PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
Derechos políticos violados
1. “DERECHOS HUMANOS VIOLADOS EN CANDIDATURAS CIUDADANAS”
1. DERECHOS VIOLADOS AL PONER MUCHAS TRABAS PARA
CANDIDATURAS CIUDADANAS:
(a) De los derechos Humanos y sus Garantías:
Artículo 1o. (1) En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de
los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en
los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(2) Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
(3) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la
ley.
(4) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas. DOF: 10/06/2011.
(b) ART. 35 CONSTITUCIONAL: Derecho a Votar y ser Votado.
(c) Art. 23 Pacto de san José inciso a) de participar en la dirección de los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos;
(b) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de
su país.
(d) ART. 25 “PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS”.
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en
el artículo 2, y sin
restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes
libremente elegidos; 8
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por
sufragio universal e
igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores;
1
2. “DERECHOS HUMANOS VIOLADOS EN CANDIDATURAS CIUDADANAS”
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
(e) ART. 26 “PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS”.
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin
discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley
prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección
igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivo de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
2. EN RESÚMEN AL TENER JERARQUÍA DE LEY
LOS TRATADOS INTERNACIONALES SE
VIOLARON EN SÍ LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS
Derechos Constitucionales violados:
Nota: México al subscribir acuerdos
internacionales en apego al Art. 1º.
Constitucional adquieren el rango de Ley
Suprema.
No
.
Ley: Artículos:
1.- Carta Magna 1º. Fracc. 1ª. 2ª. 3ª. Y 5ª.
2.- Carta Magna 35, Derecho a Votar y ser votado.
3.- Carta Magna Penúltimo párrafo del 41 Nos dá la razón:VI. PARA
GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE
CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LOS
ACTOS Y RESOLUCIONES ELECTORALES, SE
ESTABLECERA UN SISTEMA DE MEDIOS DE
IMPUGNACION EN LOS TERMINOS QUE
SEÑALEN ESTA CONSTITUCION Y LA LEY.
DICHO SISTEMA DARA DEFINITIVIDAD A LAS
DISTINTAS ETAPAS DE LOS PROCESOS
ELECTORALES Y GARANTIZARA LA
PROTECCION DE LOS DERECHOS
2
3. “DERECHOS HUMANOS VIOLADOS EN CANDIDATURAS CIUDADANAS”
POLITICOS DE LOS CIUDADANOS DE
VOTAR, SER VOTADOS Y DE ASOCIACION,
EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 99 DE
ESTA CONSTITUCION.
4.- Carta Magna 99 Fracc. V. LAS IMPUGNACIONES DE ACTOS
Y RESOLUCIONES QUE VIOLEN LOS
DERECHOS POLITICO ELECTORALES DE
LOS CIUDADANOS DE VOTAR, SER VOTADO
Y DE AFILIACION LIBRE Y PACIFICA PARA
TOMAR PARTE EN LOS ASUNTOS
POLITICOS DEL PAIS, EN LOS TERMINOS QUE
SEÑALEN ESTA CONSTITUCION Y LAS LEYES.
PARA QUE UN CIUDADANO PUEDA ACUDIR A LA
JURISDICCION DEL TRIBUNAL POR
VIOLACIONES A SUS DERECHOS POR EL
PARTIDO POLITICO AL QUE SE ENCUENTRE
AFILIADO, DEBERA HABER AGOTADO
PREVIAMENTE LAS INSTANCIAS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS PREVISTAS EN SUS NORMAS
INTERNAS, LA LEY ESTABLECERA LAS REGLAS
Y PLAZOS APLICABLES
5.- “Declaración Universal de los
Derechos Humanos”. (Igualdad ante
la ley).
7o.- All are equal before the law and are
entitled without any discrimination to
equal protection of the law. All are
entitled to equal protection against any
discrimination in violation of this
Declaration and against any incitement
to such discrimination.
6.- “Declaración Universal de los
Derechos Humanos”. (Derechos
Políticos).
21º. (1) Everyone has the right to
take part in the government of his
country, directly or through freely
chosen representatives.
7.- “Pacto de San José” (Dignidad
Humana).
11.- (1) Toda persona tiene derecho al
respeto de su honra y al reconocimiento
de su dignidad.
8.- “Pacto de San José” (Derechos
Políticos) 23.- 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los
siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los
asuntos públicos, directamente o por medio
de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e
igual y por voto secreto que garantice la libre
3
4. “DERECHOS HUMANOS VIOLADOS EN CANDIDATURAS CIUDADANAS”
expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones
generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los
derechos y oportunidades a que se refiere el
inciso anterior, exclusivamente por razones de
edad, nacionalidad, residencia, idioma,
instrucción, capacidad civil o mental, o condena,
por juez competente, en proceso penal.
9.- “Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos”.
Artículo 25.- Todos los ciudadanos
gozarán, sin ninguna de la distinciones
mencionadas en el artículo 2, y sin
restricciones indebidas, de los
siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de
los asuntos públicos,
directamente o por medio de
representantes
libremente elegidos; 8
b) Votar y ser elegidos en elecciones
periódicas, auténticas, realizadas por
sufragio universal e
igual y por voto secreto que garantice
la libre expresión de la voluntad de los
electores;
c) Tener acceso, en condiciones
generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
10.- “Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos”.
Artículo 26.- Todas las personas
son iguales ante la ley y tienen
derecho sin discriminación a
igual protección de la
ley. A este respecto, la ley prohibirá
4
5. “DERECHOS HUMANOS VIOLADOS EN CANDIDATURAS CIUDADANAS”
toda discriminación y garantizará a
todas las personas protección
igual y efectiva contra cualquier
discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier
índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
3.-Canadá respeta Derechos Humanos.-
CANDIDATOS CIUDADANOS CANADÁ
http://www.elections.ca/pol/can/ec20010_e.pdf
5
6. “DERECHOS HUMANOS VIOLADOS EN CANDIDATURAS CIUDADANAS”
toda discriminación y garantizará a
todas las personas protección
igual y efectiva contra cualquier
discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier
índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
3.-Canadá respeta Derechos Humanos.-
CANDIDATOS CIUDADANOS CANADÁ
http://www.elections.ca/pol/can/ec20010_e.pdf
5