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La Auditoría
Fiscal, Mercantil y Socio-
Laboral
Instrumento estratégico para un eficaz ahorro de costes
I Ponencia del Programa MEJORA
Chiclana de la Frontera, 9 de Abril de 2014
Ponentes:
José M. Arroyo Quero y Antonio Aragón Montero
Porque para Competir hay que MEJORAR
La Asociación de Empresarios
de Chiclana promueve el
Programa
1. Necesidad de chequear en la PYME estas Áreas Críticas.
2. La Responsabilidad Civil y/o Penal del Empresario en las Áreas
Fiscal y Mercantil . Casuística.
3. Auditoría Fiscal. Concepto, Actuaciones y Resultados.
4. Auditoría Mercantil. Concepto, Revisiones y Resultados.
5. Beneficios prácticos para la Empresa de la realización de este
tipo de Auditorías.
6. La “Due Diligence”. Beneficios en Procedimientos
Concursales, Acuerdos Extrajudiciales, Liquidación Ordenada
o Ventas de Empresas en Funcionamiento.
7.La Auditoría Socio-Laboral.
La Auditoría Fiscal,
Mercantil y Socio-Laboral .
Hoy NO HABLAREMOS de
Auditorías Contables.
 La Auditoría de Cuentas: Regulada en el art. 263 de la Ley de
Sociedades de Capital. RDL 1/2010 de 2 de Julio. Obligación
general, excepto que se cumplan, durante dos ejercicios
consecutivos (a fecha de cierre), dos de estas 3 condiciones :
1) Total Activo no > 2.850M €. 2) Importe Neto Cifra Negocios
no > 5.700M € 3) Plantilla media ejercicio no > 50 trabajadores.
 Objeto: Comprobar si las Cuentas Anuales ofrecen la imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados de la sociedad. En su caso, la concordancia del
Informe de Gestión.
 Otras regulaciones: Disposición Adicional Primera del Real
Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
 PERO HOY NO NOS REFERIMOS A ESTAS AUDITORÍAS.
Chequear las Áreas Críticas.
Una necesidad estratégica (I)
AUDITORÍA
FISCAL
AUDITORÍA
MERCANTIL
AUDITORÍA
SOCIO-
LABORAL
MEJORAS
ESTRATÉGICAS
VENTAJAS
COMPETITIVAS
 Verificar que la empresa esté preparada para el presente
y, muy especialmente, para los retos del futuro. Sólido a
Líquido.
 Cuestionar la creación de valor actual en nuestro negocio.
 Acceder a visiones de negocio desde otros enfoques. (Si
siempre haces lo mismo, no esperes resultados diferentes).
 Aperturarse a posibles alternativas, asociaciones o sinergias
que aporten crecimiento.
 Asegurar la actualización del modelo competitivo de nuestro
negocio o modificarlo para profundizar en la estrategia de
diferenciación de nuestros competidores. (Al final, o eres
diferente….o eres barato. Guy Kawasaki)
 Comprobar que los pilares de la gestión están
planificados, orientados y alineados con la estrategia general
elegida.
 Identificar procesos que generen problemas, desviaciones o
fallos que puedan llegar a producir graves contratiempos.
 Repasar áreas de oportunidad en busca de nuevas
Chequear las Áreas Críticas.
Una necesidad estratégica (y II)
Fiscal.
• Por comisión de faltas
• Por delitos contra la Hacienda Publica.
• Por Blanqueo de Capitales.
• Derivación de responsabilidades. (Deudas tributarias de la
sociedad)
Mercantil.
• Responsabilidad de Administradores ante socios/accionistas.
• Responsabilidad ante terceros. Derivación de
responsabilidades por deudas.
• Procedimientos concursales declarados culpables.
• Ejecución de Contratos generalmente considerados.
• Falta de la diligencia debida en el ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad Civil y/o Penal
del Empresario en los ámbitos
Fiscal y Mercantil.
 Concepto novedoso. No es una Auditoría Contable.
 Particularidades del Área Fiscal:
- Normativa Tributaria profusa, difusa y dispersa.
Falta de homogeneidad y “normalización”.
- Sistema Tributario inestable por permanentes
reformas y modificaciones.
- Multiplicidad de enfoques interpretativos
(Jurisprudencia, Doctrina, Inspección, DGT,
Profesionales del Sector, empresarios, etc.) que
derivan en una fuerte litigiosidad e incertidumbre.
- Prescripción no coincidente con ámbito penal.
- Falta de homogeneidad y convergencia entre
normativa fiscal y contable. Incluso mercantil.
Auditoría Fiscal (I)
Auditoría Fiscal (II)
 Una definición: Basada en la AAA (American Accounting Association)
Es el proceso sistemático de obtener y evaluar objetivamente
la evidencia acerca de las afirmaciones y hechos
relacionados con actos y acontecimientos de carácter
tributario, a fin de evaluar tales declaraciones a la luz de los
criterios establecidos y comunicar el resultado a las partes
interesadas; ello implica verificar la razonabilidad con que la
entidad ha contabilizado las operaciones económicas
resultantes de sus relaciones con la Hacienda Pública –su
grado de adecuación con Principios y Normas Contables
Generalmente Aceptados– debiendo para ello investigar si se
han presentado las declaraciones tributarias oportunas, y si
se han realizado de una forma razonable con arreglo a las
normas fiscales de aplicación.
 NO ES UN PROCESO REGLADO Y NORMALIZADO.
 Simulación “Inspección de Hacienda”. Ejecutada con mayor
profundidad y exigencia y adaptando temporalmente la
normativa y los criterios de interpretación a observar.
 Sin menoscabo del resto, se prestará especial atención a :
- Cumplimento registral y documental de obligaciones fiscales.
- Revisión exhaustiva de las autoliquidaciones presentadas.
- Operaciones Vinculadas y Precios de Transferencia.
- Criterios adoptados en el cálculo de Existencias. Deterioro.
- Políticas de Amortización seguidas. Libertad y/o crea empleo.
- Criterios en el Deterioro de Valor de los Activos Inmobiliarios.
- Remuneraciones a socios/accionistas trabajadores.
Consecuencias Sentencia TS (Sala 3) de 13/11/2008. .
- Créditos Fiscales y Bases Imponibles negativas pendientes.
- En Empresas Familiares, optimización “factura fiscal” total a
pagar mediante una correcta y legal planificación fiscal que
combine Sociedades/Renta/Patrimonio y futuro Sucesiones.
- Aplicación beneficios fiscales de la Ley Emprendedores.
Auditoría Fiscal.
Resumen Práctico.
 Concepto novedoso. No se trata de la que pide un
socio/accionista discrepante al Registro Mercantil.
 Particularidades del Área Mercantil :
- Distintos Marcos legales subjetivos según tipo de empresa.
Individual o Sociedad. Variedad de formas societarias.
- Legislación Mercantil profusa, difusa y dispersa. Falta de
homogeneidad y “normalización”. Rasgo común.
- Se suele descuidar su estricto cumplimiento por falta de
instrumentos coercitivos regulares. Los daños y perjuicios de
una laxa observancia suelen “sorprender” por su contundencia
y problemática.
- Atención a nuevas figuras dimanantes de la Ley 14/2013 de
Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización: El
Emprendedor de Responsabilidad Limitada y la Sociedad
Limitada de Formación Sucesiva o el Acuerdo Extrajudicial de
Pagos.
Auditoría Mercantil (I)
 A modo de definición:
Proceso sistemático de evaluación objetiva del grado de
cumplimiento de las obligaciones legales en el ámbito mercantil y
societario. (Marco Legal: Código de Comercio y Ley de
Sociedades de Capital, básicamente)
Unido lo anterior a procedimientos de comprobación y revisión
de toda la documentación donde se instrumentan todas las
relaciones contractuales existentes en la empresa (a excepción
de las laborales).
Comerciales, Financieras, Seguros, Suministros, Mantenimientos,
Servicios Generales, Outsourcing,
A la vista de todo lo anterior, se acompaña una completa y
detallada Evaluación de los Riesgos detectados, de los posibles
pasivos ocultos y otras contingencias que puedan afectar
negativamente a la empresa.
 NO ES UN PROCESO REGLADO Y NORMALIZADO.
Auditoria Mercantil (II)
 Sin perjuicio de otras actuaciones. Enumeración no exhaustiva.
- Verificación de la existencia de “situaciones especiales” en el
Registro Mercantil.
- Comprobación correcta llevanza Libro de Socios y Libro de Actas.
- Revisión y actualización, si procede, de los Estatutos Sociales.
- Comprobación de la vigencia del Órgano de Administración y de la
procedencia actual de los poderes otorgados.
- Verificación de los “blindajes legales” oportunos de los miembros del
Órgano de Administración.
- Concordancia de las Cuentas Anuales con Declaraciones Fiscales.
Cumplimiento en la Memoria de requisitos legales puntuales.
- Comprobación de los Contratos de ámbito mercantil existentes
(Proveedores y Acreedores). Observancia de prevenciones legales.
Especial atención a los de “tracto sucesivo” , los de ejecución de obra
o servicio y los vinculados a procesos de subcontratación.
- Revisión del condicionado de las Pólizas de Crédito, Líneas de
Descuento, Afianzamiento de Operaciones Financieras, Avales, etc.
- Revisión del Condicionado General y Particular de todos los Contratos
de Seguro.
Auditoría Mercantil.
Resumen Práctico.
 Incrementa la Eficiencia Organizativa. Administrativa y
Operativamente.
 Todas las relaciones internas y externas de la empresa están
documentadas y los procedimientos y protocolos de actuación
claramente definidos.
 Detecta lo que aporta valor añadido a clientes y productos.
 Ayuda a la confección del Cuadro Integral de Mando de la
Gerencia. Ayuda a definir la Estrategia de la Empresa.
 Aporta un plus de claridad y credibilidad ante proveedores,
acreedores y, muy especialmente, ante Entidades Financieras.
 Fluidez en las relaciones entre socios/accionistas.
 En Empresas Familiares inspira criterios que servirán de
fundamento para la elaboración de Protocolos Familiares y la
posible creación de Consejos de Familia.
 Minimiza Riesgos de Sanciones Administrativas. (Y/o Penales)
 Modula y cuantifica ( y ayuda a alejar) los Riesgos de
Derivación de Responsabilidades a Administradores.
Beneficios Prácticos de la
Auditoría Fiscal y Mercantil.
 Literal: Diligencias debidas. Coloquial: “Auditoría” Gral.
 Originariamente incardinada en un proceso de Compra-
Venta de Empresa o de Fusiones y Adquisiciones (M&B).
No es un proceso reglado y normalizado.
 Conjunto de Actuaciones Multidisciplinares en las que
(enumeración no exhaustiva), se revisa fondo la situación
de todas las áreas importantes de la empresa, los
elementos patrimoniales más significativos, los Activos y
Pasivos en general, su calidad y sus criterios de
valoración, los riesgos ciertos y los latentes, los posibles
pasivos ocultos, las cargas sociales a largo plazo, las
expectativas de beneficios/pérdidas, las posibles
valoraciones según criterios generalmente
aceptados, los riesgos de entrar en procedimientos
concursales, etc.
¿Qué es una
“DUE DILIGENCE”?
 Marco Legal: Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
 En los Concursos obligatorios. Ayuda a definir con mayor
claridad los supuestos del art. 2.4 en relación a lo
definido en el art. 5. (Deber de solicitar la declaración de
concurso). Agilización del procedimiento general.
 Es de enorme utilidad, en cuanto a clarificación y
enumeración de activos y deudas, en los procesos
definidos en el art. 5.bis (Comunicación de
negociaciones y efectos).
 Se convierte en elemento fundamental, para la mejora de
sus funciones, en una correcta gestión del Mediador
Concursal en `los Acuerdos Extrajudiciales de
Pago, incorporados bajo el Título X de la Ley Concursal
por la Ley de Apoyo Emprendedores y su
Internacionalización.
“Beneficios” en
Procedimientos Concursales y
Acuerdos Extrajudiciales.
 Definición: Alternativa legal al Concurso de
Acreedores, fundamentada bien en un Preconcurso,
bien en Acuerdos de Refinanciación (homologados
judicialmente con posterioridad), bien en AEP o bien
en la búsqueda de Inversores Externos que:
a) puedan inyectar liquidez o b)estén interesados en
la Adquisición Parcial de algunos Activos o en la
Adquisición Total de la Empresa, en cualquiera de
las formas contempladas en Derecho.
 Otorga veracidad en las negociaciones y un mayor
margen de solvencia y capacidad de maniobra.
 Agiliza las negociaciones previas con Inversores
Externos. Fichas de Activos Valoraciones
Actualizadas. Reduce incertidumbres y riesgos.
“Beneficios” en Liquidación
Ordenada de Empresas.
“Beneficios” en la Compra
Venta de Empresas.
 Confirma (o desestima) las hipótesis iniciales o la decisión de
Compra.
 Determina el proceso de negociación, los requerimientos de
garantías adicionales y el propio cierre de la negociación.
 Reduce riesgos al investigar a fondo posibles pasivos ocultos o
la existencia de contingencias latentes en las áreas críticas de
la empresa.
 Al no tratarse de un procedimiento “reglado y normalizado”, su
extensión, alcance y contenido variará en función de la
dimensión y complejidad de la empresa.
 Una Due Diligence integral abarcaría aspectos “operativos” del
concepto de negocio de la empresa.
 Por simplicidad, en PYMES, las conclusiones de Auditorias
parciales de las Áreas Contable, Fiscal, Mercantil y Socio-
Laboral suelen ser bastante significativas, definitorias y
“definitivas”.
19
Ponente
www.josemanuelarroyo.com
¡¡MUCHAS
GRACIAS
POR
VUESTRA
ASISTENCIA
Y
ATENCIÓN!!
A continuación…
La Auditoría Socio- Laboral
www.antonioaragon.com
www.audlegis.com
La Auditoría Sociolaboral
Instrumento estratégico en el
ahorro de costes empresariales
Auditores
Sociolaborales
¿Qué es una auditoría sociolaboral?
Conjunto de procedimientos llevados a
cabo por personal cualificado e
independiente para evaluar y
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dentro de la empresa tanto a nivel
jurídico laboral como de Recursos
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Clases de auditoría sociolaboral
• PRL
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La Auditoría de Recursos Humanos
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mediante el análisis de sus
componentes
La Auditoría de Recursos Humanos
V E N T A J A S
• Permite detectar el exceso de costes
sociales o la identificación de costes no
contemplados inicialmente.
• Permite anticipar posibles problemas
futuros, con la posibilidad de reacciones
para su prevención. Por eso es vital una
correcta valoración de puestos de trabajo.
Auditoría de Legalidad
El objetivo de la auditoría socio-laboral
de una empresa, es la emisión de un
informe dirigido a poner de manifiesto
una opinión técnica sobre la
adecuación de la misma a las normas
socio-laborales que legal y
convencionalmente son exigibles
¿Por qué es necesaria una
auditoría sociolaboral de legalidad?
•Previene y evita sanciones
•Cuantifica riesgos derivados de
pasivos ocultos
•Aprovecha ventajas competitivas
•Garantía ante el empresario principal
Prevención de Sanciones
0
250
500
750
1,000
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
Dotación de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
Prevención de Sanciones
Prevención de Sanciones
Prevención de Sanciones
Prevención de Sanciones
7%0%3%
4%
2%
1%
10%
9%
9%
2%3%1%0%
11%
0%
6%
0%0%
31%
Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria
Castilla - La Mancha Castilla y León Cataluña Extremadura Galicia
Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja
C. Valenciana Ceuta Melilla Andalucía
Aragón
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Navarra
ANDALUCÍA
Cuantifica riesgos ocultos
Permítanos hacerle
un chequeo
¿Se encuentran todos los trabajadores de su
empresa de alta en la Seguridad Social?
¿Están al día en su cotización a la Seguridad
Social?
¿Comprobó usted que los trabajadores de las
contratas están dados de alta?
Personal de:
• limpieza
• mantenimiento ordenadores
• técnico fotocopiadora
• electricistas
• reparto
• etc
SANCIÓN GRAVE
Hasta 6.250 euros por trabajador afectado
(art. 22.12 LISOS)
SANCIÓN GRAVE
Hasta 6.250 euros por trabajador afectado
(art. 15.3 LISOS)
¿Cumple su empresa la obligación de dar
ocupación a trabajadores disminuidos en número
no inferior al 2% de la plantilla?
INFRACCIÓN MUY GRAVE
Hasta 187.515 euros por trabajador afectado
(art. 8.13 y 13 bis LISOS)
¿Existe en su empresa medidas de actuación
frente al acoso sexual o al acoso por razón de
sexo?
Responsabilidad Civil
• Art. 1902 y 1903 Cód. Civil
• Responsabilidad derivada de
incumplimiento de PRL
• Recargo de prestaciones por
falta de medidas de seguridad
Sanciones Penales
De los Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
• Fraude a la Seg. Social (art. 307)
Si > 50.000 € : 1 a 5 años
• Delito contra la Seg. Social (art. 307 bis)
Si > 120.000 €: 2 a 6 años
• Disfrute de prestaciones (art. 307 ter)
6 meses a 6 años
• Falsedad en subvenciones o ayudas (art. 308)
Si > 120.000 €: 1 a 5 años
Sanciones Penales
De los Delitos contra los derechos de los trabajadores
• Imponer condiciones laborales que
perjudiquen, supriman o restrinja n derechos (art. 311)
6 meses a 6 años
• Falta de comunicación de alta (art. 311)
En determinadas circunstancias - de 6 meses a 6 años
• Discriminación en el empleo (art. 314)
6 meses a 2 años
• Limitar el ejercicio de la libertad sindical o huelga
6 meses a 3 años
• Prevención de Riesgos Laborales
6 meses a 3 años
Aprovecha ventajas competitivas
Subvenciones y
bonificaciones
Garantía ante el empresario principal
Fiabilidad
Credibilidad
¿A quién va dirigida la auditoría sociolaboral?
-Administradores y directivos
-Propietarios y accionistas
- Inversores
- Administración pública
- Procesos judiciales
- Trabajadores
Alcance de la auditoría
a) Auditoría socio-laboral de un
periodo temporal determinado.
b) Trabajos verificación parcial de
materias, estados o
documentos específicos.
(áreas de riesgo).
Áreas de riesgo
A) Obligaciones formales de la empresa y sus trabajadores
B) Relación jurídica socios, administradores y directivos
C) Contratación
D) Contratas y subcontratas
E) Salarios y retribuciones
F) Afiliación y cotización a la Seguridad Social
G) Tiempo de trabajo, descansos y permisos
H) Clasificación profesional y movilidad funcional
I) Movilidad geográfica
J) Modificación sustancial de condiciones de trabajo
K) Suspensiones y extinciones
L) Representación legal de los trabajadores
M) Prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud
N) Contenciosos pendientes
Normas técnicas de la auditoría sociolaboral
Principios y requisitos que debe observar
necesariamente el auditor socio-laboral
Actuaciones de las que se compone
una Auditoría Socio-Laboral (fases)
1ª Evaluación Preliminar.
2ª Formalización del Encargo.
3ª Elaboración del Plan Global.
4ª Preparación del Programa.
5ª Ejecución de la auditoría.
6ª Informe Final.
El informe final
• De opinión
• Due Diligence
• De cumplimiento
• Mixto
Informe de auditoría de opinión
• Radiografía general
• Evidencia los riesgos pero
no los cuantifica
• Evita costes Due Diligence
Informe de auditoría Due Diligence
• Cuantifica los riesgos
• Herramienta de valoración para
transmisión de empresas
• Liquidación ordenada de empresas
• Aplicación en procesos concursales
Otros tipos de informe
• Mixto
• De cumplimiento
• De revisión
Consideraciones finales
• Valore la posibilidad de auditar su empresa
• Considere auditoría de revisión como plan
de prevención y ahorro
• Elija cuidadosamente su equipo de
administración de RR HH
• Consulte antes de aplicar novedades
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www.audlegis.com
58
¿HABLAMOS?
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La Auditoría Fiscal, Mercantil y Socio-Laboral. Instrumento estratégico para un eficaz ahorro de costes. 1ª Ponencia del Programa MEJORA. Asociación de Empresarios de Chiclana.

  • 1. La Auditoría Fiscal, Mercantil y Socio- Laboral Instrumento estratégico para un eficaz ahorro de costes I Ponencia del Programa MEJORA Chiclana de la Frontera, 9 de Abril de 2014 Ponentes: José M. Arroyo Quero y Antonio Aragón Montero
  • 2. Porque para Competir hay que MEJORAR La Asociación de Empresarios de Chiclana promueve el Programa
  • 3. 1. Necesidad de chequear en la PYME estas Áreas Críticas. 2. La Responsabilidad Civil y/o Penal del Empresario en las Áreas Fiscal y Mercantil . Casuística. 3. Auditoría Fiscal. Concepto, Actuaciones y Resultados. 4. Auditoría Mercantil. Concepto, Revisiones y Resultados. 5. Beneficios prácticos para la Empresa de la realización de este tipo de Auditorías. 6. La “Due Diligence”. Beneficios en Procedimientos Concursales, Acuerdos Extrajudiciales, Liquidación Ordenada o Ventas de Empresas en Funcionamiento. 7.La Auditoría Socio-Laboral. La Auditoría Fiscal, Mercantil y Socio-Laboral .
  • 4. Hoy NO HABLAREMOS de Auditorías Contables.  La Auditoría de Cuentas: Regulada en el art. 263 de la Ley de Sociedades de Capital. RDL 1/2010 de 2 de Julio. Obligación general, excepto que se cumplan, durante dos ejercicios consecutivos (a fecha de cierre), dos de estas 3 condiciones : 1) Total Activo no > 2.850M €. 2) Importe Neto Cifra Negocios no > 5.700M € 3) Plantilla media ejercicio no > 50 trabajadores.  Objeto: Comprobar si las Cuentas Anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. En su caso, la concordancia del Informe de Gestión.  Otras regulaciones: Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.  PERO HOY NO NOS REFERIMOS A ESTAS AUDITORÍAS.
  • 5. Chequear las Áreas Críticas. Una necesidad estratégica (I) AUDITORÍA FISCAL AUDITORÍA MERCANTIL AUDITORÍA SOCIO- LABORAL MEJORAS ESTRATÉGICAS VENTAJAS COMPETITIVAS
  • 6.  Verificar que la empresa esté preparada para el presente y, muy especialmente, para los retos del futuro. Sólido a Líquido.  Cuestionar la creación de valor actual en nuestro negocio.  Acceder a visiones de negocio desde otros enfoques. (Si siempre haces lo mismo, no esperes resultados diferentes).  Aperturarse a posibles alternativas, asociaciones o sinergias que aporten crecimiento.  Asegurar la actualización del modelo competitivo de nuestro negocio o modificarlo para profundizar en la estrategia de diferenciación de nuestros competidores. (Al final, o eres diferente….o eres barato. Guy Kawasaki)  Comprobar que los pilares de la gestión están planificados, orientados y alineados con la estrategia general elegida.  Identificar procesos que generen problemas, desviaciones o fallos que puedan llegar a producir graves contratiempos.  Repasar áreas de oportunidad en busca de nuevas Chequear las Áreas Críticas. Una necesidad estratégica (y II)
  • 7. Fiscal. • Por comisión de faltas • Por delitos contra la Hacienda Publica. • Por Blanqueo de Capitales. • Derivación de responsabilidades. (Deudas tributarias de la sociedad) Mercantil. • Responsabilidad de Administradores ante socios/accionistas. • Responsabilidad ante terceros. Derivación de responsabilidades por deudas. • Procedimientos concursales declarados culpables. • Ejecución de Contratos generalmente considerados. • Falta de la diligencia debida en el ejercicio de sus funciones. Responsabilidad Civil y/o Penal del Empresario en los ámbitos Fiscal y Mercantil.
  • 8.  Concepto novedoso. No es una Auditoría Contable.  Particularidades del Área Fiscal: - Normativa Tributaria profusa, difusa y dispersa. Falta de homogeneidad y “normalización”. - Sistema Tributario inestable por permanentes reformas y modificaciones. - Multiplicidad de enfoques interpretativos (Jurisprudencia, Doctrina, Inspección, DGT, Profesionales del Sector, empresarios, etc.) que derivan en una fuerte litigiosidad e incertidumbre. - Prescripción no coincidente con ámbito penal. - Falta de homogeneidad y convergencia entre normativa fiscal y contable. Incluso mercantil. Auditoría Fiscal (I)
  • 9. Auditoría Fiscal (II)  Una definición: Basada en la AAA (American Accounting Association) Es el proceso sistemático de obtener y evaluar objetivamente la evidencia acerca de las afirmaciones y hechos relacionados con actos y acontecimientos de carácter tributario, a fin de evaluar tales declaraciones a la luz de los criterios establecidos y comunicar el resultado a las partes interesadas; ello implica verificar la razonabilidad con que la entidad ha contabilizado las operaciones económicas resultantes de sus relaciones con la Hacienda Pública –su grado de adecuación con Principios y Normas Contables Generalmente Aceptados– debiendo para ello investigar si se han presentado las declaraciones tributarias oportunas, y si se han realizado de una forma razonable con arreglo a las normas fiscales de aplicación.  NO ES UN PROCESO REGLADO Y NORMALIZADO.
  • 10.  Simulación “Inspección de Hacienda”. Ejecutada con mayor profundidad y exigencia y adaptando temporalmente la normativa y los criterios de interpretación a observar.  Sin menoscabo del resto, se prestará especial atención a : - Cumplimento registral y documental de obligaciones fiscales. - Revisión exhaustiva de las autoliquidaciones presentadas. - Operaciones Vinculadas y Precios de Transferencia. - Criterios adoptados en el cálculo de Existencias. Deterioro. - Políticas de Amortización seguidas. Libertad y/o crea empleo. - Criterios en el Deterioro de Valor de los Activos Inmobiliarios. - Remuneraciones a socios/accionistas trabajadores. Consecuencias Sentencia TS (Sala 3) de 13/11/2008. . - Créditos Fiscales y Bases Imponibles negativas pendientes. - En Empresas Familiares, optimización “factura fiscal” total a pagar mediante una correcta y legal planificación fiscal que combine Sociedades/Renta/Patrimonio y futuro Sucesiones. - Aplicación beneficios fiscales de la Ley Emprendedores. Auditoría Fiscal. Resumen Práctico.
  • 11.  Concepto novedoso. No se trata de la que pide un socio/accionista discrepante al Registro Mercantil.  Particularidades del Área Mercantil : - Distintos Marcos legales subjetivos según tipo de empresa. Individual o Sociedad. Variedad de formas societarias. - Legislación Mercantil profusa, difusa y dispersa. Falta de homogeneidad y “normalización”. Rasgo común. - Se suele descuidar su estricto cumplimiento por falta de instrumentos coercitivos regulares. Los daños y perjuicios de una laxa observancia suelen “sorprender” por su contundencia y problemática. - Atención a nuevas figuras dimanantes de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización: El Emprendedor de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva o el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Auditoría Mercantil (I)
  • 12.  A modo de definición: Proceso sistemático de evaluación objetiva del grado de cumplimiento de las obligaciones legales en el ámbito mercantil y societario. (Marco Legal: Código de Comercio y Ley de Sociedades de Capital, básicamente) Unido lo anterior a procedimientos de comprobación y revisión de toda la documentación donde se instrumentan todas las relaciones contractuales existentes en la empresa (a excepción de las laborales). Comerciales, Financieras, Seguros, Suministros, Mantenimientos, Servicios Generales, Outsourcing, A la vista de todo lo anterior, se acompaña una completa y detallada Evaluación de los Riesgos detectados, de los posibles pasivos ocultos y otras contingencias que puedan afectar negativamente a la empresa.  NO ES UN PROCESO REGLADO Y NORMALIZADO. Auditoria Mercantil (II)
  • 13.  Sin perjuicio de otras actuaciones. Enumeración no exhaustiva. - Verificación de la existencia de “situaciones especiales” en el Registro Mercantil. - Comprobación correcta llevanza Libro de Socios y Libro de Actas. - Revisión y actualización, si procede, de los Estatutos Sociales. - Comprobación de la vigencia del Órgano de Administración y de la procedencia actual de los poderes otorgados. - Verificación de los “blindajes legales” oportunos de los miembros del Órgano de Administración. - Concordancia de las Cuentas Anuales con Declaraciones Fiscales. Cumplimiento en la Memoria de requisitos legales puntuales. - Comprobación de los Contratos de ámbito mercantil existentes (Proveedores y Acreedores). Observancia de prevenciones legales. Especial atención a los de “tracto sucesivo” , los de ejecución de obra o servicio y los vinculados a procesos de subcontratación. - Revisión del condicionado de las Pólizas de Crédito, Líneas de Descuento, Afianzamiento de Operaciones Financieras, Avales, etc. - Revisión del Condicionado General y Particular de todos los Contratos de Seguro. Auditoría Mercantil. Resumen Práctico.
  • 14.  Incrementa la Eficiencia Organizativa. Administrativa y Operativamente.  Todas las relaciones internas y externas de la empresa están documentadas y los procedimientos y protocolos de actuación claramente definidos.  Detecta lo que aporta valor añadido a clientes y productos.  Ayuda a la confección del Cuadro Integral de Mando de la Gerencia. Ayuda a definir la Estrategia de la Empresa.  Aporta un plus de claridad y credibilidad ante proveedores, acreedores y, muy especialmente, ante Entidades Financieras.  Fluidez en las relaciones entre socios/accionistas.  En Empresas Familiares inspira criterios que servirán de fundamento para la elaboración de Protocolos Familiares y la posible creación de Consejos de Familia.  Minimiza Riesgos de Sanciones Administrativas. (Y/o Penales)  Modula y cuantifica ( y ayuda a alejar) los Riesgos de Derivación de Responsabilidades a Administradores. Beneficios Prácticos de la Auditoría Fiscal y Mercantil.
  • 15.  Literal: Diligencias debidas. Coloquial: “Auditoría” Gral.  Originariamente incardinada en un proceso de Compra- Venta de Empresa o de Fusiones y Adquisiciones (M&B). No es un proceso reglado y normalizado.  Conjunto de Actuaciones Multidisciplinares en las que (enumeración no exhaustiva), se revisa fondo la situación de todas las áreas importantes de la empresa, los elementos patrimoniales más significativos, los Activos y Pasivos en general, su calidad y sus criterios de valoración, los riesgos ciertos y los latentes, los posibles pasivos ocultos, las cargas sociales a largo plazo, las expectativas de beneficios/pérdidas, las posibles valoraciones según criterios generalmente aceptados, los riesgos de entrar en procedimientos concursales, etc. ¿Qué es una “DUE DILIGENCE”?
  • 16.  Marco Legal: Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.  En los Concursos obligatorios. Ayuda a definir con mayor claridad los supuestos del art. 2.4 en relación a lo definido en el art. 5. (Deber de solicitar la declaración de concurso). Agilización del procedimiento general.  Es de enorme utilidad, en cuanto a clarificación y enumeración de activos y deudas, en los procesos definidos en el art. 5.bis (Comunicación de negociaciones y efectos).  Se convierte en elemento fundamental, para la mejora de sus funciones, en una correcta gestión del Mediador Concursal en `los Acuerdos Extrajudiciales de Pago, incorporados bajo el Título X de la Ley Concursal por la Ley de Apoyo Emprendedores y su Internacionalización. “Beneficios” en Procedimientos Concursales y Acuerdos Extrajudiciales.
  • 17.  Definición: Alternativa legal al Concurso de Acreedores, fundamentada bien en un Preconcurso, bien en Acuerdos de Refinanciación (homologados judicialmente con posterioridad), bien en AEP o bien en la búsqueda de Inversores Externos que: a) puedan inyectar liquidez o b)estén interesados en la Adquisición Parcial de algunos Activos o en la Adquisición Total de la Empresa, en cualquiera de las formas contempladas en Derecho.  Otorga veracidad en las negociaciones y un mayor margen de solvencia y capacidad de maniobra.  Agiliza las negociaciones previas con Inversores Externos. Fichas de Activos Valoraciones Actualizadas. Reduce incertidumbres y riesgos. “Beneficios” en Liquidación Ordenada de Empresas.
  • 18. “Beneficios” en la Compra Venta de Empresas.  Confirma (o desestima) las hipótesis iniciales o la decisión de Compra.  Determina el proceso de negociación, los requerimientos de garantías adicionales y el propio cierre de la negociación.  Reduce riesgos al investigar a fondo posibles pasivos ocultos o la existencia de contingencias latentes en las áreas críticas de la empresa.  Al no tratarse de un procedimiento “reglado y normalizado”, su extensión, alcance y contenido variará en función de la dimensión y complejidad de la empresa.  Una Due Diligence integral abarcaría aspectos “operativos” del concepto de negocio de la empresa.  Por simplicidad, en PYMES, las conclusiones de Auditorias parciales de las Áreas Contable, Fiscal, Mercantil y Socio- Laboral suelen ser bastante significativas, definitorias y “definitivas”.
  • 20. A continuación… La Auditoría Socio- Laboral www.antonioaragon.com www.audlegis.com
  • 21. La Auditoría Sociolaboral Instrumento estratégico en el ahorro de costes empresariales Auditores Sociolaborales
  • 22. ¿Qué es una auditoría sociolaboral? Conjunto de procedimientos llevados a cabo por personal cualificado e independiente para evaluar y determinar las deficiencias que existen dentro de la empresa tanto a nivel jurídico laboral como de Recursos Humanos
  • 23. Clases de auditoría sociolaboral • PRL • RRHH • LEGALIDAD
  • 24. La Auditoría de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) Obligación legal para empresas que desarrollan las actividades preventivas con medios propios (Ley 31/1995 y RD 39/1997)
  • 25. La Auditoría de Recursos Humanos Valoración del capital humano mediante el análisis de sus componentes
  • 26. La Auditoría de Recursos Humanos V E N T A J A S • Permite detectar el exceso de costes sociales o la identificación de costes no contemplados inicialmente. • Permite anticipar posibles problemas futuros, con la posibilidad de reacciones para su prevención. Por eso es vital una correcta valoración de puestos de trabajo.
  • 27. Auditoría de Legalidad El objetivo de la auditoría socio-laboral de una empresa, es la emisión de un informe dirigido a poner de manifiesto una opinión técnica sobre la adecuación de la misma a las normas socio-laborales que legal y convencionalmente son exigibles
  • 28. ¿Por qué es necesaria una auditoría sociolaboral de legalidad? •Previene y evita sanciones •Cuantifica riesgos derivados de pasivos ocultos •Aprovecha ventajas competitivas •Garantía ante el empresario principal
  • 34. 7%0%3% 4% 2% 1% 10% 9% 9% 2%3%1%0% 11% 0% 6% 0%0% 31% Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla - La Mancha Castilla y León Cataluña Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja C. Valenciana Ceuta Melilla Andalucía Aragón Castilla y León Cataluña Extremadura Navarra ANDALUCÍA
  • 37. ¿Se encuentran todos los trabajadores de su empresa de alta en la Seguridad Social?
  • 38. ¿Están al día en su cotización a la Seguridad Social?
  • 39. ¿Comprobó usted que los trabajadores de las contratas están dados de alta? Personal de: • limpieza • mantenimiento ordenadores • técnico fotocopiadora • electricistas • reparto • etc SANCIÓN GRAVE Hasta 6.250 euros por trabajador afectado (art. 22.12 LISOS)
  • 40. SANCIÓN GRAVE Hasta 6.250 euros por trabajador afectado (art. 15.3 LISOS) ¿Cumple su empresa la obligación de dar ocupación a trabajadores disminuidos en número no inferior al 2% de la plantilla?
  • 41. INFRACCIÓN MUY GRAVE Hasta 187.515 euros por trabajador afectado (art. 8.13 y 13 bis LISOS) ¿Existe en su empresa medidas de actuación frente al acoso sexual o al acoso por razón de sexo?
  • 42. Responsabilidad Civil • Art. 1902 y 1903 Cód. Civil • Responsabilidad derivada de incumplimiento de PRL • Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad
  • 43. Sanciones Penales De los Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social • Fraude a la Seg. Social (art. 307) Si > 50.000 € : 1 a 5 años • Delito contra la Seg. Social (art. 307 bis) Si > 120.000 €: 2 a 6 años • Disfrute de prestaciones (art. 307 ter) 6 meses a 6 años • Falsedad en subvenciones o ayudas (art. 308) Si > 120.000 €: 1 a 5 años
  • 44. Sanciones Penales De los Delitos contra los derechos de los trabajadores • Imponer condiciones laborales que perjudiquen, supriman o restrinja n derechos (art. 311) 6 meses a 6 años • Falta de comunicación de alta (art. 311) En determinadas circunstancias - de 6 meses a 6 años • Discriminación en el empleo (art. 314) 6 meses a 2 años • Limitar el ejercicio de la libertad sindical o huelga 6 meses a 3 años • Prevención de Riesgos Laborales 6 meses a 3 años
  • 46. Garantía ante el empresario principal Fiabilidad Credibilidad
  • 47. ¿A quién va dirigida la auditoría sociolaboral? -Administradores y directivos -Propietarios y accionistas - Inversores - Administración pública - Procesos judiciales - Trabajadores
  • 48. Alcance de la auditoría a) Auditoría socio-laboral de un periodo temporal determinado. b) Trabajos verificación parcial de materias, estados o documentos específicos. (áreas de riesgo).
  • 49. Áreas de riesgo A) Obligaciones formales de la empresa y sus trabajadores B) Relación jurídica socios, administradores y directivos C) Contratación D) Contratas y subcontratas E) Salarios y retribuciones F) Afiliación y cotización a la Seguridad Social G) Tiempo de trabajo, descansos y permisos H) Clasificación profesional y movilidad funcional I) Movilidad geográfica J) Modificación sustancial de condiciones de trabajo K) Suspensiones y extinciones L) Representación legal de los trabajadores M) Prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud N) Contenciosos pendientes
  • 50. Normas técnicas de la auditoría sociolaboral Principios y requisitos que debe observar necesariamente el auditor socio-laboral
  • 51. Actuaciones de las que se compone una Auditoría Socio-Laboral (fases) 1ª Evaluación Preliminar. 2ª Formalización del Encargo. 3ª Elaboración del Plan Global. 4ª Preparación del Programa. 5ª Ejecución de la auditoría. 6ª Informe Final.
  • 52. El informe final • De opinión • Due Diligence • De cumplimiento • Mixto
  • 53. Informe de auditoría de opinión • Radiografía general • Evidencia los riesgos pero no los cuantifica • Evita costes Due Diligence
  • 54. Informe de auditoría Due Diligence • Cuantifica los riesgos • Herramienta de valoración para transmisión de empresas • Liquidación ordenada de empresas • Aplicación en procesos concursales
  • 55. Otros tipos de informe • Mixto • De cumplimiento • De revisión
  • 56. Consideraciones finales • Valore la posibilidad de auditar su empresa • Considere auditoría de revisión como plan de prevención y ahorro • Elija cuidadosamente su equipo de administración de RR HH • Consulte antes de aplicar novedades