2. CARACTERISTICAS
SISTEMA EUROPEO
SISTEMA ECUATORIANO
La empresa es la única
Por
fuente de creación de
empleo en el sector
privado .
El proceso de integración
del mercado único logró
su mayor alcance en dos
figuras muy importantes:
el
derecho
de
establecimiento
y
la
denominada
SA,
un
costumbre en el
Ecuador, cuando se habla
de una corporación, se
entiende y refiere mas
bien a las corporaciones
civiles
3. CONSTITUCION DE EMPRESAS
SISTEMA EUROPEO
SISTEMA ECUATORIANO
Las
empresas
europeas gozan de la
libertad
de
establecimiento,
es
decir la facultad de
operar
de
forma
transnacional,
en
igualdad
de
condiciones con las
demás
empresas
La
Legislación
ecuatoriana ha creído
conveniente que para
poder constituir una
compañía,
no
es
necesario que sean
más de dos personas,
es por eso que la
reforma a la ley de
compañías invita a
4. CONSTITUCION DE EMPRESAS
SISTEMA EUROPEO
SISTEMA ECUATORIANO
Su constitución no puede
Ecuador, cuando se habla
efectuarse por parte de
personas naturales.
de una corporación, se
entiende y refiere mas
bien a las corporaciones
civiles, y cuando se trata
de
una
empresa
industrial o comercial, se
las denomina y conoce
mas
bien
como
compañías; las primeras,
se rigen de manera
general por la legislación
5. CONSTITUCION DE EMPRESAS
SISTEMA EUROPEO
SISTEMA ECUATORIANO
La SA tiene “nacionalidad
La Ley de Compañías del
comunitaria”,
en
el
sentido
de
que
solamente
podrán
participar
aquellas
sociedades constituidas
con
arreglo
al
ordenamiento jurídico de
un Estado miembro.
El capital mínimo es de
120.000 euros y estará
Ecuador,
determina
que
toda
Compañía
extranjera que negocie o
contrajese obligaciones
en el Ecuador, debe tener
un
representante
o apoderado en el país
para
el
efecto
de
contestar las posibles
demandas y cumplir las
obligaciones respectivas.
6. CONSTITUCION DE EMPRESAS
SISTEMA EUROPEO
SISTEMA ECUATORIANO
Tiene personalidad jurídica
propia y es de carácter
transnacional, en el sentido
de
que
requiere
la
participación de al menos
dos sociedades de Estados
miembros diferentes.
Si la actividad que la
compañía extranjera va a
ejercer
en
Ecuador
corresponde
a
la
ejecución
de
obras
públicas, la prestación de
servicios públicos o la
explotación de recursos
naturales del país, estará
obligada a domiciliarse y
establecerse
en
el
Ecuador antes de la
7. CONSTITUCION DE EMPRESAS
SISTEMA EUROPEO
SISTEMA ECUATORIANO
El Reglamento prevé
En cuanto al número de
1.
2.
3.
4.
cuatro formas de
constitución de una SA:
Por fusión;
Por crea-ción de una
sociedad de cartera (o
SE holding);
Por creación de una filial
común
Por transformación de
una sociedad anónima
fundadores
de
una
compañía,
la
ley ecuatoriana exige que
sean dos los fundadores
como mínimo. En tal
virtud, una compañía
extranjera
puede
perfectamente
constituirse
como
fundadora
de
una
compañía anónima en
8. CONSTITUCION DE EMPRESAS
SISTEMA EUROPEO
SISTEMA ECUATORIANO
En el aspecto fiscal la SA
recibe el mismo trato que
cualquier otra
multinacional. En ese
sentido, está sometida al
régimen fiscal de la
legislación nacional
aplicable tanto a la SA
como a sus sucursales. Las
SA siguen sujetas al pago
de los impuestos y tasas de
todos los Estados miembros
Los
requisitos para la
comparecía
de
una
compañía extranjera en el
acto de constitución de una
compañía ecuatoriana son
dos. En primer lugar
deberá
comparecer
un
apoderado con un poder
especial, en el que se hará
constar
la
autorización
expresa
del
organismo
estatutariamente facultado
para concederla, con el fin
de que aquel mandatario
9. CONSTITUCION DE EMPRESAS
SISTEMA EUROPEO
El
artículo
2.1
del
Reglamento prevé que la
constitución por fusión
podrá efectuarse sólo por
:
Sociedades
anónimas
“constituidas con arreglo al
ordenamiento jurídico de
un Estado miembro que
tengan su domicilio social y
administración central en la
SISTEMA ECUATORIANO
La Ley de Compañías del
Ecuador,
determina
que
toda
Compañía
extranjera que negocie o
contrajese obligaciones
en el Ecuador, debe tener
un
representante
o apoderado en el país
para
el
efecto
de
contestar las posibles
demandas y cumplir las
obligaciones respectivas.
10. CONSTITUCION DE EMPRESAS
SISTEMA EUROPEO
SISTEMA ECUATORIANO
EL CONTROL DE LA
LEGALIDAD DE LA FUSIÓN
SE REALIZA EN DOS
ETAPAS:
La
1. Por las
autoridades de
origen de cada
sociedad
2. Por las
única
exigencia
al respecto es el registro
en el Banco Central para
efectos estadísticos del
monto de la inversión,
así como sus posteriores
variaciones,
esto
es
adquisición
de
nuevas
acciones
a
accionistas
nacionales,
incrementos de capital o
cualquier
otro
acto