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UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
MATERIA:
DERECHO CIVIL FAMILIA
Cuadro Demostrativo, El Matrimonio, Régimen de
Bienes Mancomunados y Capitulaciones Matrimoniales
José Daniel Gámez Rodríguez
C.I. 9.913.360
CJP-143-00024V
Febrero 2018
ASPECTOS MATRIMONIO REGIMEN DE BIENES
MANCOMUNADOS
CAPITULACIONES
MATRIMONIALES
Definición Es la unión legal de un hombre y una mujer con la finalidad de vivir
juntos a perpetuidad, procrear y socorrerse mutuamente. También
definido como la unión perpetua entre un hombre y una mujer con
arreglo a derecho.
Es el conjunto de directrices que determinan
o delimitan los intereses económicos en la
comunidad conyugaly las relaciones frente a
terceros.
Este régimen establece que toda deuda,
bienes muebles o inmuebles adquiridos
durante el matrimonio son responsabilidad y
propiedad de ambas partes por igual. Esto
quiere decir que sin importar a nombre de
quién esté alguna pertenencia, ésta es
posesión de los dos,al igual que una deuda,
sin importar quién la haya adquirido, es
obligación de los dos cónyuges liquidarla..
Son pactos o convenios perfeccionados
por los futiros contrayentes con el
objeto de determinar el régimen
económico o patrimonial del
matrimonio. También las
capitulaciones matrimoniales consisten
en efectuar un acto o convenio
perfeccionado por los futuros
contrayentes a fines de determinar el
plan patrimonial del matrimonio, en
pocas palabras es una relación
establecida donde las parejas antes de
formalizar su compromiso, fijan la
forma mediante la cual se repartirán los
bienes durante la unión conyugal.
Artículos 141 al 147 CCV
Requisitos 1. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los Contrayentes (Vigentes,
Legibles).
2. Justificativo de Soltería en Original (Notariada).
3 .Si alguno o ambos contrayentes son divorciados,deben traer la
copia Certificada de la Sentencia de Divorcio con su ejecución.
4. Si uno de los contrayentes es divorciado en el exterior debe
presentarel pase de la sentencia o Exequátur de Ley.
5. Si alguno o ambos contrayentes tienen hijos menores de 18 años
deben traer Cúratela acordada por Tribunal de Protección.
6. Si algunos o ambos de los contrayentes es o son viudos presentarel
(las) acta (s) de defunción.
7. Partidas de Nacimiento vigentes y originales (No más de seis meses,
según el Código Civil).
8. Capitulaciones Matrimoniales Registradas, Si las hubiere.
9. Fotocopia de la Cédula de Identidad vigentes de los testigos (3 en
caso de efectuarse en el Despacho -Uno puede ser familiar- y 5 en caso
de ser con traslado -2 pueden ser familiares- Artículo 87, Código
Civil).
En caso de Contrayente Extranjero:
1. Original y copia del Pasaporte con Visa vigente.
2. Carta de soltería, Acta de defunción y/o Sentencia de divorcio
(según sea el caso) con el Exequátur de Ley del Contrayente
Extranjero.
3. En caso de que el contrayente extranjero sea divorciado y tenga
hijos menores de edad, debe presentarla Cúratela, expedida en el
Tribunal de Menores de Venezuela.
4. Partida de Nacimiento Legalizada en Consulado venezolano en su
país de origen y traducida (En los casos que aplique).
•Deben otorgarse antes de la
celebración del matrimonio, siendo
nulas todas aquellas estipulaciones
celebradas en fecha posterior a la
celebración matrimonial, así como su
alteración también en la misma
oportunidad.
•Los contrayentes deben tener
capacidad suficiente para celebrar las
capitulaciones, siendo esta la misma
capacidad que requieren para contraer
matrimonio. Por ello, seria contrario
decir que quien puede casarse,no
pueda estipular, conjuntamente con la
persona con quien va a contraer
matrimonio, el régimen patrimonial
matrimonial.
•Las capitulaciones deben ser
debidamente protocolizadas ante la
Oficina de Registro Inmobiliario del
lugar donde vaya a celebrarse el
matrimonio, ello debido a que tal
régimen no solo interesa a los
cónyuges,sino también a los terceros
que se puedan ver afectados por las
estipulaciones efectuadas por los
futuros contrayentes.
•Dichas capitulaciones no pueden ser
De Fondo:
1.- Diversidad de sexos
2.- Capacidad
2.a Pubertad
2.b Discernimiento
2.c Sexualidad
2.d Cordura
3 Consentimiento
4 Ausencia de impedimentos.
De Forma:
1.- Esponsales
2.- Solemnidades
Artículos 46 al 65 CCV
contrarias a ley o al orden público.
Artículos 141-147 CCV
Fuentes 1.- El Matrimonio sin convención en
contrario Artículo 148 CCV
2.- Reglas el Contrato de Sociedad.
Artículos 149 y 150 CCV
Efectos 1.Cohabitación
2. Fidelidad.
3. Asistencia.
4. Socorro.
5. Protección.
Artículos 137 al 140ª CCV
De no existir convención en contrario, al
celebrarse el matrimonio se hacen comunes
de por mitad las ganancias o beneficios
obtenidas durante el matrimonio. Artículo
148 CCV.
De igual forma se harán bienes de la
Comunidad Conyugal los establecidos en
los Artículo 156 al 164 del CCV así como
las cargas establecidas en el Artículo 165 del
CCV.
También pertenece a la comunidad el
aumento del valor por mejoras hechas en los
bienes propios de los cónyuges con dinero
de la comunidad, o por industria de los
cónyuges.La ley presume que pertenecen a
la comunidad todos los bienes existentes
mientras no se pruebe que son propios de
alguno de los cónyuges.
Bienes
Comunes y
Separados
1.- Generalmente de consideran Comunes
todos los bienes que los esposos adquieran
conjunta o separadamente durante el
matrimonio por acto o título oneroso. El
Artículos 148 del CCV establece la
condición de existencia de convención y al
no existir ésta prevalece lo establecido en los
artículos 148 al 150 CCV.. y los Artículos
156 al 164 CCV
2.- Según el Artículo 151 del CCV son
Bienes separados o propios de los conyugues
los que pertenecen al marido y a la mujer al
tiempo de contraer matrimonio, y los que
durante éste adquieran por donación,
herencia, legado o por cualquier otro título
lucrativo. Igualmente so propios los bienes
derivados de las acciones naturales y la
plusvalía de dichos bienes,los tesoros y
bienes muebles abandonados que hallare
alguno de los conyugues,asícomo vestidos,
joyas, y otros enseres u objetos de uso
personal o exclusivos de la mujer o el
marido. Demás consideraciones Artículos
151 al 155 CCV
Prohibiciones Impedimentos Dirimentes
Son prohibiciones legales para la celebración del matrimonio entre
personas capaces y que determinan la nulidad absoluta del vínculo.
Jamás podrá ser posible la dispensa de un impedimento dirimente, a
pesarde que como veremos, sí puede dispensarse de uno impediente.
Impedimentos Dirimentes Absolutos: Establecen una prohibición
general, frente a todos los terceros. Son tres:
1) Vínculo Anterior: Art. 50 CCV. No se permite ni es válido el
matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior (…).
Además de estarsancionado con nulidad absoluta (como
estudiaremos), este delito de bigamia se encuentra tipificado en el
Código Penal.
2) Impedimento de Orden: Art. 50 CCV. (…) ni el de un ministro de
cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva
religión. Esta básicamente dirigido al ministro de la Iglesia Católica,
aunque aplica a las demás religiones que lo prohíban.
3) Impedimento de Rapto: Art. 56.CCV No podrá contraer matrimonio
el encausado porrapto, violación o seducción, mientras dure el juicio
criminal que se le forme y mientras no cumpla la pena a que haya sido
condenado,a no ser que lo celebre con la mujer agraviada.
Impedimentos Dirimentes Relativos: Establecen prohibiciones para
contraer matrimonio entre determinado individuo y otro, no son de
efectos universales como lo anteriores, aunque acarrean la nulidad
absoluta del matrimonio. Son cuatro:
1) Impedimento de Consanguinidad: Art. 51.CCV No se permite ni es
válido el matrimonio entre ascendientes y descendientes nientre fines
en línea recta. Art. 52.CCV Tampoco se permite ni es válido el
matrimonio entre hermanos.
2) Impedimento de Afinidad: El art. 51,CCV establece dicha
prohibición, que es considerada como repulsiva por el legislador. Con
base al hecho de que la afinidad no desaparece con la disolución del
matrimonio que la originó (Art. 40), el impedimento tampoco se
elimina del mundo jurídico cuando éste se disuelve.
3) Impedimento de Adopción:Art. 54.CCV No es permitido ni válido
el matrimonio del adoptante con el adoptado y sus descendientes,entre
el adoptante y el cónyuge del adoptado, ni entre el adoptado y el
cónyuge del adoptante,mientras dure la adopción.
4) Impedimento de Crimen: Art. 55 CCV. No se permite ni es válido el
matrimonio entre el condenado como reo o cómplice de homicidio
ejecutado, frustrado o intentado contra uno de los cónyuges,y el otro
cónyuge.Mientras estuviere pendiente el juicio criminal, tampoco
podrá celebrarse el matrimonio.
Oposición o
Suspensión,
Es aquel recurso que está otorgado por ley a ciertas personas y a
algunos funcionarios públicos, para que puedan impedir que se celebre
un matrimonio cuya celebración sería contraria a los requisitos legales.
Se dice además que la oposición constituye una sanción evidente para
los contrayentes,quienes no podrán contraer matrimonio, es un castigo
para los contrayentes.Esta oposición sólo podrá realizarse previa a la
celebración del matrimonio.
El procedimiento puede hacerse en forma regular o de oficio, así
tenemos:
Procedimiento regular: Lo hace quien esté facultado por la ley, ya sea
en forma personal o, por medio de su apoderado (quien deberá tener
un poderespecial para ello). Ante el funcionario que haya recibido la
manifestación esponsalicia o ante el funcionario que los contrayentes
hayan designado para efectuar el matrimonio. · Debe hacerse por
escrito. Debe contenerla cualidad de la persona que hace la oposición,
es decir, deberá expresar conforme a qué está facultado para ellos y, los
fundamentos de su oposición.
Oportunidad: Como ya se dijo, debe hacerse antes de la celebración del
matrimonio, la oportunidad exacta es entre la manifestación
esponsalicia y la celebración del matrimonio.
Decisión de la oposición: Corresponde al juez de primera instancia en
lo civil.
Procedimiento de oficio: Es el procedimiento a aplicar cuando la
oposición es hecha por el funcionario que recibió la manifestación
esponsalicia o por aquel que haya sido escogido porlos contrayentes
para celebrar el matrimonio. El funcionario puede hacer la oposición él
mismo, cuando advirtiere que se pretende celebrar un matrimonio que
no cumpla o que contravenga los requisitos legales establecidos para
ello, salvo las excepciones en que no se deben cumplir ciertas
formalidades y sólo frente a éstas de las que se pueda prescindir
(matrimonio en artículo de muerte y matrimonio celebrado para
legalizar el concubinato). Artículos 72 al 80 del CCV.
Nulidad El Código Civil en su artículo 117 señala; La nulidad del matrimonio
celebrado en contravención a los artículos 46, 51, 52, 55 y 56, puede
demandarse por los mismos cónyuges, porsus ascendientes,porel
Síndico Procurador Municipal y por todos los que tengan interés actual.
Las mismas personas pueden impugnar el matrimonio autorizado por
un funcionario incompetente o sin asistencia de los testigos requeridos.
Transcurrido un año de la celebración del matrimonio, no se admitirá la
demanda de nulidad por la incompetencia del funcionario que lo
presenció o por inasistencia de los testigos requeridos.
EL procedimiento lo podemos plantear de la siguiente manera:
1 Naturaleza de la Acción: siendo que la acción de nulidad absoluta y
nulidad relativa es declarativa de negación o de impugnación.
2 Publicidad Previa: cuando hay una acción de nulidad matrimonial se
publique un edicto en un diario de circulación en el lugar donde el
tribunal de la causa tiene su sede, en el cual se informe preciso sobre el
procedimiento del actor.
3 Fuero Competente: El Juez de Familia es quien conoce la acción, con
jurisdicción en el lugar donde los demandantes tienen su domicilio.
4 Medida Preventiva: cuando se introduce la demanda de nulidad del
matrimonio, el tribunal puede,a instancia del actor o cualquiera de los
cónyuges en oficio, si alguno de ellos fuere menor de edad, dictar la
separación de los cónyuges,el juez toma medidas provisionales.Estas
son:
a.-Dejar los hijos al cuidado de uno de los cónyuges o de ambos, o bajo
la guarda de un tercero. Dictar las medidas que considere procedentes,
entre las provisionales
b.-Especialidades Procésales: en el mencionado juicio debe intervenir
el representante del Ministerio Público. La decisión definitiva de
primera instancia debe ser consultada al superior siempre que declare
con lugar la demanda.
c.- Naturaleza de la Sentencia: la sentencia debe ser carácter
declarativo; ya que se limita a reconocer el derecho existente entre los
aparentes cónyuges con anterioridad al juicio.
d.-Publicidad de la Sentencia: cuando el proceso de nulidad de
matrimonio, el Juez debe pasar copia certificada de la sentencia
definitiva a los funcionarios encargados donde se asentó el Acta de
Matrimonio, para que se haga los trámites pertinentes. Artículos 117 al
128 del CCV
La Nulidad Absoluta - Se refiere así, cuando la norma violada en su
celebración y que determina la ineficacia del vínculo, y que ha sido
consagrada porla ley con el único y exclusivo propósito de
salvaguardarel orden público.
La Nulidad Relativa - Consiste en la norma legal violada en su
celebración que determina la ineficacia del vínculo, y protege intereses
de orden público y a la vez fue consagrada por el legislador como
protección al interés particular de alguno de los contrayentes o de
ambos.
Efectos de la
Declaración
de Nulidad
El matrimonio anulado produce sus efectos,como si hubiera sido
válido, hasta que la sentencia de anulación pasa en autoridad de cosa
juzgada, si se lo contrajo de buena fe por ambos cónyuges.
Existiendo buena fe sólo por parte de uno de los esposos,el
matrimonio produce sus efectos únicamente a favor de éste.
Pero si ambos esposos estuvieron de mala fe, se considera que el
matrimonio no existió nunca respecto a ellos.
1.- En cuanto a los cónyuges,cesarán todos los derechos y obligaciones
que produce el matrimonio, estipulados en los Artículos 137 al 140A
del CCV.
2 En cuanto a los bienes, el Artículo 127 del CCV dispone: Si hubo
buena fe sólo de parte de UNO DE LOS CONYUGES, el matrimonio
producirá, hasta el día de la sentencia que declare la nulidad, todos los
efectos del matrimonio válido, pero sólo respecto al conyuge de buena
fe. En relación a los bienes Artículos 148 al 150 del CCV y Artículos
156 al 167 del CCV
Matrimonio
en el Exterior
Es el acto jurídico, que origina la relación familiar, consistente en la
unión de un hombre y una mujer, para la plena comunidad de vida,
celebrado fuera del territorio nacional y bajo la normativa jurídica del
país donde se realizó dicho acto. De conformidad con el Artículo 115
de la Ley Orgánica de Registro Civil de la República Bolivariana de
Venezuela:” El venezolano o la venezolana que contrajere matrimonio
en un país extranjero podrá declararlo ante la delegación diplomática o
consular del país donde se hubiere celebrado; a tal efecto, presentara
copia legalizada y traducida por interprete público, de ser el caso,del
acta de matrimonio, a los fines de su inserción en el libro respectivo del
Registro Civil.
Al respecto el derogado Artículo 103 del CCV establecía. “El
venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero deberá
remitir, dentro de los seis meses de haberse celebrado el matrimonio, a
la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de su último
domicilio en Venezuela, copia legalizada del acta de matrimonio, a los
fines de la inserción y de las actuaciones ordenadas en el artículo 92”.
Jurisdicción
de Familia
El derecho de familia comprende las relaciones personales y
patrimoniales de los integrantes de la misma, entre sí y respecto a
terceros. Nace a partir del derecho civil, anteriormente, aunque es
obvio que posee particularidades respecto a éste,que lleva a muchos
expertos a considerarla una rama jurídica autónoma.
En Venezuela la Jurisdicción de Familia es ejercida por los Tribunales
de Familia, competentes para conocer los diferentes casos en esta
materia del Derecho. Son llamados tribunales de protección del niño y
del adolescente,y están constituidos poruna Sala de juicio y una Corte
Superior. La Sala de juicio cuenta con un Presidente, un Secretario y
jueces profesionales que conocen directa y unipersonalmente de los
asuntos que les son asignados porel Presidente en asuntos relacionados
con niños y adolescentes de índole familiar, laboral, patrimonial, civil.
La Corte Superior está integrada por una o más Salas de Apelaciones,
cada una de las cuales está compuesta por tres jueces profesionales,
quienes actúan de forma colegiada, y tiene competencia para revisar las
decisiones de las Salas de Juicio.
Los procesos son parcialmente orales, ya que las pruebas y
conclusiones del caso se presentan en las audiencias de juicio, pero el
resto del proceso es escrito. La Ley que los regula es la Ley Orgánica
de Protección del Niño y Adolescente.Podemos afirmar que nace en
nuestra Carta Magna en sus Artículo 75 y 78 donde establece la
protección a la familia y los niños,niñas y adolescentes.
Referencias Bibliográficas
.- Código Civil de Venezuela, Gaceta Nª 2990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982
.- Ley Orgánica de Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela
.- Material UNY
.- Capitulaciones Matrimoniales, Artículo, disponible en
https://apunteslegalesblog.wordpress.com/2017/06/07/que-son-las-capitulaciones-matrimoniales-como-se-hacen-en-
venezuela/#more-2556 Consulta el 24-02-2018
.- Efectos del Matrimonio, Artículo, disponible en https://temasdederecho.wordpress.com/tag/efectos-del-
matrimonio/ Consulta el 24-02-2018.

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Tarea3

  • 1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS MATERIA: DERECHO CIVIL FAMILIA Cuadro Demostrativo, El Matrimonio, Régimen de Bienes Mancomunados y Capitulaciones Matrimoniales José Daniel Gámez Rodríguez C.I. 9.913.360 CJP-143-00024V Febrero 2018
  • 2. ASPECTOS MATRIMONIO REGIMEN DE BIENES MANCOMUNADOS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Definición Es la unión legal de un hombre y una mujer con la finalidad de vivir juntos a perpetuidad, procrear y socorrerse mutuamente. También definido como la unión perpetua entre un hombre y una mujer con arreglo a derecho. Es el conjunto de directrices que determinan o delimitan los intereses económicos en la comunidad conyugaly las relaciones frente a terceros. Este régimen establece que toda deuda, bienes muebles o inmuebles adquiridos durante el matrimonio son responsabilidad y propiedad de ambas partes por igual. Esto quiere decir que sin importar a nombre de quién esté alguna pertenencia, ésta es posesión de los dos,al igual que una deuda, sin importar quién la haya adquirido, es obligación de los dos cónyuges liquidarla.. Son pactos o convenios perfeccionados por los futiros contrayentes con el objeto de determinar el régimen económico o patrimonial del matrimonio. También las capitulaciones matrimoniales consisten en efectuar un acto o convenio perfeccionado por los futuros contrayentes a fines de determinar el plan patrimonial del matrimonio, en pocas palabras es una relación establecida donde las parejas antes de formalizar su compromiso, fijan la forma mediante la cual se repartirán los bienes durante la unión conyugal. Artículos 141 al 147 CCV Requisitos 1. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los Contrayentes (Vigentes, Legibles). 2. Justificativo de Soltería en Original (Notariada). 3 .Si alguno o ambos contrayentes son divorciados,deben traer la copia Certificada de la Sentencia de Divorcio con su ejecución. 4. Si uno de los contrayentes es divorciado en el exterior debe presentarel pase de la sentencia o Exequátur de Ley. 5. Si alguno o ambos contrayentes tienen hijos menores de 18 años deben traer Cúratela acordada por Tribunal de Protección. 6. Si algunos o ambos de los contrayentes es o son viudos presentarel (las) acta (s) de defunción. 7. Partidas de Nacimiento vigentes y originales (No más de seis meses, según el Código Civil). 8. Capitulaciones Matrimoniales Registradas, Si las hubiere. 9. Fotocopia de la Cédula de Identidad vigentes de los testigos (3 en caso de efectuarse en el Despacho -Uno puede ser familiar- y 5 en caso de ser con traslado -2 pueden ser familiares- Artículo 87, Código Civil). En caso de Contrayente Extranjero: 1. Original y copia del Pasaporte con Visa vigente. 2. Carta de soltería, Acta de defunción y/o Sentencia de divorcio (según sea el caso) con el Exequátur de Ley del Contrayente Extranjero. 3. En caso de que el contrayente extranjero sea divorciado y tenga hijos menores de edad, debe presentarla Cúratela, expedida en el Tribunal de Menores de Venezuela. 4. Partida de Nacimiento Legalizada en Consulado venezolano en su país de origen y traducida (En los casos que aplique). •Deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad. •Los contrayentes deben tener capacidad suficiente para celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para contraer matrimonio. Por ello, seria contrario decir que quien puede casarse,no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer matrimonio, el régimen patrimonial matrimonial. •Las capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges,sino también a los terceros que se puedan ver afectados por las estipulaciones efectuadas por los futuros contrayentes. •Dichas capitulaciones no pueden ser
  • 3. De Fondo: 1.- Diversidad de sexos 2.- Capacidad 2.a Pubertad 2.b Discernimiento 2.c Sexualidad 2.d Cordura 3 Consentimiento 4 Ausencia de impedimentos. De Forma: 1.- Esponsales 2.- Solemnidades Artículos 46 al 65 CCV contrarias a ley o al orden público. Artículos 141-147 CCV Fuentes 1.- El Matrimonio sin convención en contrario Artículo 148 CCV 2.- Reglas el Contrato de Sociedad. Artículos 149 y 150 CCV Efectos 1.Cohabitación 2. Fidelidad. 3. Asistencia. 4. Socorro. 5. Protección. Artículos 137 al 140ª CCV De no existir convención en contrario, al celebrarse el matrimonio se hacen comunes de por mitad las ganancias o beneficios obtenidas durante el matrimonio. Artículo 148 CCV. De igual forma se harán bienes de la Comunidad Conyugal los establecidos en los Artículo 156 al 164 del CCV así como las cargas establecidas en el Artículo 165 del CCV. También pertenece a la comunidad el aumento del valor por mejoras hechas en los bienes propios de los cónyuges con dinero de la comunidad, o por industria de los cónyuges.La ley presume que pertenecen a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de alguno de los cónyuges. Bienes Comunes y Separados 1.- Generalmente de consideran Comunes todos los bienes que los esposos adquieran conjunta o separadamente durante el matrimonio por acto o título oneroso. El Artículos 148 del CCV establece la condición de existencia de convención y al no existir ésta prevalece lo establecido en los artículos 148 al 150 CCV.. y los Artículos 156 al 164 CCV 2.- Según el Artículo 151 del CCV son
  • 4. Bienes separados o propios de los conyugues los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Igualmente so propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes,los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los conyugues,asícomo vestidos, joyas, y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivos de la mujer o el marido. Demás consideraciones Artículos 151 al 155 CCV Prohibiciones Impedimentos Dirimentes Son prohibiciones legales para la celebración del matrimonio entre personas capaces y que determinan la nulidad absoluta del vínculo. Jamás podrá ser posible la dispensa de un impedimento dirimente, a pesarde que como veremos, sí puede dispensarse de uno impediente. Impedimentos Dirimentes Absolutos: Establecen una prohibición general, frente a todos los terceros. Son tres: 1) Vínculo Anterior: Art. 50 CCV. No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior (…). Además de estarsancionado con nulidad absoluta (como estudiaremos), este delito de bigamia se encuentra tipificado en el Código Penal. 2) Impedimento de Orden: Art. 50 CCV. (…) ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión. Esta básicamente dirigido al ministro de la Iglesia Católica, aunque aplica a las demás religiones que lo prohíban. 3) Impedimento de Rapto: Art. 56.CCV No podrá contraer matrimonio el encausado porrapto, violación o seducción, mientras dure el juicio criminal que se le forme y mientras no cumpla la pena a que haya sido condenado,a no ser que lo celebre con la mujer agraviada. Impedimentos Dirimentes Relativos: Establecen prohibiciones para contraer matrimonio entre determinado individuo y otro, no son de efectos universales como lo anteriores, aunque acarrean la nulidad absoluta del matrimonio. Son cuatro: 1) Impedimento de Consanguinidad: Art. 51.CCV No se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes y descendientes nientre fines en línea recta. Art. 52.CCV Tampoco se permite ni es válido el matrimonio entre hermanos. 2) Impedimento de Afinidad: El art. 51,CCV establece dicha prohibición, que es considerada como repulsiva por el legislador. Con base al hecho de que la afinidad no desaparece con la disolución del
  • 5. matrimonio que la originó (Art. 40), el impedimento tampoco se elimina del mundo jurídico cuando éste se disuelve. 3) Impedimento de Adopción:Art. 54.CCV No es permitido ni válido el matrimonio del adoptante con el adoptado y sus descendientes,entre el adoptante y el cónyuge del adoptado, ni entre el adoptado y el cónyuge del adoptante,mientras dure la adopción. 4) Impedimento de Crimen: Art. 55 CCV. No se permite ni es válido el matrimonio entre el condenado como reo o cómplice de homicidio ejecutado, frustrado o intentado contra uno de los cónyuges,y el otro cónyuge.Mientras estuviere pendiente el juicio criminal, tampoco podrá celebrarse el matrimonio. Oposición o Suspensión, Es aquel recurso que está otorgado por ley a ciertas personas y a algunos funcionarios públicos, para que puedan impedir que se celebre un matrimonio cuya celebración sería contraria a los requisitos legales. Se dice además que la oposición constituye una sanción evidente para los contrayentes,quienes no podrán contraer matrimonio, es un castigo para los contrayentes.Esta oposición sólo podrá realizarse previa a la celebración del matrimonio. El procedimiento puede hacerse en forma regular o de oficio, así tenemos: Procedimiento regular: Lo hace quien esté facultado por la ley, ya sea en forma personal o, por medio de su apoderado (quien deberá tener un poderespecial para ello). Ante el funcionario que haya recibido la manifestación esponsalicia o ante el funcionario que los contrayentes hayan designado para efectuar el matrimonio. · Debe hacerse por escrito. Debe contenerla cualidad de la persona que hace la oposición, es decir, deberá expresar conforme a qué está facultado para ellos y, los fundamentos de su oposición. Oportunidad: Como ya se dijo, debe hacerse antes de la celebración del matrimonio, la oportunidad exacta es entre la manifestación esponsalicia y la celebración del matrimonio. Decisión de la oposición: Corresponde al juez de primera instancia en lo civil. Procedimiento de oficio: Es el procedimiento a aplicar cuando la oposición es hecha por el funcionario que recibió la manifestación esponsalicia o por aquel que haya sido escogido porlos contrayentes para celebrar el matrimonio. El funcionario puede hacer la oposición él mismo, cuando advirtiere que se pretende celebrar un matrimonio que no cumpla o que contravenga los requisitos legales establecidos para ello, salvo las excepciones en que no se deben cumplir ciertas formalidades y sólo frente a éstas de las que se pueda prescindir (matrimonio en artículo de muerte y matrimonio celebrado para legalizar el concubinato). Artículos 72 al 80 del CCV. Nulidad El Código Civil en su artículo 117 señala; La nulidad del matrimonio celebrado en contravención a los artículos 46, 51, 52, 55 y 56, puede demandarse por los mismos cónyuges, porsus ascendientes,porel
  • 6. Síndico Procurador Municipal y por todos los que tengan interés actual. Las mismas personas pueden impugnar el matrimonio autorizado por un funcionario incompetente o sin asistencia de los testigos requeridos. Transcurrido un año de la celebración del matrimonio, no se admitirá la demanda de nulidad por la incompetencia del funcionario que lo presenció o por inasistencia de los testigos requeridos. EL procedimiento lo podemos plantear de la siguiente manera: 1 Naturaleza de la Acción: siendo que la acción de nulidad absoluta y nulidad relativa es declarativa de negación o de impugnación. 2 Publicidad Previa: cuando hay una acción de nulidad matrimonial se publique un edicto en un diario de circulación en el lugar donde el tribunal de la causa tiene su sede, en el cual se informe preciso sobre el procedimiento del actor. 3 Fuero Competente: El Juez de Familia es quien conoce la acción, con jurisdicción en el lugar donde los demandantes tienen su domicilio. 4 Medida Preventiva: cuando se introduce la demanda de nulidad del matrimonio, el tribunal puede,a instancia del actor o cualquiera de los cónyuges en oficio, si alguno de ellos fuere menor de edad, dictar la separación de los cónyuges,el juez toma medidas provisionales.Estas son: a.-Dejar los hijos al cuidado de uno de los cónyuges o de ambos, o bajo la guarda de un tercero. Dictar las medidas que considere procedentes, entre las provisionales b.-Especialidades Procésales: en el mencionado juicio debe intervenir el representante del Ministerio Público. La decisión definitiva de primera instancia debe ser consultada al superior siempre que declare con lugar la demanda. c.- Naturaleza de la Sentencia: la sentencia debe ser carácter declarativo; ya que se limita a reconocer el derecho existente entre los aparentes cónyuges con anterioridad al juicio. d.-Publicidad de la Sentencia: cuando el proceso de nulidad de matrimonio, el Juez debe pasar copia certificada de la sentencia definitiva a los funcionarios encargados donde se asentó el Acta de Matrimonio, para que se haga los trámites pertinentes. Artículos 117 al 128 del CCV La Nulidad Absoluta - Se refiere así, cuando la norma violada en su celebración y que determina la ineficacia del vínculo, y que ha sido consagrada porla ley con el único y exclusivo propósito de salvaguardarel orden público. La Nulidad Relativa - Consiste en la norma legal violada en su celebración que determina la ineficacia del vínculo, y protege intereses de orden público y a la vez fue consagrada por el legislador como protección al interés particular de alguno de los contrayentes o de ambos.
  • 7. Efectos de la Declaración de Nulidad El matrimonio anulado produce sus efectos,como si hubiera sido válido, hasta que la sentencia de anulación pasa en autoridad de cosa juzgada, si se lo contrajo de buena fe por ambos cónyuges. Existiendo buena fe sólo por parte de uno de los esposos,el matrimonio produce sus efectos únicamente a favor de éste. Pero si ambos esposos estuvieron de mala fe, se considera que el matrimonio no existió nunca respecto a ellos. 1.- En cuanto a los cónyuges,cesarán todos los derechos y obligaciones que produce el matrimonio, estipulados en los Artículos 137 al 140A del CCV. 2 En cuanto a los bienes, el Artículo 127 del CCV dispone: Si hubo buena fe sólo de parte de UNO DE LOS CONYUGES, el matrimonio producirá, hasta el día de la sentencia que declare la nulidad, todos los efectos del matrimonio válido, pero sólo respecto al conyuge de buena fe. En relación a los bienes Artículos 148 al 150 del CCV y Artículos 156 al 167 del CCV Matrimonio en el Exterior Es el acto jurídico, que origina la relación familiar, consistente en la unión de un hombre y una mujer, para la plena comunidad de vida, celebrado fuera del territorio nacional y bajo la normativa jurídica del país donde se realizó dicho acto. De conformidad con el Artículo 115 de la Ley Orgánica de Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela:” El venezolano o la venezolana que contrajere matrimonio en un país extranjero podrá declararlo ante la delegación diplomática o consular del país donde se hubiere celebrado; a tal efecto, presentara copia legalizada y traducida por interprete público, de ser el caso,del acta de matrimonio, a los fines de su inserción en el libro respectivo del Registro Civil. Al respecto el derogado Artículo 103 del CCV establecía. “El venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero deberá remitir, dentro de los seis meses de haberse celebrado el matrimonio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de su último domicilio en Venezuela, copia legalizada del acta de matrimonio, a los fines de la inserción y de las actuaciones ordenadas en el artículo 92”. Jurisdicción de Familia El derecho de familia comprende las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de la misma, entre sí y respecto a terceros. Nace a partir del derecho civil, anteriormente, aunque es obvio que posee particularidades respecto a éste,que lleva a muchos expertos a considerarla una rama jurídica autónoma. En Venezuela la Jurisdicción de Familia es ejercida por los Tribunales de Familia, competentes para conocer los diferentes casos en esta materia del Derecho. Son llamados tribunales de protección del niño y del adolescente,y están constituidos poruna Sala de juicio y una Corte Superior. La Sala de juicio cuenta con un Presidente, un Secretario y jueces profesionales que conocen directa y unipersonalmente de los
  • 8. asuntos que les son asignados porel Presidente en asuntos relacionados con niños y adolescentes de índole familiar, laboral, patrimonial, civil. La Corte Superior está integrada por una o más Salas de Apelaciones, cada una de las cuales está compuesta por tres jueces profesionales, quienes actúan de forma colegiada, y tiene competencia para revisar las decisiones de las Salas de Juicio. Los procesos son parcialmente orales, ya que las pruebas y conclusiones del caso se presentan en las audiencias de juicio, pero el resto del proceso es escrito. La Ley que los regula es la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.Podemos afirmar que nace en nuestra Carta Magna en sus Artículo 75 y 78 donde establece la protección a la familia y los niños,niñas y adolescentes.
  • 9. Referencias Bibliográficas .- Código Civil de Venezuela, Gaceta Nª 2990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982 .- Ley Orgánica de Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela .- Material UNY .- Capitulaciones Matrimoniales, Artículo, disponible en https://apunteslegalesblog.wordpress.com/2017/06/07/que-son-las-capitulaciones-matrimoniales-como-se-hacen-en- venezuela/#more-2556 Consulta el 24-02-2018 .- Efectos del Matrimonio, Artículo, disponible en https://temasdederecho.wordpress.com/tag/efectos-del- matrimonio/ Consulta el 24-02-2018.