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JOSÉ LUIS SANTOS DIEZ "
LOS OTROS MATRIMONIOS:
UNIÓN DE HECHO, MATRIMONIO
HOMOSEXUAL Y MATRIMONIO
DE CONVENIENCIA
Planteamiento jurídico
en el ordenamiento español
Fecha de recepción: mayo 2009.
Fecha de aceptación y versión final: septiembre 2009.
RESUMEN: El aumento sociológico de diversas formas de constituir la fam ilia en
España, al margen del matrimonio canónico (uniones de hecho. matrimonio homo-
sexual), ofrece la ocasión de precisar su exacta situación legal y la consideración
que merecen desde el punto de vista de la normati;'a canónica.
PALABRAS CLAVE: matrimonio, unión de hecho, unión homosexual, matrimonio
gitano, matrimonio de conveniencia.
The other marriage: de {acto uníon, homosexual marriages,
marriages o{conveníence
ABSTRACT: The sociological increase of the diverse ways of establishing the family
in Spain apart Erom the canonical marriage (de facto unioos, homosexual marriage)
'1< Universidad Complutense y San Pablo-CEU de Madr id.
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 33 t, ISSN 02lO-1 610 pp. 757-778
758 J. L. SANTOS. LOS OTROS MATRIMONIOS
offers the occasion lo specify their precise legal situation and lhe consideration
they deserve from lhe point of view of lhe ¿anonical nOfms.
KEY WORDS: maniage, de facto union, homosexual union, gipsy marriage. maniage
of convenience.
La bibliografía de los últimos decenios sobre las uniones matrimonia-
les o sobre las otras formas parecidas al matrimonio ha destacado, entre
otros aspectos, un aumento sociológico de las mismas en la sociedad espa-
ñola, conlO en otros muchos países.
Supone este aumento sociológico una especie de apertura desde el
punto de vista social y también desde la legislación. que subraya la libre
opción de las personas para constituir un punto de encuentro afectivo y
de mutua ayuda sin demasiadas ataduras legales y que origina, junto al
matrimonio legal, formas de la más variada configuración en la unión de
parejas, sean legales o no legales o incluso próximas a lo delictivo.
La intención de formar estas parejas resulta a veces, junto con los inte-
reses razonables de las personas, o al margen de los mismos, una confi-
guración matrimonial múltiple en un alarde de confirmar los derechos
humanos de libertad y de igualdad, y en un riesgo de desfigurar la natu-
raleza propia de la institución matrimonial. Las líneas siguientes se refie-
ren, desde un punto de vista infortnativo Inás que analítico, a su alcance
social en la actualidad y al planteamiento jurídico en el ordenamiento
español, en relación con estas clases de uniones: unión de hecho, malri-
1110nio homosexual y 111alrll11onio de conveniencia.
I. UNIÓN DE HECHO
1.1 . SITUACIÓN y CONTEXTO
Esta realidad actual amplísima (con cierto reconocimiento jurídico.
si son parejas registradas). se entiende como comunidad de vida estable
de convivencia more uxorio entre dos personas, que se produce partien-
do frecuentemente de afecto mutuo. como base sustancial, con cierta
fidelidad implícita (<<tu cuidas de mí y yo de ti ,,), pero con ausencia de
toda formalidad legal.
La numerosidad de estas parejas. según el Instituto Nacional de Esta-
dística (INE). que realizó un primer recuento estatal en 2001, a tenor de
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS. vol. 84 (2009). núm. 331. ISSN 0210-1610 pp. 757-778
J. L. SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS 759
los registros existentes en diversas autonomías y ayuntamientos, supe->.
raba con creces el medio millón de parejas registradas; pero el mismo
INE estima que son muchas más las parejas existentes no registradas '.
La unión más frecuente en España sigue siendo la de los matrimonios
legales, unos 9,5 millones de matrimonios existentes en la actualidad (esti-
mación del INE), aunque su número anual decrece en razón del núme-
ro de divorcios (en aumento desde la Ley de Divorcio de 2005) y en razón
de las diversas uniones de las que se habla en estas líneas.
Sin embargo, esta «situación de hecho») engendra en no pocos casos
«situaciones de derecho», cuando la convivencia de la pareja no es pací-
fica y desemboca en separación y rotura de la unión. Cuando alguna de
las partes o ambas pretenden reclamar sus derechos ante la jurisdicción,
disponen de mejor base jurídica si la unión ha sido registrada. Los pro-
blemas y reclamaciones suelen referirse a vivienda, pensión por cese de la
convivencia, pensión de viudedad, bienes adquiridos, alimento de los hi;os,
derechos sucesorios, y también a ol/"Os aspectos personales, además de los
económicos.
1.2. PLANTEAMIENTO JURfolCO
La observación de la normativa jurídica sobre las uniones de hecho
nos lleva a tres fuentes principales: a) legislación estatal; b) legislación
autonómica, y c) jurisprudencia de tribunales, que pueden suministrar
alguna luz sobre el particular, aunque en principio la unión de hecho lo
que pretende es actuar al margen de toda norma legal.
Al Estado parece resultade difícil, hasta ahora, legislar sobre la unión
de hecho, ya que ésta rechaza el compromiso, no ofrece materia regulable
y resulta una situación indefinida. A nivel estatal, no es conocida ninguna
norma específica sobre el tema. La Constitución garantiza el matrimonio
Según datos del INE: A) Uniones de hecho: Primer recuento estatal años 2000-
2001: el número total es de 563.723. De ellas: 295.722 son personas solteras; 268.001.
alguno de ellos estuvo casado antes, y 10.474 son parejas homosexuales. B) Matrimo-
nios legales: a) número total: 9.500.000; b) por años: en 2005: 119.459; en 2006: 203.453:
en 2007: 200.447. C) Divorcio ((expres»: en el año 2000: 37.743; en 2001: 39.242; en
2003: 45.448: en 2004: 50.974; 2006: 126.952, y en 2007: 125.777. La ley del denomi-
nado lldivorcio exprés», aprobada en julio del 2005 , ha tenido como resultado que, en
tres aiios, el número de divorcios en España haya aumentado un 147%. pasando de
50.974 en el año 2004, a 125.577 en 2007 (datos del Instituto de Política Familiar).
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS. vol. 84 (2009), núm. 331. ISSN 0210-1610 pp. 757-778
760 J. L. SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS
como bien social y su protección jurídica, pero silencia la unión de hecho
(art.32)'. El Código Civil (arts,108-1 26)' sí tiene en cuenta la filiación no
matrimonial, además de la matrimonial, con las consecuencias jurídicas
en relación con los hijos, pero tampoco ofrece regulación sobre la unión
no matrimonial, aunque quede aludida en la filiación no matrimonial.
Aunque desde el punto de vista estatal parlamentario, no ha habido
legislación específica hasta la actualidad, la autoridad civil autonómica y
de ayuntamientos, en cambio, ante la realidad social de estas uniones se
ha visto en la precisiÓn de tomar algunas medidas para resolver situa-
ciones injustas, proteger al más débil, atender derechos personales, sobre
todo en situaciones de separación o ruptura de la unión, Así han ido sur-
giendo en prácticamente todas las Comunidades Autónomas, y en muchos
Ayuntamientos, leyes o normas de unión estable no matrimonialy también
la elaboración de Registros para su acreditación '. Normativa semejante
existe también en no pocos países de Europa',
Constitución Española, artículo 32: «El hombre y la mujer tienen derecho a
contraer matrimonio con plena iguaJdadjurídica. La ley regulará las fOlTI13S de matri-
monio. la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges,
las causas de separación y disolución y sus efectos»,
) Código Civil, artículo 108: «La filiación matrimonial y la no matrimonial, así
como la adoptiva, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Códi-
go». CE. artículos 120 y siguientes sobre la determinación de la paternidad.
, Cataluña, Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja.-Aragón,
Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas (creado Registro de
parejas de hecho, 1999).-Navarra, Ley 6/2000, de 3 de julio.-Valencia, Ley 1/2001,
de 6 de abril (Registro, 2002).- Madrid, Ley 11/2001, de 19 de diciembre (Registro,
2002).- Baleares, Ley 18/2001, de 19 de diciembre (Registro, 2002),-Andalucía, Ley
5/2002, de 16 de diciembre.-Aswrias, Ley 4/2002, de 23 de mayo (Registro, 1994).-
Ca11arias, Ley 5/2003, de 6 de marzo (Registro, 2004).-Extremadura, Ley 512003, de
20 de marzo (Registro, 1997).-Pals Vasco, Ley 2/2003, de 7 de mayo (Registro, 2004).-
Cantabria, Ley 1/2005, de 16 de mayo.-Galicia, Ley 2/2006, de 14 de junio, de Dere-
cho civil de Galicia (Registro, 2007).-Caslilla y León, Decreto 11712002, de 24 de octu-
bre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula
su funcionamiento.-Castilla-La Mancha, Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que
se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.- La Rioja, Proposición de ley por
la que se regulan las uniones de hecho de La Rioja.- Murcia, no hay normativa sobre
parejas de hecho (Registro según municipios). ef. M.a
DEL MAR MORENO, Las uniones
de hecho en la legislación auto12ómica: ADEE 22 (2006) 33-54.
~ Existen varios países europeos en los que se han aprobado leyes por las cuales
se concede un estatuto jurídico orgánico, más o menos amplio, a las uniones no mam-
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 331, ISSN 02tO-t 61O pp. 757-778
J. L. SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS 761
Aunque las partes rechazan lo que selÍa t,ln vínculo matrimonial y toda
formalidad que no sea precisa, estas leyes requieren ciertas condiciones
para su eficacia ante la Administración, al mismo tiempo que garantizan
ciertas reclamaciones. Así, por ejemplo, la Generalidad de Cata/uña esta-
b/eció en 1998/a ley de «uniones estables de pareja» ', que garantiza dere-
chos de interés en situaciones de convivencia pacífica y en situaciones de
disensión, separación o cancelación. La ley establece, además del con-
cepto de unión estable heteróloga u homóloga, normas sobre conviven-
cia, responsabilidad, gastos comunes, alimentos, vivienda, extinción, etc.
La acreditación de estas uniones, sean heterosexuales u homosexuales,
está prevista en la ley por medio de escritura pública o por cualquier otro
medio jurídico de prueba o por vía de Registro.
Son condicionamientos principales para formalizar la unión:
Mayoría de 18 años. No parientes consanguíneos. No unidos en
matrimonio. Pareja estable y duradera. Relación personal pública
y notoria.
Intereses comunes familiares. Uno, al menos, empadronado en el
lugar de vigencia de la ley. Libre realización de pactos personales
y patrimoniales.
1.3. TRIBUNALES
Los problemas han llegado rápidamente a los tribunales, principal-
mente por razón de las pensiones y asuntos económicos y la pensión de
viudedad '. Las sentencias han sido de distinta alternativa, en no pocos
monialcs. Así, por ejemplo, sucede en Dinamarca, desde 1989;en Noruega, desde 1993;
en Groenlandia, desde 1994; en Suecia, desde 1995; en Islandia y Hungria. desde 1996;
en Holanda, desde 1998; y, por último, en Francia, que aprobó, tras un largo e inten-
so debate social y político, el llamado Pacto Civil de Solidaridad , en octubre de 1999.
~ Generalidad de Cataluita: Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pare-
ja (dos capítulos: 1. Uniones estables heterosexuales, y II. Uniones estables homosexua-
les). En el Proemio encontramos el razonamiento de la ley: «En coherencia con todo lo
que se ha dicho, la presente Ley agrupa y regula, separadamente del matrimonio, todas
las demás formas de convivencia mencionadas, con una normativa también diferente
de la que rige la unión matrimonial, específica para cada una de las situaciones indica-
das. Esta técnica legislativa encaja perfectamente con los principios constitucionales,
según la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal ConstitucionaL>.
7 C. OORIOZOlA, Parejas de hecho y matrimonio homosexual al'lle el derecho de pen-
sión villdedad: Laicidad y Libel1ades 6 (2006) 309-346.
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 331, ISSN 0210-1610 pp. 757·778
762 J. L. SANTOS. LOS OTROS MATRIMONIOS
casos de sentencia afirmativa. se concede la pensión de viudedad por,
razones humanitarias. Pero el Tribunal Constitucional en sentencias de
1990. 1991 Y1994 se pronunció de manera negativa: no cabe pensión por
no haber matrimonio, que es el único que contempla la Constitución
(art.32). Se produjeron, en cambio, algunos votos particulares contrarios
a esas sentencias: la negación de pensión iría contra el derecho de igual-
dad (art.14 CE)', así como también contra el Convenio de Roma de 1950,
sobre Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
se muestra partidario de proteger estas uniones'). Iría, además, contra
una situación de necesidad amparada por la Constitución (art.4l) oo. No
es necesario equiparar la unión de hecho con el matrimonio, pero sí es
preciso remediar la merma de ingresos del más necesitado n.
Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social, a través de modi-
ficación por RD de marzo de 2009, altera el artículo 174 sobre régimen
de viudedad, extendiéndolo a situaciones no matrimoniales, para evitar
injusticias y atender a situaciones de necesidad ". Con ello, se hace exten-
siva la seguridad social y la pensión de viudedad a las uniones de hecho.
Constitución Española, artículo 14: «Los españoles son iguales ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, st:xo, reli-
gión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
9 Cf. voto particular del magistrado Sr. Gimeno Sendra, STC 184/1990, de 15 de
noviembre.
10 Constitución Española, artículo 41: «Los poderes públicos mantendrán un régi-
men público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garanticen la asis-
tencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente
en caso de desempleo». Cf. voto particular del magistrado Sr. López Guerra, STC
J84/1990. de 15 de noviembre.
11 CL voto particular del magistrado Sr. de la Vega Benayas, STC 29/1991. de 14
de febrero.
12 Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el que se modifican detenninados
aspectos de la regulación de las prestaciones de muerte y supervivencia: ((Se modifi-
ca, entre otros preceptos, el artículo 174 de la citada Ley General de la Seguridad
Social, cuyo apartado 4,relativo a la extinción de la pensión de viudedad, induye como
nueva causa de dicha extinción la constitución de una pareja de hecho por parte del
beneficiario de la pensión, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamenta-
riamente, hasta ahora fijadas sólo en relación al supuesto de matrimonio y que por
medio de este Real Decreto se declaran aplicables también a los supuestos en que se
constituya una pareja de hecho. [...] Apartado 4: ((Constituir una pareja de hecho. No
obstante, no se extinguirá el derecho a la pensión de viudedad cuando se den los mis-
mos supuestos que los regulados en el apartado 1 para el mantenimiento de la pen-
sión de viudedad en caso de matrimonio».
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS. vol. 84 (2009), núm. 331. ISSN 0210·1610 pp. 757-718
J. L. SANTOS. LOS OTROS MATRIMONfOS 763
El capítulo de relación con los hijos, cuya,protección se desprende tam-
bién de la Constitución (arts.14 y 39,2), patria potestad, matemidad, fili a-
ción (legítima o ilegítima), está regulado y garantizado en el Código Civil
como queda insinuado anteriormente (arts.l08-126: sobre filiación natu-
ral y adoptiva, matrimonial y extramatrimonial).
1.4. P ACTO CIVI L
Es de interés añadir una palabra sobre la unión de hecho en la sociedad
francesa, ya que una ley de 1999 modificó el Código Civil para incluir el
«pacto civil de solidaridad», que garantiza este tipo de unión ", y que fue
aprobada después de larga discusión. Se refiere a personas mayores de
edad, de igual o diferente sexo, para organizar la vida en común, asisten-
cia mutua y responsabilidad ante terceros. El objeto de este contrato es
organizar las relaciones entre dos personas que mantienen una comuni-
dad de vida y que han decidido ap0l1arse mutuamente un apoyo material.
El pacto, que difiere lógicamente del matrimonio, ya que este pacto civil
no constituye vinculo conyugal. no se puede establecer entre personas con-
sanguíneas ni a11egadas próximas o con persona unida en matrimonio o
en pacto de solidaridad. Silencia la relación sexual entre los pactantes y
prescinde también del tema de mutua fidelidad. La comunidad de vida
exige tener una residencia común, cuya ausencia anularia el contrato. En
el momento de su inscripción en el Registro del Tribunal del domicilio, se
produce eficacia civil contra terceros. Está previsto el posible fraude y res-
ponsabilidad penal de quienes silenciaran el pacto ante la Administración
pública para conseguir subsidios familiares, o de viudedad u otros ".
1.5. NOTA SOBRE EL MATRIMONIO GITANO
Dentro de las uniones de hecho, cabe enunciar el matrimonio según
el rito gitano. Ofrece este rito unas garantías especiales, que hacen pen-
1] Código Civil francés, artículo 515-1, según reforma de 1999, 16 de noviembre,
establece lo siguiente: «El pacto civil de solidaridad es un contrato celebrado entre dos
personas Físicas mayores, de sexo diferente o del mismo sexo, con el propósito de orga-
nizar su vida en común )),
14 Estadísticas francesas del Ministerio de Justicia de 2002 sei'ialan 25.311 pac-
tos civiles de solidaridad registrados (cf. A. H ERNÁN DEZ, Pacto civil de solidaridad 2009.
wwV.alberto hernandez.es. blog 06/0 1109).
ESTUDlOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009). núm. 331. ISSN 0210-16 10 pp. 757-778
764 J. L. SANTOS, los OTROS MATRIMONIOS
sar si deberla el Estado asumirlo dentro,.del sistema matrimonial espa-
ñol. Sabido es que hay algunos momentos claves, de arraigada fijación
en la etnia gitana (nacimiento, bautizo, boda, defunción). Es necesario
señalar asimismo una cierta represión social continuada, pero contra ella
existe una valiosa supervivencia de tradiciones, lengua, cultura, vivencia
matrimonial. La boda gitana parte de una pedida de mano (<<apalabra-
miento») y de una comprobación de la virginidad de la novia (por medio
de la «ajuntaora»: «esta niña está como su madre la trajo al mundo»), y
a continuación en la «fiesta gitana», el novio, los padrinos y otros «bai-
lan a ]a novia» 15.
Aveces los novios contraen previamente matrimonio religioso o civil,
para prever la eficacia jurídica de la unión, ya que para acceder a la pen-
sión de viudedad no basta vivir more uxorio, sino que es necesario el matri-
monio legal ", Son múltiples los casos de apelación presentados ante los
tribunales para requerir efectos económicos,
Es célebre la trayectoria procesal de una pareja unida exclusivamen-
te por rito gitano ", María Luisa, de quince años, se une con Mariano, de
diecinueve; éste fallece en el año 2000, después de haber trabajado de
albañil, haber cotizado diecinueve años a la Seguridad Social. Habían
tenido seis hijos, contaban con el libro de familia y título de familia nume-
rosa. La mujer solicitó la pensión de viudedad, El Instituto Nacional de
la Seguridad Social denegó la pensión por no ser «viuda» en sentido jurí-
dico, La interesada apela al Juzgado Social de Madrid que en el año 2000
estimó la pretensión, porque la forma gitana de matrimonio cumplía cier-
tas formalidades similares a las de matrimonio: cierto acto formal, deber
de fidelidad, convivencia conyugal estable, El INSS, a su vez, apela al Tri-
bunal Supremo, que revocó la sentencia favorable anterior. La apelación
siguiente al Tribunal Constitucional (por vulnerar el principio constitu-
cional de igualdad y discriminación de raza y condición social al consi-
derar la pareja gitana como no casada, sino como pareja de hecho), tam-
bién denegó la pensión, Finalmente, la parte interesada, no conforme con
la decisión negativa, presenta en mayo de 2009 recurso ante el Tribunal
I~ M.a
CRUZ M USOLES, El matrimonio contraído por el rito gitano. Sentencia Te
69/2007, de J6 abril: Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del
Estado 16 (www.iustel.com).
11> Matrimonio legal: Código Civil, artículo 491: 1) ante el Juez, Alcalde o funcio-
nario señalado por este Código. 2) En la fOlma religiosa legalmente prevista.
!7 M.a
CRUZ M USOLES, El matrinwl1io contraído por el rito gitano, loco cit.
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 331 , ISSN 0210-1610 pp. 757-778
J. L. SANTOS. LOS OTROS MATRIMONIOS 765
Europeo de Derechos Humanos, quedando ,desde entonces el recurso pen-
diente de resolución ante esta instancia última 17 biS.
1.6. PUNTO DE VISTA CANÓNICO
Las uniones de hecho, desde el punto de vista de la Iglesia, son con-
templadas en general, y especialmente por lo que se refiere a los católi-
cos que hayan optado por esta alternativa, en una línea pastoral, más que
jurídica, aunque también ofrece algunas consecuencias canónicas.
Después del Concilio Vaticano n, que se ocupó del tema de la digni-
dad del matrimonio y de la familia en la Constitución Gaudium el spes
(1966), con referencias breves a lo que denomina defOlmaciones del matri-
monio os, dos documentos significativos de la Iglesia ponen su atención
sobre este tema: la Exhortación Apostólica de Juan Pablo II Familiaris
consortio (1981) sobre la familia cristiana en el mundo actual y la Ins-
trucción Dignitas connubii (2005) del Consejo Pontificio para los Textos
Legislativos. El primero, en efecto, contempla algunas situaciones irre-
gulares relativas al matrimonio de los católicos y de otras personas, prin-
cipalmente con ánimo de ayudar a superar las dificultades religiosas y per-
sonales en la vida conyugal ". En el tema de las uniones libres de hecho,
se constatan algunas razones que llevan a esta decisión, y la Exhortación
anima a los pastores de la Iglesia y al pueblo cristiano a tender una mano
Ob" El Tribunal de Estrasburgo ha determinado que la decisión de las autorida-
des españolas de negar una pensión de viudedad a una mujer que se casó por el rilO
gitano es discriminatO/ia. En una sentencia conocida el martes (8 de diciembre de 2009),
el tribunal concede a la demandante, M. L. M. D., una indemnización de 70.000 euros
por los perjuicios sufridos, al considerar que se ha violado el artículo 14 que prohíbe
la discliminaci6n y el artículo 1 sobre la protección de la propiedad de la Convención
Europea de los Derechos del Hombre. El Tribunal de Estrasburgo ha determinado que
«es desproporcionado que el Estado español, tras haber reconocido el estatus de fami-
lia numerosa, haber dado cobertura sanitaria a la familia de M. D. Yhaber percibido
sus coti7.aciones a la Seguridad Social durante más de diecinueve años, no quiera reco-
nocer los efectos del matlimonio gitano de la señora M. D. en materia de pensión de
viudedad,. (Agencia REUTER, 8 de diciembre de 2009).
13 Vaticano JI, Constitución «GauJium et spes)), n.46-52. Referencia especial a
deformaciones del matrimonio: n.4? Cf. también decreto AposlOlicam Actlwsitatem,
n.l1 , sobre manimonio y apostolado.
11 ExhorUlción Apostólica de luan Pablo 1/ ccFamiliaris cOl1sortio)) (1981 ), n.80-84:
sobre matlimonios a prueba, uniones libres de hecho, católicos casados meramente
por matrimonio civil y separados y divorciados casados o no casados de nuevo.
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS. vol. 84 (2009). núm. 331. ISSN 0210·1610 pp. 757-778
766 J. L. SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS
hacia estas familias y a estimular también a la autoridad civil a la solu-
ción de los problemas". La Instrucción Dignilas connubii ofrece un carác-
ter más jurídico y, sólo de manera indirecta, cabría referirla a las uniones
libres de hecho, ya que su finalidad principal atañe al matrimonio de los
católicos y viene a resultar como una guía para los procesos canónicos de
nulidad matrimonial en matrimonios realizados ante la Iglesia.
El Código Canónico lógicamente se refiere al matrimonio de los cató-
licos (can.J055-1165), y en relación con éstos sólo considera válidos los
matrimonios contraídos ante la Iglesia (can.l108), salvo en algunas excep-
ciones allí enumeradas 21, Pero también se refiere a consecuencias canó-
nicas de aquellas personas que siendo católicas han optado por el matri-
monio civil o por otros modos de unión de la que pueden surgir obligaciones
naturales dignas de tenerse en cuenta. Por eso, el canon 1071 amonesta a
los párrocos a que no asistan sin licencia del Obispo «al matrimonio de
quienes estén sujetos a obligaciones naturales nacidas de una unión pre-
cedente hacia la otra parte o hacia los hijos de esa unión»"; en tal caso
pueden encontrarse aquellos católicos que han optado por la unión libre.
20 «(Familiaris consortio», n.SI: sobre uniones libres de hecho dice, entre otras
cosas: «Los pastores y la comunidad eclesial se preocuparán por conocer tales situa-
ciones y sus causas concretas. caso por caso; se acercarán a los que conviven, con dis-
creción y respeto; se empeñarán en una acción de iluminación paciente, de correc-
ción caritativa y de testimonio familiar cristiano que pueda allanarles c1 camino hacia
la regularización de su situación [...] El pueblo de Dios se esfuerce también ante las
autoridades públicas para que -resistiendo a las tendencias disgregadoras de la misma
sociedad y nocivas para la dignidad, seguridad y bienestar de los ciudadanos- pro-
curen que la opinión pública no sea llevada a menospreciar la imp0l1ancia institu-
cional del matrimonio y de la familia. Y dado que en muchas regiones, a causa de la
extrema pobreza derivada de unas estructuras socio-económicas injustas o inade-
cuadas, los jóvenes no están en condiciones de casarse como conviene, la sociedad y
las autoridades públicas favorezcan el matrimonio legítimo a través de una serie de
intervenciones sociales y políticas, garantizando el salario familiar, emanando dis-
posiciones para una vivienda apta a la vida familiar y creando posibilidades adecua-
das de trabajo y de vida».
JI Código de Derecho Canónico, canon 1108: {(Solamente son válidos aqueUos matli-
monios que se contraen ante el Ordinario dcllugar o el pán·oco.. . quedando a salvo las
excepciones de que se trata en los cánones 144; 1112, §1; 1116 Y1127,§ 1Y2».
II Código de Derecho Canónico, canon 1071: «Excepto en caso de necesidad,
nadie debe asistir sin licencia del Obispo [...] al matrimonio que no puede ser reco-
nocido O celebrado según la ley civil; al matrimonio de quien esté sujeto a obligacio-
nes naturales nacidas de una unión precedente, hacia la otra parte o hacia los hijos
de esa unión».
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 331, ISSN 0210-1610 pp. 757-778
J. L SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS 767
En relación con posibles consecuencias,canónicas de aquellas perso-
nas católicas que se han divorciado y vuelto a casar de nuevo, y de aque-
llas que en su unión conyugal incumplen la obligación de casarse por la
Iglesia, hay que tener en cuenta la Instrucción Dignitas connubii sobre la
atención pastoral que merecen (2005) " , Cabe señalar que tales personas
siguen de suyo en unión con la fe de la Iglesia, y los pastores eclesiásti-
cos son amonestados para que las atiendan con todo respeto y ayuda, La
posible denegación de sacramentos ha creado no pocos problemas y ha
sido objeto de atención y estudio de numerosos especialistas, que anali-
zan las diversas circunstancias y posibles soluciones 24 .
2. EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL
2.1. L EGALIZACIÓN y NATURALEZA
La legalización del matrimonio homosexual, ley 13/2005, de 1 de julio,
constituía en 2005 un acontecimiento jurídico espectacular, probable-
mente más llamativo que las dos otras leyes referidas al matrimonio,
divorcio «exprés» y separación matrimonial. aunque estas dos leyes, que
pasaron casi en silencio, fueron y son de mayor calado social y de con-
secuencias más problemáticas que la primera 's. La ley consta de un solo
artículo breve, conciso, pero de total eficacia jurídica para el matrimo-
nio homosexual. Supone la modificación del segundo párrafo del artícu-
lo 44 del Código Civil, que se establece de la manera siguiente:
!3 En el caso de católicos divorciados, el presidente del Consejo Pontificio para
los Textos Legislativos, Cardenal Herranz, explicaba en 2005. al presentar la lnstntc-
ción Digllitas COIlI1ubii, el alcance canónico de la denegación de la comunión euca-
rística: «Los divorciados no están excomulgados y no deben sentirse discIiminados ni
marginados». Recordó, sin embargo, que los divorciados que se han vuelto a casar
civilmente «son plivados de la comunión eucarística». Esta privación tiene lugar mien·
tras «se dé una situación pública y continua de pecado y la persona no haga nada por
mejorar su situación». El cardenal se mostró partidario de incentivar la pastoral de
los divorciados y recordó que son «plenamente miembros de la Iglesia».
24 ef., entre otros, J. M.a
DfAZ M ORENO, S.l. , interesante estudio sobre el tema:Las
familias de hecho. Aproximación a su vertiente juridica: Razón y Fe 236 ( 1997) 33·54.
25 Según dalos del INE en España, se pueden calcular en 12.588 las parejas horno·
sexuales registradas a tenor de la legislación vigente. Cf. A. MOT ILLA, El reconocimien·
lo legal de las parejas del mismo sexo en los Estados de la Unión Europea: ADEE 23
(2007) 337-374.
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), nlim. 331, ISSN 0210·1610 pp. 757·778
768 J. l. SANTOS. LOS OTROS MATRIMONIOS
«Artículo 44. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer
matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos
contrayentes sean del m ismo O de diferente sexo» 16,
Dada la extensión del colectivo de personas homosexuales y el carác-
ter especial con que ha sido tratado hasta el presente en la sociedad. la
admisión de la ley no fue pacífica y en los medios y en publicaciones espe-
cializadas aparecieron no pocas preguntas: si el matrimonio es la fór-
mula mejor para el amor y la libertad de la pareja homosexual; si es cues-
tión de amor como entrega y ayuda (<<Agape»), o acaso es una cuestión
de finalidad erótica (<<Eros»); si se desea asumir de verdad los derechos
y obligaciones del matrimonio; si se trata de formalizar las uniones de
hecho entre gays y lesbianas. También saltaron a la luz las conocidas pre-
guntas sobre la homosexualidad: si es innata o progresiva, si es conduc-
ta sexual o romántica, si es desviación natural o alternativa natural.
En no pocos países, como es sabido, se ha unido a la reticencia en el
ámbito social, la consideración represiva o también la consideración como
situación delictiva y castigada con penas graves (como lapidación, paí-
ses islámicos). Los movimientos de gays y lesbianas tratan de conseguir
una situación y tratamiento de normalidad social.
2.2. PLANTEAMIENTO JURÍDICO
Desde el punto de vista jurídico la ley de 2005 sobre matrimonio homo-
sexual no fue admitida con facilidad, ya que textos e informes oficiales
de organismos competentes, consultados antes de llegar la ley al parla-
mento, desaconsejaban, por diversos motivos, su aprobación, aunque
también otras instancias la consideraban viable. La Constitución espa-
ñola, artículo 32, y el Código Civil, artículo 44, anterior a la reforma de
2005, suponen y garantizan el matrimonio heterosexual. Y por eso no
pocos estiman que la reforma del artículo 44 del ce no respeta la cons-
titución.
2b BOE del 2 de julio de 2005. El pálTafo segundo del artículo 44 del ce es intro-
ducido por el artículo único de la Ley 13/2005. de 1 de julio, por la que se modifica
el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Las restantes modi-
ficaciones del Códico Civil efectuadas por la Ley 13/2005 van dirigidas a sustituir
las expresiones «mar-ido y mujer» por «cónyuges», y «padre y madre» por «proge-
nitOl-es».
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS. vol. 84 (2009). núm. 331 . ISSN 0210-1610 pp. 757-778
J. L. SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS 769
El Consejo de Estado ante el proyecto de la ley (dictamen de 2004)"
consideraba improcedente incluir esta uni)n homosexual en el concep-
to de matrimonio, que no estaba en el espíritu de la Constitución, artfcu-
lo 32, y expresaba que el legislador ante la Constitución, sólo está habi-
litado para desarrollar el contenido constitucional, dejando incólume la
esencia del instituto, ni cabe alterar conceptos para alterar derechos.
El Consejo General del Poder Judicial (2005)'", ante el proyecto de Ley,
aconsejaba dejar intacta la institución matrimonial. Consideraba que la
ley «adultera» y «desnaturaliza» la institución del matrimonio y, en todo
caso, la tenía por «inconveniente» por no adaptarse a la esencia hetero-
sexual del matrimonio. Podrían proponerse otras figuras: contrato, o
pacto de convivencia, que pueden garantizar de modo suficiente los dere-
chos de las personas interesadas
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (2005) 29 dictaba un
informe en el mismo sentido. La Constitución no opera en el vacío, sino
que, a veces, opera sobre instituciones preexistentes, como el «derecho
(fundamental) a contraer matrimonio», al que presta su adhesión. Desde
la legislación, no se trata, en el caso de la unión homosexual, de dar cauce
17 Consejo de Estado. El Dictamen del 16 de diciembre de 2004 analiza el ante-
proyecto de ley del Gobierno. Un análisis interesante del dictamen en R. NAVARRO
VALLS, Un polémico dictamen: El Mundo, 28 de diciembre de 2004. Entre otras cosas
dice: «Lo que el Consejo de Estado afirma -en ]0 esencial. sigltiendo al Tribunal
Constitucional- es: 1) Existe un derecho constitucional al matlimonio entre hom-
bre y mujer; 2) No existe un derecho constitucional a la unión de personas de) mismo
sexo; 3) Cabe una extensión de efectos matrimoniales a las uniones homosexuales;
4) No es discriminatorio dejar de regular un matrimonio entre personas del mismo
sexo, ni desde la perspectiva de la Constitución ni desde la de las Declaraciones Inter-
nacionales de Derechos». En líneas anteriores afirma: ({A lo largo de todo él no se
dice expresamente que "sea constitucional" integrar la unión homosexual en el matri-
monio. Más bien lo que se dice es que la Constitución permite la "extensión" a las
parejas homosexuales de los derechos y deberes propios del matrimonio [...] la regu-
lación de un nuevo modelo de convivencia en pareja entre personas del mismo sexo,
encuentra un sólido apoyo en diferentes instancias de Europa (Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, Parlamento Europeo). Sin embargo, se reitera que esas ins-
tancias europeas lo que propugnan no es directamente la apertura de la institución
matrimonial a parejas del mismo sexo, sino la regulación de otros modelos de pare-
ja junto al matrimonio».
!I Conseja General del Poder Judicial, Informe de 18 de enero de 2005. ef. S.
CANAMARES ARRIBAS, Matrimollio homosexual en el derecho espaliol y comparado,
Madrid, lustcl, 2007, pASs.
29 Real Acadenlia de Ju.risprudencia y Legislación. Infonne de 21de febrero de 2005.
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 33 1, ]SSN 0210-1610 pp. 757-778
770 J. L. SANTOS. LOS OTROS MATRIMONfOS
a la afectividad de las personas (intimid~d personal), sino a un compro-
miso de vida en común.
Desde instancia más alta y como paso previo a la decisión última del
Congreso, el Senado en pleno (2005) lO rechazó por mayoría el proyecto
de Ley, que, sin embargo, luego fue aprobado en el Congreso".
Otras instancias, sin embargo, sí consideraron viable la modificación
del Código Civil y sin duda fueron apoyo a la indicada decisión definiti-
va del Congreso. La Dirección General de Registros y del Notariado (2005) ",
en efecto, se pronunciaba favorablemente, siguiendo disposiciones legis-
lativas europeas (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Parlamento
Europeo).
El Parlamento Europeo (1994) H subrayaba la igualdad de derechos de
gays y lesbianas, y rogaba a los Estados miembros diversas recomenda-
ciones, entre ellas, la posibilidad de acceso de dichas personas a los dere-
chos del matrimonio.
La Constitución Europea (Proyecto) también parece favorable (art.II,
69)" , pero considera ser una cuestión de cada uno de los Estados: "Este
30 Cortes Generales. Senado. Decisión de 24 de junio de 2005, sobre el proyecto
de modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
31 Boletfn Oficial de las Corles Generales. Congreso de los Diputados, 5 de mayo
de 2005. Aprobación por el Pleno 121/000018, ley por la que se modifica el Código
Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
12 Dirección General de Registros y del Notariado. Resolución de 24 de enero de 2005.
)J Parlamento Europeo. Resolución sobre la igualdad de derechos de los homose-
xuales y las lesbianas en la Comunidad Europea (Resolución A·0028/94 del 8 de febre·
ro de 1994, DOCde 28 de febrero de t994). Señala, entre otras recomendaciones: «Opina
[el Parlamento Europeo] que la recomendación deberia, como mínimo, tratar de poner
fin: Ala exjstencia de edades distintas y discriminatorias para el consentimiento nece·
sario para mantener relaciones homosexuales; a la persecución de la homosexualidad,
como un atentando contra el orden público o las buenas costumbres; a toda fOnTIa de
discriminación en el derecho laboral y relativo a semcios públicos y a la disclirnina-
ción en el Derecho penal, civil, contractual y comercial; a la prohibición de contraer
matrimonio o acceder a regímenes jurídicos equivalentes a las parejas de lesbianas y
homosexuales, la recomendación deberla garantizar los plenos derechos y beneficios
del matrimonio, pennitiendo la inscripción de la convivencia; a toda restricción de los
derechos de las lesbianas y de los homosexuales a adoptar o criar niños)}.
J.j Constitución Europea. Derecho a contraer matrimonio y a formar una fami-
lia, artículo 11, 69: «Se garantiza el derecho a contraer matrimonio y el derecho a
fundar una familia, según las leyes nacionales que regulen su ejercicio)}. Este artícu-
lo ni prohíbe ni impone que se conceda un estatuto matrimonial a personas del
mismo sexo.
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS. vol. 84 (2009), núm. 331. ISSN 0210-1610 pp. 757·778
J. L. SANTOS. LOS OTROS MATRlMONIOS 771
artículo ni prohíbe ni impone el que se conceda estatuto matrimonial a
la unión de personas del mismo sexo». '
2.3. Los MOVIMIENTOS GAYS y LESBIANAS
Los movimientos de gays y lesbianas, lógicamente, promueven inten-
samente la homologación de derechos y el acceso al matrimonio, pero
temen perder su identidad propia al asumir la misma condición que las
parejas heterosexuales. Para estos movimientos se trata de una lucha por
la igualdad, la democracia, la dignidad humana básica. Algunos autores
creen que se trata de una decisión libre de personas hábiles para casar-
se con quien se quieran casar, sin que el Estado o creencias religiosas
tengan que opinar en lo que es una decisión personal e íntima. El movi-
miento de matrimonios homosexuales, crecido en los primeros años, pare-
ce decrecer, según las estadísticas. Se rechazan las obligaciones matri-
moniales, se encuentran no pocos problemas jurídicos no deseados en
temas personales y económicos, y en especial a la hora de la separación
y divorcio. Tal vez lo que se pretende, en el fondo de esta promoción
matrimonial, es adquirir un nivel social normal de estas personas, que
sea aceptada su condición sexual como natural y desde luego también la
homologación de derechos con los demás ciudadanos, cancelando toda
situación delictiva en los ordenamientos jurídicos.
2.4. OBSERVACIONES FINALES
Un par de observaciones finales sobre ordenamiento canónico y posi-
ble objeción de conciencia en relación con el matrimonio homosexsual.
Dentro del ordenamiento canónico de la Iglesia el movimiento de per-
sonas y matrimonios homosexuales ha sido objeto de atención particu-
larmente en los últimos decenios. Baste referirnos aquí a la Nota de la
COl1fere/1cia Episcopal Espal1ola, al enjuiciar el proyecto de ley de matri-
monio homosexual de 2005, donde se constata, por una parte, el explíci-
to respeto y atención de las personas, y donde se considera, por otra parte,
impropia la denominación de (matrimonio» para la unión de estas per-
sonas, ya que la naturaleza propia del matrimonio apunta a la unión hete-
rosexual y esas personas pueden salvar sus derechos a través de otros ins-
titutos jurídicos más apropiados .s.
15 Nota del Comité Ejeclltivo de fu COI1{erel1(:ia Episcopal Espmlola, Madrid, 15 de
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS. vol. 84 (2009), núm. 331. ISSN 0210-1610 pp. 757-778
772 J. L. SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS
Por razones éticas y morales, y no s~lo por razones religiosas, diga-
mos por último que ha sido urgida en algunos sectores objeción de con-
ciencia a la hora de autorizar el juez tales matrimonios Así, por ejemplo,
dos jueces encargados de Registros se negaron a inscribir este tipo de
matrimonios por razones de objeción de conciencia, El Tribunal Consti-
tucional (2005) " no aceptó tal objeción, porque esos jueces en ese caso
realizaban una función administrativa de obligado cumplimiento y no
una función judicial. Tampoco es favorable a la objeción el Consejo Gene-
ral del Poder Judicial". Opinión favorable, en cambio, es sustentada y
razonada por diversos autores 3&.
3. EL MATRIMONIO DE CONVENIENCIA
3.1. CONCEPTO
Los matrimonios de conveniencia, denominados también matrimo-
nios de complacencia, matrimonios instrumentales, matrimonios blan-
cos, son aquellas uniones matrimoniales, entre persona española y per-
sona extranjera o entre extranjeros en España u oficinas consulares
españolas, que se realizan con el fin de obtener beneficios extramatri-
julio de 2004. Señala, entre otras cosas, la defensa del verdadero matrimonio y la defen-
sa de las personas: «Las personas homosexuales, como todos, están dotadas de la dig-
nidad inalienable que corresponde a cada ser humano. No es en modo alguno acep-
table que se las menosprecie, maltrate o discrimine. Es evidente que, en cuanto personas,
tienen en la sociedad los mismos derechos que cualquier ciudadano y, en cuanto cris-
tianos, están llamados a patiicipar en la vidayen la misión de la Iglesia. [...] Con todo,
ante la inusitada innovación legal anunciada, tenemos el deber de recordar también
algo tan obvio y natural como que el matrimonio no puede ser contraído más que por
personas de diverso sexo: una mujer y un varón. A dos personas del mismo sexo no
les asiste ningún derecho a contraer matrimonio entre ellas. El Estado, por su parte,
no puede reconocer este derecho inexistente, a no ser actuando de un modo arbitra-
rio que excede sus capacidades y que dañará, sin duda muy seriamente, el bien común.
Las razones que avalan estas proposiciones son de orden antropológico, social y jurf-
dico. Las repasamos sucintamente, siguiendo de cerca las recientes orientaciones del
Papa a este respecto»).
loO Tribunal constitucional. Auto de 18 de diciembre de 2005.
)1 CGPJ, Acuerdo de 22 de noviembre de 2006.
la R. NAVARRO VALLS, ÚI objeción de derecho a los matn·monios homosexuales: Per-
sona y derecho 52 (2005) YRGDCDEE 9 (2005).
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 331 . ISSN 0210-1610 pp. 757-778
J. L. SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS 773
moniales de forma rápida y segura, pero excluyendo toda obligación pro-I
piamente matrimonial lO. Es un fenómeno frecuente en los distintos paí-
ses por razón de los movimientos migratorios.
El incremento de tales matrimonios en España ha ido subiendo en los
últimos años como aparece en los medios de comunicación, que con fre-
cuencia notifican actividades policiales y jurisprudenciales que detectan
la aparición y actividad de agencias mafiosas en diversos lugares y que
promueven estas uniones con ánimo de lucro·o.
No resulta tarea fácil detectar estos matrimonios, ya que los intere-
sados al realizarlos tratan de ocultar la verdadera finalidad del mismo,
que no de convivencia matrimonial, sino para obtener beneficios extra-
matrimoniales, Por otra parte, hay que garantizar el derecho fundamen-
tal al matrimonio reconocido en la Constitución. Los organismos oficia-
les, como el Ministerio de Justicia, la Dirección General de Registros y
del Notariado, el Ministerio Fiscal, a la hora de detectar su presencia,
proceden no pocas veces a posteriori por sospechas de matrimonio frau-
dulento (por ejemplo, por denuncia fiscal) y también por medio de jue-
ces y encargados de Registros Civiles, a la hora de autorizar matrimonios
entre persona española y extranjera o entre extranjeros en España, extre-
mando su diligencia en interrogatorios y en lograr la mejor y más com-
pleta documentación,
El Instituto Nacional de Estadística, por su parte, al publicar estadís-
ticas sobre matrimonios de inmigrantes y de matrimonios mixtos entre
españoles y extranjeros, silencia, en cambio, en sus cuadros estadísticos
39 A. PANIZO, Síntesis legislativa sobre matrimonios de complacencia en Espaiia:
RGDCDEE 13 (2007); E. OLMOS, Fonnalidades canónicas y civiles para evitar los matri-
monios de complacel1cia: RGDCDEE 15 (2007); R. GARCfA ZÚ~lGA, El problema de los
matrimonios de complacencia (www.porticolegal.com).
.1(} Diversos medios de comunicación y agencias de noticias señalan con frecuencia
la apariCión de grupos mañosos que promueven tales matrimonios de conveniencia.
Por ejemplo: «Detenida en Murcia una banda que organizaba matrimonios de con-
veniencia para obtener la residencia. Al menos había certificado 80 enlaces» (Agen-
cia EFE, 3 de marzo de 2009). «Agentes de la Policía Nacional han desarticulado una
organización acusada de concertar más de 600 matrimonios de conveniencia entre
ciudadanos nigerianos y españoles o comunitarios, en las provindas gallegas de Lugo
y Ourense. Fase final del operativo localizada en Elche y AJicante» (Faro de Vigo, 21
de noviembre de 2008). «El fiscal pide anular 20 matIimonios de conveniencia en pue-
blos de Lleida. La mayoría son entre mujeres españolas y hombres de origen marro-
quí. [El Mundo (Cataluña), 2S de mayo de 20091.
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm, 331, ISSN 0210-1610 pp. 757-778
774 J. L. SANTOS,LOS OTROS MATRIMONIOS
matrimoniales los datos relativos a matrimonios de conveniencia, ya que,
lógicamente, al realizarse de manera h'audulenta, no existen registros
sobre los mismos 41 ,
3.2. BENEFICIOS y POSIBLES NORMAS DE ACTUACIÓN
Entre otros beneficios que se desean conseguir con este tipo de ma-
trimonio, son de anotar al menos los siguientes: 1) nacionalidad
española mediante matrimonio con persona española. El Códico Civil,
artículo 22, sobre concesión de nacionalidad española por residencia,
prevé esta posibilidad ". 2) Permiso de residencia en España, por matri-
monio. Real Decreto (2003)". 3) Reagrupación familiar". Ley Orgánica
4/2000 sobre derechos y libertades de extranjeros en España: artículo 17,
reagrupación familiar. 4) Libre circulación en España y también en la
Unión Europea, 5) Residencia en un país y libre movimiento en los demás
de la Unión Europea. 6) Ventajas laborales de manera rápida y segura.
Estos matrimonios se realizan de varias fonnas: de forma particular
entre interesados, por medio de agencias matrimoniales, por internet, por
verdaderas mafias que captan mediante compensación económica indi-
viduos dispuestos a prestarse a esta celebración, con garantías de previo
. 1 En Jos años 2000-2009. en relación con este tipo de matrimonios, se han pre-
sentado 3.279 recursos ante la DGRN. En ellos 1.845 fueron denegados, por entender
que se trataba de matrimonios de conveniencia. y 1.434 fueron admitidos como matri-
monios válidos. Diversos Tribunales han dictado, en numerosos casos, sentencias de
nulidad de matrimonio por falta de consentimiento en circunstancias de matrimonios
de conveniencia. Así, el Tribunal Supremo (enero de 2004 y julio de 2006); Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (septiembre y noviembre de 2007 y febrero de 2008);
Audiencia Provincial de Valencia (febrero de 2008), etc.
~l Código Civil, at1ículo 22,2: «Bastará el tiempo de un año para [conseguir la
nacionalidad]: a} el que haya nacido en tenitorio espaiiol... d) el que al tiempo de la
solicitud llevare un año casado con españolo española y no estuviere separado legal-
mente o de hecho».
H Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y pennanencia en Espa-
ña de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados palte
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
.f.I Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y Jibertades de los extran-
jeros en España. AI1ículo 17, sobre familiares reagrupables. CE. Real Decreto 2393/2004,
de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su inte-
gración social,
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 331 , ISSN 0210-1610 pp. 757-778
J. L. SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS 775
casamiento y posterior separación o divorcio después de un año. Garan-
tizan la no convivencia, excluyen familia y'demás deberes conyugales.
3.3. ORGANISMOS OFICIALES
Los organismos oficiales, en especial tribunales y ministerio fiscal,
ante la celebración de estos matrimonios pueden apreciar diversos defec-
tos jurídicos, que fundamentan la nulidad civil del matrimonio, y tam-
bién diversas formas delictivas susceptibles de penalización.
Entre los defectos juridicos cabe señalar algunos principales:
a) Falta de consentimiento. El Código Civil, artÍCulos 45 y 73, consi-
deran nulos los matrimonios celebrados sin auténtico consenti-
miento. Lo mismo establece el Código Canónico (can.1095s. y
1101, de la simulación). La celebración del matrimonio es insu-
ficiente. Falta compromiso de consorcio de vida. Faltan fines pro-
pios y específicos del matrimonio. Falta voluntad auténtica matri-
monial. Tal matrimonio puede y debe ser declarado nulo.
b) Simulación total de matrimonio. Se establece causa fingida como
instrumento de un fraude. Estos matrimonios no deben ser ins-
critos en el Registro y, si se celebran, también constituyen causa
de nulidad matrimonial.
c) Diversas (armas delictivas pueden ser producidas en la actuación
de agencias y mafias que promueven este tipo de matrimonio frau-
dulento, con evidente ánimo de lucro, y los tribunales son los orga-
nismos competentes para proceder en tales casos.
Por otra parte, hay que señalar la interesante tarea de la Dirección
General de Registros y del Notariado y del Ministerio Fiscal en la vigi-
lancia y cautelas para tratar de evitar estas argucias que desfiguran la
naturaleza del matrimonio.
La Dirección General de Registros y Notariado divulgó (1993) una ins-
trucción para evitar posibles fraudes poniendo especial cuidado en el
expediente previo, cuando uno de los contrayentes esté domiciliado en
el extranjero y, a posteriori, la acción de nulidad matrimonial y medi-
das sobre posibles beneficios fraudulentos ". Pero su principal instruc-
4S Resolución de la DGRN de 9 de octubre de 1993: «Ante la lacra de los matri-
monios de conveniencia, la solución ha de encontrarse, no en el amontonamiento de
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS. voL 84 (2009). núm. 331 , ISSN 0210·1610 pp. 757·778
776 J. L. SANTOS, ·WS OTROS MATRIMONIOS
ción sobre matrimonio de complacencia a todos los Registros Civiles, se
producía en 2006 ", en el cual realiza UJ completo examen del fenóme-
no con la descripción del mismo; insiste en el consentimiento, como ele-
mento esencial del matrimonio, y en la nulidad de tales matrimonios
por simulación. Ofrece numerosas cautelas previas para evitar la cele-
bración y el registro de los mismos, como requerir documentación fide-
digna, oír por separado a los contrayentes, pedir datos personales sobre
la convivencia anterior y actual, relación personal entre ambos, requie-
re especial atención a posibles respuestas de los contrayentes que pue-
den estar «aleccionados» sobre el tema, preguntas sobre posibles hijos
comunes, etc.
Una circular de la Fisca/{" General del Estado (2002) " establece pre-
cauciones sobre matrimonios de españoles en el extranjero e inscripción
en Registro Consular, para evitar la celebración de tales matrimonios
fraudulentos. Insiste en la obligación del fiscal de denunciar a posteriori
la nulidad del matrimonio, si hay sospechas fundadas de fraude matri-
monial. Esta actitud del Ministerio Fiscal está prevista en el Código Civil
(art.74) al hacer posible, si hay fundamento, la acción de nulidad sobre
cualquier matrimonio 48.
pruebas y diligencias previas para cerciorarse de la verdadera voluntad de las partes,
porque ello equivaldría a obstaculizar de modo intolerable un derecho fundamental
de las personas, sino en medidas represivas adoptadas a pos/eriori, como el ejercicio
público de la acción de nulidad en casos extremos. y, sobre todo, en medidas indi·
rectas diIigidas a evitar que el extranjero obtenga automáticamente los beneficios
fraudulentos que acaso persiga».
4b Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia. BOE, núm. 41, de 17 de febre-
1'0 de 2006.
"'7 Fiscalfa General del Estado. Circular 1/2002, de 19 de febrero. sobre aspectos
civiles, penales y contencioso-administrativos de la intervención del Fiscal en materia
de extranjería. Esta Circular interesa de los Fiscales que extremen su celo e impidan la
celebración de matrimonios de complacencia, cuando existan datos objetivos que per-
mitan sospechar que se trata de un matrimonio simulado y también les obliga a ejer-
citar la acción de nulidad cuando por cuaJquier medio tengan conocimiento a poste-
riori de la celebración o existencia de uno de estos matrimonios simulados (d. R. CARerA
ZÚÑIGA, loco cit.).
~8 Código Civil, articulo 74: «La acción para pedir]a nulidad del matrimonio
cOlTesponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga inte-
rés directo y legítimo en ella, salvo lo dispuesto en los articulos siguientes».
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 331 , ISSN 0210-1610 pp. 757·778
J. L. SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS 777
3.4. AcrITUD DE LA IGLESIA
La Iglesia católica en España ha tomado en consideración la posible
celebración canónica de matrimonios de conveniencia, al comprobar la
afluencia de los mismos en no pocos casos. Las agencias y mafias dedi-
cadas al negocio de los matrimonios de conveniencia han desplazado,
con no escasa frecuencia, hacia el matrimonio por la Iglesia las bodas
civiles, una vez que han considerado que los Registros civiles extreman
los controles en los expedientes sospechosos de matrimonios de conve-
niencia y que la Iglesia realizaba menos comprobaciones previas para
verificar si los contrayentes son realmente pareja o si el matrimonio es
solo un montaje para que un extranjero consiga fines extramatrimo-
niales.
Ante esta situación, la Iglesia ha aumentado sus esfuerzos para evi-
tarlos y declarar nulos los que se hayan podido sellar. Numerosos obis-
pados, estimulados por la Conferencia Episcopal Española, han expedi-
do notas e instrucciones a los sacerdotes para que vigilen especialmente
el cumplimiento de las garantías en las bodas entre una persona espa-
ñola y otra extranjera, en orden a evitar matlimonios de complacencia,
Así, por ejemplo, en 2007 (otras diócesis lo han hecho con anterioridad
o posteriormente) las diócesis de Almería, Ciudad Real, Orihuela, Oren-
se, Compostela, Castellón, Tarragona y otras han realizado tales comu-
nicados, como figuran en los respectivos Boletines Oficiales ".
La exposición anterior sobre unión de hecho, matrimonio homosexual
y matrimonio de conveniencia, es claro que no agota la configuración de
uniones similares o desfiguradas del matrimonio, aunque comprende,
sin duda, la tipificación más palpable. Existe también, por ejemplo, ellla-
mado matrimonio forzado, localizado fundamentalmente en situaciones
de países islámicos o con presencia islámica so, que ha captado la aten-
., Cf. ASOCIACiÓN E SPAt;¡OLA DE CAt'{ON1SfAS, Bolelin Infonllativo, n.29 (2007), 78·79.
Así. por ejemplo, advertía la diócesis de Santiago de Compostela: «La generalización
del fenómeno referido [matrimonios de conveniencia] obliga a ser muy cautos en la
tramitación de expedientes matrimoniales de aquellos inmigrantes que no tengan el
domicilio o permanencia estable en la parroquia a la que acuden a casarse» (Boletín
Oficial del Arzobispado de Santiago de Compostela) . Cf. E. OLMOS, Fomzalidades canó-
nicas y civiles para evitar los matrimonios de complacencia: RGDCDEE 15 (2007).
~ 1. M.~ B RIONES M ARTINEZ. Los matrimonios forzados en Europa. Especial refe-
rencia a Francia, Dinamarca, Reino Unido, Alemania y Noruega. Iustel, RGDCDEE, 20
(2009) [JUSTEL].
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 33 1, ISSN 02 10-1610 pp. 757-778
778 J. L. SANTOS; LOS OTROS MATRi MONIOS
ción de estudiosos y que cabe unir a est~s formas contempladas de unión
de pareja.
En las líneas que preceden, como se ha señalado al comienzo de las mis-
mas, sólo se pretende llamar la atención sobre otros tipos de malr;mo,úos
que hoy se dan España, de una forma descriptiva para tener, con ello, una
visión de conjunto de este fenómeno de singular importancia.
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS. vol. 84 (2009). núm. 331 . lSSN 0210·1610 pp. 757-778

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  • 1. JOSÉ LUIS SANTOS DIEZ " LOS OTROS MATRIMONIOS: UNIÓN DE HECHO, MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y MATRIMONIO DE CONVENIENCIA Planteamiento jurídico en el ordenamiento español Fecha de recepción: mayo 2009. Fecha de aceptación y versión final: septiembre 2009. RESUMEN: El aumento sociológico de diversas formas de constituir la fam ilia en España, al margen del matrimonio canónico (uniones de hecho. matrimonio homo- sexual), ofrece la ocasión de precisar su exacta situación legal y la consideración que merecen desde el punto de vista de la normati;'a canónica. PALABRAS CLAVE: matrimonio, unión de hecho, unión homosexual, matrimonio gitano, matrimonio de conveniencia. The other marriage: de {acto uníon, homosexual marriages, marriages o{conveníence ABSTRACT: The sociological increase of the diverse ways of establishing the family in Spain apart Erom the canonical marriage (de facto unioos, homosexual marriage) '1< Universidad Complutense y San Pablo-CEU de Madr id. ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 33 t, ISSN 02lO-1 610 pp. 757-778
  • 2. 758 J. L. SANTOS. LOS OTROS MATRIMONIOS offers the occasion lo specify their precise legal situation and lhe consideration they deserve from lhe point of view of lhe ¿anonical nOfms. KEY WORDS: maniage, de facto union, homosexual union, gipsy marriage. maniage of convenience. La bibliografía de los últimos decenios sobre las uniones matrimonia- les o sobre las otras formas parecidas al matrimonio ha destacado, entre otros aspectos, un aumento sociológico de las mismas en la sociedad espa- ñola, conlO en otros muchos países. Supone este aumento sociológico una especie de apertura desde el punto de vista social y también desde la legislación. que subraya la libre opción de las personas para constituir un punto de encuentro afectivo y de mutua ayuda sin demasiadas ataduras legales y que origina, junto al matrimonio legal, formas de la más variada configuración en la unión de parejas, sean legales o no legales o incluso próximas a lo delictivo. La intención de formar estas parejas resulta a veces, junto con los inte- reses razonables de las personas, o al margen de los mismos, una confi- guración matrimonial múltiple en un alarde de confirmar los derechos humanos de libertad y de igualdad, y en un riesgo de desfigurar la natu- raleza propia de la institución matrimonial. Las líneas siguientes se refie- ren, desde un punto de vista infortnativo Inás que analítico, a su alcance social en la actualidad y al planteamiento jurídico en el ordenamiento español, en relación con estas clases de uniones: unión de hecho, malri- 1110nio homosexual y 111alrll11onio de conveniencia. I. UNIÓN DE HECHO 1.1 . SITUACIÓN y CONTEXTO Esta realidad actual amplísima (con cierto reconocimiento jurídico. si son parejas registradas). se entiende como comunidad de vida estable de convivencia more uxorio entre dos personas, que se produce partien- do frecuentemente de afecto mutuo. como base sustancial, con cierta fidelidad implícita (<<tu cuidas de mí y yo de ti ,,), pero con ausencia de toda formalidad legal. La numerosidad de estas parejas. según el Instituto Nacional de Esta- dística (INE). que realizó un primer recuento estatal en 2001, a tenor de ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS. vol. 84 (2009). núm. 331. ISSN 0210-1610 pp. 757-778
  • 3. J. L. SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS 759 los registros existentes en diversas autonomías y ayuntamientos, supe->. raba con creces el medio millón de parejas registradas; pero el mismo INE estima que son muchas más las parejas existentes no registradas '. La unión más frecuente en España sigue siendo la de los matrimonios legales, unos 9,5 millones de matrimonios existentes en la actualidad (esti- mación del INE), aunque su número anual decrece en razón del núme- ro de divorcios (en aumento desde la Ley de Divorcio de 2005) y en razón de las diversas uniones de las que se habla en estas líneas. Sin embargo, esta «situación de hecho») engendra en no pocos casos «situaciones de derecho», cuando la convivencia de la pareja no es pací- fica y desemboca en separación y rotura de la unión. Cuando alguna de las partes o ambas pretenden reclamar sus derechos ante la jurisdicción, disponen de mejor base jurídica si la unión ha sido registrada. Los pro- blemas y reclamaciones suelen referirse a vivienda, pensión por cese de la convivencia, pensión de viudedad, bienes adquiridos, alimento de los hi;os, derechos sucesorios, y también a ol/"Os aspectos personales, además de los económicos. 1.2. PLANTEAMIENTO JURfolCO La observación de la normativa jurídica sobre las uniones de hecho nos lleva a tres fuentes principales: a) legislación estatal; b) legislación autonómica, y c) jurisprudencia de tribunales, que pueden suministrar alguna luz sobre el particular, aunque en principio la unión de hecho lo que pretende es actuar al margen de toda norma legal. Al Estado parece resultade difícil, hasta ahora, legislar sobre la unión de hecho, ya que ésta rechaza el compromiso, no ofrece materia regulable y resulta una situación indefinida. A nivel estatal, no es conocida ninguna norma específica sobre el tema. La Constitución garantiza el matrimonio Según datos del INE: A) Uniones de hecho: Primer recuento estatal años 2000- 2001: el número total es de 563.723. De ellas: 295.722 son personas solteras; 268.001. alguno de ellos estuvo casado antes, y 10.474 son parejas homosexuales. B) Matrimo- nios legales: a) número total: 9.500.000; b) por años: en 2005: 119.459; en 2006: 203.453: en 2007: 200.447. C) Divorcio ((expres»: en el año 2000: 37.743; en 2001: 39.242; en 2003: 45.448: en 2004: 50.974; 2006: 126.952, y en 2007: 125.777. La ley del denomi- nado lldivorcio exprés», aprobada en julio del 2005 , ha tenido como resultado que, en tres aiios, el número de divorcios en España haya aumentado un 147%. pasando de 50.974 en el año 2004, a 125.577 en 2007 (datos del Instituto de Política Familiar). ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS. vol. 84 (2009), núm. 331. ISSN 0210-1610 pp. 757-778
  • 4. 760 J. L. SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS como bien social y su protección jurídica, pero silencia la unión de hecho (art.32)'. El Código Civil (arts,108-1 26)' sí tiene en cuenta la filiación no matrimonial, además de la matrimonial, con las consecuencias jurídicas en relación con los hijos, pero tampoco ofrece regulación sobre la unión no matrimonial, aunque quede aludida en la filiación no matrimonial. Aunque desde el punto de vista estatal parlamentario, no ha habido legislación específica hasta la actualidad, la autoridad civil autonómica y de ayuntamientos, en cambio, ante la realidad social de estas uniones se ha visto en la precisiÓn de tomar algunas medidas para resolver situa- ciones injustas, proteger al más débil, atender derechos personales, sobre todo en situaciones de separación o ruptura de la unión, Así han ido sur- giendo en prácticamente todas las Comunidades Autónomas, y en muchos Ayuntamientos, leyes o normas de unión estable no matrimonialy también la elaboración de Registros para su acreditación '. Normativa semejante existe también en no pocos países de Europa', Constitución Española, artículo 32: «El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena iguaJdadjurídica. La ley regulará las fOlTI13S de matri- monio. la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos», ) Código Civil, artículo 108: «La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Códi- go». CE. artículos 120 y siguientes sobre la determinación de la paternidad. , Cataluña, Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja.-Aragón, Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas (creado Registro de parejas de hecho, 1999).-Navarra, Ley 6/2000, de 3 de julio.-Valencia, Ley 1/2001, de 6 de abril (Registro, 2002).- Madrid, Ley 11/2001, de 19 de diciembre (Registro, 2002).- Baleares, Ley 18/2001, de 19 de diciembre (Registro, 2002),-Andalucía, Ley 5/2002, de 16 de diciembre.-Aswrias, Ley 4/2002, de 23 de mayo (Registro, 1994).- Ca11arias, Ley 5/2003, de 6 de marzo (Registro, 2004).-Extremadura, Ley 512003, de 20 de marzo (Registro, 1997).-Pals Vasco, Ley 2/2003, de 7 de mayo (Registro, 2004).- Cantabria, Ley 1/2005, de 16 de mayo.-Galicia, Ley 2/2006, de 14 de junio, de Dere- cho civil de Galicia (Registro, 2007).-Caslilla y León, Decreto 11712002, de 24 de octu- bre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula su funcionamiento.-Castilla-La Mancha, Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.- La Rioja, Proposición de ley por la que se regulan las uniones de hecho de La Rioja.- Murcia, no hay normativa sobre parejas de hecho (Registro según municipios). ef. M.a DEL MAR MORENO, Las uniones de hecho en la legislación auto12ómica: ADEE 22 (2006) 33-54. ~ Existen varios países europeos en los que se han aprobado leyes por las cuales se concede un estatuto jurídico orgánico, más o menos amplio, a las uniones no mam- ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 331, ISSN 02tO-t 61O pp. 757-778
  • 5. J. L. SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS 761 Aunque las partes rechazan lo que selÍa t,ln vínculo matrimonial y toda formalidad que no sea precisa, estas leyes requieren ciertas condiciones para su eficacia ante la Administración, al mismo tiempo que garantizan ciertas reclamaciones. Así, por ejemplo, la Generalidad de Cata/uña esta- b/eció en 1998/a ley de «uniones estables de pareja» ', que garantiza dere- chos de interés en situaciones de convivencia pacífica y en situaciones de disensión, separación o cancelación. La ley establece, además del con- cepto de unión estable heteróloga u homóloga, normas sobre conviven- cia, responsabilidad, gastos comunes, alimentos, vivienda, extinción, etc. La acreditación de estas uniones, sean heterosexuales u homosexuales, está prevista en la ley por medio de escritura pública o por cualquier otro medio jurídico de prueba o por vía de Registro. Son condicionamientos principales para formalizar la unión: Mayoría de 18 años. No parientes consanguíneos. No unidos en matrimonio. Pareja estable y duradera. Relación personal pública y notoria. Intereses comunes familiares. Uno, al menos, empadronado en el lugar de vigencia de la ley. Libre realización de pactos personales y patrimoniales. 1.3. TRIBUNALES Los problemas han llegado rápidamente a los tribunales, principal- mente por razón de las pensiones y asuntos económicos y la pensión de viudedad '. Las sentencias han sido de distinta alternativa, en no pocos monialcs. Así, por ejemplo, sucede en Dinamarca, desde 1989;en Noruega, desde 1993; en Groenlandia, desde 1994; en Suecia, desde 1995; en Islandia y Hungria. desde 1996; en Holanda, desde 1998; y, por último, en Francia, que aprobó, tras un largo e inten- so debate social y político, el llamado Pacto Civil de Solidaridad , en octubre de 1999. ~ Generalidad de Cataluita: Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pare- ja (dos capítulos: 1. Uniones estables heterosexuales, y II. Uniones estables homosexua- les). En el Proemio encontramos el razonamiento de la ley: «En coherencia con todo lo que se ha dicho, la presente Ley agrupa y regula, separadamente del matrimonio, todas las demás formas de convivencia mencionadas, con una normativa también diferente de la que rige la unión matrimonial, específica para cada una de las situaciones indica- das. Esta técnica legislativa encaja perfectamente con los principios constitucionales, según la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal ConstitucionaL>. 7 C. OORIOZOlA, Parejas de hecho y matrimonio homosexual al'lle el derecho de pen- sión villdedad: Laicidad y Libel1ades 6 (2006) 309-346. ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 331, ISSN 0210-1610 pp. 757·778
  • 6. 762 J. L. SANTOS. LOS OTROS MATRIMONIOS casos de sentencia afirmativa. se concede la pensión de viudedad por, razones humanitarias. Pero el Tribunal Constitucional en sentencias de 1990. 1991 Y1994 se pronunció de manera negativa: no cabe pensión por no haber matrimonio, que es el único que contempla la Constitución (art.32). Se produjeron, en cambio, algunos votos particulares contrarios a esas sentencias: la negación de pensión iría contra el derecho de igual- dad (art.14 CE)', así como también contra el Convenio de Roma de 1950, sobre Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se muestra partidario de proteger estas uniones'). Iría, además, contra una situación de necesidad amparada por la Constitución (art.4l) oo. No es necesario equiparar la unión de hecho con el matrimonio, pero sí es preciso remediar la merma de ingresos del más necesitado n. Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social, a través de modi- ficación por RD de marzo de 2009, altera el artículo 174 sobre régimen de viudedad, extendiéndolo a situaciones no matrimoniales, para evitar injusticias y atender a situaciones de necesidad ". Con ello, se hace exten- siva la seguridad social y la pensión de viudedad a las uniones de hecho. Constitución Española, artículo 14: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, st:xo, reli- gión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». 9 Cf. voto particular del magistrado Sr. Gimeno Sendra, STC 184/1990, de 15 de noviembre. 10 Constitución Española, artículo 41: «Los poderes públicos mantendrán un régi- men público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garanticen la asis- tencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo». Cf. voto particular del magistrado Sr. López Guerra, STC J84/1990. de 15 de noviembre. 11 CL voto particular del magistrado Sr. de la Vega Benayas, STC 29/1991. de 14 de febrero. 12 Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el que se modifican detenninados aspectos de la regulación de las prestaciones de muerte y supervivencia: ((Se modifi- ca, entre otros preceptos, el artículo 174 de la citada Ley General de la Seguridad Social, cuyo apartado 4,relativo a la extinción de la pensión de viudedad, induye como nueva causa de dicha extinción la constitución de una pareja de hecho por parte del beneficiario de la pensión, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamenta- riamente, hasta ahora fijadas sólo en relación al supuesto de matrimonio y que por medio de este Real Decreto se declaran aplicables también a los supuestos en que se constituya una pareja de hecho. [...] Apartado 4: ((Constituir una pareja de hecho. No obstante, no se extinguirá el derecho a la pensión de viudedad cuando se den los mis- mos supuestos que los regulados en el apartado 1 para el mantenimiento de la pen- sión de viudedad en caso de matrimonio». ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS. vol. 84 (2009), núm. 331. ISSN 0210·1610 pp. 757-718
  • 7. J. L. SANTOS. LOS OTROS MATRIMONfOS 763 El capítulo de relación con los hijos, cuya,protección se desprende tam- bién de la Constitución (arts.14 y 39,2), patria potestad, matemidad, fili a- ción (legítima o ilegítima), está regulado y garantizado en el Código Civil como queda insinuado anteriormente (arts.l08-126: sobre filiación natu- ral y adoptiva, matrimonial y extramatrimonial). 1.4. P ACTO CIVI L Es de interés añadir una palabra sobre la unión de hecho en la sociedad francesa, ya que una ley de 1999 modificó el Código Civil para incluir el «pacto civil de solidaridad», que garantiza este tipo de unión ", y que fue aprobada después de larga discusión. Se refiere a personas mayores de edad, de igual o diferente sexo, para organizar la vida en común, asisten- cia mutua y responsabilidad ante terceros. El objeto de este contrato es organizar las relaciones entre dos personas que mantienen una comuni- dad de vida y que han decidido ap0l1arse mutuamente un apoyo material. El pacto, que difiere lógicamente del matrimonio, ya que este pacto civil no constituye vinculo conyugal. no se puede establecer entre personas con- sanguíneas ni a11egadas próximas o con persona unida en matrimonio o en pacto de solidaridad. Silencia la relación sexual entre los pactantes y prescinde también del tema de mutua fidelidad. La comunidad de vida exige tener una residencia común, cuya ausencia anularia el contrato. En el momento de su inscripción en el Registro del Tribunal del domicilio, se produce eficacia civil contra terceros. Está previsto el posible fraude y res- ponsabilidad penal de quienes silenciaran el pacto ante la Administración pública para conseguir subsidios familiares, o de viudedad u otros ". 1.5. NOTA SOBRE EL MATRIMONIO GITANO Dentro de las uniones de hecho, cabe enunciar el matrimonio según el rito gitano. Ofrece este rito unas garantías especiales, que hacen pen- 1] Código Civil francés, artículo 515-1, según reforma de 1999, 16 de noviembre, establece lo siguiente: «El pacto civil de solidaridad es un contrato celebrado entre dos personas Físicas mayores, de sexo diferente o del mismo sexo, con el propósito de orga- nizar su vida en común )), 14 Estadísticas francesas del Ministerio de Justicia de 2002 sei'ialan 25.311 pac- tos civiles de solidaridad registrados (cf. A. H ERNÁN DEZ, Pacto civil de solidaridad 2009. wwV.alberto hernandez.es. blog 06/0 1109). ESTUDlOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009). núm. 331. ISSN 0210-16 10 pp. 757-778
  • 8. 764 J. L. SANTOS, los OTROS MATRIMONIOS sar si deberla el Estado asumirlo dentro,.del sistema matrimonial espa- ñol. Sabido es que hay algunos momentos claves, de arraigada fijación en la etnia gitana (nacimiento, bautizo, boda, defunción). Es necesario señalar asimismo una cierta represión social continuada, pero contra ella existe una valiosa supervivencia de tradiciones, lengua, cultura, vivencia matrimonial. La boda gitana parte de una pedida de mano (<<apalabra- miento») y de una comprobación de la virginidad de la novia (por medio de la «ajuntaora»: «esta niña está como su madre la trajo al mundo»), y a continuación en la «fiesta gitana», el novio, los padrinos y otros «bai- lan a ]a novia» 15. Aveces los novios contraen previamente matrimonio religioso o civil, para prever la eficacia jurídica de la unión, ya que para acceder a la pen- sión de viudedad no basta vivir more uxorio, sino que es necesario el matri- monio legal ", Son múltiples los casos de apelación presentados ante los tribunales para requerir efectos económicos, Es célebre la trayectoria procesal de una pareja unida exclusivamen- te por rito gitano ", María Luisa, de quince años, se une con Mariano, de diecinueve; éste fallece en el año 2000, después de haber trabajado de albañil, haber cotizado diecinueve años a la Seguridad Social. Habían tenido seis hijos, contaban con el libro de familia y título de familia nume- rosa. La mujer solicitó la pensión de viudedad, El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión por no ser «viuda» en sentido jurí- dico, La interesada apela al Juzgado Social de Madrid que en el año 2000 estimó la pretensión, porque la forma gitana de matrimonio cumplía cier- tas formalidades similares a las de matrimonio: cierto acto formal, deber de fidelidad, convivencia conyugal estable, El INSS, a su vez, apela al Tri- bunal Supremo, que revocó la sentencia favorable anterior. La apelación siguiente al Tribunal Constitucional (por vulnerar el principio constitu- cional de igualdad y discriminación de raza y condición social al consi- derar la pareja gitana como no casada, sino como pareja de hecho), tam- bién denegó la pensión, Finalmente, la parte interesada, no conforme con la decisión negativa, presenta en mayo de 2009 recurso ante el Tribunal I~ M.a CRUZ M USOLES, El matrimonio contraído por el rito gitano. Sentencia Te 69/2007, de J6 abril: Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 16 (www.iustel.com). 11> Matrimonio legal: Código Civil, artículo 491: 1) ante el Juez, Alcalde o funcio- nario señalado por este Código. 2) En la fOlma religiosa legalmente prevista. !7 M.a CRUZ M USOLES, El matrinwl1io contraído por el rito gitano, loco cit. ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 331 , ISSN 0210-1610 pp. 757-778
  • 9. J. L. SANTOS. LOS OTROS MATRIMONIOS 765 Europeo de Derechos Humanos, quedando ,desde entonces el recurso pen- diente de resolución ante esta instancia última 17 biS. 1.6. PUNTO DE VISTA CANÓNICO Las uniones de hecho, desde el punto de vista de la Iglesia, son con- templadas en general, y especialmente por lo que se refiere a los católi- cos que hayan optado por esta alternativa, en una línea pastoral, más que jurídica, aunque también ofrece algunas consecuencias canónicas. Después del Concilio Vaticano n, que se ocupó del tema de la digni- dad del matrimonio y de la familia en la Constitución Gaudium el spes (1966), con referencias breves a lo que denomina defOlmaciones del matri- monio os, dos documentos significativos de la Iglesia ponen su atención sobre este tema: la Exhortación Apostólica de Juan Pablo II Familiaris consortio (1981) sobre la familia cristiana en el mundo actual y la Ins- trucción Dignitas connubii (2005) del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos. El primero, en efecto, contempla algunas situaciones irre- gulares relativas al matrimonio de los católicos y de otras personas, prin- cipalmente con ánimo de ayudar a superar las dificultades religiosas y per- sonales en la vida conyugal ". En el tema de las uniones libres de hecho, se constatan algunas razones que llevan a esta decisión, y la Exhortación anima a los pastores de la Iglesia y al pueblo cristiano a tender una mano Ob" El Tribunal de Estrasburgo ha determinado que la decisión de las autorida- des españolas de negar una pensión de viudedad a una mujer que se casó por el rilO gitano es discriminatO/ia. En una sentencia conocida el martes (8 de diciembre de 2009), el tribunal concede a la demandante, M. L. M. D., una indemnización de 70.000 euros por los perjuicios sufridos, al considerar que se ha violado el artículo 14 que prohíbe la discliminaci6n y el artículo 1 sobre la protección de la propiedad de la Convención Europea de los Derechos del Hombre. El Tribunal de Estrasburgo ha determinado que «es desproporcionado que el Estado español, tras haber reconocido el estatus de fami- lia numerosa, haber dado cobertura sanitaria a la familia de M. D. Yhaber percibido sus coti7.aciones a la Seguridad Social durante más de diecinueve años, no quiera reco- nocer los efectos del matlimonio gitano de la señora M. D. en materia de pensión de viudedad,. (Agencia REUTER, 8 de diciembre de 2009). 13 Vaticano JI, Constitución «GauJium et spes)), n.46-52. Referencia especial a deformaciones del matrimonio: n.4? Cf. también decreto AposlOlicam Actlwsitatem, n.l1 , sobre manimonio y apostolado. 11 ExhorUlción Apostólica de luan Pablo 1/ ccFamiliaris cOl1sortio)) (1981 ), n.80-84: sobre matlimonios a prueba, uniones libres de hecho, católicos casados meramente por matrimonio civil y separados y divorciados casados o no casados de nuevo. ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS. vol. 84 (2009). núm. 331. ISSN 0210·1610 pp. 757-778
  • 10. 766 J. L. SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS hacia estas familias y a estimular también a la autoridad civil a la solu- ción de los problemas". La Instrucción Dignilas connubii ofrece un carác- ter más jurídico y, sólo de manera indirecta, cabría referirla a las uniones libres de hecho, ya que su finalidad principal atañe al matrimonio de los católicos y viene a resultar como una guía para los procesos canónicos de nulidad matrimonial en matrimonios realizados ante la Iglesia. El Código Canónico lógicamente se refiere al matrimonio de los cató- licos (can.J055-1165), y en relación con éstos sólo considera válidos los matrimonios contraídos ante la Iglesia (can.l108), salvo en algunas excep- ciones allí enumeradas 21, Pero también se refiere a consecuencias canó- nicas de aquellas personas que siendo católicas han optado por el matri- monio civil o por otros modos de unión de la que pueden surgir obligaciones naturales dignas de tenerse en cuenta. Por eso, el canon 1071 amonesta a los párrocos a que no asistan sin licencia del Obispo «al matrimonio de quienes estén sujetos a obligaciones naturales nacidas de una unión pre- cedente hacia la otra parte o hacia los hijos de esa unión»"; en tal caso pueden encontrarse aquellos católicos que han optado por la unión libre. 20 «(Familiaris consortio», n.SI: sobre uniones libres de hecho dice, entre otras cosas: «Los pastores y la comunidad eclesial se preocuparán por conocer tales situa- ciones y sus causas concretas. caso por caso; se acercarán a los que conviven, con dis- creción y respeto; se empeñarán en una acción de iluminación paciente, de correc- ción caritativa y de testimonio familiar cristiano que pueda allanarles c1 camino hacia la regularización de su situación [...] El pueblo de Dios se esfuerce también ante las autoridades públicas para que -resistiendo a las tendencias disgregadoras de la misma sociedad y nocivas para la dignidad, seguridad y bienestar de los ciudadanos- pro- curen que la opinión pública no sea llevada a menospreciar la imp0l1ancia institu- cional del matrimonio y de la familia. Y dado que en muchas regiones, a causa de la extrema pobreza derivada de unas estructuras socio-económicas injustas o inade- cuadas, los jóvenes no están en condiciones de casarse como conviene, la sociedad y las autoridades públicas favorezcan el matrimonio legítimo a través de una serie de intervenciones sociales y políticas, garantizando el salario familiar, emanando dis- posiciones para una vivienda apta a la vida familiar y creando posibilidades adecua- das de trabajo y de vida». JI Código de Derecho Canónico, canon 1108: {(Solamente son válidos aqueUos matli- monios que se contraen ante el Ordinario dcllugar o el pán·oco.. . quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cánones 144; 1112, §1; 1116 Y1127,§ 1Y2». II Código de Derecho Canónico, canon 1071: «Excepto en caso de necesidad, nadie debe asistir sin licencia del Obispo [...] al matrimonio que no puede ser reco- nocido O celebrado según la ley civil; al matrimonio de quien esté sujeto a obligacio- nes naturales nacidas de una unión precedente, hacia la otra parte o hacia los hijos de esa unión». ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 331, ISSN 0210-1610 pp. 757-778
  • 11. J. L SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS 767 En relación con posibles consecuencias,canónicas de aquellas perso- nas católicas que se han divorciado y vuelto a casar de nuevo, y de aque- llas que en su unión conyugal incumplen la obligación de casarse por la Iglesia, hay que tener en cuenta la Instrucción Dignitas connubii sobre la atención pastoral que merecen (2005) " , Cabe señalar que tales personas siguen de suyo en unión con la fe de la Iglesia, y los pastores eclesiásti- cos son amonestados para que las atiendan con todo respeto y ayuda, La posible denegación de sacramentos ha creado no pocos problemas y ha sido objeto de atención y estudio de numerosos especialistas, que anali- zan las diversas circunstancias y posibles soluciones 24 . 2. EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL 2.1. L EGALIZACIÓN y NATURALEZA La legalización del matrimonio homosexual, ley 13/2005, de 1 de julio, constituía en 2005 un acontecimiento jurídico espectacular, probable- mente más llamativo que las dos otras leyes referidas al matrimonio, divorcio «exprés» y separación matrimonial. aunque estas dos leyes, que pasaron casi en silencio, fueron y son de mayor calado social y de con- secuencias más problemáticas que la primera 's. La ley consta de un solo artículo breve, conciso, pero de total eficacia jurídica para el matrimo- nio homosexual. Supone la modificación del segundo párrafo del artícu- lo 44 del Código Civil, que se establece de la manera siguiente: !3 En el caso de católicos divorciados, el presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, Cardenal Herranz, explicaba en 2005. al presentar la lnstntc- ción Digllitas COIlI1ubii, el alcance canónico de la denegación de la comunión euca- rística: «Los divorciados no están excomulgados y no deben sentirse discIiminados ni marginados». Recordó, sin embargo, que los divorciados que se han vuelto a casar civilmente «son plivados de la comunión eucarística». Esta privación tiene lugar mien· tras «se dé una situación pública y continua de pecado y la persona no haga nada por mejorar su situación». El cardenal se mostró partidario de incentivar la pastoral de los divorciados y recordó que son «plenamente miembros de la Iglesia». 24 ef., entre otros, J. M.a DfAZ M ORENO, S.l. , interesante estudio sobre el tema:Las familias de hecho. Aproximación a su vertiente juridica: Razón y Fe 236 ( 1997) 33·54. 25 Según dalos del INE en España, se pueden calcular en 12.588 las parejas horno· sexuales registradas a tenor de la legislación vigente. Cf. A. MOT ILLA, El reconocimien· lo legal de las parejas del mismo sexo en los Estados de la Unión Europea: ADEE 23 (2007) 337-374. ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), nlim. 331, ISSN 0210·1610 pp. 757·778
  • 12. 768 J. l. SANTOS. LOS OTROS MATRIMONIOS «Artículo 44. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del m ismo O de diferente sexo» 16, Dada la extensión del colectivo de personas homosexuales y el carác- ter especial con que ha sido tratado hasta el presente en la sociedad. la admisión de la ley no fue pacífica y en los medios y en publicaciones espe- cializadas aparecieron no pocas preguntas: si el matrimonio es la fór- mula mejor para el amor y la libertad de la pareja homosexual; si es cues- tión de amor como entrega y ayuda (<<Agape»), o acaso es una cuestión de finalidad erótica (<<Eros»); si se desea asumir de verdad los derechos y obligaciones del matrimonio; si se trata de formalizar las uniones de hecho entre gays y lesbianas. También saltaron a la luz las conocidas pre- guntas sobre la homosexualidad: si es innata o progresiva, si es conduc- ta sexual o romántica, si es desviación natural o alternativa natural. En no pocos países, como es sabido, se ha unido a la reticencia en el ámbito social, la consideración represiva o también la consideración como situación delictiva y castigada con penas graves (como lapidación, paí- ses islámicos). Los movimientos de gays y lesbianas tratan de conseguir una situación y tratamiento de normalidad social. 2.2. PLANTEAMIENTO JURÍDICO Desde el punto de vista jurídico la ley de 2005 sobre matrimonio homo- sexual no fue admitida con facilidad, ya que textos e informes oficiales de organismos competentes, consultados antes de llegar la ley al parla- mento, desaconsejaban, por diversos motivos, su aprobación, aunque también otras instancias la consideraban viable. La Constitución espa- ñola, artículo 32, y el Código Civil, artículo 44, anterior a la reforma de 2005, suponen y garantizan el matrimonio heterosexual. Y por eso no pocos estiman que la reforma del artículo 44 del ce no respeta la cons- titución. 2b BOE del 2 de julio de 2005. El pálTafo segundo del artículo 44 del ce es intro- ducido por el artículo único de la Ley 13/2005. de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Las restantes modi- ficaciones del Códico Civil efectuadas por la Ley 13/2005 van dirigidas a sustituir las expresiones «mar-ido y mujer» por «cónyuges», y «padre y madre» por «proge- nitOl-es». ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS. vol. 84 (2009). núm. 331 . ISSN 0210-1610 pp. 757-778
  • 13. J. L. SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS 769 El Consejo de Estado ante el proyecto de la ley (dictamen de 2004)" consideraba improcedente incluir esta uni)n homosexual en el concep- to de matrimonio, que no estaba en el espíritu de la Constitución, artfcu- lo 32, y expresaba que el legislador ante la Constitución, sólo está habi- litado para desarrollar el contenido constitucional, dejando incólume la esencia del instituto, ni cabe alterar conceptos para alterar derechos. El Consejo General del Poder Judicial (2005)'", ante el proyecto de Ley, aconsejaba dejar intacta la institución matrimonial. Consideraba que la ley «adultera» y «desnaturaliza» la institución del matrimonio y, en todo caso, la tenía por «inconveniente» por no adaptarse a la esencia hetero- sexual del matrimonio. Podrían proponerse otras figuras: contrato, o pacto de convivencia, que pueden garantizar de modo suficiente los dere- chos de las personas interesadas La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (2005) 29 dictaba un informe en el mismo sentido. La Constitución no opera en el vacío, sino que, a veces, opera sobre instituciones preexistentes, como el «derecho (fundamental) a contraer matrimonio», al que presta su adhesión. Desde la legislación, no se trata, en el caso de la unión homosexual, de dar cauce 17 Consejo de Estado. El Dictamen del 16 de diciembre de 2004 analiza el ante- proyecto de ley del Gobierno. Un análisis interesante del dictamen en R. NAVARRO VALLS, Un polémico dictamen: El Mundo, 28 de diciembre de 2004. Entre otras cosas dice: «Lo que el Consejo de Estado afirma -en ]0 esencial. sigltiendo al Tribunal Constitucional- es: 1) Existe un derecho constitucional al matlimonio entre hom- bre y mujer; 2) No existe un derecho constitucional a la unión de personas de) mismo sexo; 3) Cabe una extensión de efectos matrimoniales a las uniones homosexuales; 4) No es discriminatorio dejar de regular un matrimonio entre personas del mismo sexo, ni desde la perspectiva de la Constitución ni desde la de las Declaraciones Inter- nacionales de Derechos». En líneas anteriores afirma: ({A lo largo de todo él no se dice expresamente que "sea constitucional" integrar la unión homosexual en el matri- monio. Más bien lo que se dice es que la Constitución permite la "extensión" a las parejas homosexuales de los derechos y deberes propios del matrimonio [...] la regu- lación de un nuevo modelo de convivencia en pareja entre personas del mismo sexo, encuentra un sólido apoyo en diferentes instancias de Europa (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Parlamento Europeo). Sin embargo, se reitera que esas ins- tancias europeas lo que propugnan no es directamente la apertura de la institución matrimonial a parejas del mismo sexo, sino la regulación de otros modelos de pare- ja junto al matrimonio». !I Conseja General del Poder Judicial, Informe de 18 de enero de 2005. ef. S. CANAMARES ARRIBAS, Matrimollio homosexual en el derecho espaliol y comparado, Madrid, lustcl, 2007, pASs. 29 Real Acadenlia de Ju.risprudencia y Legislación. Infonne de 21de febrero de 2005. ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 33 1, ]SSN 0210-1610 pp. 757-778
  • 14. 770 J. L. SANTOS. LOS OTROS MATRIMONfOS a la afectividad de las personas (intimid~d personal), sino a un compro- miso de vida en común. Desde instancia más alta y como paso previo a la decisión última del Congreso, el Senado en pleno (2005) lO rechazó por mayoría el proyecto de Ley, que, sin embargo, luego fue aprobado en el Congreso". Otras instancias, sin embargo, sí consideraron viable la modificación del Código Civil y sin duda fueron apoyo a la indicada decisión definiti- va del Congreso. La Dirección General de Registros y del Notariado (2005) ", en efecto, se pronunciaba favorablemente, siguiendo disposiciones legis- lativas europeas (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Parlamento Europeo). El Parlamento Europeo (1994) H subrayaba la igualdad de derechos de gays y lesbianas, y rogaba a los Estados miembros diversas recomenda- ciones, entre ellas, la posibilidad de acceso de dichas personas a los dere- chos del matrimonio. La Constitución Europea (Proyecto) también parece favorable (art.II, 69)" , pero considera ser una cuestión de cada uno de los Estados: "Este 30 Cortes Generales. Senado. Decisión de 24 de junio de 2005, sobre el proyecto de modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. 31 Boletfn Oficial de las Corles Generales. Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2005. Aprobación por el Pleno 121/000018, ley por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. 12 Dirección General de Registros y del Notariado. Resolución de 24 de enero de 2005. )J Parlamento Europeo. Resolución sobre la igualdad de derechos de los homose- xuales y las lesbianas en la Comunidad Europea (Resolución A·0028/94 del 8 de febre· ro de 1994, DOCde 28 de febrero de t994). Señala, entre otras recomendaciones: «Opina [el Parlamento Europeo] que la recomendación deberia, como mínimo, tratar de poner fin: Ala exjstencia de edades distintas y discriminatorias para el consentimiento nece· sario para mantener relaciones homosexuales; a la persecución de la homosexualidad, como un atentando contra el orden público o las buenas costumbres; a toda fOnTIa de discriminación en el derecho laboral y relativo a semcios públicos y a la disclirnina- ción en el Derecho penal, civil, contractual y comercial; a la prohibición de contraer matrimonio o acceder a regímenes jurídicos equivalentes a las parejas de lesbianas y homosexuales, la recomendación deberla garantizar los plenos derechos y beneficios del matrimonio, pennitiendo la inscripción de la convivencia; a toda restricción de los derechos de las lesbianas y de los homosexuales a adoptar o criar niños)}. J.j Constitución Europea. Derecho a contraer matrimonio y a formar una fami- lia, artículo 11, 69: «Se garantiza el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia, según las leyes nacionales que regulen su ejercicio)}. Este artícu- lo ni prohíbe ni impone que se conceda un estatuto matrimonial a personas del mismo sexo. ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS. vol. 84 (2009), núm. 331. ISSN 0210-1610 pp. 757·778
  • 15. J. L. SANTOS. LOS OTROS MATRlMONIOS 771 artículo ni prohíbe ni impone el que se conceda estatuto matrimonial a la unión de personas del mismo sexo». ' 2.3. Los MOVIMIENTOS GAYS y LESBIANAS Los movimientos de gays y lesbianas, lógicamente, promueven inten- samente la homologación de derechos y el acceso al matrimonio, pero temen perder su identidad propia al asumir la misma condición que las parejas heterosexuales. Para estos movimientos se trata de una lucha por la igualdad, la democracia, la dignidad humana básica. Algunos autores creen que se trata de una decisión libre de personas hábiles para casar- se con quien se quieran casar, sin que el Estado o creencias religiosas tengan que opinar en lo que es una decisión personal e íntima. El movi- miento de matrimonios homosexuales, crecido en los primeros años, pare- ce decrecer, según las estadísticas. Se rechazan las obligaciones matri- moniales, se encuentran no pocos problemas jurídicos no deseados en temas personales y económicos, y en especial a la hora de la separación y divorcio. Tal vez lo que se pretende, en el fondo de esta promoción matrimonial, es adquirir un nivel social normal de estas personas, que sea aceptada su condición sexual como natural y desde luego también la homologación de derechos con los demás ciudadanos, cancelando toda situación delictiva en los ordenamientos jurídicos. 2.4. OBSERVACIONES FINALES Un par de observaciones finales sobre ordenamiento canónico y posi- ble objeción de conciencia en relación con el matrimonio homosexsual. Dentro del ordenamiento canónico de la Iglesia el movimiento de per- sonas y matrimonios homosexuales ha sido objeto de atención particu- larmente en los últimos decenios. Baste referirnos aquí a la Nota de la COl1fere/1cia Episcopal Espal1ola, al enjuiciar el proyecto de ley de matri- monio homosexual de 2005, donde se constata, por una parte, el explíci- to respeto y atención de las personas, y donde se considera, por otra parte, impropia la denominación de (matrimonio» para la unión de estas per- sonas, ya que la naturaleza propia del matrimonio apunta a la unión hete- rosexual y esas personas pueden salvar sus derechos a través de otros ins- titutos jurídicos más apropiados .s. 15 Nota del Comité Ejeclltivo de fu COI1{erel1(:ia Episcopal Espmlola, Madrid, 15 de ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS. vol. 84 (2009), núm. 331. ISSN 0210-1610 pp. 757-778
  • 16. 772 J. L. SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS Por razones éticas y morales, y no s~lo por razones religiosas, diga- mos por último que ha sido urgida en algunos sectores objeción de con- ciencia a la hora de autorizar el juez tales matrimonios Así, por ejemplo, dos jueces encargados de Registros se negaron a inscribir este tipo de matrimonios por razones de objeción de conciencia, El Tribunal Consti- tucional (2005) " no aceptó tal objeción, porque esos jueces en ese caso realizaban una función administrativa de obligado cumplimiento y no una función judicial. Tampoco es favorable a la objeción el Consejo Gene- ral del Poder Judicial". Opinión favorable, en cambio, es sustentada y razonada por diversos autores 3&. 3. EL MATRIMONIO DE CONVENIENCIA 3.1. CONCEPTO Los matrimonios de conveniencia, denominados también matrimo- nios de complacencia, matrimonios instrumentales, matrimonios blan- cos, son aquellas uniones matrimoniales, entre persona española y per- sona extranjera o entre extranjeros en España u oficinas consulares españolas, que se realizan con el fin de obtener beneficios extramatri- julio de 2004. Señala, entre otras cosas, la defensa del verdadero matrimonio y la defen- sa de las personas: «Las personas homosexuales, como todos, están dotadas de la dig- nidad inalienable que corresponde a cada ser humano. No es en modo alguno acep- table que se las menosprecie, maltrate o discrimine. Es evidente que, en cuanto personas, tienen en la sociedad los mismos derechos que cualquier ciudadano y, en cuanto cris- tianos, están llamados a patiicipar en la vidayen la misión de la Iglesia. [...] Con todo, ante la inusitada innovación legal anunciada, tenemos el deber de recordar también algo tan obvio y natural como que el matrimonio no puede ser contraído más que por personas de diverso sexo: una mujer y un varón. A dos personas del mismo sexo no les asiste ningún derecho a contraer matrimonio entre ellas. El Estado, por su parte, no puede reconocer este derecho inexistente, a no ser actuando de un modo arbitra- rio que excede sus capacidades y que dañará, sin duda muy seriamente, el bien común. Las razones que avalan estas proposiciones son de orden antropológico, social y jurf- dico. Las repasamos sucintamente, siguiendo de cerca las recientes orientaciones del Papa a este respecto»). loO Tribunal constitucional. Auto de 18 de diciembre de 2005. )1 CGPJ, Acuerdo de 22 de noviembre de 2006. la R. NAVARRO VALLS, ÚI objeción de derecho a los matn·monios homosexuales: Per- sona y derecho 52 (2005) YRGDCDEE 9 (2005). ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 331 . ISSN 0210-1610 pp. 757-778
  • 17. J. L. SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS 773 moniales de forma rápida y segura, pero excluyendo toda obligación pro-I piamente matrimonial lO. Es un fenómeno frecuente en los distintos paí- ses por razón de los movimientos migratorios. El incremento de tales matrimonios en España ha ido subiendo en los últimos años como aparece en los medios de comunicación, que con fre- cuencia notifican actividades policiales y jurisprudenciales que detectan la aparición y actividad de agencias mafiosas en diversos lugares y que promueven estas uniones con ánimo de lucro·o. No resulta tarea fácil detectar estos matrimonios, ya que los intere- sados al realizarlos tratan de ocultar la verdadera finalidad del mismo, que no de convivencia matrimonial, sino para obtener beneficios extra- matrimoniales, Por otra parte, hay que garantizar el derecho fundamen- tal al matrimonio reconocido en la Constitución. Los organismos oficia- les, como el Ministerio de Justicia, la Dirección General de Registros y del Notariado, el Ministerio Fiscal, a la hora de detectar su presencia, proceden no pocas veces a posteriori por sospechas de matrimonio frau- dulento (por ejemplo, por denuncia fiscal) y también por medio de jue- ces y encargados de Registros Civiles, a la hora de autorizar matrimonios entre persona española y extranjera o entre extranjeros en España, extre- mando su diligencia en interrogatorios y en lograr la mejor y más com- pleta documentación, El Instituto Nacional de Estadística, por su parte, al publicar estadís- ticas sobre matrimonios de inmigrantes y de matrimonios mixtos entre españoles y extranjeros, silencia, en cambio, en sus cuadros estadísticos 39 A. PANIZO, Síntesis legislativa sobre matrimonios de complacencia en Espaiia: RGDCDEE 13 (2007); E. OLMOS, Fonnalidades canónicas y civiles para evitar los matri- monios de complacel1cia: RGDCDEE 15 (2007); R. GARCfA ZÚ~lGA, El problema de los matrimonios de complacencia (www.porticolegal.com). .1(} Diversos medios de comunicación y agencias de noticias señalan con frecuencia la apariCión de grupos mañosos que promueven tales matrimonios de conveniencia. Por ejemplo: «Detenida en Murcia una banda que organizaba matrimonios de con- veniencia para obtener la residencia. Al menos había certificado 80 enlaces» (Agen- cia EFE, 3 de marzo de 2009). «Agentes de la Policía Nacional han desarticulado una organización acusada de concertar más de 600 matrimonios de conveniencia entre ciudadanos nigerianos y españoles o comunitarios, en las provindas gallegas de Lugo y Ourense. Fase final del operativo localizada en Elche y AJicante» (Faro de Vigo, 21 de noviembre de 2008). «El fiscal pide anular 20 matIimonios de conveniencia en pue- blos de Lleida. La mayoría son entre mujeres españolas y hombres de origen marro- quí. [El Mundo (Cataluña), 2S de mayo de 20091. ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm, 331, ISSN 0210-1610 pp. 757-778
  • 18. 774 J. L. SANTOS,LOS OTROS MATRIMONIOS matrimoniales los datos relativos a matrimonios de conveniencia, ya que, lógicamente, al realizarse de manera h'audulenta, no existen registros sobre los mismos 41 , 3.2. BENEFICIOS y POSIBLES NORMAS DE ACTUACIÓN Entre otros beneficios que se desean conseguir con este tipo de ma- trimonio, son de anotar al menos los siguientes: 1) nacionalidad española mediante matrimonio con persona española. El Códico Civil, artículo 22, sobre concesión de nacionalidad española por residencia, prevé esta posibilidad ". 2) Permiso de residencia en España, por matri- monio. Real Decreto (2003)". 3) Reagrupación familiar". Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de extranjeros en España: artículo 17, reagrupación familiar. 4) Libre circulación en España y también en la Unión Europea, 5) Residencia en un país y libre movimiento en los demás de la Unión Europea. 6) Ventajas laborales de manera rápida y segura. Estos matrimonios se realizan de varias fonnas: de forma particular entre interesados, por medio de agencias matrimoniales, por internet, por verdaderas mafias que captan mediante compensación económica indi- viduos dispuestos a prestarse a esta celebración, con garantías de previo . 1 En Jos años 2000-2009. en relación con este tipo de matrimonios, se han pre- sentado 3.279 recursos ante la DGRN. En ellos 1.845 fueron denegados, por entender que se trataba de matrimonios de conveniencia. y 1.434 fueron admitidos como matri- monios válidos. Diversos Tribunales han dictado, en numerosos casos, sentencias de nulidad de matrimonio por falta de consentimiento en circunstancias de matrimonios de conveniencia. Así, el Tribunal Supremo (enero de 2004 y julio de 2006); Tribunal Superior de Justicia de Madrid (septiembre y noviembre de 2007 y febrero de 2008); Audiencia Provincial de Valencia (febrero de 2008), etc. ~l Código Civil, at1ículo 22,2: «Bastará el tiempo de un año para [conseguir la nacionalidad]: a} el que haya nacido en tenitorio espaiiol... d) el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con españolo española y no estuviere separado legal- mente o de hecho». H Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y pennanencia en Espa- ña de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados palte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. .f.I Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y Jibertades de los extran- jeros en España. AI1ículo 17, sobre familiares reagrupables. CE. Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su inte- gración social, ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 331 , ISSN 0210-1610 pp. 757-778
  • 19. J. L. SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS 775 casamiento y posterior separación o divorcio después de un año. Garan- tizan la no convivencia, excluyen familia y'demás deberes conyugales. 3.3. ORGANISMOS OFICIALES Los organismos oficiales, en especial tribunales y ministerio fiscal, ante la celebración de estos matrimonios pueden apreciar diversos defec- tos jurídicos, que fundamentan la nulidad civil del matrimonio, y tam- bién diversas formas delictivas susceptibles de penalización. Entre los defectos juridicos cabe señalar algunos principales: a) Falta de consentimiento. El Código Civil, artÍCulos 45 y 73, consi- deran nulos los matrimonios celebrados sin auténtico consenti- miento. Lo mismo establece el Código Canónico (can.1095s. y 1101, de la simulación). La celebración del matrimonio es insu- ficiente. Falta compromiso de consorcio de vida. Faltan fines pro- pios y específicos del matrimonio. Falta voluntad auténtica matri- monial. Tal matrimonio puede y debe ser declarado nulo. b) Simulación total de matrimonio. Se establece causa fingida como instrumento de un fraude. Estos matrimonios no deben ser ins- critos en el Registro y, si se celebran, también constituyen causa de nulidad matrimonial. c) Diversas (armas delictivas pueden ser producidas en la actuación de agencias y mafias que promueven este tipo de matrimonio frau- dulento, con evidente ánimo de lucro, y los tribunales son los orga- nismos competentes para proceder en tales casos. Por otra parte, hay que señalar la interesante tarea de la Dirección General de Registros y del Notariado y del Ministerio Fiscal en la vigi- lancia y cautelas para tratar de evitar estas argucias que desfiguran la naturaleza del matrimonio. La Dirección General de Registros y Notariado divulgó (1993) una ins- trucción para evitar posibles fraudes poniendo especial cuidado en el expediente previo, cuando uno de los contrayentes esté domiciliado en el extranjero y, a posteriori, la acción de nulidad matrimonial y medi- das sobre posibles beneficios fraudulentos ". Pero su principal instruc- 4S Resolución de la DGRN de 9 de octubre de 1993: «Ante la lacra de los matri- monios de conveniencia, la solución ha de encontrarse, no en el amontonamiento de ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS. voL 84 (2009). núm. 331 , ISSN 0210·1610 pp. 757·778
  • 20. 776 J. L. SANTOS, ·WS OTROS MATRIMONIOS ción sobre matrimonio de complacencia a todos los Registros Civiles, se producía en 2006 ", en el cual realiza UJ completo examen del fenóme- no con la descripción del mismo; insiste en el consentimiento, como ele- mento esencial del matrimonio, y en la nulidad de tales matrimonios por simulación. Ofrece numerosas cautelas previas para evitar la cele- bración y el registro de los mismos, como requerir documentación fide- digna, oír por separado a los contrayentes, pedir datos personales sobre la convivencia anterior y actual, relación personal entre ambos, requie- re especial atención a posibles respuestas de los contrayentes que pue- den estar «aleccionados» sobre el tema, preguntas sobre posibles hijos comunes, etc. Una circular de la Fisca/{" General del Estado (2002) " establece pre- cauciones sobre matrimonios de españoles en el extranjero e inscripción en Registro Consular, para evitar la celebración de tales matrimonios fraudulentos. Insiste en la obligación del fiscal de denunciar a posteriori la nulidad del matrimonio, si hay sospechas fundadas de fraude matri- monial. Esta actitud del Ministerio Fiscal está prevista en el Código Civil (art.74) al hacer posible, si hay fundamento, la acción de nulidad sobre cualquier matrimonio 48. pruebas y diligencias previas para cerciorarse de la verdadera voluntad de las partes, porque ello equivaldría a obstaculizar de modo intolerable un derecho fundamental de las personas, sino en medidas represivas adoptadas a pos/eriori, como el ejercicio público de la acción de nulidad en casos extremos. y, sobre todo, en medidas indi· rectas diIigidas a evitar que el extranjero obtenga automáticamente los beneficios fraudulentos que acaso persiga». 4b Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia. BOE, núm. 41, de 17 de febre- 1'0 de 2006. "'7 Fiscalfa General del Estado. Circular 1/2002, de 19 de febrero. sobre aspectos civiles, penales y contencioso-administrativos de la intervención del Fiscal en materia de extranjería. Esta Circular interesa de los Fiscales que extremen su celo e impidan la celebración de matrimonios de complacencia, cuando existan datos objetivos que per- mitan sospechar que se trata de un matrimonio simulado y también les obliga a ejer- citar la acción de nulidad cuando por cuaJquier medio tengan conocimiento a poste- riori de la celebración o existencia de uno de estos matrimonios simulados (d. R. CARerA ZÚÑIGA, loco cit.). ~8 Código Civil, articulo 74: «La acción para pedir]a nulidad del matrimonio cOlTesponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga inte- rés directo y legítimo en ella, salvo lo dispuesto en los articulos siguientes». ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 331 , ISSN 0210-1610 pp. 757·778
  • 21. J. L. SANTOS, LOS OTROS MATRIMONIOS 777 3.4. AcrITUD DE LA IGLESIA La Iglesia católica en España ha tomado en consideración la posible celebración canónica de matrimonios de conveniencia, al comprobar la afluencia de los mismos en no pocos casos. Las agencias y mafias dedi- cadas al negocio de los matrimonios de conveniencia han desplazado, con no escasa frecuencia, hacia el matrimonio por la Iglesia las bodas civiles, una vez que han considerado que los Registros civiles extreman los controles en los expedientes sospechosos de matrimonios de conve- niencia y que la Iglesia realizaba menos comprobaciones previas para verificar si los contrayentes son realmente pareja o si el matrimonio es solo un montaje para que un extranjero consiga fines extramatrimo- niales. Ante esta situación, la Iglesia ha aumentado sus esfuerzos para evi- tarlos y declarar nulos los que se hayan podido sellar. Numerosos obis- pados, estimulados por la Conferencia Episcopal Española, han expedi- do notas e instrucciones a los sacerdotes para que vigilen especialmente el cumplimiento de las garantías en las bodas entre una persona espa- ñola y otra extranjera, en orden a evitar matlimonios de complacencia, Así, por ejemplo, en 2007 (otras diócesis lo han hecho con anterioridad o posteriormente) las diócesis de Almería, Ciudad Real, Orihuela, Oren- se, Compostela, Castellón, Tarragona y otras han realizado tales comu- nicados, como figuran en los respectivos Boletines Oficiales ". La exposición anterior sobre unión de hecho, matrimonio homosexual y matrimonio de conveniencia, es claro que no agota la configuración de uniones similares o desfiguradas del matrimonio, aunque comprende, sin duda, la tipificación más palpable. Existe también, por ejemplo, ellla- mado matrimonio forzado, localizado fundamentalmente en situaciones de países islámicos o con presencia islámica so, que ha captado la aten- ., Cf. ASOCIACiÓN E SPAt;¡OLA DE CAt'{ON1SfAS, Bolelin Infonllativo, n.29 (2007), 78·79. Así. por ejemplo, advertía la diócesis de Santiago de Compostela: «La generalización del fenómeno referido [matrimonios de conveniencia] obliga a ser muy cautos en la tramitación de expedientes matrimoniales de aquellos inmigrantes que no tengan el domicilio o permanencia estable en la parroquia a la que acuden a casarse» (Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago de Compostela) . Cf. E. OLMOS, Fomzalidades canó- nicas y civiles para evitar los matrimonios de complacencia: RGDCDEE 15 (2007). ~ 1. M.~ B RIONES M ARTINEZ. Los matrimonios forzados en Europa. Especial refe- rencia a Francia, Dinamarca, Reino Unido, Alemania y Noruega. Iustel, RGDCDEE, 20 (2009) [JUSTEL]. ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 84 (2009), núm. 33 1, ISSN 02 10-1610 pp. 757-778
  • 22. 778 J. L. SANTOS; LOS OTROS MATRi MONIOS ción de estudiosos y que cabe unir a est~s formas contempladas de unión de pareja. En las líneas que preceden, como se ha señalado al comienzo de las mis- mas, sólo se pretende llamar la atención sobre otros tipos de malr;mo,úos que hoy se dan España, de una forma descriptiva para tener, con ello, una visión de conjunto de este fenómeno de singular importancia. ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS. vol. 84 (2009). núm. 331 . lSSN 0210·1610 pp. 757-778