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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
         E.T.C.N.R “Eliodoro Pineda”
          Barquisimeto- Estado Lara




         Barquisimeto, Octubre 2008
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
         E.T.C.N.R “Eliodoro Pineda”
          Barquisimeto- Estado Lara




                                                    Integrantes:
                                           María E. Figueroa #8
                                          Joselyn Castañeda #10
                                             Rosmery Parra # 23
                                              Yessica Torres #30
                                             Geraldine Soto # 31
                                            6to Año Sección “B”
                                      Docente: Wladimir Coronel


         Barquisimeto, Octubre 2008
Introducción:

        El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, un impuesto indirecto es el
que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la carga del
tributo; En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que
tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso
económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la
realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. En
Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El IVA
reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplaza los impuestos
locales de actividades lucrativas.
     En la actualidad el IVA tiene un porcentaje mínimo de 9% y un porcentaje
máximo de 26%. Venezuela es considerado uno de los países con un porcentaje de
IVA muy mínimo

        Durante la elaboración de este trabajo se investigo profundamente todo acerca
de lo que llamamos el IVA, sus retenciones, exenciones, ventajas, desventajas, entre
otros puntos que son de vital importancia para entender más sobre la función y el
significado que tiene el IVA en nuestro país.
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Un impuesto indirecto es
el que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la carga del
tributo. Se aplica en las transferencias a título oneroso de bienes y prestaciones de
servicios, y quien soporta el impuesto (la carga fiscal) son los usuarios finales o
consumidores. Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su antecesor en la
cadena el IVA correspondiente al precio facturado por este, y a su vez percibe de su
sucesor en la cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que
facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad
tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el
IVA cobrado (débito fiscal).

        Por otra parte se puede decir que es también un tributo que grava la
enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes,
aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o
jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y
demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de
importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,
comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades
definidas por la ley como hecho imponible.

                       Antecedentes Del IVA En Venezuela
        Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En
1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de
Desarrollo. Surgen los proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y
Modernización y Fortalecimiento de las aduanas sustentados en un nuevo diseño
tributario que intenta transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes
transversales: el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales, el
Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen Simplificado de Tributación para
pequeños contribuyentes. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y dominio
de la recaudación, la función socio-económica de los impuestos, los Proyectos de
Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario.
        El Estado venezolano para el año 2000 obtuvo un ingreso fiscal no petrolero
menos al 9% del PIB (OAEF, 2001), tal cifra lo ubica entre los países con niveles de
ingresos tributarios internos más bajos del mundo. De hecho, según la OEA (2002),
los países de América Latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20% del PIB
y los países del mundo desarrollado entre el 33% y el 50% del PIB.
        En el caso venezolano según Rivas (2002), este bajo nivel de recaudación
interna, sumado a la caída de la renta petrolera en los últimos años, ha obligado a los
diferentes gobiernos a incurrir en altos déficit cuyo mecanismo de financiamiento, en
muchos casos, ha sido la devaluación, el aumento de la deuda publica y la
disminución del gasto social e inversión del sector publico.
En el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), la baja
productividad del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de
su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen del IVA del año 2000 poseía un
gran número de exenciones y exoneraciones que hacía que la capacidad de
recaudación del impuesto fuese muy reducida. Esta Ley permitía la exclusión del
pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros.


Objetivo:

        Es gravar al valor del traspaso de propiedad o dominio o el ingreso legal al
país (importación) de bienes muebles, en todas sus etapas de comercialización,
además de afectar a los servicios que se presten en territorio con una tarifa del 9%.

Características
       El IVA es un impuesto indirecto, generalizado en toda la economía.
       Es un impuesto real, ya que no tiene en cuenta las condiciones del sujeto pasivo.
       Es un impuesto neutral, puesto que grava las ventas en todas las etapas con
        alícuotas uniformes (excepciones: provisión de agua, gas, teléfono y otros
        servicios). Además, tiene la posibilidad de computar como crédito fiscal el
        impuesto abonado en las compras.
       El productor y/o comerciante no incluye en sus costos el IVA y, como en
        definitiva quien proporciona los fondos del impuesto es el consumidor final, se
        dice que el IVA es neutral para los sujetos pasivos del gravamen.
       Otra de las características es su fácil recaudación, ya que el fisco puede efectuar
        controles cruzados entre los débitos y créditos fiscales.
Ventajas
        A través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso (tipo
         renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición
         de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan,
         sino que se favorece su adquisición mediante la practica de las deducciones
         legalmente previstas.
        En los países donde esta establecido el IVA solo se desgrava el impuesto
         efectivamente soportado, evitándose así las diferencias entre presión efectiva y
         desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifásicos de carácter
         acumulativo o en cascada
    Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de
         información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita
         mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental.
Desventajas
       Deben tenerse también presentes los riesgos de elevación de precios e incremento
        de la inflación que la introducción del IVA suele ocasionar.
       Como desventaja, se plantea su regresividad: la incidencia del gravamen termina
        siendo mayor en los sectores de bajos ingresos que en los de altos ingresos. Las
        clases de menores ingresos, en realidad, contribuyen en mayor proporción en
        términos relativos.
       Otra desventaja del IVA es que su recaudación se complica en la etapa minorista,
        porque son mayores los niveles de evasión (los consumidores no reclaman las
        facturas).
Operaciones no sujetas al IVA
        1. Importaciones no definitivas de bienes muebles, tales como:
         a) admisión temporal
         b) admisión temporal para perfeccionamiento de activo.
         c) Depósitos aduaneros.
         d) Rancho o provisión a bordo de nave.
         e) Almacenes libres de impuesto.
         f) Retorno de mercancías nacionales bajo el régimen de salida temporal.
         g) Trancito aduanero internacional.
         h) Operaciones amparadas bajo regimenes de sustitución de mercancía.
         i) Régimen de equipaje de pasajero.
        2. La venta de bienes muebles intangibles como acciones, bonos cedulas
           hipotecas, timbres fiscales, entre otros.
        3. Los prestamos en dinero
        4. Operaciones y servicios en general prestados por los bancos.
        5. Las operaciones de seguro y reaseguro
        6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia.
        7. Las actividades y operaciones realizadas por entes públicos. Referidas a
           operaciones dirigidas a asegurar la administración eficiente de los tributos.
Exenciones
 Establece la normativa legal del caso (LIVA), que están exentas del impuesto:
1. Las importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta Ley.
2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares
acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por
Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.
3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a
que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de
acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren
exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por
Venezuela.
5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves
y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación
especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.
7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones,
corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el
cumplimiento de sus fines propios.
8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de
Venezuela, así como los materiales o insumos para la elaboración de las mismas por
el órgano competente del Poder Público Nacional.
9. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las
instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las
importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del
sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan
ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá
comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.
10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de
servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre
para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado
Falcón, en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el
Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de
Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de
conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación.
       La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo procederá en
caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o
cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser
certificadas por el Ministerio correspondiente.
        Adicional a ello, están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de
los bienes siguientes:
1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a
continuación:
   a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el
   consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para
   reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
   b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas
   para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina.
   c) Arroz.
   d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
   e) Pan y pastas alimenticias.
   f) Huevos de gallinas.
   g) Sal.
   h) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
   i) Café tostado, molido o en grano.
   j) Mortadela.
   k) Atún enlatado en presentación natural.
   l) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170
   gr.).
   m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y
   en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
   n) Queso blanco duro.
   o) ñ) Margarina y mantequilla
   p) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.
2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la
fabricación de los mismos.
3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados
exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las
sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para
uso humano, animal y vegetal.
4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos
destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol,
metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos
destinados al fin señalado.
5. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos
artificiales y prótesis.
6. Los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones.
7. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria
editorial.
        La Administración Tributaria podrá establecer la codificación correspondiente
a los productos especificados en este artículo.
      Además de estos productos, ciertos servicios (sector terciario de la
producción) se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado, ellos son:
1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los
Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior.
3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos,
personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de
una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
4. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e
instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto
sobre la renta.
5. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización,
prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro, siempre que no
repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso,
se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.
6. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su
valor no exceda de dos unidades tributarias (2 UT.).
7. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes,
comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones
similares, en sus propias sedes.
8.   El suministro de electricidad de uso residencial.
9.   El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.
10. El suministro de agua residencial.
11. El aseo urbano residencial.
12. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
13. El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.
14. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás
especies menores, incluyendo su reproducción y producción.


Sujetos del Impuesto
  Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del
IVA.
  Sujetos pasivos: Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta
propia.
Los sujetos pasivos se derivan en:
    Contribuyentes ordinarios
a.- Los prestadores habituales de servicio.
b.- Los industriales comerciantes.
c.- Los importadores habituales de bienes.
d.- Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u
operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.
e.- Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de
almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de
los bienes objeto de depósito.
f.- Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades
mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán
contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones
de arrendamiento financiero o leasing.
g.- Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los
estados y municipios.
    Contribuyentes ocasionales
a.- Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.
b.- Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades
mercantiles.
c.- Los institutos autónomos.
d.- Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.
   Contribuyentes especiales.
  Son los sujetos pasivos calificados como tales por las respectivas gerencias
regionales de tributos internos de su domicilio fiscal.
    Contribuyentes formales
  Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones extensas o
exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales
que corresponden a los contribuyentes ordinarios.


Declaración y pago
       La declaración y pago del impuesto debe realizarse una vez realizado el hecho
imponible establecido en la ley. El reglamento de la ley del IVA, dispone el lugar
fecha y forma de la declaración y pago.
    Lugar para presentar la declaración y pago.
        La declaración y pago del impuesto se efectuará ante las instituciones
bancarias que hayan celebrado convenios con la administración tributaria u otras
oficinas autorizadas por esta. Para tal fin, el ministerio de hacienda (hoy ministerio de
finanzas) ha suscrito contratos de préstamos de servicios con diferentes con diferentes
instituciones bancarias mediante los cuales estas se comprometen, en forma general a
recibir las declaraciones que presenten contribuyentes y responsables por concepto de
todos los tributos regidos por el código orgánico tributario y administrados por el
SENIAT, dentro de los cuales evidentemente se incluye el IVA.
    Contenido de la declaración.
        El reglamentó general dispone que los contribuyentes y responsables deberán
presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y mirar el impuesto por
pagar o si corresponde, indicar el excedente del crédito fiscal resultante. Así, en dicha
declaración dejaran constancia de la suma de los debitos fiscales que consten en las
facturas emitidas en el periodo de imposición, así como de las sumas de los impuestos
soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en facturas recibidas
en el mismo periodo; con inclusión de las notas de debito y créditos correspondientes.
Igualmente, la declaración deberá incluir, si existieren, los excedentes de crédito
fiscal del periodo de imposición anterior.
        En la declaración también deberá dejarse constancia en forma separada si
fuere el caso, del monto de las exportaciones realizadas en el periodo de imposición,
sujetas a la alícuota de 0%. Igualmente deberá contar también por separado el monto
del impuesto retenido o percibido en el periodo de imposición como responsable a
titulo de agente de retención o de percepción o en otra calidad de responsables del
impuesto.
Ámbito territorial
       El IVA se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano, por lo
tanto será gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los bienes se
encuentran en el país, la prestación de servicios cuando ellos se ejecuten o
aprovechen en el territorio venezolano.


Hecho imponible
       Son hechos imponibles, las siguientes actividades, negocios jurídicos u
operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los
derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes
muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los
términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los
servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere
el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.


Hechos no imponibles
Los siguientes entre otros no constituyen hechos imponibles:
   1. Las actividades realizadas por hipódromos y las loterías oficiales del estado.
   2. El retiro o desincorporación d activos fijos desechados por inservibles,
      totalmente depreciados o no.
   3.    La presentación de servicios destinados a ser utilizados por la propia empresa
        del contribuyente y que corresponda al giro de la misma.


Base imponible
        La base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea
de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del
precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último
precio.
Para los efectos de esta Ley de IVA el precio corriente en el mercado de un
bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar
donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en
condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados
entre sí.
        En los casos de ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes
industriales, la base imponible estará conformada por el precio de venta del producto,
excluido el monto de los impuestos nacionales.
       Para la importación de bienes gravados, la base imponible será el valor en
aduana de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos
antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación.
        En los casos de modificación de algunos de los elementos de la base
imponible establecida en este artículo, como consecuencia de ajustes, reparos o
cualquier otra actuación administrativa conforme a las leyes de la materia, dicha
modificación se tomará en cuenta a los fines del cálculo del impuesto establecido en
la Ley.
        En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior,
la base imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho
precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de
éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base
imponible en cada caso.
       Cuando se trate de bienes incorporales provenientes del exterior, incluidos o
adheridos a un soporte material, estos se valorarán separadamente a los fines de la
aplicación del impuesto de acuerdo con la normativa establecida en la Ley.
Cuando se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será
todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto de las actividades y
disponibilidades propias del club.
       Cuando en la transferencia de bienes o prestación de servicios el pago no se
efectúe en dinero, se tendrá como precio del bien o servicio transferido el que las
partes le hayan asignado, siempre que no fuese inferior al precio corriente en el
mercado.


Alícuota
        La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente
será fijada en la Ley de Presupuesto anual y estará comprendida entre un límite
mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento
(16,5%).
La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles
y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).
      Se aplicará una alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de
consumo suntuario, entre estos bienes tenemos:
a.- Vehículos o automóviles de paseos o rústicos, con capacidad para nueve personas
o menos, cuyo precio de fabrica en el país valor en aduana, mas los tributos recargos,
derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos
que se causen por la importación, sean superiores al equivalente en bolívares a treinta
mil dólares de los Estados Unidos de América.
b.- Motocicleta de cilindrada superior a 500 centímetros cúbicos excepto a aquellas
unidades destinadas a programas de seguridad por parte de los entes del estado.
c.- Maquinas de juegos activados con monedas o fichas u otros medios
d.- Toros de lidia.
e.- Caballos de paso.
f.- Caviar.
g.- Joyas con piedras preciosas cuyo precio sea superior al equivalente en bolívares
500 dólares de los Estados Unidos de América.


Determinaciones
        Son la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas
se determinará aplicando en cada caso la alícuota del impuesto, sobre la
correspondiente base imponible. A los efectos del cálculo del impuesto para cada
período de imposición, dicha obligación se denominará débito fiscal.
       El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes
ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos o receptores o
beneficiarios de los servicios prestados, quienes están obligados a soportarlos.
       Para ello, deberá indicarse el débito fiscal en la factura o documento
equivalente emitido por el contribuyente vendedor separadamente del precio o
contraprestación.
        El débito fiscal así facturado constituirá un crédito fiscal para el adquirente de
los bienes o receptor de los servicios, solamente cuando ellos sean contribuyentes
ordinarios registrados como tales en el registro de contribuyentes respectivo.
      El crédito fiscal, en el caso de los importadores, estará constituido por el
monto que paguen a los efectos de la nacionalización por concepto del impuesto
establecido en esta Ley, siempre que fuesen contribuyentes ordinarios y registrados
como tales en el registro de contribuyentes respectivo.
        El monto del crédito fiscal será deducido o aplicado por el contribuyente de
acuerdo con las normas de esta Ley, a los fines de la determinación del impuesto que
le corresponda.
        Los contribuyentes que hubieran facturado un débito fiscal superior al que
corresponda según esta Ley, deberán atenerse al monto facturado para determinar el
débito fiscal del correspondiente período de imposición, salvo que hayan subsanado
el error dentro de dicho período.
       No generarán crédito fiscal los impuestos incluidos en facturas falsas o no
fidedignas, o en las que no se cumplan con los requisitos exigidos conforme a lo
previsto en el artículo 57 de la Ley de IVA, o hayan sido otorgadas por quienes no
fuesen contribuyentes ordinarios registrados como tales, sin perjuicio de las sanciones
establecidas por defraudación en el Código Orgánico Tributario.
       Dada la naturaleza de impuesto indirecto del tributo establecido en esta Ley, el
denominado crédito fiscal sólo constituye un elemento técnico necesario para la
determinación del impuesto establecido en la ley y sólo será aplicable a los efectos de
su deducción o sustracción de los débitos fiscales a que ella se refiere. En
consecuencia, dicho concepto no tiene la naturaleza jurídica de los créditos contra la
República por concepto de tributos o sus accesorios a que se refiere el Código
Orgánico Tributario, ni de crédito alguno contra la República por ningún otro
concepto distinto del previsto en esta Ley.

Retenciones

        Es la obligación que tiene el comprador de bienes o servicios gravados, de no
entregar el valor total de la compra, sino realizar una retención por concepto de IVA,
en el porcentaje que determine la ley para luego depositar en las Arcas Fiscales el
valor retenido a nombre del vendedor, para quien este valor constituye un anticipo en
el pago de su impuesto.

Las retenciones son realizadas por los agentes de retención, siendo estos:

   1.   Los organismos y entidades del Sector Público;
   2.   Los contribuyentes especiales, sean personas naturales o sociedades;
   3.   Las empresas emisoras de tarjetas de crédito;
   4.   Las de seguros o reaseguros
   5.   Otras en casos especiales.
El IVA se retiene en toda compra de bienes o servicios gravados, realizada por
quienes tienen la calidad de agentes de retención del IVA.

       La retención se efectúa sobre el impuesto, es decir, sobre el 12% de IVA que
se debe pagar en las adquisiciones de bienes o en la prestación de servicios, gravados
con este impuesto.

        Los porcentajes de retención de impuesto son sobre el 12% del IVA causado,
se retendrá en la adquisición de bienes el 30% y en servicios el 70%. La retención
será el 100% del 12% a los servicios prestados por profesionales con instrucción
superior; en arrendamiento de inmuebles a personas naturales y en adquisiciones con
liquidaciones de compra

       El enterramiento de las retenciones realizadas, debe realizarse como sigue:

       a)        Las retenciones practicadas entre 1º y 15 de cada mes, ambos
                 inclusive, deben enterarse dentro de los primeros 5 días hábiles a
                 partir del día 15.
       b)        Las retenciones que sean hechas entre días 16 y últimos de cada
                 mes, ambos inclusive, deberán enterarse dentro de los primeros 5
                 días hábiles del mes entrante.

Momento de la retención y declaraciones de las retenciones en la fuente

       La retención en la fuente deberá realizarse en el momento en el que se pague
o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo
comprobante de venta, en el mismo término previsto para la retención en la fuente de
Impuesto a la Renta.

       No se realizarán retenciones a las entidades del Sector Público, a las
compañías de aviación, agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos ni a
contribuyentes especiales.

       Se expedirá un comprobante de retención por cada transacción sujeta a
retención del Impuesto al Valor Agregado, el mismo que contendrá los requisitos
previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.

        Las instituciones financieras podrán emitir un solo comprobante de retención
por las operaciones realizadas durante un mes, respecto de un mismo cliente.
Los agentes de retención declararán y depositarán mensualmente, en las
instituciones legalmente autorizadas para tal fin, la totalidad del IVA retenido dentro
de los plazos fijados en la Ley del IVA, sin deducción o compensación alguna.

        En los medios y en la forma que señale la Administración, los agentes de
retención proporcionarán al Servicio de Rentas Internas la información completa
sobre las retenciones efectuadas, con detalle del nombre o razón social del proveedor,
número de RUC, número del comprobante de venta, número de autorización, valor
del impuesto causado, el valor y la fecha de la transacción.

       Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un
comprobante por cada retención de impuesto que se realice, dentro del periodo de
imposición en que se practica la retención.
Sanciones
        Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto
establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el Código
Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación
de oficio. Si de conformidad con dicho Código fuere procedente la determinación
sobre base presuntiva, la Administración Tributaria podrá determinar la base
imponible de aquél, estimado que el monto de las ventas y prestaciones de servicios
de un período tributario no puede ser inferior al monto de las compras efectuadas en
el último período tributario más la cantidad representativa del porcentaje de utilidades
normales brutas en las ventas y prestaciones de servicios realizadas por negocios
similares, según los antecedentes que para tal fin disponga la Administración.


Reintegro del IVA a los exportadores.
       Los contribuyentes ordinarios que realicen exportaciones de bienes o servicios
de producción nacional, tendrán derecho a recuperar los créditos fiscales soportados
por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de
exportación.


El IVA en las compras y ventas
       IVA crédito fiscal: Cuando una empresa compra mercancía tiene que pagar un
precio que incluye el valor neto de la mercadería más el impuesto al valor agregado.
Para reflejar en la contabilidad el IVA cancelado en las compras se utiliza la cuenta
llamada IVA Crédito Fiscal. Esta es una cuenta de Activo, porque el IVA cancelado
queda “a favor de la Empresa”, hasta que se haga la compensación con el IVA de las
Ventas
PRECIO DE COMPRA = VALOR COMPRA NETO + 9% IVA
        IVA debito fiscal: Cuando la empresa vende mercaderías tiene que cobrar al
cliente un precio que incluya el valor de la mercadería más el Impuesto al valor
agregado, para reflejar en la contabilidad el IVA de las ventas cobrado al cliente, se
utiliza una cuenta llamada IVA Débito Fiscal. Esta es una cuenta de Pasivo, porque el
IVA cobrado es un “valor adeudado al fisco”, hasta que se haga la compensación con
el IVA de las compras.
       PRECIO DE VENTA = VALOR VENTA NETO + 9% IVA
      Al cierre de cada mes las empresas tienen que comparar el IVA de las
compras con el IVA de las ventas para declarar remanente o pago de Impuesto.
       IVA crédito mayor que IVA débito: Este caso se da cuando el impuesto de las
compras supera al impuesto de las ventas. Como resultado se obtiene un IVA
Remanente que se acumula y se traspasa para el mes siguiente, el IVA Remanente es
una cuenta de Activo.
       IVA REMANENTE = IVA COMPRAS                 > IVA VENTAS
       IVA débito mayor que IVA crédito: Este caso se da cuando el impuesto de las
ventas supera al impuesto de las compras. Como resultado se obtiene un IVA a Pagar,
el IVA a Pagar es una cuenta de Pasivo.
       IVA A PAGAR = IVA VENTAS             > IVA COMPRAS
       El IVA Remanente o IVA a Pagar se declaran en el formulario Nº 29 del SII,
el que se paga a más tardar el día 12 de cada mes. Según lo dice el Articulo 64º DL
825.

                            Libro de Compra y Ventas:

       Son libros obligatorios para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor
Agregado (IVA), en el que se deberá llevar un registro cronológico de las compras y
ventas y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.

        Efectivamente en el articuló 70 del Reglamento de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado (IVA), señala que los contribuyentes de este impuesto además de los
libros exigidos por el código de comercio, deberán llevar un libro de compra y un
libro de venta, en los que se registraran en forma cronológica y sin atrasos, la
información relacionada con operaciones en el mercado interno, importaciones y
exportaciones, debidamente respaldadas por documentos tales como facturas, notas
de debito y de crédito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y otros
documentos que comprueben las ventas d bienes y servicios y las compras de bienes
o recepción de servicios.
El libro de venta deberá contar con los siguientes requisitos:
   1. La fecha ye l número de la factura, comprobante y otros documentos
      equivalentes, notas de debito o de crédito y de guía o declaración de
      exportación.
   2. El nombre y apellido del comprador de lo bienes o relector del servicio
      cuando se trate de una persona natural, la denominación o razón social si se
      trata de persona jurídica, sociedades de hecho o regulares, comunidades y
      consorcios y otros entes económicos o jurídicos, públicos o privados.
   3. Numero de inscripción en el registro de información fiscal o registro de
      contribuyentes del comprador de los bienes o relector del servicio.
   4. El valor total de las ventas o prestaciones de servicios discriminados las
      gravadas, exentas exoneradas o no sujetas al impuesto, registrado, además el
      monto del debito fiscal en los casos de operaciones gravadas.

        En los casos de operaciones gravadas con distintas alícuotas deberán
registrarse dichas operaciones separadamente agrupándose por cada alícuota.
    5. El valor FOB del total de las operaciones de exportación.

       Por su parte el libro de compra contara con los siguientes datos:

   1. La fecha y número de factura, nota de debito o nota de crédito por la compra
      nacional o extranjera, de bienes y recepción de servicios y de la declaración
      de aduanas, presenta un motivo de la importación de bienes o de la recepción
      de servicios provenientes del exterior.

       Así mismo deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y
       documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y
       servicios.

   2. El nombre y apellido del vendedor o de quien presto el servicio, en los casos
      que sea persona natural, la denominación o razón social del vendedor o
      prestador de servicios, si se trata de persona jurídica, sociedades de hecho o
      regulares, comunidades y consorcios y otros entes económicos o jurídicos,
      públicos o privados.

   3. Numero de inscripción en el registro de información fiscal o registro de
      contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio cuando corresponda.

   4. el valor total de importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios
      discriminando las gravadas, exentas o exoneradas registrando además el
      monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse
   dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.

5. el valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios
   discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o
   sin derecho al crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.

   En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse
   dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.
Conclusión

        En la actualidad hablar del Impuesto al Valor Agregado (mejor conocido
como IVA), es referirse a el tributo mediante el cual una persona jurídica o natural
debe cancelar un impuesto indirecto debido al consumo de bienes y prestaciones de
servicios, según lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Así mismo
el pago de dicho tributo colabora con las demandas de la sociedad y evita la doble
imposición de los bienes de equipo de los impuestos acumulados normalmente que lo
comportan, sino que favorece su adquisición mediante la práctica de las deducciones
legalmente previstas.

       Existen ciertos bienes y servicios que se encuentran exento de la cancelación
del IVA (tales como: complementos alimenticios, equipos científicos y
educativos…) y aquellos bienes y servicios que no se encuentren exentos (según la
Ley de lmpuesto al Valor Agregado) deberán liquidar el impuesto o serán
sancionados, ya sean sujetos pasivos u ordinarios.

       Finalmente el IVA es un método por el cual todos y cada uno de los
ciudadanos podemos adquirir un beneficio indirecto, mediante la cancelación de
dicho tributo en diferentes agentes de retención permitiendo así un mejor desarrollo
económico para el Estado.
Bibliografía.


Titulo: Contabilidad Financiera.
  Autor: José A. Brito.
  Ediciones centro de contadores
  Séptima edición
  Año: 2007

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Iva

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación E.T.C.N.R “Eliodoro Pineda” Barquisimeto- Estado Lara Barquisimeto, Octubre 2008
  • 2. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación E.T.C.N.R “Eliodoro Pineda” Barquisimeto- Estado Lara Integrantes: María E. Figueroa #8 Joselyn Castañeda #10 Rosmery Parra # 23 Yessica Torres #30 Geraldine Soto # 31 6to Año Sección “B” Docente: Wladimir Coronel Barquisimeto, Octubre 2008
  • 3. Introducción: El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, un impuesto indirecto es el que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la carga del tributo; En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplaza los impuestos locales de actividades lucrativas. En la actualidad el IVA tiene un porcentaje mínimo de 9% y un porcentaje máximo de 26%. Venezuela es considerado uno de los países con un porcentaje de IVA muy mínimo Durante la elaboración de este trabajo se investigo profundamente todo acerca de lo que llamamos el IVA, sus retenciones, exenciones, ventajas, desventajas, entre otros puntos que son de vital importancia para entender más sobre la función y el significado que tiene el IVA en nuestro país.
  • 4. El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Un impuesto indirecto es el que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la carga del tributo. Se aplica en las transferencias a título oneroso de bienes y prestaciones de servicios, y quien soporta el impuesto (la carga fiscal) son los usuarios finales o consumidores. Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal). Por otra parte se puede decir que es también un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible. Antecedentes Del IVA En Venezuela Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y Fortalecimiento de las aduanas sustentados en un nuevo diseño tributario que intenta transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes transversales: el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen Simplificado de Tributación para pequeños contribuyentes. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y dominio de la recaudación, la función socio-económica de los impuestos, los Proyectos de Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario. El Estado venezolano para el año 2000 obtuvo un ingreso fiscal no petrolero menos al 9% del PIB (OAEF, 2001), tal cifra lo ubica entre los países con niveles de ingresos tributarios internos más bajos del mundo. De hecho, según la OEA (2002), los países de América Latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20% del PIB y los países del mundo desarrollado entre el 33% y el 50% del PIB. En el caso venezolano según Rivas (2002), este bajo nivel de recaudación interna, sumado a la caída de la renta petrolera en los últimos años, ha obligado a los diferentes gobiernos a incurrir en altos déficit cuyo mecanismo de financiamiento, en muchos casos, ha sido la devaluación, el aumento de la deuda publica y la disminución del gasto social e inversión del sector publico.
  • 5. En el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), la baja productividad del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen del IVA del año 2000 poseía un gran número de exenciones y exoneraciones que hacía que la capacidad de recaudación del impuesto fuese muy reducida. Esta Ley permitía la exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros. Objetivo: Es gravar al valor del traspaso de propiedad o dominio o el ingreso legal al país (importación) de bienes muebles, en todas sus etapas de comercialización, además de afectar a los servicios que se presten en territorio con una tarifa del 9%. Características  El IVA es un impuesto indirecto, generalizado en toda la economía.  Es un impuesto real, ya que no tiene en cuenta las condiciones del sujeto pasivo.  Es un impuesto neutral, puesto que grava las ventas en todas las etapas con alícuotas uniformes (excepciones: provisión de agua, gas, teléfono y otros servicios). Además, tiene la posibilidad de computar como crédito fiscal el impuesto abonado en las compras.  El productor y/o comerciante no incluye en sus costos el IVA y, como en definitiva quien proporciona los fondos del impuesto es el consumidor final, se dice que el IVA es neutral para los sujetos pasivos del gravamen.  Otra de las características es su fácil recaudación, ya que el fisco puede efectuar controles cruzados entre los débitos y créditos fiscales. Ventajas  A través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la practica de las deducciones legalmente previstas.  En los países donde esta establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado, evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada
  • 6. Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental. Desventajas  Deben tenerse también presentes los riesgos de elevación de precios e incremento de la inflación que la introducción del IVA suele ocasionar.  Como desventaja, se plantea su regresividad: la incidencia del gravamen termina siendo mayor en los sectores de bajos ingresos que en los de altos ingresos. Las clases de menores ingresos, en realidad, contribuyen en mayor proporción en términos relativos.  Otra desventaja del IVA es que su recaudación se complica en la etapa minorista, porque son mayores los niveles de evasión (los consumidores no reclaman las facturas). Operaciones no sujetas al IVA 1. Importaciones no definitivas de bienes muebles, tales como: a) admisión temporal b) admisión temporal para perfeccionamiento de activo. c) Depósitos aduaneros. d) Rancho o provisión a bordo de nave. e) Almacenes libres de impuesto. f) Retorno de mercancías nacionales bajo el régimen de salida temporal. g) Trancito aduanero internacional. h) Operaciones amparadas bajo regimenes de sustitución de mercancía. i) Régimen de equipaje de pasajero. 2. La venta de bienes muebles intangibles como acciones, bonos cedulas hipotecas, timbres fiscales, entre otros. 3. Los prestamos en dinero 4. Operaciones y servicios en general prestados por los bancos. 5. Las operaciones de seguro y reaseguro 6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia. 7. Las actividades y operaciones realizadas por entes públicos. Referidas a operaciones dirigidas a asegurar la administración eficiente de los tributos.
  • 7. Exenciones Establece la normativa legal del caso (LIVA), que están exentas del impuesto: 1. Las importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta Ley. 2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad. 3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. 4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela. 5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje. 6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras. 7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios. 8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales o insumos para la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Público Nacional. 9. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición. 10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón, en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación. La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o
  • 8. cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente. Adicional a ello, están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes: 1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario. b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina. c) Arroz. d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas. e) Pan y pastas alimenticias. f) Huevos de gallinas. g) Sal. h) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial. i) Café tostado, molido o en grano. j) Mortadela. k) Atún enlatado en presentación natural. l) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.). m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya. n) Queso blanco duro. o) ñ) Margarina y mantequilla p) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada. 2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos. 3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
  • 9. 4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado. 5. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis. 6. Los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones. 7. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial. La Administración Tributaria podrá establecer la codificación correspondiente a los productos especificados en este artículo. Además de estos productos, ciertos servicios (sector terciario de la producción) se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado, ellos son: 1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros. 2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior. 3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios. 4. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre la renta. 5. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición. 6. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 UT.). 7. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes. 8. El suministro de electricidad de uso residencial. 9. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos. 10. El suministro de agua residencial. 11. El aseo urbano residencial.
  • 10. 12. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas. 13. El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos. 14. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción. Sujetos del Impuesto Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA. Sujetos pasivos: Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Los sujetos pasivos se derivan en:  Contribuyentes ordinarios a.- Los prestadores habituales de servicio. b.- Los industriales comerciantes. c.- Los importadores habituales de bienes. d.- Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley. e.- Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de los bienes objeto de depósito. f.- Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing. g.- Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.  Contribuyentes ocasionales a.- Los importadores no habituales de bienes muebles corporales. b.- Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles. c.- Los institutos autónomos. d.- Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.
  • 11. Contribuyentes especiales. Son los sujetos pasivos calificados como tales por las respectivas gerencias regionales de tributos internos de su domicilio fiscal.  Contribuyentes formales Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones extensas o exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios. Declaración y pago La declaración y pago del impuesto debe realizarse una vez realizado el hecho imponible establecido en la ley. El reglamento de la ley del IVA, dispone el lugar fecha y forma de la declaración y pago.  Lugar para presentar la declaración y pago. La declaración y pago del impuesto se efectuará ante las instituciones bancarias que hayan celebrado convenios con la administración tributaria u otras oficinas autorizadas por esta. Para tal fin, el ministerio de hacienda (hoy ministerio de finanzas) ha suscrito contratos de préstamos de servicios con diferentes con diferentes instituciones bancarias mediante los cuales estas se comprometen, en forma general a recibir las declaraciones que presenten contribuyentes y responsables por concepto de todos los tributos regidos por el código orgánico tributario y administrados por el SENIAT, dentro de los cuales evidentemente se incluye el IVA.  Contenido de la declaración. El reglamentó general dispone que los contribuyentes y responsables deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y mirar el impuesto por pagar o si corresponde, indicar el excedente del crédito fiscal resultante. Así, en dicha declaración dejaran constancia de la suma de los debitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el periodo de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en facturas recibidas en el mismo periodo; con inclusión de las notas de debito y créditos correspondientes. Igualmente, la declaración deberá incluir, si existieren, los excedentes de crédito fiscal del periodo de imposición anterior. En la declaración también deberá dejarse constancia en forma separada si fuere el caso, del monto de las exportaciones realizadas en el periodo de imposición, sujetas a la alícuota de 0%. Igualmente deberá contar también por separado el monto del impuesto retenido o percibido en el periodo de imposición como responsable a titulo de agente de retención o de percepción o en otra calidad de responsables del impuesto.
  • 12. Ámbito territorial El IVA se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano, por lo tanto será gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los bienes se encuentran en el país, la prestación de servicios cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano. Hecho imponible Son hechos imponibles, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones: 1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto. 2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5. La exportación de servicios. Hechos no imponibles Los siguientes entre otros no constituyen hechos imponibles: 1. Las actividades realizadas por hipódromos y las loterías oficiales del estado. 2. El retiro o desincorporación d activos fijos desechados por inservibles, totalmente depreciados o no. 3. La presentación de servicios destinados a ser utilizados por la propia empresa del contribuyente y que corresponda al giro de la misma. Base imponible La base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio.
  • 13. Para los efectos de esta Ley de IVA el precio corriente en el mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí. En los casos de ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada por el precio de venta del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales. Para la importación de bienes gravados, la base imponible será el valor en aduana de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación. En los casos de modificación de algunos de los elementos de la base imponible establecida en este artículo, como consecuencia de ajustes, reparos o cualquier otra actuación administrativa conforme a las leyes de la materia, dicha modificación se tomará en cuenta a los fines del cálculo del impuesto establecido en la Ley. En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la base imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso. Cuando se trate de bienes incorporales provenientes del exterior, incluidos o adheridos a un soporte material, estos se valorarán separadamente a los fines de la aplicación del impuesto de acuerdo con la normativa establecida en la Ley. Cuando se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto de las actividades y disponibilidades propias del club. Cuando en la transferencia de bienes o prestación de servicios el pago no se efectúe en dinero, se tendrá como precio del bien o servicio transferido el que las partes le hayan asignado, siempre que no fuese inferior al precio corriente en el mercado. Alícuota La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).
  • 14. La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%). Se aplicará una alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario, entre estos bienes tenemos: a.- Vehículos o automóviles de paseos o rústicos, con capacidad para nueve personas o menos, cuyo precio de fabrica en el país valor en aduana, mas los tributos recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sean superiores al equivalente en bolívares a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América. b.- Motocicleta de cilindrada superior a 500 centímetros cúbicos excepto a aquellas unidades destinadas a programas de seguridad por parte de los entes del estado. c.- Maquinas de juegos activados con monedas o fichas u otros medios d.- Toros de lidia. e.- Caballos de paso. f.- Caviar. g.- Joyas con piedras preciosas cuyo precio sea superior al equivalente en bolívares 500 dólares de los Estados Unidos de América. Determinaciones Son la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas se determinará aplicando en cada caso la alícuota del impuesto, sobre la correspondiente base imponible. A los efectos del cálculo del impuesto para cada período de imposición, dicha obligación se denominará débito fiscal. El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos o receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes están obligados a soportarlos. Para ello, deberá indicarse el débito fiscal en la factura o documento equivalente emitido por el contribuyente vendedor separadamente del precio o contraprestación. El débito fiscal así facturado constituirá un crédito fiscal para el adquirente de los bienes o receptor de los servicios, solamente cuando ellos sean contribuyentes ordinarios registrados como tales en el registro de contribuyentes respectivo. El crédito fiscal, en el caso de los importadores, estará constituido por el monto que paguen a los efectos de la nacionalización por concepto del impuesto
  • 15. establecido en esta Ley, siempre que fuesen contribuyentes ordinarios y registrados como tales en el registro de contribuyentes respectivo. El monto del crédito fiscal será deducido o aplicado por el contribuyente de acuerdo con las normas de esta Ley, a los fines de la determinación del impuesto que le corresponda. Los contribuyentes que hubieran facturado un débito fiscal superior al que corresponda según esta Ley, deberán atenerse al monto facturado para determinar el débito fiscal del correspondiente período de imposición, salvo que hayan subsanado el error dentro de dicho período. No generarán crédito fiscal los impuestos incluidos en facturas falsas o no fidedignas, o en las que no se cumplan con los requisitos exigidos conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley de IVA, o hayan sido otorgadas por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios registrados como tales, sin perjuicio de las sanciones establecidas por defraudación en el Código Orgánico Tributario. Dada la naturaleza de impuesto indirecto del tributo establecido en esta Ley, el denominado crédito fiscal sólo constituye un elemento técnico necesario para la determinación del impuesto establecido en la ley y sólo será aplicable a los efectos de su deducción o sustracción de los débitos fiscales a que ella se refiere. En consecuencia, dicho concepto no tiene la naturaleza jurídica de los créditos contra la República por concepto de tributos o sus accesorios a que se refiere el Código Orgánico Tributario, ni de crédito alguno contra la República por ningún otro concepto distinto del previsto en esta Ley. Retenciones Es la obligación que tiene el comprador de bienes o servicios gravados, de no entregar el valor total de la compra, sino realizar una retención por concepto de IVA, en el porcentaje que determine la ley para luego depositar en las Arcas Fiscales el valor retenido a nombre del vendedor, para quien este valor constituye un anticipo en el pago de su impuesto. Las retenciones son realizadas por los agentes de retención, siendo estos: 1. Los organismos y entidades del Sector Público; 2. Los contribuyentes especiales, sean personas naturales o sociedades; 3. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito; 4. Las de seguros o reaseguros 5. Otras en casos especiales.
  • 16. El IVA se retiene en toda compra de bienes o servicios gravados, realizada por quienes tienen la calidad de agentes de retención del IVA. La retención se efectúa sobre el impuesto, es decir, sobre el 12% de IVA que se debe pagar en las adquisiciones de bienes o en la prestación de servicios, gravados con este impuesto. Los porcentajes de retención de impuesto son sobre el 12% del IVA causado, se retendrá en la adquisición de bienes el 30% y en servicios el 70%. La retención será el 100% del 12% a los servicios prestados por profesionales con instrucción superior; en arrendamiento de inmuebles a personas naturales y en adquisiciones con liquidaciones de compra El enterramiento de las retenciones realizadas, debe realizarse como sigue: a) Las retenciones practicadas entre 1º y 15 de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros 5 días hábiles a partir del día 15. b) Las retenciones que sean hechas entre días 16 y últimos de cada mes, ambos inclusive, deberán enterarse dentro de los primeros 5 días hábiles del mes entrante. Momento de la retención y declaraciones de las retenciones en la fuente La retención en la fuente deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta, en el mismo término previsto para la retención en la fuente de Impuesto a la Renta. No se realizarán retenciones a las entidades del Sector Público, a las compañías de aviación, agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos ni a contribuyentes especiales. Se expedirá un comprobante de retención por cada transacción sujeta a retención del Impuesto al Valor Agregado, el mismo que contendrá los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. Las instituciones financieras podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto de un mismo cliente.
  • 17. Los agentes de retención declararán y depositarán mensualmente, en las instituciones legalmente autorizadas para tal fin, la totalidad del IVA retenido dentro de los plazos fijados en la Ley del IVA, sin deducción o compensación alguna. En los medios y en la forma que señale la Administración, los agentes de retención proporcionarán al Servicio de Rentas Internas la información completa sobre las retenciones efectuadas, con detalle del nombre o razón social del proveedor, número de RUC, número del comprobante de venta, número de autorización, valor del impuesto causado, el valor y la fecha de la transacción. Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante por cada retención de impuesto que se realice, dentro del periodo de imposición en que se practica la retención. Sanciones Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio. Si de conformidad con dicho Código fuere procedente la determinación sobre base presuntiva, la Administración Tributaria podrá determinar la base imponible de aquél, estimado que el monto de las ventas y prestaciones de servicios de un período tributario no puede ser inferior al monto de las compras efectuadas en el último período tributario más la cantidad representativa del porcentaje de utilidades normales brutas en las ventas y prestaciones de servicios realizadas por negocios similares, según los antecedentes que para tal fin disponga la Administración. Reintegro del IVA a los exportadores. Los contribuyentes ordinarios que realicen exportaciones de bienes o servicios de producción nacional, tendrán derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación. El IVA en las compras y ventas IVA crédito fiscal: Cuando una empresa compra mercancía tiene que pagar un precio que incluye el valor neto de la mercadería más el impuesto al valor agregado. Para reflejar en la contabilidad el IVA cancelado en las compras se utiliza la cuenta llamada IVA Crédito Fiscal. Esta es una cuenta de Activo, porque el IVA cancelado queda “a favor de la Empresa”, hasta que se haga la compensación con el IVA de las Ventas
  • 18. PRECIO DE COMPRA = VALOR COMPRA NETO + 9% IVA IVA debito fiscal: Cuando la empresa vende mercaderías tiene que cobrar al cliente un precio que incluya el valor de la mercadería más el Impuesto al valor agregado, para reflejar en la contabilidad el IVA de las ventas cobrado al cliente, se utiliza una cuenta llamada IVA Débito Fiscal. Esta es una cuenta de Pasivo, porque el IVA cobrado es un “valor adeudado al fisco”, hasta que se haga la compensación con el IVA de las compras. PRECIO DE VENTA = VALOR VENTA NETO + 9% IVA Al cierre de cada mes las empresas tienen que comparar el IVA de las compras con el IVA de las ventas para declarar remanente o pago de Impuesto. IVA crédito mayor que IVA débito: Este caso se da cuando el impuesto de las compras supera al impuesto de las ventas. Como resultado se obtiene un IVA Remanente que se acumula y se traspasa para el mes siguiente, el IVA Remanente es una cuenta de Activo. IVA REMANENTE = IVA COMPRAS > IVA VENTAS IVA débito mayor que IVA crédito: Este caso se da cuando el impuesto de las ventas supera al impuesto de las compras. Como resultado se obtiene un IVA a Pagar, el IVA a Pagar es una cuenta de Pasivo. IVA A PAGAR = IVA VENTAS > IVA COMPRAS El IVA Remanente o IVA a Pagar se declaran en el formulario Nº 29 del SII, el que se paga a más tardar el día 12 de cada mes. Según lo dice el Articulo 64º DL 825. Libro de Compra y Ventas: Son libros obligatorios para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el que se deberá llevar un registro cronológico de las compras y ventas y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Efectivamente en el articuló 70 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), señala que los contribuyentes de este impuesto además de los libros exigidos por el código de comercio, deberán llevar un libro de compra y un libro de venta, en los que se registraran en forma cronológica y sin atrasos, la información relacionada con operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, debidamente respaldadas por documentos tales como facturas, notas de debito y de crédito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y otros documentos que comprueben las ventas d bienes y servicios y las compras de bienes o recepción de servicios.
  • 19. El libro de venta deberá contar con los siguientes requisitos: 1. La fecha ye l número de la factura, comprobante y otros documentos equivalentes, notas de debito o de crédito y de guía o declaración de exportación. 2. El nombre y apellido del comprador de lo bienes o relector del servicio cuando se trate de una persona natural, la denominación o razón social si se trata de persona jurídica, sociedades de hecho o regulares, comunidades y consorcios y otros entes económicos o jurídicos, públicos o privados. 3. Numero de inscripción en el registro de información fiscal o registro de contribuyentes del comprador de los bienes o relector del servicio. 4. El valor total de las ventas o prestaciones de servicios discriminados las gravadas, exentas exoneradas o no sujetas al impuesto, registrado, además el monto del debito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En los casos de operaciones gravadas con distintas alícuotas deberán registrarse dichas operaciones separadamente agrupándose por cada alícuota. 5. El valor FOB del total de las operaciones de exportación. Por su parte el libro de compra contara con los siguientes datos: 1. La fecha y número de factura, nota de debito o nota de crédito por la compra nacional o extranjera, de bienes y recepción de servicios y de la declaración de aduanas, presenta un motivo de la importación de bienes o de la recepción de servicios provenientes del exterior. Así mismo deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios. 2. El nombre y apellido del vendedor o de quien presto el servicio, en los casos que sea persona natural, la denominación o razón social del vendedor o prestador de servicios, si se trata de persona jurídica, sociedades de hecho o regulares, comunidades y consorcios y otros entes económicos o jurídicos, públicos o privados. 3. Numero de inscripción en el registro de información fiscal o registro de contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio cuando corresponda. 4. el valor total de importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
  • 20. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas. 5. el valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho al crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.
  • 21. Conclusión En la actualidad hablar del Impuesto al Valor Agregado (mejor conocido como IVA), es referirse a el tributo mediante el cual una persona jurídica o natural debe cancelar un impuesto indirecto debido al consumo de bienes y prestaciones de servicios, según lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Así mismo el pago de dicho tributo colabora con las demandas de la sociedad y evita la doble imposición de los bienes de equipo de los impuestos acumulados normalmente que lo comportan, sino que favorece su adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas. Existen ciertos bienes y servicios que se encuentran exento de la cancelación del IVA (tales como: complementos alimenticios, equipos científicos y educativos…) y aquellos bienes y servicios que no se encuentren exentos (según la Ley de lmpuesto al Valor Agregado) deberán liquidar el impuesto o serán sancionados, ya sean sujetos pasivos u ordinarios. Finalmente el IVA es un método por el cual todos y cada uno de los ciudadanos podemos adquirir un beneficio indirecto, mediante la cancelación de dicho tributo en diferentes agentes de retención permitiendo así un mejor desarrollo económico para el Estado.
  • 22. Bibliografía. Titulo: Contabilidad Financiera. Autor: José A. Brito. Ediciones centro de contadores Séptima edición Año: 2007