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Curso Básico 
Ensayo de Interés sobre el Programa en Estudio 
“LA RELACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CON 
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS” 
Autor: Dr. Alain Jossuett Gallardo Reyes 
2014
LA RELACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CON LA 
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 
Introducción 
El derecho internacional es uno de los temas de mayor importancia para las 
Naciones Unidas. El mandato sobre las actividades en este campo proviene de 
la Carta de las Naciones Unidas, en cuyo preámbulo se establece el objetivo de 
crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a 
las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho 
internacional. 
Desarrollo 
Derecho Internacional Penal 
El Derecho internacional penal consiste en un conjunto de normas e instituciones 
jurídico-internacionales destinadas a hacer efectivo el principio de la 
responsabilidad penal internacional del individuo. El Derecho Penal Internacional 
precisa de normas internacionales que hagan posible e imponga la cooperación 
entre Estados. El Derecho Internacional Penal, al tener que operar en una
estructura horizontal, precisa de instituciones y normas internas que hagan 
posible su realización. 
Corte Penal Internacional 
La Corte Penal Internacional es un organismo jurídico independiente con 
jurisdicción sobre personas acusadas de genocidio, crímenes contra la 
humanidad y crímenes de guerra. La Corte fue establecida por el Estatuto de 
Roma, adoptado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las 
Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional el 
17 de julio de 1998. El Estatuto entró en vigor el 1° de julio de 2002. La relación 
entre la Corte y las Naciones Unidas se rige por un acuerdo firmado por las dos 
organizaciones internacionales.
Características de la Corte Penal Internacional 
 Competencia 
o Material 
o Temporal 
o Personal/territorial 
 Admisibilidad 
 Principio de complementariedad 
 Funcionamiento de la Corte 
Competencia Material 
En el artículo 5 del Estatuto se especifica: 
 Genocidio 
 Crímenes de lesa humanidad 
 Crímenes de Guerra 
 Crimen de Agresión
Competencia Temporal 
En los artículos 11 y 24 del Estatuto se especifica: 
La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes 
cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. 
Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente 
Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor. 
Competencia personal/territorial 
En el Artículo 12 del Estatuto se especifica que en la Corte podrá ejercer su 
competencia si uno o varios de los Estados siguientes son Partes en el presente 
Estatuto: 
a) El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se 
trate, o si el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una 
aeronave, el Estado de matrícula del buque o la aeronave; 
b) El Estado del que sea nacional el acusado del crimen.
Principio de complementariedad 
En el artículo 1 del Estatuto se especifica que: 
La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer 
su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de 
trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y 
tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales 
Admisibilidad 
En el artículo 17 del Estatuto se describe como: 
• Falta de capacidad 
• Falta de voluntad 
• Gravedad suficiente 
Funcionamiento 
Las etapas de un proceso ante la Corte Penal Internacional son: 
• Inicio de Investigación (art. 53) 
• Orden de arresto (art. 58) 
• Confirmación de cargos (art. 61) 
• Primera Instancia (art. 74) 
• Apelación (art. 83) 
• Reparaciones (art. 75)
Estatuto de Roma 
La Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre 
el Establecimiento de una Corte Penal Internacional se reunió en Roma, Italia, 
del 15 de junio al 17 de julio de 1998 y adoptó el Estatuto de Roma el 17 de 
Julio de 1998. 
La Conferencia Plenipotenciaria estableció una Comisión Preparatoria de la 
Corte Penal Internacional que debía efectuar los preparativos para el 
establecimiento de la Corte y su operación antes de la primera sesión de la 
Asamblea de Estados Partes. 
Administración de Justicia de las Naciones Unidas 
En la Asamblea General del 2008 mediante resolución se estableció dos nuevos 
tribunales: el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas y el 
Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas. Estos dos órganos resuelven 
las diferencias internas y los asuntos disciplinarios en las Naciones Unidas.
Relación con la Organización de las Naciones Unidas 
Como ejemplo, el artículo 16 del Estatuto por medio del cual, el Consejo de 
Seguridad, de conformidad con una resolución, puede pedir a la Corte que 
suspenda la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, por el término 
que no sea mayor de 12 meses. Esa petición podrá ser renovada por el Consejo 
de Seguridad en las mismas condiciones. 
En este sentido, el Estatuto no determina cuántas veces esta suspensión podrá 
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número determinado de renovaciones, lo que se suponía era una suspensión 
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dependencia de la Corte respecto al órgano político de las Naciones Unidas, lo 
cual podría ser negativo para la efectiva actuación de la Corte 
Cooperación y asistencia judicial 
Las Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta sus funciones y 
competencia con arreglo a la Carta y con sujeción a sus normas, tal como se 
definen conforme al derecho internacional aplicable, está comprometida a 
cooperar con la Corte y a proporcionarle la información y los documentos que 
solicite el artículo 87 del Estatuto.
Cooperación entre las Naciones Unidas y el Fiscal 
Las Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta sus funciones y su 
competencia con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas y con sujeción a sus 
normas, está comprometida a cooperar con el Fiscal y a concertar con éste los 
arreglos, o, si procede, los acuerdos que sean necesarios para facilitar la 
cooperación, estableciendo sus funciones y atribuciones con respecto a las 
investigaciones y procurando obtener la cooperación de las Naciones Unidas. 
Las Naciones Unidas y el Fiscal puede convenir en que las Naciones Unidas 
proporcione documentos o información al Fiscal a título confidencial y 
únicamente a los efectos de obtener nuevas pruebas y que esos documentos o 
esa información no serán revelados a otros órganos de la Corte o a terceros en 
ninguna etapa del procedimiento, ni después de él, sin el consentimiento de las 
Naciones Unidas. 
El Fiscal y las Naciones Unidas o sus programas, fondos u oficinas interesados, 
podrán concertar los acuerdos que sean necesarios para facilitar su cooperación 
a los efectos de cumplir lo dispuesto en el presente artículo y particularmente a 
los efectos de asegurar la confidencialidad de la información, la protección de 
una persona, incluido el personal de las Naciones Unidas en servicio o que haya 
dejado de estarlo, y la seguridad o la debida realización de una operación o 
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Dificultades que plantea la distinción 
Existe la necesidad de referencias recíprocas de las categorías de los crímenes. 
Delitos de trascendencia internacional que dan lugar, en determinadas 
condiciones o circunstancias, a crímenes contra la paz y seguridad de la 
humanidad como: esclavitud, tortura, terrorismo. 
Conclusión 
La Corte Penal Internacional es una institución independiente de carácter 
permanente vinculada con el sistema de las Naciones Unidas por un acuerdo 
que aprobó la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma. La Corte 
debe presentar informes sobre sus actividades a las Naciones Unidas, por 
conducto del Secretario General. 
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional reafirma los propósitos y 
principios de la Carta de las Naciones Unidas. Especialmente en que se asigna 
a la Corte Penal Internacional en el contexto de los crímenes más graves de 
trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, a que se refiere 
el Estatuto de Roma, y que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad 
y el bienestar del mundo.
Referencias Bibliográficas 
 Sánchez Angel (s.f) La represión penal de los crímenes más graves de 
trascendencia internacional. 
 ICC (2014) Acuerdo de relación entre la Corte Penal Internacional y las 
Naciones Unidas. 
 Orta A. (2014) Corte Penal Internacional.

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  • 1. Curso Básico Ensayo de Interés sobre el Programa en Estudio “LA RELACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS” Autor: Dr. Alain Jossuett Gallardo Reyes 2014
  • 2. LA RELACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Introducción El derecho internacional es uno de los temas de mayor importancia para las Naciones Unidas. El mandato sobre las actividades en este campo proviene de la Carta de las Naciones Unidas, en cuyo preámbulo se establece el objetivo de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. Desarrollo Derecho Internacional Penal El Derecho internacional penal consiste en un conjunto de normas e instituciones jurídico-internacionales destinadas a hacer efectivo el principio de la responsabilidad penal internacional del individuo. El Derecho Penal Internacional precisa de normas internacionales que hagan posible e imponga la cooperación entre Estados. El Derecho Internacional Penal, al tener que operar en una
  • 3. estructura horizontal, precisa de instituciones y normas internas que hagan posible su realización. Corte Penal Internacional La Corte Penal Internacional es un organismo jurídico independiente con jurisdicción sobre personas acusadas de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. La Corte fue establecida por el Estatuto de Roma, adoptado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998. El Estatuto entró en vigor el 1° de julio de 2002. La relación entre la Corte y las Naciones Unidas se rige por un acuerdo firmado por las dos organizaciones internacionales.
  • 4. Características de la Corte Penal Internacional  Competencia o Material o Temporal o Personal/territorial  Admisibilidad  Principio de complementariedad  Funcionamiento de la Corte Competencia Material En el artículo 5 del Estatuto se especifica:  Genocidio  Crímenes de lesa humanidad  Crímenes de Guerra  Crimen de Agresión
  • 5. Competencia Temporal En los artículos 11 y 24 del Estatuto se especifica: La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor. Competencia personal/territorial En el Artículo 12 del Estatuto se especifica que en la Corte podrá ejercer su competencia si uno o varios de los Estados siguientes son Partes en el presente Estatuto: a) El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o si el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave, el Estado de matrícula del buque o la aeronave; b) El Estado del que sea nacional el acusado del crimen.
  • 6. Principio de complementariedad En el artículo 1 del Estatuto se especifica que: La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales Admisibilidad En el artículo 17 del Estatuto se describe como: • Falta de capacidad • Falta de voluntad • Gravedad suficiente Funcionamiento Las etapas de un proceso ante la Corte Penal Internacional son: • Inicio de Investigación (art. 53) • Orden de arresto (art. 58) • Confirmación de cargos (art. 61) • Primera Instancia (art. 74) • Apelación (art. 83) • Reparaciones (art. 75)
  • 7. Estatuto de Roma La Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional se reunió en Roma, Italia, del 15 de junio al 17 de julio de 1998 y adoptó el Estatuto de Roma el 17 de Julio de 1998. La Conferencia Plenipotenciaria estableció una Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional que debía efectuar los preparativos para el establecimiento de la Corte y su operación antes de la primera sesión de la Asamblea de Estados Partes. Administración de Justicia de las Naciones Unidas En la Asamblea General del 2008 mediante resolución se estableció dos nuevos tribunales: el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas y el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas. Estos dos órganos resuelven las diferencias internas y los asuntos disciplinarios en las Naciones Unidas.
  • 8. Relación con la Organización de las Naciones Unidas Como ejemplo, el artículo 16 del Estatuto por medio del cual, el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución, puede pedir a la Corte que suspenda la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, por el término que no sea mayor de 12 meses. Esa petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones. En este sentido, el Estatuto no determina cuántas veces esta suspensión podrá ser renovada. El problema radica, en que dicha disposición al no determinar un número determinado de renovaciones, lo que se suponía era una suspensión temporal podrá en la práctica convertirse en un bloqueo definitivo. Dicha facultad del Consejo de Seguridad, puede traer aparejada una cierta dependencia de la Corte respecto al órgano político de las Naciones Unidas, lo cual podría ser negativo para la efectiva actuación de la Corte Cooperación y asistencia judicial Las Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta sus funciones y competencia con arreglo a la Carta y con sujeción a sus normas, tal como se definen conforme al derecho internacional aplicable, está comprometida a cooperar con la Corte y a proporcionarle la información y los documentos que solicite el artículo 87 del Estatuto.
  • 9. Cooperación entre las Naciones Unidas y el Fiscal Las Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta sus funciones y su competencia con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas y con sujeción a sus normas, está comprometida a cooperar con el Fiscal y a concertar con éste los arreglos, o, si procede, los acuerdos que sean necesarios para facilitar la cooperación, estableciendo sus funciones y atribuciones con respecto a las investigaciones y procurando obtener la cooperación de las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas y el Fiscal puede convenir en que las Naciones Unidas proporcione documentos o información al Fiscal a título confidencial y únicamente a los efectos de obtener nuevas pruebas y que esos documentos o esa información no serán revelados a otros órganos de la Corte o a terceros en ninguna etapa del procedimiento, ni después de él, sin el consentimiento de las Naciones Unidas. El Fiscal y las Naciones Unidas o sus programas, fondos u oficinas interesados, podrán concertar los acuerdos que sean necesarios para facilitar su cooperación a los efectos de cumplir lo dispuesto en el presente artículo y particularmente a los efectos de asegurar la confidencialidad de la información, la protección de una persona, incluido el personal de las Naciones Unidas en servicio o que haya dejado de estarlo, y la seguridad o la debida realización de una operación o actividad de las Naciones Unidas.
  • 10. Dificultades que plantea la distinción Existe la necesidad de referencias recíprocas de las categorías de los crímenes. Delitos de trascendencia internacional que dan lugar, en determinadas condiciones o circunstancias, a crímenes contra la paz y seguridad de la humanidad como: esclavitud, tortura, terrorismo. Conclusión La Corte Penal Internacional es una institución independiente de carácter permanente vinculada con el sistema de las Naciones Unidas por un acuerdo que aprobó la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma. La Corte debe presentar informes sobre sus actividades a las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional reafirma los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Especialmente en que se asigna a la Corte Penal Internacional en el contexto de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, a que se refiere el Estatuto de Roma, y que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar del mundo.
  • 11. Referencias Bibliográficas  Sánchez Angel (s.f) La represión penal de los crímenes más graves de trascendencia internacional.  ICC (2014) Acuerdo de relación entre la Corte Penal Internacional y las Naciones Unidas.  Orta A. (2014) Corte Penal Internacional.