1. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL EN EL ECUADOR
Introducción
2. Jerarquía normativa en
el Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador es la
norma de máxima jerarquía en el ordenamiento
jurídico. Como tal, todas las normas inferiores, esto
es, los tratados y convenios internacionales, las
leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los
Reglamentos, los Decretos y Acuerdos y las
Ordenanzas distritales.
En caso de conflicto en la aplicación de las leyes, la
misma Constitución dispone que: “En caso de
conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo
resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior”.
3. La Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 del
20 de octubre de 2008, considera la protección ambiental como uno de los deberes
primordiales del Estado, en el Capítulo Segundo, Sección Segunda referida al Ambiente
sano, indica que éste: “reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay”, así como también: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros
servicios sociales necesarios”
Legislación y normas técnicas ambientales
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4. Legislación y normas técnicas ambientales
Art.14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, sumak kawsay Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art.15.- “El Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y energías alternativas no contaminantes y
de bajo impacto”
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5. Legislación y normas técnicas ambientales
Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley
establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de
defensa del consumidor; y las sanciones por vulneración de estos
derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala
calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos
que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 66.-, (numeral 27) “Se reconoce y garantizará a las personas el
derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza”, promoviendo el uso de
alternativas energéticas no contaminantes.
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6. Legislación y normas técnicas ambientales
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Dicha
restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado
y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y
colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los
ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el
Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la
restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las
consecuencias ambientales nocivas.
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7. Legislación y normas técnicas ambientales
Art. 95.‐ Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de
los representantes y de las instituciones, del Estado y de la sociedad, en
un proceso permanente de construcción del poder ciudadano y del buen
vivir. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos
los asuntos de interés público es un derecho, se ejerce a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Art. 261.- numeral 11, El Estado central tendrá competencias exclusivas
sobre: los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos,
biodiversidad y recursos forestales.
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8. Legislación y normas técnicas ambientales
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
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Art. 264.‐Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley:
3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley.
9. Legislación y normas técnicas ambientales
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones
especiales de mejoras.
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal.
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7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de
salud y ecuación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social,
cultural y deportivo.
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
10. Legislación y normas técnicas ambientales
9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos
de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
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11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las
playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
11. Legislación y normas técnicas ambientales
13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios.
14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
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