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Núm. 249	 Sábado 17 de octubre de 2015	 Sec. III. Pág. 97343
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍAY TURISMO
11201 Orden IET/2166/2015, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases
reguladoras de los Premios a la Innovación en el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo «Innova Minetur» y se convocan los correspondientes al
ejercicio 2015.
Con fecha de 28 de abril de 2014 se aprobó, por orden ministerial comunicada, la
primera convocatoria de premios a las innovación interna en el seno del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo bajo el título de Innova Minetur 2014, una iniciativa a
propuesta de la Subsecretaría que se inscribe dentro del marco reglamentario de la
Calidad en la Administración que figura en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, y que
constituye un desarrollo singular del denominado Programa de Reconocimiento.
La convocatoria pretendía, en línea con las directrices de la Comisión para la Reforma
de la Administración (CORA), fomentar la innovación abierta y la participación, incentivar
los cambios y la modernización, y hacer visibles los esfuerzos de determinadas unidades
y empleados facilitando la emulación y el ejemplo.
La convocatoria 2014, que se presentó públicamente el 20 de mayo, ha contado con
una amplia participación y se cerró el 16 de diciembre de 2014 con la entrega de Premios.
En 2014 se presentaron un total de 158 candidaturas, de las 46 corresponden iniciativas
institucionales y 112 a iniciativas individuales; se llevó a cabo un importante Plan de
Comunicación, con multitud de impactos internos y se realizaron diversas acciones
formativas con amplia participación del personal. Acompañando al proceso se puso en
marcha una web potente y sugerente que ha contado con más de diez mil visitas. Todas
estas acciones se desarrollaron sin dotación presupuestaria para la financiación de los
premios que contaron, por otra parte, con patrocinios institucionales de algunas de las
sociedades mercantiles y fundaciones estatales dependientes del departamento.
Pese a la falta de respaldo económico propio, el balance de esta iniciativa interna ha
sido muy apreciable, por lo que por Orden comunicada de 18 de marzo de 2015 el Ministro
ha instado a la Subsecretaría para la puesta en marcha de la segunda edición de los
Premios (Innova 2015), algunos de cuyos trabajos previos se han puesto en marcha.
De acuerdo con ese mandato, la Subsecretaría ha decidido dar un salto adelante en la
institucionalización de estos Premios dándoles permanencia, a esos efectos se ha
tramitado una modificación de crédito para constituir, dentro del capítulo 4 de los créditos
de la Subsecretaría, un concepto específico que reconozca estos galardones dando
respaldo presupuestario al proyecto lo que garantizará su continuidad en los futuros
ejercicios.
Habiéndose dotado el crédito por Resolución de la Dirección General de Presupuestos
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (nuevo concepto 20.01.421M.481
«Para Premios a la Innovación»), procede articular los Premios Innova de acuerdo a lo
previsto en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, que establece que será de aplicación dicha normativa a los premios de
cualquier naturaleza concedidos por la Administración, con la única excepción de los
otorgados sin previa solicitud del beneficiario (artículo 4.a).
Dadas las fechas avanzadas del ejercicio, en uso de las previsiones del artículo 23.2.a
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la presente orden
se incluye, con carácter excepcional en el 2015 y como disposición final única, la
convocatoria de los premios para el presente ejercicio.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3 y 23.2 la citada Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y conforme al artículo 24.3 del Real
Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora
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de la calidad en la Administración General del Estado, en relación con los artículos 12.2.a
y 13.9 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE) y 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, corresponde a los titulares de los Departamentos ministeriales disponer lo
necesario para desarrollar en sus respectivos ámbitos un primer nivel de premios,
alineados con los premios a la calidad y la innovación en la gestión pública.
De acuerdo la citada Ley General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por
la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en este Departamento ministerial.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, dispongo:
Artículo único.  Premios a la innovación en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo
(Innova Minetur).
1.  Mediante esta orden se establecen las bases de los Premios a la Innovación en el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Innova Minetur) que, en lo particular, serán
desarrolladas en las correspondientes convocatorias anuales. Al amparo de lo previsto en
el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con
carácter excepcional para 2015 se incluye en la presente orden, como Disposición
adicional única, la convocatoria de los premios para este ejercicio.
2.  Las bases reguladoras de los Premios Innova Minetur son las siguientes:
Base primera.  Objeto de los premios.
Serán objeto de los premios las iniciativas organizativas innovadoras que se generen
y desarrollen en los ámbito interno (de organización y/o procedimiento) y externo (de
mejora en la prestación de los servicios a los ciudadanos) en las unidades centrales y
periféricas del departamento, y de sus organismos y entidades adscritas.
Base segunda.  Modalidades.
Corresponderá a cada convocatoria anual determinar las prácticas innovadoras que
puedan concurrir a cada edición de estos Premios y el establecimiento categorías de
distinciones a otorgar, atendiendo a las prioridades de cada ejercicio y sobre la base de
dos modalidades básicas de iniciativas:
a)  Institucionales promovidas por las unidades (solas o en cooperación), e
b)  Individuales impulsadas por los empleados (individual o colectivamente).
Base tercera.  Beneficiarios.
1.  En la modalidad institucional de premios se considerará beneficiaria indirecta la
unidad administrativa, o unidades en el caso de proyectos en cooperación, y beneficiarios
directos los titulares de los órganos y/o las personas responsables del diseño, desarrollo e
implantación en el seno de las mismas de la innovación presentada. En la modalidad
individual, los beneficiarios serán directamente la persona o personas que presenten cada
una de ellas.
2.  Podrán concurrir a estos Premios, según las modalidades, todas las unidades del
Ministerio y de sus organismos y entidades adscritas y todos sus empleados. En el caso
de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales tuteladas por el
Departamento y fundaciones del sector público estatal cuyo protectorado ejerza el
Departamento, sólo podrán participar en proyectos institucionales en régimen de
cooperación con unidades y organismos administrativos, en ningún caso podrán participar
a título individual sus empleados.
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Base cuarta.  Gestión de los Premios.
1.  La supervisión del Proyecto Innova en general, y el desarrollo de cada edición de
los Premios, en particular, es responsabilidad conjunta de las Subdirecciones Generales de
Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos, de Planificación y Gestión
de los Recursos Humanos y de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
2.  Para ese desarrollo se constituirá un Comité Organizador de los Premios a la
Innovación. Dicho Comité Organizador estará compuesto por los siguientes miembros
permanentes:
a)  Presidencia: Se ejercerá rotatoriamente, en cada convocatoria sucesiva, por uno
de los titulares de las Subdirecciones Generales de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones, de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, y de la Inspección
General de Servicios y Relación con los Ciudadanos, por ese orden.
b)  Vicepresidencias primera y segunda: Se ejercerán rotatoriamente, en las
convocatorias en las que no asuman la Presidencia, por los titulares de las Subdirecciones
Generales antes mencionadas en el orden dispuesto.
c)  Vocalías: Un vocal por cada uno de los centros siguientes: Secretarías de Estado
de Energía, de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de Turismo, Secretaría
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Subsecretaría. Dichos
vocales serán designados por el Subsecretario, a propuesta de esos órganos, entre
personas especialmente significadas por sus conocimientos y experiencia en materia de
innovación administrativa.
d)  Secretaría: Que actuará con voz y voto, se ejercerá de modo permanente por una
persona destinada en la Subdirección General Inspección General de Servicios y Relación
con los Ciudadanos, designada por el Subsecretario, a propuesta conjunta de los titulares
de las tres Subdirecciones Generales responsables del desarrollo de los Premios.
3.  El Comité Organizador de los Premios a la Innovación podrá adoptar criterios
interpretativos y directrices si ello resulta necesario para el mejor desarrollo de cada
convocatoria, fijar el procedimiento y promover las acciones de todo tipo necesarias para
el éxito de las mismas.
4.  Las Subdirecciones Generales de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones, de Planificación y Gestión de los Recursos Humanos y de la Inspección
General de Servicios y Relación con los Ciudadanos, responsables del desarrollo de los
Premios, facilitaran los medios humanos, técnicos y materiales necesarios para el
adecuado funcionamiento del Comité Organizador.
Base quinta.  Convocatorias anuales.
1.  El procedimiento de concesión de los Premios se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva y se adecuará a las previsiones de la legislación de subvenciones.
Se iniciará de oficio mediante convocatoria anual publicada en el «Boletín Oficial del
Estado», en la que se hará mención expresa de la presente orden.
2.  En cada convocatoria deberán figurar necesariamente, sin perjuicio de las demás
menciones previstas en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, los siguientes extremos:
a)  Número, modalidades y contenidos de los Premios convocados.
b)  Crédito presupuestario a que se imputarán los Premios, así como el importe
máximo en cada caso.
c)  Formularios de solicitud y las vías para su cumplimentación, así como el formato
de la documentación complementaria a presentar, en su caso.
d)  Características específicas de notificación o publicación a través de la plataforma
Innova Minetur que, de acuerdo a los procedimientos de acceso que habilite la Subdirección
General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, se difundirá
adecuadamente en los organismos y entidades adscritas.
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Base sexta.  Fomento de la participación.
Por las Subdirecciones responsables se llevaran a cabo actuaciones para el fomento
de la innovación, incluido los correspondientes Planes anuales de Formación y de
Comunicación, incentivándose especialmente la participación en los proyectos de carácter
individual.
Base séptima.  Selección y evaluación.
1.  Una vez terminado el periodo de presentación de solicitudes, el Comité
Organizador hará públicas las candidaturas presentadas en cada una de las modalidades
presentadas y procederá la evaluación de las mismas conforme a los siguientes criterios
generales:
a)  Creatividad: Aplicación de la creatividad y el conocimiento a la implantación de
procesos de gestión interna u organizativos o de prestación de servicios de carácter
novedoso o sustancialmente mejorados.
b)  Impacto: Efecto de la práctica innovadora en los procesos de la organización.
Implica demostrar cómo se puede integrar esa innovación en los procesos, y en conjunto
en la organización y cómo puede afectar a los resultados clave (reducción de tiempos,
costes, satisfacción de las personas, mejora del servicio, efectos en el empleo…).
c)  Eficacia y eficiencia: Capacidad de medir/alcanzar los resultados esperados por
medio de la experiencia innovadora, en función de los objetivos propuestos y capacidad de
la organización para ordenar sus procesos, planes, etc. de forma que estos optimicen sus
recursos (financieros, humanos, logísticos, tecnológicos, materiales, etc.) y a su vez
generen mayores y mejores resultados.
d)  Aplicabilidad y replicabilidad: La facilidad de su aplicación y la posibilidad de
adaptación a otras unidades del Ministerio e incluso de que pueda ser compartida y
replicada en otras organizaciones.
e)  Sostenibilidad: Nivel de consolidación o institucionalización de la práctica
innovadora en términos temporales, presupuestarios y de mantenimiento frente a cambios
del entorno. Implica el nivel de enraizamiento de la experiencia que la haga capaz de
mantenerse en el tiempo frente a cambios políticos, cambios institucionales y organizativos.
2.  Para cada convocatoria se determinará, a efectos de evaluación, la cuantificación
de estos criterios y, en su caso, la fijación de las prioridades y/o ponderaciones que
corresponda aplicar al Comité Organizador.
3.  Para la adecuada valoración de las solicitudes en las modalidades individuales, se
realizará una preselección de aquellas solicitudes que mejor se adapten a los requisitos y
criterios prioritarios de cada convocatoria. Posteriormente se establecerá un procedimiento
de votación popular de las iniciativas presentadas con la finalidad de seleccionar las que
se someterán a evaluación final por el Comité. En dicha votación podrán participar todos
los empleados del Ministerio y de sus organismos tanto de servicios centrales como
periféricos.
4.  Corresponderá al Subsecretario, a propuesta del Comité Organizador, dictar la
resolución definitiva de concesión de los Premios que será publicada a través de la
plataforma Innova y notificada a los premiados.
5.  A propuesta del Comité, la Subsecretaría organizará las entregas públicas de los
premios.
Base octava.  Contenido de los premios.
1.  Para incentivar la participación de todos los empleados en la iniciativa Innova, una
vez finalizado el periodo de presentación de candidaturas se procederá al sorteo público
entre todos los candidatos de dos obsequios.
2.  Por lo que se refiere a las candidaturas evaluadas se reconocerán dos Premios
anuales Innova por cada modalidad de las convocadas (ganador y accésit). El Comité
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Organizador se reserva la decisión de conceder más de un ganador por modalidad, dentro
de los límites de gasto previsto, o bien dejar una categoría desierta en función del número
y calidad de las candidaturas presentadas.
3.  El Comité Organizador propondrá a la Subsecretaría del Departamento la cuantía
y el contenido material de cada uno de los obsequios del sorteo y de los premios en cada
convocatoria, que no podrán sobre pasar el importe del crédito previsto en la Base novena.
4.  Los Premios anuales Innova consistirán en una distinción para cada modalidad,
con un diploma y un trofeo conmemorativo de destacado valor artístico, acompañada de
un obsequio u obsequios relativos a algunos de los ámbitos de actividad del Ministerio,
productos o servicios turísticos, de tecnologías de las comunicaciones y de la información,
productos industriales o artesanos, formación personal, profesional y/o, directiva u
organizacional, viajes y visitas institucionales, etc. junto con otros reconocimientos
honoríficos complementarios.
5.  Corresponderá a la Subdirección General de Planificación y Gestión de los
Recursos Humanos, llevar a cabo las gestiones económico-administrativas necesarias
para la adquisición de los Premios materiales previstos en el párrafo anterior, en los
términos mencionados en el artículo 3 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el artículo 34 de la citada Ley
General de Subvenciones.
6.  Los proyectos premiados podrán ser objeto de presentación pública, a cargo de
sus promotores, en una sesión que se organizará por la Secretaría del Comité Organizador.
7.  Las unidades premiadas podrán hacer constar la distinción en sus publicaciones,
material impreso y demás documentos, indicando la modalidad y año de la concesión.
8.  Por la Subdirección General de Planificación y Gestión de los Recursos Humanos
se establecerá el procedimiento para que la obtención del Premio Innova conste como
mérito en el expediente personal de los empleados premiados.
9.  En función de las candidaturas presentadas, la Subsecretaría promoverá la
presentación de determinados proyectos institucionales a las convocatorias generales de
premios a la innovación en el conjunto de la Administración General del Estado que
promueve la Agencia de Evaluación y Calidad (AEVAL) u otras instituciones nacionales,
comunitarias o internacionales.
Base novena.  Financiación de los premios.
Los premios regulados en esta orden se financiarán con cargo a los créditos de que se
dote a la Subsecretaría en el concepto 20.01.421M.481 («Para Premios a la Innovación»)
en los importes que para ejercicio se reconozcan en el Presupuesto de Gasto del
Departamento ministerial por la correspondiente Ley anual de Presupuestos.
Base décima.  Compatibilidad de los premios.
Los Premios Innova serán compatibles cualquier otro tipo de premios, ayudas, becas
o subvenciones concedidas por iguales o similares conceptos en cualquier ámbito.
Base undécima.  Normativa aplicable.
Estos premios se rigen por las presentes bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cuestiones de procedimiento y régimen jurídico
general será aplicable, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y
demás normativa aplicable.
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Disposición adicional única.  Convocatoria de la Edición Premios Innova 2015.
1.  Régimen y modalidades de la convocatoria.
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la edición 2015 de los Premios
Innova en las siguientes modalidades:
a)  Modalidad 1: Puesta en práctica de ideas e iniciativas surgidas al amparo de la
convocatoria Innova 2014. A partir de las ideas presentadas en la modalidad C de la
convocatoria 2014 (que se pueden consultar en la plataforma Innova), se podrán presentar
desarrollos y aplicaciones de la totalidad o parte de las mismas.
b)  Modalidad 2: Nuevas ideas que produzcan una mejora en cualquier ámbito
(organización, procedimientos, servicios al ciudadano, transparencia, marketing público,
etc.) surgidas en 2015.
c)  Modalidad 3: Proyectos institucionales puestos en marcha en 2015 en el ámbito de
los servicios centrales y periféricos del Departamento y de sus organismos autónomos.
d)  Modalidad 4: Proyectos institucionales puestos en marcha en 2015 en el ámbito
de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales tuteladas por el
Departamento y fundaciones del sector público estatal cuyo protectorado ejerza el
Departamento, en el marco de lo previsto en la Base tercera 2.
2.  Plazos de presentación y de resolución.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación
de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 31 de
octubre de 2015. El plazo máximo de resolución y publicación de los Premios será el de 30
de noviembre 2015.
3. Tramitación.
El régimen de tramitación de la edición 2015 y demás exigencias y requisitos se
adecuarán a las previsiones de las Bases reguladas por la presente orden. La Subdirección
General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, será en 2015 el
órgano responsable de dicha tramitación.
Corresponde, por su parte, al Comité Organizador, a efectos de la evaluación, aplicar
a la edición 2015 los criterios generales de la Base séptima 2 en los siguientes porcentajes:
Evaluación solicitudes Innova Minetur 2015
Modalidad 1:
•  Impacto: 50%.
•  Eficacia y eficiencia: 50%.
Modalidad 2:
•  Creatividad: 50%.
•  Aplicabilidad y replicabilidad: 50%.
Modalidades 3 y 4:
•  Creatividad: 30%.
•  Impacto: 20%.
•  Eficacia y eficiencia: 20%.
•  Aplicabilidad y replicabilidad: 20%.
•  Sostenibilidad: 10%.
Una vez evaluadas las candidaturas, el Comité remitirá la propuesta de concesión
correspondiente a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones para su elevación a la Subsecretaría.
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Corresponde al órgano tramitador promover la publicación de los resultados de la
convocatoria y la notificación a los premiados. Si transcurre el plazo máximo de resolución
sin publicación ni notificación alguna de resultados deberá entenderse desestimadas las
candidaturas y desierta la edición por silencio administrativo.
La resolución de la Subsecretaría de otorgamiento de los Premios pondrá fin a la vía
administrativa, contra la misma podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición
ante el mismo órgano que dicta el acto en el plazo de un mes contado desde el siguiente
a la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Publicación.
La publicación de cuantas actuaciones afecten a esta convocatoria, entre otras, los
formularios de candidatura y la información necesaria para su cumplimentación, la
composición y acuerdos del Comité Organizador, se hará a través de la plataforma Innova
en la Intranet del departamento.
5.  Financiación y dotación de los premios.
Los Premios que se convocan mediante esta orden se financiarán con cargo a los
créditos para el ejercicio 2015 de la Subsecretaría del concepto 20.01.421M.481 («Para
Premios a la Innovación») por un importe máximo estimado de 15.000,00 euros.
6.  Contenido de los premios.
Los premios en 2015 tendrán los siguientes contenidos:
a)  Sorteo general entre candidatos previsto en la base octava 1: consistirá en dos
paquetes turísticos de estancias hoteleras, preferentemente en establecimientos de la red
de Paradores, por importe global máximo de 500 euros.
b)  Diplomas y trofeos conmemorativos a los premiados, previstos en la base octava 4,
por importe global máximo de 1.500 euros.
c)  Modalidades 1 y 2: un obsequio a los premiados, en los términos de la base
octava 4, por un importe global estimado de 4.500 euros para cada modalidad.
d)  Modalidades 3 y 4: un obsequio a los premiados, en los términos de la base
octava 4, por un importe global estimado de 2.000 euros para cada modalidad.
De acuerdo a la citada base octava del artículo único.2 corresponderá al Comité
Organizador determinar el importe efectivo y contenido material de los respectivos
obsequios; a esos efectos el Comité podrá disponer la reasignación de los remanentes del
gasto efectuado en los sorteos y en los trofeos conmemorativos para incrementar el
importe efectivo de los obsequios para los premios de las cuatro modalidades convocadas,
siempre que no se sobrepase el límite de los 15.000 euros asignados a la convocatoria.
La Subdirección General de Planificación y Gestión de los Recursos Humanos llevará
a cabo las gestiones económico-administrativas necesarias para la adquisición de los
obsequios con cargo al concepto 20.01.421M.481 conforme a la normativa de contratación
administrativa, según establece la disposición adicional quinta de la citada Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
7.  Requisitos de las candidaturas y formularios de presentación.
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos fijados en la base tercera del artículo
único.2 de la presente orden y presentar solicitud a través de la plataforma Innova,
disponible en la Intranet del Ministerio, conforme a los modelos que se incluyen en el
anexo. A través de la Secretaría del Comité Organizador se facilitará asesoramiento para
cumplimentar los formularios a cuantas unidades y personas lo soliciten, mediante el
buzón innova@minetur.es o tomando contacto con las Subdirecciones responsables.
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Núm. 249	 Sábado 17 de octubre de 2015	 Sec. III. Pág. 97350
Disposición final única.  Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 15 de octubre de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José
Manuel Soria López.
ANEXOS
Modalidad 1
PUESTA EN PRÁCTICA DE INICIATIVAS DE INNOVA 2014
Título /resumen de la iniciativa 2015.
Título /resumen/número de la iniciativa
2014 en la que se basa.
Persona(s) proponente(s).
Descripción de la iniciativa (1)
.
Destinatario. Público objetivo de la idea, ejemplo:
•  Compañeros, ciudadanos, empresas, otros.
Implementación. Descripción de cómo se ha llevado a cabo la iniciativa
propuesta en 2014: mejoras, trabajos, calendario.
Resultados. Resultados obtenidos tras la implementación de la
iniciativa.
Unidades afectadas o implicadas. Unidades con las que precisa relacionarse o que lo utilizan
(Interesante para crear sinergias y poner personas en
contacto).
Modalidad 2
NUEVAS IDEAS SURGIDAS EN 2015
Título/resumen idea.
Persona(s) proponente(s).
Descripción de la idea (2)
.
Destinatario. Público objetivo de la idea, ejemplo:
•  Compañeros, ciudadanos, empresas, otros.
Problemática. Problemática existente que trata de mejorar la idea
(ejemplo: desmotivación del empleado, ineficiencias a la
hora de tramitar expedientes administrativos, etc.).
Carácter innovador. Por qué creemos que nuestra idea puede ser innovadora.
Unidades afectadas o implicadas. Unidades con las que precisa relacionarse o que lo utilizan
(Interesante para crear sinergias y poner personas en
contacto).
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Modalidades 3 y 4
PROYECTOS INSTITUCIONALES 2015
Título/resumen del Proyecto.
Unidad/unidades proponentes.
Descripción del proyecto (3)
.
Ámbito. Ámbito o tipo en el que se enmarca la innovación
(organización, procedimientos, servicios, etc.)
Público destinatario. Público objetivo del proyecto, ejemplo:
•  Ciudadanos en general, instituciones, empresas, otros.
Estado del proyecto. Estado actual por ejemplo iniciándose, en desarrollo, en
funcionamiento, etc.
Carácter innovador. Aspectos a destacar que sean innovadores en la totalidad
o parte de la iniciativa.
Detalles de la iniciativa. Posible ampliación de la descripción de la iniciativa
(opcional).
Ventajas. Ventajas del proyecto (opcional).
Necesidad o problemática. Breve descripción de la problemática o necesidad que
resuelve el proyecto (opcional).
Unidades afectadas o implicadas. Unidades con las que precisa relacionarse el proyecto o
que lo utilicen (sinergias y relaciones).
Persona/s de contacto. Datos de responsable/s y/o contacto/s.
(1)  Descripción básica de la iniciativa, máximo de 500 palabras.
(2)  Descripción básica de la iniciativa, máximo de 500 palabras.
(3)  Máximo de 500 palabras.
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Orden IET/2166/2015, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios a la Innovación en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo «Innova Minetur» y se convocan los correspondientes al ejercicio 2015.

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 249 Sábado 17 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 97343 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍAY TURISMO 11201 Orden IET/2166/2015, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios a la Innovación en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo «Innova Minetur» y se convocan los correspondientes al ejercicio 2015. Con fecha de 28 de abril de 2014 se aprobó, por orden ministerial comunicada, la primera convocatoria de premios a las innovación interna en el seno del Ministerio de Industria, Energía y Turismo bajo el título de Innova Minetur 2014, una iniciativa a propuesta de la Subsecretaría que se inscribe dentro del marco reglamentario de la Calidad en la Administración que figura en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, y que constituye un desarrollo singular del denominado Programa de Reconocimiento. La convocatoria pretendía, en línea con las directrices de la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA), fomentar la innovación abierta y la participación, incentivar los cambios y la modernización, y hacer visibles los esfuerzos de determinadas unidades y empleados facilitando la emulación y el ejemplo. La convocatoria 2014, que se presentó públicamente el 20 de mayo, ha contado con una amplia participación y se cerró el 16 de diciembre de 2014 con la entrega de Premios. En 2014 se presentaron un total de 158 candidaturas, de las 46 corresponden iniciativas institucionales y 112 a iniciativas individuales; se llevó a cabo un importante Plan de Comunicación, con multitud de impactos internos y se realizaron diversas acciones formativas con amplia participación del personal. Acompañando al proceso se puso en marcha una web potente y sugerente que ha contado con más de diez mil visitas. Todas estas acciones se desarrollaron sin dotación presupuestaria para la financiación de los premios que contaron, por otra parte, con patrocinios institucionales de algunas de las sociedades mercantiles y fundaciones estatales dependientes del departamento. Pese a la falta de respaldo económico propio, el balance de esta iniciativa interna ha sido muy apreciable, por lo que por Orden comunicada de 18 de marzo de 2015 el Ministro ha instado a la Subsecretaría para la puesta en marcha de la segunda edición de los Premios (Innova 2015), algunos de cuyos trabajos previos se han puesto en marcha. De acuerdo con ese mandato, la Subsecretaría ha decidido dar un salto adelante en la institucionalización de estos Premios dándoles permanencia, a esos efectos se ha tramitado una modificación de crédito para constituir, dentro del capítulo 4 de los créditos de la Subsecretaría, un concepto específico que reconozca estos galardones dando respaldo presupuestario al proyecto lo que garantizará su continuidad en los futuros ejercicios. Habiéndose dotado el crédito por Resolución de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (nuevo concepto 20.01.421M.481 «Para Premios a la Innovación»), procede articular los Premios Innova de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que será de aplicación dicha normativa a los premios de cualquier naturaleza concedidos por la Administración, con la única excepción de los otorgados sin previa solicitud del beneficiario (artículo 4.a). Dadas las fechas avanzadas del ejercicio, en uso de las previsiones del artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la presente orden se incluye, con carácter excepcional en el 2015 y como disposición final única, la convocatoria de los premios para el presente ejercicio. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3 y 23.2 la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme al artículo 24.3 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora cve:BOE-A-2015-11201 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 249 Sábado 17 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 97344 de la calidad en la Administración General del Estado, en relación con los artículos 12.2.a y 13.9 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde a los titulares de los Departamentos ministeriales disponer lo necesario para desarrollar en sus respectivos ámbitos un primer nivel de premios, alineados con los premios a la calidad y la innovación en la gestión pública. De acuerdo la citada Ley General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en este Departamento ministerial. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo: Artículo único.  Premios a la innovación en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Innova Minetur). 1.  Mediante esta orden se establecen las bases de los Premios a la Innovación en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Innova Minetur) que, en lo particular, serán desarrolladas en las correspondientes convocatorias anuales. Al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional para 2015 se incluye en la presente orden, como Disposición adicional única, la convocatoria de los premios para este ejercicio. 2.  Las bases reguladoras de los Premios Innova Minetur son las siguientes: Base primera.  Objeto de los premios. Serán objeto de los premios las iniciativas organizativas innovadoras que se generen y desarrollen en los ámbito interno (de organización y/o procedimiento) y externo (de mejora en la prestación de los servicios a los ciudadanos) en las unidades centrales y periféricas del departamento, y de sus organismos y entidades adscritas. Base segunda.  Modalidades. Corresponderá a cada convocatoria anual determinar las prácticas innovadoras que puedan concurrir a cada edición de estos Premios y el establecimiento categorías de distinciones a otorgar, atendiendo a las prioridades de cada ejercicio y sobre la base de dos modalidades básicas de iniciativas: a)  Institucionales promovidas por las unidades (solas o en cooperación), e b)  Individuales impulsadas por los empleados (individual o colectivamente). Base tercera.  Beneficiarios. 1.  En la modalidad institucional de premios se considerará beneficiaria indirecta la unidad administrativa, o unidades en el caso de proyectos en cooperación, y beneficiarios directos los titulares de los órganos y/o las personas responsables del diseño, desarrollo e implantación en el seno de las mismas de la innovación presentada. En la modalidad individual, los beneficiarios serán directamente la persona o personas que presenten cada una de ellas. 2.  Podrán concurrir a estos Premios, según las modalidades, todas las unidades del Ministerio y de sus organismos y entidades adscritas y todos sus empleados. En el caso de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales tuteladas por el Departamento y fundaciones del sector público estatal cuyo protectorado ejerza el Departamento, sólo podrán participar en proyectos institucionales en régimen de cooperación con unidades y organismos administrativos, en ningún caso podrán participar a título individual sus empleados. cve:BOE-A-2015-11201 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 249 Sábado 17 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 97345 Base cuarta.  Gestión de los Premios. 1.  La supervisión del Proyecto Innova en general, y el desarrollo de cada edición de los Premios, en particular, es responsabilidad conjunta de las Subdirecciones Generales de Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos, de Planificación y Gestión de los Recursos Humanos y de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. 2.  Para ese desarrollo se constituirá un Comité Organizador de los Premios a la Innovación. Dicho Comité Organizador estará compuesto por los siguientes miembros permanentes: a)  Presidencia: Se ejercerá rotatoriamente, en cada convocatoria sucesiva, por uno de los titulares de las Subdirecciones Generales de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, y de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos, por ese orden. b)  Vicepresidencias primera y segunda: Se ejercerán rotatoriamente, en las convocatorias en las que no asuman la Presidencia, por los titulares de las Subdirecciones Generales antes mencionadas en el orden dispuesto. c)  Vocalías: Un vocal por cada uno de los centros siguientes: Secretarías de Estado de Energía, de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de Turismo, Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Subsecretaría. Dichos vocales serán designados por el Subsecretario, a propuesta de esos órganos, entre personas especialmente significadas por sus conocimientos y experiencia en materia de innovación administrativa. d)  Secretaría: Que actuará con voz y voto, se ejercerá de modo permanente por una persona destinada en la Subdirección General Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos, designada por el Subsecretario, a propuesta conjunta de los titulares de las tres Subdirecciones Generales responsables del desarrollo de los Premios. 3.  El Comité Organizador de los Premios a la Innovación podrá adoptar criterios interpretativos y directrices si ello resulta necesario para el mejor desarrollo de cada convocatoria, fijar el procedimiento y promover las acciones de todo tipo necesarias para el éxito de las mismas. 4.  Las Subdirecciones Generales de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de Planificación y Gestión de los Recursos Humanos y de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos, responsables del desarrollo de los Premios, facilitaran los medios humanos, técnicos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité Organizador. Base quinta.  Convocatorias anuales. 1.  El procedimiento de concesión de los Premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se adecuará a las previsiones de la legislación de subvenciones. Se iniciará de oficio mediante convocatoria anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la presente orden. 2.  En cada convocatoria deberán figurar necesariamente, sin perjuicio de las demás menciones previstas en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes extremos: a)  Número, modalidades y contenidos de los Premios convocados. b)  Crédito presupuestario a que se imputarán los Premios, así como el importe máximo en cada caso. c)  Formularios de solicitud y las vías para su cumplimentación, así como el formato de la documentación complementaria a presentar, en su caso. d)  Características específicas de notificación o publicación a través de la plataforma Innova Minetur que, de acuerdo a los procedimientos de acceso que habilite la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, se difundirá adecuadamente en los organismos y entidades adscritas. cve:BOE-A-2015-11201 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 249 Sábado 17 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 97346 Base sexta.  Fomento de la participación. Por las Subdirecciones responsables se llevaran a cabo actuaciones para el fomento de la innovación, incluido los correspondientes Planes anuales de Formación y de Comunicación, incentivándose especialmente la participación en los proyectos de carácter individual. Base séptima.  Selección y evaluación. 1.  Una vez terminado el periodo de presentación de solicitudes, el Comité Organizador hará públicas las candidaturas presentadas en cada una de las modalidades presentadas y procederá la evaluación de las mismas conforme a los siguientes criterios generales: a)  Creatividad: Aplicación de la creatividad y el conocimiento a la implantación de procesos de gestión interna u organizativos o de prestación de servicios de carácter novedoso o sustancialmente mejorados. b)  Impacto: Efecto de la práctica innovadora en los procesos de la organización. Implica demostrar cómo se puede integrar esa innovación en los procesos, y en conjunto en la organización y cómo puede afectar a los resultados clave (reducción de tiempos, costes, satisfacción de las personas, mejora del servicio, efectos en el empleo…). c)  Eficacia y eficiencia: Capacidad de medir/alcanzar los resultados esperados por medio de la experiencia innovadora, en función de los objetivos propuestos y capacidad de la organización para ordenar sus procesos, planes, etc. de forma que estos optimicen sus recursos (financieros, humanos, logísticos, tecnológicos, materiales, etc.) y a su vez generen mayores y mejores resultados. d)  Aplicabilidad y replicabilidad: La facilidad de su aplicación y la posibilidad de adaptación a otras unidades del Ministerio e incluso de que pueda ser compartida y replicada en otras organizaciones. e)  Sostenibilidad: Nivel de consolidación o institucionalización de la práctica innovadora en términos temporales, presupuestarios y de mantenimiento frente a cambios del entorno. Implica el nivel de enraizamiento de la experiencia que la haga capaz de mantenerse en el tiempo frente a cambios políticos, cambios institucionales y organizativos. 2.  Para cada convocatoria se determinará, a efectos de evaluación, la cuantificación de estos criterios y, en su caso, la fijación de las prioridades y/o ponderaciones que corresponda aplicar al Comité Organizador. 3.  Para la adecuada valoración de las solicitudes en las modalidades individuales, se realizará una preselección de aquellas solicitudes que mejor se adapten a los requisitos y criterios prioritarios de cada convocatoria. Posteriormente se establecerá un procedimiento de votación popular de las iniciativas presentadas con la finalidad de seleccionar las que se someterán a evaluación final por el Comité. En dicha votación podrán participar todos los empleados del Ministerio y de sus organismos tanto de servicios centrales como periféricos. 4.  Corresponderá al Subsecretario, a propuesta del Comité Organizador, dictar la resolución definitiva de concesión de los Premios que será publicada a través de la plataforma Innova y notificada a los premiados. 5.  A propuesta del Comité, la Subsecretaría organizará las entregas públicas de los premios. Base octava.  Contenido de los premios. 1.  Para incentivar la participación de todos los empleados en la iniciativa Innova, una vez finalizado el periodo de presentación de candidaturas se procederá al sorteo público entre todos los candidatos de dos obsequios. 2.  Por lo que se refiere a las candidaturas evaluadas se reconocerán dos Premios anuales Innova por cada modalidad de las convocadas (ganador y accésit). El Comité cve:BOE-A-2015-11201 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 249 Sábado 17 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 97347 Organizador se reserva la decisión de conceder más de un ganador por modalidad, dentro de los límites de gasto previsto, o bien dejar una categoría desierta en función del número y calidad de las candidaturas presentadas. 3.  El Comité Organizador propondrá a la Subsecretaría del Departamento la cuantía y el contenido material de cada uno de los obsequios del sorteo y de los premios en cada convocatoria, que no podrán sobre pasar el importe del crédito previsto en la Base novena. 4.  Los Premios anuales Innova consistirán en una distinción para cada modalidad, con un diploma y un trofeo conmemorativo de destacado valor artístico, acompañada de un obsequio u obsequios relativos a algunos de los ámbitos de actividad del Ministerio, productos o servicios turísticos, de tecnologías de las comunicaciones y de la información, productos industriales o artesanos, formación personal, profesional y/o, directiva u organizacional, viajes y visitas institucionales, etc. junto con otros reconocimientos honoríficos complementarios. 5.  Corresponderá a la Subdirección General de Planificación y Gestión de los Recursos Humanos, llevar a cabo las gestiones económico-administrativas necesarias para la adquisición de los Premios materiales previstos en el párrafo anterior, en los términos mencionados en el artículo 3 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el artículo 34 de la citada Ley General de Subvenciones. 6.  Los proyectos premiados podrán ser objeto de presentación pública, a cargo de sus promotores, en una sesión que se organizará por la Secretaría del Comité Organizador. 7.  Las unidades premiadas podrán hacer constar la distinción en sus publicaciones, material impreso y demás documentos, indicando la modalidad y año de la concesión. 8.  Por la Subdirección General de Planificación y Gestión de los Recursos Humanos se establecerá el procedimiento para que la obtención del Premio Innova conste como mérito en el expediente personal de los empleados premiados. 9.  En función de las candidaturas presentadas, la Subsecretaría promoverá la presentación de determinados proyectos institucionales a las convocatorias generales de premios a la innovación en el conjunto de la Administración General del Estado que promueve la Agencia de Evaluación y Calidad (AEVAL) u otras instituciones nacionales, comunitarias o internacionales. Base novena.  Financiación de los premios. Los premios regulados en esta orden se financiarán con cargo a los créditos de que se dote a la Subsecretaría en el concepto 20.01.421M.481 («Para Premios a la Innovación») en los importes que para ejercicio se reconozcan en el Presupuesto de Gasto del Departamento ministerial por la correspondiente Ley anual de Presupuestos. Base décima.  Compatibilidad de los premios. Los Premios Innova serán compatibles cualquier otro tipo de premios, ayudas, becas o subvenciones concedidas por iguales o similares conceptos en cualquier ámbito. Base undécima.  Normativa aplicable. Estos premios se rigen por las presentes bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cuestiones de procedimiento y régimen jurídico general será aplicable, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa aplicable. cve:BOE-A-2015-11201 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 249 Sábado 17 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 97348 Disposición adicional única.  Convocatoria de la Edición Premios Innova 2015. 1.  Régimen y modalidades de la convocatoria. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la edición 2015 de los Premios Innova en las siguientes modalidades: a)  Modalidad 1: Puesta en práctica de ideas e iniciativas surgidas al amparo de la convocatoria Innova 2014. A partir de las ideas presentadas en la modalidad C de la convocatoria 2014 (que se pueden consultar en la plataforma Innova), se podrán presentar desarrollos y aplicaciones de la totalidad o parte de las mismas. b)  Modalidad 2: Nuevas ideas que produzcan una mejora en cualquier ámbito (organización, procedimientos, servicios al ciudadano, transparencia, marketing público, etc.) surgidas en 2015. c)  Modalidad 3: Proyectos institucionales puestos en marcha en 2015 en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del Departamento y de sus organismos autónomos. d)  Modalidad 4: Proyectos institucionales puestos en marcha en 2015 en el ámbito de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales tuteladas por el Departamento y fundaciones del sector público estatal cuyo protectorado ejerza el Departamento, en el marco de lo previsto en la Base tercera 2. 2.  Plazos de presentación y de resolución. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 31 de octubre de 2015. El plazo máximo de resolución y publicación de los Premios será el de 30 de noviembre 2015. 3. Tramitación. El régimen de tramitación de la edición 2015 y demás exigencias y requisitos se adecuarán a las previsiones de las Bases reguladas por la presente orden. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, será en 2015 el órgano responsable de dicha tramitación. Corresponde, por su parte, al Comité Organizador, a efectos de la evaluación, aplicar a la edición 2015 los criterios generales de la Base séptima 2 en los siguientes porcentajes: Evaluación solicitudes Innova Minetur 2015 Modalidad 1: •  Impacto: 50%. •  Eficacia y eficiencia: 50%. Modalidad 2: •  Creatividad: 50%. •  Aplicabilidad y replicabilidad: 50%. Modalidades 3 y 4: •  Creatividad: 30%. •  Impacto: 20%. •  Eficacia y eficiencia: 20%. •  Aplicabilidad y replicabilidad: 20%. •  Sostenibilidad: 10%. Una vez evaluadas las candidaturas, el Comité remitirá la propuesta de concesión correspondiente a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones para su elevación a la Subsecretaría. cve:BOE-A-2015-11201 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 249 Sábado 17 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 97349 Corresponde al órgano tramitador promover la publicación de los resultados de la convocatoria y la notificación a los premiados. Si transcurre el plazo máximo de resolución sin publicación ni notificación alguna de resultados deberá entenderse desestimadas las candidaturas y desierta la edición por silencio administrativo. La resolución de la Subsecretaría de otorgamiento de los Premios pondrá fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto en el plazo de un mes contado desde el siguiente a la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 4. Publicación. La publicación de cuantas actuaciones afecten a esta convocatoria, entre otras, los formularios de candidatura y la información necesaria para su cumplimentación, la composición y acuerdos del Comité Organizador, se hará a través de la plataforma Innova en la Intranet del departamento. 5.  Financiación y dotación de los premios. Los Premios que se convocan mediante esta orden se financiarán con cargo a los créditos para el ejercicio 2015 de la Subsecretaría del concepto 20.01.421M.481 («Para Premios a la Innovación») por un importe máximo estimado de 15.000,00 euros. 6.  Contenido de los premios. Los premios en 2015 tendrán los siguientes contenidos: a)  Sorteo general entre candidatos previsto en la base octava 1: consistirá en dos paquetes turísticos de estancias hoteleras, preferentemente en establecimientos de la red de Paradores, por importe global máximo de 500 euros. b)  Diplomas y trofeos conmemorativos a los premiados, previstos en la base octava 4, por importe global máximo de 1.500 euros. c)  Modalidades 1 y 2: un obsequio a los premiados, en los términos de la base octava 4, por un importe global estimado de 4.500 euros para cada modalidad. d)  Modalidades 3 y 4: un obsequio a los premiados, en los términos de la base octava 4, por un importe global estimado de 2.000 euros para cada modalidad. De acuerdo a la citada base octava del artículo único.2 corresponderá al Comité Organizador determinar el importe efectivo y contenido material de los respectivos obsequios; a esos efectos el Comité podrá disponer la reasignación de los remanentes del gasto efectuado en los sorteos y en los trofeos conmemorativos para incrementar el importe efectivo de los obsequios para los premios de las cuatro modalidades convocadas, siempre que no se sobrepase el límite de los 15.000 euros asignados a la convocatoria. La Subdirección General de Planificación y Gestión de los Recursos Humanos llevará a cabo las gestiones económico-administrativas necesarias para la adquisición de los obsequios con cargo al concepto 20.01.421M.481 conforme a la normativa de contratación administrativa, según establece la disposición adicional quinta de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 7.  Requisitos de las candidaturas y formularios de presentación. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos fijados en la base tercera del artículo único.2 de la presente orden y presentar solicitud a través de la plataforma Innova, disponible en la Intranet del Ministerio, conforme a los modelos que se incluyen en el anexo. A través de la Secretaría del Comité Organizador se facilitará asesoramiento para cumplimentar los formularios a cuantas unidades y personas lo soliciten, mediante el buzón innova@minetur.es o tomando contacto con las Subdirecciones responsables. cve:BOE-A-2015-11201 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 249 Sábado 17 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 97350 Disposición final única.  Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 15 de octubre de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López. ANEXOS Modalidad 1 PUESTA EN PRÁCTICA DE INICIATIVAS DE INNOVA 2014 Título /resumen de la iniciativa 2015. Título /resumen/número de la iniciativa 2014 en la que se basa. Persona(s) proponente(s). Descripción de la iniciativa (1) . Destinatario. Público objetivo de la idea, ejemplo: •  Compañeros, ciudadanos, empresas, otros. Implementación. Descripción de cómo se ha llevado a cabo la iniciativa propuesta en 2014: mejoras, trabajos, calendario. Resultados. Resultados obtenidos tras la implementación de la iniciativa. Unidades afectadas o implicadas. Unidades con las que precisa relacionarse o que lo utilizan (Interesante para crear sinergias y poner personas en contacto). Modalidad 2 NUEVAS IDEAS SURGIDAS EN 2015 Título/resumen idea. Persona(s) proponente(s). Descripción de la idea (2) . Destinatario. Público objetivo de la idea, ejemplo: •  Compañeros, ciudadanos, empresas, otros. Problemática. Problemática existente que trata de mejorar la idea (ejemplo: desmotivación del empleado, ineficiencias a la hora de tramitar expedientes administrativos, etc.). Carácter innovador. Por qué creemos que nuestra idea puede ser innovadora. Unidades afectadas o implicadas. Unidades con las que precisa relacionarse o que lo utilizan (Interesante para crear sinergias y poner personas en contacto). cve:BOE-A-2015-11201 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 9. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 249 Sábado 17 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 97351 Modalidades 3 y 4 PROYECTOS INSTITUCIONALES 2015 Título/resumen del Proyecto. Unidad/unidades proponentes. Descripción del proyecto (3) . Ámbito. Ámbito o tipo en el que se enmarca la innovación (organización, procedimientos, servicios, etc.) Público destinatario. Público objetivo del proyecto, ejemplo: •  Ciudadanos en general, instituciones, empresas, otros. Estado del proyecto. Estado actual por ejemplo iniciándose, en desarrollo, en funcionamiento, etc. Carácter innovador. Aspectos a destacar que sean innovadores en la totalidad o parte de la iniciativa. Detalles de la iniciativa. Posible ampliación de la descripción de la iniciativa (opcional). Ventajas. Ventajas del proyecto (opcional). Necesidad o problemática. Breve descripción de la problemática o necesidad que resuelve el proyecto (opcional). Unidades afectadas o implicadas. Unidades con las que precisa relacionarse el proyecto o que lo utilicen (sinergias y relaciones). Persona/s de contacto. Datos de responsable/s y/o contacto/s. (1)  Descripción básica de la iniciativa, máximo de 500 palabras. (2)  Descripción básica de la iniciativa, máximo de 500 palabras. (3)  Máximo de 500 palabras. cve:BOE-A-2015-11201 Verificableenhttp://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X