La constitución liberal gaditana de 1812. Historiografía e interpretaciones
1. LA CONSTITUCIÓN LIBERAL
GADITANA DE 1812.
ELABORACIÓN Y MOTIVOS DE UNA OPOSICIÓN
JOSÉ FERMÍN GARRALDA ARIZCUN
Doctor en Historia
Colección: Nueva Bermeja nº 8
PAMPLONA
2012
2. José Fermín Garralda Arizcun
José Fermín Garralda Arizcun
Año 2012
“La constitución liberal gaditana de 1812. Elaboración y motivos de una oposición”
C/ Arrieta nº 2
31002 Pamplona
Navarra - España
rargonz@gmail.com
historiadenavarraacuba.blogspot.com
Colección: Nueva Bermeja nº 8
* Queda prohibida la reproducción total o parcial de este trabajo sin permiso del autor.
En caso de ser citado, la cita debe ser completa: autor, título y procedencia. Diciembre
de 2012 (N. de A.)
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3. José Fermín Garralda Arizcun
A don Federico Suárez Verdeguer (1-I-2005),
investigador, profesor y maestro,
a quien con la distancia de los años tanto debo y
que tanto influyó en jóvenes investigadores,
con rigor y sin servidumbres humanas,
con fuentes históricas y sin divagaciones retóricas.
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4. José Fermín Garralda Arizcun
LA CONSTITUCIÓN LIBERAL GADITANA
DE 1812.
ELABORACIÓN Y MOTIVOS DE UNA
OPOSICIÓN
José Fermín Garralda Arizcun
Doctor en Historia
Pamplona, julio de 2012
Í N D I C E:
I. ACTUALIDAD Y SIGNIFICADO DE UN CENTENARIO:
1. Más allá de adscripciones de escuela. Historiografía o historia de los historiadores
2. Las tres –al menos- tendencias políticas
3. Temas candentes
II. LAS CORTES –ASAMBLEA- EXTRAORDINARIAS DE 1812
1. Agentes y convocatoria de Cortes:
1.1. Agentes y diputados
1.2. Convocatoria
1.3. Las discusiones y votaciones
1.4. La soberanía nacional
1.5. La legislación
2. La Constitución de Cádiz:
2.1. Las fuentes
2.2. El proyecto constitucional
2.3. Los contenidos
2.4. Las leyes fundamentales y la Constitución
2.5. El cumplimiento
2.6. A perpetuidad
III. ¿POR QUÉ CAE LA CONSTITUCIÓN EN ESPAÑA?
IV. COLOFÓN
NOTAS
FUENTES
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5. José Fermín Garralda Arizcun
I. ACTUALIDAD Y SIGNIFICADO DE UN
CENTENARIO
POR LO OBSERVADO en los festejos realizados por las instituciones
públicas, en las declaraciones de publicistas independientes o paniaguados,
y hasta en aquellos historiadores de la época y otros mucho más autónomos,
este tema mantiene toda su frescura. Es la lozanía de los diversos perfiles
que permite la inquietud natural del hombre por la cosa pública y el bien
común, y por el ansia de continuidad de los pueblos.
Sin duda, ello exige contraponer la verdad sobre el conocimiento del
pasado por un lado con los apriorismos, las inexactitudes y errores, y la
interesada mitificación de los hechos.
Si el apriorismo como defecto fue frecuente en los temas relativos a la
historia contemporánea, tratados antes de configurarse el oficio científico
del historiador avanzado el siglo XX, llama la atención que el posterior
academicismo de los historiadores no haya logrado superar ciertos
apriorismos, e incluso que reaparezcan con fuerza en muchos textos
historiográficos de diversas tendencias.
A veces, hablar a los hombres de la época en su propio lenguaje y para
satisfacer sus gustos, exige un excesivo precio como puede ser el desenfoque
y hasta alejarse de la verdad conocida por unas y otras –todas- fuentes
documentales. Añadamos a ello el lamentable régimen de la universidad
española, que cierra el paso a quienes no gozan de la cooptación en las
cátedras, del amiguismo, y que no se advienen a la endogamia y un
clientelismo que tanto mal ha hecho.
Desde cualquier punto de vista, este tema tuvo y tiene hoy una gran
importancia. Quizás en algunos casos sea excesiva, debido a su utilización
por ciertas tendencias ideológicas de poder que han cuajado.
En el ámbito de la realidad histórica, los españoles asistieron a varios
“plantes” a comienzos del s. XIX.
Por un lado, los españoles sufrieron como parte pasiva el “plante” de las
minorías afrancesadas pero también de las liberales, cuando éstas
redactaron la Constitución de 1812 en la Asamblea gaditana –que no Cortes-
, y cuando luego apoyaron el pronunciamiento militar y violento del liberal
Rafael Riego en 1820, y otros sucesos posteriores, entre los que se incluye la
filtración liberal en las instituciones públicas entre 1823 y 1833. Cuando se
insiste en exceso que Fernando VII, en su regresó a España en 1814, no
aprobó –“anuló” es la verbalización liberal- lo realizado en Cádiz, es porque
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6. José Fermín Garralda Arizcun
se quiere reafirmar lo ocurrido en Cádiz frente al entusiasmo que levantó el
rey a su llegada a España.
El segundo “plante”, mucho menos apreciable pero contundente, es el de
los llamamos pensadores tradicionales frente a los afrancesados y liberales.
Se sitúa en un ámbito doctrinal en las Cortes de Cádiz, en el “Manifiesto de
los Persas” del realismo renovador en 1814, y en otras actuaciones anteriores
o posteriores.
El tercer “plante” será “in extremis” y directamente bélico. Adquiere la
forma de levantamiento popular, de la mayoría de los españoles –
tradicionales, o, según los liberales de ayer, “atrasados” e “ignorantes”-
frente al afrancesamiento revolucionario en 1808, en el cual liberalismo y
despotismo ilustrado se dieron la mano. Fue la gran agitación, estruendo y
desgaste de 1808. Le siguió la guerra realista en el Norte de 1821 a 1823, la
guerra de los “agraviados” catalanes de 1827, y la primera guerra carlista –
“isabelina” o “liberal” según guste- generalizada en amplias zonas de la
península.
La guerra por la Independencia y la Constitución de 1812 han sido unos
temas prolíficos para los historiadores, al margen de aquellas
aportaciones que tienen connotaciones de ensayo y opinión. Los sucesos y la
época donde se contextualiza el texto constitucional de 1812, tienen una
enorme dimensión social y proyección histórica desde todos los puntos de
vista que se consideren. Es una época de una gran densidad espiritual –y
religiosa-, psicológica y en general humana. Nuestro Goya recogió la amable
y festiva sociabilidad dieciochesca, la solemnidad de la familia real tan del
alma popular, la eclosión y violencia de sus pinturas históricas y los
Desastres de la guerra, la depresión de las pinturas negras en paralelo con la
máxima tensión ante las circunstancias… hasta el dulce lirismo de la lechera
de Burdeos.
La ruptura producida por los afrancesados de Bayona en 1808 y la
labor gaditana de 1810 a 1812 es demasiado intensa como para pasar
desapercibida.
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7. José Fermín Garralda Arizcun
1. MÁS ALLÁ DE ADSCRIPCIONES DE
ESCUELA.
HISTORIOGRAFÍA O HISTORIA DE LOS
HISTORIADORES.
Estas páginas no insistirán
en un análisis historiográfico,
por otra parte brillantemente
realizado por autores cualificados
(1). Ciñéndose al ámbito de lo
académico, en ellas se omite el
ensayo y la opinión, ajenas de
raíz –no lo pueden decir todos los
historiadores- al panegírico del
quehacer constitucional de 1812 y
del texto que la magna asamblea
alumbró.
El tema es complejo. En
él se advierte que la historiografía
ideológica de influencia liberal y
marxista, ha realizado no pocas
simplificaciones “barriendo
para casa” según el lenguaje
“A la guerra, a la guerra, españoles, ¡Muera
coloquial. Este problema de
Napoleón, y viva el Rey, la Patria y la simplificación es un aviso de
Religión!”, Revista “Ahora-Información”,
Madrid, nº 93, julio-agosto 2008
navegantes. En estas páginas
optaremos por aquellas fuentes
bibliográficas que mejor permitan acercarnos a lo ocurrido en torno a
1812. Aunque para ello seguiremos a otros autores, a quienes enfatizaron
decir lo que otros callaban, en la segunda parte de este trabajo utilizaremos
una significativa fuente documental de carácter primario que no hemos
visto utilizada en otros trabajos.
La simplificación, inadecuada en ciencia aunque útil en el ensayo, no
es un recurso nuevo. El lector se queda asombrado cuando, en sus eruditos
trabajos, Estanislao Cantero nos sintetiza y recuerda los términos
apriorísticos y “de parte” con los que importantes investigadores se
expresan. Es como si tuviesen una causa a defender más allá del sosegado
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8. José Fermín Garralda Arizcun
descubrimiento la verdad en el conocimiento del pasado al que debieran
servir, o bien como si tuviesen que agradar a alguien. Hace poco leímos
cómo Emilio de Miguel explicaba la técnica de la simplificación en “Un falso
dilema” entre el capitalismo opresor y el socialismo liberador, que decía así:
“(…) todos los demagogos han utilizado esquemas conceptuales de semejante jaez,
simplificando el complicado entramado de las relaciones económicas o
interpersonales a la radical disyuntiva de blanco o negro. Se trata, en realidad, de uno
de los recursos básicos de la propaganda como han puesto de manifiesto los
especialistas de la psicología de masas. Y así, Maurice Mégret, cuando habla de la
guerra psicológica, dice que el propagandista busca, ante todo, simplificar los
problemas, para que todo el mundo pueda entenderle sin necesidad de esfuerzo
intelectual. Y en parecidos términos se expresan Ramball Young y Gordon W. Allport.
(…) Bueno sería que, ante falsos dilemas como éste, se ejercitara, en un poco el
sentido crítico que todos tenemos, en vez de dejarnos arrastrar por argumentos
emocionales sin base racional, que no pretenden sacar la verdad a relucir, sino
simplemente, convencer. En estos casos, se impone no entrar en el juego propuesto,
porque se trata de un juego que, desde el principio, está lleno de trampas” (2).
Con estas palabras se sitúa uno de los problemas patentes en algunos
escritores que son ajenos a la profesión de historiador –e incluso algunos
historiadores- sobre las Cortes de 1812. Sus dilemas son: “O absolutismo o
liberalismo”, “o esclavitud y servilismo o bien Libertad”, “o inmovilismo o
dialéctica histórica” etc. En realidad, se trata de reproducir ad hoc de lo que
los revolucionarios dijeron ayer.
¿Por qué no recordar al lector alguno de los más importantes
descubrimientos historiográficos sobre la Constitución de 1812, cómo surgió
y fue impuesta a la población española, término éste -el de “imposición”- no
tomado como juicio “a priori”? Tales descubrimientos explican los aires y
borrascas –más que el cielo despejado- de la España contemporánea, cuyos
gérmenes podemos encontrar a finales del siglo XVIII. Ahora bien, nada de
ello –que está bien probado- era nuevo, pues fue anunciado por el
Manifiesto de los Persas de 1814 y por el mismo Vicente Pou en su libro La
España en la presente crisis de 1842 (3). Como los datos históricos han
mostrado, todo recelo hacia dicho Manifiesto y a la obra de Vicente Pou
resulta indebido.
¿Qué plantean unos y qué dicen otros? Mostremos los hechos y el
pasado tal como las fuentes históricas nos lo permiten. Aunque algunos
historiadores olviden (4) los estudios y aportaciones de Federico Suárez
Verdeguer, Comellas García-Llera (5) y otros autores (6), sin duda estos
siguen estando vigentes, y a la espera de nuevas aportaciones por parte de
los historiadores actuales, cuyo número ha ido lamentablemente
disminuyendo debido a la actual crisis de las humanidades, tanto de sus
estudios como de las profesiones que originan (7). Desde luego, no
podemos olvidar o relegar lo ya probado por dichos investigadores como
hacen algunos autores noveles de una manera harto improcedente, esto es,
seleccionando de una forma algo gratuita el seguimiento de unos autores en
detrimento de otros (8). Por ejemplo, alguno de ellos afirma que el
eminente profesor Suárez Verdeguer:
“(…) actúa como un digno discípulo de Menéndez y Pelayo clamando contra las
ilegalidades cometidas por los jóvenes liberales para hacerse con el poder, insistiendo
además en su error al haber dado –para la Regeneración de la Monarquía- la espalda
a la tradición española” (9).
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9. José Fermín Garralda Arizcun
Lo de menos es que tal autor opte por las tesis de Artola, y de Tomás y
Valiente (10) -que por otra parte tienen sus aciertos- y que sean similares a
las de otros que se expresan de forma partidista (11). Nada habría que
oponer dicha opción en el debate profesional, salvo que omite ciertas
fuentes y datos históricos. Lo más significativo es que el autor cuyas
palabras recogemos utilice un tono engolado, poco académico y nada
justificado.
Sin menoscabo alguno de las importantes aportaciones de Menéndez
Pelayo, digamos que el método y punto de partida del profesor Suárez es
diferente al del insigne polígrafo santanderino y tiene una personalidad
propia.
Las investigaciones de Suárez han ofrecido numerosas aportaciones que
deben estar siempre presentes en vez de relegarse al olvido. Creó una
importante escuela historiográfica, como unos y otros reconocen, y lo hizo
con la independencia que siempre le caracterizó y con escasez de recursos
materiales. Su método, su total apertura a lo que aportan los datos más allá
de las modas imperantes favorables a unos o bien a otros, su deseo de
abordar temas que algunos consideraban incómodos, su conocimiento del
llamado Antiguo Régimen (12) etc., no son exclusivos en él, pues
actualmente ciertos historiadores tienen un similar sesgo historiográfico.
Estos últimos pertenecen a universidades e instituciones académicas que no
tiene relación alguna con la universidad de Navarra donde Federico Suárez
desarrolló su docencia y en la que lamentablemente no conocemos
actualmente “seguidores”.
Como el lector ha observado, la importancia de este tema corre parejas
con la abundancia historiográfica. Los numerosos métodos y diversos temas
abordados por los historiadores van de la mano del quehacer, estilo o
enfoque histórico.
A continuación nos hacemos eco de ello.
En primer lugar, hay historiadores que en sus estudios parten y hacen
prevalecer el empirismo de los datos y los hechos, esto es, las fuentes
históricas tal y como han llegado a nosotros. Lo hacen, de una forma más
o menos consciente, en afortunado y abierto contraste con las
conmemoraciones realizadas por las instituciones oficiales, y en contraste
también con las imágenes del pasado propias de las modas de época que
pueden llegar a condicionar a los mismos historiadores. Los historiadores a
los que nos referimos consideran erróneo subordinar las fuentes o bien la
elección de los aspectos a estudiar, a las tendencias ideológicas, a los
presentismos y a las excesivas conceptualizaciones teóricas. En efecto, la
realidad se descubre utilizando las mejores fuentes históricas, sujetas –eso
sí- a las críticas documental e histórica.
El segundo lugar, otros estudios manifiestan una gran capacidad
verbal o teorética pero sin descubrimientos significativos. Se
puede dudar si el elevado grado de conceptualización de estos estudios,
reflejan lo vivido en la época, pudiendo existir una clara diferencia entre lo
ocurrido en el pasado y la recreación por la pluma del historiador. Ni
podemos repetir las fuentes, y decir más de lo que ellas permiten. Un verbo
brillante sumado a la tendencia a la teorización pudiera recrear una realidad
genérica y pretendidamente explicativa pero sin el suficiente asidero en la
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10. José Fermín Garralda Arizcun
realidad individual y concreta. A veces no es bueno pretender explicar
demasiado.
En realidad, la tendencia actual de pensamiento que presupone la
conveniencia e incluso necesidad del cambio constitucional de 1812, aunque
no se formule así, es la más cómoda, y se encuentra en la base de muchos
enfoques históricos que no en vano se centran en los personajes adscritos al
liberalismo. Al identificar las ideas liberales, no es extraño que algunos
critiquen a los españoles tradicionales, y que lo hagan con las ideas propias
de los liberales de la época, reservándose además para los liberales la
exclusividad –así lo defendieron ellos- de los conceptos y realidad de
nación, patria y patriotismo.
Presentemos una tercera cuestión. Afortunadamente hay estudios que
superan las concepciones monolíticas y simplistas de la realidad, y que
reconocen la existencia de decisiones individuales que siguen un
“proceso” no siempre bien definido. En efecto, en la misma persona
puede existir continuidades y rupturas, y además en grado diverso, antes de
configurarse finalmente en una decisión definitiva, a la “hora de la verdad”.
Esta “hora de la verdad” son los alzamientos armados populares de 1808,
1821-1823, 1827 etc. que comprometieron a sus agentes mucho más que la
mera proclamación de un texto constitucional por los militares, que hoy se
trae y mañana se sortea, cae o se hace caer o se suprime. Pues bien, a veces
se echa en falta en las publicaciones el reconocimiento liso y llano de que los
individuos y colectivos tienen una “hora de la verdad”, la hora de las
grandes decisiones y compromisos, cuya delimitación no puede ser
recreada por el historiador salvo que sea afirmada expresamente por sus
protagonistas.
Dicho de otra manera; ¿es que las proclamas, manifiestos y la abundante
documentación producida en la guerra de la Independencia, el Trienio
Constitucional etc. encubrieron intenciones diferentes a las expresadas, y
reflejaron la política actual reducida al cálculo, la propaganda, y la
transformación de la realidad a través de la manipulación de la palabra,
según aquellas ideologías y prácticas políticas tan frecuentes por otra parte
en nuestro presente? ¿No sería esto otra forma de presentismo? En realidad,
la hipercrítica parece ser el caldo de cultivo de la manipulación.
Terminemos esta cuestión. Algunos estudios históricos pero también
historiográficos dejan de lado ciertas investigaciones y aportaciones
serias. Se conforman subjetivamente con aquello que ha triunfado o puede
triunfar en el presente, colaborando así con la pluma –les guste o no- en el
amanecer o consolidación de la nueva época. Quizás en esta actitud influyan
las modas, los patronazgos laborales –hay que “buscarse la vida”- y las
clientelas ideológicas si no institucionales. No es sencillo reafirmarse en la
propia investigación, pues siempre cuesta discrepar de otros criterios que se
presentan como muy académicos, máxime si se pone en juego el futuro
profesional y amenazan tiempos de crisis. Y no digamos cuando a ello se
suman las simpatías personales, el deseo de estar “bien visto”, el afán de
prosperar, “situarse” en cada momento o competir, o simplemente el
saberse un elemento de una silenciosa labor de penetración cultural y social.
Será el lector quien saque sus propias conclusiones en este trabajo desde
el análisis de los datos históricos sobre la Asamblea de Cádiz de 1812 y el
discurso político de los realistas de 1823.
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11. José Fermín Garralda Arizcun
2. LAS TRES -AL MENOS- TENDENCIAS
POLÍTICAS
¿Fue el tránsito de los siglos XVIII a XIX una época de continuidad
absoluta o de total ruptura? Seguramente ni lo uno ni lo otro. Federico
Suárez planteó esta cuestión para iniciar una línea de investigación que
afirmaba tres tendencias básicas en los albores de la revolución liberal. En
primer lugar los absolutistas o conservadores de lo existente (luego
fernandinos). Luego los renovadores o tradicionales, que deseaban
actualizar aspectos de la tradición española que la praxis del absolutismo
(no el rey absoluto, en absoluto, o absuelto) o del despotismo ilustrado
(regio o ministerial) habían olvidado. En tercer lugar los innovadores o
liberales que hacían tabla raza del pasado. A parte estaban los
afrancesados, muy similares a los liberales.
La distinción de Suárez no fue del todo compartida por otros autores
granados de su época como Seco Serrano, Artola, Jover y, hoy día, por Peña
González. En el repaso bibliográfico del trabajo ya citado, Estanislao
Cantero hace algunas interesantes críticas al respecto. Hoy día se ha
generalizado utilizar únicamente los términos absolutistas y liberales, no
sin un llamativo simplismo tan querido por los liberales de influencia
decimonónica seguidos por la escuela dialéctica y economicista, y como si la
investigación de otros historiadores no sirviera de nada
Otros investigadores identificaron a los renovadores con los
“jovellanistas”, lo que sin duda extrañaría a los realistas navarros, que no
eran ni absolutistas ni revolucionarios, ni conocían muy bien –o nada- la
importancia de Jovellanos. También sería para ellos extraño considerar,
como considera Joaquín Varela, que los liberales seguían el
constitucionalismo francés, los absolutistas el histórico español y los
realistas ilustrados el inglés. ¿En cuál de los tres se puede incluir a Navarra?
(13). Cuando se señala el constitucionalismo histórico español, ¿se refiere
al pactismo de la Corona de Aragón anterior a 1707 y 1714, o bien al derecho
castellano? (14).
No obstante, hoy día, diversos historiadores, citados por el trabajo de
Estanislao Cantero, mantienen la distinción de Suárez. Personalmente me
parece muy acertada, porque de lo contrario no sabría donde “situar” a los
realistas navarros, ni a la constitución histórica de Navarra.
No todo ocurrió en estado puro, pues entre los absolutistas o
conservadores es preciso distinguir al pueblo como tal, que actúa en unas
circunstancias casi siempre extremas, y de las élites imbuidas del
despotismo ilustrado, parte de las cuales aceptaron como rey a José
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12. José Fermín Garralda Arizcun
Bonaparte. En tales circunstancias, el pueblo subrayó lo esencial, como fue
la Religión y el Rey, en el que incluían la Patria, a similitud de lo ocurrido en
el motín de Esquilache de 1766, del que se conservan abundantes panfletos.
Este despotismo ilustrado generó los motines de Esquilache y de Aranjuez –
aunque este último careció de espontaneidad-, el descontento por la
expulsión de los jesuitas y la oposición al favorito Godoy. Súmese a ello el
intento de cisma realizado por Olavide, el inicio de las desamortizaciones, y
la debilidad política de los dirigentes de España ante Napoleón
Detalle de los fusilamientos del
dos de mayo, por Fco. Goya y
Lucientes. El pueblo español
respondió como un solo
hombre a la agresión
napoleónica, aunque la magna
Asamblea de Cádiz no entendió
ni para qué fue convocada
originariamente ni los deseos
de los españoles.
Jovellanos quiso que se
restableciesen las antiguas
leyes fundamentales y la
constitución de la monarquía,
actualizando aquello que fuese
necesario, pero sin hacer una
nueva Constitución. El
ilustrado asturiano optó por
una línea tradicional y
renovadora casi hasta el fin de
sus días.
Quizás los renovadores o tradicionales fuesen más una interesante élite
que pueblo consciente, aunque en el caso de Navarra coincidirían con el
Reino (élites, leyes y pueblo), al igual que en Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, y
después en la Cataluña de la Regencia de Urgel.
No obstante, y por lo ya dicho, es muy posible que el pueblo llamado
absolutista fuese más tradicional que conservador del absolutismo, como
lo mostró desde el movimiento juntero de 1808 hasta la preponderancia del
Carlismo en la sociedad española de 1833. Lo mismo puede apreciarse en
América, por ejemplo en el Virreinato de Río de la Plata (15).
Sin que por estas afirmaciones sea realista renovador, el pensador
tradicionalista padre Alvarado (“Filósofo Rancio”), caracterizado muy
inmerecidamente por Javier Herrero de poseedor de un “obtuso sectarismo
ideológico o una crasa ignorancia”, deseaba que las Cortes no fuesen
estamentales, desconfiaba del papel de la nobleza en ellas, rechazaba la
forma de elegir los diputados para representar a los pueblos o universidades
en Cortes. Así mismo, Alvarado defendía los Fueros o el régimen foral,
rechazaba el absolutismo regio, el despotismo ministerial y la abundancia de
leyes, critica los excesivos privilegios de la aristocracia de sangre, y explica la
necesidad de repartir las cargas del Estado de forma equilibrada… Esto es
muy diferente a la imagen que los liberales interesados suelen ofrecer de
este insigne y brillante polemista.
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13. José Fermín Garralda Arizcun
Los liberales o innovadores serán una minoría, establecida
especialmente en ciudades costeras como Cádiz. Entre ellos se incluían
personas como Martínez Marina quien, ante la crisis de la política
absolutista, volvieron su mirada, ya como un falso recurso retórico o bien
por convencimiento, a la escuela de Salamanca sobre el origen del poder.
Volvieron su mirada pero para empañar o tergiversar la doctrina clásica o
tradicional. Desde luego, la soberanía nacional de las Cortes de 1812 no
tenía relación con la escuela de Salamanca sobre la transmisión del poder
político. Sea lo que fuere, por muchas continuidades reales o aparentes, y
rupturas, la Constitución de Cádiz fue en realidad rupturista (16).
Al margen de las tres tendencias, se encontrarían los afrancesados y los
diversos grados de colaboracionistas con el francés.
En resumen, en las mismas Cortes de Cádiz existió una minoría de
diputados absolutistas o fernandinos que aspiraban a mantener lo anterior
a 1808 como si nada hubiera pasado. El resto quería cambios, pero unos en
sentido liberal o extranjerizante, y otros en sentido tradicional “al compás de
un proceso de decantación doctrinal que llevó tiempo, porque no disponían
de modelos ya elaborados, procedentes de allende los Pirineos como les
sucedía a los liberales” (Andrés Gambra).
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14. José Fermín Garralda Arizcun
3. TEMAS CANDENTES
Tengamos en cuenta algunos aspectos generales. En Cádiz hubo
dos tipos de Cortes a comienzos de siglo XIX –así se llamaron aunque es
mejor decir Asamblea-, las extraordinarias reunidas desde septiembre de
1810 hasta el mismo mes de 1813, y las ordinarias inauguradas en Cádiz el
25-IX-1813 y trasladadas a Madrid el 15-I-1814. Las primeras únicamente se
responsabilizaron de la Constitución de 1812 y emitieron abundantes
decretos de Gobierno, aumentados en las posteriores Cortes ordinarias.
Hablar de las Cortes resulta más amplio que analizar la Constitución
gaditana, pues en las aquellas se distingue una variedad de procedimientos,
se pronunciaron muchos discursos, se presentaron enmiendas que no
prosperaron, y se aprobaron muchos decretos diferentes a lo que fue la
misma Constitución interna para la monarquía española.
Si bien el estudio de las Cortes gaditanas puede distinguirse del análisis
de la Constitución elaborada en dicha ciudad de Cádiz, los contenidos
constitucionales quedaron vinculados a las irregularidades de la
convocatoria y del funcionamiento de dichas Cortes.
Analizar tales irregularidades permite entender por qué se llegó a
redactar y aprobar una Constitución liberal o revolucionaria en una nación
eminentemente tradicional y católica. Demostró antes de la fecha lo era ya,
lo probará frente a Napoleón y lo renovará con posterioridad.
Sobre las irregularidades de las Cortes de Cádiz muchos pasan sobre
ascuas y ponen bajo sospecha el método histórico e incluso los propósitos de
quienes las investigan Prefieren callarlas y dedicarse a cuestiones
ideológicas y a otras que colindan con la filosofía de la historia. Sin embargo,
lo que a un historiador le interesa es la realidad de cada momento y
desvelarla desde las fuentes históricas.
Si los escritores del siglo XIX y comienzos del XX, que no eran
propiamente historiadores académicos, justificaron como un “a priori” la
labor gaditana, influidos por el discurso dominante, la historiografía
posterior más o menos declaradamente liberal es auto justificativa, y la
impregnada de marxismo presenta el conocimiento histórico como un
instrumento de lucha y recreación de la realidad. En ambos casos, y por
unas u otras razones, todo lo que no signifique ensalzar la Constitución y
obra gaditana como liberadora, no merece ser considerado. No entramos en
juicios de valor, de si el liberalismo es filosóficamente liberador o no, sino
que advertimos los mostrados por otros autores que alardean de empíricos e
imparciales. La lucha por las cátedras universitarias, la cultura y los recursos
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15. José Fermín Garralda Arizcun
vitales, más el clientelismo, el “prestigio” personal y tributo al “qué dirán”, y
el desear hacerse un hueco en la vida académica… no es ajeno a todo esto.
En estas páginas recordaremos lo tratado por otros autores en estudios
carentes de apriorismos ideológicos y modas pero concluyentes, al afirmar
que la Constitución y los decretos liberales de Cádiz imitaron la ideología
y actividad de los revolucionarios franceses y los seguidores de
José I Bonaparte.
El cómo pensaban los españoles de la época quedaba patente en los
diputados que finalmente llegaron a Cádiz, que eran de mayoría tradicional,
y, sobre todo, en la lucha de los españoles durante seis largos años contra las
tropas francesas, identificadas con la Revolución. También queda patente en
una cantidad ingente de textos de la naturaleza más diversa, y en la
aceptación de Fernando VII como monarca absoluto.
Si en otras ocasiones hemos tratado este mismo tema (17), ahora se
sintetizan los contenidos de la Constitución liberal, y su ruptura respecto a
las leyes fundamentales vigentes, ajenas como tales al absolutismo
ministerial o regio. También se apunta el gran distanciamiento existente
entre los contenidos gaditanos y los motivos que llevaron a luchar a los
españoles en la guerra por la independencia. Entonces… ¿qué queda? Se
plantean básicamente tres cuestiones:
a) Las notorias y graves irregularidades de las Cortes de Cádiz.
b) Un folleto anónimo de un realista renovador –no liberal ni
absolutista-, editado en 1823, titulado “¿Por qué cae la Constitución en
España?”.
En otra ocasión se analizó la reacción de los realistas de Santander en
1821-1823 con fuentes primarias documentales (18). Ahora queda
pendiente analizar la reacción de los realistas navarros –ni absolutistas ni
jovellanistas, sino directa y simplemente tradicionales-, sublevados contra
el Gobierno constitucional de diciembre de 1821 a septiembre de1823, y
cómo verbalizaron los motivos que les llevaron a reafirmarse en su
tradición, recibida y vivida, quebrada por el liberalismo (19).
15
16. José Fermín Garralda Arizcun
II. LAS CORTES –ASAMBLEA-
EXTRAORDINARIAS DE 1812
¿Sólo la “Pepa”?
LA CONSTITUCIÓN
del 19 de marzo de 1812
fue llamada
popularmente y no sin
ironía, la “Pepa”, por ser
publicada el día de San
José, un santo popular
donde los haya y cuyo
nombre siempre fue muy
común en el pueblo
español. La elección de
dicho día apelaba a dicha
El bicentenario de la Constitución de 1812 se celebró en el
popularidad, y a la
hermosísimo Oratorio de San Felipe Neri en Cádiz, solemne religiosidad de los
escenario donde tuvo lugar el homenaje a los diputados de españoles. Sin embargo,
gaditanos. (Imagen de la Web.)
sobre todo fue un mentís
a la nueva dinastía Bonaparte y la Constitución de Bayona de 1808. En
efecto, según recuerda Javier Moscoso del Prado y Muñoz:
“En Matagorda el Rey José, para intimidar a los gaditanos y con el pretexto de
celebrar su onomástica, el día 19 de marzo preparó una gran parada militar, que fue
respondida por los constituyentes sitiados con la promulgación de ‘la Pepa’. Las
bombas quedaron para el olvido y para alguna ‘chirigota’ gaditana. La Pepa para la
historia” (20).
Si la Constitución de 1812 tuvo una gran importancia en sí misma, sobre
todo fue por estar de alguna manera presente en buena parte de la historia
de la España Contemporánea, y por dejar a todo el s. XIX obsesionado por la
idea de la Constitución.
Aunque la Constitución gaditana tuvo una escasa vigencia (1812-1814,
1820-1823 y 1836-1837), influyó en todas las Constituciones que le siguieron
en la España gobernada por el liberalismo. También influyó en los textos
legales de Italia y en los de no pocos países hermanos de Hispanoamérica
tras la secesión, lo que es llamativo de la fraternidad liberal por encima de
países y del carácter abstracto de la Constitución.
16
17. José Fermín Garralda Arizcun
1. AGENTES Y CONVOCATORIA DE CORTES
1.1. Agentes y diputados
UN ÍMPETU
ROMÁNTICO aupó a los
sectores de pensamiento
racionalista, afrancesado
e innovador, o bien de
mentalidad liberal,
subjetivista, basada en la
emotividad y cierto
idealismo, mientras que
el pueblo en general se
jugaba la vida –la única
que tenía en este mundo-
Monumento conmemorativo a las Cortes de Cádiz. Plaza de luchando contra el nuevo
España (Cádiz) (Imagen de la web) amo de Europa:
Napoleón, el heredero de
la Revolución liberal en
su versión moderada y de orden, de despotismo ilustrado, con propósito de
permanencia.
Se quiso partir de cero como constitución política. El idealismo
mencionado se expresaba en la voluntad de ignorar las costumbres y la
constitución histórica de España, en un permanente recurso teórico-
ideológico argumental, en no pocas generalidades y en el olvido de la
especificidad de cada país. Los liberales en general se caracterizaron por
utilizar la religión a su propio beneficio aunque fuese esto lo que –creemos
sin razón- achacasen a sus contrarios. También consideraban que la
“observancia (de la Constitución) ha de asegurar su prosperidad (de la
monarquía) para los siglos venideros”, siendo su publicación “un día
memorable como primero de la libertad política de la nación española”
(“Gacetas de las Españas” nº 35 a 37 y 42). Estaban convencidos de que el
mero hecho de proclamar la Constitución implicaría automáticamente el
apoyo universal de la sociedad española.
Apelar al pueblo incluyéndose en él quienes nada se jugaron
personalmente y querían transformarlo desde la Asamblea de Cádiz, no sólo
es equívoco sino falaz. En efecto, el pueblo incluía a todos los españoles
ajenos a las camarillas del despotismo ilustrado, ajenos a los afrancesados, a
los clubes y sociedades patrióticas, a quienes recibieron empleos por
17
18. José Fermín Garralda Arizcun
simpatía ideológica, y ajenos también a quienes influyeron directamente en
la formación de una opinión pública desde el poder del Estado o bien la
prensa, por ejemplo en Cádiz.
Pocos fueron los que hicieron -o deshicieron-. Los liberales en la
España de 1812 eran una minoría bien organizada y atrevida. También lo
serán en 1820, apoyados en un Ejército cuyos mandos intermedios estaban
dominados por elementos liberales e incluso masónicos. Conspiración y un
ocultismo radicalizado iban de la mano. Según Federico Suárez, en tres años
y medio, un grupo compacto, hábil y sabiendo qué quería, desarticuló la
política, la sociedad y economía del llamado Antiguo Régimen, mediante
unas reformas profundas y precipitadas para aprovechar así -con eficacia-
la coyuntura de una cruel guerra contra Napoleón. Los trabajos del profesor
Suárez Verdeguer y del erudito investigador Fernández de la Cigoña más
recientemente, ofrecen los nombres, lugares de procedencia y cargos de los
diputados.
En Cádiz hubo 301 diputados, aunque otros dicen 303, 291, 258 y 240.
Ahora bien, sólo 185 diputados firmaron las Actas (de ellos 52 eran de
Ultramar) y, en la clausura, asistieron 223 diputados.
Los diputados de Cádiz que hicieron la Constitución no eran
representativos. ¿Cómo iban a serlo si muchas provincias estaban
invadidas por los imperiales bonapartistas y las americanas en plena
insurrección? ¿Cómo iban a ser representativos si se omitió en su inicio el
propósito de hacer una nueva Constitución y además los españoles se
estaban jugando la vida contra los franceses en cuanto invasores y
revolucionarios? ¿Cómo si los diputados suplentes carecían de poderes de
sus pueblos para acordar cosa alguna? Por otra parte, no es de extrañar que
las elecciones de los diputados a Cortes sólo se realizasen en algunos
lugares.
En todo momento hay que diferenciar los diputados titulares de
aquellos diputados suplentes elegidos por las provincias. También hay
que distinguir a estos suplentes de aquellos diputados también suplentes
pero elegidos arbitrariamente por grupos de refugiados en Cádiz. Estos
últimos fueron tomados como “a lazo” entre la población de la ciudad de
Cádiz, de “las (personas) que se hallaban refugiadas en Cádiz; á quienes
allí mismo, otros sus paisanos fugitivos declararon representantes de sus
respectivas provincias” (21). Digamos que Cádiz era una ciudad con una
presencia liberal por ser puerto de mar y estar abierta a los ingleses.
¿Cuáles fueron las tendencias políticas? De los 233 diputados
peninsulares más los isleños de Baleares y Canarias, Fernández de la Cigoña
identifica a 110 tradicionales y 70 liberales, desconociéndose la adscripción
política de los restantes. Ante esta mayoría tradicional, fueron los
americanos quienes volcaron el Congreso hacia el liberalismo, pues de los
68 que se añadían a dichos 233, se identifican a 38 liberales y 14
tradicionales. Pero no sólo era esto. También predominaron los liberales
gracias a los suplentes, pues entre los 54 diputados suplentes habrá 36
liberales (entre ellos estaba toda la jefatura del partido liberal de entonces),
11 tradicionales y de 7 de ellos se ignora la tendencia política. Todavía no se
habían presentado los diputados titulares, pero cuando lleguen a Cádiz todo
estaba hecho.
Es difícil encasillar a los diputados por sus votos. Suárez lo señala
cuando advierte las aparentes contradicciones en algunas votaciones
18
19. José Fermín Garralda Arizcun
realizadas por un mismo diputado. Por ejemplo, a veces fue contradictorio el
catalán Antonio de Capmany, estudiado por Fernández de la Cigoña y
Estanislao Cantero, cuando junto a votos claramente liberales sin embargo
defendió los gremios como el que más y sin rival.
Entre los diputados se constata un número considerable de clérigos,
incluidos algunos obispos, pues de 233 diputados peninsulares e isleños los
clérigos ascendieron a un total de 68, buena parte de ellos tradicionales,
aunque también hubiese algunos liberales, esto es, un total de seis. Otros,
como Belda y Labra, mencionan 97 eclesiásticos y, Solís, recoge sólo 90.
Durante el período del debate de la Constitución, entre los tradicionales
hubo más fallecidos que entre los liberales porque tenían más edad.
Cuando las provincias liberadas pudieron elegir a sus diputados, se
produjo un vuelco espectacular en la tendencia política de las
Cortes a favor de los tradicionales, pues llegaron 70 diputados (de
ellos 2 americanos), de los cuales 33 eran tradicionales frente a 2 liberales,
ignorándose del resto su adscripción. También los dos americanos eran
tradicionales. Así, cuando predominaron los realistas, la Constitución ya
estaba hecha (22). Como los liberales temían la llegada de los tradicionales,
apresuraron los contenidos de la primera sesión y los decretos que fueron
quedando paralizados.
Conocido óleo conmemorativo de las Cortes de Cádiz (Imagen de la web)
La conquista de la opinión pública. Nada más instalarse las Cortes,
hubo en la ciudad de Cádiz un enjambre de escritores que inundaron al
público con sus textos:
“sobre los derechos del pueblo, sobre su dignidad, sobre su independencia, y al fin
sobre su soberanía”, asuntos no tratados todavía entre los españoles. Escribieron
sobre “los desórdenes del último reynado, se gritó mucho contra el despotismo, y se
persuadió la necesidad de asegurar la observancia de las antiguas leyes” (23).
En realidad, los nuevos escritos difundieron una utopía iluminista que
pretendió dirigir y enseñar al pueblo y, sobre todo, a los legisladores
gaditanos.
19
20. José Fermín Garralda Arizcun
“Voces del Pueblo”. Redes de comunicación y orígenes de la opinión en
el mundo hispánico, ha sido tratado por François-Xavier Guerra, al analizar
la existencia de multitud de planteamientos y opiniones en la España y
América de esos años, la abundancia de gacetas, los periódicos de opinión,
manuscritos, hojas volantes, la tertulia, y las Sociedades Patrióticas como
herederas –de alguna manera- de las Sociedad de Amigos del País etc. (24).
Estas “voces del pueblo” a veces pudieran confundirse con los publicistas
comprometidos con la invención de su público; así ocurrió en Cádiz, donde
unos crearon una opinión que tras influir en la ciudad luego se traspasó al
resto de España. Súmese a ello las redes de sociabilidad cultural y la
existencia de espacios de mediación en las ideas de las élites (25). La misma
existencia de la Constitución era una propia propaganda.
1.2. Convocatoria
Saber cómo se fraguó, desarrolló y publicó la Constitución, permite
desengañarse de la “leyenda rosa” divulgada de forma incansable a filo de
la política de cada momento, que dio origen a la creación de un mito
políticamente muy eficaz. Ahí están, en la creación de dicho mito, las
Memorias de Quintana de 1818 y La reforma constitucional en Cádiz
redactada por Agustín Argüelles.
La idea de convocar Cortes fue de Fernando VII en su Real Decreto del
5-V-1808, después de salir de Madrid el 10 de abril para entrevistarse con
Napoleón, siendo al final apresado por él en Bayona. Los españoles
conocieron las abdicaciones forzadas –así lo podían imaginar- de Carlos IV
y Fernando VII, presionados por el coloso de la guerra que dominaba a
sangre, el fuego y la intriga. Zeus al menos se ocultó y convirtió en toro en el
rapto de Europa.
Sobre quien reunió Cortes, la Junta Suprema Central decretó el 1-I-
1810 la convocatoria. No obstante, y tras el debido traspaso de poderes, al
final el convocante fue el Consejo de la Regencia del Reino que le sucedió el
31-I-1810. Tal convocatoria se hizo de una forma precipitada y confusa,
presionada la Regencia por la Junta de Cádiz y los diputados de las otras
Juntas de aquella ciudad. También Palacio Atard reconoce que:
“toda una serie de intrigas y presiones se concitan alrededor de la Regencia para
forzar la convocatoria de Cortes, uno de cuyos testimonios más interesantes nos ha
dejado Agustín de Argüelles en su Examen histórico, pieza justificativa de sus
actuaciones en todas aquellas maniobras de las que fue protagonista” (26).
Pasaron los meses, y, tras los trabajos de la Comisión de Cortes, éstas
abrieron sus sesiones el 24-IX-1810. Año y medio después se firmará la
Constitución (18-III-1812), que se proclamará en Cádiz (19-III),
realizándose el juramento militar y la celebración de aquella por el Ejército y
pueblo gaditano el 29 de marzo. Ahora bien, lo que aquí nos interesa es
cómo fueron los preparativos y el posterior desarrollo de la Asamblea que se
autoproclamó como Cortes generales y extraordinarias.
La finalidad de convocar Cortes extraordinarias fue -sobre todo- la de
consolidar una Regencia que actuase en nombre del Rey, y arbitrar los
medios necesarios para la guerra. En segundo lugar, se quería restablecer lo
20
21. José Fermín Garralda Arizcun
que se había olvidado sobre la antigua constitución de la monarquía
española, y aclarar y añadir algunas leyes que se considerasen necesarias.
No se convocaron para crear una nueva Constitución, ni nuevas formas de
Gobierno, ni leyes rupturistas.
En el proceso de la convocatoria a Cortes de 1808 a 1810, diversas
personalidades ofrecieron sus dictámenes e informes a la Suprema Junta
Central y después a la Comisión de Cortes. Nos referimos a Pedro Ribero, a
Calvo de Rozas, Lorenzo Bonifaz, Antonio Valdés, al vizconde de
Quintanilla, Francisco Palafox, Jovellanos etc. Si concretamos en
Jovellanos, éste dice, en sus dictámenes de 7 de octubre de 1808 y 21 de
mayo de 1809, lo siguiente:
“Haciendo, pues, mi profesión de fe política, diré que, según el derecho público de
España, la plenitud de la soberanía reside en el monarca, y que ninguna parte ni
porción de ella existe, ni puede existir, en otra persona o cuerpo fuera de ella. Que, por
consiguiente, es una herejía política decir que una nación, cuya constitución es
completamente monárquica, es soberana, o atribuirle las funciones de la soberanía; y
como ésta sea por su naturaleza indivisible, se sigue también que el soberano mismo no
puede despojarse ni ser privado de ninguna parte de ella en favor de otro ni de la nación
misma” (27).
“Y notaré que oigo hablar mucho de hacer en las mismas Cortes una nueva
Constitución, y aun de ejecutarla; y en esto sí que, a mi juicio, habría mucho
inconveniente y peligro. ¿Por ventura no tiene España su Constitución? Tiénela, sin
duda; porque ¿qué otra cosa es una Constitución que el conjunto de Leyes
Fundamentales que fijan los derechos del soberano y de los súbditos, y los medios
saludables de preservar unos y otros? ¿Y quién duda que España tiene estas Leyes y las
conoce? ¿Hay algunas que el despotismo haya atacado o destruído? Restablézcanse.
¿Falta alguna medida saludable para asegurar la observancia de todas? Establézcase.
Nuestra constitución, entonces, se hallará hecha y merecerá ser envidiada por todos los
pueblos de la tierra que amen la justicia, el orden, el sosiego público y la libertad, que
no puede existir sin ellos” (28)
Lo mismo afirmará el padre Alvarado (“Filósofo Rancio”, estudiado
recientemente por Andrés Gambra), entre muchos autores, quien demuestra
que la monarquía en España era moderada o templada, no absoluta. Las
provincias que enviaron diputados no lo hicieron para fundar la Nación, ni
para cambiar la forma y contenidos de la política española, que es lo que de
hecho se hizo. Sin embargo, algunas élites querían hacer a toda costa una
Constitución rupturista, que iban a dar como cosa hecha y aprovechando las
circunstancias de una persistente y cruel guerra -basta contemplar esta
crueldad en los grabados titulados “Los Desastres” de Goya-.
Sobre la ocasión de la difícil, delicada y arriesgada tarea de elaborar una
nueva constitución política, las circunstancias eran totalmente adversas.
En España se vivía una dificilísima guerra contra los Ejércitos imperiales, y
se sufría la orfandad de monarca, luchando el pueblo español durante seis
largos años por la religión católica, la independencia de España y la
liberación del monarca cautivo en Bayona por Napoleón.
Las facultades que se otorgaron a sí mismas las Cortes fueron
absolutas e ilimitadas, y las ejercieron “de modo pronto y absoluto”.
Abarcaban los preparativos, el funcionamiento de la Asamblea, las
competencias atribuidas y el acatamiento exigido. Estas páginas recogerán
los aspectos más relevantes de todo ello.
21
22. José Fermín Garralda Arizcun
Las Cortes se reunieron gracias a unos procedimientos desusados y
anómalos. En los preparativos se hizo caso omiso sobre el modo como se
reunían las Cortes tradicionales, creando en 1810 un reglamento sin
considerar autoridad alguna por encima de la Asamblea. Dado que la
convocatoria se realizó al margen de toda la legislación existente, se careció
de reglas que limitasen el poder de las nuevas Cortes y les indicasen el
camino (Suárez).
Lo mismo ocurrió sobre los contenidos de las discusiones, por lo que es
totalmente falsa la afirmación de los liberales, según los cuales la Comisión
de Constitución había consultado unas leyes fundamentales que –decían-
deseaban restablecer.
La convocatoria, realizada después de comisiones, consultas, juntas,
resoluciones, informes y planes, fue una improvisación, “fruto de las
presiones de los más audaces, ya que no de los más experimentados”
(Suárez, 1982). Personajes como el poeta liberal Manuel José Quintana
(Memoria, 1814), oficial mayor de la Secretaría de la Junta Central, y otros
secretarios, hicieron posible desviar los objetivos y formas propuestas.
¿Cómo se compuso la Cámara? La Junta Central acordó reunir
Cortes por tres estamentos en dos Cámaras, pues Jovellanos había
propuesto con éxito unir en una Cámara al Clero y la Nobleza y, en otra, a
las universidades. Sin embargo, de hecho no se reunieron por
estamentos porque ocurrieron dos cosas muy extrañas.
La primera extrañeza es que, mientras se convocaba al estamento de las
universidades (las juntas superiores, las ciudades con voto en Cortes y las
provincias):
“por algunas circunstancias se difirió y no se extendieron las convocatorias para los
estamentos militar o noble y eclesiástico, a causa de no tener completas las listas de
grandes y obispos, así como por algunas dudas no resueltas acerca de quiénes deberían
ser llamados” (Suárez).
Por la segunda, “misteriosamente el decreto (de la convocatoria por
estamentos) desapareció”, una vez firmado el 29-I-1810 por la Junta
Suprema Central. Los rumores señalaron como causante al liberal Quintana,
quien tuvo que defender su inocencia en la prensa gaditana. También fueron
irregulares las decisiones de la Regencia contra lo dispuesto por la Junta
Suprema.
Con todo lo dicho, se concluye que las Cortes se constituyeron “de modo
muy distinto, y un tanto atropellado, a como se había pensado” (F. Suárez,
1982). Circunstancias extraordinarias y precipitación no eran buenas
consejeras. Por eso, al inicio de las Cortes surgieron dudas sobre la
legitimidad de su instalación y sus primeros actos, y sobre “la validez de la
representación tal como existió”. El Consejo de Regencia dimitió repetidas
veces, aunque otras tantas veces su dimisión fuese desatendida.
Las Cortes también asumieron todo el poder legislativo, gobernaron, e
incluso decidieron materias judiciales, ejerciendo así todos los poderes del
Estado. Fruto de ello, ahí está la sucesión de las Regencias dispuesta por las
Cortes y con motivos fútiles –según Suárez-. La división de poderes, tan
ansiada por los liberales, sólo existió sobre el papel. En realidad, las Cortes
ejercieron los tres poderes del Estado de una forma más amplia e ilimitada
que los reyes absolutos.
22
23. José Fermín Garralda Arizcun
Coherentemente con lo anterior, las Cortes se otorgaron el tratamiento
de Majestad, para indicar que había sustituido a la Regencia y que el rey
era súbdito. También se cambiaron significativamente de nombre pues en
vez de Cortes extraordinarias se autoproclamaron Cortes “generales y
extraordinarias”.
En la aplicación de las instrucciones de admisión de diputados a
Cortes hubo agravios comparativos, pues se aplicaron rigurosamente en
perjuicio del diputado J. Tenreyro (conde de Vigo y de tendencia
tradicional), que fue desposeído del acta por no haber nacido en Galicia,
pero no se aplicaron sobre el liberal conde de Toreno, aunque éste no
tuviera la edad reglamentaria. También hubo irregularidades en contra de
Esteban Gómez y Veladier (diputados por Guadalajara) y a favor de
Argüelles (conspicuo liberal).
Los diputados eran inviolables, aunque los únicos que no vieron
respetada su inviolabilidad en la práctica fueron los tradicionales. No fueron
respetados debido a sus opiniones: el obispo de Orense don Pedro de
Quevedo y Quintano, el regente Lardizábal, José Joaquín Colón, Freire
Castrillón, García Quintana, González Peinado, López Reina, Ostolaza, el
marqués del Palacio, Riesco, Ros Medrano, Valiente y otros que también
fueron perseguidos.
El lugar de las reuniones fue la isla de León (332 sesiones) en la
provincia gaditana, prolongadas con 1.478 sesiones más en la ciudad de
Cádiz.
En resumen, Suárez Verdeguer señala que:
“de golpe, con un apresuramiento que se hizo sospechoso, procedieron no sólo a
corregir los abusos, sino a modificar la total estructura de la Monarquía en todos sus
aspectos (…) es patente que las Cortes no pretendieron continuar la Monarquía del
despotismo ilustrado, ni la anterior de los Austrias, si es que tenían intención de
continuar alguna. Más bien establecieron un régimen nuevo, sin tradición ni
precedente alguno en el pasado español, pero (…) con un claro precedente francés,
tanto en el plano teórico como en el de la ejecución”. Sustituyeron la reforma por
cambiar totalmente la nación en los ámbitos, político, social, económico y aún religioso.
Y Fernández de la Cigoña añade: “Lo cierto es que el sistema adoptado, y creemos que
con toda intención, primó al liberalismo de tal forma que le entregó (a éste último) las
Cortes en contra de lo que era el sentimiento popular” (29).
“Día de mercado en Cádiz.
España”, por Carlo Bossolí.
(Imagen de la web)
23
24. José Fermín Garralda Arizcun
1.3. Las discusiones y votaciones.
Faltaron taquígrafos así como los textos auténticos de las primeras
intervenciones entre el 24-IX y 9-X. Se tergiversarán las palabras. Y así, el
24-IX-1810, que era el primer día de sesiones, se hizo la revolución
política.
En las actuaciones hubo precipitación y ocultamiento. Pronto
comenzaron las sesiones secretas, de las que no se levantaban “Actas”
aunque luego se imprimiesen los contenidos de aquellas sesiones. Habrá
quejas porque en las sesiones secretas se podía modificar lo acordado en las
sesiones públicas y abiertas.
No pocas veces se trataron temas secundarios por delante de otros
verdaderamente nucleares.
No decidieron los argumentos sino los votos.
Se asistió a las primeras votaciones–sorpresa de nuestra historia porque
el Reglamento de 1810 no indicaba el número para que hubiese quorum
(Artola). Así, fue frecuente la artimaña de forzar la votación cuando los
diputados tradicionales estaban ausentes. A veces la disciplina de partido
hará votar hasta los enfermos, sacándoles de la cama.
Los discursos fueron
declamatorios. Trasladadas las
Cortes de la Isla de León a la
ciudad de Cádiz, los curiosos de
las galerías tomarán parte en los
debates presionando sobre los
diputados con murmullos y
alborotos, gritos e insultos,
interrupciones y amenazas
contra los diputados realistas.
Los argumentos de los
diputados realistas (por ej. de
Gómez Fernández de Sevilla) no
fueron rebatidos sino acallados –
seguimos a Suárez-. Para
acelerar la aprobación del
Caracteres populares (Blog. Francisco Gijón borrador del texto de la
“Historia incompleta de España”) Constitución, hubo presiones en
las Cortes y el público, y hasta --
coacciones en la votación. Supieron mucho de presiones los cuatro regentes
que fueron obligados a jurar la Constitución a media noche inmediatamente
a aprobarse. El obispo de Orense, que era el quinto de los regentes, fue la
principal víctima de los innovadores liberales cuando se negó a jurar una
“soberanía nacional” que respondía al espíritu del liberalismo. También tuvo
problemas el marqués del Palacio cuando asoció al juramento sus deberes
hacia el monarca ausente.
24
25. José Fermín Garralda Arizcun
1.4. La soberanía nacional
Sobre este tema hay una abundante bibliografía política (30), aunque a
nosotros nos interesa exclusivamente el enfoque y método histórico.
Abiertas las sesiones el 24-IX-1810, en tres años y medio un grupo
organizado y hábil desarticuló España. En la primera sesión del día 24 se
realizó la revolución política. Nosotros vemos en ello la huella del
racionalismo y el romanticismo, que en España se dieron la mano debido a
las circunstancias extraordinarias de una guerra sumamente popular
mantenida contra todo pronóstico frente a Napoleón durante seis años.
Añadamos que entre los miembros de la masonería destacaba Agustín
Argüelles, metido como diputado “con calzador” o como suplente.
¿Cuál fue el comienzo de la Asamblea? En la primera sesión y
decreto del 24-IX-1810, colaron los principios decisivos de la soberanía
nacional y separación de poderes, enmascarados en otras medidas de
mucha menor importancia. Fue una sorpresa para los asistentes. Además,
en la sala sólo estaba un tercio de los diputados, de los que muchos de
ellos eran suplentes. Las cifras no son seguras, pero las que se han dado
varían entre sí muy poco. En ese momento -y según Suárez- había 95
diputados (de ellos nada menos que la mitad -48- eran suplentes)
de un total de entre 240 y 303 miembros –es notable la diferencia-,
aunque al final la Constitución fuese firmada por sólo 184
diputados. Suárez recoge dichos 95 porque estos son el total de votos que
eligieron al presidente y secretario nada más instalarse las Cortes. Por
su parte, las Actas o Diarios de las sesiones señalan que estuvieron 102
diputados presentes (a ellos se ciñe Fernández de la Cigoña), de los cuales
46 eran suplentes y 56 en propiedad. El ministro de Gracia y Justicia señaló,
en su “Acta”, 104 diputados en la primera sesión, que son los admitidos por
Artola.
Hemos dicho que los diputados liberales se dieron prisa para que a
media noche este artículo tuviese la firma de los regentes, que ni habían
estado ni en adelante estarán presentes en las sesiones. Cuatro de ellos lo
firmaron, “sin apenas tiempo para deliberar” (Suárez) y aceptando
obedecer decretos todavía inexistentes. Quien no firmó fue el presidente de
la Regencia, esto es, el obispo de Orense don Pedro de Quevedo y Quintano,
que se había retirado por su delicada salud. En adelante, a éste último le
hicieron la vida imposible, para lograr que jurase lo que se oponía
reiteradamente a jurar, recluyéndolo durante más de cuatro meses. Al final,
este piadoso y heroico Obispo hizo el juramento sub conditione. A
continuación, los liberales gaditanos no quisieron reconocer públicamente
este condicionado, seguramente para paralizar toda oposición, quizás
también como desdén, y para mostrar la necesidad de un absoluto
acatamiento social al nuevo Régimen.
Tras este paso, que tenía una enorme magnitud práctica y doctrinal,
meses después, tras presentarse el proyecto constitucional propuesto
por Ranz y Romanillos, la soberanía nacional fue discutida el 28-VIII-1811,
aunque ya había sido aprobada once meses antes en la mencionada sesión
del 24-IX-1810. Esta insistencia sobraba, pues no era posible la marcha
atrás. Para Suárez Verdeguer la fuerza de los defensores de la soberanía de
25
26. José Fermín Garralda Arizcun
las Cortes descansaba sobre una base teórica débil, como también lo era el
escaso número de diputados que la aprobaron.
Para defender la soberanía nacional, el liberal Giraldo se sirvió de
Navarra como argumento histórico-jurídico, lo que tan sólo mostraba su
rotunda ignorancia sobre las cosas relativas al antiguo y singularísimo Reino
navarro.
Entre los oradores de tendencia realista (en paréntesis el mayor número
de intervenciones según Suárez) destacaron por orden alfabético los
siguientes: Fco. Javier Borrull (65 intervenciones), Ramón Lázaro de Dou
(63), Vicente González Llamas, José Miguel Guridi Alcocer, Pedro Inguanzo
y Rivero (46), Juan Llera y Cano (65), y, sobre todo, Fco Mateo Aguiriano y
Gómez como Obispo de Calahorra (68). Los oradores liberales que,
seguramente fruto de la insistencia en este tema son hoy día –es fácil
suponer por qué- los más conocidos, son estos: Antonio Alcalá Galiano,
Isidoro Antillón (33), Agustín Argüelles (suplente, 34), Calatrava (39), José
Espiga y Gadea, Juan Nicasio Gallego (33), Golfín, José Mejía Lequerica
(suplente, 33), Antonio Oliveros, Diego Muñoz Torrero (49), el conde de
Toreno (24), Villagómez…
En los discursos hubo muchos “trucos” verbales, ambigüedades y
descalificaciones al contrario, como si con la palabra se pudiese crear una
realidad existente y sólida.
Si los liberales se precipitaron en el tema de la teórica soberanía nacional
y de la también de la teórica separación de poderes, así mismo se
precipitaron para plantear y resolver la libertad de imprenta, libertad
que por otra parte degeneró en una absoluta licencia. Lo hicieron en los
primeros días y estando presentes un escasísimo número de diputados,
muchos de los cuales eran suplentes –y de qué manera… hasta “cogidos a
lazo”-. Tanta anomalía se repitió cuando el 8-XII-1810 fue la primera vez
que se planteó la elaboración de una nueva Constitución. Por citar un
ejemplo, la Superintendencia general de Policía del Reino alertaba sobre el
abuso de dicha libertad (Madrid, 31-VII-1824) con las palabras siguientes:
“Para ello se han valido de la propagacion de obras y libelos pestilentes, de libros
infames que corrompiendo los hombres y dando pábulo á sus pasiones, alhagan sus
caprichos, y, ó bien entre frases pomposas encubren los sofismas con que seducen los
incautos, ó bien con descripciones torpes é impías procuran se pierda hasta la idea de
Religion, y que entregándose la juventud incauta al libertinaje, se preste ciergamente á
ser instrumento de una facción devastadora, impía y sanguinaria.
Los ominosos horrores de este partido se difunden entre teorías demagógicas, se
introducen y estienden en la Península, inficionando la fidelidad española, insultándo
los sagrados derechos de S.M., y atacando los dogmas de nuestra santa Religion, con la
horrorosa idéa de sepultarlos en el desorden, en la impiedad, y en la anarquía” (31).
Muchas afirmaciones como estas rechazaban el abuso que conllevaba la
absoluta libertad de expresarse y de imprimir, cuando se atentaba contra la
religión, las buenas costumbres y la estabilidad política de la monarquía.
1.5. La legislación
Los Decretos de las Cortes extraordinarias fueron abundantes. Así, según
Comellas y Suárez, entre septiembre de 1810 y julio de 1812 se promulgaron
26 decretos que desmantelaron las instituciones políticas, y, de julio de 1812
26
27. José Fermín Garralda Arizcun
a mayo de 1813, 12 decretos hicieron lo mismo en relación con la estructura
social, más 2 decretos de reforma política y 3 de materias económicas.
Desde abril de 1813 se publican 5 decretos de reforma política, 4 de reformas
sociales y 26 de materias económicas.
El 25-IX-1813 y tras las Cortes generales, se reunirán Cortes ordinarias,
cuyo estudio omitimos en estas páginas. Las leyes de dichas Cortes
ordinarias fueron muy abundantes.
Por lo que respecta a la Iglesia, la Asamblea gaditana practicó un
regalismo mucho mayor que el borbónico. Tal fue su intromisión en la
jurisdicción y cosas de la Iglesia. Además, las cuestiones religiosas fueron
uno de sus temas favoritos, pues las Cortes “casi llegaron en no pocas
ocasiones a parecer un Concilio” (32). Las Cortes, influidas por el
jansenismo y regalismo manifiesto en varios ministros del “piadoso” Carlos
III, dispusieron, despojaron y expoliaron a la Iglesia de sus bienes,
justificaron la desamortización, se entrometieron en el gobierno de la Iglesia
reduciendo conventos y sus bienes, actuaron contra los jesuitas y los
religiosos, y fueron contrarias al influjo del clero en la sociedad.
Sustituyeron a los grandes filósofos por otros heterodoxos en el ámbito de la
educación, extendieron la libertad de imprenta incluso contra la religión,
aceptaron imitar el regio exequatur o pase regio sobre los documentos de la
iglesia, y suprimieron la Inquisición, tribunal éste que por entonces era muy
diferente al del siglo XVI y, como siempre, era muy popular. Todo ello
culminó con el proyecto de un Sínodo nacional al margen de la Santa Sede,
asunto que resurgirá tras el pronunciamiento militar liberal en 1820.
Este libro es desvela una sorprendente
realidad a la ignorancia que existe en
relación con el enfrentamiento de la
Revolución liberal contra la religión
católica.
A pesar de las protestas de catolicismo
por parte de los diputados liberales de
Cádiz y los gobernantes del Trienio
constitucional, los hechos expresan por
sí mismos sus propósitos contrarios a la
Iglesia católica, tan querida por el pueblo
español. Foto:JFG2012
27
28. José Fermín Garralda Arizcun
Hubo liberales, como Antillón, que proponían abiertamente un cisma
religioso respecto a Roma, al estilo de la Constitución civil del clero en
Francia, pues propuso hacer nacional la confirmación de los nuevos obispos.
Con todo lo ocurrido, no es de extrañar que las Cortes privasen de sus
diócesis a los obispos de Orense y Oviedo (1813), y luego a otros, y que
expulsasen de España al nuncio de la Santa Sede –Gravina- el 5-IV-1813 etc.
Los obispos refugiados en Mallorca escribieron una conocida Instrucción
Pastoral (Imp. Brusi, 1813, 271 pp.), donde señalaban que la Iglesia había
sido ultrajada en sus ministros, combatida en su disciplina y gobierno, y
atacada en su doctrina.
La conclusión de Fernández de la Cigoña es que sí hubo en las Cortes
persecución a la Iglesia católica. Y añade: “Esta fue la verdad del
liberalismo naciente. El pueblo era solo un pretexto. Se trataba de otro
despotismo” (33). También Palacio Atard, entre muchos autores, afirma
que la legislación de las Cortes:
“dio motivo a rupturas y tensiones graves al ser alcanzado el siempre delicado
plano de los sentimientos religiosos (…) resultó inquietante para muchos sectores
eclesiásticos el que también en Cádiz se legislara en materia eclesiástica grave sin
contar con la autoridad religiosa competente. Así se sembró el desconcierto y la alarma
entre las gentes (…) se cometieron dos fallos: pretender las reformas eclesiásticas
unilateralmente, a espaldas de Roma, siguiendo el ejemplo del regalismo absolutista
anterior; y usar algunas veces de un tono agresivo en el lenguaje (…)” (34).
28
29. José Fermín Garralda Arizcun
2. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
UNA CONSTITUCIÓN ES IMPORTANTE por su significado jurídico-
político. En un amplio sentido, es el instrumento técnico del Derecho
público parar articular la estructura básica del poder civil, y la posición de
los habitantes respecto a él. Anteriormente a la de Cádiz (35), España sí
tenía su constitución, llamada por entonces constitución histórica o leyes
fundamentales. Lo mismo diremos del Reino de Navarra, que entrará en la
escena en un próximo trabajo.
2.1. Las fuentes
Estudiar este aspecto no ha
perdido su importancia ni su
atractivo. Por mucho que el debate
sea antiguo, nunca es estéril entre
historiadores.
Autores como Warren Martín
Diem (36) demuestran que la
Constitución de 1812 es
afrancesada prácticamente en
su totalidad, y que el Padre Vélez,
autor crítico de aquella época, no
estaba desacertado, a diferencia de lo
que algunos han dicho. Junto a Vélez
citemos también al dominico
Francisco Alvarado, llamado
también “Filósofo Rancio” (37). Las
Constitución es afrancesada en su
Plancha que ilustra bellamente la edición del
texto constitucional de 1812. (Wikipedia) estructura pero también en los
artículos. Según Warren Martín
Diem, 175 de sus 384 artículos
estaban influidos por la Constitución francesa de 1791 (24 copiados al pie de
la letra, 60 inspirados substancialmente y 91 influidos), y en buena medida
por los más importantes de ésta. Además, también se inspiraba en las
Constituciones francesas de 1793 (5 artículos literales, 4 inspirados
substancialmente y 3 influidos), de 1795 (3 artículos copiados y 27
influidos), de 1799, así como en la “Declaración de los Derechos del Hombre
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30. José Fermín Garralda Arizcun
y del Ciudadano” (5 artículos influidos) y la Constitución de Bayona de 1808
(3 artículos).
Preguntémonos: ¿hay alguna influencia de la tradición española en la
Constitución de 1812? La respuesta es que dicha influencia es muy escasa.
En primer lugar, sólo son peculiares de España el tema relativo a la
nacionalidad española, el Consejo de Estado (Art. 231-241), la Diputación
permanente de Cortes (Art. 157-160), la confesionalidad católica del Estado
y unidad religiosa, y las Cortes extraordinarias.
En segundo lugar, los constituyentes no pretendieron continuar la
monarquía española sino establecer un régimen nuevo, sin tradición ni
precedente alguno. No se trató de enderezar o reformar los abusos y
elementos que resultaban anacrónicos, sino de modificar totalmente la
estructura de la monarquía española, endosándole vicios que ésta no tenía,
confundiendo la monarquía con la práctica absolutista, e ignorando el
movimiento realista renovador o bien las peculiaridades de los Fueros
públicos allí donde existían. La obra de siglos caía en pocos meses por el
ímpetu y la habilidad de unos pocos hombres, en maneras y trucos aquí
citados, y en unas circunstancias dificilísimas en las que el pueblo español
era –por fuerza- totalmente ajeno a los legisladores gaditanos.
Los historiadores, para no profundizar más, o bien para no poner en
evidencia lo ocurrido, hablarán de la crisis del llamado Antiguo Régimen,
tomando no obstante en bloque todos sus elementos para, ante la necesidad
de modificar algunos de ellos, hacer una revolución. Aunque dicha crisis
general queda muy creíble desde el punto de vista estructuralista, sin
embargo, siendo verdadera la existencia de una crisis económica y política
en las más altas instituciones de la nación, el descrédito del inefable y
advenedizo Godoy que arrastró tras sí a la familia real, y el agotamiento del
despotismo ilustrado ministerial, no obstante Fernando VII gobernará
según este modelo de 1814 a 1820 y de 1823 a 1833, esto es, en la década
absolutista u ominosa según la historiografía liberal. En ambos períodos el
rey hará caso omiso a las sugerencias o peticiones del Manifiesto de los
Persas de 1814.
Es falsa la afirmación de los liberales como Martínez Marina de que la
Constitución entroncaba con la tradición histórica de España (38). Por eso,
aquellos acallaron a gritos al diputado realista que preguntó que se le
indicase dónde estaba su inspiración en las Partidas o la Novísima
Recopilación. Tampoco hubo influencias de la Constitución americana de
1787, ni de los Proyectos presentados en los años 1810 y 1811.
Disfrazaron –embozaron- la Constitución bajo el signo de la
religiosidad, de la recuperación de las leyes tradicionales, de la teoría de la
escuela de Salamanca sobre la transmisión del poder de Dios al gobernante
a través del pueblo, y de la oposición a Napoleón. Incluso –añadimos-
Agustín Argüelles ensalzará los Fueros del Reino de Navarra como opuestos
al absolutismo pero, a continuación, suprimiéndolos contradictoriamente.
Ciertamente, todo ello fue respondido por los diputados realistas, salvo el
asunto de los Fueros, pues el diputado que decía representar a Navarra –
singular contrafuero contra el milenario y activo Reyno- era liberal. Este
último se llamaba Fco. de Paula Escudero, oficial 2º de la Secretaría de
Marina, y diputado en categoría de suplente. Como él y con más prestigio y
capacidades que él, había muchas personas para elegir. Dicho Escudero fue
hermano de Miguel, vocal de la Diputación del Reino en 1808.
30
31. José Fermín Garralda Arizcun
La utilización de un lenguaje tradicional pero otorgándole un sentido
según el liberalismo, también fue frecuente durante el Trienio. Puede
observarse en los textos de las máximas instituciones liberales de Navarra y
Santander, pero también en periódicos como el “Semanario Cántabro” (nº 2
a 19, 1820) que hablan de “leyes fundamentales de la Monarquía”, “Patria,
Rey y Religión”, “representación legítima”, el “Rey Padre de los pueblos”,
“holladores de la Religión Santa de Jesú-Cristo, y de los derechos de los
hombres”, lejos “de todo espíritu de partido y de ambicion”, “sistema
despótico y ministerial”… mezclados con nuevos vocablos y expresiones
desde “pacto social” a la “simplicidad natural” y la “alegría natural”
La Constitución de 1812 engañó a los que quisieron ser engañados,
aunque se enmascaró en lo que no era. Así, los liberales se propusieron
constituir España en vez de mejorar su constitución histórica, declararon la
soberanía nacional pero la abstención electoral fue altísima en 1820,
legislaron contra la Iglesia católica a pesar de su art. 12, suprimieron los
Fueros sin preguntar a quienes los gozaban como derechos originarios,
anularon el sistema gremial dejando sin protección al trabajador artesano o
de oficios, ignoraron a la familia real y rebajaron al rey a la condición de
súbdito de las Cortes... No abolieron la esclavitud, aunque curiosamente
tampoco lo hizo la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de
1776, ni la Declaración francesa de 1789.
Cuando se pretende afirmar que la Constitución de 1812 tenía raíces
propiamente españolas, y se ve la partida perdida, se afirmará que el debate
sobre las fuentes del texto gaditano es “viejo y estéril”.
2.2. El proyecto constitucional
Realizado el primer acto revolucionario con la declaración de la
soberanía nacional el día de la apertura el 24-IX-1810, a continuación se
presentaron varios proyectos constitucionales. Los distintos aspectos
acordados en dicha sesión orientaban todo el proyecto constitucional.
El texto sobre el que las Cortes trabajaron fue el de Antonio Ranz
Romanillos. De profesión, Ranz era jurista, un técnico especializado en la
elaboración de leyes que, reclamado por Napoleón, poco antes había
redactado la flamante Constitución de Bayona de 1808. Era un afrancesado
más. Así –según Suárez-, quizás por su patriotismo, bien por ser solicitado
por los liberales de Cádiz o porque los españoles estaban ganando la guerra,
Ranz decidió oponerse a José (I) Bonaparte.
Para admitir el proyecto de Ranz, se había apartado previamente y a
sabiendas a la Junta de legislación creada por la Comisión de Cortes. En
efecto, Ranz será elegido como vocal de las tres de las juntas auxiliares
creadas por dicha Comisión. Lo fue en contra de lo establecido, de una
forma totalmente arbitraria, por afinidad ideológica con los liberales, y sólo
para ilustrar –así decían- a dicha Comisión.
Los liberales presentaron el Proyecto a las Cortes, tal cual Ranz lo
redactó. En realidad, los diputados carecieron de tiempo suficiente para
estudiar el texto constitucional propuesto, y sufrieron presiones de las
Asamblea y del público de las tribunas que deseaban acelerar su aprobación.
Y el proyecto presentado fue aprobado.
31
32. José Fermín Garralda Arizcun
2.3. Los contenidos
Señalemos –para evitar ser prolijos- los contenidos más significativos del
código constitucional. Si la Constitución es extensa por alcanzar los 384
artículos, es porque incluyó la primera Ley Electoral, así como por su afán
de controlar todo y de crear una nueva política.
La Constitución no es flexible sino rígida, por lo que su reforma era
difícil. Quizás fuese así para fijar definitivamente su carácter revolucionario.
En principio, el texto se presenta como liberal (término acuñado en
España hacia 1810) de tendencia moderada, pues se inicia con una
invocación a la Santísima Trinidad “autor y supremo legislador de la
sociedad”, y no al Ser Supremo deísta de la declaración de los Derechos del
Hombre de Francia. Así mismo, el Cap. 2, Artículo 12, proclama la
confesionalidad católica del Estado y la unidad jurídica religiosa, al prohibir
el ejercicio público de cualquier otra. Sin embargo, el liberal radical Agustín
Argüelles confesará que los liberales concedieron esto último de mala
gana. Ello explica que la práctica política liberal de 1813 y 1820 fuese
abiertamente anticlerical y anticatólica, incluso contra la letra del Art. 12 de
la Constitución. Si los liberales cedieron el Art. 12 fue por la elevada
presencia de clérigos en las Cortes, y porque lo mismo hicieron quienes
apoyaron la Constitución de Bayona dictada por Napoleón en 1808. Fue un
tributo rendido a la profunda religiosidad de los españoles.
Sobre la soberanía. En realidad, la Constitución es liberal –y radical-
porque admite que “la soberanía reside esencialmente en la Nación” (Cap.
I, Art. 3), y no “radicalmente” según propusieron varios realistas como
Inguanzo y otros, teniendo en cuenta la ausencia del rey por encontrarse
preso en tierra francesa. El término “radicalmente” haría referencia a una
raíz originaria pero no actual, conforme a las tesis escolásticas de Vitoria y
Suárez del pactum societatis u originario, que no se opone al pacto existente
o pacto subjetionis; de esta manera, el poder actual del monarca no
emanaría de la soberanía esencial de la nación española. Según Palacio
Atard, el proyecto del Art. 3 redactado por la Comisión era más
revolucionario al recoger que la nación podía “adoptar el gobierno que
más le convenga”. Esta formulación fue rechazada aunque no ahondase
en el carácter revolucionario de la soberanía nacional entendida como un
absoluto.
Si los liberales que podían ser más moderados, admitieron dicha
soberanía nacional, sin embargo con posterioridad darán más importancia
al rey que los liberales radicales. Otra cuestión es que para los liberales,
radicales y moderados, la ley positiva civil fuese un absoluto en todos
los sentidos. A diferencia de ambos, para los tradicionales la suprema
potestas (no soberanía) residía en el monarca, mientras que la ley la hacía el
rey con las Cortes, desde luego con amplias limitaciones de carácter
sociopolítico, moral y religioso.
La Constitución era liberal radical, porque declaraba la separación
total de los tres poderes del Estado (Arts. 15 a 17). Si los liberales
moderados añadirán después el poder moderador del rey, los tradicionales
afirmarán tanto la unidad del poder político, rechazada por los seguidores
de un Montesquieu al que nunca entendieron bien, así como la limitación de
dicho poder.
32
33. José Fermín Garralda Arizcun
En 1812 el poder legislativo de la Nación (concepto éste polisémico,
con diferentes y evolutivos significados) radicaba en las Cortes (Art. 27 y
28). Estas no eran estamentales, de modo que el diputado representaba a
toda la Nación, careciendo de mandato imperativo (Art. 100) y juicio de
residencia. La representación individualista y conforme a un mandato
“representativo” universal -no por instituciones-, chocaba con la
representación orgánica –por entonces estamental- de las antiguas Cortes,
con el mandato imperativo de los electores y con el juicio de residencia al
que se sometía el electo. Las Cortes fueron unicamerales (Art. 132-141)
seguramente por imperativo doctrinal y para lograr una mayor
simplificación en todos los aspectos. Ello era lógico de considerar
únicamente la soberanía nacional, pues bastaba una Cámara para que la
Nación mostrase su soberanía. En adelante los liberales moderados
pretenderán que haya dos Cámaras –Baja y Alta, Congreso y Senado
respectivamente- para evitar improvisaciones y precipitaciones. El monarca
promulgaba las leyes con un derecho transitorio de veto (Art. 142-147),
conservando la iniciativa legal más un poder reglamentario.
El poder ejecutivo estaba en el rey pero sin sujeción a responsabilidad
(Art. 17, 168, 170-171). El monarca era jefe de Estado y jefe de Gobierno,
aunque se restringía su autoridad (Art. 172) con la creación de la Diputación
permanente de las Cortes y con la sujeción de los ministros a estas últimas.
También se precisaba con detalle la fórmula que debía utilizar para
promulgar las leyes (Art. 155).
El poder judicial residía en los Tribunales (Art. 242-285), con un único
código y una igualdad absoluta –sin diferenciar funciones- ante la ley,
aunque se mantuviese el fuero eclesiástico y el militar.
En la Constitución de 1812, a diferencia de otras posteriores, no se hace
una declaración orgánica de derechos, aunque unos y otros se incluyan
a lo largo del texto constitucional. Por ejemplo, se incluyen la libertad de
expresión y de prensa (Art. 371), la integridad física (Art. 303), las garantías
procesales y penales (Art. 247), etc. aunque nada se dice de la esclavitud. En
los Art. 6 a 9 se expresan algunos deberes de los españoles, por ejemplo la
retórica y conocida obligación de “ser justos y benéficos”. El liberalismo
consideró que los derechos no existían si no estaban declarados en el texto
constitucional. Por otra parte, los derechos están tomados como un
absoluto, con el único límite de la ley positiva dictada a arbitrio del
gobernante, que en la práctica pudiera negar. Cuando el anticlericalismo
afecte al contenido de una concreta ley, vulnerando así la Constitución (Art.
12), esto reflejaba que, en realidad, el Gobierno o poder ejecutivo se
consideraba intérprete de la religión, pretensión ésta similar al
regalismo dieciochesco, de influencia jansenista, que entendía la soberanía
política en clave racionalista y de razón de Estado. Desde luego, entre tales
derechos no se encontraban los derechos reales y concretos, por ejemplo los
derechos adquiridos en relación con los señoríos y mayorazgos que son
abolidos, los gremios que son anulados, los Fueros históricos Vascongadas y
los del Reino de Navarra que son suprimidos en cuanto ignorados, tampoco
se contemplaban las obligaciones previas al cierre de fincas o bien la libertad
sobre éstas etc.
El sufragio era un acto de voluntad universal, sólo masculino,
individual, inorgánico e indirecto (por compromisarios).
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34. José Fermín Garralda Arizcun
Para los tradicionales, sin embargo, el sufragio universal en las grandes
cuestiones era el de los siglos, que incluían el Derecho, los deberes y
derechos, las fidelidades y lealtades, los dogmas nacionales básicos, las
costumbres sanas y arraigadas, la complejidad de la vida real, y sobre todo el
de la religión católica vivida. Para ellos, en otras muchas cuestiones, más
que sufragio había capacidad y jurisdicción propia para ser, exigir respeto,
decidir e intervenir, y, cuando fuese el caso, elegir con mandato imperativo y
juicio de residencia. El ejercicio de dicha jurisdicción sería personal y por
instituciones, como expresión de una realidad circunscrita a su ser (y por
ello limitada); jurisdicción que respetaría y expresaría los derechos de la
persona, comunidades y estamentos básicos (estados o formas de estar en
sociedad: nobleza, clero y universidades o municipios), los Fueros sociales y
políticos, y las leyes de todo tipo y no sólo las leyes fundamentales.
Para los tradicionales, en la limitación en cuanto reconocimiento de lo
real, estaba precisamente la fuerza moral, la consistencia y respeto social, y
el acatamiento al Derecho. Toda sociedad tenía una forma metafísicamente
considerada, en lo esencial y también en lo menos esencial pero funcional –
social- de primer orden. Además de la jerarquía u orden entre las
jurisdicciones personales, sociales e institucionales, la jurisdicción superior
respetaba la inferior y, a medida que se ascendía en la pirámide socio-
política, las atribuciones de las instituciones superiores sobre las inferiores
eran más específicas y limitadas (39).
Territorialmente, la Constitución de Cádiz impuso el centralismo, en
claro perjuicio de las Provincias forales y del Reino de Navarra. Dicho
centralismo y uniformismo se extendió al gobierno provincial y municipal, a
la ordenación económica, y la instrucción pública, según Federico Suárez.
También la Constitución era meticulosa por lo que respecta a las elecciones
y funcionamiento municipal, tema este que ha sido estudiado por
Concepción de Castro (40).
Las convicciones y vida de los españoles de aquella época no eran las
mismas que las opiniones de los liberales, sino que ambas eran
contradictorias. Como señala Fernández de la Cigoña, “nada había más
impopular en España que las tendencias y opiniones liberales, encerradas
casi en los muros de Cádiz y limitadas a las Cortes” (41).
2.4. Las leyes fundamentales y la Constitución
Tanto las leyes fundamentales de la monarquía como la Constitución
innovadora de 1812, tenían un carácter supralegal, estaban por encima de
las leyes ordinarias, suponían el sometimiento del poder a la ley, y contenían
un cuerpo “dogmático” y otro “orgánico” que explicaba cómo se articulaba el
ejercicio del poder político.
A diferencia de las leyes fundamentales españolas, la Constitución de
1812 significó una innovación, una ruptura, una revolución, tanto en la
forma como en sus contenidos. No fue precisamente innovadora por
establecer un conjunto de normas jurídicas que limitasen el poder del
Estado, regulasen su actividad, y garantizasen las libertades de los
habitantes.
Fue innovadora o rupturista por los siguientes motivos. Pretendió fundar
España y a partir de cero, declaró la soberanía política y además nacional,
34
35. José Fermín Garralda Arizcun
otorgó al derecho una dimensión subjetiva, individual e ilimitada, redujo el
Art.12 sobre la religión católica a un ornamento, y quebró la representación
tradicional de las sociedades que iba mucho más allá de la diferenciación de
los tres estamentos clásicos. Así mismo, se definió en un único texto y en
una sola fecha, fue ideada por un mismo grupo de hombres, se basó en la
voluntad del presente y sólo de los asistentes, soslayó las costumbres, la
variedad y particularidades reduciendo la sociedad a la igualdad
fundamental e ignorando las desigualdades reales y derechos derivados,
imitó las costumbres políticas extranjeras, y pretendió la regulación de toda
la vida política de España y los españoles. La serie ha sido larga, pero es la
crítica la hemos ido encontrando en los documentos de los realistas de
Santander (la Montaña), Navarra y Vizcaya.
A diferencia de la Constitución de 1812, las leyes fundamentales –
tradicionales- de la monarquía, subordinaban expresamente y con
convencimiento, la ley positiva civil al Derecho en su amplio sentido. Este
último incluía el Derecho natural (racional y universal), el positivo de la
sociedad civil (histórico y comunitario) y el positivo eclesiástico (canónico).
Las concreciones de la vida se plasmaban en el Derecho privado (civil y
mercantil) y el Derecho público o político, teniendo en cuenta siempre las
fuentes del derecho (por ej. los usos y costumbres, los derechos adquiridos,
los principios generales del Derecho civil, y el Derecho supletorio). Los
textos jurídicos en la tradición española eran de diversas épocas y
naturaleza, pero siempre estaban aceptados, respetados, eran acumulativos
y a veces exigían recopilaciones. Desde luego, los textos legales no
pretendían fundar el Derecho sino expresarlo, ni fundar las comunidades y
la nación española. Por todo ello, y por reconocer las peculiaridades de cada
sociedad, las leyes fundamentales podían ser muy diferentes en cada Reino
de la Europa de entonces y los Fueros de Navarra y las regiones vascas
próximas estaban garantizados.
2.5. El cumplimiento
Firmaron la Constitución un total
de 184 diputados (de ellos 52 eran
americanos), deshaciendo en pocos
meses una obra compleja y asentada
durante siglos. Muy posiblemente por
ello –y es un juicio de valor- los siglos
XIX y parte del XX fueron convulsos,
contradictorios y conflictivos. Así como
no hay efecto sin causa, habría que
examinar los males raíces u originarios
de las personas y sociedades cuyas
manifestaciones son incluso sangrientas.
Las Cortes actuaron con dureza
contra quienes pusieron algún repato a
sus disposiciones. Según Suárez,
Rev. “eñe de España. Revista Cultural exigieron una obediencia ciega y
del Centro Español y de las Comunidades”,
Quito, nov. 2008 absoluta. Fueron susceptibles, quizás,
por su mala conciencia. Llegaron a tener
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