El documento describe la misión y funciones del Consejo de Familia de Zapotlán el Grande, Jalisco. Su misión es servir como enlace entre instituciones públicas y privadas que atienden a grupos vulnerables como niños, adolescentes, discapacitados, mujeres y adultos mayores. Describe los procedimientos de tutela, custodia y adopción que lleva a cabo, así como la composición e integrantes del Consejo Municipal.
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Consejo de familia
1. CONSEJO DE FAMILIA
Misión
El Consejo de Familia es un Órgano de Participación Ciudadana que sirve como enlace entre
las instituciones públicas y privadas que tengan por objeto la atención a niñas, niños y
adolescentes, discapacitados, mujeres y adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Siendo
tutor institucional de los menores expuestos, maltratados o abandonados que se encuentran
albergados y a su disposición a fin de resolver su situación jurídica...
Antecedentes
El Código Civil del Estado de Jalisco reformado en 1995 crea la figura del Consejo de Familia,
estableciéndose las bases de su creación y operación.
El Consejo de Familia del municipio de ZAPOTLAN EL GRANDE JALISCO se crea bajo los
lineamientos de integración y atendiendo a las facultades que establecen el Código Civil vigente en
el Estado de Jalisco y el Código de Asistencia Social.
Definiciones
2. El Código de Asistencia Social define al Consejo de Familia como una institución que se integra
como órgano de participación ciudadana y del organismo municipal para dar atención y
seguimiento a los asuntos que le devienen de las disposiciones que señalen los lineamientos
municipales, las del propio Código, así como los ordenamientos legales aplicables.
Se regirá por las normas técnicas de procedimiento establecidas por el Consejo Estatal de Familia
Actuar como árbitro consejero en cuestiones relativas al Derecho Familiar y al Derecho Sucesorio.
Por su parte el Código Civil del Estado define al Consejo de Familia como una institución dotada
de plena autonomía, con personalidad jurídica propia, que se integra como órgano de
participación ciudadana y del sistema de desarrollo integral de la familia que tiene por objeto dar
atención y seguimiento a los asuntos que le devienen de este Código.
Servirá como enlace permanente entre todas las instituciones públicas, descentralizadas y
privadas que tengan como objeto la atención, custodia y asistencia a la niñez, a los discapacitados,
a las personas en edad senil, a las madres en situación crítica y a la familia.
Desempeña de oficio el cargo de tutor, salvo en los casos de tutela testamentaria o de los
preferentes señalados en el Código civil para el Estado de Jalisco...
Autoriza, interviene y consciente en todo tiempo y circunstancia en casos de Custodia.
Integrantes de Consejo Municipal
Presidente Municipal o su representante.
3. Presidenta del Organismo Municipal, quien de oficio tendrá en cargo de Presidenta del Consejo
Municipal.
El Director del Organismo Municipal.
El Representante de la Procuraduría Social.
Un Representante de la Asistencia Social Privada.
Un Representante de los Padres de Familia.
Hasta cinco Consejeros Ciudadanos.
Un Secretario Ejecutivo.
Obligaciones y Atribuciones de los
Consejos Municipales
I.- Designar y remover libremente a sus empleados y delegados en los términos de ley.
II.- Expedir su reglamento interior.
III.- Disponer los casos en que deba eximirse del cobro de la cuota de recuperación en los negocios
en que le corresponda intervenir, previo estudio socioeconómico.
IV.- Actuar como árbitro consejero en cuestiones relativas al Derecho Familiar y al Derecho
Sucesorio.
V.- Regirse por las políticas y normas técnicas de procedimiento establecidas por el Consejo Estatal
de Familia; y
VI.- Las demás que le confiere éste código. Así como los ordenamientos legales aplicables.
Atribuciones y Obligaciones
Del Secretario Ejecutivo
4. I.- Tener la representación jurídica del Consejo Municipal y actuar siguiendo las instrucciones del
mismo.
II.- Tener la dirección y representación administrativa del Consejo tanto en lo interno como frente
a terceros.
III.- Proponer al Consejo Municipal el número y asignación de los delegados y dar cuenta del
desempeño profesional de los mismos...
IV.- Vigilar y revisar las actuaciones de los delegados.
V.- Tener conjuntamente con la Presidencia del Consejo Municipal al y previo acuerdo del mismo,
la representación patrimonial...
VI.- Proponer al Consejo Municipal las prácticas y políticas generales que se habrán de seguir ante
organismos gubernamentales descentralizados o privados que se relaciones con el Derecho de
Familia.
VII.- Promover y fortalecer las relaciones del Consejo Municipal con todas las instituciones
públicas, descentralizadas y privadas que tengan como objetivo la atención, custodia y asistencia a
la niñez, a los incapaces, a las mujeres en situación crítica ya sea, afectiva, económica y a la familia
VIII.- Promover y fomentar estudios sobre las materias de su competencia, a través de foros y
publicaciones que tengan objeto.
IX.- Colaborar en la elaboración de los informes anuales de actividades que el Consejo Municipal
de Familia deberá rendir.
X.- Resolver en definitiva las inconformidades que actuación de sus delegados planteen los
interesados.
XI.- Dar fe de las diligencias que se practiquen en el cumplimiento de sus fines.
XII.- Cotejar las copias o testimonios de constancias que se mandaren expedir autorizándolas con
su firma y sellos correspondiente; y
XIII.- Las demás que le fueren conferidas por el Reglamento Interior y otras disposiciones legales
aplicables...
5. OPERATIVIDAD
TUTELA
Procedimientos Judiciales (Liberación Jurídica, Estados de Interdicción)
Arbitro Consejero en materia de Derecho Familiar y Sucesorio.
Procedimientos Internos
a) Atención (directa o derivación); b) seguimiento; c) conclusión
Tres áreas interactuantes de Atención:
Jurídica
Psicología
Trabajo Social
Conforme a la Tutela Institucional de los expósitos, menores abandonados sean éstos huérfanos,
expuestos por el titular de su patria potestad o tutela o maltratados reiteradamente por sus
parientes y menores no sujetos a patria potestad o tutela que se encuentren internados en casa
de asistencia y seguridad social y privadas, hospicios etc..
Que le fueron derivados por el Consejo Estatal de Familia en virtud de que Por Ley a él le
corresponde (artículo 639 C.C.).
Custodia
Propósito
6. Apoyar y asesorar jurídicamente a las familias disfuncionales, otorgando la guarda y custodia de
los menores.
1. Promover, difundir y fomentar entre los diversos sectores de la población, la cultura de la
custodia y la importancia de realizar dichos trámites dentro del marco legal, para facilitar la
solución adecuada a los casos que así lo requieran.
2. Asesorar jurídicamente a las personas que requieren apoyo para la tramitación de custodia,
ofreciendo alternativas de solución a los casos que así lo requieran, para facilitarles el proceso y
que puedan obtener respuesta rápida.
3. Atender, desarrollar y/o colaborar en la realización de los trámites legales para la custodia de
Menores o incapaces, cuya situación jurídica lo permita, a fin de resolver la problemática de los
mismos.
4. Supervisar que los procesos de custodia solicitados se desarrollen conforme a derecho, para
prevenir que se presenten irregularidades durante los mismos.
5. Recibir, analizar y verificar los documentos que integran los expedientes solicitud de custodia,
así como aplicar estudios socioeconómicos y psicológicos, con el fin de determinar si los
solicitantes son aptos para ejercer la custodia.
6. Coordinar el diseño, elaboración y edición de contenidos teóricos y aspectos técnicos
necesarios para la impartición de talleres de padres, que contribuyan al mejoramiento del trato,
educación y calidad de los menores.
7. Vincular las acciones de las diversas áreas (jurídica, trabajo social y psicología), en materia de
custodia con el propósito de atender de manera integral a los solicitantes.
8. Promover, coordinar, convocar y realizar acciones de concertación y coordinación con los
Sistemas DIF municipales, instituciones públicas y organismos privados para la consecución de sus
fines y mejoras.
Adopción
Proporcionar una familia estable y calificada a los menores albergados en casas-hogar cuya
situación jurídica así lo permita, mediante la adopción, sin violentar el marco jurídico establecido.
7. C) Funciones generales
1. Promover, difundir y fomentar entre los diversos sectores de la población, la cultura de la
adopción y la importancia de realizar dichos trámites dentro del marco legal, para mantener
informada a la población y generar conciencia en la misma.
2. Atender, desarrollar y/o colaborar en la realización de los trámites legales para la adopción
nacional e internacional de menores cuya situación jurídica lo permita, con el fin de brindar a los
menores la posibilidad de reintegrarlos a una familia estable.
3. Vigilar que los procesos de adopción solicitados se desarrollen conforme a derecho, para
prevenir irregularidades en los mismos.
4. Proporcionar asesoría jurídica y psicológica a los futuros padres adoptivos en lo relacionado al
trámite judicial y los alcances que la adopción implica, para que estén preparados para recibir al
menor.
5. Recibir, analizar y verificar los documentos que integran los expedientes solicitud de
adopciones, así como aplicar estudios socioeconómicos y psicológicos con el fin de determinar si
los solicitantes son idóneos para adopción, con el objetivo de garantizar al menor su ingreso a una
familia estable y óptima.
6. Coordinar el diseño, elaboración y edición de contenidos teóricos y aspectos técnicos
necesarios para la impartición de cursos de capacitación sobre aspectos jurídicos, psicológicos y
sociales en la adopción, para mejorar el aprovechamiento de los participantes y la calidad de los
mismos.
7. Establecer coordinación con instituciones públicas y privadas, tales como jueces de lo familiar,
ministerios públicos, registro civil, asociaciones civiles, Instituto Cabañas, casa corazón de ángel
Tiempo Nuevo de Guadalajara, Vida y Familia A.C. (VIFAC) Guadalajara, consulados y demás
autoridades; así como con las diversas áreas del Consejo Estatal de Familia y DIF Jalisco que
participan en el proceso de adopción para que sean realizados dentro del marco legal y se
fortalezca el trabajo en conjunto.
8. Promover, realizar y/o asistir a foros, cursos y congresos de capacitación en materia de
adopción, efectuando acciones de concertación con DIF municipales e instituciones públicas o
privadas para el desarrollo y difusión de los mismos.
9. Proponer al Congreso del Estado iniciativas de ley en materia de adopción previamente
consensadas entre las diversas instituciones que intervienen en dicho proceso, con el fin de
agilizar los procedimientos del mismo.
8. 10. Participar activamente y en coordinación en el Pleno del Consejo en materia de adopciones, a
fin de proporcionar la información requerida, ofrecer alternativas viables de ayuda y dignificación
al individuo que requiera de asesoría profesional integral y que permita dar solución a su
problemática.
11. Asesorar, orientar e informar por escrito, personal o telefónicamente en materia de adopción
y los servicios ofrecidos a los DIF municipales, instituciones públicas o privadas y población en
general que lo solicite.
12. Conformar, realizar, actualizar y dar seguimiento al Padrón Estatal de Menores, mediante la
visita a todas las casas-hogar afiliadas y no afiliadas al Instituto Jalisciense de Asistencia Social
(IJAS), creando un banco de datos, censando y entregando a cada menor un tarjetón de
identificación.
13. Efectuar canalización de menores a casas-hogar según la problemática presentada y acorde a
la filosofía y políticas de las instituciones, para asegurar que recibirán una atención acorde a sus
necesidades.
14. Coordinar y realizar seguimiento con las parejas, posteriormente a la autorización de casos de
adopción; nacionales e internacionales, con el fin de procurar la completa integración de todos sus
participantes (adoptantes y adoptados), como una verdadera familia.