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DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE LAS NORMAS CONTABLES
COLOMBIANAS Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
PROMULGADAS POR LA I.A.S.C.
POR: JAVIER A CARVALHO B
CONTADOR PÚBLICO
PROFESOR DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES DE
LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD
DE ANTIOQUIA
MEDELLÍN, COLOMBIA
Nota: Este artículo fue publicado en la Revista Contaduría Universidad de
Antioquia Nº 34 de marzo de 1999
JUSTIFICACIÓN
En reunión de la Comisión Interamericana de Investigación Contable, reunida en
Santiago de Chile el día 26 de agosto de 1998, se acordó que con base en copia del
trabajo en español de las normas de los países pertenecientes a NAFTA, comparados
con IASC, se prepare un comparativo de los países de Mercosur y los países miembros
de la Comisión de Investigación.
En las XIX Jornadas de Ciencias Económicas del Cono Sur celebradas en Santiago de
Chile del 26 al 28 de agosto del presente año, las profesoras María Teresa García C. y
Berta Silva Palavecinos pertenecientes a la Universidad Católica de Valparaíso (Chile),
presentaron dentro del área de investigación contable, un trabajo llamado “Comparación
entre la normativa contable local de los países del Mercosur y las normas
internacionales”, el cual es la base para la comparación que se hace de las normas
internacionales de contabilidad promulgadas por la IASC y las normas contables
colombianas.
2
INTRODUCCIÓN
La participación de las empresas en los mercados internacionales se ha convertido en un
reto no solo, en la competencia por el mercado de bienes y servicios que ellas ofrecen,
sino también por la cotización de sus acciones en el mercado de capitales de las
principales bolsas de valores del mundo. Esta participación genera dentro de las
distintas instituciones que participan en el mercado internacional, la necesidad de
conocer las normas contables vigentes en cada uno de los lugares en los cuales compite,
con el fin de maximizar los diferentes aspectos de sugestión empresarial.
Interesante desde todo punto de vista, es el proceso de integración que se realiza entre
los países de NAFTA (Canadá, Chile, Estados Unidos y México) y en los de Mercosur
(Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay), los cuales al integrar sus economías
encuentran indispensable llegar a un acuerdo sobre las normas de contabilidad que
regirán en su contexto. En este proceso, se ha encontrado un punto común en el análisis
de las normas contables buscadas, y son las normas internacionales de contabilidad
promulgadas por la IASC. Éstas no encuentran resistencia, al menos entre los
miembros de Mercosur.
Además, y como lo indica el profesor Stephen A. Zeff, “En cada país la contabilidad
existe dentro de un clima contextual de leyes, de mercados, de instituciones, de
tradiciones económicas y culturales y de realidades políticas. Cuando llegamos a
entender en mayor profundidad la relación entre la contabilidad y su ambiente,
podemos escoger con mayor seguridad los distintos elementos de la contabilidad que
vayan a responder a las necesidades implícitas en una sola sociedad, como la nuestra.
La mejor manera de inculcar en los estudiantes un sentido del enlace entre la
contabilidad y su ambiente es a través de una comparación entre el mapa contable de
un país y el de otro, es decir, entre un contexto nacional y uno distinto. De esta manera
se pueden percibir las respuestas contables a las variables nacionales”.1
De ahí la importancia de comparar de igual manera la normatividad contable
colombiana con la internacional. De la realización de este trabajo se espera que en el
futuro se tengan claras nuestras diferencias con los demás países, cuando se participe en
procesos de integración económica.
En el trabajo citado, presentado en las XIX Jornadas de Ciencias Económicas del Cono
Sur celebradas en Santiago de Chile se analizaron las diferencias que en palabras de sus
autoras “son os puntos considerados de mayor relevancia y que pueden generar más
interés en la comparación”:
1. Fuentes de normatividad contable
1.1 Organismos profesionales
1.2 Identificación del origen de la normativa
2. Objetivos de los estados financieros
1
. ZEFF, Stephen A. La educación contable en el hemisferio occidental; nueva dimensión del contador
público en su desempeño profesional de cara al siglo XXI. En: I Foro internacional de la contaduría
pública. Bogotá: Confecop, 1995, p.127-128
3
2.1 Generales y específicos
3. Modelo contable
3.1 Concepto de capital a mantener
3.1.1 Financiero/monetario
3.1.2 Físico/productivo/operativo
3.2 Unidad de medida a emplear
3.2.1 Nominal
3.2.2 De poder adquisitivo constante
3.3 Criterios de valuación a aplicar
3.3.1 Valores históricos
3.3.2 Valores históricos ajustados
3.3.3 Valores corrientes
4. Cualidades o requisitos generales de la información contable.
5. Principios fundamentales de contabilidad
6. Normas generales de valuación
6.1 Reconocimiento de variaciones patrimoniales
6.1.1 Derivadas de resultados
6.1.2 Derivadas de revaluaciones o retasaciones de bienes
6.2 Modificaciones a resultados de ejercicios contables anteriores
6.3 Consideración de hechos posteriores al cierre del período contable
6.4 Consideración de contingencias
6.5 Crédito mercantil
6.6 Detalle de los criterios generales de valuación utilizados
6.6.1 Base de medición
6.6.2 Costo de adquisición
6.6.3 Costo de producción
6.6.4 Activación de costos financieros
4
6.6.5 Valor límite de valuación de los activos
6.6.5.1 Inventarios
6.6.5.2 Inversiones de corto plazo
6.6.5.3 Inversiones de largo plazo
6.6.5.4 Inversiones permanentes en empresas relacionadas
6.6.5.5 Inversión en activos fijos
7. Marco inflacionario
8. Normas contables profesionales de exposición
8.1 Normas generales
8.2 Revelación de políticas de contabilidad
8.3 Partidas extraordinarias
8.4 Consideración de cambios contables.
5
NORMAS CONTABLES VIGENTES
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
1. FUENTES DE LAS NORMAS CONTABLES
Las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC) son emitidas por el
Internacional Accounting Standards
Committee (Comité de normas de
Contabilidad) IASC. Este organismo
fundado en 1973, en la actualidad
agrupa aproximadamente a 85 países del
mundo y tiene como objetivos
fundamentales:
1. Formular y publicar normas de
contabilidad para ser observadas
en la presentación de estados
financieros.
2. Trabajar para mejorar y armonizar
las regulaciones, normas de
contabilidad y procedimientos
relativos a la presentación de
estados financieros.
Las normas colombianas son emitidas por Estado, en
ejercicio de la facultad constitucional que tiene el
Presidente de la República para reglamentar las leyes.
Con base en esta facultad y reglamentando el Código de
Comercio y la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción),
se expidió el Decreto 2649 de 1993 “por el cual se
reglamenta la contabilidad en Colombia y se expiden los
principios o normas de contabilidad generalmente
aceptados”. Las entidades que ejercen la inspección,
vigilancia y control por parte del Estado, tienen facultades
legales para emitir normas contables dentro del marco
conceptual contenido en el mencionado decreto. Existen
en Colombia los siguientes organismos relacionados con la
contabilidad:
1. El Consejo Permanente para la Evaluación de las
Normas Contables encargado de propender a través de
sus conclusiones porque las normas legales sobre la
contabilidad, redunden en información neutral, con
fidelidad representativa, adecuada a las características
y prácticas de las diferentes actividades económicas.
2. Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al cual
corresponde la orientación técnico – científica de la
profesión y de la investigación de los principios de
contabilidad y normas de auditoría de aceptación
general en el país.
3. Junta Central de Contadores con las funciones de:
3.1 Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar
que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por
contadores públicos debidamente inscritos y que
quienes ejerzan la profesión, lo hagan de
conformidad con las normas legales,
sancionando a quienes violen la ley.
3.2 Efectuar la inscripción de los contadores
públicos, suspenderla o cancelarla cuando haya
6
lugar a ello, así mismo llevar su registro.
3.3 Expedir la Tarjeta Profesional de los contadores
públicos
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
2 OBJETIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Proveer información acerca de la posición
financiera, resultados y cambios en la
posición financiera de una empresa, que es
útil para una gran variedad de usuarios en
la toma de decisiones de índole económica.
(Párrafo 12 marco conceptual del IASC).
Los estados financieros preparados con tal
propósito satisfacen las necesidades
comunes de la mayoría de los usuarios.
Sin embargo, los estados financieros no
proporcionan toda la información que
puede ser requerida por los usuarios para
efectos de toma de decisiones económicas,
en virtud de que los mismos reflejan
principalmente efectos financieros de
eventos pasados, y no necesariamente
proporcionan información no financiera.
(Párrafo 13 Marco Conceptual).
Artículo 3º Objetivos básicos (Marco
conceptual de la contabilidad).
La información contable debe servir
fundamentalmente para:
1. Conocer y demostrar los recursos controlados
por un ente económico, las obligaciones que
tenga de transferir recursos a otros entes, los
cambios que hubieren experimentado tales
recursos y el resultado obtenido en el período.
2. Predecir flujos de efectivo.
3. Apoyar a los administradores en la
planeación, organización y dirección de los
negocios.
4. Tomar decisiones en materia de inversiones y
crédito.
5. Evaluar la gestión de los administradores del
ente económico.
6. Ejercer control sobre las operaciones del ente
económico.
7. Fundamentar la determinación de cargas
tributarias, precios y tarifas.
8. Ayudar a la conformación de la información
estadística nacional, y
9. Contribuir a la evaluación del beneficio o
impacto social que la actividad económica de
un ente represente para la comunidad.
7
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
3. MODELO CONTABLE
3.1 CONCEPTO DE CAPITAL A MANTENER
Financiero (monetario) o físico (productivo
u operativo) determinado según las
necesidades de los usuarios de la
información financiera.
Reconoce que el concepto de financiero de
capital, es el adoptado por la mayoría de
los países. (Párrafos 102 - 103 Marco
Conceptual).
Artículo 14º Mantenimiento del patrimonio
(Norma básica).
Se entiende que un ente económico obtiene
utilidad, o excedentes, en un período únicamente
después de que su patrimonio al inicio del mismo,
excluidas las transferencias de recursos a otros
entes realizadas conforme a la ley, haya sido
mantenido o recuperado. Esta evaluación puede
hacerse respecto del patrimonio financiero
(aportado) o del patrimonio físico (operativo).
Salvo que normas superiores exijan otra cosa, la
utilidad, o excedente, se establece respecto del
patrimonio financiero debidamente actualizado para
reflejar el efecto de la inflación.
3.2 UNIDAD DE MEDIDA A EMPLEAR
Unidades monetarias nominales o unidades
de poder adquisitivo constante, de acuerdo
al concepto de mantenimiento de capital
que adopte la empresa. (Párrafo 104 Marco
Conceptual).
Artículo 8º Unidad de medida (Norma básica).
Los diferentes recursos y hechos económicos
deben reconocerse en una misma unidad de
medida.
Por regla general se debe utilizar como unidad de
medida la moneda funcional.
La moneda funcional es el signo monetario del
medio económico en el cual el ente principalmente
obtiene y usa efectivo.
Significa lo anterior, que al utilizar una misma
unidad de medida, debe reconocerse el efecto de la
inflación en la información financiera.
8
3.3 CRITERIOS DE VALUACIÓN A APLICAR
Valores históricos o valores corrientes:
Si se adopta el concepto de
mantenimiento de capital financiero, se
usan valores históricos o históricos
actualizados.
Si se adopta el concepto de capital
operativo (físico) deben usarse valores
corrientes. (Párrafos 99 – 101 Marco
Conceptual).
Artículo 10º Valuación o Medición (Norma
básica).
Tanto los recursos como los hechos económicos
que los afecten deben ser apropiadamente
cuantificados en términos de la unidad de medida.
Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de
medición aceptados el valor histórico, el valor
actual, el valor de realización y el valor presente.
Valor o costo histórico es el que representa el
importe original consumido u obtenido en efectivo,
o en su equivalente, en el momento de realización
de un hecho económico. Con arreglo a lo previsto
en este decreto, dicho importe debe ser reexpresado
para reconocer el efecto ocasionado por las
variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.
Valor actual o de reposición es el que representa
el importe en efectivo, o en su equivalente, que se
consumiría para reponer un activo o se requeriría
para liquidar una obligación, en el momento actual.
Valor de realización o de mercado es el que
representa el importe en efectivo, o en su
equivalente, en que se espera sea convertido un
activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de
los negocios. Se entiende por valor neto de
realización el que resulta de deducir del valor de
mercado los gastos directamente imputables a la
conversión del activo o a la liquidación del pasivo,
tales como comisiones, impuestos, transporte y
empaque.
Valor presente o descontado es el que representa
el importe actual de las entradas o salidas netas en
efectivo, o en su equivalente, que generaría un
activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de
su valor futuro a la tasa pactada o, a falta de esta, a
la tasa efectiva promedio de captación de los
bancos y corporaciones financieras para la
expedición de certificados de depósito a término
con un plazo de 90 días (DTF), la cual es
certificada periódicamente por el Banco de la
República.
9
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
4. CUALIDADES O REQUISITOS GENERALES DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA
Características de índole cualitativa son la
comprensibilidad, la relevancia, la
confiabilidad y la comparabilidad.
• Comprensibilidad
• Relevancia
• Importancia (materialidad)
• Confiabilidad
• Fidelidad representativa
• Sustancia económica de transacciones
(contenido de fondo sobre la forma)
• Neutralidad
• Prudencia
• Información financiera completa
• Comparabilidad
(Párrafos 24 al 46 Marco Conceptual).
Artículo 4º Cualidades de la información
contable (Marco conceptual de la
contabilidad).
Para poder satisfacer adecuadamente sus
objetivos, la información contable debe ser
comprensible y útil. En ciertos casos se requiere,
además, que la información sea comparable.
La información es comprensible cuando es clara y
fácil de entender.
La información es útil cuando es pertinente y
confiable.
La información es pertinente cuando posee valor
de realimentación, valor de predicción y es
oportuna.
La información es confiable cuando es neutral,
verificable y en la medida en la cual represente
fielmente los hechos económicos.
La información es comparable cuando ha sido
preparada sobre bases uniformes.
10
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
5. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTABILIDAD
Postulados:
• Empresa en marcha
• Uniformidad
• Devengado
Políticas contables:
• Prudencia
• Contenido de fondo sobre la forma
• Materialidad
NIC 1 (Párrafos 3 y 5). (Reformado en
1994).
Las normas básicas de contabilidad están
contenidas en los artículos 6 a 18, del citado
decreto y son las siguientes:
1. Ente económico
2. Continuidad.
3. Unidad de medida.
4. Período.
5. Valuación o Medición.
6. Esencia sobre forma.
7. Realización.
8. Asociación.
9. Mantenimiento del patrimonio.
10. Revelación plena.
11. Importancia relativa o Materialidad.
12. Prudencia.
13. Características y prácticas de cada actividad.
11
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
NORMAS GENERALES DE VALUACIÓN
RECONOCIMIENTO DE VARIACIONES PATRIMONIALES
6.1.1 DERIVADAS DE RESULTADOS
Reconocimiento de ingresos:
Se reconocerán en el estado de resultados
cuando un incremento en los beneficios
económicos relacionados con un
incremento en un activo o un decremento
en un pasivo, se haya derivado y pueda ser
medido razonablemente. (Párrafo 92
Marco Conceptual).
En general, el ingreso debe ser reconocido
cuando es probable que habrá un flujo de
beneficios económicos futuros hacia la
empresa y que estos beneficios puedan ser
cuantificados confiablemente. (NIC 18
revisada en 1993).
Reconocimiento de gastos:
Se reconocerán, cuando surja un
decremento en los beneficios económicos
futuros, relacionado con un decremento en
un activo o un incremento en un pasivo, los
cuales pueden ser medidos sobre bases
confiables. (Párrafo 94 Marco Conceptual).
Los gastos serán reconocidos en el estado
de resultados sobre la base de asociación
directa entre los costos incurridos y los
ingresos específicamente ganados. (Párrafo
95 Marco Conceptual).
El ingreso y los gastos que se refieren a la
misma transacción u otro evento son
reconocidos simultáneamente
(identificación de ingresos y gastos). NIC
18 (19).
Artículo 12º Realización (Norma básica)
Sólo pueden reconocerse hechos económicos
realizados. Se entiende que un hecho económico
se ha realizado cuando quiera que pueda
comprobarse que, como consecuencia de
transacciones o eventos pasados, internos o
externos, el ente económico tiene o tendrá un
beneficio o un sacrificio económico, o ha
experimentado un cambio en sus recursos, en uno
y otro caso razonablemente cuantificables.
Las normas técnicas aplicables son:
Artículo 96º Reconocimiento de ingresos y
gastos (Norma técnica sobre cuentas de
resultado).
En cumplimiento de las normas de realización,
asociación y asignación, los ingresos y los gastos
se deben reconocer de tal manera que se logre el
adecuado registro de las operaciones en la cuenta
apropiada, por el monto correcto y en el período
correspondiente, para obtener el justo cómputo
del resultado neto del período.
Artículo 97º Realización del ingreso (Norma
técnica sobre cuentas de resultado).
Un ingreso se entiende realizado y, por tanto,
debe ser reconocido en las cuentas de resultados,
cuando se ha devengado y convertido o sea
razonablemente convertible en efectivo.
Devengar implica que se ha hecho lo necesario
para hacerse acreedor al ingreso.
Artículo 13º Asociación (Norma básica)
Se deben asociar con los ingresos devengados en
cada período los costos y gastos incurridos para
producir tales ingresos, registrando unos y otros
12
simultáneamente en las cuentas de resultados.
Cuando una partida no se pueda asociar con un
ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya
que no generará beneficios o sacrificios
económicos en otros períodos, debe registrarse en
las cuentas de resultados en el período corriente.
13
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
6.1.2 DERIVADAS DE REVALUACIONES O RETASACIONES DE
BIENES
Con posterioridad al reconocimiento inicial
de un activo, éste puede ser mantenido en
libros a una cantidad revaluada y el
aumento debe ser acreditado directamente
a capital bajo el rubro de “superávit por
revaluación”. NIC 16 (21-32) (Revisada
en 1993)
Cuando el valor en libros es disminuido
como resultado de una revaluación, el
decremento debe ser cargado directamente
contra cualquier superávit por revaluación
relacionado hasta su extinción, el exceso
debe ser considerado como una pérdida.
Los activos se reconocen inicialmente al costo y,
luego los no monetarios se ajustan por inflación,
posteriormente al final del período se ajustan al
valor de realización, mediante provisiones o
valorizaciones. El aumento se acredita
directamente a patrimonio bajo el rubro de
“Superávit por valorizaciones”.
Cuando se presentan disminuciones en el
superávit, éste debe ser debitado hasta agotarse
completamente, si el saldo es negativo, se
considera como una pérdida mediante la creación
de provisiones.
Artículo 61º Inversiones (Norma técnica sobre
activos).
El valor histórico de las inversiones, el cual
incluye los costos ocasionados por su adquisición
tales como comisiones, honorarios e impuestos,
una vez reexpresado como consecuencia de la
inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al
final del período al valor de realización, mediante
provisiones o valorizaciones.
Para este propósito se entiende por valor de
realización de las inversiones de renta variable, el
promedio de cotización representativa en las
bolsas de valores en el último mes y, a falta de
éste, su valor intrínseco.
Artículo 64º Propiedades, planta y equipo
(Norma técnica sobre activos).
Al cierre del período, el valor neto de estos
activos, reexpresado como consecuencia de la
inflación, debe ajustarse a su valor de realización
o a su valor actual o a su valor presente, el más
apropiado en las circunstancias, registrando las
provisiones o valorizaciones que sean del caso.
Pueden exceptuarse de esta disposición aquellos
activos cuyo valor ajustado sea inferior a veinte
(20) salarios mínimos mensuales.
14
El valor de realización, actual o presente de estos
activos debe determinarse al cierre del período en
el cual se hubieren adquirido o formado y al
menos cada tres años, mediante avalúos
practicados por personas naturales, vinculadas o
no laboralmente al ente económico, o por
personas jurídicas, de comprobada idoneidad
profesional, solvencia moral, experiencia e
independencia.
15
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
6.2 MODIFICACIONES A RESULTADOS DE EJERCICIOS CONTABLES
ANTERIORES
Errores fundamentales son errores de
períodos anteriores de tal significación que
los estados financieros no pueden ser
considerados como confiables a la fecha de
su emisión. NIC 8 (6).
Los errores pueden derivar de
equivocaciones matemáticas, fallas al
aplicar políticas contables, mala
interpretación de hechos, fraude u omisión.
NIC 18 (31) (revisada 1993).
El monto de la corrección de un error
fundamental que se refiere a períodos
anteriores debe ser informado ajustando el
saldo inicial de utilidades retenidas. La
información comparativa debe
reexpresarse, a menos que fuera poco
factible hacerlo. NIC 8 (34).
Bajo este tratamiento se debe revelar lo
siguiente {NIC 8 (37)}:
a. Naturaleza del error fundamental;
b. Monto de la corrección por el período
actual y por cada período anterior
presentado;
c. Monto de la corrección relativa a
períodos anteriores a aquéllos
incluidos en la información
comparativa;
d. La indicación que la información
comparativa ha sido restablecida o que
no es factible hacerlo.
Tratamiento alternativo permitido:
El monto de la corrección de un error
fundamental debe ser incluido en la
determinación de la ganancia o pérdida
neta por el período actual. La información
comparativa debe ser presentada como
Artículo 106º Reconocimiento de errores de
ejercicios anteriores (Norma técnica sobre
cuentas de resultado).
Las partidas que correspondan a la corrección de
errores contables de períodos anteriores,
provenientes de equivocaciones en cómputos
matemáticos, de desviaciones en la aplicación de
normas contables o de haber pasado inadvertidos
hechos cuantificables que existían a la fecha en
que se difundió la información financiera, se
deben incluir en los resultados del período en que
se advirtieren.
En cuanto a revelaciones:
Artículo 115º Norma general sobre
revelaciones (Norma técnica sobre
revelaciones).
En forma comparativa cuando sea el caso, los
estados financieros deben revelar por separado
como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno
de los siguientes asuntos, preferiblemente en los
respectivos cuadros para darles énfasis o
subsidiariamente en notas:
13) Errores de ejercicios anteriores, con
indicación en nota de su incidencia sobre los
resultados de los ejercicios respectivos.
16
información en los estados financieros del
período previo. NIC 8 (38).
Bajo el tratamiento alternativo se debe
revelar lo siguiente:
a. Naturaleza del error fundamental;
b. Cantidad de la corrección reconocida
en la ganancia o pérdida neta por el
período actual;
c. Cantidad de la corrección reconocida
en cada período por el que se presenta
información proforma, y la cantidad de
la corrección relativa a períodos
previos a aquellos incluidos en la
información proforma.
El efecto de un cambio en una estimación
contable debe ser incluido en la
determinación de la ganancia o pérdida
neta en:
a. El período del cambio, si éste afecta
sólo al período,
b. El período del cambio y períodos
futuros, si el cambio afecta a ambos.
NIC 8 (26).
17
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
6.3 CONSIDERACIÓN DE HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL PE
´RIODO CONTABLE
Deben ajustarse los activos y pasivos
respecto del sucesos que ocurren después
de la fecha de balance y que proporcionan
prueba adicional para ayudar en la
estimación de las cifras relacionadas con
las condiciones existentes a la fecha del
balance, o que indican que el supuesto
negocio en marcha no es apropiado en
relación con la totalidad o una parte de la
empresa. NIC 10 (25) (revisada en 1994).
Los sucesos que ocurren después de la
fecha del balance y que indican
condiciones surgidas también con
posterioridad se revelan si el no hacerlo
puede afectar la habilidad de los usuarios
de los estados financieros para hacer
evaluaciones y tomar decisiones
adecuadas. NIC 10 (30).
Deben ser objeto de ajuste o revelación los
dividendos que se declaren o se proponen,
entre la fecha del balance y la aprobación
de dichos estados, con respecto al período
cubierto por los estados financieros. NIC
10 (31).
Artículo 115º Norma general sobre
revelaciones (Norma técnica sobre
revelaciones).
En forma comparativa cuando sea el caso, los
estados financieros deben revelar por separado
como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno
de los siguientes asuntos, preferiblemente en los
respectivos cuadros para darles énfasis o
subsidiariamente en notas:…
Eventos posteriores. Se deben revelar los hechos
económicos realizados luego de la fecha de corte,
que puedan afectar la situación financiera y las
perspectivas del ente económico tales como:
a) Pérdidas resultantes de incendio, inundación y
otros desastres.
b) Emisión de acciones y bonos, venta de
aportes.
c) Compra de un negocio o venta de un
segmento del negocio.
d) Eventos o cambios de circunstancias que
alteren las bases utilizadas para estimar las
contingencias.
e) Incumplimientos contractuales.
18
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
6.4 CONSIDERACIONES DE CONTINGENCIAS
Se carga a resultados una pérdida
contingente, cuando es probable su
ocurrencia y pueda además, hacerse una
estimación razonable del monto de la
misma. NIC 10 (8).
Si existe evidencia insuficiente o
contradictoria para estimar el monto de una
pérdida contingente, sólo debe revelarse en
las notas de los estados financieros. Si la
probabilidad de pérdida es remota, no debe
ser revelada. NIC 10 (9).
Las ganancias contingentes no se registran
en los estados financieros, para evitar el
reconocimiento de utilidades que nunca
lleguen a realizarse. NIC 10 (17).
La existencia de ganancias contingentes
debe revelarse si es probable que la
ganancia se realice. NIC 10 (16).
Artículo 52º Provisiones y Contingencias
(norma técnica general)
Se deben contabilizar provisiones para cubrir
pasivos estimados, contingencias de pérdidas
probables, así como para disminuir el valor,
reexpresado si fuere el caso, de los activos,
cuando sea necesario de acuerdo con las normas
técnicas. Las provisiones deben ser justificadas,
cuantificables y confiables.
Una contingencia es una condición, situación o
conjunto de circunstancias existentes, que
implican duda respecto a una posible ganancia o
pérdida por parte de un ente económico, duda que
se resolverá en último término cuando uno o más
eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir.
Las contingencias pueden ser probables,
eventuales o remotas.
Son contingencias probables aquéllas respecto de
las cuales la información disponible, considerada
en su conjunto, indica que es posible que ocurran
los eventos futuros.
Son contingencias eventuales aquéllas respecto de
las cuales la información disponible, considerada
en su conjunto, no permite predecir si los eventos
futuros ocurrirán o dejarán de ocurrir.
Son contingencias remotas aquéllas respecto de
las cuales la información disponible, considerada
en su conjunto, indica que es poco posible que
ocurran los eventos futuros.
La calificación y cuantificación de las
contingencias se debe ajustar al menos al cierre
de cada período, cuando sea el caso con
fundamento en el concepto de expertos.
Artículo 81º Contingencias de pérdidas
(Norma técnica sobre pasivos).
Con sujeción a la norma básica de la prudencia,
se deben reconocer las contingencias de pérdidas
19
en la fecha en la cual se conozca información
conforme a la cual su ocurrencia sea probable y
puedan estimarse razonablemente. Tratándose de
procesos judiciales o administrativos deben
reconocerse las contingencias probables en la
fecha de notificación del primer acto del proceso.
Artículo 115º Norma general sobre
revelaciones (Norma técnica sobre
revelaciones).
En forma comparativa cuando sea el caso, los
estados financieros deben revelar por separado
como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno
de los siguientes asuntos, preferiblemente en los
respectivos cuadros para darles énfasis o
subsidiariamente en notas:…
18 Otras contingencias eventuales o remotas.
Artículo 116º Revelaciones sobre rubros del
balance general (Norma técnica sobre
revelaciones).
En adición a lo dispuesto en la norma general
sobre revelaciones, a través del balance general o
subsidiariamente en notas se debe revelar la
naturaleza y cuantía de:…
Origen y naturaleza de las principales
contingencias probables.
20
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
6.5 CRÉDITO MERCANTIL
Cualquier exceso del costo de la
adquisición sobre el interés del adquirente
en el valor justo de los activos y pasivos
identificables adquiridos en la fecha de la
transacción de intercambio debe ser
descrito como crédito mercantil y ser
reconocido como un activo. NIC 22 (40).
El crédito mercantil debe ser amortizado
reconociéndolo como un gasto durante su
vida útil, sobre la base de línea recta y en
un período que no exceda de 20 años. NIC
22 (42).
Cuando el crédito mercantil es negativo
debe ser tratado como un ingreso diferido,
y reconocido como ingreso durante un
período que no exceda de 20 años. NIC 22
(49).
Las normas contables contenidas en el Decreto
2649 de 1993, no consideran el crédito mercantil
en la adquisición de activos.
Las Superintendencias de Valores y de
Sociedades expidieron la Circular Conjunta
números 007 y 004 de mayo 30 de 1997 mediante
las cuales se:
Reconoce el crédito mercantil en la adquisición
de sociedades subordinadas, pero únicamente
en el monto adicional pagado. No se
considera el caso del crédito mercantil
negativo.
La aplicación del método es prospectiva.
La amortización debe hacerse con base en el
tiempo estimado de explotación del
intangible, el cual en todo caso no puede ser
superior a diez (10) años, de acuerdo con
métodos de reconocido valor técnico.
21
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
6.6 DETALLE DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN
UTILIZADOS
6.6.1 BASE DE MEDICIÓN
El marco conceptual reconoce que la base
de medición más utilizada por las empresas
en la preparación de estados financieros es
costo histórico, la cual usualmente se
combina con otras bases de medición. Por
ejemplo: Inventarios: entre el costo y el
valor neto de realización, el menor.
Valore de participación negociables: al
valor neto de mercado.
Pasivos por pensiones: al valor presente.
Reconoce, además que algunas empresas
utilizan el costo actual como una respuesta
a la incapacidad del modelo contable de
costo histórico para manejar los efectos de
cambios de precios de activos no
monetarios. (Párrafo 101 Marco
Conceptual).
En general se aplican valores históricos.
Posteriormente las partidas no monetarias deben ser
ajustadas por inflación, con el fin de que las cifras
sean expresadas en un común denominador que es la
moneda funcional de valor adquisitivo de cierre.
El registro de las operaciones se basa en el costo
histórico, salvo que en la aplicación de otros
principios se justifique el uso de un criterio
diferente:
En liquidación de empresas: valor neto de
realización.
Inversiones: valor de realización
Inventarios. valor neto de realización.
Propiedad, planta y equipo: valor de realización,
valor actual o valor presente, el más apropiado
en las circunstancias.
Pensiones de jubilación: valor presente.
22
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
6.6 DETALLE DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN
UTILIZADOS
6.6.2 COSTOS DE ADQUISICIÓN
Los costos de compra de inventarios
comprenden el precio de compra, derechos
de importación, impuestos no recuperables,
transporte y otros costos directamente
atribuibles a la adquisición de productos
terminados, deduciendo descuentos por
pronto pago, bonificaciones y otras
partidas similares. NIC 2 (8).
Artículo 61º Inversiones (Norma técnica sobre
activo)
El valor histórico de las inversiones incluye los
costos ocasionados por su adquisición tales como
comisiones, honorarios e impuestos
Artículo 63º Inventarios (Norma técnica sobre
activo)
El valor de los inventarios todas las erogaciones y
los cargos directos e indirectos necesarios para
ponerlos en condiciones de utilización o venta.
Artículo 64º Propiedades, planta y equipo
(Norma técnica sobre activo)
El valor histórico de estos activos incluye todas las
erogaciones y cargos necesarios hasta colocarlos en
condiciones de utilización, tales como los de
ingeniería, supervisión, impuestos, intereses,
corrección monetaria proveniente del Upac y ajustes
por diferencia en cambio.
Artículo 65º Activos agotables (Norma técnica
sobre activo)
El valor histórico de estos activos se conforma por
su valor de adquisición, más las erogaciones
incurridas en su exploración y desarrollo.
Artículo 66º Activos intangibles (Norma técnica
sobre activo)
El valor histórico de estos activos debe corresponder
al monto de las erogaciones claramente
identificables en que efectivamente se incurra o se
deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos.
23
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
DETALLE DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN
UTILIZADOS
6.6.3 COSTOS DE PRODUCCIÓN
Los costos de conversión de inventarios
incluyen costos directamente relacionados
a las unidades de producción tales como la
mano de obra directa. También deben
incluir una asignación sistemática de
gastos indirectos de producción fijos y
variables que se incurren al convertir los
materiales en productos terminados. NIC 2
(10).
Se excluyen del costo de inventarios las
cantidades anormales de materiales
desperdiciados, mono de obra u otros
costos de producción. NIC 2 (14).
Artículo 39º Costos (De los elementos de los
estados financieros).
Los costos representan erogaciones y cargos
asociados clara y directamente con la adquisición o
la producción de los bienes o la prestación de los
servicios, de los cuales un ente económico obtuvo
sus ingresos.
Única referencia al tema.
24
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
6.6 DETALLE DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN
UTILIZADOS
6.6.4 ACTIVACIÓN DE LOS COSTOS FINANCIEROS
Los costos de préstamos que son
directamente atribuibles a la adquisición,
construcción o producción de un activo
que necesariamente requiere de un período
sustancial de tiempo para estar listo para el
uso o venta a que está destinado (activo
calificable), deben ser capitalizados como
parte del costo de ese activo. NIC 23 (4 y
11) (Revisada en 1993).
En la medida en que los fondos sean
generalmente obtenidos y usados en la
obtención de un activo calificable, la
cantidad de costos de financiamiento
capitalizables debe ser determinada
aplicando una tasa de capitalización a los
desembolsos sobre ese activo. La tasa de
capitalización debe ser el promedio
ponderado de los costos de financiamiento
aplicable a los préstamos obtenidos por la
empresa que están pendientes durante el
período, que no sean préstamos hechos
específicamente con el fin de obtener un
activo calificable.
La cantidad de costos de financiamiento
capitalizados durante un período no debe
exceder la cantidad de costos de
financiamiento incurridos durante ese
período. NIC 23 (17).
Artículo 104º Gastos financieros (Norma técnica
sobre cuentas de resultado)
Los intereses y la corrección monetaria originada por
obligaciones en Upac así como los demás gastos
financieros en los cuales se incurra para la
adquisición o construcción de activos, se deben
reconocer como gastos desde el momento en que
concluya el proceso de puesta en marcha o en que
tales activos se encuentren en condiciones de
utilización o enajenación.
25
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
6.6 DETALLE DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN
UTILIZADOS
6.6.5 VALOR LÍMITE DE VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS
6.6.5.1 INVENTARIOS
Los inventarios deben valuarse al costo o
al valor neto de realización, el que sea
menor. NIC 2 86).
Valor neto realizable. Es el precio
estimado de venta en el curso normal de
las operaciones menos los costos estimados
de presentación y los costos estimados
necesarios para realizar la venta. NIC 2
(4).
Artículo 63º Inventarios (Norma técnica sobre
activos).
Inicialmente los inventarios se valúan al costo, para
posteriormente reconocer el efecto de la inflación.
Al cierre del período, deben reconocerse las
contingencias de pérdida del valor reexpresado de
los inventarios, mediante las provisiones necesarias
para ajustarlos a su valor neto de realización.
Artículo 10º Valuación o Medición (Norma
básica).
Se entiende por valor neto de realización el que
resulta de deducir del valor de mercado los gastos
directamente imputables a la conversión del activo o
a la liquidación del pasivo, tales como comisiones,
impuestos, transporte y empaque.
26
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CONTABILIDAD (NIC)
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6.6 DETALLE DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN
UTILIZADOS
6.6.5 VALOR LÍMITE DE VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS
6.6.5.2 INVERSIONES DE CORTO PLAZO
Las inversiones de corto plazo se valúan al
valor de mercado, o al menor valor entre el
valor de costo y el valor de mercado
determinado sobre la base de un portafolio
o de una inversión individual. NIC 25
(19).
Artículo 61º Inversiones (Norma técnica sobre
activos).
El valor histórico de las inversiones, el cual incluye
los costos ocasionados por su adquisición tales como
comisiones, honorarios e impuestos, una vez
reexpresado como consecuencia de la inflación
cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del
período al valor de realización, mediante provisiones
o valorizaciones.
Para este propósito se entiende por valor de
realización de las inversiones de renta variable, el
promedio de cotización representativa en las bolsas
de valores en el último mes y, a falta de éste, su
valor intrínseco.
27
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CONTABILIDAD (NIC)
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6.6 DETALLE DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN
UTILIZADOS
6.6.5 VALOR LÍMITE DE VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS
6.6.5.3 INVERSIONES DE LARGO PLAZO
Las inversiones financieras clasificadas
como activos a largo plazo deben
presentarse en el balance a su costo, su
importe revaluado, o en el caso de valores
de títulos de acciones negociables, al
menor valor entre costo y valor de
mercado, determinado sobre la base de un
portafolio (o cartera de acciones). NIC 25
(23).
Las inversiones permanentes en sociedades en que
no se ejerza influencia significativa, se valuarán
como las inversiones de corto plazo, es decir:
Artículo 61º Inversiones (Norma técnica sobre
activos).
El valor histórico de las inversiones, el cual incluye
los costos ocasionados por su adquisición tales como
comisiones, honorarios e impuestos, una vez
reexpresado como consecuencia de la inflación
cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del
período al valor de realización, mediante provisiones
o valorizaciones.
Para este propósito se entiende por valor de
realización de las inversiones de renta variable, el
promedio de cotización representativa en las bolsas
de valores en el último mes y, a falta de éste, su
valor intrínseco.
28
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
6.6 DETALLE DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN
UTILIZADOS
6.6.5 VALOR LÍMITE DE VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS
6.6.5.4 INVERSIONES PERMANENTES EN EMPRESAS
RELACIONADAS
La inversion en una empresa asociada debe
valuarse en los estados financieros a su
valor patrimonial proporcional, excepto
cuando la inversión se adquiere y mantiene
exclusivamente con la intención de
enajenarla en el cercano futuro, en cuyo
caso debe contabilizarse al costo, también
cuando la asociada opera bajo restricciones
severas a largo plazo que afectan
considerablemente su capacidad para
transferir fondos al inversionista. NIC 28
(8 y 10).
Se presume que existe influencia
significativa cuando el inversor tiene 20%
o más de las aciones, a menos que se pueda
demostrar lo contrario.
Artículo 61º Inversiones (Norma técnica sobre
activos)
No obstante, las inversiones en subordinadas,
respecto de las cuales el ente económico tenga el
poder de disponer que en el período siguiente le
transfieran sus utilidades o excedentes, deben
contabilizarse bajo el método de participación,
excepto cuando se adquieran y mantengan
exclusivamente con la intención de enajenarlas en un
futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse
bajo el método de costo.
La Superintendencia de Sociedades y la de Valores
expidieron la Circular Conjunta número 009 y 013
en diciembre 19 de 1996, mediante la cual se indican
las instrucciones necesarias para la aplicación del
método de participación patrimonial.
Una de las presunciones señaladas por el numeral 3
del artículo 261 del Código de Comercio para que
una sociedad se encuentre subordinada se da
“Cuando la matriz, directamente o por intermedio o
con el concurso de las subordinadas, en razón de un
acto o negocio con la sociedad controlada o con sus
socios, ejerza influencia dominante en las
decisiones de los órganos de administración de la
sociedad” (negrilla no del texto).
La circular en mensión señala que cuando en la
aplicación del método de participación se presenten
situaciones no contempladas en la circular, se podrán
aplicar normas internacionales de contabilidad,
siempre y cuando no sean contrarias.
29
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
6.6 DETALLE DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN
UTILIZADOS
6.6.5 VALOR LÍMITE DE VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS
6.6.5.5 INVERSIONES EN ACTIVO FIJO
Una partida de propiedad, planta y equipo,
inicialmente debe ser cuantificada a su
costo. NIC 16 (15).
Posteriormente debe ser mantenida en
libros a su costo de adquisición menos
depreciación acumulada, o al monto
recuperable, cuando haya evidencia de un
deterioro del valor. NIC 16 (29).
Monto recuperable es el importe que la
empresa espera recuperar del uso futuro de
un activo, incluyendo su valor residual al
momento de su venta. NIC 16 (7).
Como tratamiento alternativo se permite la
revaluación del activo fijo y el uso de esta
cantidad revaluada, como base para
determinar la depreciación. NIC 16 (30 y
48).
Artículo 64º Propiedades, planta y equipo (Norma
técnica sobre activos).
El valor histórico de estos activos incluye todas las
erogaciones y cargos necesarios hasta colocarlos en
condiciones de utilización, tales como los de
ingeniería, supervisión, impuestos, intereses,
corrección monetaria proveniente del Upac y ajustes
por diferencia en cambio.
El valor histórico se debe incrementar con el de las
adiciones, mejoras y reparaciones, que aumenten
significativamente la cantidad o calidad de la
producción o la vida útil del activo.
Al cierre del período, el valor neto de estos activos,
reexpresado como consecuencia de la inflación, debe
ajustarse a su valor de realización o a su valor actual
o a su valor presente, el más apropiado en las
circunstancias, registrando las provisiones o
valorizaciones que sean del caso. Pueden
exceptuarse de esta disposición aquellos activos
cuyo valor ajustado sea inferior a veinte (20) salarios
mínimos mensuales.
El valor de realización, actual o presente de estos
activos debe determinarse al cierre del período en el
cual se hubieren adquirido o formado y al menos
cada tres años, mediante avalúos practicados por
personas naturales, vinculadas o no laboralmente al
ente económico, o por personas jurídicas, de
comprobada idoneidad profesional, solvencia moral,
experiencia e independencia.
30
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
7 MARCO INFLACIONARIO
Las empresas que por su nivel de ingresos,
utilidades, activos o cantidad de empleados
juegan un papel importante en el ambiente
económico en que operan, deben presentar
la información ajustada para reflejar los
efectos de los cambios en el poder
adquisitivo de la moneda. NIC 15 (3).
Esta normativa debe aplicarse para reflejar
los efectos de los precios cambiantes en las
valuaciones utilizadas en la determinación
de los resultados de operación y posición
financiera de las empresas. NIC 15 (1).
Las empresas deben presentar información
relativa a :
a. El importe del ajuste, o el importe
ajustado de la depreciación de
propiedad, planta y equipo.
b. El importe del ajuste, o el importe
ajustado de costo de ventas.
c. Los ajustes correspondientes a partidas
monetarias, el efecto de préstamos, la
participación en el capital contable
cuando dichos ajustes se hayan
determinado al considerar la utilidad
por el método contable adoptado.
d. El efecto en conjunto sobre resultados
de los ajustes descritos en (a) y (b) y
en su caso (c), así como cualquier otra
partida que refleje los efectos de los
precios cambiantes informados bajo el
método contable adoptado. NIC 15
(21).
Formas existentes para preparar
información financiera que responda a los
efectos de los precios cambiantes:
a. Poder adquisitivo general.
b. Costos corrientes
El Decreto 2649 de 1993 contienen las normas sobre
ajustes por inflación.
Todos los estados financieros deberán expresarse en
la misma unidad de medida.
Para lograr que los estados financieros reflejen el
efecto de la pérdida en el poder adquisitivo de la
moneda, se deberá:
Clasificar todas las partidas del balance general en
monetarias y no monetarias.
Ajustar las partidas no monetarias y los rubros del
estado de resultados.
Determinar la ganancia o pérdida resultante del
ajuste y llevarla al estado de resultados.
No se ajustó el balance inicial de apertura (1992).
Se toman como índices de ajuste:
1. El PAAG (Porcentaje de ajuste del año gravable)
el cual corresponde a la variación porcentual del
índice de precios al consumidor de ingresos
medios.
2. El valor de la UPAC (Unidades de poder
adquisitivo constantes).
3. El tipo de cambio vigente a la fecha de cierre, y
4. El porcentaje de reajuste pactado cuando se trate
de partidas que hayan convenido un reajuste a su
valor.
Se emplean las siguientes cuentas:
1. Corrección monetaria
2. Revalorización del patrimonio
3. Cargo por corrección monetaria diferida, y
4. Crédito por corrección monetaria diferida
31
c. Combinación de ambos métodos. NIC
15 (9).
La información puede presentarse en los
estados financieros básicos o como
información complementaria. NIC 15
(19).
Al adoptarse un método de costos
corrientes, debe revelarse el costo corriente
de propiedad, planta y equipo e inventario.
NIC 15 (22).
Los estados financieros de una empresa
que informa en la moneda de una
economía hiperinflacionaria, ya sea que se
base en un enfoque de costos históricos o
de costos corrientes, deben presentarse en
términos de la unidad de medida monetaria
de poder adquisitivo a la fecha del balance
general. Las cifras correspondientes al
período precedente requeridas por la NIC
5, “Información que debe revelarse en los
estados financieros”, y cualquier otra
información con respecto a períodos
anteriores también debe expresarse en
términos de la unidad de medida monetaria
de poder adquisitivo a la fecha del balance
general. NIC 29 (8).
La ganancia o pérdida por posición
monetaria neta debe incluirse en la
ganancia neta y revelarse por separado.
NIC 29 (9).
Cuando una economía deje de ser
hiperinflacionaria y una empresa
discontinua la preparación y presentación
de sus estados financieros de acuerdo a la
NIC 29 debe considerar las cantidades
expresadas en la unidad de medida
monetaria de poder adquisitivo al final del
período anterior informado, como las bases
para presentar los valores en libros en sus
estados financieros posteriores. NIC 29
(38).
32
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
8. NORMAS CONTABLES DE EXPOSICIÓN
8.1 NORMAS GENERALES
En materia de exposición contable todas
las NIC vigentes consideran el tema, sea
como temática principal o describiendo la
revelación especial que debe hacerse sobre
la materia tratada.
Como temática principal:
• NIC 1: Revelaciones de política
contables.
• NIC 5: Información que debe revelarse
en los estados financieros.
• NIC 7: Estado de flujos de efectivo.
• NIC 13: Presentación de activos y
pasivos circulantes.
• NIC 14: Información financiera por
segmentos.
• NIC 15. Información que refleja los
efectos de los precios cambiantes.
• NIC 24: Revelaciones de partes
relacionadas.
• NIC 27: Estados financieros
consolidados y contabilización de
inversiones en subsidiarias.
• NIC 29: La información financiera en
economías hiperinflacionarias.
• NIC 30. Revelación en los estados
financieros de bancos y otras
instituciones.
• NIC 31: Informes financieros de los
La normatividad contable se encuentra en el Decreto
2649 de 1993, cuyo contenido es el siguiente:
Marco conceptual de la contabilidad.
De los principios de contabilidad generalmente
aceptados.
Objetivos y cualidades de la información contable.
Normas básicas.
De los estados financieros y sus elementos.
De las normas técnicas.
De las normas técnicas generales.
Normas técnicas específicas.
2.2.1. Normas técnicas sobre activos.
2.2.2. Normas técnicas sobre pasivos.
2.2.3. Normas técnicas sobre patrimonio.
2.2.4. Normas técnicas sobre cuentas de resultados.
2.2.5. Normas sobre cuentas de orden.
2.2.6. Operaciones descontinuadas y empresas en
liquidación.
Normas técnicas sobre revelaciones.
Pronunciamientos del Consejo Técnico de la
Contaduría Pública:
• Pronunciamiento 8: Estado de flujos de efectivo.
• Pronunciamiento 9: Estado de cambios en la
33
intereses en negocios conjuntos
Revelación especial sobre una materia:
• NIC 2: Inventarios.
• NIC 4: Contabilización de la
depreciación
• NIC 8. Utilidad o pérdida neta del
período. Errores fundamentales y
cambios en políticas contables.
• NIC 9: Costos de investigación y
desarrollo.
• NIC 10: Contingencias y hechos
posteriores al balance.
• NIC 11: Contratos de construcción.
• NIC 12: Contabilización del impuesto a
la renta.
• NIC 16: Propiedad, planta y equipo.
• NIC 17: Arrendamientos.
• NIC 18: Ingresos.
• NIC 19: Costos por beneficios al retiro.
• NIC 20: Concesiones gubernamentales.
• NIC 21: Efectos de las variaciones en
tipo de cambio de moneda extranjera.
• NIC 22: Combinaciones de negocios.
• NIC 23: Costos de préstamos.
• NIC 25. Inversiones.
• NIC 26: Planes de beneficios por
retiros.
situación financiera.
Circulares Conjuntas de la Superintendencia de
Sociedades y Superintendencia de Valores:
• 009 y 013 de 1996: Método de participación
patrimonial para contabilización de inversiones.
• 004 y 007 de 1997: Crédito mercantil adquirido.
Superintendencia de Valores:
Circular externa Nº 002 de 1998: Instrucciones
básicas en materia contable y de suministro de
información para emisores de valores.
Superintendencia Bancaria:
• Circular Externa Nº 55 de 1994 mediante la cual
se promulgan normas sobre la consolidación de
estados financieros
• Circular Externa Nº 100 de 1995, mediante la
cual se recopilan las normas e instructivos en
materia contable y financiera de las entidades
vigiladas.
Decretos y leyes:
• Ley 43 de 1990 reglamentaria de la profesión de
contador público.
• Decreto 2650 de 1993 por el cual se modifica el
Plan Único de Cuentas para los Comerciantes
(PUC).
• Ley 223 de 1995 en la cual se tratan los contratos
de leasing.
34
• NIC 28: Inversiones en asociadas.
• NIC 32: Instrumentos financieros.
• NIC 33: utilidades por acción.
35
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
8. NORMAS CONTABLES DE EXPOSICIÓN
8.2 REVELACIÓN DE POLÍTICAS DE CONTABILIDAD
Los estados financieros deben incluir una
revelación clara y concisa de todas las
políticas contables significativas que se
han usado. NIC 1 (8).
La revelación de las políticas de
contabilidad significativas empleadas debe
ser una parte integral de los estados
financieros y las políticas normalmente
deben revelarse en un lugar. NIC 1 (9).
El tratamiento equivocado o inapropiado
de partidas en los balances generales,
estados de resultados o de pérdidas y
ganancias, u otros estados, no se rectifica
por la revelación de las políticas de
contabilidad usadas ni por notas o material
explicativo. NIC 1 (16).
El Decreto 2649 de 1993 contiene las siguientes
normas:
Artículo 15º Revelación plena (Norma básica).
El ente económico debe informar en forma
completa, aunque resumida, todo aquello que sea
necesario para comprender y evaluar correctamente
su situación financiera, los cambios que ésta hubiere
experimentado, los cambios en el patrimonio, el
resultado de sus operaciones y su capacidad para
generar flujos futuros de efectivo.
La norma de revelación plena se satisface a través de
los estados financieros de propósito general, de las
notas a los estados financieros, de información
suplementaria y de otros informes, tales como el
informe de los administradores sobre la situación
económica y financiera del ente y sobre lo adecuado
de su control interno.
También contribuyen a ese propósito los dictámenes
o informes emitidos por personas legalmente
habilitadas para ello que hubieren examinado la
información con sujeción a las normas de auditoría
generalmente aceptadas.
Artículos 113 a 122: Normas técnicas sobre
revelaciones:
• Notas a los estados financieros.
• Norma general sobre revelaciones.
• Revelaciones sobre rubros del balance general.
• Revelaciones sobre rubros del estado de
resultados.
• Revelaciones sobre rubros del estado de cambios
36
en el patrimonio
• Estado de cambios en la situación financiera.
• Estado de flujos de efectivo.
• Revelaciones de las cuentas de orden.
• Estados financieros consolidados.
37
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
8. NORMAS CONTABLES DE EXPOSICIÓN
8.3 PARTIDAS EXTRAORDINARIAS
La naturaleza y cantidad de cada partida
extraordinaria debe ser revelada por
separado. NIC 8 (1).
Las partidas extraordinarias se definen
como ingresos o gastos que derivan de
hechos o transacciones claramente
distinguibles de las actividades ordinarias
de la empresa y que por lo tanto no se
espera que ocurran frecuentemente o
regularmente.
Artículo 115º Norma general sobre
revelaciones (Norma técnica sobre
revelaciones).
En forma comparativa cuando sea el caso, los
estados financieros deben revelar por separado
como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno
de los siguientes asuntos, preferiblemente en los
respectivos cuadros para darles énfasis o
subsidiariamente en notas:….
12. Partidas extraordinarias, esto es, aquéllas de
cuantía significativa, naturaleza diferente a las
actividades normales del negocio y ocurrencia
infrecuente, con indicación de su efecto en la
determinación de los impuestos aplicables.
38
NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD (NIC)
COLOMBIA
8. NORMAS CONTABLES DE EXPOSICIÓN
8.4 CONSIDERACIÓN DE CAMBIOS CONTABLES
El efecto de un cambio en una estimación
contable debe ser incluido en la
determinación de la ganancia o pérdida
neta en:
a. El período del cambio, si el cambio
afecta sólo al período; o
b. El período del cambio y períodos
futuros, si el cambio afecta a ambos.
NIC 8 (26)
El efecto de un cambio en una estimación
contable debe ser incluido en la misma
clasificación del estado de resultados que
se usó previamente, sea como partida
ordinaria o extraordinaria. NIC 8 (28).
La naturaleza y cantidad de un cambio en
una estimación contable que tiene un
efecto importante en el período actual o
que se espera que tenga un efecto
importante en períodos subsecuentes,
deben ser reveladas. Si no es posible
cuantificar la cantidad de este hecho debe
ser revelado. NIC 8 (30).
La cantidad de la corrección de un error
fundamental que se refiera a períodos
anteriores debe ser informada ajustando el
saldo inicial de utilidades retenidas. La
información comparativa debe
restablecerse, a menos que fuera poco
factible hacerlo. NIC 8 (34).
Una empresa debe revelar lo siguiente.
a. La naturaleza del error fundamental;
b. La cantidad de la corrección por el
Artículo 115º Norma general sobre revelaciones
(Norma técnica sobre revelaciones).
En forma comparativa cuando sea el caso, los
estados financieros deben revelar por separado como
mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los
siguientes asuntos, preferiblemente en los
respectivos cuadros para darles énfasis o
subsidiariamente en notas:…
Principales políticas y prácticas contables, tasas de
cambio o índices de reajuste o conversión
utilizados, con expresa indicación de los cambios
contables que hubieren ocurrido de un período a
otro, indicando su naturaleza y justificación, así
como su efecto, actual o prospectivo, sobre la
información contable. Los cambios contables
pueden ser:
En un principio contable por otro generalmente
aceptado.
En un estimado contable, que resulta como
consecuencia de nueva información o
experiencia adicional al evaluar eventos futuros
que afectan las estimaciones iniciales, y
En la entidad reportante, causado por cambios en los
entes involucrados al preparar estados
financieros consolidados.
39
período actual y por cada período
anterior presentado;
c. La cantidad de la corrección relativa a
períodos anteriores a aquellos incluidos
en la información comparativa; y
d. El hecho de que la información
comparativa ha sido restablecida o de
que no es factible hacerlo. NIC 8 (37).
Tratamiento alternativo permitido:
La cantidad de corrección de un error
fundamental debe ser incluida en la
determinación del resultado neto por el
período actual. La información
comparativa debe ser presentada como
información den los estados financieros del
período previo. Debe presentarse
información proforma adicional a menos
que fuera poco factible hacerlo. NIC 8
(38).
Un cambio en una política contable debe
hacerse sólo sí se requiere por alguna ley, o
por un organismo emisor de normas de
contabilidad, o si el cambio resultara en
una presentación más apropiada de los
eventos o transacciones en los estados
financieros de la empresa. NIC 8 (42).
Un cambio en una política contable que se
hace por la adopción de una Norma
Internacional de Contabilidad debe
contabilizarse de acuerdo a las provisiones
transitorias específicas si hay alguna, de la
misma Norma. NIC 8 (46).
Un cambio en una política contable debe
ser aplicado retrospectivamente, a menos
que la cantidad del ajuste que se relacione
con períodos anteriores, no sea
determinada en forma razonable. Este
ajuste debe ser informado como un ajuste
al saldo inicial de las utilidades retenidas.
NIC 8 (49).
40
Un cambio en una política contable debe
aplicarse a los períodos siguientes cuando
el monto del ajuste al saldo inicial de
utilidades retenidas no pueda ser
determinado en forma razonable. NIC 8
(52).
Transcripción de CUADRO COMPARATIVO DE LAS
NORMAS 2649 CON NIC-NIIF
CUADRO COMPARATIVO DE LAS NORMAS 2649 - NIIF
INTRODUCCIÓN
Las normas Contables, se establecen en Colombia con el fin de que ciertos entes
gubernamentales puedan emitir normas de información (de tipo técnico), pero
siempre conservando las normas generales.
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
- Apoyar en la planeación, organización y dirección de los negocios a quienes
sean
los administradores .
- Tomar decisiones en materia de crédito e inversión.
- Comprender y manifestar los recursos
que son controlados en una compañía , las obligaciones y los cambios que
hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.
MARCO CONCEPTUAL
DEL DECRETO 2649 Y LAS NIIF
41
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
- La finalidad de la información financiera de
propósito general: Es brindar información de
forma financiera sobre la entidad, donde demuestra
que es útil a los inversores.
- El usuario debe tener la capacidad de reconocer
si las fuentes surgen del desempeño financiero o de
otras fuentes, como patrimonio o emision de cuenta.
- Determina las debilidades y las fortalezas
financieras, liquidez y solvencia, predecir los
flujos de efectivo.
Los estándares que serán emitidos por las IASB
serán denominados " Estándares de Información
Financiera" por sus siglas en ingles IFRS conocidas
por su sigla en español como NIIF. Los Estándares
Internacionales de Contabilidad (NIC o IAS en
ingles) vigentes y emitidas por el anterior IASC,
continuaran siendo aplicables hasta tanto se
emitan nuevos estándares o sean modificados por
el IASB.
El conjunto de conceptos elementales y
de normas, se deben observar al
reconocer e informar contablemente
sobre los motivos y actividades de
personas jurídicas o naturales.
42
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
Las NIIF se crean en un marco conceptual,
que agrupa una secuencia de estándares
sobre teorías y principios, enunciando normas
para explicar y determinar como operar
y relacionar la información, ejecutando
los procedimientos apropiados para cada uno
de ellos. Orienta cuando no hay guías
específicas sobre un asunto.
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
Su uso es muy indispensable, aun
para quienes no están obligados
a llevar una contabilidad, e
intenten hacerla valer como
prueba.
Este modelo internacional se utiliza en todo
el mundo, orientado a hacer semejantes las prácticas contables de las diferentes
empresas de los diferentes países que las adopten. Implanta obligaciones con el
fin de reconocer todos los hechos económicos y transacciones que son tomados
en cuenta
para la elaboración de los estados
financieros.
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
Características cualitativas de mejora:
43
- Verificabilidad - Comprensibilidad
- Comparabilidad - Oportunidad
Características cualitativas
fundamentales:
- Representación fiel
- Materialidad o Importancia
relativa
- Revelancia
.
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
Para complacer correctamente sus objetivos, la información contable debe ser útil
y comprensible, además en algunos casos se requiere que la información sea
comparable:
- La información es comprensible cuando es fácil y clara de entender.
- La información es útil cuando es pertinente y confiable.
- La información es pertinente cuando posee valor
de realimentación, de predicción y es precisa.
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
- CONFIABILIDAD: La información contable es fiable cuando
no contiene errores significativos o prejuicios. Los usuarios pueden confiar de la
información.
- RELEVANCIA: La información financiera es útil, cuando hace parte en la toma de
decisiones para los usuarios.
- COMPRENSIBILIDAD: La información sera comprensible para los usuarios.
44
- COMPARABILIDAD: La informacion es comparable para los usuarios a lo largo
del tiempo.
OPORTUNIDAD: La informacion sera presentada a tiempo en todo momento que
se requiera.
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
Los Estados financieros los cuales son organizados y presentados por los
administradores de un ente económico, son el medio primordial donde se provee
información a aquellos que no tienen acceso a los registros de un ente, mediante
una tabulación que requiere de nombres y cantidades de dinero producidos por
tales registros, demuestran a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y
resumen final de los datos contables.
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
Proveer información financiera con referencia a la
entidad que sea útil a los inversionistas presentes
y eventuales, prestamistas y otros acreedores en
la toma de decisiones sobre proveer recursos hacia
la entidad. Los estados financieros se organizan
bajo la suposicion de que una entidad aun esta
funcionando, y continuará su actividad dentro de
un futuro. se supondra que el ente no tendra la
necesidad ni la intension de liquidar o disminuir
de forma importante la escala de sus
operaciones.
45
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
Tomando en cuenta la singularidad de los consumidores a quienes van dirigidos
los objetivos específicos que los originan, los estados financieros seran de
propósito
general y de propósito especial.
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
Los estados financieros reflejan los efectos de las transacciones y otros sucesos,
asociandolos en grandes categorías, de acuerdo a sus características
economicos.
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
los documentos que debe realizar un comerciante terminado el ejercicio contable,
con el fin de saber como esta la situación financiera y los resultados económicos
que se han obtenidos en los eventos de su empresa a lo largo de un periodo. son
aquellos aprobados por el representante legal, por el contador público qlos ha
preparado y por el revisor fiscal si lo requiere.
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
Los informes financieros también facilitan información sobre los resultados de las
transacciones y otros acontecimientos que cambian los recursos económicos y los
derechos de los acreedores de una entidad que informa.
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
Los estados financieros certificados y dictaminados Son aquellos aprobados por el
representante legal, por el contador público que los ha preparado y por el revisor
46
fiscal si lo requiere.
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
Una ente cuyos estados financieros cumplan las NIIF, ejecutara en las
notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
Son elementos de los estados financieros, los activos, los pasivos, el patrimonio,
los ingresos, los costos, los gastos, la corrección monetaria y las cuentas de
orden.
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
Los elementos relacionados con la medicion del rendimiento en el estado de
resultados son los ingresos y los gastos.
La presentación de los elementos precedentes, tanto en el balance como en el
estado de resultados, responsabiliza un proceso de subdivisión
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
Un activo representa de forma financiera
un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados,
de
donde en la utilización se espera que
fluyan a la empresa beneficios económicos futuros
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
Un activo es un recurso vigilado por la entidad como resultado de eventos
pasados, del que el ente espera lograr en el futuro, beneficios económicos.
Los beneficios económicos futuros integrados a un activo pueden aparecer
47
a la entidad por diferentes vías
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente
económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en
el futuro se deberá transferir recursos
o proveer servicios a otros entes
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
Un pasivo es una obligación presente de la
entidad, surgida a raíz de eventos pasados, el
vencimiento del cual y para cancelarla, la entidad
espera desatarse de recursos que incorporan
beneficios económicos. Usualmente, la cancelación
de una obligación presente implica que la entidad
entrega unos recursos, que llevan incorporados
beneficios económicos, para dar cumplimiento
a la reclamación de la otra parte
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
El patrimonio es el valor exedente de los activos en el ente económico, después
de deducir todos sus pasivos.
48
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
Patrimonio es el excedente de los activos de una entidad, una vez se infieran sus
pasivos.
Las normas internacionales de información financiera (NIIF) no contemplan las
cuentas de orden.
La corrección monetaria representa la ganancia o pérdida obtenida por un ente
económico como consecuencia de la exposición a la inflación de sus activos y
pasivos monetarios, reconocida conforme a las disposiciones de este decreto.
Las normas internacionales de información financiera (NIIF) no contemplan las
cuentas de orden.
Reflejan hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura
financiera de un ente económico.
Son utilizadas por el ente económico para registrar operaciones realizadas con
terceros que por su naturaleza no afectan la situación financiera de aquél. se usan
también para ejercer control interno
Las normas nacionales de información financiera (NIIF) no contemplan las cuentas
de orden.
49
Los gastos representan los flujos de salida de los recursos, en forma de
disminuciones del activo o los incrementos del pasivo o de otra forma en una
combinación de ambos, que puede ocacionar disminuciones del patrimonio,
incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y
financiación, realizadas durante un período, que no provienen de los retiros de
capital o de utilidades o excedentes.
Los gastos me incluyen las pérdidas, y los gastos que surgen en las actividades
ordinarias de la entidad; por ejemplo Entre los gastos de la actividad ordinaria se
encuentran, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los
gastos toman la forma de una salida o depreciación de activos, tales como efectivo
y otras partidas equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y
equipo
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
Los ingresos son incrementos es decir, me permiten beneficiarme
económicamente, ya que se producen a lo largo del periodo contable, en forma de
entradas o aumento de valor en los activos, o bien como disminución de los
pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están
relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio.
En desarrollo de las normas básicas, las normas técnicas generales regulan el
ciclo contable.
El ciclo contable es el proceso que debe seguirse para garantizar que todos los
hechos económicos se reconocen y se transmiten correctamente a los usuarios de
50
la información.
Las normas internacionales de información financiera (NIIF) no contemplan esta
cuenta.
El reconocimiento es el proceso que se debe usar para identificar, registrar o
incorporar formalmente en la contabilidad.
Un hecho económico para que pueda ser reconocido se requiere que corresponda
con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser
medido, y que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.
MARCO CONCEPTUAL DEL
DECRETO 2649/93
Se denomina reconocimiento al proceso de incorporación, en el balance o en el
estado de resultados, de una partida que cumpla la definición del elemento
correspondiente, satisfaciendo además los criterios para su reconocimiento.
Debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición de
elemento siempre que:
+ Que sea probable para cualquier beneficio económico asociado
+ El elemento tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.
51
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se
realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su
equivalente.
La contabilidad de acumulación o devengo, describe los efectos de las
transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y
los derechos de los acreedores de la entidad que informa. En los periodos en que
esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en
un periodo diferente.
ARTICULO 2
"AMBITO DE APLICACIÓN"
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
ARTICULO 1 "DEFINICIÓN"
ARTICULO 3 "OBJETIVOS"
ARTICULO 4 "CUALIDADES DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA"
ARTICULO 5 "NORMAS BASICAS"
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
Las normas básicas son el conjunto de principios, conceptos
y limitaciones, que fundamentan y concreta la información contable:
* ART 6- ENTE ECONOMICO * ART 7-CONTINUIDAD
52
* ART 8-UNIDAD DE MEDIDA * ART 9-PERIODO
* ART 10-VALUACION O MEDICION * ART 11-ESENCIA SOBRE FORMA
* ART 12-REALIZACION * ART 13- ASOCIACION
* ART 14- MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO
* ART 15- REVELACION PLENA
* ART 16-IMPORTANCIA RELATIVAO MATERIALIDAD
* ART 17-PRUDENCIA
* ART 18-CARACTERISTICAS Y PRACTICAS DE CADA
ACTIVIDAD
ARTICULO 19 "IMPORTANCIA"
ARTICULO 20
"CLASES PRINCIPALES DE ESTADOS FINANCIEROS"
ARTICULOS DEL 21 - 32
"CLASES DE ESTADOS FINANCIEROS"
ARTICULO 33
"ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS Y DICTAMINADOS"
ARTICULO 34
"ENUMERACION Y RELACÓN"
ARTICULO 35 "ACTIVO"
ARTICULO 36 "PASIVO"
ARTICULO 37 "PATRIMONIO"
ARTICULO 41
"CORRECCION MODEDA MONETARIA"
ARTICULO 42
"CUENTAS DE ORDEN CONTIGENTES"
ARTICULO 43
"CUENTAS DE ORDEN FIDUCARIAS"
53
ARTICULO 38 "INGRESOS"
ARTICULO 44
"CUENTAS DE ORDEN FISCALES"
ARTICULO 40 "GASTOS"
ARTICULO 45
"CUENTAS DE ORDEN DE CONTROL"
ARTICULO 46 "PROPOSITO"
ARTICULO 47
"RECONOCIMIENTOS DE LOS HECHOS ECONOMICOS"
ARTICULO 48
"CONTABILIDAD DE CAUZACION O POR ACUMILACION".
ARTICULO 49 DE LAS NORMAS 2649 Y LAS NIIF
NORMA 2649 ART. 49
MEDICION AL VALOR
HISTORICO
Los hechos economicos se inspeccionan por el costo real, adaptando cuando sea
indispensable la norma basica.
segun las normas tecnicas especificas, dicho costo, una vez sobrentendido como
conclucion de la inflacioncuando sea prudente,debera ser adecuado al valor de
realizacion o al presente.
ART. 50 DEL 2649 Y NIIF
MONEDA FUNCIONAL
ART. 51 DEL 2649 Y NIIF
AJUSTE DE LA UNIDAD DE MEDIDA
DECRETO 2649 Y NORMA NIIF SE MANTIENEN IGUAL.
54
Los estados financieros no deberan ajustarse para explorar el efecto de la
inflacion.
Los activos y pasivos simbolizados en otras monedas, debe ser sobrentendido en
la moneda funcional, empleando la tasa de cambio vigente, con cargo a gastos
financieros, exepto cuando se debera capitalizar. normas especiales pueden
legalizar que sean expresados en una moneda patron sin daño de lo preparado en
normas especiales, se comprende por tasa de cambio vigente la tasa
representada del mercado certificada, por la superintendencia financiera de
colombia, cuando se trate de partidas expresadasen unidades de valor real uvr,
Osobre las cuales se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad
de medida se ajustara en soporte de la cotizacion del uvr o en el acuerdo de
reajuste, con cargo o abono a gastos o ingresos fiancieros.
Deben reflejar las diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el
balance y en el estado de resultados, y las utilizadas para la elaboración de las
declaraciones tributarias, en forma tal que unas y otras puedan conciliarse.
Las normas internacionales de información financiera (NIIF) no contemplan las
cuentas de orden.
Los ingresos representan los flujos de
entrada en los recursos, en forma en la
que aunmenta el activo o disminuye el
pasivo. En el patrimonio, devengas por la
venta de bienes, por la prestación de
servicios o por la ejecución de
otras actividades realizadas durante
un período, que no provienen de los
aportes de capital.
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
55
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
MARCO CONCEPTUAL DEL
DECRETO 2649/93
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
ART. 53 DEL 2649 Y NIIF
LAS NORMAS NIIF NO OBSERVAN ESTA CUENTA.
DECRETO 2649 ART. 53 CLASIFICACION
LOS HECHOS ECONÓMICOS DEBEN SER CLASIFICADOS SEGÚN SU
NATURALEZA, DE FORMA QUE SE INSPECCIONE EN LAS CUENTAS
CORRECTAS.
SIN DAÑO DE LO PROVISTO EN NORMAS ESPECIALES, LA SEPARACION SE
HARA CONFORME A UN PLAN CONTABLE ANTERIORMENTE HECHO POR
EL ENTE ECONÓMICO.
EL PLAN CONTABLEINCLUIRA LA TOTALIDAD DE LAS CUENTAS DE
RESUMEN Y AUXILIARES, CON INFORMACION DE SU EXPLICACION, DE LA
DINÁMICA Y DE LOS CÓDIGOS CIFRADOS.
ART. 54 DEL 2649 Y NIIF ASIGNACIÓN
ART. 55 DEL 2649 NIIF
LA NORMA NIIF NO OBSERVA ESTA CUENTA.
DECRETO 2649 ART. 55 DIFERIDOS
debera contabilizarse como diferidos los ingresos, hasta que la responsabilidad
sucesiva este total o parcialmente complacido y los gastos hasta que el adecuado
provecho económico este total o parcialmente consumido o perdido.
ART. 56 DEL 2649 Y NIIF
LA NORMA NIIF NO OBSERVA ESTA CUENTA.
56
Las normas NIIF no observan esta cuenta
NORMA COLOMBIANA
La moneda que funciona en colombia es el peso. los intercambios hechos en otras
unidades de medida deberan ser comprobadas en la moneda funcional, usando la
tasa de comversion aplicable en la fecha de su ocurrencia.
Aunque, normas especiales pueden permitir o reclamar el registro de informacion
contable en otras unidades de medida, siempre que estas puedan comvertirse a la
moneda funcional.
MARCO TEORICO NIIF
ART. 52 DEL 2649 Y NIIF PROVISIONES Y CONTINGENCIAS.
NORMA COLOMBIANA
Se debera contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias
de perdidas probables, tambien para decrecer el costo mencionado d elos activos,
cuando se nesesite segun las normas tecnicas. las provisiones debn ser
comprobadas. una contingencia es una condicionDe circunstancias ya existentes,
que incluyan duda referido a una ganancia o perdida por lado de un ente
economico, pregunta que sera resuelto en ultimo termino cuando uno o mas
eventos futuros sucedan.
las contingencias pueden ser probables o remotas.
la cuantificacion de las contingencias debera ser ajustada por lo menos al cierre
de cada periodo.
MARCO CONCEPTUAL NIIF
La idea de expectativa se usa en las condiciones para su estudio, Con mencion al
grado de inquietud de que los beneficios futuros asociados llegaran o salierand e
la entidad. la idea tiene en cuenta la inquietud que califica el entorno en que
funciona la entidad. la medicion del grado de inquietud, siguiente al flujo d los
beneficios futuros, Sse elabora despues de la evidencia obtenida cuando se
elaboran los estados financieros. no obstante para las cuentas por cobrar,se
considera probable un caso de inpago; y por esto se reconoce un gasto que
representa la reduccion en los beneficios economicos por tal motivo.
57
los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, mencionada en efecto
de la inflación cuando sea nesesario, debera ser ubicado o entregado en las
cuentas de resultados, de forma sistemátizada, en ejecucion de la norma básica
de asociación.
la retribucion del valor de las propiedades planta y equipo, se denomina
depreciación.la de los recursos naturales, agotamiento. y la de los diferidos e
intangibles, amortización.
las bases usadas para calcular la alícuota nesesaria deben estar soportadas. los
cambios en las estimaciones iniciales se deben reconocer mediante la
modificación de la alícuota correspondiente, de acuerdo con las nuevas
estimaciones.
MARCO CONCEPTUAL NIIF
los ingresos y gastos podran elaborarse de varias formas en el estado de
resultados, al objeto de proveer información notable para la toma de decisiones
económicas. . esta diferencia se hace sobre la base de que informar acerca del
origen de una partida, es notable al valorar la capacidad de la entidad para originar
efectivo y otras partidas líquidas en el futuro; al arrancar a diferenciar las partidas
de esta forma, es necesario la naturaleza de la entidad y de sus operaciones. las
partidas que salen de la profecion ordinaria en una entidad pueden no ser
habituales en otra.
DECRETO 2649
DECRETO 2649 ART. 56 ASIENTOS
con apoyo en comprobantes respectivamente soportados, los hechos económicos
deberan registrarse en libros en castellano, por el metodo de partida doble.
puede inspeccionarse varias operaciones uniformes de manera global, siempre
58
que su sintesis no supere las operaciones de un mes.
las operaciones deben incribirse en orden de fecha. sin daño listo en normas
especiales, los asientos correspondientes debera elaborarse en los libros a mas
tardar en el mes siguiente en el que las operaciones se hubieren realizado.
dentro del término presentido en el inciso anterior, se debera abreviar los
movimientos débito y crédito de cada cuenta y constituir su saldo, cualquier error
se debe salvar con un nuevo asiento.
ART. 57 DEL 2649 Y NIIF VERIFICACIÓN DE LAS AFIRMACIONES
ART. 58 DEL 2649 Y NIIF AJUSTES
ART. 59 DEL 2649 Y NIIF
LAS NORMAS NIIF NO OBSERVA ESTA CUENTA
DECRETO 2649 ART. 59 TRATAMIENTO DE FORMACIONES CONOCIDAS
DESPUES DE
LAS FECHAS DE CIERRE.
debe examinarse en el período de cierre en consecuencia de las informaciones
conocidas antes de la fecha de corte y antes de la emisión de los estados
financieros, cuando abastecen evidencia adicional de las condiciones que habian
antes de la fecha de cierre.
ART. 60 DEL 2649 Y NIIF
LA NORMA NIIF NO OBSERVA ESTA CUENTA
NORMA COLOMBIANA
antes de publicar estados financieros, la administración del ente económico
debera afirmar que se realice las indicaciones, explícitas e implícitas.
las indicaciones que se elaboren de las normas básicas y de las normas técnicas,
son las siguientes:
existencia - los activos y pasivos del ente económico estan en la fecha de corte y
las transacciones se han elaborado durante el período.
59
integridad - todos los hechos económicos suscritos han sido observados.
derechos y obligaciones - los activos representan beneficios económicos futuros y
los pasivos simbolizan sacrificios económicos futuros recibidos.
valuación - todos los elementos fueron elaborados por los importes apropiados.
presentación y revelación - los hechos económicos fueron clasificados, descritos y
revelados.
MARCO CONCEPTUAL NIIF
el método de medición más común en las entidades al preparar sus estados
financieros, es el costo histórico. éste se acopla generalmente, con otras bases.
también, algunas entidades utilizan el costo corriente como solución a la
incapacidad del modelo contable del costo histórico para seguir con los efectos de
los cambios en los precios de los activos no monetarios.
NORMA COLOMBIANA
antes de reproducir estados financieros deben elaborarse los ajustes indicados
para cumplir la norma técnica de asignación, rastrear los hechos económicos
elaborados que no hayan sido vistos, corregir los asientos que fueron elaborados
con defectos y reconocer el efecto de la pérdida de la moneda funcional
MARCO CONCEPTUAL NIIF
la valoración o manifestación del costo de los activos y pasivos da lugar a
incrementos o decrementos en el patrimonio. aún cuando estos incrementos y
decrementos cumplan la descripción de ingresos y gastos correspondiente, no son
incluidos en el estado de resultados, bajo conceptos de mantenimiento del capital.
en cambio estas partidas se incluyen en el patrimonio como ajustes de
mantenimiento de capital o reservas de valoración.
DECRETO 2649 ART. 60 CIERRE CONTABLE
antes de publicar los estados financieros de fin de período, debera cerrarse las
60
cuentas de resultado y transmitir su saldo neto a la cuenta adecuada del
patrimonio.
MARCO CONCEPTUAL DEL
DECRETO 2649/93
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
PRESENTADO POR:
JULIETH ALEXANDRA VELASQUEZ CHACON
ANGIE DANIELA HERNANDEZ CABEZA
MARIA PAULA CARVAJAL SANABRIA
GRUPO A:001
COMPARACIÓN
El decreto 2649/93 y las NIIF, hace referencia que estas normas se ocupan de
ordenar y guiar para elaborar asuntos contables, cuando no existe una experiencia
suficiente sobre el tema.
COMPARACIÓN
El ámbito de la practica en el decreto 2649/93 y las NIIF, hace alusión a que es
necesario
aplicarlo en todo empresa, para poder llevar un orden de la contabilidad y la
economía empresarial.
COMPARACIÓN
Los objetivos básicos de el decreto 2649/93 es ayudar a la administración en la
toma de desiciones, a tener en el Ente economico un control, y en las NIIF su
objetivo primordial es proporcionar la información sobre los estados financieros del
ente a personas que no esten involucradas con la contabilidad de la empresa.
COMPARACIÓN
las cualidades de la información contable del decreto 2649/93 y las NIIF, hace
61
una relación de que estas normas son de manera confiable, comparable, y útil
para el ente económico.υ
COMPARACIÓN
Son todas aquellas normas, principios, conceptos y limitaciones, que fundamentan
y concretan la información contable que se deben seguir al momento de presentar,
todo aquello que se puede y no hacer al momento de utilizarla, cumpliendo
también las cualidades de dicha información.υ
COMPARACIÓN
En todo ente económico debe haber el personal para proveer la información de la
entidad, por lo tanto deben estar capacito en cualquiera que sea su cargo a la hora
de presentar la situación financiera de la empresa
COMPARACIÓN
Este artículo hace referencia en cuanto como deben ir dirigidos los estados
financiero, tomando en cuenta las características de los usuarios.
COMPARACIÓN
SEGÚN 2649/93:
- Balance general
- Estado de resultados o estado de perdidas y ganancias
- Estado de cambios en el patrimonio
- Estado de cambios en la situacion financiera
- Estado de flujos de efectivo.
SEGÚN NIC 1 Parágrafo 10:
- Estado de situacion financiera
- Estado de resultados integral
- Estado de cambios en el patrimono
- Estado de flujos de efectivo
COMPARACIÓN
Estados financieros certificados y dictaminados: Aquellos aprobados por el
representante legal, por el contador público que los ha elaborado y por el revisor
62
fiscal si lo requiere. Un ente no indicara que sus estados financieros estan
cumpliendo con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de
éstas.
COMPARACIÓN
ACTIVOS:
Son los recursos controlados para un ente economico,
como resultado de hechos pasados, del que el ente
espera alcanzar en un futuro beneficios económicos.
PASIVOS:
Es la obligación presente de una entidad, surgida a raíz
de eventos pasados, su vencimiento y para ser cancelada.
PATRIMONIO
Es la participación residual de los activos de un ente,
una vez deducidos todos sus pasivos.
COMPARACIÓN
NIC 1 PARRAFO 66 AL 68
ACTIVOS CORRIENTES:
- Tiene la intensión de venderlo en su ciclo operación.
- Mantiene el activo con fines de negociación.
- Realizar el activo dentro de los doce meses próximos después del periodo sobre
el que se forma.
- El activo es efectivo, a menos que se encuentre restringido y no pueda ser
intercambiado.
ACTIVOS NO CORRIENTES:
63
- Párrafo 67: incluye activos tangibles, intangibles y financieros que por naturaleza
son a largo plazo.
- Párrafo 68: el ciclo normal de la operación es el periodo entre la adquisición de
los activos que entran al
proceso productivo, y su realización en efectivo o equivalentes en efectivo.
Decreto 2649/93
ACTIVOS CORRIENTES:
- DISPONIBLE: Grupo 11 (caja, bancos, cuentas de ahorro)
- REALIZABLE: Grupo 12 (inversiones, inventarios)
- EXIGIBLE: Grupo 13 (clientes, anticipos, cuentas por cobrar,
préstamo a empleados)
- RECUPERABLE: Grupo 17 (gastos pagados por anticipado, gastos diferidos)
ACTIVOS NO CORRIENTES:
- TANGIBLES: Grupo 15 (bienes que su vida útil están al servicio productivo de la
empresa)
- NO DEPRECIABLES: (terrenos, construcciones en curso,
maquinaria en montaje)
- DEPRECIABLES: (maquinaria y equipo, muebles y enseres, flota
y equipo de transporte, equipo de oficina, construcciones y edificaciones)
- AGOTABLE: (recursos naturales, recursos minerales)
- AMORTIZABLE: (arrendamientos, intereses, preparativos,
publicidad, útiles y papelería)
COMPARACIÓN
64
PASIVO:
Representación financiera de una obligación presente del ente económico.
La cancelación de un pasivo actual puede llevarse a cabo de varias maneras, por
ejemplo a través de:
(a) pago de efectivo;
(b) transferencia de otros activos;
(c) prestación de servicios;
(d) sustitución de ese pasivo por otra deuda;
(e) conversión del pasivo en patrimonio.
COMPARACION
PATRIMONIO: es el valor residual de los activos del ente económico, después de
deducir todos sus pasivos.
Ejemplo: Patrimonio Neto = Bienes + Derechos - Obligaciones.
COMPARACIONES
INGRESOS: La definición de ingresos son las entradas de dinero que recibe una
persona o cosa en un grupo, conjunto o institución.
A continuación le mostrare 3 tipos:
” 1.El Ingreso ganado: Es el ingreso en dinero que recibes cuando trabajas o el
que recibes en forma de un cheque”
“2.El Ingreso de portafolio: Es generalmente el ingreso de activos de papel como
acciones, bonos y fondos de inversión.”
“3. Ingreso pasivo: Generalmente es el ingreso que proviene de los bienes raíces,
o ingresos provenientes de regalías.”
COMPARACION
Gastos: son los egresos o salidas de dinero que una persona o empresa debe
pagar para un artículo o por un servicio. Que disminuyen el valor de los activos, o
65
bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado
decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones
realizadas a los propietarios de este patrimonio.
COMPARACION
Representa las ganancias y pérdidas obtenidas por la inflación de los activos y
pasivos del ente económico.
COMPARACION
Refleja hechos que pueden llegar a afectar la estructura financiera del ente
económico
COMPARACION
Son todos los activos pasivos patrimonios y operaciones legales de un ente bajo la
administración de nuestro ente económico.
COMPARACION
Refleja las diferencias de valor entre el balance y el estado de resultado para
elaborar las declaraciones tributarias.
COMPARACION
se utilizan para llevar el registro financiero de los terceros sin afectar a estos
mismos y se utiliza también para ejercer control interno
COMPARACION
Es el proceso que debe realizarse para garantizar todos los hechos económicos
de un ente económico.
COMPARACION
Es el proceso de incorporar los hechos económicos realizados en un estado de
resultado para esto se requiere que la definición corresponda a la definición de
cada elemento del estado financiero
66
COMPARACION
Los hechos económicos se deben reconocer en el periodo en el cual se realicen,
estos es importante porque la entidad informa los cambios y proporciona una
mejor base para evaluar el rendimiento de dicha entidad.
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
Las normas internacionales de información financiera (NIIF) no contemplan las
cuentas de orden.
Reflejan los activos, los pasivos, el patrimonio y las operaciones de otros entes
que, por virtud de las normas legales o de un contrato, se encuentran bajo la
administración del ente económico.
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
MARCO CONCEPTUAL DEL
DECRETO 2649/93
MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93
Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con
la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los
cuales un ente económico obtuvo sus ingresos.
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF
Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo
del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos,
o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado
67
decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones
realizadas a los propietarios de este patrimonio
COMPARACION
Los costos son la medida y valoración del consumo realizado o previsto por la
aplicación racional de los factores para un determinado objetivo.
En ellos encontramos: El Costo Histórico, Costo de Venta, Costo Previsto y Costo
Unitario.
ARTICULO 39 "COSTOS"
Es el adecuado del valor historico como consecuencia de la inflacion mostrando el
ajuste al valor actual.
COMPARACION
COMPARACION
La moneda que funciona en colombia es el peso. los intercambios hechos en otras
unidades de medida deberan ser comprobadas en la moneda funcional, usando la
tasa de comversion aplicable en la fecha de su ocurrencia.
Aunque, normas especiales pueden permitir o reclamar el registro de informacion
contable en otras unidades de medida, siempre que estas puedan comvertirse a la
moneda funcional.
La moneda funcional es el peso, Toda transaccion se debe realizar en la moneda
funcional y asi debe registrarse en la informacion contable.
COMPARACION
Los estados financieros no deben ajustarse, por el efcto de la inflacion. cualquier
transaccion realizada en otras monedas debser procesada en la moneda
funcional. y se debutilizar la tasa de cambio vigente al cierre salvo cuando se deba
capitalizar.
COMPARACION
68
las contingencias de perdidas probables es una condición que implica una posible
ganancia o perdida por parte de un ente económico y que se deben resolver en
términos futuros, por lo que se deben contabilizar las provisiones. pueden ser:
probables son aquellas que la información disponible indica que ocurren en
eventos futuros.
eventuales: aquellas que la información no permite predecir un evento futuro
remotas: son las que la información indica poca posibilidad de un evento futuro.
comparacion
los hechos económicos se deben clasificar apropiadamente en sus cuentas y
estas se deben llevar conforme a un plan contable que fue elaborado por el ente
económico.
los costos reales de los activos ingresos y gastos diferidos deben ser asignados
en las cuentas de resultado y de manera sistemática. esta asignaciones del costo
de las propiedades, plata y equipo se llama depreciación la de los recursos
naturales, agotamiento y la de los diferidos amortización. estos costos deben ser
de acuerdo a las nuevas estimaciones.
comparacion
se contabiliza los ingresos y gastos correspondientes como obligaciones
correlativa o beneficios económicos y parcialmente satisfecha, consumido o
perdido.
comparacion
comparacion
se deben registrar en libros en el idioma castellano por el sistemas de partida
doble, se pueden registrar varias operaciones según lo necesario en los asientos.
comparacion
la administración de un ente económico debe estar seguro, antes de presentar un
estado financiero de que se cumplan satisfactoriamente todas las informaciones
de cada elemento. las normas básicas y técnicas que son:
existencia: que a la fecha de corte deben existir los activos y pasivos.
integridad: todos los hechos económicos deben ser reconocidos.
69
derechos: probables beneficios y obligaciones son sacrificios económicos a la
fecha de corte.
valuación: reconocimiento de todos los elementos por los importes apropiados.
presentación y revelación; los hechos económicos deben ser clasificados, escritos
y revelados.
comparacion
antes de presentar estados financieros se deben registrar todos los hechos
económicos que no han sido reconocidos, corregir los asientos incorrectos y
reconocer el efecto del poder adquisitivo de la moneda funcional
COMPARACION
se debe reconocer en el periodo objetivo al cierre el efecto de las informaciones
cuando suministran evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de la
fechad e cierre.
COMPARACION
antes de que se cierre el periodo las cuentas se debe divulgar los estado
financieros en las cuentas de resultado y transferir su saldo o la cuenta apropiada
de patrimonio.
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  • 1. DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PROMULGADAS POR LA I.A.S.C. POR: JAVIER A CARVALHO B CONTADOR PÚBLICO PROFESOR DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA MEDELLÍN, COLOMBIA Nota: Este artículo fue publicado en la Revista Contaduría Universidad de Antioquia Nº 34 de marzo de 1999
  • 2. JUSTIFICACIÓN En reunión de la Comisión Interamericana de Investigación Contable, reunida en Santiago de Chile el día 26 de agosto de 1998, se acordó que con base en copia del trabajo en español de las normas de los países pertenecientes a NAFTA, comparados con IASC, se prepare un comparativo de los países de Mercosur y los países miembros de la Comisión de Investigación. En las XIX Jornadas de Ciencias Económicas del Cono Sur celebradas en Santiago de Chile del 26 al 28 de agosto del presente año, las profesoras María Teresa García C. y Berta Silva Palavecinos pertenecientes a la Universidad Católica de Valparaíso (Chile), presentaron dentro del área de investigación contable, un trabajo llamado “Comparación entre la normativa contable local de los países del Mercosur y las normas internacionales”, el cual es la base para la comparación que se hace de las normas internacionales de contabilidad promulgadas por la IASC y las normas contables colombianas. 2
  • 3. INTRODUCCIÓN La participación de las empresas en los mercados internacionales se ha convertido en un reto no solo, en la competencia por el mercado de bienes y servicios que ellas ofrecen, sino también por la cotización de sus acciones en el mercado de capitales de las principales bolsas de valores del mundo. Esta participación genera dentro de las distintas instituciones que participan en el mercado internacional, la necesidad de conocer las normas contables vigentes en cada uno de los lugares en los cuales compite, con el fin de maximizar los diferentes aspectos de sugestión empresarial. Interesante desde todo punto de vista, es el proceso de integración que se realiza entre los países de NAFTA (Canadá, Chile, Estados Unidos y México) y en los de Mercosur (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay), los cuales al integrar sus economías encuentran indispensable llegar a un acuerdo sobre las normas de contabilidad que regirán en su contexto. En este proceso, se ha encontrado un punto común en el análisis de las normas contables buscadas, y son las normas internacionales de contabilidad promulgadas por la IASC. Éstas no encuentran resistencia, al menos entre los miembros de Mercosur. Además, y como lo indica el profesor Stephen A. Zeff, “En cada país la contabilidad existe dentro de un clima contextual de leyes, de mercados, de instituciones, de tradiciones económicas y culturales y de realidades políticas. Cuando llegamos a entender en mayor profundidad la relación entre la contabilidad y su ambiente, podemos escoger con mayor seguridad los distintos elementos de la contabilidad que vayan a responder a las necesidades implícitas en una sola sociedad, como la nuestra. La mejor manera de inculcar en los estudiantes un sentido del enlace entre la contabilidad y su ambiente es a través de una comparación entre el mapa contable de un país y el de otro, es decir, entre un contexto nacional y uno distinto. De esta manera se pueden percibir las respuestas contables a las variables nacionales”.1 De ahí la importancia de comparar de igual manera la normatividad contable colombiana con la internacional. De la realización de este trabajo se espera que en el futuro se tengan claras nuestras diferencias con los demás países, cuando se participe en procesos de integración económica. En el trabajo citado, presentado en las XIX Jornadas de Ciencias Económicas del Cono Sur celebradas en Santiago de Chile se analizaron las diferencias que en palabras de sus autoras “son os puntos considerados de mayor relevancia y que pueden generar más interés en la comparación”: 1. Fuentes de normatividad contable 1.1 Organismos profesionales 1.2 Identificación del origen de la normativa 2. Objetivos de los estados financieros 1 . ZEFF, Stephen A. La educación contable en el hemisferio occidental; nueva dimensión del contador público en su desempeño profesional de cara al siglo XXI. En: I Foro internacional de la contaduría pública. Bogotá: Confecop, 1995, p.127-128 3
  • 4. 2.1 Generales y específicos 3. Modelo contable 3.1 Concepto de capital a mantener 3.1.1 Financiero/monetario 3.1.2 Físico/productivo/operativo 3.2 Unidad de medida a emplear 3.2.1 Nominal 3.2.2 De poder adquisitivo constante 3.3 Criterios de valuación a aplicar 3.3.1 Valores históricos 3.3.2 Valores históricos ajustados 3.3.3 Valores corrientes 4. Cualidades o requisitos generales de la información contable. 5. Principios fundamentales de contabilidad 6. Normas generales de valuación 6.1 Reconocimiento de variaciones patrimoniales 6.1.1 Derivadas de resultados 6.1.2 Derivadas de revaluaciones o retasaciones de bienes 6.2 Modificaciones a resultados de ejercicios contables anteriores 6.3 Consideración de hechos posteriores al cierre del período contable 6.4 Consideración de contingencias 6.5 Crédito mercantil 6.6 Detalle de los criterios generales de valuación utilizados 6.6.1 Base de medición 6.6.2 Costo de adquisición 6.6.3 Costo de producción 6.6.4 Activación de costos financieros 4
  • 5. 6.6.5 Valor límite de valuación de los activos 6.6.5.1 Inventarios 6.6.5.2 Inversiones de corto plazo 6.6.5.3 Inversiones de largo plazo 6.6.5.4 Inversiones permanentes en empresas relacionadas 6.6.5.5 Inversión en activos fijos 7. Marco inflacionario 8. Normas contables profesionales de exposición 8.1 Normas generales 8.2 Revelación de políticas de contabilidad 8.3 Partidas extraordinarias 8.4 Consideración de cambios contables. 5
  • 6. NORMAS CONTABLES VIGENTES NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 1. FUENTES DE LAS NORMAS CONTABLES Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) son emitidas por el Internacional Accounting Standards Committee (Comité de normas de Contabilidad) IASC. Este organismo fundado en 1973, en la actualidad agrupa aproximadamente a 85 países del mundo y tiene como objetivos fundamentales: 1. Formular y publicar normas de contabilidad para ser observadas en la presentación de estados financieros. 2. Trabajar para mejorar y armonizar las regulaciones, normas de contabilidad y procedimientos relativos a la presentación de estados financieros. Las normas colombianas son emitidas por Estado, en ejercicio de la facultad constitucional que tiene el Presidente de la República para reglamentar las leyes. Con base en esta facultad y reglamentando el Código de Comercio y la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), se expidió el Decreto 2649 de 1993 “por el cual se reglamenta la contabilidad en Colombia y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados”. Las entidades que ejercen la inspección, vigilancia y control por parte del Estado, tienen facultades legales para emitir normas contables dentro del marco conceptual contenido en el mencionado decreto. Existen en Colombia los siguientes organismos relacionados con la contabilidad: 1. El Consejo Permanente para la Evaluación de las Normas Contables encargado de propender a través de sus conclusiones porque las normas legales sobre la contabilidad, redunden en información neutral, con fidelidad representativa, adecuada a las características y prácticas de las diferentes actividades económicas. 2. Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al cual corresponde la orientación técnico – científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país. 3. Junta Central de Contadores con las funciones de: 3.1 Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando a quienes violen la ley. 3.2 Efectuar la inscripción de los contadores públicos, suspenderla o cancelarla cuando haya 6
  • 7. lugar a ello, así mismo llevar su registro. 3.3 Expedir la Tarjeta Profesional de los contadores públicos NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 2 OBJETIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Proveer información acerca de la posición financiera, resultados y cambios en la posición financiera de una empresa, que es útil para una gran variedad de usuarios en la toma de decisiones de índole económica. (Párrafo 12 marco conceptual del IASC). Los estados financieros preparados con tal propósito satisfacen las necesidades comunes de la mayoría de los usuarios. Sin embargo, los estados financieros no proporcionan toda la información que puede ser requerida por los usuarios para efectos de toma de decisiones económicas, en virtud de que los mismos reflejan principalmente efectos financieros de eventos pasados, y no necesariamente proporcionan información no financiera. (Párrafo 13 Marco Conceptual). Artículo 3º Objetivos básicos (Marco conceptual de la contabilidad). La información contable debe servir fundamentalmente para: 1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período. 2. Predecir flujos de efectivo. 3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios. 4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito. 5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico. 6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico. 7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas. 8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y 9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad. 7
  • 8. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 3. MODELO CONTABLE 3.1 CONCEPTO DE CAPITAL A MANTENER Financiero (monetario) o físico (productivo u operativo) determinado según las necesidades de los usuarios de la información financiera. Reconoce que el concepto de financiero de capital, es el adoptado por la mayoría de los países. (Párrafos 102 - 103 Marco Conceptual). Artículo 14º Mantenimiento del patrimonio (Norma básica). Se entiende que un ente económico obtiene utilidad, o excedentes, en un período únicamente después de que su patrimonio al inicio del mismo, excluidas las transferencias de recursos a otros entes realizadas conforme a la ley, haya sido mantenido o recuperado. Esta evaluación puede hacerse respecto del patrimonio financiero (aportado) o del patrimonio físico (operativo). Salvo que normas superiores exijan otra cosa, la utilidad, o excedente, se establece respecto del patrimonio financiero debidamente actualizado para reflejar el efecto de la inflación. 3.2 UNIDAD DE MEDIDA A EMPLEAR Unidades monetarias nominales o unidades de poder adquisitivo constante, de acuerdo al concepto de mantenimiento de capital que adopte la empresa. (Párrafo 104 Marco Conceptual). Artículo 8º Unidad de medida (Norma básica). Los diferentes recursos y hechos económicos deben reconocerse en una misma unidad de medida. Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional. La moneda funcional es el signo monetario del medio económico en el cual el ente principalmente obtiene y usa efectivo. Significa lo anterior, que al utilizar una misma unidad de medida, debe reconocerse el efecto de la inflación en la información financiera. 8
  • 9. 3.3 CRITERIOS DE VALUACIÓN A APLICAR Valores históricos o valores corrientes: Si se adopta el concepto de mantenimiento de capital financiero, se usan valores históricos o históricos actualizados. Si se adopta el concepto de capital operativo (físico) deben usarse valores corrientes. (Párrafos 99 – 101 Marco Conceptual). Artículo 10º Valuación o Medición (Norma básica). Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida. Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente. Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico. Con arreglo a lo previsto en este decreto, dicho importe debe ser reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda. Valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, que se consumiría para reponer un activo o se requeriría para liquidar una obligación, en el momento actual. Valor de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios. Se entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir del valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión del activo o a la liquidación del pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque. Valor presente o descontado es el que representa el importe actual de las entradas o salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría un activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa pactada o, a falta de esta, a la tasa efectiva promedio de captación de los bancos y corporaciones financieras para la expedición de certificados de depósito a término con un plazo de 90 días (DTF), la cual es certificada periódicamente por el Banco de la República. 9
  • 10. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 4. CUALIDADES O REQUISITOS GENERALES DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Características de índole cualitativa son la comprensibilidad, la relevancia, la confiabilidad y la comparabilidad. • Comprensibilidad • Relevancia • Importancia (materialidad) • Confiabilidad • Fidelidad representativa • Sustancia económica de transacciones (contenido de fondo sobre la forma) • Neutralidad • Prudencia • Información financiera completa • Comparabilidad (Párrafos 24 al 46 Marco Conceptual). Artículo 4º Cualidades de la información contable (Marco conceptual de la contabilidad). Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable. La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender. La información es útil cuando es pertinente y confiable. La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna. La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos. La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes. 10
  • 11. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 5. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTABILIDAD Postulados: • Empresa en marcha • Uniformidad • Devengado Políticas contables: • Prudencia • Contenido de fondo sobre la forma • Materialidad NIC 1 (Párrafos 3 y 5). (Reformado en 1994). Las normas básicas de contabilidad están contenidas en los artículos 6 a 18, del citado decreto y son las siguientes: 1. Ente económico 2. Continuidad. 3. Unidad de medida. 4. Período. 5. Valuación o Medición. 6. Esencia sobre forma. 7. Realización. 8. Asociación. 9. Mantenimiento del patrimonio. 10. Revelación plena. 11. Importancia relativa o Materialidad. 12. Prudencia. 13. Características y prácticas de cada actividad. 11
  • 12. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA NORMAS GENERALES DE VALUACIÓN RECONOCIMIENTO DE VARIACIONES PATRIMONIALES 6.1.1 DERIVADAS DE RESULTADOS Reconocimiento de ingresos: Se reconocerán en el estado de resultados cuando un incremento en los beneficios económicos relacionados con un incremento en un activo o un decremento en un pasivo, se haya derivado y pueda ser medido razonablemente. (Párrafo 92 Marco Conceptual). En general, el ingreso debe ser reconocido cuando es probable que habrá un flujo de beneficios económicos futuros hacia la empresa y que estos beneficios puedan ser cuantificados confiablemente. (NIC 18 revisada en 1993). Reconocimiento de gastos: Se reconocerán, cuando surja un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en un activo o un incremento en un pasivo, los cuales pueden ser medidos sobre bases confiables. (Párrafo 94 Marco Conceptual). Los gastos serán reconocidos en el estado de resultados sobre la base de asociación directa entre los costos incurridos y los ingresos específicamente ganados. (Párrafo 95 Marco Conceptual). El ingreso y los gastos que se refieren a la misma transacción u otro evento son reconocidos simultáneamente (identificación de ingresos y gastos). NIC 18 (19). Artículo 12º Realización (Norma básica) Sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables. Las normas técnicas aplicables son: Artículo 96º Reconocimiento de ingresos y gastos (Norma técnica sobre cuentas de resultado). En cumplimiento de las normas de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período. Artículo 97º Realización del ingreso (Norma técnica sobre cuentas de resultado). Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo. Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso. Artículo 13º Asociación (Norma básica) Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros 12
  • 13. simultáneamente en las cuentas de resultados. Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente. 13
  • 14. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 6.1.2 DERIVADAS DE REVALUACIONES O RETASACIONES DE BIENES Con posterioridad al reconocimiento inicial de un activo, éste puede ser mantenido en libros a una cantidad revaluada y el aumento debe ser acreditado directamente a capital bajo el rubro de “superávit por revaluación”. NIC 16 (21-32) (Revisada en 1993) Cuando el valor en libros es disminuido como resultado de una revaluación, el decremento debe ser cargado directamente contra cualquier superávit por revaluación relacionado hasta su extinción, el exceso debe ser considerado como una pérdida. Los activos se reconocen inicialmente al costo y, luego los no monetarios se ajustan por inflación, posteriormente al final del período se ajustan al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones. El aumento se acredita directamente a patrimonio bajo el rubro de “Superávit por valorizaciones”. Cuando se presentan disminuciones en el superávit, éste debe ser debitado hasta agotarse completamente, si el saldo es negativo, se considera como una pérdida mediante la creación de provisiones. Artículo 61º Inversiones (Norma técnica sobre activos). El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del período al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones. Para este propósito se entiende por valor de realización de las inversiones de renta variable, el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta de éste, su valor intrínseco. Artículo 64º Propiedades, planta y equipo (Norma técnica sobre activos). Al cierre del período, el valor neto de estos activos, reexpresado como consecuencia de la inflación, debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, el más apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que sean del caso. Pueden exceptuarse de esta disposición aquellos activos cuyo valor ajustado sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales. 14
  • 15. El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. 15
  • 16. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 6.2 MODIFICACIONES A RESULTADOS DE EJERCICIOS CONTABLES ANTERIORES Errores fundamentales son errores de períodos anteriores de tal significación que los estados financieros no pueden ser considerados como confiables a la fecha de su emisión. NIC 8 (6). Los errores pueden derivar de equivocaciones matemáticas, fallas al aplicar políticas contables, mala interpretación de hechos, fraude u omisión. NIC 18 (31) (revisada 1993). El monto de la corrección de un error fundamental que se refiere a períodos anteriores debe ser informado ajustando el saldo inicial de utilidades retenidas. La información comparativa debe reexpresarse, a menos que fuera poco factible hacerlo. NIC 8 (34). Bajo este tratamiento se debe revelar lo siguiente {NIC 8 (37)}: a. Naturaleza del error fundamental; b. Monto de la corrección por el período actual y por cada período anterior presentado; c. Monto de la corrección relativa a períodos anteriores a aquéllos incluidos en la información comparativa; d. La indicación que la información comparativa ha sido restablecida o que no es factible hacerlo. Tratamiento alternativo permitido: El monto de la corrección de un error fundamental debe ser incluido en la determinación de la ganancia o pérdida neta por el período actual. La información comparativa debe ser presentada como Artículo 106º Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores (Norma técnica sobre cuentas de resultado). Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren. En cuanto a revelaciones: Artículo 115º Norma general sobre revelaciones (Norma técnica sobre revelaciones). En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles énfasis o subsidiariamente en notas: 13) Errores de ejercicios anteriores, con indicación en nota de su incidencia sobre los resultados de los ejercicios respectivos. 16
  • 17. información en los estados financieros del período previo. NIC 8 (38). Bajo el tratamiento alternativo se debe revelar lo siguiente: a. Naturaleza del error fundamental; b. Cantidad de la corrección reconocida en la ganancia o pérdida neta por el período actual; c. Cantidad de la corrección reconocida en cada período por el que se presenta información proforma, y la cantidad de la corrección relativa a períodos previos a aquellos incluidos en la información proforma. El efecto de un cambio en una estimación contable debe ser incluido en la determinación de la ganancia o pérdida neta en: a. El período del cambio, si éste afecta sólo al período, b. El período del cambio y períodos futuros, si el cambio afecta a ambos. NIC 8 (26). 17
  • 18. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 6.3 CONSIDERACIÓN DE HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL PE ´RIODO CONTABLE Deben ajustarse los activos y pasivos respecto del sucesos que ocurren después de la fecha de balance y que proporcionan prueba adicional para ayudar en la estimación de las cifras relacionadas con las condiciones existentes a la fecha del balance, o que indican que el supuesto negocio en marcha no es apropiado en relación con la totalidad o una parte de la empresa. NIC 10 (25) (revisada en 1994). Los sucesos que ocurren después de la fecha del balance y que indican condiciones surgidas también con posterioridad se revelan si el no hacerlo puede afectar la habilidad de los usuarios de los estados financieros para hacer evaluaciones y tomar decisiones adecuadas. NIC 10 (30). Deben ser objeto de ajuste o revelación los dividendos que se declaren o se proponen, entre la fecha del balance y la aprobación de dichos estados, con respecto al período cubierto por los estados financieros. NIC 10 (31). Artículo 115º Norma general sobre revelaciones (Norma técnica sobre revelaciones). En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles énfasis o subsidiariamente en notas:… Eventos posteriores. Se deben revelar los hechos económicos realizados luego de la fecha de corte, que puedan afectar la situación financiera y las perspectivas del ente económico tales como: a) Pérdidas resultantes de incendio, inundación y otros desastres. b) Emisión de acciones y bonos, venta de aportes. c) Compra de un negocio o venta de un segmento del negocio. d) Eventos o cambios de circunstancias que alteren las bases utilizadas para estimar las contingencias. e) Incumplimientos contractuales. 18
  • 19. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 6.4 CONSIDERACIONES DE CONTINGENCIAS Se carga a resultados una pérdida contingente, cuando es probable su ocurrencia y pueda además, hacerse una estimación razonable del monto de la misma. NIC 10 (8). Si existe evidencia insuficiente o contradictoria para estimar el monto de una pérdida contingente, sólo debe revelarse en las notas de los estados financieros. Si la probabilidad de pérdida es remota, no debe ser revelada. NIC 10 (9). Las ganancias contingentes no se registran en los estados financieros, para evitar el reconocimiento de utilidades que nunca lleguen a realizarse. NIC 10 (17). La existencia de ganancias contingentes debe revelarse si es probable que la ganancia se realice. NIC 10 (16). Artículo 52º Provisiones y Contingencias (norma técnica general) Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables, así como para disminuir el valor, reexpresado si fuere el caso, de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables. Una contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por parte de un ente económico, duda que se resolverá en último término cuando uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir. Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas. Son contingencias probables aquéllas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros. Son contingencias eventuales aquéllas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, no permite predecir si los eventos futuros ocurrirán o dejarán de ocurrir. Son contingencias remotas aquéllas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran los eventos futuros. La calificación y cuantificación de las contingencias se debe ajustar al menos al cierre de cada período, cuando sea el caso con fundamento en el concepto de expertos. Artículo 81º Contingencias de pérdidas (Norma técnica sobre pasivos). Con sujeción a la norma básica de la prudencia, se deben reconocer las contingencias de pérdidas 19
  • 20. en la fecha en la cual se conozca información conforme a la cual su ocurrencia sea probable y puedan estimarse razonablemente. Tratándose de procesos judiciales o administrativos deben reconocerse las contingencias probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso. Artículo 115º Norma general sobre revelaciones (Norma técnica sobre revelaciones). En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles énfasis o subsidiariamente en notas:… 18 Otras contingencias eventuales o remotas. Artículo 116º Revelaciones sobre rubros del balance general (Norma técnica sobre revelaciones). En adición a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a través del balance general o subsidiariamente en notas se debe revelar la naturaleza y cuantía de:… Origen y naturaleza de las principales contingencias probables. 20
  • 21. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 6.5 CRÉDITO MERCANTIL Cualquier exceso del costo de la adquisición sobre el interés del adquirente en el valor justo de los activos y pasivos identificables adquiridos en la fecha de la transacción de intercambio debe ser descrito como crédito mercantil y ser reconocido como un activo. NIC 22 (40). El crédito mercantil debe ser amortizado reconociéndolo como un gasto durante su vida útil, sobre la base de línea recta y en un período que no exceda de 20 años. NIC 22 (42). Cuando el crédito mercantil es negativo debe ser tratado como un ingreso diferido, y reconocido como ingreso durante un período que no exceda de 20 años. NIC 22 (49). Las normas contables contenidas en el Decreto 2649 de 1993, no consideran el crédito mercantil en la adquisición de activos. Las Superintendencias de Valores y de Sociedades expidieron la Circular Conjunta números 007 y 004 de mayo 30 de 1997 mediante las cuales se: Reconoce el crédito mercantil en la adquisición de sociedades subordinadas, pero únicamente en el monto adicional pagado. No se considera el caso del crédito mercantil negativo. La aplicación del método es prospectiva. La amortización debe hacerse con base en el tiempo estimado de explotación del intangible, el cual en todo caso no puede ser superior a diez (10) años, de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico. 21
  • 22. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 6.6 DETALLE DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN UTILIZADOS 6.6.1 BASE DE MEDICIÓN El marco conceptual reconoce que la base de medición más utilizada por las empresas en la preparación de estados financieros es costo histórico, la cual usualmente se combina con otras bases de medición. Por ejemplo: Inventarios: entre el costo y el valor neto de realización, el menor. Valore de participación negociables: al valor neto de mercado. Pasivos por pensiones: al valor presente. Reconoce, además que algunas empresas utilizan el costo actual como una respuesta a la incapacidad del modelo contable de costo histórico para manejar los efectos de cambios de precios de activos no monetarios. (Párrafo 101 Marco Conceptual). En general se aplican valores históricos. Posteriormente las partidas no monetarias deben ser ajustadas por inflación, con el fin de que las cifras sean expresadas en un común denominador que es la moneda funcional de valor adquisitivo de cierre. El registro de las operaciones se basa en el costo histórico, salvo que en la aplicación de otros principios se justifique el uso de un criterio diferente: En liquidación de empresas: valor neto de realización. Inversiones: valor de realización Inventarios. valor neto de realización. Propiedad, planta y equipo: valor de realización, valor actual o valor presente, el más apropiado en las circunstancias. Pensiones de jubilación: valor presente. 22
  • 23. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 6.6 DETALLE DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN UTILIZADOS 6.6.2 COSTOS DE ADQUISICIÓN Los costos de compra de inventarios comprenden el precio de compra, derechos de importación, impuestos no recuperables, transporte y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de productos terminados, deduciendo descuentos por pronto pago, bonificaciones y otras partidas similares. NIC 2 (8). Artículo 61º Inversiones (Norma técnica sobre activo) El valor histórico de las inversiones incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos Artículo 63º Inventarios (Norma técnica sobre activo) El valor de los inventarios todas las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta. Artículo 64º Propiedades, planta y equipo (Norma técnica sobre activo) El valor histórico de estos activos incluye todas las erogaciones y cargos necesarios hasta colocarlos en condiciones de utilización, tales como los de ingeniería, supervisión, impuestos, intereses, corrección monetaria proveniente del Upac y ajustes por diferencia en cambio. Artículo 65º Activos agotables (Norma técnica sobre activo) El valor histórico de estos activos se conforma por su valor de adquisición, más las erogaciones incurridas en su exploración y desarrollo. Artículo 66º Activos intangibles (Norma técnica sobre activo) El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos. 23
  • 24. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA DETALLE DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN UTILIZADOS 6.6.3 COSTOS DE PRODUCCIÓN Los costos de conversión de inventarios incluyen costos directamente relacionados a las unidades de producción tales como la mano de obra directa. También deben incluir una asignación sistemática de gastos indirectos de producción fijos y variables que se incurren al convertir los materiales en productos terminados. NIC 2 (10). Se excluyen del costo de inventarios las cantidades anormales de materiales desperdiciados, mono de obra u otros costos de producción. NIC 2 (14). Artículo 39º Costos (De los elementos de los estados financieros). Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos. Única referencia al tema. 24
  • 25. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 6.6 DETALLE DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN UTILIZADOS 6.6.4 ACTIVACIÓN DE LOS COSTOS FINANCIEROS Los costos de préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo que necesariamente requiere de un período sustancial de tiempo para estar listo para el uso o venta a que está destinado (activo calificable), deben ser capitalizados como parte del costo de ese activo. NIC 23 (4 y 11) (Revisada en 1993). En la medida en que los fondos sean generalmente obtenidos y usados en la obtención de un activo calificable, la cantidad de costos de financiamiento capitalizables debe ser determinada aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos sobre ese activo. La tasa de capitalización debe ser el promedio ponderado de los costos de financiamiento aplicable a los préstamos obtenidos por la empresa que están pendientes durante el período, que no sean préstamos hechos específicamente con el fin de obtener un activo calificable. La cantidad de costos de financiamiento capitalizados durante un período no debe exceder la cantidad de costos de financiamiento incurridos durante ese período. NIC 23 (17). Artículo 104º Gastos financieros (Norma técnica sobre cuentas de resultado) Los intereses y la corrección monetaria originada por obligaciones en Upac así como los demás gastos financieros en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, se deben reconocer como gastos desde el momento en que concluya el proceso de puesta en marcha o en que tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. 25
  • 26. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 6.6 DETALLE DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN UTILIZADOS 6.6.5 VALOR LÍMITE DE VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS 6.6.5.1 INVENTARIOS Los inventarios deben valuarse al costo o al valor neto de realización, el que sea menor. NIC 2 86). Valor neto realizable. Es el precio estimado de venta en el curso normal de las operaciones menos los costos estimados de presentación y los costos estimados necesarios para realizar la venta. NIC 2 (4). Artículo 63º Inventarios (Norma técnica sobre activos). Inicialmente los inventarios se valúan al costo, para posteriormente reconocer el efecto de la inflación. Al cierre del período, deben reconocerse las contingencias de pérdida del valor reexpresado de los inventarios, mediante las provisiones necesarias para ajustarlos a su valor neto de realización. Artículo 10º Valuación o Medición (Norma básica). Se entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir del valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión del activo o a la liquidación del pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque. 26
  • 27. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 6.6 DETALLE DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN UTILIZADOS 6.6.5 VALOR LÍMITE DE VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS 6.6.5.2 INVERSIONES DE CORTO PLAZO Las inversiones de corto plazo se valúan al valor de mercado, o al menor valor entre el valor de costo y el valor de mercado determinado sobre la base de un portafolio o de una inversión individual. NIC 25 (19). Artículo 61º Inversiones (Norma técnica sobre activos). El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del período al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones. Para este propósito se entiende por valor de realización de las inversiones de renta variable, el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta de éste, su valor intrínseco. 27
  • 28. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 6.6 DETALLE DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN UTILIZADOS 6.6.5 VALOR LÍMITE DE VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS 6.6.5.3 INVERSIONES DE LARGO PLAZO Las inversiones financieras clasificadas como activos a largo plazo deben presentarse en el balance a su costo, su importe revaluado, o en el caso de valores de títulos de acciones negociables, al menor valor entre costo y valor de mercado, determinado sobre la base de un portafolio (o cartera de acciones). NIC 25 (23). Las inversiones permanentes en sociedades en que no se ejerza influencia significativa, se valuarán como las inversiones de corto plazo, es decir: Artículo 61º Inversiones (Norma técnica sobre activos). El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del período al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones. Para este propósito se entiende por valor de realización de las inversiones de renta variable, el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta de éste, su valor intrínseco. 28
  • 29. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 6.6 DETALLE DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN UTILIZADOS 6.6.5 VALOR LÍMITE DE VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS 6.6.5.4 INVERSIONES PERMANENTES EN EMPRESAS RELACIONADAS La inversion en una empresa asociada debe valuarse en los estados financieros a su valor patrimonial proporcional, excepto cuando la inversión se adquiere y mantiene exclusivamente con la intención de enajenarla en el cercano futuro, en cuyo caso debe contabilizarse al costo, también cuando la asociada opera bajo restricciones severas a largo plazo que afectan considerablemente su capacidad para transferir fondos al inversionista. NIC 28 (8 y 10). Se presume que existe influencia significativa cuando el inversor tiene 20% o más de las aciones, a menos que se pueda demostrar lo contrario. Artículo 61º Inversiones (Norma técnica sobre activos) No obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método de costo. La Superintendencia de Sociedades y la de Valores expidieron la Circular Conjunta número 009 y 013 en diciembre 19 de 1996, mediante la cual se indican las instrucciones necesarias para la aplicación del método de participación patrimonial. Una de las presunciones señaladas por el numeral 3 del artículo 261 del Código de Comercio para que una sociedad se encuentre subordinada se da “Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad” (negrilla no del texto). La circular en mensión señala que cuando en la aplicación del método de participación se presenten situaciones no contempladas en la circular, se podrán aplicar normas internacionales de contabilidad, siempre y cuando no sean contrarias. 29
  • 30. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 6.6 DETALLE DE LOS CRITERIOS GENERALES DE VALUACIÓN UTILIZADOS 6.6.5 VALOR LÍMITE DE VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS 6.6.5.5 INVERSIONES EN ACTIVO FIJO Una partida de propiedad, planta y equipo, inicialmente debe ser cuantificada a su costo. NIC 16 (15). Posteriormente debe ser mantenida en libros a su costo de adquisición menos depreciación acumulada, o al monto recuperable, cuando haya evidencia de un deterioro del valor. NIC 16 (29). Monto recuperable es el importe que la empresa espera recuperar del uso futuro de un activo, incluyendo su valor residual al momento de su venta. NIC 16 (7). Como tratamiento alternativo se permite la revaluación del activo fijo y el uso de esta cantidad revaluada, como base para determinar la depreciación. NIC 16 (30 y 48). Artículo 64º Propiedades, planta y equipo (Norma técnica sobre activos). El valor histórico de estos activos incluye todas las erogaciones y cargos necesarios hasta colocarlos en condiciones de utilización, tales como los de ingeniería, supervisión, impuestos, intereses, corrección monetaria proveniente del Upac y ajustes por diferencia en cambio. El valor histórico se debe incrementar con el de las adiciones, mejoras y reparaciones, que aumenten significativamente la cantidad o calidad de la producción o la vida útil del activo. Al cierre del período, el valor neto de estos activos, reexpresado como consecuencia de la inflación, debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, el más apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que sean del caso. Pueden exceptuarse de esta disposición aquellos activos cuyo valor ajustado sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales. El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. 30
  • 31. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 7 MARCO INFLACIONARIO Las empresas que por su nivel de ingresos, utilidades, activos o cantidad de empleados juegan un papel importante en el ambiente económico en que operan, deben presentar la información ajustada para reflejar los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. NIC 15 (3). Esta normativa debe aplicarse para reflejar los efectos de los precios cambiantes en las valuaciones utilizadas en la determinación de los resultados de operación y posición financiera de las empresas. NIC 15 (1). Las empresas deben presentar información relativa a : a. El importe del ajuste, o el importe ajustado de la depreciación de propiedad, planta y equipo. b. El importe del ajuste, o el importe ajustado de costo de ventas. c. Los ajustes correspondientes a partidas monetarias, el efecto de préstamos, la participación en el capital contable cuando dichos ajustes se hayan determinado al considerar la utilidad por el método contable adoptado. d. El efecto en conjunto sobre resultados de los ajustes descritos en (a) y (b) y en su caso (c), así como cualquier otra partida que refleje los efectos de los precios cambiantes informados bajo el método contable adoptado. NIC 15 (21). Formas existentes para preparar información financiera que responda a los efectos de los precios cambiantes: a. Poder adquisitivo general. b. Costos corrientes El Decreto 2649 de 1993 contienen las normas sobre ajustes por inflación. Todos los estados financieros deberán expresarse en la misma unidad de medida. Para lograr que los estados financieros reflejen el efecto de la pérdida en el poder adquisitivo de la moneda, se deberá: Clasificar todas las partidas del balance general en monetarias y no monetarias. Ajustar las partidas no monetarias y los rubros del estado de resultados. Determinar la ganancia o pérdida resultante del ajuste y llevarla al estado de resultados. No se ajustó el balance inicial de apertura (1992). Se toman como índices de ajuste: 1. El PAAG (Porcentaje de ajuste del año gravable) el cual corresponde a la variación porcentual del índice de precios al consumidor de ingresos medios. 2. El valor de la UPAC (Unidades de poder adquisitivo constantes). 3. El tipo de cambio vigente a la fecha de cierre, y 4. El porcentaje de reajuste pactado cuando se trate de partidas que hayan convenido un reajuste a su valor. Se emplean las siguientes cuentas: 1. Corrección monetaria 2. Revalorización del patrimonio 3. Cargo por corrección monetaria diferida, y 4. Crédito por corrección monetaria diferida 31
  • 32. c. Combinación de ambos métodos. NIC 15 (9). La información puede presentarse en los estados financieros básicos o como información complementaria. NIC 15 (19). Al adoptarse un método de costos corrientes, debe revelarse el costo corriente de propiedad, planta y equipo e inventario. NIC 15 (22). Los estados financieros de una empresa que informa en la moneda de una economía hiperinflacionaria, ya sea que se base en un enfoque de costos históricos o de costos corrientes, deben presentarse en términos de la unidad de medida monetaria de poder adquisitivo a la fecha del balance general. Las cifras correspondientes al período precedente requeridas por la NIC 5, “Información que debe revelarse en los estados financieros”, y cualquier otra información con respecto a períodos anteriores también debe expresarse en términos de la unidad de medida monetaria de poder adquisitivo a la fecha del balance general. NIC 29 (8). La ganancia o pérdida por posición monetaria neta debe incluirse en la ganancia neta y revelarse por separado. NIC 29 (9). Cuando una economía deje de ser hiperinflacionaria y una empresa discontinua la preparación y presentación de sus estados financieros de acuerdo a la NIC 29 debe considerar las cantidades expresadas en la unidad de medida monetaria de poder adquisitivo al final del período anterior informado, como las bases para presentar los valores en libros en sus estados financieros posteriores. NIC 29 (38). 32
  • 33. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 8. NORMAS CONTABLES DE EXPOSICIÓN 8.1 NORMAS GENERALES En materia de exposición contable todas las NIC vigentes consideran el tema, sea como temática principal o describiendo la revelación especial que debe hacerse sobre la materia tratada. Como temática principal: • NIC 1: Revelaciones de política contables. • NIC 5: Información que debe revelarse en los estados financieros. • NIC 7: Estado de flujos de efectivo. • NIC 13: Presentación de activos y pasivos circulantes. • NIC 14: Información financiera por segmentos. • NIC 15. Información que refleja los efectos de los precios cambiantes. • NIC 24: Revelaciones de partes relacionadas. • NIC 27: Estados financieros consolidados y contabilización de inversiones en subsidiarias. • NIC 29: La información financiera en economías hiperinflacionarias. • NIC 30. Revelación en los estados financieros de bancos y otras instituciones. • NIC 31: Informes financieros de los La normatividad contable se encuentra en el Decreto 2649 de 1993, cuyo contenido es el siguiente: Marco conceptual de la contabilidad. De los principios de contabilidad generalmente aceptados. Objetivos y cualidades de la información contable. Normas básicas. De los estados financieros y sus elementos. De las normas técnicas. De las normas técnicas generales. Normas técnicas específicas. 2.2.1. Normas técnicas sobre activos. 2.2.2. Normas técnicas sobre pasivos. 2.2.3. Normas técnicas sobre patrimonio. 2.2.4. Normas técnicas sobre cuentas de resultados. 2.2.5. Normas sobre cuentas de orden. 2.2.6. Operaciones descontinuadas y empresas en liquidación. Normas técnicas sobre revelaciones. Pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública: • Pronunciamiento 8: Estado de flujos de efectivo. • Pronunciamiento 9: Estado de cambios en la 33
  • 34. intereses en negocios conjuntos Revelación especial sobre una materia: • NIC 2: Inventarios. • NIC 4: Contabilización de la depreciación • NIC 8. Utilidad o pérdida neta del período. Errores fundamentales y cambios en políticas contables. • NIC 9: Costos de investigación y desarrollo. • NIC 10: Contingencias y hechos posteriores al balance. • NIC 11: Contratos de construcción. • NIC 12: Contabilización del impuesto a la renta. • NIC 16: Propiedad, planta y equipo. • NIC 17: Arrendamientos. • NIC 18: Ingresos. • NIC 19: Costos por beneficios al retiro. • NIC 20: Concesiones gubernamentales. • NIC 21: Efectos de las variaciones en tipo de cambio de moneda extranjera. • NIC 22: Combinaciones de negocios. • NIC 23: Costos de préstamos. • NIC 25. Inversiones. • NIC 26: Planes de beneficios por retiros. situación financiera. Circulares Conjuntas de la Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Valores: • 009 y 013 de 1996: Método de participación patrimonial para contabilización de inversiones. • 004 y 007 de 1997: Crédito mercantil adquirido. Superintendencia de Valores: Circular externa Nº 002 de 1998: Instrucciones básicas en materia contable y de suministro de información para emisores de valores. Superintendencia Bancaria: • Circular Externa Nº 55 de 1994 mediante la cual se promulgan normas sobre la consolidación de estados financieros • Circular Externa Nº 100 de 1995, mediante la cual se recopilan las normas e instructivos en materia contable y financiera de las entidades vigiladas. Decretos y leyes: • Ley 43 de 1990 reglamentaria de la profesión de contador público. • Decreto 2650 de 1993 por el cual se modifica el Plan Único de Cuentas para los Comerciantes (PUC). • Ley 223 de 1995 en la cual se tratan los contratos de leasing. 34
  • 35. • NIC 28: Inversiones en asociadas. • NIC 32: Instrumentos financieros. • NIC 33: utilidades por acción. 35
  • 36. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 8. NORMAS CONTABLES DE EXPOSICIÓN 8.2 REVELACIÓN DE POLÍTICAS DE CONTABILIDAD Los estados financieros deben incluir una revelación clara y concisa de todas las políticas contables significativas que se han usado. NIC 1 (8). La revelación de las políticas de contabilidad significativas empleadas debe ser una parte integral de los estados financieros y las políticas normalmente deben revelarse en un lugar. NIC 1 (9). El tratamiento equivocado o inapropiado de partidas en los balances generales, estados de resultados o de pérdidas y ganancias, u otros estados, no se rectifica por la revelación de las políticas de contabilidad usadas ni por notas o material explicativo. NIC 1 (16). El Decreto 2649 de 1993 contiene las siguientes normas: Artículo 15º Revelación plena (Norma básica). El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que ésta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo. La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los administradores sobre la situación económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno. También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado la información con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas. Artículos 113 a 122: Normas técnicas sobre revelaciones: • Notas a los estados financieros. • Norma general sobre revelaciones. • Revelaciones sobre rubros del balance general. • Revelaciones sobre rubros del estado de resultados. • Revelaciones sobre rubros del estado de cambios 36
  • 37. en el patrimonio • Estado de cambios en la situación financiera. • Estado de flujos de efectivo. • Revelaciones de las cuentas de orden. • Estados financieros consolidados. 37
  • 38. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 8. NORMAS CONTABLES DE EXPOSICIÓN 8.3 PARTIDAS EXTRAORDINARIAS La naturaleza y cantidad de cada partida extraordinaria debe ser revelada por separado. NIC 8 (1). Las partidas extraordinarias se definen como ingresos o gastos que derivan de hechos o transacciones claramente distinguibles de las actividades ordinarias de la empresa y que por lo tanto no se espera que ocurran frecuentemente o regularmente. Artículo 115º Norma general sobre revelaciones (Norma técnica sobre revelaciones). En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles énfasis o subsidiariamente en notas:…. 12. Partidas extraordinarias, esto es, aquéllas de cuantía significativa, naturaleza diferente a las actividades normales del negocio y ocurrencia infrecuente, con indicación de su efecto en la determinación de los impuestos aplicables. 38
  • 39. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) COLOMBIA 8. NORMAS CONTABLES DE EXPOSICIÓN 8.4 CONSIDERACIÓN DE CAMBIOS CONTABLES El efecto de un cambio en una estimación contable debe ser incluido en la determinación de la ganancia o pérdida neta en: a. El período del cambio, si el cambio afecta sólo al período; o b. El período del cambio y períodos futuros, si el cambio afecta a ambos. NIC 8 (26) El efecto de un cambio en una estimación contable debe ser incluido en la misma clasificación del estado de resultados que se usó previamente, sea como partida ordinaria o extraordinaria. NIC 8 (28). La naturaleza y cantidad de un cambio en una estimación contable que tiene un efecto importante en el período actual o que se espera que tenga un efecto importante en períodos subsecuentes, deben ser reveladas. Si no es posible cuantificar la cantidad de este hecho debe ser revelado. NIC 8 (30). La cantidad de la corrección de un error fundamental que se refiera a períodos anteriores debe ser informada ajustando el saldo inicial de utilidades retenidas. La información comparativa debe restablecerse, a menos que fuera poco factible hacerlo. NIC 8 (34). Una empresa debe revelar lo siguiente. a. La naturaleza del error fundamental; b. La cantidad de la corrección por el Artículo 115º Norma general sobre revelaciones (Norma técnica sobre revelaciones). En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles énfasis o subsidiariamente en notas:… Principales políticas y prácticas contables, tasas de cambio o índices de reajuste o conversión utilizados, con expresa indicación de los cambios contables que hubieren ocurrido de un período a otro, indicando su naturaleza y justificación, así como su efecto, actual o prospectivo, sobre la información contable. Los cambios contables pueden ser: En un principio contable por otro generalmente aceptado. En un estimado contable, que resulta como consecuencia de nueva información o experiencia adicional al evaluar eventos futuros que afectan las estimaciones iniciales, y En la entidad reportante, causado por cambios en los entes involucrados al preparar estados financieros consolidados. 39
  • 40. período actual y por cada período anterior presentado; c. La cantidad de la corrección relativa a períodos anteriores a aquellos incluidos en la información comparativa; y d. El hecho de que la información comparativa ha sido restablecida o de que no es factible hacerlo. NIC 8 (37). Tratamiento alternativo permitido: La cantidad de corrección de un error fundamental debe ser incluida en la determinación del resultado neto por el período actual. La información comparativa debe ser presentada como información den los estados financieros del período previo. Debe presentarse información proforma adicional a menos que fuera poco factible hacerlo. NIC 8 (38). Un cambio en una política contable debe hacerse sólo sí se requiere por alguna ley, o por un organismo emisor de normas de contabilidad, o si el cambio resultara en una presentación más apropiada de los eventos o transacciones en los estados financieros de la empresa. NIC 8 (42). Un cambio en una política contable que se hace por la adopción de una Norma Internacional de Contabilidad debe contabilizarse de acuerdo a las provisiones transitorias específicas si hay alguna, de la misma Norma. NIC 8 (46). Un cambio en una política contable debe ser aplicado retrospectivamente, a menos que la cantidad del ajuste que se relacione con períodos anteriores, no sea determinada en forma razonable. Este ajuste debe ser informado como un ajuste al saldo inicial de las utilidades retenidas. NIC 8 (49). 40
  • 41. Un cambio en una política contable debe aplicarse a los períodos siguientes cuando el monto del ajuste al saldo inicial de utilidades retenidas no pueda ser determinado en forma razonable. NIC 8 (52). Transcripción de CUADRO COMPARATIVO DE LAS NORMAS 2649 CON NIC-NIIF CUADRO COMPARATIVO DE LAS NORMAS 2649 - NIIF INTRODUCCIÓN Las normas Contables, se establecen en Colombia con el fin de que ciertos entes gubernamentales puedan emitir normas de información (de tipo técnico), pero siempre conservando las normas generales. MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 - Apoyar en la planeación, organización y dirección de los negocios a quienes sean los administradores . - Tomar decisiones en materia de crédito e inversión. - Comprender y manifestar los recursos que son controlados en una compañía , las obligaciones y los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período. MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649 Y LAS NIIF 41
  • 42. MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF - La finalidad de la información financiera de propósito general: Es brindar información de forma financiera sobre la entidad, donde demuestra que es útil a los inversores. - El usuario debe tener la capacidad de reconocer si las fuentes surgen del desempeño financiero o de otras fuentes, como patrimonio o emision de cuenta. - Determina las debilidades y las fortalezas financieras, liquidez y solvencia, predecir los flujos de efectivo. Los estándares que serán emitidos por las IASB serán denominados " Estándares de Información Financiera" por sus siglas en ingles IFRS conocidas por su sigla en español como NIIF. Los Estándares Internacionales de Contabilidad (NIC o IAS en ingles) vigentes y emitidas por el anterior IASC, continuaran siendo aplicables hasta tanto se emitan nuevos estándares o sean modificados por el IASB. El conjunto de conceptos elementales y de normas, se deben observar al reconocer e informar contablemente sobre los motivos y actividades de personas jurídicas o naturales. 42
  • 43. MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 Las NIIF se crean en un marco conceptual, que agrupa una secuencia de estándares sobre teorías y principios, enunciando normas para explicar y determinar como operar y relacionar la información, ejecutando los procedimientos apropiados para cada uno de ellos. Orienta cuando no hay guías específicas sobre un asunto. MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF Su uso es muy indispensable, aun para quienes no están obligados a llevar una contabilidad, e intenten hacerla valer como prueba. Este modelo internacional se utiliza en todo el mundo, orientado a hacer semejantes las prácticas contables de las diferentes empresas de los diferentes países que las adopten. Implanta obligaciones con el fin de reconocer todos los hechos económicos y transacciones que son tomados en cuenta para la elaboración de los estados financieros. MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 Características cualitativas de mejora: 43
  • 44. - Verificabilidad - Comprensibilidad - Comparabilidad - Oportunidad Características cualitativas fundamentales: - Representación fiel - Materialidad o Importancia relativa - Revelancia . MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF Para complacer correctamente sus objetivos, la información contable debe ser útil y comprensible, además en algunos casos se requiere que la información sea comparable: - La información es comprensible cuando es fácil y clara de entender. - La información es útil cuando es pertinente y confiable. - La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, de predicción y es precisa. MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF - CONFIABILIDAD: La información contable es fiable cuando no contiene errores significativos o prejuicios. Los usuarios pueden confiar de la información. - RELEVANCIA: La información financiera es útil, cuando hace parte en la toma de decisiones para los usuarios. - COMPRENSIBILIDAD: La información sera comprensible para los usuarios. 44
  • 45. - COMPARABILIDAD: La informacion es comparable para los usuarios a lo largo del tiempo. OPORTUNIDAD: La informacion sera presentada a tiempo en todo momento que se requiera. MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 Los Estados financieros los cuales son organizados y presentados por los administradores de un ente económico, son el medio primordial donde se provee información a aquellos que no tienen acceso a los registros de un ente, mediante una tabulación que requiere de nombres y cantidades de dinero producidos por tales registros, demuestran a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables. MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF Proveer información financiera con referencia a la entidad que sea útil a los inversionistas presentes y eventuales, prestamistas y otros acreedores en la toma de decisiones sobre proveer recursos hacia la entidad. Los estados financieros se organizan bajo la suposicion de que una entidad aun esta funcionando, y continuará su actividad dentro de un futuro. se supondra que el ente no tendra la necesidad ni la intension de liquidar o disminuir de forma importante la escala de sus operaciones. 45
  • 46. MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 Tomando en cuenta la singularidad de los consumidores a quienes van dirigidos los objetivos específicos que los originan, los estados financieros seran de propósito general y de propósito especial. MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF Los estados financieros reflejan los efectos de las transacciones y otros sucesos, asociandolos en grandes categorías, de acuerdo a sus características economicos. MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 los documentos que debe realizar un comerciante terminado el ejercicio contable, con el fin de saber como esta la situación financiera y los resultados económicos que se han obtenidos en los eventos de su empresa a lo largo de un periodo. son aquellos aprobados por el representante legal, por el contador público qlos ha preparado y por el revisor fiscal si lo requiere. MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF Los informes financieros también facilitan información sobre los resultados de las transacciones y otros acontecimientos que cambian los recursos económicos y los derechos de los acreedores de una entidad que informa. MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 Los estados financieros certificados y dictaminados Son aquellos aprobados por el representante legal, por el contador público que los ha preparado y por el revisor 46
  • 47. fiscal si lo requiere. MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF Una ente cuyos estados financieros cumplan las NIIF, ejecutara en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 Son elementos de los estados financieros, los activos, los pasivos, el patrimonio, los ingresos, los costos, los gastos, la corrección monetaria y las cuentas de orden. MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF Los elementos relacionados con la medicion del rendimiento en el estado de resultados son los ingresos y los gastos. La presentación de los elementos precedentes, tanto en el balance como en el estado de resultados, responsabiliza un proceso de subdivisión MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 Un activo representa de forma financiera un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de donde en la utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF Un activo es un recurso vigilado por la entidad como resultado de eventos pasados, del que el ente espera lograr en el futuro, beneficios económicos. Los beneficios económicos futuros integrados a un activo pueden aparecer 47
  • 48. a la entidad por diferentes vías MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de eventos pasados, el vencimiento del cual y para cancelarla, la entidad espera desatarse de recursos que incorporan beneficios económicos. Usualmente, la cancelación de una obligación presente implica que la entidad entrega unos recursos, que llevan incorporados beneficios económicos, para dar cumplimiento a la reclamación de la otra parte MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 El patrimonio es el valor exedente de los activos en el ente económico, después de deducir todos sus pasivos. 48
  • 49. MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF Patrimonio es el excedente de los activos de una entidad, una vez se infieran sus pasivos. Las normas internacionales de información financiera (NIIF) no contemplan las cuentas de orden. La corrección monetaria representa la ganancia o pérdida obtenida por un ente económico como consecuencia de la exposición a la inflación de sus activos y pasivos monetarios, reconocida conforme a las disposiciones de este decreto. Las normas internacionales de información financiera (NIIF) no contemplan las cuentas de orden. Reflejan hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente económico. Son utilizadas por el ente económico para registrar operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no afectan la situación financiera de aquél. se usan también para ejercer control interno Las normas nacionales de información financiera (NIIF) no contemplan las cuentas de orden. 49
  • 50. Los gastos representan los flujos de salida de los recursos, en forma de disminuciones del activo o los incrementos del pasivo o de otra forma en una combinación de ambos, que puede ocacionar disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes. Los gastos me incluyen las pérdidas, y los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la entidad; por ejemplo Entre los gastos de la actividad ordinaria se encuentran, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o depreciación de activos, tales como efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF Los ingresos son incrementos es decir, me permiten beneficiarme económicamente, ya que se producen a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o aumento de valor en los activos, o bien como disminución de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio. En desarrollo de las normas básicas, las normas técnicas generales regulan el ciclo contable. El ciclo contable es el proceso que debe seguirse para garantizar que todos los hechos económicos se reconocen y se transmiten correctamente a los usuarios de 50
  • 51. la información. Las normas internacionales de información financiera (NIIF) no contemplan esta cuenta. El reconocimiento es el proceso que se debe usar para identificar, registrar o incorporar formalmente en la contabilidad. Un hecho económico para que pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, y que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable. MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 Se denomina reconocimiento al proceso de incorporación, en el balance o en el estado de resultados, de una partida que cumpla la definición del elemento correspondiente, satisfaciendo además los criterios para su reconocimiento. Debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición de elemento siempre que: + Que sea probable para cualquier beneficio económico asociado + El elemento tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. 51
  • 52. MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente. La contabilidad de acumulación o devengo, describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa. En los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente. ARTICULO 2 "AMBITO DE APLICACIÓN" MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 ARTICULO 1 "DEFINICIÓN" ARTICULO 3 "OBJETIVOS" ARTICULO 4 "CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA" ARTICULO 5 "NORMAS BASICAS" MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 Las normas básicas son el conjunto de principios, conceptos y limitaciones, que fundamentan y concreta la información contable: * ART 6- ENTE ECONOMICO * ART 7-CONTINUIDAD 52
  • 53. * ART 8-UNIDAD DE MEDIDA * ART 9-PERIODO * ART 10-VALUACION O MEDICION * ART 11-ESENCIA SOBRE FORMA * ART 12-REALIZACION * ART 13- ASOCIACION * ART 14- MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO * ART 15- REVELACION PLENA * ART 16-IMPORTANCIA RELATIVAO MATERIALIDAD * ART 17-PRUDENCIA * ART 18-CARACTERISTICAS Y PRACTICAS DE CADA ACTIVIDAD ARTICULO 19 "IMPORTANCIA" ARTICULO 20 "CLASES PRINCIPALES DE ESTADOS FINANCIEROS" ARTICULOS DEL 21 - 32 "CLASES DE ESTADOS FINANCIEROS" ARTICULO 33 "ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS Y DICTAMINADOS" ARTICULO 34 "ENUMERACION Y RELACÓN" ARTICULO 35 "ACTIVO" ARTICULO 36 "PASIVO" ARTICULO 37 "PATRIMONIO" ARTICULO 41 "CORRECCION MODEDA MONETARIA" ARTICULO 42 "CUENTAS DE ORDEN CONTIGENTES" ARTICULO 43 "CUENTAS DE ORDEN FIDUCARIAS" 53
  • 54. ARTICULO 38 "INGRESOS" ARTICULO 44 "CUENTAS DE ORDEN FISCALES" ARTICULO 40 "GASTOS" ARTICULO 45 "CUENTAS DE ORDEN DE CONTROL" ARTICULO 46 "PROPOSITO" ARTICULO 47 "RECONOCIMIENTOS DE LOS HECHOS ECONOMICOS" ARTICULO 48 "CONTABILIDAD DE CAUZACION O POR ACUMILACION". ARTICULO 49 DE LAS NORMAS 2649 Y LAS NIIF NORMA 2649 ART. 49 MEDICION AL VALOR HISTORICO Los hechos economicos se inspeccionan por el costo real, adaptando cuando sea indispensable la norma basica. segun las normas tecnicas especificas, dicho costo, una vez sobrentendido como conclucion de la inflacioncuando sea prudente,debera ser adecuado al valor de realizacion o al presente. ART. 50 DEL 2649 Y NIIF MONEDA FUNCIONAL ART. 51 DEL 2649 Y NIIF AJUSTE DE LA UNIDAD DE MEDIDA DECRETO 2649 Y NORMA NIIF SE MANTIENEN IGUAL. 54
  • 55. Los estados financieros no deberan ajustarse para explorar el efecto de la inflacion. Los activos y pasivos simbolizados en otras monedas, debe ser sobrentendido en la moneda funcional, empleando la tasa de cambio vigente, con cargo a gastos financieros, exepto cuando se debera capitalizar. normas especiales pueden legalizar que sean expresados en una moneda patron sin daño de lo preparado en normas especiales, se comprende por tasa de cambio vigente la tasa representada del mercado certificada, por la superintendencia financiera de colombia, cuando se trate de partidas expresadasen unidades de valor real uvr, Osobre las cuales se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de medida se ajustara en soporte de la cotizacion del uvr o en el acuerdo de reajuste, con cargo o abono a gastos o ingresos fiancieros. Deben reflejar las diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el balance y en el estado de resultados, y las utilizadas para la elaboración de las declaraciones tributarias, en forma tal que unas y otras puedan conciliarse. Las normas internacionales de información financiera (NIIF) no contemplan las cuentas de orden. Los ingresos representan los flujos de entrada en los recursos, en forma en la que aunmenta el activo o disminuye el pasivo. En el patrimonio, devengas por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante un período, que no provienen de los aportes de capital. MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 55
  • 56. MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF ART. 53 DEL 2649 Y NIIF LAS NORMAS NIIF NO OBSERVAN ESTA CUENTA. DECRETO 2649 ART. 53 CLASIFICACION LOS HECHOS ECONÓMICOS DEBEN SER CLASIFICADOS SEGÚN SU NATURALEZA, DE FORMA QUE SE INSPECCIONE EN LAS CUENTAS CORRECTAS. SIN DAÑO DE LO PROVISTO EN NORMAS ESPECIALES, LA SEPARACION SE HARA CONFORME A UN PLAN CONTABLE ANTERIORMENTE HECHO POR EL ENTE ECONÓMICO. EL PLAN CONTABLEINCLUIRA LA TOTALIDAD DE LAS CUENTAS DE RESUMEN Y AUXILIARES, CON INFORMACION DE SU EXPLICACION, DE LA DINÁMICA Y DE LOS CÓDIGOS CIFRADOS. ART. 54 DEL 2649 Y NIIF ASIGNACIÓN ART. 55 DEL 2649 NIIF LA NORMA NIIF NO OBSERVA ESTA CUENTA. DECRETO 2649 ART. 55 DIFERIDOS debera contabilizarse como diferidos los ingresos, hasta que la responsabilidad sucesiva este total o parcialmente complacido y los gastos hasta que el adecuado provecho económico este total o parcialmente consumido o perdido. ART. 56 DEL 2649 Y NIIF LA NORMA NIIF NO OBSERVA ESTA CUENTA. 56
  • 57. Las normas NIIF no observan esta cuenta NORMA COLOMBIANA La moneda que funciona en colombia es el peso. los intercambios hechos en otras unidades de medida deberan ser comprobadas en la moneda funcional, usando la tasa de comversion aplicable en la fecha de su ocurrencia. Aunque, normas especiales pueden permitir o reclamar el registro de informacion contable en otras unidades de medida, siempre que estas puedan comvertirse a la moneda funcional. MARCO TEORICO NIIF ART. 52 DEL 2649 Y NIIF PROVISIONES Y CONTINGENCIAS. NORMA COLOMBIANA Se debera contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de perdidas probables, tambien para decrecer el costo mencionado d elos activos, cuando se nesesite segun las normas tecnicas. las provisiones debn ser comprobadas. una contingencia es una condicionDe circunstancias ya existentes, que incluyan duda referido a una ganancia o perdida por lado de un ente economico, pregunta que sera resuelto en ultimo termino cuando uno o mas eventos futuros sucedan. las contingencias pueden ser probables o remotas. la cuantificacion de las contingencias debera ser ajustada por lo menos al cierre de cada periodo. MARCO CONCEPTUAL NIIF La idea de expectativa se usa en las condiciones para su estudio, Con mencion al grado de inquietud de que los beneficios futuros asociados llegaran o salierand e la entidad. la idea tiene en cuenta la inquietud que califica el entorno en que funciona la entidad. la medicion del grado de inquietud, siguiente al flujo d los beneficios futuros, Sse elabora despues de la evidencia obtenida cuando se elaboran los estados financieros. no obstante para las cuentas por cobrar,se considera probable un caso de inpago; y por esto se reconoce un gasto que representa la reduccion en los beneficios economicos por tal motivo. 57
  • 58. los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, mencionada en efecto de la inflación cuando sea nesesario, debera ser ubicado o entregado en las cuentas de resultados, de forma sistemátizada, en ejecucion de la norma básica de asociación. la retribucion del valor de las propiedades planta y equipo, se denomina depreciación.la de los recursos naturales, agotamiento. y la de los diferidos e intangibles, amortización. las bases usadas para calcular la alícuota nesesaria deben estar soportadas. los cambios en las estimaciones iniciales se deben reconocer mediante la modificación de la alícuota correspondiente, de acuerdo con las nuevas estimaciones. MARCO CONCEPTUAL NIIF los ingresos y gastos podran elaborarse de varias formas en el estado de resultados, al objeto de proveer información notable para la toma de decisiones económicas. . esta diferencia se hace sobre la base de que informar acerca del origen de una partida, es notable al valorar la capacidad de la entidad para originar efectivo y otras partidas líquidas en el futuro; al arrancar a diferenciar las partidas de esta forma, es necesario la naturaleza de la entidad y de sus operaciones. las partidas que salen de la profecion ordinaria en una entidad pueden no ser habituales en otra. DECRETO 2649 DECRETO 2649 ART. 56 ASIENTOS con apoyo en comprobantes respectivamente soportados, los hechos económicos deberan registrarse en libros en castellano, por el metodo de partida doble. puede inspeccionarse varias operaciones uniformes de manera global, siempre 58
  • 59. que su sintesis no supere las operaciones de un mes. las operaciones deben incribirse en orden de fecha. sin daño listo en normas especiales, los asientos correspondientes debera elaborarse en los libros a mas tardar en el mes siguiente en el que las operaciones se hubieren realizado. dentro del término presentido en el inciso anterior, se debera abreviar los movimientos débito y crédito de cada cuenta y constituir su saldo, cualquier error se debe salvar con un nuevo asiento. ART. 57 DEL 2649 Y NIIF VERIFICACIÓN DE LAS AFIRMACIONES ART. 58 DEL 2649 Y NIIF AJUSTES ART. 59 DEL 2649 Y NIIF LAS NORMAS NIIF NO OBSERVA ESTA CUENTA DECRETO 2649 ART. 59 TRATAMIENTO DE FORMACIONES CONOCIDAS DESPUES DE LAS FECHAS DE CIERRE. debe examinarse en el período de cierre en consecuencia de las informaciones conocidas antes de la fecha de corte y antes de la emisión de los estados financieros, cuando abastecen evidencia adicional de las condiciones que habian antes de la fecha de cierre. ART. 60 DEL 2649 Y NIIF LA NORMA NIIF NO OBSERVA ESTA CUENTA NORMA COLOMBIANA antes de publicar estados financieros, la administración del ente económico debera afirmar que se realice las indicaciones, explícitas e implícitas. las indicaciones que se elaboren de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes: existencia - los activos y pasivos del ente económico estan en la fecha de corte y las transacciones se han elaborado durante el período. 59
  • 60. integridad - todos los hechos económicos suscritos han sido observados. derechos y obligaciones - los activos representan beneficios económicos futuros y los pasivos simbolizan sacrificios económicos futuros recibidos. valuación - todos los elementos fueron elaborados por los importes apropiados. presentación y revelación - los hechos económicos fueron clasificados, descritos y revelados. MARCO CONCEPTUAL NIIF el método de medición más común en las entidades al preparar sus estados financieros, es el costo histórico. éste se acopla generalmente, con otras bases. también, algunas entidades utilizan el costo corriente como solución a la incapacidad del modelo contable del costo histórico para seguir con los efectos de los cambios en los precios de los activos no monetarios. NORMA COLOMBIANA antes de reproducir estados financieros deben elaborarse los ajustes indicados para cumplir la norma técnica de asignación, rastrear los hechos económicos elaborados que no hayan sido vistos, corregir los asientos que fueron elaborados con defectos y reconocer el efecto de la pérdida de la moneda funcional MARCO CONCEPTUAL NIIF la valoración o manifestación del costo de los activos y pasivos da lugar a incrementos o decrementos en el patrimonio. aún cuando estos incrementos y decrementos cumplan la descripción de ingresos y gastos correspondiente, no son incluidos en el estado de resultados, bajo conceptos de mantenimiento del capital. en cambio estas partidas se incluyen en el patrimonio como ajustes de mantenimiento de capital o reservas de valoración. DECRETO 2649 ART. 60 CIERRE CONTABLE antes de publicar los estados financieros de fin de período, debera cerrarse las 60
  • 61. cuentas de resultado y transmitir su saldo neto a la cuenta adecuada del patrimonio. MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF PRESENTADO POR: JULIETH ALEXANDRA VELASQUEZ CHACON ANGIE DANIELA HERNANDEZ CABEZA MARIA PAULA CARVAJAL SANABRIA GRUPO A:001 COMPARACIÓN El decreto 2649/93 y las NIIF, hace referencia que estas normas se ocupan de ordenar y guiar para elaborar asuntos contables, cuando no existe una experiencia suficiente sobre el tema. COMPARACIÓN El ámbito de la practica en el decreto 2649/93 y las NIIF, hace alusión a que es necesario aplicarlo en todo empresa, para poder llevar un orden de la contabilidad y la economía empresarial. COMPARACIÓN Los objetivos básicos de el decreto 2649/93 es ayudar a la administración en la toma de desiciones, a tener en el Ente economico un control, y en las NIIF su objetivo primordial es proporcionar la información sobre los estados financieros del ente a personas que no esten involucradas con la contabilidad de la empresa. COMPARACIÓN las cualidades de la información contable del decreto 2649/93 y las NIIF, hace 61
  • 62. una relación de que estas normas son de manera confiable, comparable, y útil para el ente económico.υ COMPARACIÓN Son todas aquellas normas, principios, conceptos y limitaciones, que fundamentan y concretan la información contable que se deben seguir al momento de presentar, todo aquello que se puede y no hacer al momento de utilizarla, cumpliendo también las cualidades de dicha información.υ COMPARACIÓN En todo ente económico debe haber el personal para proveer la información de la entidad, por lo tanto deben estar capacito en cualquiera que sea su cargo a la hora de presentar la situación financiera de la empresa COMPARACIÓN Este artículo hace referencia en cuanto como deben ir dirigidos los estados financiero, tomando en cuenta las características de los usuarios. COMPARACIÓN SEGÚN 2649/93: - Balance general - Estado de resultados o estado de perdidas y ganancias - Estado de cambios en el patrimonio - Estado de cambios en la situacion financiera - Estado de flujos de efectivo. SEGÚN NIC 1 Parágrafo 10: - Estado de situacion financiera - Estado de resultados integral - Estado de cambios en el patrimono - Estado de flujos de efectivo COMPARACIÓN Estados financieros certificados y dictaminados: Aquellos aprobados por el representante legal, por el contador público que los ha elaborado y por el revisor 62
  • 63. fiscal si lo requiere. Un ente no indicara que sus estados financieros estan cumpliendo con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de éstas. COMPARACIÓN ACTIVOS: Son los recursos controlados para un ente economico, como resultado de hechos pasados, del que el ente espera alcanzar en un futuro beneficios económicos. PASIVOS: Es la obligación presente de una entidad, surgida a raíz de eventos pasados, su vencimiento y para ser cancelada. PATRIMONIO Es la participación residual de los activos de un ente, una vez deducidos todos sus pasivos. COMPARACIÓN NIC 1 PARRAFO 66 AL 68 ACTIVOS CORRIENTES: - Tiene la intensión de venderlo en su ciclo operación. - Mantiene el activo con fines de negociación. - Realizar el activo dentro de los doce meses próximos después del periodo sobre el que se forma. - El activo es efectivo, a menos que se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado. ACTIVOS NO CORRIENTES: 63
  • 64. - Párrafo 67: incluye activos tangibles, intangibles y financieros que por naturaleza son a largo plazo. - Párrafo 68: el ciclo normal de la operación es el periodo entre la adquisición de los activos que entran al proceso productivo, y su realización en efectivo o equivalentes en efectivo. Decreto 2649/93 ACTIVOS CORRIENTES: - DISPONIBLE: Grupo 11 (caja, bancos, cuentas de ahorro) - REALIZABLE: Grupo 12 (inversiones, inventarios) - EXIGIBLE: Grupo 13 (clientes, anticipos, cuentas por cobrar, préstamo a empleados) - RECUPERABLE: Grupo 17 (gastos pagados por anticipado, gastos diferidos) ACTIVOS NO CORRIENTES: - TANGIBLES: Grupo 15 (bienes que su vida útil están al servicio productivo de la empresa) - NO DEPRECIABLES: (terrenos, construcciones en curso, maquinaria en montaje) - DEPRECIABLES: (maquinaria y equipo, muebles y enseres, flota y equipo de transporte, equipo de oficina, construcciones y edificaciones) - AGOTABLE: (recursos naturales, recursos minerales) - AMORTIZABLE: (arrendamientos, intereses, preparativos, publicidad, útiles y papelería) COMPARACIÓN 64
  • 65. PASIVO: Representación financiera de una obligación presente del ente económico. La cancelación de un pasivo actual puede llevarse a cabo de varias maneras, por ejemplo a través de: (a) pago de efectivo; (b) transferencia de otros activos; (c) prestación de servicios; (d) sustitución de ese pasivo por otra deuda; (e) conversión del pasivo en patrimonio. COMPARACION PATRIMONIO: es el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos. Ejemplo: Patrimonio Neto = Bienes + Derechos - Obligaciones. COMPARACIONES INGRESOS: La definición de ingresos son las entradas de dinero que recibe una persona o cosa en un grupo, conjunto o institución. A continuación le mostrare 3 tipos: ” 1.El Ingreso ganado: Es el ingreso en dinero que recibes cuando trabajas o el que recibes en forma de un cheque” “2.El Ingreso de portafolio: Es generalmente el ingreso de activos de papel como acciones, bonos y fondos de inversión.” “3. Ingreso pasivo: Generalmente es el ingreso que proviene de los bienes raíces, o ingresos provenientes de regalías.” COMPARACION Gastos: son los egresos o salidas de dinero que una persona o empresa debe pagar para un artículo o por un servicio. Que disminuyen el valor de los activos, o 65
  • 66. bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio. COMPARACION Representa las ganancias y pérdidas obtenidas por la inflación de los activos y pasivos del ente económico. COMPARACION Refleja hechos que pueden llegar a afectar la estructura financiera del ente económico COMPARACION Son todos los activos pasivos patrimonios y operaciones legales de un ente bajo la administración de nuestro ente económico. COMPARACION Refleja las diferencias de valor entre el balance y el estado de resultado para elaborar las declaraciones tributarias. COMPARACION se utilizan para llevar el registro financiero de los terceros sin afectar a estos mismos y se utiliza también para ejercer control interno COMPARACION Es el proceso que debe realizarse para garantizar todos los hechos económicos de un ente económico. COMPARACION Es el proceso de incorporar los hechos económicos realizados en un estado de resultado para esto se requiere que la definición corresponda a la definición de cada elemento del estado financiero 66
  • 67. COMPARACION Los hechos económicos se deben reconocer en el periodo en el cual se realicen, estos es importante porque la entidad informa los cambios y proporciona una mejor base para evaluar el rendimiento de dicha entidad. MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 Las normas internacionales de información financiera (NIIF) no contemplan las cuentas de orden. Reflejan los activos, los pasivos, el patrimonio y las operaciones de otros entes que, por virtud de las normas legales o de un contrato, se encuentran bajo la administración del ente económico. MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 MARCO CONCEPTUAL DEL DECRETO 2649/93 Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos. MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIIF Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado 67
  • 68. decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio COMPARACION Los costos son la medida y valoración del consumo realizado o previsto por la aplicación racional de los factores para un determinado objetivo. En ellos encontramos: El Costo Histórico, Costo de Venta, Costo Previsto y Costo Unitario. ARTICULO 39 "COSTOS" Es el adecuado del valor historico como consecuencia de la inflacion mostrando el ajuste al valor actual. COMPARACION COMPARACION La moneda que funciona en colombia es el peso. los intercambios hechos en otras unidades de medida deberan ser comprobadas en la moneda funcional, usando la tasa de comversion aplicable en la fecha de su ocurrencia. Aunque, normas especiales pueden permitir o reclamar el registro de informacion contable en otras unidades de medida, siempre que estas puedan comvertirse a la moneda funcional. La moneda funcional es el peso, Toda transaccion se debe realizar en la moneda funcional y asi debe registrarse en la informacion contable. COMPARACION Los estados financieros no deben ajustarse, por el efcto de la inflacion. cualquier transaccion realizada en otras monedas debser procesada en la moneda funcional. y se debutilizar la tasa de cambio vigente al cierre salvo cuando se deba capitalizar. COMPARACION 68
  • 69. las contingencias de perdidas probables es una condición que implica una posible ganancia o perdida por parte de un ente económico y que se deben resolver en términos futuros, por lo que se deben contabilizar las provisiones. pueden ser: probables son aquellas que la información disponible indica que ocurren en eventos futuros. eventuales: aquellas que la información no permite predecir un evento futuro remotas: son las que la información indica poca posibilidad de un evento futuro. comparacion los hechos económicos se deben clasificar apropiadamente en sus cuentas y estas se deben llevar conforme a un plan contable que fue elaborado por el ente económico. los costos reales de los activos ingresos y gastos diferidos deben ser asignados en las cuentas de resultado y de manera sistemática. esta asignaciones del costo de las propiedades, plata y equipo se llama depreciación la de los recursos naturales, agotamiento y la de los diferidos amortización. estos costos deben ser de acuerdo a las nuevas estimaciones. comparacion se contabiliza los ingresos y gastos correspondientes como obligaciones correlativa o beneficios económicos y parcialmente satisfecha, consumido o perdido. comparacion comparacion se deben registrar en libros en el idioma castellano por el sistemas de partida doble, se pueden registrar varias operaciones según lo necesario en los asientos. comparacion la administración de un ente económico debe estar seguro, antes de presentar un estado financiero de que se cumplan satisfactoriamente todas las informaciones de cada elemento. las normas básicas y técnicas que son: existencia: que a la fecha de corte deben existir los activos y pasivos. integridad: todos los hechos económicos deben ser reconocidos. 69
  • 70. derechos: probables beneficios y obligaciones son sacrificios económicos a la fecha de corte. valuación: reconocimiento de todos los elementos por los importes apropiados. presentación y revelación; los hechos económicos deben ser clasificados, escritos y revelados. comparacion antes de presentar estados financieros se deben registrar todos los hechos económicos que no han sido reconocidos, corregir los asientos incorrectos y reconocer el efecto del poder adquisitivo de la moneda funcional COMPARACION se debe reconocer en el periodo objetivo al cierre el efecto de las informaciones cuando suministran evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de la fechad e cierre. COMPARACION antes de que se cierre el periodo las cuentas se debe divulgar los estado financieros en las cuentas de resultado y transferir su saldo o la cuenta apropiada de patrimonio. 70