BoletíN Informativo 16 Julio 2009 Concursal ReestructuracióN E Insolencia Empresarial
1. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
SUMARIO
1. Normas Legales.
2. Noticias.
3. Artículos
4. Jurisprudencia
5. Entrevistas
6. Opiniones, etc…
Lima, 16 de Julio de 2009.
2. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
16 de Julio de 2009
NORMAS LEGALES
DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL JUEVES 16 DE JULIO.
No se ha Publicado Normas Legales de Interes.
ARTÍCULO
EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
a. Inicio del Procedimiento
Tanto el deudor como uno o más de sus acreedores
pueden solicitar ante la autoridad concursal el inicio
del procedimiento concursal ordinario. A tales
efectos, la Ley ha establecido los requisitos que
deben cumplir los solicitantes para acceder a dicho
procedimiento.
Cabe indicar que el procedimiento concursal ordinario se
puede iniciar directamente, y sin verificación de ningun
requisito, por mandato judicial en aplicacion del articulo 703 del Código Procesal Civil. En este caso,
la autoridad concursal se milita únicamente a disponer la publicación del estado de disolución y
liquidación del deudor previamente declarado por el juez.
b. Acogimiento al Procedimiento Concursal Ordinario
El deudor podrá solicitar su acogimiento al procedimiento concursal ordinario siempre que acredite
encontrarse, cuando menos, el alguno de los siguientes supuestos:
a) Que más de una tercera parte del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e
impagas por un período mayor a treinta días calendario ( supuesto de cesación de pagos).
b) Que tenga perdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio
de su capital pagado (supuesto de insuficiencia patrimonial).
Lo que ha buscado la Ley en este aspecto es flexibilizar los requisitos de acceso al procedimiento con
el objeto de no esperar situaciones de insuficiencia patrimonial o cesación de pagos tan extremas que
tornen inviable cualquier viso de recuperación, saneamiento o reflotamiento del patrimonio en crisis,
a diferencia de lo que sucedia con la derogada Ley de Reestructuracion Patrimonial, la misma que,
por ejemplo, exigia que se acrediten perdidas mayores a las dos terceras partes del capital social
pagado para declarar la insolvencia del deudor.
En el caso de las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, la Ley ha
establecido requisito adicionales que estas deberan cumplir. Asi, toda persona natural o patrimonio
autónomo que decida someterse al procedimiento concursal ordinario debera acreditar encontrarse,
cuando menos, en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que más del 50% de sus ingresos se deriven del ejercicio de una actividad economica o
empresarial desarrollada directamente y en nombre propio por el solicitante.
b) Que más de las dos terceras partes de sus obligaciones se hayan originado en actividad
empresarial desarrollada directamente por el solicitante y/o por terceras personas respecto
de las cuales el solicitante haya asumido el deber de pago de sus obligaciones, incluyéndose
para tales efectos las indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas del ejercicio de la
referida actividad.
3. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
Con ello la Ley ha buscado restringir el ingreso al sistemas de sujetos de derecho que no desarrollan
actividad empresarial, consciente de que una norma concursal debe otorgar soluciones a las crisis de
personas jurídicas o entes corporativos que se organizan y se desenvuelven en el mercado sobre la
base de decisiones de caracter empresarial.
Por otro lado, con el propósito de incentivar el ingreso oportuno de empresas viables, la Ley también
exige que los deudores que desarrollen actividad empresarial, expresen en la solicitud su petición de
llevar a cabo una reestructuración o una liquidación de su patrimonio. En el primer caso, el solicitante
debera presentar necesariamente un informe suscrito por su representante legal y por contador
público colegiado, en el cual se acredite que sus perdidas acumuladas, deducidas las reservas, no
superen el total de su capital social pagado. Asimismo, deberan especificar los mecanismos y
requerimientos necesarios para hacer viable su reflotamiento, para lo cual se presentara una
proyección preliminar de sus resultados y flujos de caja por un período de dos años.
Si el deudor no se encontrara en esa situación, debera solicitar obligatoriamente su disolución y
liquidación, lo cual sera declarado por la autoridad concursal en la misma resolución que dispone el
acogimiento del deudor al procedimiento concursal ordinario. Igual decisión debera tomar el deudor
si hubiese solicitado su acogimiento al referido procedimiento por tener mas de la tercera parte del
total de sus obligaciones vencidas e impagas por un período mayor a treinta días calendario, pero
tuviera pérdidas acumuladas, deducidas las reservas que superan el total de su capital social pagado.
APUNTES
LOS DOCUMENTOS QUE SE NECESITAN EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
El deudor acompañara a su solicitud un resumen
ejecutivo fundamentando el inicio del procedimiento
concursal ordinario, la viabilidad económica de sus
actividades, de ser el caso, y los medios a lo que
recurrirá para cumplir con las obligaciones
adeudadas.
Del mismo modo, debe presentar a la autoridad concursal,
según corresponda, los siguientes documentos:
a) Copia del acta de la Junta de Accionistas o del Órgano Societario correspondiente en que conste
el acuerdo para acogerse al procedimiento concursal ordinario.
b) Ficha de datos indicando el nombre o razón social del deudor, su actividad económica, su
domicilio principal y el listado de la demás localidades geográficas en que mantenga sedes
administrativas o realice actividades productivas.
c) Copia del documento de identidad y del poder de su representante legal, de ser el caso.
d) Copia de los estados financieros de los dos últimos años, con un cierre mensual de una
antigüedad no mayor de dos meses a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de
deudores cuyas obligaciones superan en total las quinientas (500) Unidades Impositivas
Tributarias, sus estados financieros deberán encontrarse debidamente auditados y deberá
presentarse, además, el dictamen correspondiente.
e) Información acerca de las fuentes de financiamiento a que ha accedido el deudor durante los dos
últimos ejercicios, así como sobre la forma en que se ha acordado el retorno de dicho
financiamiento y el tiempo que se ha destinado para ello.
f) Copia de las fojas del Libro de Planillas correspondientes al ultimo mes.
g) Una relación detallada de sus obligaciones de toda naturaleza, precisando la identidad y domicilio
de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos, así como la
fecha de vencimiento de. Cada una de dichas obligaciones. Tal relación debe incluir las
obligaciones de carácter contingente, consignando la posición de ambas partes respecto de su
4. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
existencia y cuantía. Dicha información no podrá tener una antigüedad mayor a dos meses a la
fecha de presentación de la solicitud y deberá reflejar las obligaciones del deudor contenidas en
el balance general presentado.
h) Una relación detallada de sus bienes muebles e inmuebles, de sus cargas y gravámenes. Esta
información no podrá tener una antigüedad mayor de dos meses a la fecha de presentación de la
solicitud, así como deberá encontrarse ajustada a valores contables o de tasación. Deberá
también reflejar los bienes del deudor contenidos en el balance general presentado y encontrarse
conciliada con el mismo.
i) Una relación detallada de los créditos por cobrar del deudor, indicando sus posibilidades de
recuperación. Esta información deberá reflejar los créditos del deudor que conste en el balance
presentado y encontrarse conciliada con el mismo.
j) Aquella documentación que sustente la calidad de contribuyente activo ante la Administración
Tributaria; y,
k) Una declaración jurada de existencia o inexistencia de vinculación con cada uno de sus
acreedores.
Cabe agregar que la información señalada en los literales g), h) e i) de la enumeración precedente,
deberá ser actualizada a la fecha de difusión del procedimiento.
En caso que el deudor fuera persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, quedara eximido
de presentar la documentación detallada en los literales d), e) y f).
Asimismo, la información y documentación presentadas deberán estar suscritas por el representante
legal del deudor. Además, la documentación identificada en el literal d) deberá estar suscrita por un
contador público colegiado.
Como requisito final, toda la información antes señalada deberá ser presentada en paralelo en un
disquete u otro medio análogo, de acuerdo con las especificaciones que formule la Comisión.
Cumplidos todos estos requisitos, la autoridad concursal declarara la situación de concurso del
deudor, esto es, el inicio del procedimiento concursal ordinario y, en el caso que corresponda, la
disolución y liquidación de su patrimonio.
APUNTES
¿CÓMO GENERAR MÁS DINERO EN EFECTIVO PARA CRECER?
Dado el aumento de costos de la energía y de las materias
primas, las crecientes perdidas en el sector financiero, los
problemas para obtener créditos en los mercados de
capitales y las predicciones de un empeoramiento de la
economía, muchas empresas temen no estar en
condiciones para generar los fondos necesarios destinados
al crecimiento.
Una fuente de dinero en efectivo que suele descuidarse es el
circulante de trabajo. Se incrementan la productividad de su
circulante de trabajo, las empresas pueden reducir su
dependencia de fondos externos y lidiar mejor con tormentas
económicas.
El circulante de trabajo (los bienes totales menos las deudas) siempre ha sido un importante medidor
de la liquidez de una empresa y de su capacidad para apoyar operaciones cotidianas. Pero demasiado
circulante de trabajo suele significar que excesivo dinero esta en cuentas e inventarios.
5. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
Por lo general, la reacción a este problema es suprimir los pagos a los abastecedores y recortar los
inventarios. Pero eso se dirige a los síntomas, no a las causas profundas. Un enfoque más eficaz es
repensar y modernizar los procesos claves a través de la cadena de valor. Esto puede llevar a
reducciones mayores en el circulante de trabajo - alrededor de un 30 o un 40 por ciento - y ahorros
de costos de entre el 5 y el 10 por ciento. La clave es descubrir las causas subyacentes de exceso de
circulante de trabajo a través de toda la cadena de valor.
I. Máximos Ahorros.
Para alcanzar máximos ahorros en un programa de circulante de trabajo, las empresas deben
analizar la cadena de valor en su totalidad, desde el diseño de producto hasta la fabricación, la venta
y su respaldo anterior.
Tres factores manejan los niveles del circulante de trabajo: inventarios, cuentas por cobrar, y
cuentas pagaderas al portador son diferentes modos de financiar el inventario. Las empresas
necesitan administrar las tres de manera simultanea mediante la cadena de valor para manejar
mermas fundamentales en los niveles de bienes.
El mejor enfoque es un plan realista con prioridades claras, pues una agenda muy ambiciosa puede
afectar la capacidad interna y conseguir resultados decepcionantes. En lugar de eso, las empresas
deben concentrarse en las acciones mas prometedoras. Esas acciones deben tener tres objetivos de
conjunto:
1. Reducir el inventario.
El exceso de inventario es una de las fuentes mas descuidadas de dinero efectivo. Optimizar los
procesos de abastecimiento y diseño afectara el resto de la cadena de valor, conduciendo a
inventarios más pequeños.
Eso requiere un análisis completo de las pautas de demanda de los clientes y de la producción. Si se
evalúan esos factores, las empresas podrán reducir los niveles de inventario a través de toda la
cadena de abastecimiento.
2. Acelerar los Cobros.
Muchas empresas pagan con anticipación y recaudan mas tarde de lo necesario. Esa es una receta
para derrochar el circulante de trabajo. Un modo de asegurar un flujo constante de dinero en efectivo
es alinear mejor los costos incurridos con los pagos del cliente pidiendo por un pago anticipado y
estableciendo una serie de pagos escalonados para asegurarse que la mayoría de las cuentas por
cobrar han sido recogidas para el momento de los envíos.
3. Repensar los Términos de Pago.
Si las empresas que pagan rápido están en uno de los límites del espectro, las empresas que usan
cuentas pagaderas al portador como una fuente de financiamiento están en el otro límite. Entre estos
dos extremos hay un enfoque más eficaz, integrado a la renegociación del pago que toma en
consideración todos los aspectos de la relación entre el cliente y el abastecedor.
II. Remover Obstáculos
Las empresas deben evaluar los términos y las condiciones en relación a las mejores prácticas de la
industria y eliminar pagos tempranos, excepto cuando se ofrezcan descuentos atractivos. Si están
renegociando los términos de los pagos deben considerar la duración de su relación con los
abastecedores como también las lealtades competitivas y ligar los términos de los pagos de los
abastecedores a su rendimiento en áreas tales como precisión del envío. Eso puede mejorar los
procesos subyacentes y reducir el circulante de trabajo en su conjunto.
Al analizar cada componente del circulante de trabajo junto con la cadena de valor, las empresas
pueden identificar y remover los obstáculos que vuelven mas lento el flujo de dinero en efectivo.
Hecha de manera correcta, la administración del circulante de trabajo genera mas dinero en efectivo
para el crecimiento, procesos mas modernos y costos mas bajos.
6. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
CAPITAL CIRCULANTE
Capital circulante, llamado también fondo de maniobra o fondo de rotación, es la parte
de los recursos permanentes (fondos propios y cuentas a pagar y provisiones a largo
plazo) que financian los activos circulantes (tesorería y cuentas financieras, cuentas a
cobrar, existencias y otros activos a corto plazo). Su importancia es equivalente a la
diferencia entre el activo circulante y el pasivo circulante (cuentas a pagar y
provisiones a corto plazo)
INVENTARIO
El inventario, en el mundo empresarial, es el conjunto de todos los bienes propios y
disponibles para la venta a los clientes. Se convierte en efectivo dentro del ciclo
operacional de la empresa, por lo que se considera como un activo corriente. Los
inventarios están constituidos por los bienes de una entidad que se destinan a la venta
o a la producción para su posterior venta.
DICCIONARIO LEX
TERMINOLOGÍA LEGAL CONCURSAL: REESTRUCTURACIÓN E INSOLVENCIA EMPRESARIAL.
ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIACIÓN
Es una oferta contractual, un compromiso de pago formulado por el deudor con el objeto de
reprogramar sus pasivos. En dicho acuerdo el deudor propone a sus acreedores formas de pago
distintas de las pactadas anteriormente con los mismos.
CERTIFICADO DE INCOBRABILIDAD
Es el documento expedido por el juez que declara la quiebra, acreditativo de que un crédito concreto
ha quedado incobrable como consecuencia de la extinción del patrimonio del deudor concursado.