SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  19
Segunda Reunión del Grupo OIE ad-hoc Interamericano de Animales Acuáticos. Vancouver, Canada. Junio 2007.
Sanidad Acuícola en México
México
Ricardo Urías Sotomayor
Dirección de Sanidad Acuícola y
Pesquera
MEXICO
México. Generalidades
Estados Unidos de América
Guatemala
Belice
Litoral 11,592.77 km²
Aguas Continentales 2.8 millones de hectáreas
Lagunas Costeras 1.5 millones de hectáreas
Antecedentes en materia de sanidad acuícola
 En 1996 se creó la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria (CONASAG),
como una respuesta al proceso de apertura comercial, con objeto de garantizar
la comercialización de los productos sin riesgo fitozoosanitario y una mayor
competitividad de los productos mexicanos en el mercado nacional en beneficio
de los productores mexicanos.
 En julio de 2001 se creó el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASICA), ampliándose su competencia, al incorporarse las
atribuciones de sanidad, inocuidad y calidad en materia acuícola y pesquera.
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), orientado a realizar las
acciones de orden sanitario para proteger los recursos agrícolas, acuícolas y
pecuarios de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria y
económica, así como regular y promover la aplicación y certificación de los
sistemas de reducción de riesgos de contaminación de los alimentos y la
calidad agroalimentaria de éstos, para facilitar el comercio nacional e
internacional de bienes de origen vegetal y animal.
¿ Qué es el SENASICA ?
SENASICA. Dirección de Sanidad Acuícola y
Pesquera*
Objetivo:
Prevenir, controlar y erradicar enfermedades que ataquen especies
cuyo hábitat sea el agua, mediante la aplicación de buenas prácticas
sanitarias y elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y
Leyes que garanticen su implementación.
*MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Noviembre de 2003
SENASICA. Organismos auxiliares
Los Comités Estatales de Sanidad Acuícola (CESA) constituyen una
figura organizativa y representativa en las entidades federativas,
constituida por los productores acuícolas en cada entidad federativa,
que en Asamblea determinan su Consejo Directivo, reconocida como
Organismo Auxiliar de Sanidad Acuícola de la SAGARPA, de
conformidad con lo que establece las Reglas de Operación de la
Alianza, que funge como instancia ejecutora de las campañas
sanitarias y componentes de apoyo, basándose en el Programa de
Trabajo validado por el SENASICA.
*LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA OPERACIÓN DEL LOS RECURSOS PÚBLICOS ASIGNADOS AL SUBPROGRAMA DE
SANIDAD ACUÍCOLA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA ALIANZA PARA EL CAMPO, A TRAVÉS DE
LOSCOMITÉS ESTATALES DE SANIDAD ACUÍCOLA
SEPTIEMBRE DE 2006
Comités Estatales de Sanidad Acuícola en México
No. Entidad federativa Fecha de
constitución
1 Sinaloa 08/07/2002
2 Sonora 17/07/2002
3 Estado de México 04/12/2002
4 Hidalgo 19/12/2002
5 Tamaulipas 13/02/2003
6 Nayarit 06/03/2003
7 Chihuahua 03/09/2003
8 Tlaxcala 10/09/2003
9 Morelos 17/10/2003
10 Michoacán 10/02/2004
11 Tabasco 20/03/2004
12 Aguascalientes 08/07/2004
13 Baja California Sur 23/08/2004
14 Puebla 07/09/2004
15 Veracruz 10/01/2005
16 Colima 24/05/2005
17 Baja California 23/09/2005
18 Jalisco 13/03/2006
19 Zacatecas 17/02/2006
20 Yucatán 20/07/2006
Camarón Sonora, Sinaloa, Nayarit, Tamaulipas, Baja California Sur,
Colima y Yucatán
Tilapia, carpa y bagre Aguascalientes, Tlaxcala, Tabasco, Jalisco, Veracruz,
Michoacán, Tamaulipas, Zacatecas, Morelos (ornato) y Yucatán
Trucha Estado de México, Puebla, Michoacán, Hidalgo, Veracruz y
Chihuahua
Moluscos bivalvos
(ostión)
Baja California, Baja California Sur y Veracruz
MEXICO
Cultivos atendidos por entidad federativa
Promoción y difusión
Capacitación
Asistencia técnica
Vigilancia epidemiológica (muestreos, diagnóstico y atención de brotes)
Supervisión de buenas prácticas
MEXICO
Componentes técnicos de las campañas sanitarias
que realizan los Comités Estatales
Programa Nacional de Sanidad Acuícola (PRONALSA)
Prevenir enfermedades, certificar poblaciones libres de patógenos de
las importaciones; evitar la movilización de organismos en
cualesquier fase de desarrollo que presenten enfermedades,
asesorar en la materia a la comunidad demandante; establecer
técnicas rápidas y de certificación, así como apoyar a la SAGARPA,
en la toma de decisiones y control sanitario de las especies, y
vincularse con los Comités Estatales de Sanidad Acuícola y el
Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASICA).
1.- Sistema de información de la red de
laboratorios.
2.- Armonización con los laboratorios del
SENASICA (DIVE-SIVE).
3.- Sistema de información geográfica
(SIG).
4.- Informes a la OIE/OMSA.
5.- Incremento del área de cobertura de
vigilancia (mayor número de
laboratorios).
6.- Enlace y coordinación con los Comités
Estatales de Sanidad Acuícola.
Actividades:
Funciones:
Inversión gubernamental en programas de sanidad
acuícola vía Comités Estatales durante 2002-2007
0
10
20
30
40
50
60
2002 2003 2004 2005 2006 2007
Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatales
|
(millonesdepesos)
Amenazas a la industria del cultivo de camarón en México
IMNV (Virus de la Mionecrosis Infecciosa)
Pvnv (Penaeus vannamei nodavirus)
Severos impactos en la acuacultura de
camarón en algunos países de América
del Sur
Proyecto de Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables
TÍTULO DECIMO PRIMERO
DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
CAPÍTULO I
DE LA SANIDAD DE ESPECIES ACUÍCOLAS
ARTÍCULO 103.- La Secretaría, ejercerá sus atribuciones y facultades en materia de sanidad de especies acuícolas a través del SENASICA, de conformidad con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las
normas oficiales que de ella deriven y los demás ordenamientos que resulten aplicables.
Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la
Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada.
ARTÍCULO 104.- La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas y establecerá las medidas de diagnóstico, detección, erradicación, prevención, y control para evitar la introducción y dispersión de
enfermedades, determinar y clasificas las patologías de alto riesgo; así como para evaluar los daños, restaurar las áreas afectadas y establecer procesos de seguimiento.
ARTÍCULO 105.- Requerirán de certificado de sanidad acuícola, de manera previa a su realización, las siguientes actividades:
I. La importación y exportación y tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas
especies;
II. La movilización de especies acuícolas vivas, en cualesquiera de sus fases de desarrollo, que se cultiven en instalaciones ubicadas en el territorio nacional, que se haga de una unidad de producción acuícola a
otra, así como sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies;
III. Los establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y
alimenticios para el uso o consumo de dichas especies;
IV. Uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo; y
V. La introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal.
Respecto de la importación de especies acuáticas a que se refiere la fracción I de este artículo, será requisito para obtener el certificado de sanidad que el solicitante cuente con la autorización correspondiente
expedida por la autoridad competente del país de origen y acredite dicha situación en el expediente respectivo.
ARTÍCULO 106.- También requerirán certificado de sanidad acuícola:
I. Las instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas;
II. Las especies acuáticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se destinen a la acuacultura, y
III. Las unidades de cuarentena.
Para los efectos de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la opinión del SENASICA para establecer en normas oficiales los lineamientos sanitarios para el funcionamiento y operación de unidades de
producción acuícola y de unidades de cuarentena, así como las especificaciones sanitarias para el cultivo, siembra y cosecha de organismos acuáticos.
ARTÍCULO 107.- Los certificados de sanidad acuícola podrán ser expedidos directamente por el SENASICA o a través por los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y del reglamento de esta Ley.
Los Comités de Sanidad Acuícola serán órganos auxiliares para que el SENASICA lleve a cabo la prevención, diagnóstico y control de enfermedades. La organización y funcionamiento de dichos Comités se
determinará en el reglamento que al efecto se expida.
Los demás requisitos y previsiones para obtener el certificado de sanidad correspondiente se establecerán en las disposiciones reglamentarias y en las normas oficiales que deriven de esta Ley. El SENASICA
expedirá el certificado, siempre que el interesado cumpla con dichos requisitos y previsiones.
En las concesiones y los permisos para acuacultura comercial se establecerán las condiciones sanitarias que requiera la introducción de organismos a instalaciones dedicadas a la producción de las primeras fases
de desarrollo de cualquier organismo acuático.
ARTÍCULO 108.- Las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de:
I. Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares;
II. Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad de sanidad acuícola establecidas;
III. Difundir permanentemente la información y conocimientos sobre sanidad acuícola, y
IV. Realizar acciones de saneamiento acuícola.
Proyecto de Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables
CAPITULO II
DE LAS MEDIDAS SANITARIAS
ARTÍCULO 109.- Las medidas sanitarias tienen por objeto prevenir, controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas de las especies acuáticas vivas, con la finalidad de proteger su salud y la del hombre. Las medidas
sanitarias serán establecidas por el SENASICA.
Corresponde a la Secretaría con la opinión del SENASICA la emisión de normas oficiales relativas a esta materia, y cuando la situación lo amerite, podrán ser emergentes. Las normas oficiales podrán comprender alguna o
algunas de las siguientes medidas:
I. Campañas sanitarias, entendidas como el conjunto de medidas para prevenir, controlar o erradicar enfermedades o plagas de las especies acuáticas vivas en un área o zona determinada;
II. La cuarentena, siendo una medida basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de especies acuáticas vivas, por la sospecha o existencia de una enfermedad de las mismas, sujeta a control;
III. El diagnóstico e identificación de enfermedades y plagas de las especies mencionadas;
IV. La retención y disposición de especies acuáticas vivas, sus productos, subproductos y productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso o consumo de dichas especies, que puedan ocasionar
enfermedades o plagas en los mismos, y
V. Las demás que se establezcan en las propias normas oficiales, así como aquellas que, conforme a los avances y adelantos científicos y tecnológicos, sean eficaces para la atención de cada caso de enfermedad o plaga.
ARTÍCULO 110.- Para la aplicación de medidas sanitarias, la Secretaría declarará mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el estatus sanitario de las entidades federativas, como zona libre,
zona en vigilancia, zona de escasa prevalencia y zona infectada de enfermedades o plagas de especies acuáticas vivas, considerando entre otros factores:
I. La prevalencia y recurrencia de enfermedades en la zona;
II. Las condiciones geográficas y de los ecosistemas; y
III. La eficacia de las medidas sanitarias que se hayan aplicado, en su caso.
El SENASICA considerará dicha zonificación para la aplicación de las medidas sanitarias procedentes.
ARTÍCULO 111.- La aplicación, inspección y vigilancia de los lineamientos, acuerdos, normas y demás disposiciones en materia sanitaria a que se refiere este capítulo, corresponderá exclusivamente al SENASICA en los
términos de esta Ley.
El cumplimiento de dichas disposiciones podrá ser evaluado por organismos auxiliares, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas, aprobados por el propio SENASICA de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 112.- Por razones sanitarias y de protección de la salud pública, el SENASICA podrá proponer a la Secretaría la prohibición de la importación de especies acuáticas. Para estos efectos, dicha autoridad deberá
fundar y motivar su resolución basándose, entre otras cosas, en elementos e información científica y técnica, y considerando los compromisos establecidos en Tratados y Acuerdos Internacionales sanitarios y comerciales de
los que México sea parte.
ARTÍCULO 113.- La Secretaría, mediante Acuerdos, determinará los requisitos y medidas sanitarias que deberán cumplirse para movilizar a zonas libres o en vigilancia, organismos acuícolas vivos, productos y subproductos,
alimentos y productos para uso o consumo por éstos, cuarentenados, así como los vehículos, maquinaria, materiales o equipo y otros artículos reglamentados que hayan estado en contacto con ellos.
Las mercancías que se pretendan ingresar al territorio nacional, en importación temporal o definitiva, o en tránsito internacional, deberán provenir de países que cuenten con servicios veterinarios equivalentes a los que se
regulan en esta Ley y su reglamento.
Los servicios veterinarios de inspección, verificación y certificación para las mercancías destinadas al comercio exterior las realizará exclusivamente el SENASICA, quien podrá solicitar el apoyo de los organismos de
coadyuvancia para que realicen determinados actos en los términos del Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 114.- Quedan prohibidas la importación o exportación, temporal o definitiva y el tránsito internacional de organismos acuícolas, derivados, alimentos, deshechos y despojos, cuando sean originarios o procedan de
zonas o países que no han sido reconocidos como libres de enfermedades emergentes o endémicas. El reconocimiento de zonas o países como libres de enfermedades, lo realizará la Secretaría en términos del Reglamento de
esta Ley, mediante acuerdos que publicará en el Diario Oficial de la Federación.
En todo caso, la Secretaría, previo análisis de riesgo y en los términos que se establezcan en la gestión del riesgo, podrá suspender la prohibición y condicionar la importación o exportación de las mercancías en riesgo.
Cuando el riesgo sanitario o la situación concreta a prevenirse, no este contemplada en una norma oficial específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en las normas oficiales aplicables en
situaciones generales u observar el procedimiento que se regula en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 115.- Para fines de exportación la Secretaría, a petición y con cargo a los interesados, podrá llevar el control sanitario en las unidades de producción en las que se críen, alojen o manejen especies acuícolas
vivas, así como en los establecimientos en los que se almacenen, transformen y/o procesen derivados, alimentos y productos para uso o consumo de éstos, a fin de certificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios
establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías.
En el caso de la exportación de productos para uso o consumo acuícola, la Secretaría, a solicitud de los interesados, expedirá la certificación de libre venta, de origen y de regulación vigente de empresas y productos regulados.
Cuando se opte por la destrucción o el tratamiento, el interesado solicitará a la Secretaría, la evaluación del riesgo sanitario, en cuyo caso el ingreso de las mercancías se hará bajo el procedimiento de cuarentena postentrada,
y el interesado deberá solicitar a la autoridad aduanera la suspensión del despacho aduanero, y en su caso, el cambio de régimen aduanero.
ARTÍCULO 116 .- Cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes en el país, que
pongan en situación de emergencia sanitaria a una o varias especies acuícolas en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola, que implicará la
publicación inmediata del Acuerdo en el que se establezca la instrumentación urgente y coordinada de las medidas sanitarias que deberán aplicarse, cuando la evidencia científica confirme la presencia de alguna enfermedad
emergente o de notificación obligatoria, erradicada, desconocida o inexistente, o la epidemia de una enfermedad endémica.
También se justificará la activación del dispositivo de emergencia y la aplicación inmediata de medidas de inocuidad, cuando se sospeche o se tenga evidencia científica sobre un incremento en los niveles de contaminantes o la
presencia de residuos tóxicos en alimentos para consumo humano o acuícola, que afecten su inocuidad.
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS).
Aportaciones.
1. La LGPAS constituye un moderno instrumento normativo que viene a contribuir al
fortalecimiento del marco jurídico de los sectores pesca y acuacultura.
2. Es el resultado de una amplia participación de los sectores productivos pesquero y
acuícola, como de la totalidad de representantes en el Congreso de la Unión (LIX y
LX Legislaturas).
3. La Ley reconoce el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y
acuícolas, como una condición esencial para inducir la actividad económica a partir
de un enfoque que asegure a las futuras generaciones una mejor calidad de vida.
4. Competencia, coordinación y concurrencia. La Ley delimita de forma clara las
atribuciones exclusivas del Ejecutivo Federal en materia de pesca y acuacultura,
aunado a que prevé un marco de coordinación interinstitucional, lo cual evitará la
duplicidad de funciones que bajo los esquemas actuales, ocasionalmente, llegan a
obstaculizar el desarrollo del sector.
5. La Ley reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la
soberanía alimentaria y territorial de la Nación, otorgándoles, incluso, el grado de
asuntos de seguridad nacional y prioridad para el desarrollo del País.
Proyecto de Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables
6. La Ley incorpora un Título que regula la actividad acuícola, el cual incluye los siguientes
instrumentos: el Programa Nacional de Acuacultura, la Carta Nacional Acuícola, los
programas estatales de acuacultura y los planes de ordenamiento acuícola.
7. La ley contiene un Título dedicado a la Sanidad, Inocuidad y Calidad, en los que la
Secretaría ejercerá sus facultades y atribuciones por medio de SENASICA. El ordenamiento
promueve el acceso a los mercados nacional e internacional.
8. En este contexto, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), considera
que este moderno instrumento normativo representa un importante avance al dar
sustentabilidad a la pesca y la acuacultura, recogiendo los principios del Código de Conducta
de Pesca Responsable, al procurar el equilibrio entre los factores ambiental y productivo
Normatividad en materia acuícola
Norma Oficial Mexicana NOM-010-PES-1993, que establece los requisitos sanitarios para la importación
de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u
ornato, en el territorio nacional.
Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de
prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables, en la importación de
organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y
ornato en los Estados Unidos Mexicanos.
Norma Oficial Mexicana NOM-030-PESC-2000, que establece los requisitos para determinar la
presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos en cualquier
presentación y artemia (artemia spp) para su introducción en el territorio nacional y movilización en el
mismo.
Normas Oficiales Mexicanas
Anteproyectos y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas
PROY-NOM-060, importación y movilización en territorio nacional de crustáceos vivos y muertos.
PROY-NOM-059, antibióticos para uso en la acuacultura.
PROY-NOM, para importación movilización y producción de salmónidos.
Anteproyecto NOM para alimentos balanceados.
Anteproyecto NOM Unidad de Cuarentena para crustáceos importados.
Anteproyecto NOM, importación y cuarentena para ornamentales.
Anteproyecto NOM, importación, producción y movilización de moluscos bivalvos.
Producción de camarón vs cultivo en México 1990-2006
64,371 62,833
66,215
74,361 76,324
85,901
78,879
88,489 90,335
95,611 95,077
105,522
100,486
123,905
120,000
129,000
150,000
7 8
13
16 17 19
17 18
26
31
35
46 46
50
65
67
77
0
10,000
20,000
30,000
40,000
50,000
60,000
70,000
80,000
90,000
100,000
110,000
120,000
130,000
140,000
150,000 1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Año
toneladas
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
%
Acuacult ura Tot al Part . (% )
TSV
WSSV
Fuentes: CONAPESCA. Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2003 y Comités Estatales de Sanidad Acuícola.
Principales acciones a desarrollar
• Fortalecer y consolidar la estructura operativa de la Dirección de
Sanidad Acuícola y Pesquera.
• Propiciar una mayor coordinación interinstitucional.
• Promover que los Comités Estatales de Sanidad Acuícola cuenten
con mayores recursos.
• Difusión, educación y sensibilización.
•
• Capacitación en materia de Sanidad Acuícola.
• Seguimiento, evaluación y mejora continua.
• Mayor participación a las políticas sanitarias de la OIE

Contenu connexe

Tendances

Ponencia y pertinencia de la carrera medicina veterinaria
Ponencia y pertinencia de la carrera medicina veterinariaPonencia y pertinencia de la carrera medicina veterinaria
Ponencia y pertinencia de la carrera medicina veterinariaDoUglas SigUenza
 
6 Dr Lucio Lastra Marin COFEPRIS La Cofepris y el Sector Cárnico en México
6 Dr Lucio Lastra Marin COFEPRIS La Cofepris y el Sector Cárnico en México6 Dr Lucio Lastra Marin COFEPRIS La Cofepris y el Sector Cárnico en México
6 Dr Lucio Lastra Marin COFEPRIS La Cofepris y el Sector Cárnico en MéxicoConsejo MexicanodelaCarne
 
Vigilancia sanitaria de los alimentos
Vigilancia sanitaria de los alimentosVigilancia sanitaria de los alimentos
Vigilancia sanitaria de los alimentosJosé Rivas Gelacio
 
Ley Federal de Sanidad Vegetal
Ley Federal de Sanidad VegetalLey Federal de Sanidad Vegetal
Ley Federal de Sanidad VegetalSINAVEF_LAB
 
Competencias del Invima
Competencias del InvimaCompetencias del Invima
Competencias del InvimaConfecámaras
 
Invima
InvimaInvima
InvimaBogwel
 
normativa sanitaria de alimentos
  normativa sanitaria de alimentos  normativa sanitaria de alimentos
normativa sanitaria de alimentosXhamhuel D Palomino
 
Admisibilidad sanitaria especie bovina febrero 2014
Admisibilidad sanitaria especie bovina febrero 2014Admisibilidad sanitaria especie bovina febrero 2014
Admisibilidad sanitaria especie bovina febrero 2014GrupoHolosUSTA
 
Legislación para promover alimentación saludable en LAC: Lo bueno, lo malo y ...
Legislación para promover alimentación saludable en LAC: Lo bueno, lo malo y ...Legislación para promover alimentación saludable en LAC: Lo bueno, lo malo y ...
Legislación para promover alimentación saludable en LAC: Lo bueno, lo malo y ...FAO
 
PRESENTACIÓN DE TRABAJO ESPECIAL DE GRADO: PROPUESTA DE GUÍA PARA EL USO DE ...
PRESENTACIÓN DE TRABAJO ESPECIAL DE GRADO:  PROPUESTA DE GUÍA PARA EL USO DE ...PRESENTACIÓN DE TRABAJO ESPECIAL DE GRADO:  PROPUESTA DE GUÍA PARA EL USO DE ...
PRESENTACIÓN DE TRABAJO ESPECIAL DE GRADO: PROPUESTA DE GUÍA PARA EL USO DE ...Yury M. Caldera P.
 

Tendances (19)

Ponencia y pertinencia de la carrera medicina veterinaria
Ponencia y pertinencia de la carrera medicina veterinariaPonencia y pertinencia de la carrera medicina veterinaria
Ponencia y pertinencia de la carrera medicina veterinaria
 
NOM-064-ZOO
NOM-064-ZOONOM-064-ZOO
NOM-064-ZOO
 
6 Dr Lucio Lastra Marin COFEPRIS La Cofepris y el Sector Cárnico en México
6 Dr Lucio Lastra Marin COFEPRIS La Cofepris y el Sector Cárnico en México6 Dr Lucio Lastra Marin COFEPRIS La Cofepris y el Sector Cárnico en México
6 Dr Lucio Lastra Marin COFEPRIS La Cofepris y el Sector Cárnico en México
 
Vigilancia sanitaria de los alimentos
Vigilancia sanitaria de los alimentosVigilancia sanitaria de los alimentos
Vigilancia sanitaria de los alimentos
 
Ley Federal de Sanidad Vegetal
Ley Federal de Sanidad VegetalLey Federal de Sanidad Vegetal
Ley Federal de Sanidad Vegetal
 
Boletin opinion-juridica-no-69
Boletin opinion-juridica-no-69Boletin opinion-juridica-no-69
Boletin opinion-juridica-no-69
 
Nom 007 ssa3_2011
Nom 007 ssa3_2011Nom 007 ssa3_2011
Nom 007 ssa3_2011
 
Ley de Inocuidad de los Alimientos
Ley de Inocuidad de los AlimientosLey de Inocuidad de los Alimientos
Ley de Inocuidad de los Alimientos
 
Competencias del Invima
Competencias del InvimaCompetencias del Invima
Competencias del Invima
 
Invima
InvimaInvima
Invima
 
Memorias registro-nacional-invima
Memorias registro-nacional-invimaMemorias registro-nacional-invima
Memorias registro-nacional-invima
 
Oea invima 2.4
Oea invima 2.4Oea invima 2.4
Oea invima 2.4
 
Acuarios
AcuariosAcuarios
Acuarios
 
Aquarium
AquariumAquarium
Aquarium
 
normativa sanitaria de alimentos
  normativa sanitaria de alimentos  normativa sanitaria de alimentos
normativa sanitaria de alimentos
 
Marco jurídico en materia de sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera de México
Marco jurídico en materia de sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera de MéxicoMarco jurídico en materia de sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera de México
Marco jurídico en materia de sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera de México
 
Admisibilidad sanitaria especie bovina febrero 2014
Admisibilidad sanitaria especie bovina febrero 2014Admisibilidad sanitaria especie bovina febrero 2014
Admisibilidad sanitaria especie bovina febrero 2014
 
Legislación para promover alimentación saludable en LAC: Lo bueno, lo malo y ...
Legislación para promover alimentación saludable en LAC: Lo bueno, lo malo y ...Legislación para promover alimentación saludable en LAC: Lo bueno, lo malo y ...
Legislación para promover alimentación saludable en LAC: Lo bueno, lo malo y ...
 
PRESENTACIÓN DE TRABAJO ESPECIAL DE GRADO: PROPUESTA DE GUÍA PARA EL USO DE ...
PRESENTACIÓN DE TRABAJO ESPECIAL DE GRADO:  PROPUESTA DE GUÍA PARA EL USO DE ...PRESENTACIÓN DE TRABAJO ESPECIAL DE GRADO:  PROPUESTA DE GUÍA PARA EL USO DE ...
PRESENTACIÓN DE TRABAJO ESPECIAL DE GRADO: PROPUESTA DE GUÍA PARA EL USO DE ...
 

En vedette (11)

3 normatividad para moluscos
3 normatividad para moluscos3 normatividad para moluscos
3 normatividad para moluscos
 
Ems. ceniacua ica 2016 pptx
Ems. ceniacua  ica 2016 pptxEms. ceniacua  ica 2016 pptx
Ems. ceniacua ica 2016 pptx
 
Buzos fabrican trampas 07 09 2012
Buzos fabrican trampas 07 09 2012Buzos fabrican trampas 07 09 2012
Buzos fabrican trampas 07 09 2012
 
3 current status of wssv 2012 8-21-12 version
3 current status of wssv 2012   8-21-12 version3 current status of wssv 2012   8-21-12 version
3 current status of wssv 2012 8-21-12 version
 
Pescados y mariscos
Pescados y mariscosPescados y mariscos
Pescados y mariscos
 
Programa taller cultivo_de_moluscos_bivalvos
Programa taller cultivo_de_moluscos_bivalvosPrograma taller cultivo_de_moluscos_bivalvos
Programa taller cultivo_de_moluscos_bivalvos
 
Impactos De La Acuicultura Ancash
Impactos De La Acuicultura AncashImpactos De La Acuicultura Ancash
Impactos De La Acuicultura Ancash
 
Pescados y mariscos
Pescados y mariscosPescados y mariscos
Pescados y mariscos
 
Ems
EmsEms
Ems
 
Moluscos
MoluscosMoluscos
Moluscos
 
Foro Acuícola 2013 - Mejores prácticas para acuicultura de camarón blanco: BA...
Foro Acuícola 2013 - Mejores prácticas para acuicultura de camarón blanco: BA...Foro Acuícola 2013 - Mejores prácticas para acuicultura de camarón blanco: BA...
Foro Acuícola 2013 - Mejores prácticas para acuicultura de camarón blanco: BA...
 

Similaire à Sanidad%20 acu%e dcola%20en%20m%e9xico.%20ricardo%20urias

S.Anim. Módulo 1. LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE SALUD ANIMAL EN PANAMÁ
S.Anim. Módulo 1. LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE SALUD ANIMAL EN PANAMÁS.Anim. Módulo 1. LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE SALUD ANIMAL EN PANAMÁ
S.Anim. Módulo 1. LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE SALUD ANIMAL EN PANAMÁReinaldo de Armas
 
Organismo de control y apoyo al comercio internacional
Organismo de control y apoyo al comercio internacionalOrganismo de control y apoyo al comercio internacional
Organismo de control y apoyo al comercio internacionalPaola Salais
 
Prt vigilancia control_sanitario_alimentos
Prt vigilancia control_sanitario_alimentosPrt vigilancia control_sanitario_alimentos
Prt vigilancia control_sanitario_alimentosALAN MARCELO
 
Gerencia de Negocios Manual del Pequeño y Mediano Exportador
Gerencia de Negocios Manual del Pequeño y Mediano ExportadorGerencia de Negocios Manual del Pequeño y Mediano Exportador
Gerencia de Negocios Manual del Pequeño y Mediano ExportadorMrz Rodriguez
 
Seminario internacional de la trucha 2015, puno
Seminario internacional de la trucha 2015, punoSeminario internacional de la trucha 2015, puno
Seminario internacional de la trucha 2015, punoRosa Pèrez
 
leyes para realizar Acuacultura comercial
leyes para realizar Acuacultura comercialleyes para realizar Acuacultura comercial
leyes para realizar Acuacultura comercialVictor H Sant Mont
 
D s-007-98-sa-reglamento-sobre-vigilancia-y-control-sanitario-de-alimentos-y-...
D s-007-98-sa-reglamento-sobre-vigilancia-y-control-sanitario-de-alimentos-y-...D s-007-98-sa-reglamento-sobre-vigilancia-y-control-sanitario-de-alimentos-y-...
D s-007-98-sa-reglamento-sobre-vigilancia-y-control-sanitario-de-alimentos-y-...JossyMedinaGomez
 
Tema 11. DIGESA-Normativasanitariadealimentos.pdf
Tema 11. DIGESA-Normativasanitariadealimentos.pdfTema 11. DIGESA-Normativasanitariadealimentos.pdf
Tema 11. DIGESA-Normativasanitariadealimentos.pdfCarlosAndresAleSando
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Normaividad_Bovino_Ley_395_1997
Fedegan_Animal_Ganadero_Normaividad_Bovino_Ley_395_1997Fedegan_Animal_Ganadero_Normaividad_Bovino_Ley_395_1997
Fedegan_Animal_Ganadero_Normaividad_Bovino_Ley_395_1997Fedegan
 
Grupo de Protección Sanitaria - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Grupo de Protección Sanitaria - Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralGrupo de Protección Sanitaria - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Grupo de Protección Sanitaria - Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralAndrés Núñez Flórez
 
Aplicación en México de las herramientas para la evaluación de la competencia...
Aplicación en México de las herramientas para la evaluación de la competencia...Aplicación en México de las herramientas para la evaluación de la competencia...
Aplicación en México de las herramientas para la evaluación de la competencia...OECD Governance
 
Propuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepática
Propuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepáticaPropuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepática
Propuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepáticaAngel Goicochea Cueva
 

Similaire à Sanidad%20 acu%e dcola%20en%20m%e9xico.%20ricardo%20urias (20)

Manual trucha
Manual truchaManual trucha
Manual trucha
 
S.Anim. Módulo 1. LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE SALUD ANIMAL EN PANAMÁ
S.Anim. Módulo 1. LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE SALUD ANIMAL EN PANAMÁS.Anim. Módulo 1. LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE SALUD ANIMAL EN PANAMÁ
S.Anim. Módulo 1. LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE SALUD ANIMAL EN PANAMÁ
 
Organismo de control y apoyo al comercio internacional
Organismo de control y apoyo al comercio internacionalOrganismo de control y apoyo al comercio internacional
Organismo de control y apoyo al comercio internacional
 
DS007_98.pdf
DS007_98.pdfDS007_98.pdf
DS007_98.pdf
 
D.s. 007 98-sa
D.s. 007 98-saD.s. 007 98-sa
D.s. 007 98-sa
 
Prt vigilancia control_sanitario_alimentos
Prt vigilancia control_sanitario_alimentosPrt vigilancia control_sanitario_alimentos
Prt vigilancia control_sanitario_alimentos
 
Gerencia de Negocios Manual del Pequeño y Mediano Exportador
Gerencia de Negocios Manual del Pequeño y Mediano ExportadorGerencia de Negocios Manual del Pequeño y Mediano Exportador
Gerencia de Negocios Manual del Pequeño y Mediano Exportador
 
Ds n° 007 1998
Ds n° 007 1998Ds n° 007 1998
Ds n° 007 1998
 
Seminario internacional de la trucha 2015, puno
Seminario internacional de la trucha 2015, punoSeminario internacional de la trucha 2015, puno
Seminario internacional de la trucha 2015, puno
 
Ecu167499
Ecu167499Ecu167499
Ecu167499
 
constitucion
constitucionconstitucion
constitucion
 
leyes para realizar Acuacultura comercial
leyes para realizar Acuacultura comercialleyes para realizar Acuacultura comercial
leyes para realizar Acuacultura comercial
 
D s-007-98-sa-reglamento-sobre-vigilancia-y-control-sanitario-de-alimentos-y-...
D s-007-98-sa-reglamento-sobre-vigilancia-y-control-sanitario-de-alimentos-y-...D s-007-98-sa-reglamento-sobre-vigilancia-y-control-sanitario-de-alimentos-y-...
D s-007-98-sa-reglamento-sobre-vigilancia-y-control-sanitario-de-alimentos-y-...
 
Tema 11. DIGESA-Normativasanitariadealimentos.pdf
Tema 11. DIGESA-Normativasanitariadealimentos.pdfTema 11. DIGESA-Normativasanitariadealimentos.pdf
Tema 11. DIGESA-Normativasanitariadealimentos.pdf
 
Nom 135-semarnat-2004
Nom 135-semarnat-2004Nom 135-semarnat-2004
Nom 135-semarnat-2004
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Normaividad_Bovino_Ley_395_1997
Fedegan_Animal_Ganadero_Normaividad_Bovino_Ley_395_1997Fedegan_Animal_Ganadero_Normaividad_Bovino_Ley_395_1997
Fedegan_Animal_Ganadero_Normaividad_Bovino_Ley_395_1997
 
Grupo de Protección Sanitaria - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Grupo de Protección Sanitaria - Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralGrupo de Protección Sanitaria - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Grupo de Protección Sanitaria - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
 
Aplicación en México de las herramientas para la evaluación de la competencia...
Aplicación en México de las herramientas para la evaluación de la competencia...Aplicación en México de las herramientas para la evaluación de la competencia...
Aplicación en México de las herramientas para la evaluación de la competencia...
 
Ley fitozoaria
Ley fitozoariaLey fitozoaria
Ley fitozoaria
 
Propuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepática
Propuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepáticaPropuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepática
Propuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepática
 

Dernier

PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxlupitavic
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVValoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVGiustinoAdesso1
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesYanirisBarcelDelaHoz
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Alejandrino Halire Ccahuana
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfenelcielosiempre
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICAÁngel Encinas
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfPaolaRopero2
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperiomiralbaipiales2016
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosJonathanCovena1
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
actividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° gradoactividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° gradoJosDanielEstradaHern
 

Dernier (20)

PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVValoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperio
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 
actividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° gradoactividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° grado
 

Sanidad%20 acu%e dcola%20en%20m%e9xico.%20ricardo%20urias

  • 1. Segunda Reunión del Grupo OIE ad-hoc Interamericano de Animales Acuáticos. Vancouver, Canada. Junio 2007. Sanidad Acuícola en México México Ricardo Urías Sotomayor Dirección de Sanidad Acuícola y Pesquera
  • 2. MEXICO México. Generalidades Estados Unidos de América Guatemala Belice Litoral 11,592.77 km² Aguas Continentales 2.8 millones de hectáreas Lagunas Costeras 1.5 millones de hectáreas
  • 3. Antecedentes en materia de sanidad acuícola  En 1996 se creó la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria (CONASAG), como una respuesta al proceso de apertura comercial, con objeto de garantizar la comercialización de los productos sin riesgo fitozoosanitario y una mayor competitividad de los productos mexicanos en el mercado nacional en beneficio de los productores mexicanos.  En julio de 2001 se creó el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), ampliándose su competencia, al incorporarse las atribuciones de sanidad, inocuidad y calidad en materia acuícola y pesquera.
  • 4. Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), orientado a realizar las acciones de orden sanitario para proteger los recursos agrícolas, acuícolas y pecuarios de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria y económica, así como regular y promover la aplicación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación de los alimentos y la calidad agroalimentaria de éstos, para facilitar el comercio nacional e internacional de bienes de origen vegetal y animal. ¿ Qué es el SENASICA ?
  • 5. SENASICA. Dirección de Sanidad Acuícola y Pesquera* Objetivo: Prevenir, controlar y erradicar enfermedades que ataquen especies cuyo hábitat sea el agua, mediante la aplicación de buenas prácticas sanitarias y elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Leyes que garanticen su implementación. *MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Noviembre de 2003
  • 6. SENASICA. Organismos auxiliares Los Comités Estatales de Sanidad Acuícola (CESA) constituyen una figura organizativa y representativa en las entidades federativas, constituida por los productores acuícolas en cada entidad federativa, que en Asamblea determinan su Consejo Directivo, reconocida como Organismo Auxiliar de Sanidad Acuícola de la SAGARPA, de conformidad con lo que establece las Reglas de Operación de la Alianza, que funge como instancia ejecutora de las campañas sanitarias y componentes de apoyo, basándose en el Programa de Trabajo validado por el SENASICA. *LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA OPERACIÓN DEL LOS RECURSOS PÚBLICOS ASIGNADOS AL SUBPROGRAMA DE SANIDAD ACUÍCOLA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA ALIANZA PARA EL CAMPO, A TRAVÉS DE LOSCOMITÉS ESTATALES DE SANIDAD ACUÍCOLA SEPTIEMBRE DE 2006
  • 7. Comités Estatales de Sanidad Acuícola en México No. Entidad federativa Fecha de constitución 1 Sinaloa 08/07/2002 2 Sonora 17/07/2002 3 Estado de México 04/12/2002 4 Hidalgo 19/12/2002 5 Tamaulipas 13/02/2003 6 Nayarit 06/03/2003 7 Chihuahua 03/09/2003 8 Tlaxcala 10/09/2003 9 Morelos 17/10/2003 10 Michoacán 10/02/2004 11 Tabasco 20/03/2004 12 Aguascalientes 08/07/2004 13 Baja California Sur 23/08/2004 14 Puebla 07/09/2004 15 Veracruz 10/01/2005 16 Colima 24/05/2005 17 Baja California 23/09/2005 18 Jalisco 13/03/2006 19 Zacatecas 17/02/2006 20 Yucatán 20/07/2006
  • 8. Camarón Sonora, Sinaloa, Nayarit, Tamaulipas, Baja California Sur, Colima y Yucatán Tilapia, carpa y bagre Aguascalientes, Tlaxcala, Tabasco, Jalisco, Veracruz, Michoacán, Tamaulipas, Zacatecas, Morelos (ornato) y Yucatán Trucha Estado de México, Puebla, Michoacán, Hidalgo, Veracruz y Chihuahua Moluscos bivalvos (ostión) Baja California, Baja California Sur y Veracruz MEXICO Cultivos atendidos por entidad federativa
  • 9. Promoción y difusión Capacitación Asistencia técnica Vigilancia epidemiológica (muestreos, diagnóstico y atención de brotes) Supervisión de buenas prácticas MEXICO Componentes técnicos de las campañas sanitarias que realizan los Comités Estatales
  • 10. Programa Nacional de Sanidad Acuícola (PRONALSA) Prevenir enfermedades, certificar poblaciones libres de patógenos de las importaciones; evitar la movilización de organismos en cualesquier fase de desarrollo que presenten enfermedades, asesorar en la materia a la comunidad demandante; establecer técnicas rápidas y de certificación, así como apoyar a la SAGARPA, en la toma de decisiones y control sanitario de las especies, y vincularse con los Comités Estatales de Sanidad Acuícola y el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). 1.- Sistema de información de la red de laboratorios. 2.- Armonización con los laboratorios del SENASICA (DIVE-SIVE). 3.- Sistema de información geográfica (SIG). 4.- Informes a la OIE/OMSA. 5.- Incremento del área de cobertura de vigilancia (mayor número de laboratorios). 6.- Enlace y coordinación con los Comités Estatales de Sanidad Acuícola. Actividades: Funciones:
  • 11. Inversión gubernamental en programas de sanidad acuícola vía Comités Estatales durante 2002-2007 0 10 20 30 40 50 60 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatales | (millonesdepesos)
  • 12. Amenazas a la industria del cultivo de camarón en México IMNV (Virus de la Mionecrosis Infecciosa) Pvnv (Penaeus vannamei nodavirus) Severos impactos en la acuacultura de camarón en algunos países de América del Sur
  • 13. Proyecto de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables TÍTULO DECIMO PRIMERO DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD CAPÍTULO I DE LA SANIDAD DE ESPECIES ACUÍCOLAS ARTÍCULO 103.- La Secretaría, ejercerá sus atribuciones y facultades en materia de sanidad de especies acuícolas a través del SENASICA, de conformidad con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y los demás ordenamientos que resulten aplicables. Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada. ARTÍCULO 104.- La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas y establecerá las medidas de diagnóstico, detección, erradicación, prevención, y control para evitar la introducción y dispersión de enfermedades, determinar y clasificas las patologías de alto riesgo; así como para evaluar los daños, restaurar las áreas afectadas y establecer procesos de seguimiento. ARTÍCULO 105.- Requerirán de certificado de sanidad acuícola, de manera previa a su realización, las siguientes actividades: I. La importación y exportación y tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies; II. La movilización de especies acuícolas vivas, en cualesquiera de sus fases de desarrollo, que se cultiven en instalaciones ubicadas en el territorio nacional, que se haga de una unidad de producción acuícola a otra, así como sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies; III. Los establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies; IV. Uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo; y V. La introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal. Respecto de la importación de especies acuáticas a que se refiere la fracción I de este artículo, será requisito para obtener el certificado de sanidad que el solicitante cuente con la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente del país de origen y acredite dicha situación en el expediente respectivo. ARTÍCULO 106.- También requerirán certificado de sanidad acuícola: I. Las instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas; II. Las especies acuáticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se destinen a la acuacultura, y III. Las unidades de cuarentena. Para los efectos de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la opinión del SENASICA para establecer en normas oficiales los lineamientos sanitarios para el funcionamiento y operación de unidades de producción acuícola y de unidades de cuarentena, así como las especificaciones sanitarias para el cultivo, siembra y cosecha de organismos acuáticos. ARTÍCULO 107.- Los certificados de sanidad acuícola podrán ser expedidos directamente por el SENASICA o a través por los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y del reglamento de esta Ley. Los Comités de Sanidad Acuícola serán órganos auxiliares para que el SENASICA lleve a cabo la prevención, diagnóstico y control de enfermedades. La organización y funcionamiento de dichos Comités se determinará en el reglamento que al efecto se expida. Los demás requisitos y previsiones para obtener el certificado de sanidad correspondiente se establecerán en las disposiciones reglamentarias y en las normas oficiales que deriven de esta Ley. El SENASICA expedirá el certificado, siempre que el interesado cumpla con dichos requisitos y previsiones. En las concesiones y los permisos para acuacultura comercial se establecerán las condiciones sanitarias que requiera la introducción de organismos a instalaciones dedicadas a la producción de las primeras fases de desarrollo de cualquier organismo acuático. ARTÍCULO 108.- Las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de: I. Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares; II. Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad de sanidad acuícola establecidas; III. Difundir permanentemente la información y conocimientos sobre sanidad acuícola, y IV. Realizar acciones de saneamiento acuícola.
  • 14. Proyecto de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables CAPITULO II DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ARTÍCULO 109.- Las medidas sanitarias tienen por objeto prevenir, controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas de las especies acuáticas vivas, con la finalidad de proteger su salud y la del hombre. Las medidas sanitarias serán establecidas por el SENASICA. Corresponde a la Secretaría con la opinión del SENASICA la emisión de normas oficiales relativas a esta materia, y cuando la situación lo amerite, podrán ser emergentes. Las normas oficiales podrán comprender alguna o algunas de las siguientes medidas: I. Campañas sanitarias, entendidas como el conjunto de medidas para prevenir, controlar o erradicar enfermedades o plagas de las especies acuáticas vivas en un área o zona determinada; II. La cuarentena, siendo una medida basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de especies acuáticas vivas, por la sospecha o existencia de una enfermedad de las mismas, sujeta a control; III. El diagnóstico e identificación de enfermedades y plagas de las especies mencionadas; IV. La retención y disposición de especies acuáticas vivas, sus productos, subproductos y productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso o consumo de dichas especies, que puedan ocasionar enfermedades o plagas en los mismos, y V. Las demás que se establezcan en las propias normas oficiales, así como aquellas que, conforme a los avances y adelantos científicos y tecnológicos, sean eficaces para la atención de cada caso de enfermedad o plaga. ARTÍCULO 110.- Para la aplicación de medidas sanitarias, la Secretaría declarará mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el estatus sanitario de las entidades federativas, como zona libre, zona en vigilancia, zona de escasa prevalencia y zona infectada de enfermedades o plagas de especies acuáticas vivas, considerando entre otros factores: I. La prevalencia y recurrencia de enfermedades en la zona; II. Las condiciones geográficas y de los ecosistemas; y III. La eficacia de las medidas sanitarias que se hayan aplicado, en su caso. El SENASICA considerará dicha zonificación para la aplicación de las medidas sanitarias procedentes. ARTÍCULO 111.- La aplicación, inspección y vigilancia de los lineamientos, acuerdos, normas y demás disposiciones en materia sanitaria a que se refiere este capítulo, corresponderá exclusivamente al SENASICA en los términos de esta Ley. El cumplimiento de dichas disposiciones podrá ser evaluado por organismos auxiliares, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas, aprobados por el propio SENASICA de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 112.- Por razones sanitarias y de protección de la salud pública, el SENASICA podrá proponer a la Secretaría la prohibición de la importación de especies acuáticas. Para estos efectos, dicha autoridad deberá fundar y motivar su resolución basándose, entre otras cosas, en elementos e información científica y técnica, y considerando los compromisos establecidos en Tratados y Acuerdos Internacionales sanitarios y comerciales de los que México sea parte. ARTÍCULO 113.- La Secretaría, mediante Acuerdos, determinará los requisitos y medidas sanitarias que deberán cumplirse para movilizar a zonas libres o en vigilancia, organismos acuícolas vivos, productos y subproductos, alimentos y productos para uso o consumo por éstos, cuarentenados, así como los vehículos, maquinaria, materiales o equipo y otros artículos reglamentados que hayan estado en contacto con ellos. Las mercancías que se pretendan ingresar al territorio nacional, en importación temporal o definitiva, o en tránsito internacional, deberán provenir de países que cuenten con servicios veterinarios equivalentes a los que se regulan en esta Ley y su reglamento. Los servicios veterinarios de inspección, verificación y certificación para las mercancías destinadas al comercio exterior las realizará exclusivamente el SENASICA, quien podrá solicitar el apoyo de los organismos de coadyuvancia para que realicen determinados actos en los términos del Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 114.- Quedan prohibidas la importación o exportación, temporal o definitiva y el tránsito internacional de organismos acuícolas, derivados, alimentos, deshechos y despojos, cuando sean originarios o procedan de zonas o países que no han sido reconocidos como libres de enfermedades emergentes o endémicas. El reconocimiento de zonas o países como libres de enfermedades, lo realizará la Secretaría en términos del Reglamento de esta Ley, mediante acuerdos que publicará en el Diario Oficial de la Federación. En todo caso, la Secretaría, previo análisis de riesgo y en los términos que se establezcan en la gestión del riesgo, podrá suspender la prohibición y condicionar la importación o exportación de las mercancías en riesgo. Cuando el riesgo sanitario o la situación concreta a prevenirse, no este contemplada en una norma oficial específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en las normas oficiales aplicables en situaciones generales u observar el procedimiento que se regula en el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 115.- Para fines de exportación la Secretaría, a petición y con cargo a los interesados, podrá llevar el control sanitario en las unidades de producción en las que se críen, alojen o manejen especies acuícolas vivas, así como en los establecimientos en los que se almacenen, transformen y/o procesen derivados, alimentos y productos para uso o consumo de éstos, a fin de certificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías. En el caso de la exportación de productos para uso o consumo acuícola, la Secretaría, a solicitud de los interesados, expedirá la certificación de libre venta, de origen y de regulación vigente de empresas y productos regulados. Cuando se opte por la destrucción o el tratamiento, el interesado solicitará a la Secretaría, la evaluación del riesgo sanitario, en cuyo caso el ingreso de las mercancías se hará bajo el procedimiento de cuarentena postentrada, y el interesado deberá solicitar a la autoridad aduanera la suspensión del despacho aduanero, y en su caso, el cambio de régimen aduanero. ARTÍCULO 116 .- Cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes en el país, que pongan en situación de emergencia sanitaria a una o varias especies acuícolas en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola, que implicará la publicación inmediata del Acuerdo en el que se establezca la instrumentación urgente y coordinada de las medidas sanitarias que deberán aplicarse, cuando la evidencia científica confirme la presencia de alguna enfermedad emergente o de notificación obligatoria, erradicada, desconocida o inexistente, o la epidemia de una enfermedad endémica. También se justificará la activación del dispositivo de emergencia y la aplicación inmediata de medidas de inocuidad, cuando se sospeche o se tenga evidencia científica sobre un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos en alimentos para consumo humano o acuícola, que afecten su inocuidad.
  • 15. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS). Aportaciones. 1. La LGPAS constituye un moderno instrumento normativo que viene a contribuir al fortalecimiento del marco jurídico de los sectores pesca y acuacultura. 2. Es el resultado de una amplia participación de los sectores productivos pesquero y acuícola, como de la totalidad de representantes en el Congreso de la Unión (LIX y LX Legislaturas). 3. La Ley reconoce el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, como una condición esencial para inducir la actividad económica a partir de un enfoque que asegure a las futuras generaciones una mejor calidad de vida. 4. Competencia, coordinación y concurrencia. La Ley delimita de forma clara las atribuciones exclusivas del Ejecutivo Federal en materia de pesca y acuacultura, aunado a que prevé un marco de coordinación interinstitucional, lo cual evitará la duplicidad de funciones que bajo los esquemas actuales, ocasionalmente, llegan a obstaculizar el desarrollo del sector. 5. La Ley reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la Nación, otorgándoles, incluso, el grado de asuntos de seguridad nacional y prioridad para el desarrollo del País.
  • 16. Proyecto de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables 6. La Ley incorpora un Título que regula la actividad acuícola, el cual incluye los siguientes instrumentos: el Programa Nacional de Acuacultura, la Carta Nacional Acuícola, los programas estatales de acuacultura y los planes de ordenamiento acuícola. 7. La ley contiene un Título dedicado a la Sanidad, Inocuidad y Calidad, en los que la Secretaría ejercerá sus facultades y atribuciones por medio de SENASICA. El ordenamiento promueve el acceso a los mercados nacional e internacional. 8. En este contexto, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), considera que este moderno instrumento normativo representa un importante avance al dar sustentabilidad a la pesca y la acuacultura, recogiendo los principios del Código de Conducta de Pesca Responsable, al procurar el equilibrio entre los factores ambiental y productivo
  • 17. Normatividad en materia acuícola Norma Oficial Mexicana NOM-010-PES-1993, que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional. Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables, en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato en los Estados Unidos Mexicanos. Norma Oficial Mexicana NOM-030-PESC-2000, que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos en cualquier presentación y artemia (artemia spp) para su introducción en el territorio nacional y movilización en el mismo. Normas Oficiales Mexicanas Anteproyectos y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas PROY-NOM-060, importación y movilización en territorio nacional de crustáceos vivos y muertos. PROY-NOM-059, antibióticos para uso en la acuacultura. PROY-NOM, para importación movilización y producción de salmónidos. Anteproyecto NOM para alimentos balanceados. Anteproyecto NOM Unidad de Cuarentena para crustáceos importados. Anteproyecto NOM, importación y cuarentena para ornamentales. Anteproyecto NOM, importación, producción y movilización de moluscos bivalvos.
  • 18. Producción de camarón vs cultivo en México 1990-2006 64,371 62,833 66,215 74,361 76,324 85,901 78,879 88,489 90,335 95,611 95,077 105,522 100,486 123,905 120,000 129,000 150,000 7 8 13 16 17 19 17 18 26 31 35 46 46 50 65 67 77 0 10,000 20,000 30,000 40,000 50,000 60,000 70,000 80,000 90,000 100,000 110,000 120,000 130,000 140,000 150,000 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Año toneladas 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 % Acuacult ura Tot al Part . (% ) TSV WSSV Fuentes: CONAPESCA. Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2003 y Comités Estatales de Sanidad Acuícola.
  • 19. Principales acciones a desarrollar • Fortalecer y consolidar la estructura operativa de la Dirección de Sanidad Acuícola y Pesquera. • Propiciar una mayor coordinación interinstitucional. • Promover que los Comités Estatales de Sanidad Acuícola cuenten con mayores recursos. • Difusión, educación y sensibilización. • • Capacitación en materia de Sanidad Acuícola. • Seguimiento, evaluación y mejora continua. • Mayor participación a las políticas sanitarias de la OIE