TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Trabajo
1.
2. En esta presentación aprenderemos sobre el proceso de remuneraciones; en que consiste, cuales son los pasos para iniciar este proceso, como comienza y termina, documentos que se relacionan con la remuneración y algunos conceptos que aquí van a aprender. Además por sobre todo aprenderán la importancia que esto tiene en una Empresa.
3. Son las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluadas en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causas del contrato de trabajo.
4. a.- La remuneración es una contraprestación: Ello quiere decir que es lo que el trabajador tiene derecho a percibir como consecuencia, o por causa de la prestación de sus servicios. Se devenga como resultado de una prestación, y debe ser la acordada por las partes, por lo que cuando no hay prestación de servicios, no existe tampoco la obligación de pagar remuneraciones , por ejemplo, cuando se declara una huelga. Excepción a lo anterior, es el caso del goce de los descansos legales y del feriado, ya que cuando el trabajador goza de licencia médica, la remuneración no la paga el empleador, sino que existe el pago de una remuneración subsidiaria, la que se paga por la institución previsional correspondiente, FONASA o la ISAPRE.
5. b.- Tiene carácter Pecuniario : Por cuanto ella debe ser en dinero, y sólo en forma adicional puede también consistir en especies avaluables en dinero. El legislador exige que sólo adicionalmente puede haber pago en especie, lo que quiere decir que nunca el grueso o la mayor parte de ella puede consistir en especie. c.- Se paga por Causa del Contrato de Trabajo : Es decir, la fuente de la obligación de pagar remuneración está en lo pactado por las partes. Si el trabajador durante el período que corresponde a la remuneración realizó otras actividades diversas de las pactadas, que no le hayan sido encomendadas por el empleador, éste no tiene la obligación de remunerarlo. d.- Tiene Carácter Genérico : Por cuanto, cualquier contraprestación en dinero, o en especie, avaluable en dinero, constituye en principio remuneración, ya que las que no lo son constituyen la excepción, y están señaladas expresamente por la ley.