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            BOLETÍN INFORMATIVO
               SUMARIO

               1.   Normas Legales.
               2.   Noticias.
               3.   Artículos
               4.   Jurisprudencia
               5.   Entrevistas
               6.   Opiniones, etc…



                     Lima, 05 de Junio de 2009.
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                                         05 de Junio de 2009

 NORMAS LEGALES

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL VIERNES 05 DE JUNIO.

Suspenden la aplicación de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Formalización y
Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. (D.S. N° 047-2009-EM)

Aprueban circular referente a las operaciones de compra con compromiso de recompra de
cartera de créditos representada en títulos valores. (Circular N° 015-2009-BCRP)

Modifican el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la
contratación con usuarios del sistema financiero. (Res. N° 5078-2009)

JUDICIALES
Nada reseñable.

 NOTICIAS

DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe

DL 1064 VULNERA EL DERECHO DE NATIVOS A SER CONSULTADOS POR TODO LO QUE LES
AFECTE

                                         Una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto
                                         Legislativo 1064 presentó la Defensoría del Pueblo ante el
                                         Tribunal Constitucional por considerar que vulnera varios
                                         derechos de los pueblos amazónicos.

                                         El adjunto para Asuntos Constitucionales, Fernando
                                         Castañeda, explicó que tras una profunda evaluación la
                                         Defensoría llegó a la conclusión de que esta norma –que
                                         aprueba un nuevo régimen jurídico para variar las
                                         condiciones de la tierra agraria – es inconstitucional por
                                         razones de forma y de fondo.

Indicó que el decreto no respeta los derechos a la identidad cultural, de propiedad de la tierra y de la
consulta previa a los pueblos indígenas, previstos en la Constitución y en el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo.

“Los pueblos indígenas tienen un régimen constitucional que incluye la protección reforzada de las
tierras y el derecho fundamental a ser consultados acerca de todas las decisiones que les afecten. Y
este decreto legislativo los desconoce”, sostuvo.

Precisó que la Carta Magna, en el artículo 89 y siguientes, establece que los terrenos comunales no
se pierden; sin embargo, este decreto legislativo norma una serie de supuestos que podrían dar pie a
que las tierras comunales se pierdan, lo que no va en relación al espíritu y la letra de la Constitución.

VA EN CONTRA DE LA CIDH

Dijo que las tierras de los pueblos indígenas están vinculadas con su identidad cultural, con sus
costumbres, con sus características, con su pasado, y que por ello deben tener una protección
especial.

“El DL 1064 va en contra de lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana en
reiteradas decisiones y los parámetros establecidos por el sistema de protección internacional en
relación con los pueblos indígenas”, advirtió. Refirió que continuará evaluando los otros decretos para
verificar su constitucionalidad.
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DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe

LANZARÁN LICITACIÓN PARA CONSTRUIR PARQUES EÓLICOS
EL 15 DE OCTUBRE SE INICIARÁ PROCESO PARA COMPRAR ENERGÍA CON FUENTES
RENOVABLES

A más de un año de aprobado el Decreto Legislativo 1002, que
promueve la inversión en obras para la generación de electricidad
con energías renovables y que obliga al sistema eléctrico a
abastecer el 5% de su demanda con ese tipo de recursos, recién
ayer el Ministerio de Energía fijó fecha para licitar la adquisición de
ese tipo de energía que en una primera etapa será principalmente
eólica.

Según un comunicado, la convocatoria se realizará el 15 de octubre.
Falta definir si se comprará el 5% de la demanda nacional (500
megavatios), tal como fija la norma.

Juan Coronado, gerente de Energía Eólica, empresa que desea
invertir en este tipo de proyectos, consideró el anuncio como un
mensaje de que sí se realizarán subastas para adquirir esta clase de energía. Pero advirtió que hasta
el momento no se ha definido el volumen de adquisición. Según el ministerio, esto lo definirá el
Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES).

EL DATO
Según Juan Coronado, las inversiones que se desembolsarán en construir parques de energía eólica
para producir 500 megavatios será de US$1.000 millones.

PIDEN NO ALTERAR EL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO
BANCADA NACIONALISTA PROPONE RESTITUIR DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL
CAMPO

                                           La posibilidad de derogar el régimen laboral agrario (Ley
                                           27360) ha generado malestar en el sector empresarial. La
                                           Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que estas
                                           iniciativas intentan acabar con un sistema que ha generado
                                           más de 400.000 puestos de trabajo, por lo que pidió que el
                                           Congreso desestime tales propuestas.

                                           La posición de la CCL responde a la propuesta de la
                                           bancada nacionalista del Congreso, que presentó dos
                                           proyectos de ley para restituir los derechos laborales a los
                                           trabajadores comprendidos en dicho régimen agrario.

Según la congresista Martha Acosta, autora de las polémicas propuestas, “este es un sistema
discriminatorio que se supone debía tener una vigencia solo temporal”. Las iniciativas también
proponen que el trabajador del sector agrario deberá percibir todos los derechos laborales del
régimen laboral privado.

DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe

CONVOCATORIA A PRIMERA JUNTA DE ACREEDORES PODRÍA TOMAR HASTA UN AÑO

Luego de escuchar al jefe de la Sunat, Manuel Velarde, señalar que su estrategia para cobrar las
deudas tributarias de Panamericana era quot;reconducir el proceso al nivel de Indecopiquot;, la interrogante
generada es como tramita el proceso dicha entidad y cuánto tiempo podría tomar.

Dado que el presidente de Indecopi, Jaime Thorne, explicó que su entidad es solo el ente rector y
que el trámite está dentro de los plazos, Gestión conversó con los especialistas en la materia para
conocer el funcionamiento, los plazos legales y los plazos reales.
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                                          ABOGADOS
1.   Cualquier acreedor titular de créditos vencidos y exigibles por más
     de 30 días y superiores a 50 UIT puede solicitar el concurso de su
     deudor. Esta solicitud se presenta ante la comisión de
     procedimientos concursales de Indecopi. La comisión verifica los
     presupuestos de admisibilidad de la solicitud y si se cumplen admite
     la solicitud y corre traslado al deudor.

     Según la Ley General del Sistema Concursal la comisión tiene 90
     días útiles para hacer su evaluación y admitir el pedido (en el caso
     de Panamericana los 90 días se cumplieron el 29 de mayo).

     Sin embargo, en la práctica, el tiempo que pueda demorarse la
     administración depende de la complejidad de la deuda. Si el
     acreedor tiene un solo pagaré impago, en dos o tres semanas
     Indecopi podría resolver, pero si se trata de una deuda cuya prueba
     es más compleja podría tomar más de cinco meses.

2.   Una vez admitida la solicitud se notifica al deudor, el cual tiene 20 días hábiles para apersonarse
     al proceso y tiene cuatro opciones de respuesta.

     a)     Oponerse a la solicitud negando la deuda: se le corre traslado al acreedor para que responda
          y con ambas declaraciones la comisión deberá tomar una decisión. Está decisión podría tomar
          varios meses entre el análisis que haga Indecopi y las apelaciones del deudor y el acreedor
          (hasta un año según la experiencia).

     b) Reconocer la deuda y hacer una oferta de pago al acreedor: Indecopi corre traslado al
       acreedor para que señale si está conforme o no con el ofrecimiento. Si está conforme termina
       todo. Si no está conforme, Indecopi debería convocar a concurso.

     c) Reconocer la deuda y declarar que no puede pagar: luego de dos o tres semanas Indecopi
       debería convocar a concurso.

     d) No apersonarse: Indecopi debería convocar a concurso.

3.   Indecopi emite una resolución dando inicio al concurso y cada parte tiene 5 días hábiles para
     impugnar la resolución, si nadie la impugna se publica en El Peruano.

     En la práctica, desde que el acreedor presenta la solicitud ante Indecopi hasta que se publica la
     primera resolución declarando el inicio del concurso pueden pasar hasta 16 meses si se trata de
     un caso complejo.

4.   Publicada la resolución se da un plazo de 30 días hábiles para que todos los que se consideran
     acreedores se apersonen al proceso solicitando el reconocimiento de sus créditos (el monto que
     se le adeuda).

     Indecopi deberá analizar la documentación presentada y luego de ello recién cita a la primera
     junta de acreedores.

     No existe un plazo legal para que Indecopi evalúe los créditos y cite a la junta. El tiempo que
     tome el reconocimiento de los créditos dependerá de la cantidad de acreedores y la complejidad
     de los créditos.
5.   Una vez reconocidos los créditos, Indecopi pone fecha para realizar la primera junta de
     acreedores.

     El reconocimiento de créditos implica determinar el derecho político de participar en la junta,
     establecer cuál es el monto de su acreencia (lo que le deben) y qué porcentaje de voto van a
     tener respecto al universo de créditos reconocidos.

6.   Citada la junta el primer punto de agenda es elegir a las autoridades, presidente y vicepresidente
     de la junta. El segundo punto es decidir el destino del deudor, que puede ser liquidar o
     reestructurar la empresa.
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                                        ABOGADOS
     a. Si se decide reestructurar se debe elegir el régimen de administración, pueden ratificar la
        administración existente, variar a toda la administración o tener un régimen mixto, es decir,
        mantener a los gerentes operativos pero eligiendo a nuevos gerentes de finanzas.

        Una vez decidido el régimen de administración se debe elaborar y aprobar el plan de
        reestructuración, este paso se puede tomar en una segunda junta.

     b. Si se opta por la liquidación se debe elegir una entidad liquidadora y luego aprobar el convenio
       de liquidación que establece cómo se van a valorizar y vender los activos.

DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe

LEY FORESTAL YA NO SE VERÁ HASTA AGOSTO

                                         La impuntualidad de la bancada nacionalista frenó ayer los
                                         intentos por derogar el controvertido Decreto Legislativo
                                         1090, referido a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y que
                                         los nativos amazónicos han colocado en el centro de sus
                                         reclamos.

                                         Tal como acordó la Junta de Portavoces el último miércoles,
                                         el presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén, puso
                                         como primer punto de la agenda la discusión y votación del
                                         dispositivo, lo que incluyó una cuestión previa de Mauricio
                                         Mulder. Dicho pedido sugería postergar el debate hasta que
                                         concluya su trabajo el Comité Multisectorial que revisa el DL
1090.

SE LES PEGARON LAS SÁBANAS

A las 09.58 horas se procedió a la votación y, ante la sorpresa nacionalista, la propuesta de Mulder
fue aprobada por 38 votos a favor, 21 en contra y nueve abstenciones. El inesperado resultado se
dio porque en el hemiciclo sólo había ocho de 23 nacionalistas. Por ello, en un acto desesperado,
María Sumire presentó una reconsideración, la cual también fue rechazada de inmediato.

La crítica de Mulder no se hizo esperar y señaló que a sus colegas seguro quot;se les pegaron las sábanas
o se quedaron comiendo su rico chicharrón en el desayunoquot;. quot;Esta ya es una decisión tomada y para
la derogatoria tendrán que esperar la próxima legislatura, porque una misma norma no puede ser
discutida dos vecesquot;, remarcó.

 JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

     ACCIÓN DE AMPARO

SENTENCIA N° 03512-2008-AA/TC DE FECHA 05 DE JUNIO DEL 2009.

Medios Probatorios del Derecho Pensionario.

El demandante con la finalidad de generar suficiente convicción en el juez de la razonabilidad de su
petitorio puede adjuntar a su demanda, como instrumento de prueba, los siguientes documentos:

a.   El certificado de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de planillas de
     remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de
     aportaciones de ORCINEA, del IPSS o de EsSalud, entre otros documentos. Dichos instrumentos
     pueden ser presentados en original, copia legalizada o fedateada, mas no en copia simple. El
     Juez, de oficio o a pedido del demandante, podrá solicitar el expediente administrativo a la ONP
     o copia fedateada de él, bajo responsabilidad”.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03512-2008-AA.html
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   HÁBEAS CORPUS

SENTENCIA Nº 05010-2008-PHC/TC DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2009.

Debida Motivación.

El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, reconocido expresamente en el
artículo 139,5 de la Constitución, y de la especial exigencia de motivación que comporta el dictado de
una medida privativa de la libertad como la detención judicial, señalándose además que la resolución
“debe expresar por sí misma las condiciones de hecho y de derecho que sirven para dictarla o
mantenerla”

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/05010-2008-HC.html



PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y
VALORES – CONASEV

RESOLUCIÓN Nº 086-2009-EF/94.01.3 DE FECHA 08 DE ABRIL DEL 2009.

Inversionista Razonable.

Que, al respecto, es de mencionar que la CAC, en observancia de lo dispuesto por el artículo 8º del
REGLAMENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS y artículo 12º del ANTIGUO REGLAMENTO DEL FONDO DE
GARANTÍA, declaró improcedente el reclamo interpuesto por la SEÑORA MAFFETTI por haber presentado
fuera del plazo de 90 días establecidos por los artículos mencionados, dado que, según la propia
manifestación de la propia recurrente, el 28 de febrero de 2008 tomó conocimiento que sus 114,000
acciones emitidas por la BVL ya no formaban parte de su cartera, no obstante ello, no fue sino hasta
el 11 de noviembre de 2008 la fecha en la que interpuso el reclamo correspondiente ante la CAC;

Que, en tal sentido, al haber reconocido expresamente que tomó conocimiento de la venta de sus
114,000 acciones el 28 de febrero de 2008, la SEÑORA MAFFETTI ratifica que su denuncia se encuentra
fuera del plazo establecido para exigir la ejecución del Fondo de Garantía a su favor;

Que, en efecto, si al día 28 de febrero de 2008 se le adiciona el plazo de 90 días hábiles que tuvo la
SEÑORA MAFFETTI para la presentación de la denuncia correspondiente, debió presentar la misma a
más tardar el 05 de junio del mismo año y no el 11 de noviembre del 2008 como efectivamente lo
hizo;

Que, adicionalmente a ello, corresponde señalar que la SEÑORA MAFFETTI no tuvo un comportamiento
de acuerdo al estándar del inversionista razonable, en el sentido que tuvo los elementos suficientes,
con la sola lectura de su estado de cuenta (remitida al 31 de diciembre de 2007), para conocer de la
venta de sus 114,000 acciones emitidas por la BVL;

Que, finalmente, debe resaltarse el hecho que en su ficha de cliente, la SEÑORA MAFFETTI ha señalado
que cuenta con un conocimiento “moderado” del mercado, lo cual nos permite concluir, que los
argumentos expuestos anteriormente, no resultan ser eximentes de la observancia del plazo de los
90 días antes mencionado

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.conasev.gob.pe/normas/Resoluciones.asp?txtAnio=&txtSubtipo=05
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 ARTÍCULO

LA ADECUACIÓN DE LA REGULACIÓN BANCARIA NACIONAL A BASILEA II

Dr. Oscar Arrús B.
Especialista en Banca.

El 31 de Diciembre de 2008, como parte del cronograma para la
adecuación al Acuerdo de Basilea II, la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (SBS) publicó en su portal institucional dos proyectos
sujetos a revisión: el Reglamento de Deuda Subordinada (RDS) y el
Reglamento de Computo de Instrumentos Representativos de
Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema
Financiero (RIC). Estos proyectos incorporan la regulación necesaria
para implementar las modificaciones introducidas por el Decreto
Legislativo 1028 a la Ley General del Sistema Financiero y de
Seguros (Ley de Bancos), específicamente en lo relacionado al
cómputo de patrimonio efectivo de las entidades financieras y
bancarias.

El patrimonio efectivo de las entidades bancarias y financieras, también llamado “Tier capital” o
“Regulatory Capital” en el ámbito internacional, recibe un tratamiento distinto al del patrimonio
contable o capital, en función de los elementos que lo componen y la liquidez de los mismos. Ello
debido a que el patrimonio efectivo de una entidad bancaria o financiera es la medida a partir de la
cual dichas entidades calcularán sus niveles de apalancamiento y exposición al riesgo.

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1028, el patrimonio efectivo de las entidades bancarias se
encontrará dividido en tres niveles; como parte del nivel 1 se incluye aquellos instrumentos
representativos de capital que cuenten con el mayor grado de liquidez posible. Es así, que dentro del
patrimonio efectivo de nivel 1 se encuentra el capital pagado, las reservas legales, la prima
suplementaria de capital y las reservas facultativas que sólo puedan ser reducidas previa
conformidad de la SBS. Asimismo, también son computados como patrimonio efectivo el nivel 1,
“aquellos elementos que reúnan características de permanencia y absorción de pérdidas similares a
los instrumentos y derechos mencionados anteriormente”, de acuerdo con las normas establecidas
por la SBS. Este es un punto interesante que merece comentarlo.

Los elementos que reúnen características de permanencia y absorción de pérdidas no son otros que
los denominados instrumentos híbridos, pues éstos reúnen características típicas de capital y deuda
que no les permiten ser clasificadas como uno u otro. En ese sentido, tanto el RDS como el RIC
presentan las características principales propuestas por la SBS para la regulación de los referidos
instrumentos híbridos, definición que por primera vez es recogida en la regulación bancaria de
nuestro país.

De acuerdo con la compilación del Marco Basilea II, “Convergencia Internacional de Medidas y
Normas de Capital”, publicado en Junio de 2006 por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea,
los instrumentos híbridos son elementos los siguientes: las acciones preferentes permanentes que
conllevan un pago fijo acumulativo, los longterm preferred shares utilizados en canadá, los Titres
participatifs y tigres subordonnés á durée indéterminée utilizados en Francia, los Genusscheine de
Alemania y los perpetual debt instruments omitidos en el Reino Unido, así como la mandatory
convertible debt instruments de Estados Unidos.

Por su parte, tanto el RDS como el RIC establecen como ejemplos de instrumentos híbridos a la
deuda subordinada no redimible, la deuda subordinada convertible obligatoriamente en acciones y las
acciones preferentes perpetuos con derecho a dividendo acumulativo. No obstante lo expuesto, el
RDS también reconoce que la deuda subordinada redimible con un plazo de vencimiento mayor o
igual a 30 años tiene las mismas características de permanencia y absorción de pérdidas
características que los instrumentos híbridos, razón por la cual la misma podrá también ser
computable como patrimonio efectivo de nivel 1.

Consideramos acertado que la SBS haya dispuesto incluir a la deuda subordinada redimible a largo
plazo como parte del patrimonio de nivel 1. No obstante, resultaría más pertinente que se incluya a
la deuda subordinada redimible a largo plazo dentro de la ejemplificación de instrumentos híbridos
contenido en el RDS y RIC, a fin de no dejar ninguna duda de que instrumentos con dichas
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                                       ABOGADOS
características son también computables como parte de patrimonio de nivel 1. Cabe destacar
también que para el caso de la deuda subordinada a largo plazo, está deberá poseer un plazo
residual igual o mayor a los 15 años, lo que implica que el instrumento emitido se computará como
parte del patrimonio efectivo de nivel 1 hasta antes de quince años de su vencimiento; luego de ello
será considerado patrimonio efectivo de nivel 2.

Otra novedad incluida en el RDS para los instrumentos híbridos computados como parte del
patrimonio efectivo de nivel 1, es el requisito de poder absorber pérdidas durante el régimen de
vigilancia, régimen en el cual la empresa aún se mantiene en operaciones, en contraste al régimen
vigente que requiere absorción de pérdidas únicamente cuando como consecuencia de una
intervención la entidad bancaria o financiera había suspendido operaciones.

Un punto que merece ser revisado en el RDS se refiere al pago de dividendos de instrumentos
híbridos. El RDS señala que en caso la entidad bancaria o financiera que ha emitido instrumentos
híbridos no obtenga ganancias en un determinado ejercicio, no se encuentra obligada a pagar
intereses en ese período, por lo que los inversionistas efectivamente comparten el riesgo de la
empresa. Sin embargo, los proyectos también establecen que en caso no existan ganancias pero
igualmente se han pagado intereses, éstos deberán ser extornados. En este último caso,
consideramos sumamente difícil que en la práctica un inversionista se encuentre dispuesto a devolver
a la entidad bancaria o financiera cualquiera suma que se haya pagado, por lo que la SBS debería
plantear una alternativa práctica.

 OPINIÓN

FINANZAS, BOLSA E INVERSIONES: MANTENIENDO EL FOCO EN EL LARGO PLAZO.

Alejandro Gómez.
Es economista y Magíster en Administración, y tiene un MBA por la Universidad del
Pacífico.

Luego de la quiebra de Lehman Brothers, que marcó el inicio de la
más acentuada crisis financiera del mundo desarrollado, las bolsas
sufrieron una estrepitosa caída. Además, la crisis financiera afectó
seriamente las expectativas de los empresarios y consumidores,
trasladándose relativamente rápido al sector real, a través de una
marcada contracción del consumo y de la inversión.

A partir de ese momento, las empresas en EE.UU. y Europa vieron
reflejados en sus balances trimestrales pérdidas o reducciones
significativas de sus utilidades, y hoy ejecutan planes de
emergencia para reducir gastos que incluyen despidos.

En el Perú, la crisis llegó con retraso a los balances de las
principales empresas en el primer trimestre de este año, salvo en el caso de las empresas mineras y
algunas otras en las que el impacto fue inmediato por la caída de las cotizaciones internacionales de
sus productos de exportación.

Al analizar los resultados de este primer trimestre vemos, por supuesto, un deterioro de los
resultados en ventas y utilidades con respecto al mismo trimestre del año pasado. El deterioro es
mayor en las empresas directamente vinculadas con la demanda externa y menor en las vinculadas
con el mercado interno.

Sin embargo, lo resaltable, a diferencia del pasado o de lo que ocurre en el resto del mundo, es que
la mayor parte de nuestras empresas están sólidas, y aún en esta coyuntura ganan dinero, incluso
algunas más que el año pasado.

LA EXPLICACIÓN

El Perú atraviesa el mejor momento de su historia económica en todo sentido y por múltiples factores
positivos, como solidez fiscal, altas reservas públicas y privadas, estabilidad, proyectos de inversión
comprometidos, confianza, optimismo, apertura al mundo, sistema financiero muy líquido y solvente,
etc.
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                                       ABOGADOS

La crisis nos ha encontrado en el mejor momento para enfrentarla como una oportunidad para
repensar nuestras estrategias, consolidar nuestras posiciones y volvernos más competitivos, de tal
manera que cuando esta pase, el crecimiento se acelerará y mejorará cualitativamente.
Los fundamentos de nuestro país están sólidos.

Nuestro bien ganado grado de inversión con perspectiva estable lo demuestra. El Perú es uno de los
pocos países en el mundo que no tiene como escenario posible una recesión en el 2009 ni en el
2010, como se espera en el resto del mundo.

Por lo tanto, luego de este detenerse y pensar qué fue el primer trimestre, los resultados
empresariales futuros deben retomar su senda positiva de crecimiento, más aún si ya se ven, luego
de todas las medidas implementadas, algunas señales de que la crisis afuera está lentamente
quot;aflojandoquot; y tenemos, además, en marcha un plan nacional de estímulo económico integral, liderado
por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central.

No hay duda, es el momento de invertir para cosechar en el futuro. Los líderes, los ganadores
piensan a largo plazo. Es un rol central de la gestión financiera mantener a las organizaciones
enfocadas y buscar oportunidades en las coyunturas difíciles.


 ENTREVISTA

¿EN QUÉ CASOS SE LEVANTA EL SECRETO BANCARIO?

Rolando Castellares nos recuerda los conceptos básicos
del secreto bancario que protege a los ahorristas, así
como sus excepciones que establece la ley en la
presente entrevista.

¿Qué operaciones bancarias están protegidas con el
secreto bancario?

Las únicas operaciones que están protegidas con el secreto bancario, son las operaciones pasivas,
básicamente los depósitos y cuentas bancarias, y los fideicomisos. Sin embargo, el secreto bancario
que establece nuestra legislación, como un beneficio en protección de los ahorristas, no es irrestricto.
Tiene excepciones que la misma Ley de Bancos señala. Así, se le levanta por mandato del Juez, a
pedido de una comisión investigadora del congreso o del Fiscal de la Nación en determinados delitos,
y también de la SUNAT o de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SBS, entre otras
autoridades.

Por tanto, en el Perú existe el secreto bancario, pero no en forma absoluta e irrestricta y opera
plenamente solo para personas y transacciones honestas y legales, levantándose en los casos en que
existan indicios de situaciones irregulares, todas previstas por ley.

¿Cuál es la función de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS?

La UIF es la entidad que se encarga de recabar información de operaciones sospechosas que por
mandato de la ley deben serle reportadas obligatoriamente por diversos agentes del mercado, entre
ellos los bancos, con la finalidad de investigar operaciones relacionadas al lavado o legitimación de
activos, que no solo se refieren a actividades ligadas al narcoterrorismo, sino también a otros delitos.

El objetivo es evitar que dinero mal habido, proveniente de actividades ilícitas, sea incorporado a la
economía formal, dándole visos de legitimidad.

¿Cuándo están obligados los bancos a reportar las transacciones a la SBS?

Los bancos, por mandato de la ley, están obligados a “conocer”, a fin de no ser utilizados en actos de
legitimación de activos, por lo que los fondos que captan deben tener origen legítimo y proveniente
de actividades inciertas y menos ilegítimas. Para ese fin, tienen desarrollado programas que siguen la
conducta operativa de ellos, y al apreciar alguna inconsistencia, surge la alerta como “operación
inusual”.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                       ABOGADOS

¿Esta obligación quebranta el secreto bancario de los clientes?

Siendo obligatorio para el banco reportarlo a la UIF, ello no significa quebrantar el deber de reserva
que tiene, pues se limita a cumplir una obligación impuesta por la ley, por lo que expresamente la
norma le libera de toda responsabilidad y no se quiebra el secreto bancario, ya que la UIF debe
mantener también la misma reserva respecto a estos reportes que recibe.

Es más, la UIF no debe revelar al banco reportante, ni a la persona que lo hace, que es el Oficial de
Cumplimiento, quien por eso solo usa un código.

¿A qué se le denomina una operación o transacción sospechosa?

Cuando un cliente realiza operaciones que no tiene un sustento económico o legal, u operaciones
complejas que no tienen una explicación lógica, el banco debe dirigir su atención a ese cliente y
hacer las primeras verificaciones, constituyendo ello una “operación inusual” que puede ser calificada
como “sospechosa”, sin que eso signifique que se trata de una operación delincuencial, pues el banco
carece de posibilidad de determinar la existencia o no de delitos.

Hay pauta que ha señalado la SBS en el reglamento de prevención de actividades de legitimación de
activos que los bancos deben aplicar, y están obligados a reportar a la UIF, que es la entidad
preparada para realizar las investigaciones y determinar si existen o no indicios razonables, como
para poner en conocimiento del Ministerio Público de la existencia de alguna conducta sancionada
penalmente, siendo el fiscal la única autoridad que puede interponer la acción penal por este delito
ante el Juez Penal.

¿Se puede decir que una operación sospechosa es ilegal?

No. Puede resultar que hechas las investigaciones profesionales y con estricto criterio técnico que
haga la UIF preparada para ello, no exista ninguna irregularidad. Por eso existe la UIF, para evitar
apresuramiento y hacer las investigaciones dentro de un marco totalmente reservado, por lo que
llama la atención cuando hay casos que trascienden públicamente de reportes de estas operaciones
sospechosas que los bancos suelen realizar, en cumplimiento de la ley.


 DICCIONARIO LEX

TERMINOLOGÍA LEGAL BÚRSATIL

ACAPARAMIENTO
Control predominante de la demanda y oferta de un valor mobiliario de tal forma que su precio puede
ser manipulado.

ANÁLISIS TÉCNICO
Es el estudio de cómo actúan la oferta y la demanda en relación con una acción determinada o el
mercado como un todo. En este análisis se prescinde de la bondad de la acción o de la situación
económica del país, solamente se analizan la oferta y la demanda, a través del comportamiento de
precios, volumen, paquetes negociados, etc. Uno de los instrumentos principales del análisis técnico,
es el análisis gráfico y la estadística.

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  • 1. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO SUMARIO 1. Normas Legales. 2. Noticias. 3. Artículos 4. Jurisprudencia 5. Entrevistas 6. Opiniones, etc… Lima, 05 de Junio de 2009.
  • 2. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO 05 de Junio de 2009 NORMAS LEGALES DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL VIERNES 05 DE JUNIO. Suspenden la aplicación de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. (D.S. N° 047-2009-EM) Aprueban circular referente a las operaciones de compra con compromiso de recompra de cartera de créditos representada en títulos valores. (Circular N° 015-2009-BCRP) Modifican el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero. (Res. N° 5078-2009) JUDICIALES Nada reseñable. NOTICIAS DIARIO LA REPÚBLICA www.larepública.pe DL 1064 VULNERA EL DERECHO DE NATIVOS A SER CONSULTADOS POR TODO LO QUE LES AFECTE Una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1064 presentó la Defensoría del Pueblo ante el Tribunal Constitucional por considerar que vulnera varios derechos de los pueblos amazónicos. El adjunto para Asuntos Constitucionales, Fernando Castañeda, explicó que tras una profunda evaluación la Defensoría llegó a la conclusión de que esta norma –que aprueba un nuevo régimen jurídico para variar las condiciones de la tierra agraria – es inconstitucional por razones de forma y de fondo. Indicó que el decreto no respeta los derechos a la identidad cultural, de propiedad de la tierra y de la consulta previa a los pueblos indígenas, previstos en la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. “Los pueblos indígenas tienen un régimen constitucional que incluye la protección reforzada de las tierras y el derecho fundamental a ser consultados acerca de todas las decisiones que les afecten. Y este decreto legislativo los desconoce”, sostuvo. Precisó que la Carta Magna, en el artículo 89 y siguientes, establece que los terrenos comunales no se pierden; sin embargo, este decreto legislativo norma una serie de supuestos que podrían dar pie a que las tierras comunales se pierdan, lo que no va en relación al espíritu y la letra de la Constitución. VA EN CONTRA DE LA CIDH Dijo que las tierras de los pueblos indígenas están vinculadas con su identidad cultural, con sus costumbres, con sus características, con su pasado, y que por ello deben tener una protección especial. “El DL 1064 va en contra de lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana en reiteradas decisiones y los parámetros establecidos por el sistema de protección internacional en relación con los pueblos indígenas”, advirtió. Refirió que continuará evaluando los otros decretos para verificar su constitucionalidad.
  • 3. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS DIARIO EL COMERCIO www.elcomercio.com.pe LANZARÁN LICITACIÓN PARA CONSTRUIR PARQUES EÓLICOS EL 15 DE OCTUBRE SE INICIARÁ PROCESO PARA COMPRAR ENERGÍA CON FUENTES RENOVABLES A más de un año de aprobado el Decreto Legislativo 1002, que promueve la inversión en obras para la generación de electricidad con energías renovables y que obliga al sistema eléctrico a abastecer el 5% de su demanda con ese tipo de recursos, recién ayer el Ministerio de Energía fijó fecha para licitar la adquisición de ese tipo de energía que en una primera etapa será principalmente eólica. Según un comunicado, la convocatoria se realizará el 15 de octubre. Falta definir si se comprará el 5% de la demanda nacional (500 megavatios), tal como fija la norma. Juan Coronado, gerente de Energía Eólica, empresa que desea invertir en este tipo de proyectos, consideró el anuncio como un mensaje de que sí se realizarán subastas para adquirir esta clase de energía. Pero advirtió que hasta el momento no se ha definido el volumen de adquisición. Según el ministerio, esto lo definirá el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES). EL DATO Según Juan Coronado, las inversiones que se desembolsarán en construir parques de energía eólica para producir 500 megavatios será de US$1.000 millones. PIDEN NO ALTERAR EL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO BANCADA NACIONALISTA PROPONE RESTITUIR DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL CAMPO La posibilidad de derogar el régimen laboral agrario (Ley 27360) ha generado malestar en el sector empresarial. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que estas iniciativas intentan acabar con un sistema que ha generado más de 400.000 puestos de trabajo, por lo que pidió que el Congreso desestime tales propuestas. La posición de la CCL responde a la propuesta de la bancada nacionalista del Congreso, que presentó dos proyectos de ley para restituir los derechos laborales a los trabajadores comprendidos en dicho régimen agrario. Según la congresista Martha Acosta, autora de las polémicas propuestas, “este es un sistema discriminatorio que se supone debía tener una vigencia solo temporal”. Las iniciativas también proponen que el trabajador del sector agrario deberá percibir todos los derechos laborales del régimen laboral privado. DIARIO GESTIÓN www.gestion.com.pe CONVOCATORIA A PRIMERA JUNTA DE ACREEDORES PODRÍA TOMAR HASTA UN AÑO Luego de escuchar al jefe de la Sunat, Manuel Velarde, señalar que su estrategia para cobrar las deudas tributarias de Panamericana era quot;reconducir el proceso al nivel de Indecopiquot;, la interrogante generada es como tramita el proceso dicha entidad y cuánto tiempo podría tomar. Dado que el presidente de Indecopi, Jaime Thorne, explicó que su entidad es solo el ente rector y que el trámite está dentro de los plazos, Gestión conversó con los especialistas en la materia para conocer el funcionamiento, los plazos legales y los plazos reales.
  • 4. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS 1. Cualquier acreedor titular de créditos vencidos y exigibles por más de 30 días y superiores a 50 UIT puede solicitar el concurso de su deudor. Esta solicitud se presenta ante la comisión de procedimientos concursales de Indecopi. La comisión verifica los presupuestos de admisibilidad de la solicitud y si se cumplen admite la solicitud y corre traslado al deudor. Según la Ley General del Sistema Concursal la comisión tiene 90 días útiles para hacer su evaluación y admitir el pedido (en el caso de Panamericana los 90 días se cumplieron el 29 de mayo). Sin embargo, en la práctica, el tiempo que pueda demorarse la administración depende de la complejidad de la deuda. Si el acreedor tiene un solo pagaré impago, en dos o tres semanas Indecopi podría resolver, pero si se trata de una deuda cuya prueba es más compleja podría tomar más de cinco meses. 2. Una vez admitida la solicitud se notifica al deudor, el cual tiene 20 días hábiles para apersonarse al proceso y tiene cuatro opciones de respuesta. a) Oponerse a la solicitud negando la deuda: se le corre traslado al acreedor para que responda y con ambas declaraciones la comisión deberá tomar una decisión. Está decisión podría tomar varios meses entre el análisis que haga Indecopi y las apelaciones del deudor y el acreedor (hasta un año según la experiencia). b) Reconocer la deuda y hacer una oferta de pago al acreedor: Indecopi corre traslado al acreedor para que señale si está conforme o no con el ofrecimiento. Si está conforme termina todo. Si no está conforme, Indecopi debería convocar a concurso. c) Reconocer la deuda y declarar que no puede pagar: luego de dos o tres semanas Indecopi debería convocar a concurso. d) No apersonarse: Indecopi debería convocar a concurso. 3. Indecopi emite una resolución dando inicio al concurso y cada parte tiene 5 días hábiles para impugnar la resolución, si nadie la impugna se publica en El Peruano. En la práctica, desde que el acreedor presenta la solicitud ante Indecopi hasta que se publica la primera resolución declarando el inicio del concurso pueden pasar hasta 16 meses si se trata de un caso complejo. 4. Publicada la resolución se da un plazo de 30 días hábiles para que todos los que se consideran acreedores se apersonen al proceso solicitando el reconocimiento de sus créditos (el monto que se le adeuda). Indecopi deberá analizar la documentación presentada y luego de ello recién cita a la primera junta de acreedores. No existe un plazo legal para que Indecopi evalúe los créditos y cite a la junta. El tiempo que tome el reconocimiento de los créditos dependerá de la cantidad de acreedores y la complejidad de los créditos. 5. Una vez reconocidos los créditos, Indecopi pone fecha para realizar la primera junta de acreedores. El reconocimiento de créditos implica determinar el derecho político de participar en la junta, establecer cuál es el monto de su acreencia (lo que le deben) y qué porcentaje de voto van a tener respecto al universo de créditos reconocidos. 6. Citada la junta el primer punto de agenda es elegir a las autoridades, presidente y vicepresidente de la junta. El segundo punto es decidir el destino del deudor, que puede ser liquidar o reestructurar la empresa.
  • 5. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS a. Si se decide reestructurar se debe elegir el régimen de administración, pueden ratificar la administración existente, variar a toda la administración o tener un régimen mixto, es decir, mantener a los gerentes operativos pero eligiendo a nuevos gerentes de finanzas. Una vez decidido el régimen de administración se debe elaborar y aprobar el plan de reestructuración, este paso se puede tomar en una segunda junta. b. Si se opta por la liquidación se debe elegir una entidad liquidadora y luego aprobar el convenio de liquidación que establece cómo se van a valorizar y vender los activos. DIARIO CORREO www.correoperu.com.pe LEY FORESTAL YA NO SE VERÁ HASTA AGOSTO La impuntualidad de la bancada nacionalista frenó ayer los intentos por derogar el controvertido Decreto Legislativo 1090, referido a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y que los nativos amazónicos han colocado en el centro de sus reclamos. Tal como acordó la Junta de Portavoces el último miércoles, el presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén, puso como primer punto de la agenda la discusión y votación del dispositivo, lo que incluyó una cuestión previa de Mauricio Mulder. Dicho pedido sugería postergar el debate hasta que concluya su trabajo el Comité Multisectorial que revisa el DL 1090. SE LES PEGARON LAS SÁBANAS A las 09.58 horas se procedió a la votación y, ante la sorpresa nacionalista, la propuesta de Mulder fue aprobada por 38 votos a favor, 21 en contra y nueve abstenciones. El inesperado resultado se dio porque en el hemiciclo sólo había ocho de 23 nacionalistas. Por ello, en un acto desesperado, María Sumire presentó una reconsideración, la cual también fue rechazada de inmediato. La crítica de Mulder no se hizo esperar y señaló que a sus colegas seguro quot;se les pegaron las sábanas o se quedaron comiendo su rico chicharrón en el desayunoquot;. quot;Esta ya es una decisión tomada y para la derogatoria tendrán que esperar la próxima legislatura, porque una misma norma no puede ser discutida dos vecesquot;, remarcó. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE AMPARO SENTENCIA N° 03512-2008-AA/TC DE FECHA 05 DE JUNIO DEL 2009. Medios Probatorios del Derecho Pensionario. El demandante con la finalidad de generar suficiente convicción en el juez de la razonabilidad de su petitorio puede adjuntar a su demanda, como instrumento de prueba, los siguientes documentos: a. El certificado de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de planillas de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o de EsSalud, entre otros documentos. Dichos instrumentos pueden ser presentados en original, copia legalizada o fedateada, mas no en copia simple. El Juez, de oficio o a pedido del demandante, podrá solicitar el expediente administrativo a la ONP o copia fedateada de él, bajo responsabilidad”. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03512-2008-AA.html
  • 6. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS HÁBEAS CORPUS SENTENCIA Nº 05010-2008-PHC/TC DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2009. Debida Motivación. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, reconocido expresamente en el artículo 139,5 de la Constitución, y de la especial exigencia de motivación que comporta el dictado de una medida privativa de la libertad como la detención judicial, señalándose además que la resolución “debe expresar por sí misma las condiciones de hecho y de derecho que sirven para dictarla o mantenerla” Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/05010-2008-HC.html PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES – CONASEV RESOLUCIÓN Nº 086-2009-EF/94.01.3 DE FECHA 08 DE ABRIL DEL 2009. Inversionista Razonable. Que, al respecto, es de mencionar que la CAC, en observancia de lo dispuesto por el artículo 8º del REGLAMENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS y artículo 12º del ANTIGUO REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA, declaró improcedente el reclamo interpuesto por la SEÑORA MAFFETTI por haber presentado fuera del plazo de 90 días establecidos por los artículos mencionados, dado que, según la propia manifestación de la propia recurrente, el 28 de febrero de 2008 tomó conocimiento que sus 114,000 acciones emitidas por la BVL ya no formaban parte de su cartera, no obstante ello, no fue sino hasta el 11 de noviembre de 2008 la fecha en la que interpuso el reclamo correspondiente ante la CAC; Que, en tal sentido, al haber reconocido expresamente que tomó conocimiento de la venta de sus 114,000 acciones el 28 de febrero de 2008, la SEÑORA MAFFETTI ratifica que su denuncia se encuentra fuera del plazo establecido para exigir la ejecución del Fondo de Garantía a su favor; Que, en efecto, si al día 28 de febrero de 2008 se le adiciona el plazo de 90 días hábiles que tuvo la SEÑORA MAFFETTI para la presentación de la denuncia correspondiente, debió presentar la misma a más tardar el 05 de junio del mismo año y no el 11 de noviembre del 2008 como efectivamente lo hizo; Que, adicionalmente a ello, corresponde señalar que la SEÑORA MAFFETTI no tuvo un comportamiento de acuerdo al estándar del inversionista razonable, en el sentido que tuvo los elementos suficientes, con la sola lectura de su estado de cuenta (remitida al 31 de diciembre de 2007), para conocer de la venta de sus 114,000 acciones emitidas por la BVL; Que, finalmente, debe resaltarse el hecho que en su ficha de cliente, la SEÑORA MAFFETTI ha señalado que cuenta con un conocimiento “moderado” del mercado, lo cual nos permite concluir, que los argumentos expuestos anteriormente, no resultan ser eximentes de la observancia del plazo de los 90 días antes mencionado Para mayor información visite la siguiente página: http://www.conasev.gob.pe/normas/Resoluciones.asp?txtAnio=&txtSubtipo=05
  • 7. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS ARTÍCULO LA ADECUACIÓN DE LA REGULACIÓN BANCARIA NACIONAL A BASILEA II Dr. Oscar Arrús B. Especialista en Banca. El 31 de Diciembre de 2008, como parte del cronograma para la adecuación al Acuerdo de Basilea II, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó en su portal institucional dos proyectos sujetos a revisión: el Reglamento de Deuda Subordinada (RDS) y el Reglamento de Computo de Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero (RIC). Estos proyectos incorporan la regulación necesaria para implementar las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 1028 a la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros (Ley de Bancos), específicamente en lo relacionado al cómputo de patrimonio efectivo de las entidades financieras y bancarias. El patrimonio efectivo de las entidades bancarias y financieras, también llamado “Tier capital” o “Regulatory Capital” en el ámbito internacional, recibe un tratamiento distinto al del patrimonio contable o capital, en función de los elementos que lo componen y la liquidez de los mismos. Ello debido a que el patrimonio efectivo de una entidad bancaria o financiera es la medida a partir de la cual dichas entidades calcularán sus niveles de apalancamiento y exposición al riesgo. De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1028, el patrimonio efectivo de las entidades bancarias se encontrará dividido en tres niveles; como parte del nivel 1 se incluye aquellos instrumentos representativos de capital que cuenten con el mayor grado de liquidez posible. Es así, que dentro del patrimonio efectivo de nivel 1 se encuentra el capital pagado, las reservas legales, la prima suplementaria de capital y las reservas facultativas que sólo puedan ser reducidas previa conformidad de la SBS. Asimismo, también son computados como patrimonio efectivo el nivel 1, “aquellos elementos que reúnan características de permanencia y absorción de pérdidas similares a los instrumentos y derechos mencionados anteriormente”, de acuerdo con las normas establecidas por la SBS. Este es un punto interesante que merece comentarlo. Los elementos que reúnen características de permanencia y absorción de pérdidas no son otros que los denominados instrumentos híbridos, pues éstos reúnen características típicas de capital y deuda que no les permiten ser clasificadas como uno u otro. En ese sentido, tanto el RDS como el RIC presentan las características principales propuestas por la SBS para la regulación de los referidos instrumentos híbridos, definición que por primera vez es recogida en la regulación bancaria de nuestro país. De acuerdo con la compilación del Marco Basilea II, “Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital”, publicado en Junio de 2006 por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, los instrumentos híbridos son elementos los siguientes: las acciones preferentes permanentes que conllevan un pago fijo acumulativo, los longterm preferred shares utilizados en canadá, los Titres participatifs y tigres subordonnés á durée indéterminée utilizados en Francia, los Genusscheine de Alemania y los perpetual debt instruments omitidos en el Reino Unido, así como la mandatory convertible debt instruments de Estados Unidos. Por su parte, tanto el RDS como el RIC establecen como ejemplos de instrumentos híbridos a la deuda subordinada no redimible, la deuda subordinada convertible obligatoriamente en acciones y las acciones preferentes perpetuos con derecho a dividendo acumulativo. No obstante lo expuesto, el RDS también reconoce que la deuda subordinada redimible con un plazo de vencimiento mayor o igual a 30 años tiene las mismas características de permanencia y absorción de pérdidas características que los instrumentos híbridos, razón por la cual la misma podrá también ser computable como patrimonio efectivo de nivel 1. Consideramos acertado que la SBS haya dispuesto incluir a la deuda subordinada redimible a largo plazo como parte del patrimonio de nivel 1. No obstante, resultaría más pertinente que se incluya a la deuda subordinada redimible a largo plazo dentro de la ejemplificación de instrumentos híbridos contenido en el RDS y RIC, a fin de no dejar ninguna duda de que instrumentos con dichas
  • 8. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS características son también computables como parte de patrimonio de nivel 1. Cabe destacar también que para el caso de la deuda subordinada a largo plazo, está deberá poseer un plazo residual igual o mayor a los 15 años, lo que implica que el instrumento emitido se computará como parte del patrimonio efectivo de nivel 1 hasta antes de quince años de su vencimiento; luego de ello será considerado patrimonio efectivo de nivel 2. Otra novedad incluida en el RDS para los instrumentos híbridos computados como parte del patrimonio efectivo de nivel 1, es el requisito de poder absorber pérdidas durante el régimen de vigilancia, régimen en el cual la empresa aún se mantiene en operaciones, en contraste al régimen vigente que requiere absorción de pérdidas únicamente cuando como consecuencia de una intervención la entidad bancaria o financiera había suspendido operaciones. Un punto que merece ser revisado en el RDS se refiere al pago de dividendos de instrumentos híbridos. El RDS señala que en caso la entidad bancaria o financiera que ha emitido instrumentos híbridos no obtenga ganancias en un determinado ejercicio, no se encuentra obligada a pagar intereses en ese período, por lo que los inversionistas efectivamente comparten el riesgo de la empresa. Sin embargo, los proyectos también establecen que en caso no existan ganancias pero igualmente se han pagado intereses, éstos deberán ser extornados. En este último caso, consideramos sumamente difícil que en la práctica un inversionista se encuentre dispuesto a devolver a la entidad bancaria o financiera cualquiera suma que se haya pagado, por lo que la SBS debería plantear una alternativa práctica. OPINIÓN FINANZAS, BOLSA E INVERSIONES: MANTENIENDO EL FOCO EN EL LARGO PLAZO. Alejandro Gómez. Es economista y Magíster en Administración, y tiene un MBA por la Universidad del Pacífico. Luego de la quiebra de Lehman Brothers, que marcó el inicio de la más acentuada crisis financiera del mundo desarrollado, las bolsas sufrieron una estrepitosa caída. Además, la crisis financiera afectó seriamente las expectativas de los empresarios y consumidores, trasladándose relativamente rápido al sector real, a través de una marcada contracción del consumo y de la inversión. A partir de ese momento, las empresas en EE.UU. y Europa vieron reflejados en sus balances trimestrales pérdidas o reducciones significativas de sus utilidades, y hoy ejecutan planes de emergencia para reducir gastos que incluyen despidos. En el Perú, la crisis llegó con retraso a los balances de las principales empresas en el primer trimestre de este año, salvo en el caso de las empresas mineras y algunas otras en las que el impacto fue inmediato por la caída de las cotizaciones internacionales de sus productos de exportación. Al analizar los resultados de este primer trimestre vemos, por supuesto, un deterioro de los resultados en ventas y utilidades con respecto al mismo trimestre del año pasado. El deterioro es mayor en las empresas directamente vinculadas con la demanda externa y menor en las vinculadas con el mercado interno. Sin embargo, lo resaltable, a diferencia del pasado o de lo que ocurre en el resto del mundo, es que la mayor parte de nuestras empresas están sólidas, y aún en esta coyuntura ganan dinero, incluso algunas más que el año pasado. LA EXPLICACIÓN El Perú atraviesa el mejor momento de su historia económica en todo sentido y por múltiples factores positivos, como solidez fiscal, altas reservas públicas y privadas, estabilidad, proyectos de inversión comprometidos, confianza, optimismo, apertura al mundo, sistema financiero muy líquido y solvente, etc.
  • 9. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS La crisis nos ha encontrado en el mejor momento para enfrentarla como una oportunidad para repensar nuestras estrategias, consolidar nuestras posiciones y volvernos más competitivos, de tal manera que cuando esta pase, el crecimiento se acelerará y mejorará cualitativamente. Los fundamentos de nuestro país están sólidos. Nuestro bien ganado grado de inversión con perspectiva estable lo demuestra. El Perú es uno de los pocos países en el mundo que no tiene como escenario posible una recesión en el 2009 ni en el 2010, como se espera en el resto del mundo. Por lo tanto, luego de este detenerse y pensar qué fue el primer trimestre, los resultados empresariales futuros deben retomar su senda positiva de crecimiento, más aún si ya se ven, luego de todas las medidas implementadas, algunas señales de que la crisis afuera está lentamente quot;aflojandoquot; y tenemos, además, en marcha un plan nacional de estímulo económico integral, liderado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central. No hay duda, es el momento de invertir para cosechar en el futuro. Los líderes, los ganadores piensan a largo plazo. Es un rol central de la gestión financiera mantener a las organizaciones enfocadas y buscar oportunidades en las coyunturas difíciles. ENTREVISTA ¿EN QUÉ CASOS SE LEVANTA EL SECRETO BANCARIO? Rolando Castellares nos recuerda los conceptos básicos del secreto bancario que protege a los ahorristas, así como sus excepciones que establece la ley en la presente entrevista. ¿Qué operaciones bancarias están protegidas con el secreto bancario? Las únicas operaciones que están protegidas con el secreto bancario, son las operaciones pasivas, básicamente los depósitos y cuentas bancarias, y los fideicomisos. Sin embargo, el secreto bancario que establece nuestra legislación, como un beneficio en protección de los ahorristas, no es irrestricto. Tiene excepciones que la misma Ley de Bancos señala. Así, se le levanta por mandato del Juez, a pedido de una comisión investigadora del congreso o del Fiscal de la Nación en determinados delitos, y también de la SUNAT o de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SBS, entre otras autoridades. Por tanto, en el Perú existe el secreto bancario, pero no en forma absoluta e irrestricta y opera plenamente solo para personas y transacciones honestas y legales, levantándose en los casos en que existan indicios de situaciones irregulares, todas previstas por ley. ¿Cuál es la función de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS? La UIF es la entidad que se encarga de recabar información de operaciones sospechosas que por mandato de la ley deben serle reportadas obligatoriamente por diversos agentes del mercado, entre ellos los bancos, con la finalidad de investigar operaciones relacionadas al lavado o legitimación de activos, que no solo se refieren a actividades ligadas al narcoterrorismo, sino también a otros delitos. El objetivo es evitar que dinero mal habido, proveniente de actividades ilícitas, sea incorporado a la economía formal, dándole visos de legitimidad. ¿Cuándo están obligados los bancos a reportar las transacciones a la SBS? Los bancos, por mandato de la ley, están obligados a “conocer”, a fin de no ser utilizados en actos de legitimación de activos, por lo que los fondos que captan deben tener origen legítimo y proveniente de actividades inciertas y menos ilegítimas. Para ese fin, tienen desarrollado programas que siguen la conducta operativa de ellos, y al apreciar alguna inconsistencia, surge la alerta como “operación inusual”.
  • 10. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS ¿Esta obligación quebranta el secreto bancario de los clientes? Siendo obligatorio para el banco reportarlo a la UIF, ello no significa quebrantar el deber de reserva que tiene, pues se limita a cumplir una obligación impuesta por la ley, por lo que expresamente la norma le libera de toda responsabilidad y no se quiebra el secreto bancario, ya que la UIF debe mantener también la misma reserva respecto a estos reportes que recibe. Es más, la UIF no debe revelar al banco reportante, ni a la persona que lo hace, que es el Oficial de Cumplimiento, quien por eso solo usa un código. ¿A qué se le denomina una operación o transacción sospechosa? Cuando un cliente realiza operaciones que no tiene un sustento económico o legal, u operaciones complejas que no tienen una explicación lógica, el banco debe dirigir su atención a ese cliente y hacer las primeras verificaciones, constituyendo ello una “operación inusual” que puede ser calificada como “sospechosa”, sin que eso signifique que se trata de una operación delincuencial, pues el banco carece de posibilidad de determinar la existencia o no de delitos. Hay pauta que ha señalado la SBS en el reglamento de prevención de actividades de legitimación de activos que los bancos deben aplicar, y están obligados a reportar a la UIF, que es la entidad preparada para realizar las investigaciones y determinar si existen o no indicios razonables, como para poner en conocimiento del Ministerio Público de la existencia de alguna conducta sancionada penalmente, siendo el fiscal la única autoridad que puede interponer la acción penal por este delito ante el Juez Penal. ¿Se puede decir que una operación sospechosa es ilegal? No. Puede resultar que hechas las investigaciones profesionales y con estricto criterio técnico que haga la UIF preparada para ello, no exista ninguna irregularidad. Por eso existe la UIF, para evitar apresuramiento y hacer las investigaciones dentro de un marco totalmente reservado, por lo que llama la atención cuando hay casos que trascienden públicamente de reportes de estas operaciones sospechosas que los bancos suelen realizar, en cumplimiento de la ley. DICCIONARIO LEX TERMINOLOGÍA LEGAL BÚRSATIL ACAPARAMIENTO Control predominante de la demanda y oferta de un valor mobiliario de tal forma que su precio puede ser manipulado. ANÁLISIS TÉCNICO Es el estudio de cómo actúan la oferta y la demanda en relación con una acción determinada o el mercado como un todo. En este análisis se prescinde de la bondad de la acción o de la situación económica del país, solamente se analizan la oferta y la demanda, a través del comportamiento de precios, volumen, paquetes negociados, etc. Uno de los instrumentos principales del análisis técnico, es el análisis gráfico y la estadística.