
ley o nombrar al Secretario del Senado. 2. La función tiene que cumplir con las normas
constitucionales. La inmunidad incluye que prohibe el arresto de un legislador mientras este
en sesión la legistura, ni durante los 15 días anteriores o siguientes a cualquier sesión excepto
por: traición, delito grave o alteracion a la paz. El precepto constitucional persigue que no se
afecten los servicios legislativos sólo se alterán cuando se presenten las conductas antes
mencionadas de parte de los legisladores durante las sesiones.
Dignidad del Ser Humano Discrimenes Prohibiciones




El artículo II sección 1 de la Constitución de P.R. prohibe el discrimen por razón de
sexo, nacimiento, ideas políticas, religiosas, condición social y raza. En el caso de
Santini V.S. Service Air incorporado, 137 D.P.R. 1 (1994), el Supremo reitero que aún
cuando el discrimen por nacionalidad no aparece expresamente configurado en está
clausula de la Constitución, jurisprudencialmente se le añadio, porque la enumeración
de esta clausula es una que se reconoce en Puerto Rico por via jurisprudencial o
hablando en español signifíca que los jueces lo han avalado y añadido como un
discrimen más en contra de las personas de distintas nacionalidades que se encuentren
residiendo en Puerto Rico. Esto ha sido reconocido a través de las desiciones del
Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Libertad de Palabra y de Prensa




El artículo II sección 4 protége la libertad de expresión y la libertad de prensa no se
puede tomar acción alguna contra la prensa si se denuncia la reparación de agravios de
parte del gobierno a sus ciudadanos. Los diarios del país tienen una nota editorial
donde los ciudadanos le solicitan a las agencias del gobierno a través de la prensa que
arreglen o reparen determinados lugares para beneficio de los residentes de la
comunidad. En Puerto Rico es la vía más efectiva para lograr que se reparen esos
agravios debido a que salen a la luz pública los servicio dejados des prestar por las
agencias gubernamentales. Cualquier ciudadano puede expresarse libremente acerca
del gobierno por medio de libros, prensa escrita, televisión o radio y ningún sistema de
gobierno puede interferir con el ciudadano.
Derecho a la intimidad en Registros y allanamientos




En cuanto a la intervención con el hogar el caso de Pueblo V.S. Miranda 143 D.P.R.
356 (1997), el Supremo aclaró. Que el derecho a la intimidad cobra mayor importancia
cuando el Estado interviene en uno de los lugares más intimos del ser humano, su
morada, por tanto se exige mayor rigurosidad cuando los agentes del gobierno
pretenden intervenir en una morada. En este caso lo que paso fue que agentes
policiacos entraron en una residencia sin orden de registro y sin creencia razonable de
que la persona que consintio al registro tuviera autoridad para consentir, por lo que no
es aplicable la doctrina de autoridad aparente de un tercero para consentir. Es decir que
el derecho a la intimidad en hogares es más limitado y estricto en cuanto a lo que
concierne a los Registros y allanamientos.
Diferencias entre la Constitución Federal y la de Puerto Rico




El caso de Hernández V.S. Romero, 112 D.P.R. 407 (y) Torres V.S. Castillo 111 D.P.R. 792
establecio vía jurisprudencial según sostuvo el Supremo que en Puerto Rico la Constitución
expresamente que signifíca que esta expresado en la Constitución de P.R. que habrá
separación del poder Ejecutivo, Legislativo y el Judicial. En la Constitucion Federal los
Jueces Federales lo han establecido como un hecho cierto en sus desiciones pero no
expresamente. Además el normativo resuelto por el Supremo de P.R. Pueblo V.S. Santiago
139 D.P.R. 361 (1995) aclaró y sostuvo que la separación de poderes no implica que las
ramas del gobierno deben mantenerse completamente separadas. Puede existir una
interrelación entre ellas. En buen castellano lo que el instructor entiende es que la idea es
evitar que un poder autoritario esté uno sobre el otro. O sea tienen igual poder las tres ramas
Conflicto entre los tres (3) poderes de la Constitución




En Puerto Rico en los casos de Esteves V.S. Bernazar 110 D.P.R. 585, Pueblo V.S.
González Malavé 116 D.P.R. 578 (1985) (y) Silva V.S. Hernández 118 D.P.R. 45 el
Tribunal Supremo reiteró, aclaró y sostuvo como norma jurídica que le corresponde al
poder judicial definir los limítes del ejercicio de los demás poderes en caso de que exista
algún conflicto. Explicado en blanco y negro, el Tribunal Supremo decide en última
instancia hasta donde llegan los poderes del gobernador y los poderes de la
legislatura. Observe que casi todos los reclamos de poderes ocurren entre estás (2)
ramas de gobierno siendo la judicatura una institución encargada de interpretar las
propias leyes hechas por la legislatura y es además una institución disenada para la
adjuducación de controversias de índole constitucional.
Recursos legales atendidos por el Tribunal de P.R.




En primera instancia que significa que no necesariamente tiene que haber llegado desde
otros tribunales inferiores o sea viene por primera ves estos son: Mandamus, Habeas
Courpus, Quo Warranto y Auto inhibitorio y de aquellos otros recursos y causas que se
determinen por ley. El Tribunal Supremo de P.R. es el tribunal de última instancia en buen
castellano es el último escalón dentro de la escalera o la última oportunidad que tienen los
abogados tanto defensores como los fiscales del Estado para alegar supuestos errores
cometidos por jueces del Tribunal de Primera Instancia. Puede que se revoque el caso, se
confirme o se modifíque. Esta compuesto de (6) jueces asociados y un juez que lo preside,
la razón de un número impar es que en caso de que exista un empate en una decisión el
número (7) puede entonces hacer la diferencia en la decisión.
Explicación breve de los recursos legales vistos en el Tribunal Supremo




Mandamus. Recurso legal que signifíca ordenar, es decir que el Tribunal obligue u ordene
a un funcionario de gobierno para que cumpla con su deber ministerial correctamente.
Quo Warranto. Es un auto por medio del cual el Estado Libre Asociado de P.R. instituye
un recurso con el objeto de recobrar un cargo o una franquicia poseida por alguna persona
o corporación.
Auto inhibitorio. Es un auto expedido por un Tribunal Superior dirigido al juez y la parte
de un pleito entablado en un Tribunal Inferior, en el que se le ordena la paralización de
todo procedimiento del mismo significandoles de la causa original o de algún incidente
surgido en dicho pleito y que no es de su competencia sino, de otro tribunal, o cuando al
ejercer funciones de su competencia el Tribunal Inferior anularé un derecho legal, o para
impedir que un juez conceda una nueva vista, una vez vencido el término para la
celebración del juicio.
Continuación de recursos legales




Injuction. Recurso legal solicitando se paralize determinada acción de personas o
instituciones.
Certiorari. Es un auto expedido por un Tribunal Superior en el cual le exige a un Tribunal
Inferior la remisión a este de una copia certificada de las diligencias pendientes en ese
Tribunal Inferior o los autos de alguna causa o procedimiento adoptado no este de acuerdo
con las prescripciones de la ley, con el objeto de terminar los procedimientos en el
Tribunal Inferior rehusare a hacerlo fundado en bases erroneas. Es decir que el Tribunal
Superior le solicita al Tribunal Inferior todos los documentos del caso para revisar si existe
un procedimiento mal hecho de acuerdo al derecho vigente y luego le ordena que arregle
los posibles errores si es que existe alguno.

Contenu connexe

Tendances

CONCEPTOS DE LAS CIENCIAS PENALES
CONCEPTOS DE LAS CIENCIAS PENALESCONCEPTOS DE LAS CIENCIAS PENALES
CONCEPTOS DE LAS CIENCIAS PENALES
LeonidasGallegos
 
ENJ-300 La Omisión/ Teoría General del Delito
ENJ-300 La Omisión/ Teoría General del DelitoENJ-300 La Omisión/ Teoría General del Delito
ENJ-300 La Omisión/ Teoría General del Delito
ENJ
 
Derecho penitenciario
Derecho penitenciarioDerecho penitenciario
Derecho penitenciario
niltongu
 

Tendances (20)

Formación integral del abogado
Formación integral del abogadoFormación integral del abogado
Formación integral del abogado
 
Clases de personas
Clases de personasClases de personas
Clases de personas
 
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Derecho de Acceso a la Inf...
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Derecho de Acceso a la Inf...El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Derecho de Acceso a la Inf...
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Derecho de Acceso a la Inf...
 
Evolución histórica del Derecho Internacional Pública: Era antigua
Evolución histórica del Derecho Internacional Pública: Era antiguaEvolución histórica del Derecho Internacional Pública: Era antigua
Evolución histórica del Derecho Internacional Pública: Era antigua
 
Derecho PENAL Penas y medidas de seguridad
Derecho PENAL Penas y medidas de seguridadDerecho PENAL Penas y medidas de seguridad
Derecho PENAL Penas y medidas de seguridad
 
Las teorias de las penas
Las teorias de las penasLas teorias de las penas
Las teorias de las penas
 
Cuestionario. Derecho Internacional Privado I
Cuestionario. Derecho Internacional Privado ICuestionario. Derecho Internacional Privado I
Cuestionario. Derecho Internacional Privado I
 
Unidad 12. Delitos de peligro contra la seguridad del estado
Unidad 12. Delitos de peligro contra la seguridad del estadoUnidad 12. Delitos de peligro contra la seguridad del estado
Unidad 12. Delitos de peligro contra la seguridad del estado
 
CONCEPTOS DE LAS CIENCIAS PENALES
CONCEPTOS DE LAS CIENCIAS PENALESCONCEPTOS DE LAS CIENCIAS PENALES
CONCEPTOS DE LAS CIENCIAS PENALES
 
Unidad 1 Derechos humanos
Unidad 1 Derechos humanosUnidad 1 Derechos humanos
Unidad 1 Derechos humanos
 
Derecho Penal General
Derecho Penal GeneralDerecho Penal General
Derecho Penal General
 
ENJ-300 La Omisión/ Teoría General del Delito
ENJ-300 La Omisión/ Teoría General del DelitoENJ-300 La Omisión/ Teoría General del Delito
ENJ-300 La Omisión/ Teoría General del Delito
 
Unidad 3 Derechos humanos
Unidad 3 Derechos humanosUnidad 3 Derechos humanos
Unidad 3 Derechos humanos
 
Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de
Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de
Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de
 
Corte penal internacional
Corte penal internacionalCorte penal internacional
Corte penal internacional
 
Resumen de los tratados de las penas
Resumen de los tratados de las penasResumen de los tratados de las penas
Resumen de los tratados de las penas
 
Derecho penitenciario
Derecho penitenciarioDerecho penitenciario
Derecho penitenciario
 
Delitos contra la familia
Delitos contra la familiaDelitos contra la familia
Delitos contra la familia
 
Clases de jurisdicción
Clases de jurisdicciónClases de jurisdicción
Clases de jurisdicción
 
Diapositivas de la corte penal internacional cpi
Diapositivas de la corte penal internacional cpiDiapositivas de la corte penal internacional cpi
Diapositivas de la corte penal internacional cpi
 

En vedette

Presentación seminario tráfico de personas
Presentación seminario tráfico de personasPresentación seminario tráfico de personas
Presentación seminario tráfico de personas
seminario2014
 
Nivel y causa de suicidio en los jóvenes pp animado
Nivel y causa de suicidio en los jóvenes pp animadoNivel y causa de suicidio en los jóvenes pp animado
Nivel y causa de suicidio en los jóvenes pp animado
Mónica Rivera
 
Ricky martin.pptx. jaime stiles
Ricky martin.pptx. jaime stilesRicky martin.pptx. jaime stiles
Ricky martin.pptx. jaime stiles
JaimeContrera
 
Constitución del estado libre asociado de puerto r (2)
Constitución del estado libre asociado de puerto r (2)Constitución del estado libre asociado de puerto r (2)
Constitución del estado libre asociado de puerto r (2)
Yadira Mangual
 
Uso del celular en Puerto Rico
Uso del celular en Puerto RicoUso del celular en Puerto Rico
Uso del celular en Puerto Rico
mar arias
 
Adiestramiento a personal escolar la prevencion del suicidio en niu00 f...
Adiestramiento a personal escolar  la prevencion del      suicidio en niu00 f...Adiestramiento a personal escolar  la prevencion del      suicidio en niu00 f...
Adiestramiento a personal escolar la prevencion del suicidio en niu00 f...
Jorge Candelario
 
Presentacion de derechos civiles
Presentacion de derechos civilesPresentacion de derechos civiles
Presentacion de derechos civiles
norberto0808
 
Discrimen Ley #100
Discrimen Ley #100Discrimen Ley #100
Discrimen Ley #100
guest54cfb
 

En vedette (20)

Derechos constitucionales y civiles en pr 3 (ders y libertades bajo españa)
Derechos constitucionales y civiles en pr 3 (ders y libertades bajo españa)Derechos constitucionales y civiles en pr 3 (ders y libertades bajo españa)
Derechos constitucionales y civiles en pr 3 (ders y libertades bajo españa)
 
Derecho Constitucional y Procesal Penal
Derecho Constitucional y Procesal PenalDerecho Constitucional y Procesal Penal
Derecho Constitucional y Procesal Penal
 
Presentación seminario tráfico de personas
Presentación seminario tráfico de personasPresentación seminario tráfico de personas
Presentación seminario tráfico de personas
 
Nivel y causa de suicidio en los jóvenes pp animado
Nivel y causa de suicidio en los jóvenes pp animadoNivel y causa de suicidio en los jóvenes pp animado
Nivel y causa de suicidio en los jóvenes pp animado
 
Ricky martin.pptx. jaime stiles
Ricky martin.pptx. jaime stilesRicky martin.pptx. jaime stiles
Ricky martin.pptx. jaime stiles
 
Constitución del estado libre asociado de puerto r (2)
Constitución del estado libre asociado de puerto r (2)Constitución del estado libre asociado de puerto r (2)
Constitución del estado libre asociado de puerto r (2)
 
Uso del celular en Puerto Rico
Uso del celular en Puerto RicoUso del celular en Puerto Rico
Uso del celular en Puerto Rico
 
Trabajo social adiestramiento
Trabajo social    adiestramientoTrabajo social    adiestramiento
Trabajo social adiestramiento
 
La prevencion del suicidio en niños y adolescentes
La prevencion del suicidio en niños y adolescentesLa prevencion del suicidio en niños y adolescentes
La prevencion del suicidio en niños y adolescentes
 
Adiestramiento a personal escolar la prevencion del suicidio en niu00 f...
Adiestramiento a personal escolar  la prevencion del      suicidio en niu00 f...Adiestramiento a personal escolar  la prevencion del      suicidio en niu00 f...
Adiestramiento a personal escolar la prevencion del suicidio en niu00 f...
 
Movimiento derechos civiles eeuu
Movimiento derechos civiles eeuuMovimiento derechos civiles eeuu
Movimiento derechos civiles eeuu
 
Presentacion de derechos civiles
Presentacion de derechos civilesPresentacion de derechos civiles
Presentacion de derechos civiles
 
Discrimen Ley #100
Discrimen Ley #100Discrimen Ley #100
Discrimen Ley #100
 
Discrimen en el Empleo
Discrimen en el EmpleoDiscrimen en el Empleo
Discrimen en el Empleo
 
Taller 1 origenes constitucionales Puerto Rico y Estados Unidos
Taller 1 origenes constitucionales Puerto Rico y Estados UnidosTaller 1 origenes constitucionales Puerto Rico y Estados Unidos
Taller 1 origenes constitucionales Puerto Rico y Estados Unidos
 
Alfred adler presentacion
Alfred adler   presentacionAlfred adler   presentacion
Alfred adler presentacion
 
Problemas Ético - Legales en la profesión de Enfermería
Problemas Ético - Legales en la profesión de EnfermeríaProblemas Ético - Legales en la profesión de Enfermería
Problemas Ético - Legales en la profesión de Enfermería
 
Derechos civiles y politicos
Derechos civiles y politicosDerechos civiles y politicos
Derechos civiles y politicos
 
Alfred adler psicología individual
Alfred adler  psicología individualAlfred adler  psicología individual
Alfred adler psicología individual
 
Alfred adler
Alfred adler Alfred adler
Alfred adler
 

Similaire à Presentation1derechos civiles

Glosario relacionado a Derechos Humanos
Glosario relacionado a Derechos HumanosGlosario relacionado a Derechos Humanos
Glosario relacionado a Derechos Humanos
Glendy Saquil
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
carlos_102
 
Clase 3.Iii Los Derechos Humanos
Clase 3.Iii Los Derechos HumanosClase 3.Iii Los Derechos Humanos
Clase 3.Iii Los Derechos Humanos
Grachela
 
Derechos humanos[1]
Derechos humanos[1]Derechos humanos[1]
Derechos humanos[1]
yibert
 
Derechos humanos[1]
Derechos humanos[1]Derechos humanos[1]
Derechos humanos[1]
yibert
 
De los derechos y deberes constitucionales
De los derechos y deberes constitucionalesDe los derechos y deberes constitucionales
De los derechos y deberes constitucionales
jose arcos
 

Similaire à Presentation1derechos civiles (20)

Merisol
MerisolMerisol
Merisol
 
El debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia
El debido proceso y Derechos Humanos en BoliviaEl debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia
El debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia
 
Derechos fundamentales
Derechos fundamentales   Derechos fundamentales
Derechos fundamentales
 
Eduardo
EduardoEduardo
Eduardo
 
Derechos Humanos
Derechos HumanosDerechos Humanos
Derechos Humanos
 
Resumen constitucional
Resumen constitucionalResumen constitucional
Resumen constitucional
 
ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY.docx
ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY.docxÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY.docx
ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY.docx
 
Curso Especializado en DD.HH._Primera Sesión
Curso Especializado en DD.HH._Primera SesiónCurso Especializado en DD.HH._Primera Sesión
Curso Especializado en DD.HH._Primera Sesión
 
Glosario relacionado a Derechos Humanos
Glosario relacionado a Derechos HumanosGlosario relacionado a Derechos Humanos
Glosario relacionado a Derechos Humanos
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
derechos humanos
derechos humanosderechos humanos
derechos humanos
 
CLASES DE DDHH.pptx
CLASES DE DDHH.pptxCLASES DE DDHH.pptx
CLASES DE DDHH.pptx
 
Clase 3.Iii Los Derechos Humanos
Clase 3.Iii Los Derechos HumanosClase 3.Iii Los Derechos Humanos
Clase 3.Iii Los Derechos Humanos
 
Derechos humanos[1]
Derechos humanos[1]Derechos humanos[1]
Derechos humanos[1]
 
Derechos humanos[1]
Derechos humanos[1]Derechos humanos[1]
Derechos humanos[1]
 
De los derechos y deberes constitucionales
De los derechos y deberes constitucionalesDe los derechos y deberes constitucionales
De los derechos y deberes constitucionales
 
Los derechos humanos
Los derechos humanosLos derechos humanos
Los derechos humanos
 
curso derechos humanos.docx
curso derechos humanos.docxcurso derechos humanos.docx
curso derechos humanos.docx
 
N°4 modulo de derecho.pdf
N°4 modulo de derecho.pdfN°4 modulo de derecho.pdf
N°4 modulo de derecho.pdf
 
Derechos Humanos
Derechos HumanosDerechos Humanos
Derechos Humanos
 

Plus de Dr. Jose Collazo Gonzalez

Plus de Dr. Jose Collazo Gonzalez (20)

Presentation investigacion criminal121
Presentation investigacion criminal121Presentation investigacion criminal121
Presentation investigacion criminal121
 
Presentation investigacion criminal121
Presentation investigacion criminal121Presentation investigacion criminal121
Presentation investigacion criminal121
 
Presentation investigacion criminal121
Presentation investigacion criminal121Presentation investigacion criminal121
Presentation investigacion criminal121
 
Universidad metropolitana
Universidad metropolitanaUniversidad metropolitana
Universidad metropolitana
 
Presentation1 fraude cibernetico agosto 2015 Dr. Jose Collazo Gonzalez P.h.D ...
Presentation1 fraude cibernetico agosto 2015 Dr. Jose Collazo Gonzalez P.h.D ...Presentation1 fraude cibernetico agosto 2015 Dr. Jose Collazo Gonzalez P.h.D ...
Presentation1 fraude cibernetico agosto 2015 Dr. Jose Collazo Gonzalez P.h.D ...
 
Dr. Jose Collazo Gonzalez Administracion y OrganizaciPolicia Crim 318
Dr. Jose Collazo Gonzalez Administracion y OrganizaciPolicia Crim 318Dr. Jose Collazo Gonzalez Administracion y OrganizaciPolicia Crim 318
Dr. Jose Collazo Gonzalez Administracion y OrganizaciPolicia Crim 318
 
Administracion y organiizacion de la policia crim 318 powerpresentation1
Administracion y organiizacion  de la policia crim 318 powerpresentation1Administracion y organiizacion  de la policia crim 318 powerpresentation1
Administracion y organiizacion de la policia crim 318 powerpresentation1
 
Bosquejo introduccion a la justicia2 criminal ana g. mendez
Bosquejo introduccion a la justicia2 criminal ana g. mendezBosquejo introduccion a la justicia2 criminal ana g. mendez
Bosquejo introduccion a la justicia2 criminal ana g. mendez
 
Bosqejo desviacion
Bosqejo desviacionBosqejo desviacion
Bosqejo desviacion
 
Bbosquejo pale 103
Bbosquejo pale 103Bbosquejo pale 103
Bbosquejo pale 103
 
Bbosquejo pale 103
Bbosquejo pale 103Bbosquejo pale 103
Bbosquejo pale 103
 
Dr. Jose Collazo gonzalez
Dr. Jose Collazo gonzalezDr. Jose Collazo gonzalez
Dr. Jose Collazo gonzalez
 
Dr. Collazo Sistemas de Justicia Criminal en Puerto Rico
Dr. Collazo Sistemas de Justicia Criminal en Puerto RicoDr. Collazo Sistemas de Justicia Criminal en Puerto Rico
Dr. Collazo Sistemas de Justicia Criminal en Puerto Rico
 
Presentation cualitativa
Presentation cualitativaPresentation cualitativa
Presentation cualitativa
 
Criminologia presentacion5
Criminologia presentacion5Criminologia presentacion5
Criminologia presentacion5
 
Estres laboral-y-el-autoestima
Estres laboral-y-el-autoestimaEstres laboral-y-el-autoestima
Estres laboral-y-el-autoestima
 
Desarrollo profesional1
Desarrollo profesional1Desarrollo profesional1
Desarrollo profesional1
 
Dr. Jose Collazo Derecho penal 2
 Dr. Jose Collazo Derecho penal 2 Dr. Jose Collazo Derecho penal 2
Dr. Jose Collazo Derecho penal 2
 
Presentation1 derecho penal
Presentation1 derecho penalPresentation1 derecho penal
Presentation1 derecho penal
 
Presentation1evidencia
Presentation1evidenciaPresentation1evidencia
Presentation1evidencia
 

Dernier

Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
JonathanCovena1
 

Dernier (20)

Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxEstrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperio
 
actividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° gradoactividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° grado
 

Presentation1derechos civiles

  • 1. Curso de Derechos Constitucionales Instructor: Dr. José Collazo González Ed. D. (y) P .h . D.
  • 2. Características Esenciales de los Derechos Fundamentales Los Derechos ciudadanos poseen ciertas características que los distinguen entre sí por su diversidad de objetivos dentro de la esfera gubernamental y social. Aunque todos van dirigidos a salvaguardar la sana convivencia entre los miembros de la sociedad, también persiguen fomentar las buenas relaciones entre las Instituciones Gubernamentales encargadas de salvaguardarlos como parte inhnerente del Estado. Deacuerdo a Fuster (2006) las características de los derechos ciudadanos son al menos séis (6) rasgos fundamentales o características esenciales . Es imprescindible que las estudiemos, describamos y expliquemos como parte del estudio del orígen de los Derechos Constitucionales. Esta explicación se expondrá tomando como punto de partida la Constitución tanto de Puerto Rico como la de otras jurisdicciones que componen el mundo entero.
  • 3. Jurídicos Esto quiere decir que son derechos que tienen fuerza de ley en Puerto Rico. No son meros ideales o aspiraciones que los hombres y las mujeres de nuestro páis deberían tener o quisieran tener. Más bien son libertades, prerrogativas y condiciones de vida que todas las personas en Puerto Rico tienen, incluyendo además todos los paises y jurisdicciones del mundo donde exista democracía y la ley se las garantiza. Este carácter legal de los Derechos Fundamentales signifíca que dichos derechos se pueden hacer valer en los tribunales de Puerto Rico. Si a alguna persona le violan uno de estos derechos fundamentales, está persona puede presentar una acción judicial para asegurar que su derecho sea respetado.
  • 4. Constitucionales Esto signifíca que dichos derechos están reconocidos en la propia Constitución de nuestro país: la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En Puerto Rico, los hombres y las mujeres disfrutan de muchos derechos que están establecídos en nuestras leyes, pero no todos esos derechos son de naturaleza constitucional. Gran parte de ellos surgen solamente de estatutos, reglamentos u ordenanzas que aplican en nuestra isla, no surgen directamente de la Constitución. Unicamente los derechos fundamentales tienen su raíz directa en la propia Constitución. Los derechos fundamentales, pues son parte de la Constitución como tal tienen la más elevada jerarquía entre leyes del país. Estan investidos de una enorme protección e inviólabilidad legal.
  • 5. Derechos Personales Esto quiere decir que son libertades, prerrogativas y condiciones de vida que todo hombre y toda mujer precisamente por su carácter de persona. Dicho de otra manera, se trata de los derechos que tiene solo por su condición humana. Por ello también se les conoce como derecho humanos. Signifíca que sí una persona vive en Puerto Rico, está protegída por los derechos fundamentales de la Constitución aunque sea extranjera. No es necesario ser ciudadano de Puerto Rico o de Estados Unidos para disfrutar de los derechos fundamentales en la isla. Tampóco se necesita saber leer o escribir o pertenecer al partido de la mayoría para tener derechos fundamentales. Son atributos de toda persona por el solo hecho de que es una persona, de que es un ser humano, sin que importe el color de su piel, sexo o su religión ni cuantos bienes materiales tiene, ni ningúna otra condición como estas.
  • 6. Derechos Vitales Esto signifíca que la dignidad del ser humano es inviolable, partiendo de este postulado constitucional se puede afirmar que todos seres humanos son iguales ante ley. Porque cada uno de ellos tiene una dignidad, por lo tanto es de vital importancia para todas las personas que tengan derechos de expresión, religiosos, políticos, de los acusados, de los trabajadores y otros tipos de libertades que corresponden a la inviolable dignidad del ser humano. Según Fuster entonces poco sentido tendría la dignidad si la persona no tuviese estos derechos fundamentales. Es evidente entonces que todos estos derechos están intimamente relacionados con la vida humana, por lo que esta afirmación se puede considerar como la médula de los derechos fundamentales.
  • 7. Los Derechos No Son Absolutos Debe destacarse que por lo valioso que son los derechos fundamentales tanto para la vida de toda persona como para la comunidad en sí, cada cual debe ejercer sus derechos teniendo en cuenta los de las otras personas y teniendo en cuenta también el bienestar general de la comunidad. Como toda persona tiene los mismos derechos que cualquier otra, nadie puede ejercer los suyos a costa de los derechos que cualquier otra, nadie puede ejercer los suyos a costa de los del otro o de los derechos del resto de la gente. Por eso se dice que los derechos fundamentales no son absolutos. Su pleno disfrute por una persona presupone que serán ejercitados respetándose los mismos derechos fundamentales de las demás personas y los interéses apremiantes de la colectividad.
  • 8. Origén de los Derechos Constitucionales En Grecia 500 años A.C. ya existieron ideas relacionadas con los conceptos modernos sobre los derechos fundamentales. En aquellos tiempos Pericles reconoció la libertad del espíritu del hombre. Platón había reconocído el principio de la dignidad humana. En Grecia los ciudadanos tenían derecho a participar en su propio gobierno. Se reconocía un derecho al vóto. Si bien es cierto que las ideas de estos y otros griegos erán algo vagas e inconsistentes, en ellas se encuentran parte de las raíces del pensamiento moderno. Un grupo de pensadores griegos, conocidos como los estóicos, desarrollaron unas ideas sobre la existencia de una comunidad universal, basada en la razón de todas las personas. Estas ideas fueron bien acogidas en Roma. Allí recibieron la especial atención del jurísta Cicerón, que las perfeccionó. De estás ideas es que más tarde surge el principio de la igualdad humana.
  • 9. Origenes Griegos cristianos y romanos Ulpíano, dosientos (200) años D.C., ya hablaba de que todos los seres humanos son iguales y además decia que la esclavitud es contraria a la naturaleza humana. Otro concepto del origén de los derechos fundamentales es el cristianismo desde sus primeros días. La religión hebrea había predicado por siglos que la persona humana se concebido a la imagen y semejanza de Dios. Los primeros escritores y pensadores cristianos hicieron uso de estas ideas desde el tercer siglo despúes de Cristo. Estas ideas les sirvieron de base para desarrollar unas nociones sobre la libertad e igualdad de todos los seres humanos. Cristianos como Lactancio y Gregorio de Nysa reconocieron que las personas son libres e iguales. Este reconocimiento tuvo su base en la idea de que la dignidad humana era el resultado de la relación entre Dios y la humanidad.
  • 10. Origenenes en España En España el Fuero de León, otorgadó por el Rey Alfonso V, en el año 1020 tenía disposiciones liberales sobre los derechos de los ciudadanos. Este fuero era una especie de ley que el Rey dictó para los vecinos del municipio de León. En ella se establecia que todos los individuos de la comunidad eran iguales para todos los efectos de la ley. Los vecinos se consideraban libres en el sentido de que no eran sujetos o posesión de un señor feudal. Como seres libres podian ir y venir y habitar donde quisieran. Podian también, disponer libremente de aquellos bienes que consideraban propiedad privada. El Fuero de León contenia, además normas que reconocian un derecho a la vida y a la propiedad del hogar. Se prohibía igualmente los actos de venganza.
  • 11. Origen y evolución inglesa En Inglaterra el documento legal más famoso, que estableció derechos análogos a los que hoy se conocen como derechos fundamentales, es la Carta Magna de Inglaterra, que fue proclamada en el año 1215 por el Rey Juan. Esta ley le conocia a los barones del páis (barones eran los miembros de la nobleza que eran dueños de terrenos) su condición de hombres libres. Garantizaba tambien los derechos de propiedad de dichos barones. Establecia, además, las bases de lo que hoy se llama el debido proceso de ley, al imponerle límites a lo que las autoridades podian hacer con aquellos acusados de violar las leyes. Los derechos que la Carta Magna establecia para una pequeña clase social fueron gradualmente expandiendose hasta cubrir a otras personas. El Bill of Rights o Carta de Derechos Inglesa se ha considerado tradicionalmente como el fundamento o punto de partida de la Declaración de la Independencia de Estados Unidos proclamada en 1776.
  • 12. Evolución Inglesa de los Derechos Fundamentales En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos se reconocian dos (2) principios importantes. (1) que todos los hombres, el término incluye el género femenino son creados iguales. (2) Que todos los hombres (mujeres) estan dotados por el creador con ciertos derechos inalienables, entre los cuales están el derecho a la vida, a la libertad y la busqueda de la felicidad. Los Derechos reconocidos en la Declaración de la Independencia de Estados Unidos fueron definidos y enumerados en 1789, en la Carta de Derechos de la Constitución de Estados Unidos. Esta Carta es la que se conoce también como las Primeras Diez (10) enmiendas a la Constitución. Esta Carta de Derechos ha swervido de modelo a muchas otras constituciones de distintos paises del mundo.
  • 13. Avance Histórico de los Derechos Fundamentales La Declaración de los Derechos del Hombre redactáda en Francia en 1789, es el otro documento inspirado en el Bill of Right. Este famoso documento frances enumeraba en lenguaje sencillo todos los derechos de libertad e igualdad que la inteligencia humana habia pensado hasta entonces. Este constituyo la declaración más completa, mas precisa y mas clara de los derechos humanos que se habia hecho hasta entonces en el continente europeo.
  • 14. Desarrollo de los Derechos Fundamentales en Puerto Rico Las ideas de los griegos y los romanos, perfeccionadas por el cristianismo, habian evolucionado bastante al comenzar el segundo milenio despúes de cristo. No obstante todavia no estaban claros algunos derechos y no fue hasta el siglo XVIII que en este desarrollo se definió mejor con las declaraciones de la Independencia de los Estados Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre en Francia. Los derechos a los que se hace referencia son los Derechos Políticos y las libertades civiles. Son llamados de está manera porque tratan sobre la situación y condición del individuo frente al Gobierno o Estado. Surgen como producto de la lucha de hombres y mujeres contra la autoridad de unos Sistemas de Gobierno sumamente poderosos.
  • 15. Justificación de los Derechos Constitucionales La larga historia de los derechos fundamentales y la amplia aceptación de estos en todos los rincones de la tierra sugiere que son un elemento muy importante de la vida humana en general. Estos derechos tienen que representar ideas de valor fundamental para los seres humanos, o de otra forma no hubieran persistido por tanto tiempo y en tantos lugares. En Puerto Rico en el año 1897 los gobernantes españoles habian reconocido ciertas libertades civiles a los puertorriqueños, pero esto no quiere decir necesariamente que todos los puertorriqueños disfrutaban de esas libertades en su vida diaria. La importancia de la Carata Autonómica consistió en lograr que se reconocieran ciertos derechos puertorriqueños, aunque en realidad cotidiana no se llegaron a gozar completamente. La primera ley para Puerto Rico, aprobada por el Gobierno americano fue el Acta Foraker, esta ley no le daba mucha participación a los puertorriqueños en los asuntos del gobierno. En 1902 se crea la Asamblea Legislativa de P.R. donde se redactó una ley que definía los derechos de los puertorriqueños.
  • 16. Continuación del origen en Puerto Rico Otras fechas de importancia de los derechos fundamentales en Puerto Rico son en el año 1917 el Acta Jones, donde el gobierno de Estados Unidos aprobó esta ley, la misma le concedia la ciudadania americana a los puertorriqueños y contenia una carta de derechos. Garantizaba además la libertad de expresión, de prensa y la libertad de religión. En el año 1952 surge la Constitución de Puerto Rico y dentro de la misma surge además la Carta de Derechos. Dentro de la Constitucián se organizan las agencias del Estado Libre Asociado y los Derechos Fundamentales de los acusados y el debido proceso de ley. Otras áreas que comprende la Constitución de Puerto Rico son la organizacion de la Asamblea Legislativa y todo lo relacionado a la organización y administración de la judicatura y el Sistema Ejecutivo del Gobierno de Puerto Rico.
  • 17. La Razón Religiosa De acuerdo a la tradición hebreo cristiana, los seres humanos deben, además de ser libres, tener la participación de la humanidad en la propia vida de Dios ya que trae consigo un destino final para todos los hombres y las mujeres del mundo. Este destino es la plena realización del ser de cada persona en común con su creador. Por tanto una razón de peso es que los hombres y las mujeres del mundo gozan de está trascendental dignidad, todos son esenciales iguales. Para el cristianismo, por tanto, las libertades, prerrogativas y condiciones de vida que se conocen como derechos humanos o derechos fundamentales son medios que la persona necesita poseer para poder realizar los deberes y obligaciones que le corresponden como ser espiritual que pertenece al Reino de Dios.
  • 18. Razones filósoficas y Sociales La razón filósofica es que el ser humano, dotado de inteligencia, es el ser más perfecto de la naturaleza. Como tal posee unos derechos que le son propios, que nacen con el y son parte de su ser. Son de la persona por su condición de ser humano, en virtud de la misma Ley Natural que hace que las plantas crezcan y que el sol brille diariamente. Por eso, estos derechos del ser humano se consideran derechos naturales. Sin ellos, el ser humano no tiene posibilidad de desarrollar plenamente su personalidad individual ni de acentuar el gran potencial de su inteligencia. La razón social del origén de los derechos fundamentales se basa en la atención de las necesidades de la convivencia de los seres humanos con los otros seres humanos. Dentro de la justificación política, la democracia liberal es la mejor forma de organizar una sociedad y su gobierno, porque es la que permite el mayor progreso del ser humano en un ambiente de orden y paz.
  • 19. Diferencias personales que no son reconocidas por el sistema legal Las secciones uno (1) y siete (7) de la Carta de Derechos reconoce que todos los hombres son iguales ante la ley. No podra establecerse discrimen alguno por motivo de color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Ademas establece que no se puede negar a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. En este renglon existen opiniones encontradas acerca de la igual protección de las leyes. Entiendo que existen teorías ciudadanas que se dirigen a establecer que el poder económico dentro de la sociedad cambiará la balanza en la aplicación de las leyes, esto unido a otras teorias conocidas como de influencia y poder donde se podria ver afectada la objetividad en la aplicación de las leyes dentro de los miembros de la sociedad.
  • 20. Discrimen por edad La Constitución de Puerto Rico y otras leyes especiales prohiben el discrimen contra las personas por razones de edad, condición social, políticas, sexo, lugar de nacimiento, raza y otras condiciones que sean discriminatorias. Esta aplicación va dirigida al gobierno hacia sus ciudadanos y a los propios miembros que componen la sociedad. Se busca la equidad y el respeto entre las personas según los preceptos y decretos que se encaminan a la igualdad humana. En el ambito de discrimen por edad el Estado persigue incluir la población envejeciente como parte de la productividad dentro de la esfera económica y social para el bienestar emocional de esta población.
  • 21. Los Derechos de las personas El primer mandato constitucional es la igualdad humana y establece también que todos deben gozar de los mismos derechos. El Gobierno no puede por ejemplo negarle oportunidades de empleo a personas por razón de su color. Otra cosa que no puede hacerse es negarle acceso a personas a las organizaciones o instituciones públicas por razones discriminatorias, todas estas acciones pueden generar una causa de acción en los tribunales del páis para presentar evidencia que pueda demostrar que han lacerado estos derechos personales y que el sistema de gobierno estaria incumpliendo los Derechos Constitucionales que les corresponde a todos por igual. Si se logra establecer este patrón de discrimen el Estado está obligado a reponer ese daño causado por esa violacióón al derecho constitucional.
  • 22. Los Deberes Civicos como parte de una solución al problema de la convivencia Las instituciones del Estado juegan un papel importante en fiscalizar que el propio sistema vele y cumpla con la aplicación de estos derechos para con los ciudadanos del páis. Son los propios ciudadanos los que debe elegir un sistema de gobierno constituido legalmente para que legisle y ejecute las leyes para una sana convivencia social. Es decir son los propios miembros de la sociedad los que deben cumplir a cabalidad con los reglamentos, estatutos y normas que impone el propio sistema con el objetivo de convivr en grupo como miembros de una sociedad. Sin la supervision efectiva de los ciudadanos a las instituciones gubernamentales no se podria senalar o fiscalizar adecuadamente el funcionamiento del Estado en relación a su participación en cuanto a los problemas sociales del páis.
  • 23. Los Deberes Civicos Respecto al Gobierno Como parte de una sociedad democrática debemos cumplir con los siguientes deberes: •Ejercer el derecho al voto • Cumplir con las leyes y estatutos • Señalar las deficiencias incurridas por el Estado • Contribuir al mejoramiento de la sociedad • Convivir en armonía con nuestros semejantes • Ser parte activa en las actividades de su comunidad • Aportar ideas con respecto al funcionamiento del Estado • Respetar los derechos de nuestros semejantes.
  • 24. Derecho a la libertad de escoger sus creencias religiosas La Constitución de Puerto Rico establece que existe el libre criterio de pertenecer a la religión que la persona entienda mejor. No se puede discriminar por creencias religiosas. Es decir el Estado no puede intervenir en las decisiones internas de los lideres religiosos y sus instituciones. Solo el Estado interviene cuando son violaciones a las normas o leyes del Estado que van en contra de la moral. Tambiém interviene en asuntos de otorgar permisos de uso o licencias para operar iglesias. Lo que hace la diferencia es que no puede intervernir en la forma de pensar del ciudadano en cuanto a lo que entienda es su fe religiosa y la manera de congregarse para practicar su religión.
  • 25. Derecho a la Educación La Constitución de Puerto Rico ordena a sus ciudadanos que en los grados primarios deben enviar a los niños a recibir una educación que sea gratuita y no sectaria. O sea no puede imponerse religión alguna en el Sistema de Educación Pública, no obstante la Esucación privada tiene la opción de abrir centros educativos dentro de sus iglesias y que esten a tono con sus creencias religiosas. Pero si el Estado otorga permisos no se puede discriminar tampoco con otras personas que no sean de esta religión. El sistema de educación no puede imponer al estudiante la carrera a seguir, el estudiante estudiará lo que entienda mejor para el y lo que sea de su mejor agrado. El derecho a la educación va ligado al derecho a la libre expresión, el derecho a la libertad de prensa y todos aquellos derechos que de una manera u otra esten relacionados con la dignidad humana.
  • 26. Obligaciones de Supervisión y Crítica Constructiva Dentro del sistema democrático cualquier ciudadano puede señalarle al gobierno lo que este mal hecho y el propio gobierno no puede tomar represalias en contra del ciudadano. Lo que prohibe la Constitución de Puerto Rico es que se haga de una forma violenta a traves del uso de la fuerza o mediante armas de fuego. Es decir se le puede reclamar a cualquier agencia del gobierno que cumpla o arregle determinado asunto dentro de su comunidad. En Puerto Rico se utiliza la prensa como medio de exposición para solicitarle a las agencias gubernamentales el reparo de agravios. Además cualquier ciudadano puede darle seguimiento a los servicios solicitados señalando a través de los periodicos en los editoriales lo que entienda se debe realizar. En estos casos lo esencial es que el Estado no puede recriminar o castigar las personas que soliciten sus servicios como miembros de una sociedad.
  • 27. Derecho a la libre expresión Una persona puede pararse en la esquina de una calle a explicar cualquier idea suya, aunque sea criticando al gobierno, a cualquier otra persona que pase por la calle y quiera oirlo. Si la persona esta en un mitin, en una reunión, en asamblea pública o en un salón de clases o sala de conferencias puede, en su turno para hablar expresar cualquier opinión que crea conveniente. Puede escribir cartas a los periodicos, a programas de radio o televisión para exponer sus pensamientos sobre cualquier asunto. Pueden preparar, mostrar, colocar o distribuir hojas sueltas, circulares, pinturas, pancartas o rotulos que expresen sus opiniones sobre cualquier asunto. Estos preceptos no aplican en ciertos lugares privados y/o municipios en ciertos lugares. Todas estas manifestaciones se pueden hacer sin temor a que se tomen represalias en contra de las personas.
  • 28. La paz y el orden público Los derechos de libre expresión y los derechos fundamentales, en general, no pueden usarse para alterar la paz o crear desordenes o ruidos excesivos. Es decir los derechos aqui discutidos tienen un límite donde se aplica el refran que postula que donde terminan los derechos de una persona comienzan los derechos de la otra persona. Como ejemplo una persona que utilice unos altavoces en lugares públicos debe hacerlo de acuerdo a lo que la ley autorice para los niveles del ruido una vez se exceda de los parámetros establecidos estaria entonces violentando el derecho de las personas que se encuentran a su alrededor. Otro ejemplo es el de la libre expresión donde no se puede exigir derechos a través de los insultos o palabras obscenas.
  • 29. La Justicia Como Elemento Fundamental de la Convivencia El elemento primordial de este argumento se dirige a establecer como elemento principal el concepto de la justicia social entre los miembros de la sociedad. Esto abarca el sistema económico, social y político, es decir que además de lo ya discutido, para que exista una buena cohesión social y una sana convivencia se busca la equidad entre los miembros de la sociedad donde no existan grupos o clases sociales más favorecidas que otras en cuanto a la aplicación de la leyes o tratos de parte de las instituciones del Estado. Corresponde a las instituciones gubernamentales la aplicación de los preceptos constitucionales de igualdad ante la ley y la aplicación del debido proceso de ley. El Estado debe aplicar objetivamente las normas penales garantizando a los imputados de delitos los derechos del acusado enumerados en la Constitución de Puerto Rico.
  • 30. Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Es uno de los domentos más importantes redactado en el año 1948 que recogen los principales derechos fundamentales, que fueron redactados para la aplicación de la mayoría de los paises adscritos a las naciones unidas y el resto de los paises del mundo entero. Contiene treinta (30) artículos que recogen los preceptos de libertad, justicia, paz, la dignidad humana, los derechos a la igualdad y todos los derechos inalienables de todos los miembros de la humanidad. Busca además rechazar la rebelion y la tirania como medio de opresión entre los miembros de la comunidad y el sistema de gobierno. También busca promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. El elemento primordial es que busca que los derechos fundamentales sean de caracter universal sin importar páis, raza, condición social, o cualquier división entre los miembros de la sociedad.
  • 31. La Carta de Derechos de Puerto Rico La sección (2) afirma que las leyes garantizan la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal ( la decisión de del pueblo entero para elegir los miembros del gobierno) y protegeran al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral. Otro postulado afirma que no se aprobara ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibira el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de iglesia y Estado. Además no se aprobara ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios. La sección 6 establece que las personas podran asociarse libremente para cualquier fin lícito salvo en organizaciones militares o cuasi militares. El elemento más importante de esta carta de derechos es la sección (7) que afirma que se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad.
  • 32. Los Derechos Constitucionales en Inglaterra En el año 1689 surge la Carta de Derecho Inglesa esta Carta Inglesa se ha considerado como el fundamento o punto de partida de otros dos grandes documentos legales relacionados con los derechos fundamentales. El primero es la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos que fue proclamada en el ano 1776. Otro documento que fue inspirado en la Carta de Derechos Inglesa fue la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en Francia en el año 1789. Esta famoso documento inspirado en el Bill of Rights enumeraba en un lenguaje sencillo todos los derechos de libertad e igualdad que la inteligencia humana habia pensado hasta entonces. Este documento constituyo la declaracion más completa, más precisa y más clara de los derechos humanos que se habia hecho entonces en el continente europeo.
  • 33. Derecho a la libre asociación La Constitución de Puerto Rico reconoce en la sección (6) de la Carta de Derechos que todas las personas pueden asociarse y organizarse para cualquier fin legal, es decir que pueden crear asociaciones de maestros, médicos, abogados, enfermeras (os) y en fin cualquier tipo de actividad que no este en contra de los estatutos del Estado que vayan en contra de la perturbación de la paz y tranquilidad de los demás ciudadanos y del propio Estado. Un elemento de importancia es que existe una prohibición de crear cualquier tipo de organización militar sino esta a tono con los estatutos legales del Estado. En Puerto Rico se permite la libre organización de entidades y organizaciones con fines lícitos, o sea toda institución que se vaya a crear debe ser con un fin legal de lo contrario todo lo que vaya en contra de la violación de los derechos fundamentales de otras personas no estará permitido conforme al derecho establecido para estos casos.
  • 34. Derecho a la libre expresión La Constitución de Puerto Rico prohibe que se aprueben leyes que vayan dirigidos a restringir la libertad de prensa o la libertad de palabra. Es decir que un ciudadano puede expresarse libremente dentro de una sociedad democrática sin tener que ser censurado por otras personas o el propio sistema de gobierno. Estos derechos a la libre expresión van unidos a los derechos de libertad de prensa. Como ya se ha reiterado lo que pone fin a estos derechos fundamentales es todo aquel acto que vaya dirigido a violentar normas, leyes y estatutos que esten en contra con los otros derechos de los demás ciudadanos o todo aquello que atente en contra de la seguridad de la comunidad. Un elemento de importancia es que proteje el derecho del ciudadano en cuanto a la divulgación del voto o sus preferencias políticas, es decir no esta obligado a revelar por quien voto o quienes son sus candidatos políticos favoritos. Solo se le puede obligar a revelar por quien pudo haber votado cuando exista algún tipo de fraude o delitos envueltos en esa actividad.
  • 35. El Fuero de Najer en España En el año 1076 en España surge el Fuero de Najer este fuero le otorgaba a los vecinos del pueblo de Najer la oportunidad de elegir los oficiales del gobierno local. Este fuero también reconoce ciertos derechos que ya habian sido reconocidos en otros fueron en España. Algunos de estos derechos estaban dirigidos a fomentar el derecho a la vida, el disfrute de la propiedad, el derecho a la libertad de expresión y todos los otros derechos fundamentales que se conocen hoy día. En España se desarrollaron posteriormente otros fueros ( Códigos) que fueron definiendo y afinando con más precisión todo lo relativo a los Derechos Humanos.
  • 36. Derechos de los Acusados La sección 11 de la Constitución de Puerto Rico le garantiza a todos los acusados los siguientes derechos antes y durante el procedimiento criminal al que es sometido por el Estado: • Presunción de inocencia • Presentar testigos a su favor • Contrainterrogar testigos • Carearse con los testigos de cargo • Notificación de los cargos • Asistencia legal • Juicio Rapido y justo • Juicio público ( solo algunos casos) • Juicio por jurado
  • 37. Derecho a la intimidad contra registros y allanamientos ílegales En Puerto Rico se garantiza el derecho a la intimidad a las personas contra allanamientos y registros ilegales. Este proceso esta reglamentado por las reglas 229 a la 234 del Procedimiento Criminal. El Estado debe cumplir los siguientes requisitos: • Presentar orden para entrar a la residencia o registrar automoviles. • La orden se obtiene por el agente mediante declaración jurada • El Estado tiene (10) días para hacerlo no incluye sabado y domingo y días feríados • Debe realizar un inventario de la propiedad ocupada • Debe describir particularmente el lugar y las personas a intervenir • El Tribunal supremo ha creado jurisprudencia donde no se necesita la orden debe cumplir con los requisitos o doctrinas del Tribunal Supremo • La regla de oro es que debe producirse la orden de allanamiento para que sea válido.
  • 38. Concepto del Derecho Es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatória, las actuaciones del hombre en sociedad, para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común. No todas las normas que rigen la conducta del hombre son de naturaleza jurídica, pues existen otro tipo de normas tales como: religiosas, morales y de trato social. Solamente se consideran jurídicas aquellas han sido reconocidas por las instituciones del Estado y los ciudadanos las pueden hacer valer en los tribunales del país porque cobran fuerza de ley como parte de la convivencia diaria en países democráticos. La razón de ser de la convivencia a través de las normas es que el ser humano nace, vive, se desarrola y muere en una sociedad. Al relacionarse con los demás seres humanos se presentan ciertas conductas que tienen su fundamento en el acuerdo mutuo de lo contrario esto traira conflictos entre sus ciudadanos.
  • 39. Definición general del término Constitución • Es una ley. • Es escrita • Sanciona las violaciones a sus estatutos. • No es alterable a menos que sea por un sufrágio universal o sea la voluntad del pueblo. • Contiene una organización del Estado • Configurán un gobierno democrático. • Es la Ley Suprema del país. • Protégé los derechos fundamentales del hombre. • Divide los poderes Ejecutivo. Legislativo y Judicial con poderes separados • Regula las recaudaciones monetárias públicas del país.
  • 40. Origén e história de algunas constituciones 1776 en Virginia. 1787 en Estados Unidos de Norte América. 1789 en Francia como resultado de la Declaración de los Derechos del Hombre. 1791 (y) 1814 Francia y otros países por medio de la revolución en Europa y América van en busca del desarrollo de nuevas constituciones estos son los Escandinavos. 1830 hasta 1900 Europa y Autria 1918 después de la segunda guerra mundial Alemania y Rusia 1952 en Puerto Rico surge la Constitución de Puerto Rico. 1963 surgen varias renovaciones y enmiendas a varias constituciones
  • 41. Fuentes del Derecho La ley. Es la principal fuente del derecho, en sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica derivada de la autoridad competente por ejemplo la Constitución o decretos. La Costumbre. Es la repetición constante y uniforme de determinados actos que, al ser observados por la generalidad de las personas cuyas actividades se convierten en obligaciones, reune los elementos de materialidad y comportamientos psicológicos. La Jurisprudencía. Es el conjunto de sentencias sobre una misma cuestión jurídica que resuelven los tribunales estableciendo las normas jurídicas a seguir en cada caso particular. La Doctrina. Es la opinión de uno o varios jueces sobre cuestiones jurídicas resueltas y se considera la fuente formal de derecho y su valor depende del respeto y la autoridad de los jurístas al aplicar y resolver cada caso en particular.
  • 42. Algunas características del derecho Bilateral. Porque al accionar u obrar un sujeto, se ponen las obras y acciones de otros. General. Porque se aplica a todos los individuos. Coercitivo. Porque en caso de incumplimiento, se aplica el uso de la fuerza por el Estado Imperativo. Porque ordena a sus ciudadanos Evolutivo. Porque se va adecuando al desarrollo de la vida social del hombre. Vital. Porque es de vital importancia para la vida humana Progresivo A medida que se desarrolla la sociedad cambian. Limitados. Donde terminan los de uno comienzan los del otro Personales. Cada ser humano lo tiene por el hecho de ser persona. Jurídicos. Se hacen valer en los tribunales.
  • 43. Los tres poderes de la Constitución • Legislativo. Se encarga de redactar y aprobar las leyes del país Cámara y Senado • Ejecutivo. Agencias adscritas al Gobernador se encargan de ejecutar y velar porque las las leyes se cumplan a través del gabinete del Gobernador y sus Secretarios de Educación, Policía, Salud y otras más. • Judicial. Es la rama que se encarga de interpretar las leyes y adjudicar las controversias existentes entre el Estado y sus ciudadanos el derecho público y el ciudadano con el otro ciudadano derecho privado. El Tribunal Supremo es un Tribunal creado por la Constitución el cual no puede ser alterado por la Asamblea Legislativa sino con previa consulta por referendum al pueblo mismo.
  • 44. Derecho Constitucional a Juicio por Jurado Esta garantizado en el Artículo II sección 11 de la Constitución de Puerto Rico, el mismo dispone que en los delitos graves todo acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial. En Puerto Rico son 12 vecinos de la comunidad seleccionados por sorteo y previamente seleccionados. No opera en casos civiles en P. R. no obstante si aplica en la jurisdicción federal para otorgar compensaciones de daños y prejuicios. Tampóco en casos menos graves según lo establece la regla 111 de Procedimiento Crimnal. Este derecho constitucional puede ser renunciado de manera voluntaria e inteligente previa consulta con su abogado. No se trata de un privilegio que el juez otorga sino de un derecho mandatorio que el tribunal debe garantizar al acusado.
  • 45. La Constitución y la Religión La clausula de libertad religiosa tiene (2) modalidades. La primera modalidad consiste en la primera enmienda que le prohíbe al gobierno imponer contribuciones para establecer una religión. En términos técnicos esta modalidad se conoce como Establishment Clause. En arroz y habichuelas puertoriqueño signifíca que se le prohíbe al gobierno establecer e imponer religión alguna a sus ciudadanos. En el caso federal de Lemon V.s. Kurtzman, 91 S.Ct. 2105 1971, el Tribunal Supremo de E. U. establecio (3) criterios para determinar si una ley de un estado es valida o no bajo esta modalidad. Es decir que si cumple con estos tres criterios establecidos por la jurisprudencia anglosajona entonces diriamos que es valida esta ley. 1. La ley tiene que tener un propósito secular, o sea no religioso. 2. La ley debe ayudar a inhibir una religion. 3. La ley no debe propulsar un envolvimiento excesivo del Gobierno con la religión.
  • 46. Segunda modalidad libre ejercicio de culto (libertad de culto) Esta modalidad consisté en que el Estado no puede inmiscuirse ni para proteger ni para castigar una idéa religiosa particular. El Tribunal Supremo de P.R. resolvió en el caso de Lozada V. S. Testigos de Jehóva, 2010 TSPR, 9 (2010) que para determinar si es válida una actuación del Estado que tenga efecto sobre una práctica religiosa es necesario analizar estos criterios: 1. Evaluar la acción estatal. 2. El intéres del Estado que la motiva. 3. El efecto que tiene sobre determinada práctica religiosa. En Puerto Rico nuestra Constitución prohíbe la intervención entre Iglesia y Estado. No obstante como ya he reiterado antes la intervención del Estado hacia las iglesia solo se limíta a violaciones a las leyes o reglamentos impuestos por el Estado que afecten derechos de otros. Ejemplo un alta voces puede ser reglamentado de acuerdo a los deciveles de la Junta de calidad Ambiental de P.R. Nótese que no tienen inmunidad total y deben seguir las normas como cualquier hijo de vecino.
  • 47. El recurso de Habeas Corpus como derecho constitucional El artículo II sección 13 de la Constitución de P. R. al igual que la Constitución de Estados Unidos consagra el derecho de las personas privadas de su libertad por el Estado mediante arresto, para que a traves de su abogado se revise la legalidad de ese arresto y estadía en la institución penal si no se le celebra una vista o un juicio dentro de (6) meses desde el momento en que ocurre el arresto. Debemos tener claro que esto no lo exonera de toda culpa. El estado solo debe garantizarle a esa persona el derecho a un juicio rapido. Las reglas de Procedimiento Criminal de P.R. la regla 64-N-1- hasta la N-8 establece el término de tiempo que tiene el Estado entiendase el Fiscal para someter desde la Vista preliminar hasta las denuncias o acusaciones. No podemos confundir lo que es esto con lo que se llama Prescripción del delito, son (2) cosas diferentes ojo con esto. La prescripción del delito es el término de tiempo que tiene un Fiscal para arrestar ocitar al sospechoso.
  • 48. Derechos de los empleados El artículo II sección 16 de la Constitución de P.R. garantiza el pago por lo menos tiempo y medio las horas trabajadas en exceso de ocho al día y recibir igual paga por igual trabajo. Esto incluye a los patronos privados. El Tribunal Supremo de P.R. en el caso de Municipio de Guaynabo V.S. Tribunal, 97 D.P.R. 545 resolvio que esta sección de la Constitución es auto ejecutable, signifíca que se aplica a todos los patronos por igual. Está norma jurídica fue reiterada en el caso de Negrón V.S. Cit, 111 D.P.R. 657, donde el Supremo manifesto que no se necesita ley que la instrumente para poder aplicarla a patronos privados. Otro caso Rivera V.S. Municipio 141 D.P.R. 257 (1996) sostuvo la norma que el Gobierno esta obligado a pagar a tiempo y medio a todo trabajador no gerencial que trabaje en exceso de ocho (8) horas. Fuera de P.R. el caso de Almodovar V.S. Margo Farms 148 D.P.R. 103 (1999) se interpretó que esto aplica a trabajadores que trabajen fuera de Puerto Rico.
  • 49. Derecho a la negociación colectiva El artículo II sección 17 de la Constitución de P.R. garantiza a todos los empleados de empresas privadas exepto ejecutivos, y a los empleados de empresas del gobierno que funcionan de manera análoga a una empresa privada tres (3) derechos: 1. A la huelga. 2. Negociar colectivamente. 3. Piquetear. El Tribunal Supremo de P.R sostuvo en el caso Autoridad V.S. Unión 105 D.P.R. 437, que los unicos empleados del Gobierno de P.R. que están protegidos por esta sección son los de las Corporaciones públicas. En el caso de Leopoldo Hernández V.S. Junta de Apelaciones 147 D.P.R. 840 (1990) se aclaro y reiteró por el Supremo que los maestros del Departamento de Educación no les asiste el derecho constitucional a la huelga. Un dato de importacia es que la Constitución garantiza que la Legislatura tendrá autoridad para aprobar leyes limitando estos derechos si surgen emergencias que afecten la salud o el bienestar general de los miembros que componen la sociedad.
  • 50. El Poder Judicial de Puerto Rico El artículo V de la Constitución de P.R. describe lo relativo al poder judicial. Crea el Tribunal Supremo, establece que los Jueces del Sistema Judicial tendrán que retirarse al cumplir los 70 años de edad. Sin embargo, el caso de Pueblo V.S. Ramos Santos, 138 D.P.R. 810 (1995) resolvio que no se podia anular una sentencia de un juez que ya habia cumplido los 70 años de edad. El artículo VI sección 9 dispone que se prohibe el uso de fondos públicos para fines privados o de propiedades públicas para fines privados. Ejemplo el Juez no puede usar su vehículo asignado a el para pasear su familia o mascota o para echar carreras en su día libre en la autopista de salinas. Esto aplica a todos los funcionarios públicos que posean propiedades del Gobierno su uso se limíta solo para sus funciones como empleado
  • 51. Enmiendas a la Constitución de Puerto Rico El artículo VII de la Constitución describe el proceso de enmiendas. Pero el caso de Berrios V.S. Rosello, 137 D.P.R. 191 (1994) explicó que esta sección impuso limítaciones al proceso de enmendar la Constitución. Afirmó que no pueden exceder de (3) tres las proposiciones de enmiendas que se sometan a votación en un mismo referendum. Está decisión busca limítar el número de proposiciones, en Puerto Rico normalmente existen tres (3) partidos politicos que son los que presentan su forma de ver los asuntos políticamente. Cualquier enmienda a la Constitución requiere que sea el pueblo mismo quien determine la decisión final. La Asamblea legislativa no podrá cambiar enmendar o elimanar artículos de la Constitución sin una prevía consulta al pueblo.
  • 52. Los conceptos de propiedad y el debido proceso de ley La Constitución de Estados Unidos dispone que el gobierno no podrá privar a una persona de su vida, propiedad ni de su libertad sin el debido proceso de ley. En Puerto Rico se prohibe privarle la vida a una persona bajo el artículo II sección 7 de la Constitución nuestra. Esto lo que implica en cuanto a la propiedad que constitucionalmente ninguna agencia o funcionario del gobierno podrá privar a una persona de su propiedad de forma alguna sin antes tener la oportunidad ser oido en alguna forma de procedimiento que fuere justo y razonable. Podría ser mediante una vista, entre otros casos una reunión, en otros una oportunidad de expresarse. El caso de Board of Regent V.S. Roth, 408 U.S. 564 (1972) establecio el concepto propiedad de las personas que son propietarias no es creado por la Constitución y pueden ser creados por otras fuentes independientes como un Código o una Jurisprudencia
  • 53. Inmunidad Legislativa Parlamentaria Los casos de Silva V.S. Hernández 118 D.P.R. 45 y Figueroa Vivas, 149 D.P.R. 557 (1999) explican con claridad las funciones legislativas que se consideran para entender que ese legislador esta en funciones parlamentarias para gozar de inmunidad entre estas están: 1. Parte integrante de las actividades legislativas legítimas como sería aprobar un proyecto de ley o nombrar al Secretario del Senado. 2. La función tiene que cumplir con las normas constitucionales. La inmunidad incluye que prohibe el arresto de un legislador mientras este en sesión la legistura, ni durante los 15 días anteriores o siguientes a cualquier sesión excepto por: traición, delito grave o alteracion a la paz. El precepto constitucional persigue que no se afecten los servicios legislativos sólo se alterán cuando se presenten las conductas antes mencionadas de parte de los legisladores durante las sesiones.
  • 54. Dignidad del Ser Humano Discrimenes Prohibiciones El artículo II sección 1 de la Constitución de P.R. prohibe el discrimen por razón de sexo, nacimiento, ideas políticas, religiosas, condición social y raza. En el caso de Santini V.S. Service Air incorporado, 137 D.P.R. 1 (1994), el Supremo reitero que aún cuando el discrimen por nacionalidad no aparece expresamente configurado en está clausula de la Constitución, jurisprudencialmente se le añadio, porque la enumeración de esta clausula es una que se reconoce en Puerto Rico por via jurisprudencial o hablando en español signifíca que los jueces lo han avalado y añadido como un discrimen más en contra de las personas de distintas nacionalidades que se encuentren residiendo en Puerto Rico. Esto ha sido reconocido a través de las desiciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
  • 55. Libertad de Palabra y de Prensa El artículo II sección 4 protége la libertad de expresión y la libertad de prensa no se puede tomar acción alguna contra la prensa si se denuncia la reparación de agravios de parte del gobierno a sus ciudadanos. Los diarios del país tienen una nota editorial donde los ciudadanos le solicitan a las agencias del gobierno a través de la prensa que arreglen o reparen determinados lugares para beneficio de los residentes de la comunidad. En Puerto Rico es la vía más efectiva para lograr que se reparen esos agravios debido a que salen a la luz pública los servicio dejados des prestar por las agencias gubernamentales. Cualquier ciudadano puede expresarse libremente acerca del gobierno por medio de libros, prensa escrita, televisión o radio y ningún sistema de gobierno puede interferir con el ciudadano.
  • 56. Derecho a la intimidad en Registros y allanamientos En cuanto a la intervención con el hogar el caso de Pueblo V.S. Miranda 143 D.P.R. 356 (1997), el Supremo aclaró. Que el derecho a la intimidad cobra mayor importancia cuando el Estado interviene en uno de los lugares más intimos del ser humano, su morada, por tanto se exige mayor rigurosidad cuando los agentes del gobierno pretenden intervenir en una morada. En este caso lo que paso fue que agentes policiacos entraron en una residencia sin orden de registro y sin creencia razonable de que la persona que consintio al registro tuviera autoridad para consentir, por lo que no es aplicable la doctrina de autoridad aparente de un tercero para consentir. Es decir que el derecho a la intimidad en hogares es más limitado y estricto en cuanto a lo que concierne a los Registros y allanamientos.
  • 57. Diferencias entre la Constitución Federal y la de Puerto Rico El caso de Hernández V.S. Romero, 112 D.P.R. 407 (y) Torres V.S. Castillo 111 D.P.R. 792 establecio vía jurisprudencial según sostuvo el Supremo que en Puerto Rico la Constitución expresamente que signifíca que esta expresado en la Constitución de P.R. que habrá separación del poder Ejecutivo, Legislativo y el Judicial. En la Constitucion Federal los Jueces Federales lo han establecido como un hecho cierto en sus desiciones pero no expresamente. Además el normativo resuelto por el Supremo de P.R. Pueblo V.S. Santiago 139 D.P.R. 361 (1995) aclaró y sostuvo que la separación de poderes no implica que las ramas del gobierno deben mantenerse completamente separadas. Puede existir una interrelación entre ellas. En buen castellano lo que el instructor entiende es que la idea es evitar que un poder autoritario esté uno sobre el otro. O sea tienen igual poder las tres ramas
  • 58. Conflicto entre los tres (3) poderes de la Constitución En Puerto Rico en los casos de Esteves V.S. Bernazar 110 D.P.R. 585, Pueblo V.S. González Malavé 116 D.P.R. 578 (1985) (y) Silva V.S. Hernández 118 D.P.R. 45 el Tribunal Supremo reiteró, aclaró y sostuvo como norma jurídica que le corresponde al poder judicial definir los limítes del ejercicio de los demás poderes en caso de que exista algún conflicto. Explicado en blanco y negro, el Tribunal Supremo decide en última instancia hasta donde llegan los poderes del gobernador y los poderes de la legislatura. Observe que casi todos los reclamos de poderes ocurren entre estás (2) ramas de gobierno siendo la judicatura una institución encargada de interpretar las propias leyes hechas por la legislatura y es además una institución disenada para la adjuducación de controversias de índole constitucional.
  • 59. Recursos legales atendidos por el Tribunal de P.R. En primera instancia que significa que no necesariamente tiene que haber llegado desde otros tribunales inferiores o sea viene por primera ves estos son: Mandamus, Habeas Courpus, Quo Warranto y Auto inhibitorio y de aquellos otros recursos y causas que se determinen por ley. El Tribunal Supremo de P.R. es el tribunal de última instancia en buen castellano es el último escalón dentro de la escalera o la última oportunidad que tienen los abogados tanto defensores como los fiscales del Estado para alegar supuestos errores cometidos por jueces del Tribunal de Primera Instancia. Puede que se revoque el caso, se confirme o se modifíque. Esta compuesto de (6) jueces asociados y un juez que lo preside, la razón de un número impar es que en caso de que exista un empate en una decisión el número (7) puede entonces hacer la diferencia en la decisión.
  • 60. Explicación breve de los recursos legales vistos en el Tribunal Supremo Mandamus. Recurso legal que signifíca ordenar, es decir que el Tribunal obligue u ordene a un funcionario de gobierno para que cumpla con su deber ministerial correctamente. Quo Warranto. Es un auto por medio del cual el Estado Libre Asociado de P.R. instituye un recurso con el objeto de recobrar un cargo o una franquicia poseida por alguna persona o corporación. Auto inhibitorio. Es un auto expedido por un Tribunal Superior dirigido al juez y la parte de un pleito entablado en un Tribunal Inferior, en el que se le ordena la paralización de todo procedimiento del mismo significandoles de la causa original o de algún incidente surgido en dicho pleito y que no es de su competencia sino, de otro tribunal, o cuando al ejercer funciones de su competencia el Tribunal Inferior anularé un derecho legal, o para impedir que un juez conceda una nueva vista, una vez vencido el término para la celebración del juicio.
  • 61. Continuación de recursos legales Injuction. Recurso legal solicitando se paralize determinada acción de personas o instituciones. Certiorari. Es un auto expedido por un Tribunal Superior en el cual le exige a un Tribunal Inferior la remisión a este de una copia certificada de las diligencias pendientes en ese Tribunal Inferior o los autos de alguna causa o procedimiento adoptado no este de acuerdo con las prescripciones de la ley, con el objeto de terminar los procedimientos en el Tribunal Inferior rehusare a hacerlo fundado en bases erroneas. Es decir que el Tribunal Superior le solicita al Tribunal Inferior todos los documentos del caso para revisar si existe un procedimiento mal hecho de acuerdo al derecho vigente y luego le ordena que arregle los posibles errores si es que existe alguno.