1. Curso Básico
Ensayo de Interés sobre el Programa en Estudio
“LA RELACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CON
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS”
Autor: Dr. Alain Jossuett Gallardo Reyes
2014
2. LA RELACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CON LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Introducción
El derecho internacional es uno de los temas de mayor importancia para las
Naciones Unidas. El mandato sobre las actividades en este campo proviene de
la Carta de las Naciones Unidas, en cuyo preámbulo se establece el objetivo de
crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a
las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho
internacional.
Desarrollo
Derecho Internacional Penal
El Derecho internacional penal consiste en un conjunto de normas e instituciones
jurídico-internacionales destinadas a hacer efectivo el principio de la
responsabilidad penal internacional del individuo. El Derecho Penal Internacional
precisa de normas internacionales que hagan posible e imponga la cooperación
entre Estados. El Derecho Internacional Penal, al tener que operar en una
3. estructura horizontal, precisa de instituciones y normas internas que hagan
posible su realización.
Corte Penal Internacional
La Corte Penal Internacional es un organismo jurídico independiente con
jurisdicción sobre personas acusadas de genocidio, crímenes contra la
humanidad y crímenes de guerra. La Corte fue establecida por el Estatuto de
Roma, adoptado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las
Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional el
17 de julio de 1998. El Estatuto entró en vigor el 1° de julio de 2002. La relación
entre la Corte y las Naciones Unidas se rige por un acuerdo firmado por las dos
organizaciones internacionales.
4. Características de la Corte Penal Internacional
Competencia
o Material
o Temporal
o Personal/territorial
Admisibilidad
Principio de complementariedad
Funcionamiento de la Corte
Competencia Material
En el artículo 5 del Estatuto se especifica:
Genocidio
Crímenes de lesa humanidad
Crímenes de Guerra
Crimen de Agresión
5. Competencia Temporal
En los artículos 11 y 24 del Estatuto se especifica:
La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes
cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente
Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.
Competencia personal/territorial
En el Artículo 12 del Estatuto se especifica que en la Corte podrá ejercer su
competencia si uno o varios de los Estados siguientes son Partes en el presente
Estatuto:
a) El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se
trate, o si el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una
aeronave, el Estado de matrícula del buque o la aeronave;
b) El Estado del que sea nacional el acusado del crimen.
6. Principio de complementariedad
En el artículo 1 del Estatuto se especifica que:
La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer
su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de
trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y
tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales
Admisibilidad
En el artículo 17 del Estatuto se describe como:
• Falta de capacidad
• Falta de voluntad
• Gravedad suficiente
Funcionamiento
Las etapas de un proceso ante la Corte Penal Internacional son:
• Inicio de Investigación (art. 53)
• Orden de arresto (art. 58)
• Confirmación de cargos (art. 61)
• Primera Instancia (art. 74)
• Apelación (art. 83)
• Reparaciones (art. 75)
7. Estatuto de Roma
La Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre
el Establecimiento de una Corte Penal Internacional se reunió en Roma, Italia,
del 15 de junio al 17 de julio de 1998 y adoptó el Estatuto de Roma el 17 de
Julio de 1998.
La Conferencia Plenipotenciaria estableció una Comisión Preparatoria de la
Corte Penal Internacional que debía efectuar los preparativos para el
establecimiento de la Corte y su operación antes de la primera sesión de la
Asamblea de Estados Partes.
Administración de Justicia de las Naciones Unidas
En la Asamblea General del 2008 mediante resolución se estableció dos nuevos
tribunales: el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas y el
Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas. Estos dos órganos resuelven
las diferencias internas y los asuntos disciplinarios en las Naciones Unidas.
8. Relación con la Organización de las Naciones Unidas
Como ejemplo, el artículo 16 del Estatuto por medio del cual, el Consejo de
Seguridad, de conformidad con una resolución, puede pedir a la Corte que
suspenda la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, por el término
que no sea mayor de 12 meses. Esa petición podrá ser renovada por el Consejo
de Seguridad en las mismas condiciones.
En este sentido, el Estatuto no determina cuántas veces esta suspensión podrá
ser renovada. El problema radica, en que dicha disposición al no determinar un
número determinado de renovaciones, lo que se suponía era una suspensión
temporal podrá en la práctica convertirse en un bloqueo definitivo.
Dicha facultad del Consejo de Seguridad, puede traer aparejada una cierta
dependencia de la Corte respecto al órgano político de las Naciones Unidas, lo
cual podría ser negativo para la efectiva actuación de la Corte
Cooperación y asistencia judicial
Las Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta sus funciones y
competencia con arreglo a la Carta y con sujeción a sus normas, tal como se
definen conforme al derecho internacional aplicable, está comprometida a
cooperar con la Corte y a proporcionarle la información y los documentos que
solicite el artículo 87 del Estatuto.
9. Cooperación entre las Naciones Unidas y el Fiscal
Las Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta sus funciones y su
competencia con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas y con sujeción a sus
normas, está comprometida a cooperar con el Fiscal y a concertar con éste los
arreglos, o, si procede, los acuerdos que sean necesarios para facilitar la
cooperación, estableciendo sus funciones y atribuciones con respecto a las
investigaciones y procurando obtener la cooperación de las Naciones Unidas.
Las Naciones Unidas y el Fiscal puede convenir en que las Naciones Unidas
proporcione documentos o información al Fiscal a título confidencial y
únicamente a los efectos de obtener nuevas pruebas y que esos documentos o
esa información no serán revelados a otros órganos de la Corte o a terceros en
ninguna etapa del procedimiento, ni después de él, sin el consentimiento de las
Naciones Unidas.
El Fiscal y las Naciones Unidas o sus programas, fondos u oficinas interesados,
podrán concertar los acuerdos que sean necesarios para facilitar su cooperación
a los efectos de cumplir lo dispuesto en el presente artículo y particularmente a
los efectos de asegurar la confidencialidad de la información, la protección de
una persona, incluido el personal de las Naciones Unidas en servicio o que haya
dejado de estarlo, y la seguridad o la debida realización de una operación o
actividad de las Naciones Unidas.
10. Dificultades que plantea la distinción
Existe la necesidad de referencias recíprocas de las categorías de los crímenes.
Delitos de trascendencia internacional que dan lugar, en determinadas
condiciones o circunstancias, a crímenes contra la paz y seguridad de la
humanidad como: esclavitud, tortura, terrorismo.
Conclusión
La Corte Penal Internacional es una institución independiente de carácter
permanente vinculada con el sistema de las Naciones Unidas por un acuerdo
que aprobó la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma. La Corte
debe presentar informes sobre sus actividades a las Naciones Unidas, por
conducto del Secretario General.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional reafirma los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas. Especialmente en que se asigna
a la Corte Penal Internacional en el contexto de los crímenes más graves de
trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, a que se refiere
el Estatuto de Roma, y que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad
y el bienestar del mundo.
11. Referencias Bibliográficas
Sánchez Angel (s.f) La represión penal de los crímenes más graves de
trascendencia internacional.
ICC (2014) Acuerdo de relación entre la Corte Penal Internacional y las
Naciones Unidas.
Orta A. (2014) Corte Penal Internacional.