1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD D CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICA
ESCUELA DE DERECHO
MAPA MENTAL
DERECHO TRIBUTARIO
BACHILLER:
LESLIMAR PARADAS
C.I: 20.541.883
2. POTESTAD TRIBUTARIA
Es la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar
los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto
público, es decir, las necesidades del colectivo.
CLASIFICACION DE LA
POTESTAD TRIBUTARIA
La Potestad Tributaria Originaria:
Es originaria cuando emana de la
naturaleza y esencia misma del Estado,
y en forma inmediata y directa de la
Constitución de la República.
La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es
la facultad de imposición que tiene el ente
Municipal o Estadal para crear tributos
mediante derivación, en virtud de una ley y que
no emana en forma directa e inmediata de la
Constitución de la República
LIMITACIONES DE LA
POTESTAD TRIBUTARIA
El ejercicio de la potestad
tributaria debe ajustarse a los
lineamientos señalados por la
constitución, tanto por lo que se
refiere a establecimiento de los
tributos como para la actuación de
la autoridad en la aplicación de la
ley, restricción a la que
identificamos como el limite a la
potestad tributaria del estado.
3. CARACTERES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Abstracto:
Para que exista un verdadero
poder tributario, es necesario que
el mandato del Estado se
materialice en un sujeto y se haga
efectivo mediante un acto de la
administración
Permanente:
La potestad tributaria
perdura con el transcurso del
tiempo y no se extingue.
Irrenunciable:
El Estado no puede desprenderse ni
delegar la potestad tributaria. El
Estado puede delegar la facultad de
recaudar y administrar los tributos.
Indelegable:
Esta característica es sinónima de
la anterior, ya que el Estado no
puede renunciar o desprenderse
en forma total y absoluta de su
potestad tributaria o facultad de
imposición tributaria.
4. LIMITACIONES TRIBUTARIAS
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra
limitada por la Constitución de la República.
El principio de legalidad o primacía de la ley:
Es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un
poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su
jurisdicción y no a la voluntad de las personas.
Principio Tributario de Capacidad Contributiva.
Usualmente se la ha entendido como la aptitud para ser sujeto pasivo de
obligaciones tributarias y sostener a los gastos del estado
La generalidad tributaria
es un principio del Derecho
tributario que implica que no haya
discriminaciones arbitrarias a la
hora de imponer los tributos, y
que éstos alcancen a todos
aquellos comprendidos en las
mismas circunstancias
Principio de no
confiscatoriedad
consiste en que la recaudación
impositiva llevada a cabo por el
Estado nunca podrá ser tal que
conlleve la privación completa de
bienes del sujeto, es decir, el 100%.
5. POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL:
Es el conjunto de poderes, facultades y
atribuciones concedidas por la Constitución a
los municipios para cumplir con la actividad
tributaria dentro de su ámbito local,
desarrollados sobre la base de principios
tributarios fundamentales.
Autonomía Municipal.
EL CONCEPTO DE AUTONOMIA MUNICIPAL
Dominio, poder, jurisdicción o facultad que
se tiene sobre algo. Potestad que dentro de
un Estado tienen2 municipios, provincias,
regiones u otras entidades, para regirse
mediante normas y órganos de gobierno
propios.
Clasificación de los ingresos públicos municipales.
Los ingresos públicos municipales pueden clasificarse de dos
formas, según el criterio que se utilice para ello. Así tenemos,
ingresos públicos municipales ordinarios y extraordinarios e
ingresos públicos municipales tributarios y no tributarios
Ingresos ordinarios.
Son ingresos ordinarios del Municipio, de
acuerdo con el artículo 137 de la LOPPM:
1. Los procedentes de la administración de su
patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y
bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios;
las tasas administrativas por licencias o
autorizaciones
Ingresos extraordinarios.
Son ingresos extraordinarios del Municipio, de acuerdo
con el artículo 139 de la LOPPM:
1. El producto del precio de venta de los ejidos y demás
bienes muebles e inmuebles municipales.
2. Los bienes que se donaren o legaren a su favor.
3. Las contribuciones especiales.