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UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar
determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el
ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del estado, que se rige como la
norma suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras
regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el
conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación
en conceptos es de género a especie.
Ordenamiento jurídico interno
Está conformado por el conjunto de normas jurídicas debidamente estructuradas en cuerpos
o instrumentos leyes, regulan el accionar individual y social de las personas dentro de un
estado.
Es la principal expresión de asociación entre los individuos de un estado, en búsqueda del
bien común.
CONSTITUCION DE LA REPÚBICA DEL ECUADOR
Conocida también como:
La carta magna, la suprema norma, la de mayor jerarquía etc.
Sobre la constitución de nuestro país el concepto sería:
La Constitución de la República del Ecuador, también denominada habitualmente como
Constitución Política de Ecuador es la norma suprema de la República del Ecuador. Es el
fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de
su gobierno. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de
la política ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra norma jurídica. La constitución
proporciona el marco para la organización del Estado ecuatoriano, y para la relación entre
el gobierno con la ciudadanía.
La actual Constitución define el división de poderes del Estado en cinco ramas o funciones,
los tradicionales tres son: el poder legislativo a cargo de la Asamblea Nacional, el poder
ejecutivo representado por el Presidente de la República, y el poder judicial encabezada por
la Corte Nacional de Justicia; además, se establecen dos nuevos poderes del Estado: la
función electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal
Contencioso Electoral; y la función de transparencia y control social, representada por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el
Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;
las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán
mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
FUNCIÓN JUDICIAL Y ADMIISTRACION DE JUSTICIA
El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en la
sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por
"Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o
conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales
o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele
gozar de imparcialidad y autonomía.
Según la teoría clásica de Montesquieu de la separación de poderes, que distingue entre
poder legislativo, ejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano.
Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un
poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta
separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos
están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente
para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos
contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la
idea del Derecho como elemento regulador de la vida social.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
En síntesis es la potestad de administrar justicia que emana del pueblo y se ejerce por los
demás órganos y funciones establecidas en la constitución.
Respecto a los órdenes jurisdiccionales, se destacan cuatro:
1. Civil.
2. Penal.
3. Contencioso administrativo.
4. Social.
La potestad de administrar justicia la ejercen, por ejemplo:
Jueces civiles, de inquilinato, de garantías penales. Etc.
PRINCIPIOS DE LA FUNCION JUDICIAL
1. Las y los jueces administraran justicia son sujeción a la constitución a los
instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
2. Las y los jueces aplicaran el principio de la debida diligencia en los procesos de
administración de justicia.
3. Las y los jueces serán responsables por el perjuicio que concede a las partes
procesales, el retardo, negligencia, retardo o denegación de justicia
ÓRGANOS DE LA FUNCION JUDICIAL
Jurisdiccionales, administrativos, auxiliares, autónomos.
ORDENAMIENTO JURÍDICO EXTERNO O INTERNACIONAL
Está formado por los tratados que celebran los Estados ente sí.
Aún en proceso de perfeccionamiento y aplicabilidad.
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El ordenamiento jurídico

  • 1. UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares. No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de género a especie. Ordenamiento jurídico interno Está conformado por el conjunto de normas jurídicas debidamente estructuradas en cuerpos o instrumentos leyes, regulan el accionar individual y social de las personas dentro de un estado. Es la principal expresión de asociación entre los individuos de un estado, en búsqueda del bien común. CONSTITUCION DE LA REPÚBICA DEL ECUADOR Conocida también como: La carta magna, la suprema norma, la de mayor jerarquía etc. Sobre la constitución de nuestro país el concepto sería: La Constitución de la República del Ecuador, también denominada habitualmente como Constitución Política de Ecuador es la norma suprema de la República del Ecuador. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra norma jurídica. La constitución proporciona el marco para la organización del Estado ecuatoriano, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía. La actual Constitución define el división de poderes del Estado en cinco ramas o funciones, los tradicionales tres son: el poder legislativo a cargo de la Asamblea Nacional, el poder ejecutivo representado por el Presidente de la República, y el poder judicial encabezada por la Corte Nacional de Justicia; además, se establecen dos nuevos poderes del Estado: la función electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y la función de transparencia y control social, representada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
  • 2. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. FUNCIÓN JUDICIAL Y ADMIISTRACION DE JUSTICIA El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía. Según la teoría clásica de Montesquieu de la separación de poderes, que distingue entre poder legislativo, ejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos
  • 3. contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social. ADMINISTRACION DE JUSTICIA En síntesis es la potestad de administrar justicia que emana del pueblo y se ejerce por los demás órganos y funciones establecidas en la constitución. Respecto a los órdenes jurisdiccionales, se destacan cuatro: 1. Civil. 2. Penal. 3. Contencioso administrativo. 4. Social. La potestad de administrar justicia la ejercen, por ejemplo: Jueces civiles, de inquilinato, de garantías penales. Etc. PRINCIPIOS DE LA FUNCION JUDICIAL 1. Las y los jueces administraran justicia son sujeción a la constitución a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. 2. Las y los jueces aplicaran el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. 3. Las y los jueces serán responsables por el perjuicio que concede a las partes procesales, el retardo, negligencia, retardo o denegación de justicia ÓRGANOS DE LA FUNCION JUDICIAL Jurisdiccionales, administrativos, auxiliares, autónomos. ORDENAMIENTO JURÍDICO EXTERNO O INTERNACIONAL Está formado por los tratados que celebran los Estados ente sí. Aún en proceso de perfeccionamiento y aplicabilidad.