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26-6-2018
GERENCIA FINANCIERA
ULACEX PANAMÁ 2018
1
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE COMERCIO EXTERIOR
(ULACEX)
Licenciatura en Administración Bancaria y Financiera con énfasis en
Comercio Exterior
SUPERINTENDECIA DE MERCADO DE VALORES DE PANAMÁ
Pertenece a:
RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS 8-1003-536
GERENCIA FINANCIERA
A consideración de la profesora;
EILEEN LA DUKE
26/Junio/2018
2
INTRODUCCIÓN
El mercado de valores en la República de Panamá ha experimentado cambios de
crecimiento óptimo a través de los años, en especial y como elemento catalizador,
desde la promulgación de la nueva legislación de valores en el año 1999, la cual
trajo a nuestro ordenamiento una serie de figuras comunes a los mercados
organizados más grandes del mundo y que antes no se encontraban reguladas en
el nuestro, modernizando y equiparando el mercado de valores nacional, al resto de
mercados organizados.
Dicho crecimiento ha permitido, además, que nos acerquemos cada vez más a una
pretendida masificación de la canalización del ahorro público a través del mercado,
sea través del financiamiento del comercio local, a través de la afiliación en fondos
de pensiones privadas y complementarias, a través de vehículos de inversión
colectiva (sociedades de inversión) o incluso a través de la inversión en
instrumentos financieros foráneos a través de intermediarios panameños. Este
proceso de masificación hace necesario entonces, que el mercado se encuentre
dotado de normas y reglamentos que permitan su correcto funcionamiento,
combinando un adecuado nivel de protección de los inversionistas y del mercado
en general, con la suficiente libertad que permita establecer condiciones propicias
para el desarrollo del mismo.
Para esto es necesario establecer normas que eviten posibles distorsiones y
asimetrías en
cuanto a la información disponible para los inversionistas y todos los que en el
mercado intervienen, evitando además manipulaciones y sancionando de manera
ejemplar a aquellos que atentan contra la confianza y buena fe del mercado.
3
¿QUIÉNES SOMOS?
Mediante la ley 67 de 1 de septiembre de 2011 publicada en la Gaceta Oficial No.
26863-A de 2 de septiembre de 2011, se crea la Superintendencia del Mercado de
Valores como un organismo autónomo del Estado, con personería jurídica,
patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera, con
competencia privativa para regular y supervisar a los emisores, sociedades de
inversiones, intermediarios y demás participantes del mercados de valores.
La SMV es un organismo autónomo del Estado con personería jurídica y patrimonio
propio.
4
MISIÓN
Promover, regular y supervisar las actividades del mercado de valores, para su
desarrollo de manera íntegra, transparente y eficiente, velando por la protección de
los inversionistas, mediante la aplicación de altos estándares de reglamentación y
fiscalización, apoyada con un recurso humano especializado, comprometido y con
altos valores éticos y morales
5
VISIÓN
Ser una institución reconocida, local e internacionalmente, por su compromiso con
el continuo desarrollo del mercado de valores, generando seguridad, transparencia
y confianza para el público inversionista.
6
VALORES
Responsabilidad; Compromiso
continuo en la realización de las tareas
asignadas.
Transparencia; Manejar información
veraz, confiable, relevante y oportuna,
sobre la gestión administrativa
presupuestaria de la institución,
sustentando las decisiones tomadas.
Integridad; Actuar con rectitud
honestidad, sinceridad y probidad.
Orientación a los Resultados;
Encaminar todos los actos al logro de las
metas.
Confiabilidad; Protección férrea de la
información obtenida en el desarrollo de
las funciones.
Independencia; Actuar sin favoritismo,
garantizando equidad y estricto
cumplimiento de la Ley.
7
HISTORIA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
La regulación del Mercado de Valores en Panamá tiene como punto de partida el
Decreto de Gabinete 247 de 16 de julio de 1970, mediante el cual, la entonces
Junta Provisional de Gobierno establece el primer cuerpo normativo formal para
regular, analizar y fiscalizar la venta de títulos valores al público inversionista y se
crea la primera Comisión Nacional de Valores adscrita al Ministerio de Comercio e
Industria, la cual tal como se estableció gozaba de personería jurídica, autonomía
en su régimen y manejo interno, sujeta a la vigilancia e inspección del Órgano
Ejecutivo y de la Contraloría General de la República.
Esta Comisión estaba integrada por cinco miembros:
1. El Ministro de Comercio e Industria o el funcionario que éste designara, quién la
presidía.
2. El Gerente del Banco Nacional o la persona por éste designada.
3. Un miembro prominente de la Banca, el cual debía tener por lo menos cinco (5)
años de experiencia en esta actividad en la República de Panamá.
4. Un miembro prominente de la Industria, el cual debía tener por lo menos cinco
(5) años de experiencia en la producción manufacturera en la República de Panamá.
5. Un miembro prominente del Comercio, el cual debía tener por lo menos cinco (5)
años de experiencia en esta actividad en la República de Panamá.
Dos años más tarde el Decreto de Gabinete No. 247, es reformado por el Decreto
de Gabinete No. 30 de 24 de febrero de 1972. Este Decreto Ley además era
reglamentado mediante Resoluciones y por supuesto Decretos Ejecutivos.
La iniciativa gubernamental de los años setenta surge como reacción a la
proliferación de promotores de fondos mutuos "offshore" que por tener dicha
característica no rendían cuentas a ninguna jurisdicción. También, y como un
objetivo más profundo, la regulación de las ofertas de valores se percibe como un
elemento positivo en proporcionar seguridad a los inversionistas, y con ello, alentar
la formación de un mercado nacional de valores.
8
Sin cambios y adiciones de importancia, la regulación de valores representada por
el Decreto 247, se mantiene como la piedra angular del marco regulatorio local a
pesar de tener un alcance limitado. El Decreto estaba concentrado casi
exclusivamente en los aspectos de la colocación de títulos del emisor al público.
Mientras tanto, las realidades económicas y financieras eran otras. Particularmente
a partir de 1990, el mercado nacional de valores, que hasta entonces había apenas
experimentados transacciones esporádicas, empieza a ser escenario de mayor
número de operaciones, muchas de mayor complejidad. Con la creación de la Bolsa
de Valores de Panamá, S.A., la compra y venta pública de valores entra en una
etapa más abierta y popular. Con la expansión del mercado aumentan el número de
intermediarios de compraventa y poco a poco resurgen las funciones institucionales
de pago, transferencia y liquidación de valores.
Como referencia cuantitativa el crecimiento del mercado, en 1990 año de inicio de
operaciones de la Bolsa de Valores de Panamá, existían ocho puestos de bolsa con
veinte empleados y se negociaron 35 millones de balboas. Para el año 2000 existen
dieciocho puestos de bolsa, con más de treinta y cuatro corredores (antiguos
agentes vendedores de valores) registrados bajo el impero de la nueva legislación,
negociaron sobre 925 millones en títulos en el Mercado Primario y más de 200
millones de balboas en el Mercado Secundario.
Gracias al sostenido crecimiento de los mercados de valores internacionales, en
particular el mercado norteamericano, alimentado en gran medida por el explosivo
crecimiento de empresas tecnológicas, los servicios de inversión para servir ese
mercado y el número de casas de valores que se establecen en Panamá para
ofrecerlos, ya sea en forma directa o a través de instituciones bancarias locales y
extranjeras, aumenta considerablemente.
Debido a las realidades económicas y financieras el marco regulador vigente, en
noviembre de 1997, el Órgano Ejecutivo convoca a un grupo de trabajo para
formular y redactar una Ley marco para el Mercado de Valores de Panamá.
9
DECRETO LEY 1 DE 8 DE JULIO DE 1999 (MARCO REGULADOR VIGENTE)
La tarea encomendada por el Ejecutivo al grupo de trabajo suponía cumplir
satisfactoriamente con varios objetivos. El primero, elaborar una normativa moderna
que expandiera la regulación a todas las facetas del mercado. Esta parte del trabajo
suponía identificar todos los protagonistas del mercado y diseñar los requisitos
necesarios para su funcionamiento.
El segundo, implicaba introducir a través de la Ley, algunos elementos jurídicos
novedosos que permitiesen convalidar jurídica y operativamente algunas
instituciones comunes en los mercados de valores desarrollados como son la
tenencia indirecta de valores, la inmovilización y desmaterialización de títulos,
elementos sin los cuales es impensable un mercado seguro y fluido.
De similar naturaleza legal era la expectativa del tercer objetivo, estrenar en la
legislación panameña normas respecto a la información que generan los
interlocutores del mercado. El desarrollo de normas de transparencia y
diseminación, así como la tipificaciónde los abusos al manejo de información, como
lo son la manipulación del mercado y el tráfico de información privilegiada y sus
sanciones.
Por último y no menos importante que los objetivos anteriores fue el diseño de una
organización que pudiese desarrollar el contenido de la Ley, instrumentar su
ejecución, ordenar y fiscalizar el mercado con el mayor equilibrio, autonomía e
independencia que fuese factible.
Nace entonces el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, por el cual se crea la Comisión
Nacional de Valores y se regula el Mercado de Valores en la República de Panamá,
publicado en la Gaceta Oficial No. 23,837 de 10 de julio de 1999, entrando en
vigencia de forma parcial, ya que dicho Decreto establecía que sólo el Título II
entraría en vigencia treinta (30) días a partir de su promulgación y cuatro meses
contados a partir de su publicación entrarían a regir los demás Título de la norma.
Sin embargo luego haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 284 del
Decreto Ley No. 1 de 1999, el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía
10
y Finanzas y mediante el Decreto Ejecutivo No. 142 de 9 de noviembre de 1999
decretó prorrogar la entrada en vigencia de los Títulos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X,
XII, XIII y el artículo 285 para el día 10 de febrero de 2000.
El Decreto Ley 1 de 1999 es una ley marco de 284 artículos divididos en 18 Títulos
temáticos. La ejecución de este Decreto queda a cargo de la Comisión Nacional de
Valores, ente autónomo compuesto por tres Comisionados de tiempo completo,
responsables del desarrollo de la ley, su ejecución y al fin de cuentas del éxito y
fracaso de la vigilancia efectiva del mercado de valores.
Sin embargo, el mercado siguió transformándose estableciendo nuevas exigencias
para el mejor desarrollo de la actividad de compra y venta de valores en el país. Es
así como surge una nueva iniciativa legislativa, promovida por El Ministerio de
Economía y Finanzas y la Comisión Nacional de Valores, un trabajo desarrollado
por un equipo de conocedores de la materia, que durante dos años, se abocaron a
la tarea de actualizar la norma.
El proyecto de ley fue presentado a la Asamblea Nacional para su análisis y
discusión, el 2 de marzo de 2011, y se logró su aprobación el 1 de septiembre del
mismo año.
La ley 67 de 1 de septiembre de 2011 crea la Superintendencia del Mercado de
Valores, en reemplazo de la Comisión Nacional de Valores, y establece la figura de
un Superintendente como su representante legaly administrador, y una Junta
Directiva que actuará como máximo órgano de consulta, regulación y fijación de
políticas.
De acuerdo a la nueva norma la Junta Directiva estará conformada por siete
miembros, 5 designados por el Ejecutivo, 1 de la superintendencia de Bancos y 1
por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
Por otro lado la ley 67 establece que el Superintendente del Mercado de Valores es
nombrado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional, proceso
11
que se concluyó el 4 de octubre de 2011 con la ratificación de Alejandro Abood
Alfaro, como primer Superintendente del Mercado de Valores de Panamá.
La nueva legislación también crea el Sistema de Coordinación y Cooperación
Interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera, a través del Consejo de
Coordinación Financiera.
Este Consejo propiciará el intercambio de información y coordinación entre los
reguladores financieros para coadyuvar a una regulación y supervisión adecuada
para el sector financiero.
Según la ley el Consejo de Coordinación Financiera estará integrado por el
Superintendente de Bancos, quien lo presidirá, el Superintendente del Mercado de
Valores, el Superintendente de Seguros y Reaseguros, el Director del Instituto
Panameño Autónomo Cooperativo, el Director Ejecutivo del Sistema de Ahorro y
Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos, el Director de Empresas
Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, y con derecho solo a voz,
también participarán en la reuniones el Director de la Unidad de Análisis Financiero
para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y el
Presidente de la Junta Técnica de Contabilidad.
El documento también incluye modificaciones a la ley 10 de 1993 que regula el
sistema de pensiones privadas, cambios con los que se obliga a los administradores
financieros de pensiones privadas a ser más cautelosos al momento de invertir el
dinero de sus clientes, de tal manera que se garantice, por lo menos, el capital.
Ley 67 de 1° de Septiembre de 2011, no sólo modifica la estructura orgánica del
regulador, sino que sienta las bases para un mayor dinamismo en la regulación y
supervisión del mercado, al modificar intrínsecamente, las disposiciones del Decreto
ley 1 de 1999, y además crea las herramientas para que los reguladores de cada
componente de la industria financiera del país puedan colaborar entre ellos y
trabajar al unísono para mantener un sector financiero sano y pujante.
12
13
La Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, aprobó el siguiente
organigrama mediante la resolución general SMV-JD-30-2015, el 21 de Octubre
de 2015.
Superintendente: Marelissa Quintero de Stanziola
Secretario General: Loraine Ivonne Chavarría Romero de Sinclair
Director de Registros y Autorizaciones: Yolanda G. Real S.
Director de Supervisión: Elene María Martín Baiz
Director Jurídico: Ramón Ricardo Diez Becciu
Director de Administración y Finanzas: Celia Ana Bravo
Director de Investigaciones Administrativas y Régimen Sancionador: Javier A.
Miranda Guerra.
14
Las funciones y atribuciones de la Superintendencia del Mercado de Valores
se aplicarán sobre las siguientes actividades:
 El registro de valores y autorizaciones de la oferta pública de valores.
 La asesoría de inversiones.
 La intermediación de valores e instrumentos financieros.
 la apertura y gestión de cuentas de inversión y de custodias
 La administración de sociedades de inversión.
 La custodia y depósito de valores
 La administración de sistemas de negociación de valores e instrumentos
financieros.
 La compensación y liquidación de valores e instrumentos financieros.
 la calificación de riesgo.
 El servicio de proveer precios sobre valores.
 La autorregulación a que se refiere la ley del Mercado de Valores.
 El suministro de información al Mercado de Valores, incluyendo al acopio y
procesamiento de esta.
 Las demás actividades previstas en la ley del Mercado de Valores o que se
determinen a través de leyes, siempre que constituyan actividades de
manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, que
se efectúen mediante valores o instrumentos financieros.
Las entidades que realicen cualquiera de las actividades señaladas en este artículo,
en la República de Panamá o desde ella, estarán sujetas a la supervisión de la
Superintendencia del Mercado de Valores, no quedarán sujetos a la fiscalización de
esta entidad los bancos, (excepto cuando sean Casas de Valores), las empresas
financieras, además de las entidades y personas naturales.
15
DE QUÉ MANERA AFECTA LA EMISIÓN DE VALORES EN PANAMÁ
El MVP realiza la tarea de transferir recursos de aquellos agentes que poseen
excedentes o es decir los que cuentan con ahorros hacia aquellos que tienen
deficiencia de recursos y que requieren de estos para efectuar actividades
productivas, en otras palabras el mercado de valores financia dicha inversión a
través de la transformación de un ahorro en una inversión, en nuestro país muchas
inversiones de los distintos sectores económicos se han efectuado gracias a que el
financiamiento de las mismas se efectúan mediante la emisión y negociación de
valores a través de la Bolsa de Valores de Panamá.
16
REQUISITOS PARA NUEVAS EMISIONES DE TÍTULOS DE VALORES
Podemos definir como Titulo de Valor como todo documento que contiene una
obligación clara, espesa y exigible, y el requisito define que la obligación sea
entendible y no se preste para confusiones.
Ese expresa una obligación cuando se encuentra escrita y exigible cuando tiene
una fecha límite para ser exigible el derecho que contiene el título de valor. Sin
prejuicio de lo que la ley establezca en particular para los diversos títulos valores en
general estos deben expresar lo siguiente;
 El Nombre del Título que se trata
 La promesa del cumplimiento unilateral del Suscriptor
 Las prestaciones y derechos que el título confiera
 El lugar de cumplimiento u ejercicio de tales prestaciones o derechos
 La fecha y lugar de emisión
 La firma de quien lo emite o de la persona que se lo haga en su
representación
 La nominación si el título es nominativo a la Orden o al Portador
Si no se mencionaron el lugar de cumplimiento se tendrá como tal el lugar de la
emisión.
17
Para emitir valores a través de la Bolsa de Valores de Panamá, los Emisores deben
cumplir con los siguientes pasos;
1. Coordinar los términos y condiciones de la estructuración con el asesor
financiero
2. Completar los requisitos de inscripción en la Bolsa de Valores de Panamá
3. Obtener la Autorización pertinente de la Superintendencia del Mercado de
Valores.
4. Cumplir con los requisitos de la central de custodia de Valores
5. Distribuir el prospecto informativo y anunciar los términos de la oferta en los
medios de Comunicación.
6. Iniciar la colocación de mercado Primario a través de la Bolsa de Valores de
Panamá, por medio de un puesto de bolsa.
Una vez inscrito un valor en la Bolsa de valores de Panamá, el emisor deberá
cumplir con los requisitos de divulgación y reglamento interno de la Bolsa de Valores
de Panamá.
18
EL MERCADO DE VALORES
El mercado de valores es un conjunto de instituciones y personas que representan
el medio de obtención de recursos de las empresas con necesidades de
financiamiento, a través de la canalización del ahorro del público inversionista que
no consume una parte de sus ingresos y por ende los ahorra.
Estas empresas con necesidades de financiación emiten de forma pública valores
que son obtenidos por los inversionistas en los mercados organizados. De esta
forma los primeros obtienen el dinero que necesitan para financiar sus operaciones,
mientras que los segundos pueden ahorrar obteniendo mejores rendimientos que
los obtenidos en instrumentos bancarios comunes.
El mercado de valores incluye las relaciones de financiación entre un sujeto que
pide financiación y un número elevado de ahorradores, a través de la división de la
cantidad a financiar en unidades de carácter homogéneo y fungible (valores).
Esto significa que el mercado es un medio a través del cual las empresas logran
obtener recursos para financiar su operación corriente o bien proyectos especiales,
para lo cual apelan al ahorro público, siendo los inversionistas quienes confían sus
ahorros o el excedente de sus ingresos (que no consumen) a estas empresas.
Es un mecanismo de oferta y demanda en el que concurren de manera organizada
individuos y empresas para invertir en instrumentos financieros que le produzcan
eventualmente una ganancia o para captar recursos financieros de aquellos que lo
tienen disponible.
19
TIPOS DE MERCADO DE VALORES
Mercado Primario: Instrumentos que se venden como una oferta pública inicial
(IPO) o por primera vez, donde las empresas captan financiamiento. El mercado
primario generalmente está reservado para inversionistas calificados, los fondos
mutuos y los inversionistas institucionales, que tienen la primera oportunidad para
comprar un IPO antes de que el público tenga la oportunidad para comprarla.
20
EL MERCADO SECUNDARIO DE VALORES
En el mercado secundario de valores es donde se efectúa la transferencia de los
títulos emitidos anteriormente en el mercado primario. En este mercado los
compradores y vendedores están simultáneamente participando en la
determinación de los precios de estos títulos. Pueden participar de forma directa o
mediante un agente de valores o corredores de bolsa.
También se dice que el Mercado Secundario, es Donde la mayoría de inversionistas
participan, lo qué se refiere comúnmente como la bolsa de valores. El New York
Stock Exchange, el Nasdaq, entre otros, son ejemplos que componen el mercado
secundario. Después que un instrumento sea colocado en el mercado primario,
comienza a negociar en el mercado secundario, es decir, su reventa.
21
ACCIÓN (STOCKS; EQUITY)
son las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad anónima.
Estas partes son poseídas por una persona, que recibe el nombre de accionista, y
representan la propiedad que la persona tiene de la empresa, es decir, el porcentaje
de la empresa que le pertenece al accionista
Incluye acciones, comunes o preferidas, cualquier certificados de participación o de
inversión y cualquier otros títulos o derechos que representen un interés partícipe
en una sociedad anónima u otra persona jurídica o fideicomiso, así como los títulos
convertibles en acciones, los que otorguen derecho a suscribir o comprar acciones
y cualesquier otros valores con características similares según lo determine la
Superintendencia.
22
BONO (BOND; DEBT)
Título-valor representativo de una empresa, puede ser pública o privada. Mediante
esta clase de títulos las empresas o el Estado reciben fondos a un plazo
relativamente corto del público en general, para financiar sus proyectos y en
contrapartida los bonos devengarán un interés para su poseedor. Estos títulos son
por regla general, al portador, negociables en bolsa y con un interés fijo o variable,
a este interés se le denomina cupón. Su colocación puede hacerse en el mercado
nacional o en los mercados de ámbito internacional.
23
DIFERENCIA ENTRE BONO/ACCIÓN
24
¿POR QUÉ ENTRAR AL MERCADO DE VALORES?
1. CAPITALIZACIÓN
Las empresas necesitan dinero y recursos con el fin
de expandir sus productos y servicios y llegar a más
consumidores. Pero a veces el capital necesario para
ofrecer estos productos y servicios es demasiado
grande o costoso para que una empresa se financie
sola.
•Emisión de Acciones: La oferta pública inicial (IPO,
por sus iniciales en inglés) o dilución.
•Comunes
•Preferentes
•Emisión de Deuda: Pago de interés o cupón y tienen fecha de terminación
2. RETORNO DE INVERSIÓN
Rendimiento o retorno de las inversiones:
 Mientras que una empresa puede beneficiarse ampliamente de un
financiamiento, los inversionistas individuales tienen acceso a las
declaraciones potencialmente lucrativas de su inversión si la empresa
funciona bien.
 Esta relación es mutuamente beneficiosa para ambas partes. No hay ninguna
garantía de éxito de la empresa, pero las recompensas potenciales coinciden
con estos riesgos. No hay técnicamente límite para los beneficios que la
inversión empresarial puede generar.
 Los precios de las acciones pueden aumentar en cantidades extraordinarias
y proporcionar a los inversores una excelente rentabilidad.
25
¿QUIENES INTERVIENEN EN EL MERCADO DE VALORES?
EMPRESAS
Estados
26
INVERSIONISTAS
PARTICULARES
INSTITUCIONALES
27
INTERMEDIARIOS
ORGANIZACIONES AUTORREGULADAS
28
¿QUÉ CAUSA QUE LAS ACCIONES BAJEN O SUBAN?
 ECONOMÍA Y ESTABILIDAD FINANCIERA
ANTES DE INVERTIR
29
CONCLUSIONES
El Buen funcionamiento del Sistema Financiero es fundamental para el crecimiento
de la economía de un país, ya que es el medio que permite la asignación eficiente
de capital, al poner en contacto el ahorro y la inversión. El proceso de globalización
ha obligado al Sistema Financiero Panameño a buscar un sistema bancario y
bursátil dinámico y competitivo. Sin embargo, el rezago funcional es notable cuando
se compara con los países desarrollados, lo que ha restringido al sector financiero
y ha permitido e incentivado la fuga de capitales al extranjero.
El Mercado de Valores, es una parte del sistema financiero que canaliza recursos
hacia el sector privado. Por lo tanto, es una herramienta fundamental para el
desarrollo económico de una nación, ya que en él se hace el paso del ahorro a la
inversión, el cual puede traer consecuencias en el desarrollo económico para cada
país, ya que se sabe que a través del ahorro, se crea una mayor inversión, lo cual
hace que se produzcan excesos en los capitales de los ahorradores y que estos
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es aquel organismo
especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, se encarga por la
protección de los inversionistas, al igual que la supervisión, transparencia y las
eficiencias de los mercados.
30
INFOGRAFIA
http://www.supervalores.gob.pa/
https://www.youtube.com/watch?v=yrPwRtDcRKA
https://es.wikipedia.org/wiki/Mercado_de_valores
https://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Nacional_de_Valores_de_Panam%
C3%A1

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Superintendencia del mercado de valores de Panamá

  • 2. 1 UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE COMERCIO EXTERIOR (ULACEX) Licenciatura en Administración Bancaria y Financiera con énfasis en Comercio Exterior SUPERINTENDECIA DE MERCADO DE VALORES DE PANAMÁ Pertenece a: RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS 8-1003-536 GERENCIA FINANCIERA A consideración de la profesora; EILEEN LA DUKE 26/Junio/2018
  • 3. 2 INTRODUCCIÓN El mercado de valores en la República de Panamá ha experimentado cambios de crecimiento óptimo a través de los años, en especial y como elemento catalizador, desde la promulgación de la nueva legislación de valores en el año 1999, la cual trajo a nuestro ordenamiento una serie de figuras comunes a los mercados organizados más grandes del mundo y que antes no se encontraban reguladas en el nuestro, modernizando y equiparando el mercado de valores nacional, al resto de mercados organizados. Dicho crecimiento ha permitido, además, que nos acerquemos cada vez más a una pretendida masificación de la canalización del ahorro público a través del mercado, sea través del financiamiento del comercio local, a través de la afiliación en fondos de pensiones privadas y complementarias, a través de vehículos de inversión colectiva (sociedades de inversión) o incluso a través de la inversión en instrumentos financieros foráneos a través de intermediarios panameños. Este proceso de masificación hace necesario entonces, que el mercado se encuentre dotado de normas y reglamentos que permitan su correcto funcionamiento, combinando un adecuado nivel de protección de los inversionistas y del mercado en general, con la suficiente libertad que permita establecer condiciones propicias para el desarrollo del mismo. Para esto es necesario establecer normas que eviten posibles distorsiones y asimetrías en cuanto a la información disponible para los inversionistas y todos los que en el mercado intervienen, evitando además manipulaciones y sancionando de manera ejemplar a aquellos que atentan contra la confianza y buena fe del mercado.
  • 4. 3 ¿QUIÉNES SOMOS? Mediante la ley 67 de 1 de septiembre de 2011 publicada en la Gaceta Oficial No. 26863-A de 2 de septiembre de 2011, se crea la Superintendencia del Mercado de Valores como un organismo autónomo del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera, con competencia privativa para regular y supervisar a los emisores, sociedades de inversiones, intermediarios y demás participantes del mercados de valores. La SMV es un organismo autónomo del Estado con personería jurídica y patrimonio propio.
  • 5. 4 MISIÓN Promover, regular y supervisar las actividades del mercado de valores, para su desarrollo de manera íntegra, transparente y eficiente, velando por la protección de los inversionistas, mediante la aplicación de altos estándares de reglamentación y fiscalización, apoyada con un recurso humano especializado, comprometido y con altos valores éticos y morales
  • 6. 5 VISIÓN Ser una institución reconocida, local e internacionalmente, por su compromiso con el continuo desarrollo del mercado de valores, generando seguridad, transparencia y confianza para el público inversionista.
  • 7. 6 VALORES Responsabilidad; Compromiso continuo en la realización de las tareas asignadas. Transparencia; Manejar información veraz, confiable, relevante y oportuna, sobre la gestión administrativa presupuestaria de la institución, sustentando las decisiones tomadas. Integridad; Actuar con rectitud honestidad, sinceridad y probidad. Orientación a los Resultados; Encaminar todos los actos al logro de las metas. Confiabilidad; Protección férrea de la información obtenida en el desarrollo de las funciones. Independencia; Actuar sin favoritismo, garantizando equidad y estricto cumplimiento de la Ley.
  • 8. 7 HISTORIA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES La regulación del Mercado de Valores en Panamá tiene como punto de partida el Decreto de Gabinete 247 de 16 de julio de 1970, mediante el cual, la entonces Junta Provisional de Gobierno establece el primer cuerpo normativo formal para regular, analizar y fiscalizar la venta de títulos valores al público inversionista y se crea la primera Comisión Nacional de Valores adscrita al Ministerio de Comercio e Industria, la cual tal como se estableció gozaba de personería jurídica, autonomía en su régimen y manejo interno, sujeta a la vigilancia e inspección del Órgano Ejecutivo y de la Contraloría General de la República. Esta Comisión estaba integrada por cinco miembros: 1. El Ministro de Comercio e Industria o el funcionario que éste designara, quién la presidía. 2. El Gerente del Banco Nacional o la persona por éste designada. 3. Un miembro prominente de la Banca, el cual debía tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en esta actividad en la República de Panamá. 4. Un miembro prominente de la Industria, el cual debía tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en la producción manufacturera en la República de Panamá. 5. Un miembro prominente del Comercio, el cual debía tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en esta actividad en la República de Panamá. Dos años más tarde el Decreto de Gabinete No. 247, es reformado por el Decreto de Gabinete No. 30 de 24 de febrero de 1972. Este Decreto Ley además era reglamentado mediante Resoluciones y por supuesto Decretos Ejecutivos. La iniciativa gubernamental de los años setenta surge como reacción a la proliferación de promotores de fondos mutuos "offshore" que por tener dicha característica no rendían cuentas a ninguna jurisdicción. También, y como un objetivo más profundo, la regulación de las ofertas de valores se percibe como un elemento positivo en proporcionar seguridad a los inversionistas, y con ello, alentar la formación de un mercado nacional de valores.
  • 9. 8 Sin cambios y adiciones de importancia, la regulación de valores representada por el Decreto 247, se mantiene como la piedra angular del marco regulatorio local a pesar de tener un alcance limitado. El Decreto estaba concentrado casi exclusivamente en los aspectos de la colocación de títulos del emisor al público. Mientras tanto, las realidades económicas y financieras eran otras. Particularmente a partir de 1990, el mercado nacional de valores, que hasta entonces había apenas experimentados transacciones esporádicas, empieza a ser escenario de mayor número de operaciones, muchas de mayor complejidad. Con la creación de la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., la compra y venta pública de valores entra en una etapa más abierta y popular. Con la expansión del mercado aumentan el número de intermediarios de compraventa y poco a poco resurgen las funciones institucionales de pago, transferencia y liquidación de valores. Como referencia cuantitativa el crecimiento del mercado, en 1990 año de inicio de operaciones de la Bolsa de Valores de Panamá, existían ocho puestos de bolsa con veinte empleados y se negociaron 35 millones de balboas. Para el año 2000 existen dieciocho puestos de bolsa, con más de treinta y cuatro corredores (antiguos agentes vendedores de valores) registrados bajo el impero de la nueva legislación, negociaron sobre 925 millones en títulos en el Mercado Primario y más de 200 millones de balboas en el Mercado Secundario. Gracias al sostenido crecimiento de los mercados de valores internacionales, en particular el mercado norteamericano, alimentado en gran medida por el explosivo crecimiento de empresas tecnológicas, los servicios de inversión para servir ese mercado y el número de casas de valores que se establecen en Panamá para ofrecerlos, ya sea en forma directa o a través de instituciones bancarias locales y extranjeras, aumenta considerablemente. Debido a las realidades económicas y financieras el marco regulador vigente, en noviembre de 1997, el Órgano Ejecutivo convoca a un grupo de trabajo para formular y redactar una Ley marco para el Mercado de Valores de Panamá.
  • 10. 9 DECRETO LEY 1 DE 8 DE JULIO DE 1999 (MARCO REGULADOR VIGENTE) La tarea encomendada por el Ejecutivo al grupo de trabajo suponía cumplir satisfactoriamente con varios objetivos. El primero, elaborar una normativa moderna que expandiera la regulación a todas las facetas del mercado. Esta parte del trabajo suponía identificar todos los protagonistas del mercado y diseñar los requisitos necesarios para su funcionamiento. El segundo, implicaba introducir a través de la Ley, algunos elementos jurídicos novedosos que permitiesen convalidar jurídica y operativamente algunas instituciones comunes en los mercados de valores desarrollados como son la tenencia indirecta de valores, la inmovilización y desmaterialización de títulos, elementos sin los cuales es impensable un mercado seguro y fluido. De similar naturaleza legal era la expectativa del tercer objetivo, estrenar en la legislación panameña normas respecto a la información que generan los interlocutores del mercado. El desarrollo de normas de transparencia y diseminación, así como la tipificaciónde los abusos al manejo de información, como lo son la manipulación del mercado y el tráfico de información privilegiada y sus sanciones. Por último y no menos importante que los objetivos anteriores fue el diseño de una organización que pudiese desarrollar el contenido de la Ley, instrumentar su ejecución, ordenar y fiscalizar el mercado con el mayor equilibrio, autonomía e independencia que fuese factible. Nace entonces el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, por el cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el Mercado de Valores en la República de Panamá, publicado en la Gaceta Oficial No. 23,837 de 10 de julio de 1999, entrando en vigencia de forma parcial, ya que dicho Decreto establecía que sólo el Título II entraría en vigencia treinta (30) días a partir de su promulgación y cuatro meses contados a partir de su publicación entrarían a regir los demás Título de la norma. Sin embargo luego haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 284 del Decreto Ley No. 1 de 1999, el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía
  • 11. 10 y Finanzas y mediante el Decreto Ejecutivo No. 142 de 9 de noviembre de 1999 decretó prorrogar la entrada en vigencia de los Títulos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII y el artículo 285 para el día 10 de febrero de 2000. El Decreto Ley 1 de 1999 es una ley marco de 284 artículos divididos en 18 Títulos temáticos. La ejecución de este Decreto queda a cargo de la Comisión Nacional de Valores, ente autónomo compuesto por tres Comisionados de tiempo completo, responsables del desarrollo de la ley, su ejecución y al fin de cuentas del éxito y fracaso de la vigilancia efectiva del mercado de valores. Sin embargo, el mercado siguió transformándose estableciendo nuevas exigencias para el mejor desarrollo de la actividad de compra y venta de valores en el país. Es así como surge una nueva iniciativa legislativa, promovida por El Ministerio de Economía y Finanzas y la Comisión Nacional de Valores, un trabajo desarrollado por un equipo de conocedores de la materia, que durante dos años, se abocaron a la tarea de actualizar la norma. El proyecto de ley fue presentado a la Asamblea Nacional para su análisis y discusión, el 2 de marzo de 2011, y se logró su aprobación el 1 de septiembre del mismo año. La ley 67 de 1 de septiembre de 2011 crea la Superintendencia del Mercado de Valores, en reemplazo de la Comisión Nacional de Valores, y establece la figura de un Superintendente como su representante legaly administrador, y una Junta Directiva que actuará como máximo órgano de consulta, regulación y fijación de políticas. De acuerdo a la nueva norma la Junta Directiva estará conformada por siete miembros, 5 designados por el Ejecutivo, 1 de la superintendencia de Bancos y 1 por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. Por otro lado la ley 67 establece que el Superintendente del Mercado de Valores es nombrado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional, proceso
  • 12. 11 que se concluyó el 4 de octubre de 2011 con la ratificación de Alejandro Abood Alfaro, como primer Superintendente del Mercado de Valores de Panamá. La nueva legislación también crea el Sistema de Coordinación y Cooperación Interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera, a través del Consejo de Coordinación Financiera. Este Consejo propiciará el intercambio de información y coordinación entre los reguladores financieros para coadyuvar a una regulación y supervisión adecuada para el sector financiero. Según la ley el Consejo de Coordinación Financiera estará integrado por el Superintendente de Bancos, quien lo presidirá, el Superintendente del Mercado de Valores, el Superintendente de Seguros y Reaseguros, el Director del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, el Director Ejecutivo del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos, el Director de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, y con derecho solo a voz, también participarán en la reuniones el Director de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y el Presidente de la Junta Técnica de Contabilidad. El documento también incluye modificaciones a la ley 10 de 1993 que regula el sistema de pensiones privadas, cambios con los que se obliga a los administradores financieros de pensiones privadas a ser más cautelosos al momento de invertir el dinero de sus clientes, de tal manera que se garantice, por lo menos, el capital. Ley 67 de 1° de Septiembre de 2011, no sólo modifica la estructura orgánica del regulador, sino que sienta las bases para un mayor dinamismo en la regulación y supervisión del mercado, al modificar intrínsecamente, las disposiciones del Decreto ley 1 de 1999, y además crea las herramientas para que los reguladores de cada componente de la industria financiera del país puedan colaborar entre ellos y trabajar al unísono para mantener un sector financiero sano y pujante.
  • 13. 12
  • 14. 13 La Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, aprobó el siguiente organigrama mediante la resolución general SMV-JD-30-2015, el 21 de Octubre de 2015. Superintendente: Marelissa Quintero de Stanziola Secretario General: Loraine Ivonne Chavarría Romero de Sinclair Director de Registros y Autorizaciones: Yolanda G. Real S. Director de Supervisión: Elene María Martín Baiz Director Jurídico: Ramón Ricardo Diez Becciu Director de Administración y Finanzas: Celia Ana Bravo Director de Investigaciones Administrativas y Régimen Sancionador: Javier A. Miranda Guerra.
  • 15. 14 Las funciones y atribuciones de la Superintendencia del Mercado de Valores se aplicarán sobre las siguientes actividades:  El registro de valores y autorizaciones de la oferta pública de valores.  La asesoría de inversiones.  La intermediación de valores e instrumentos financieros.  la apertura y gestión de cuentas de inversión y de custodias  La administración de sociedades de inversión.  La custodia y depósito de valores  La administración de sistemas de negociación de valores e instrumentos financieros.  La compensación y liquidación de valores e instrumentos financieros.  la calificación de riesgo.  El servicio de proveer precios sobre valores.  La autorregulación a que se refiere la ley del Mercado de Valores.  El suministro de información al Mercado de Valores, incluyendo al acopio y procesamiento de esta.  Las demás actividades previstas en la ley del Mercado de Valores o que se determinen a través de leyes, siempre que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, que se efectúen mediante valores o instrumentos financieros. Las entidades que realicen cualquiera de las actividades señaladas en este artículo, en la República de Panamá o desde ella, estarán sujetas a la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, no quedarán sujetos a la fiscalización de esta entidad los bancos, (excepto cuando sean Casas de Valores), las empresas financieras, además de las entidades y personas naturales.
  • 16. 15 DE QUÉ MANERA AFECTA LA EMISIÓN DE VALORES EN PANAMÁ El MVP realiza la tarea de transferir recursos de aquellos agentes que poseen excedentes o es decir los que cuentan con ahorros hacia aquellos que tienen deficiencia de recursos y que requieren de estos para efectuar actividades productivas, en otras palabras el mercado de valores financia dicha inversión a través de la transformación de un ahorro en una inversión, en nuestro país muchas inversiones de los distintos sectores económicos se han efectuado gracias a que el financiamiento de las mismas se efectúan mediante la emisión y negociación de valores a través de la Bolsa de Valores de Panamá.
  • 17. 16 REQUISITOS PARA NUEVAS EMISIONES DE TÍTULOS DE VALORES Podemos definir como Titulo de Valor como todo documento que contiene una obligación clara, espesa y exigible, y el requisito define que la obligación sea entendible y no se preste para confusiones. Ese expresa una obligación cuando se encuentra escrita y exigible cuando tiene una fecha límite para ser exigible el derecho que contiene el título de valor. Sin prejuicio de lo que la ley establezca en particular para los diversos títulos valores en general estos deben expresar lo siguiente;  El Nombre del Título que se trata  La promesa del cumplimiento unilateral del Suscriptor  Las prestaciones y derechos que el título confiera  El lugar de cumplimiento u ejercicio de tales prestaciones o derechos  La fecha y lugar de emisión  La firma de quien lo emite o de la persona que se lo haga en su representación  La nominación si el título es nominativo a la Orden o al Portador Si no se mencionaron el lugar de cumplimiento se tendrá como tal el lugar de la emisión.
  • 18. 17 Para emitir valores a través de la Bolsa de Valores de Panamá, los Emisores deben cumplir con los siguientes pasos; 1. Coordinar los términos y condiciones de la estructuración con el asesor financiero 2. Completar los requisitos de inscripción en la Bolsa de Valores de Panamá 3. Obtener la Autorización pertinente de la Superintendencia del Mercado de Valores. 4. Cumplir con los requisitos de la central de custodia de Valores 5. Distribuir el prospecto informativo y anunciar los términos de la oferta en los medios de Comunicación. 6. Iniciar la colocación de mercado Primario a través de la Bolsa de Valores de Panamá, por medio de un puesto de bolsa. Una vez inscrito un valor en la Bolsa de valores de Panamá, el emisor deberá cumplir con los requisitos de divulgación y reglamento interno de la Bolsa de Valores de Panamá.
  • 19. 18 EL MERCADO DE VALORES El mercado de valores es un conjunto de instituciones y personas que representan el medio de obtención de recursos de las empresas con necesidades de financiamiento, a través de la canalización del ahorro del público inversionista que no consume una parte de sus ingresos y por ende los ahorra. Estas empresas con necesidades de financiación emiten de forma pública valores que son obtenidos por los inversionistas en los mercados organizados. De esta forma los primeros obtienen el dinero que necesitan para financiar sus operaciones, mientras que los segundos pueden ahorrar obteniendo mejores rendimientos que los obtenidos en instrumentos bancarios comunes. El mercado de valores incluye las relaciones de financiación entre un sujeto que pide financiación y un número elevado de ahorradores, a través de la división de la cantidad a financiar en unidades de carácter homogéneo y fungible (valores). Esto significa que el mercado es un medio a través del cual las empresas logran obtener recursos para financiar su operación corriente o bien proyectos especiales, para lo cual apelan al ahorro público, siendo los inversionistas quienes confían sus ahorros o el excedente de sus ingresos (que no consumen) a estas empresas. Es un mecanismo de oferta y demanda en el que concurren de manera organizada individuos y empresas para invertir en instrumentos financieros que le produzcan eventualmente una ganancia o para captar recursos financieros de aquellos que lo tienen disponible.
  • 20. 19 TIPOS DE MERCADO DE VALORES Mercado Primario: Instrumentos que se venden como una oferta pública inicial (IPO) o por primera vez, donde las empresas captan financiamiento. El mercado primario generalmente está reservado para inversionistas calificados, los fondos mutuos y los inversionistas institucionales, que tienen la primera oportunidad para comprar un IPO antes de que el público tenga la oportunidad para comprarla.
  • 21. 20 EL MERCADO SECUNDARIO DE VALORES En el mercado secundario de valores es donde se efectúa la transferencia de los títulos emitidos anteriormente en el mercado primario. En este mercado los compradores y vendedores están simultáneamente participando en la determinación de los precios de estos títulos. Pueden participar de forma directa o mediante un agente de valores o corredores de bolsa. También se dice que el Mercado Secundario, es Donde la mayoría de inversionistas participan, lo qué se refiere comúnmente como la bolsa de valores. El New York Stock Exchange, el Nasdaq, entre otros, son ejemplos que componen el mercado secundario. Después que un instrumento sea colocado en el mercado primario, comienza a negociar en el mercado secundario, es decir, su reventa.
  • 22. 21 ACCIÓN (STOCKS; EQUITY) son las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad anónima. Estas partes son poseídas por una persona, que recibe el nombre de accionista, y representan la propiedad que la persona tiene de la empresa, es decir, el porcentaje de la empresa que le pertenece al accionista Incluye acciones, comunes o preferidas, cualquier certificados de participación o de inversión y cualquier otros títulos o derechos que representen un interés partícipe en una sociedad anónima u otra persona jurídica o fideicomiso, así como los títulos convertibles en acciones, los que otorguen derecho a suscribir o comprar acciones y cualesquier otros valores con características similares según lo determine la Superintendencia.
  • 23. 22 BONO (BOND; DEBT) Título-valor representativo de una empresa, puede ser pública o privada. Mediante esta clase de títulos las empresas o el Estado reciben fondos a un plazo relativamente corto del público en general, para financiar sus proyectos y en contrapartida los bonos devengarán un interés para su poseedor. Estos títulos son por regla general, al portador, negociables en bolsa y con un interés fijo o variable, a este interés se le denomina cupón. Su colocación puede hacerse en el mercado nacional o en los mercados de ámbito internacional.
  • 25. 24 ¿POR QUÉ ENTRAR AL MERCADO DE VALORES? 1. CAPITALIZACIÓN Las empresas necesitan dinero y recursos con el fin de expandir sus productos y servicios y llegar a más consumidores. Pero a veces el capital necesario para ofrecer estos productos y servicios es demasiado grande o costoso para que una empresa se financie sola. •Emisión de Acciones: La oferta pública inicial (IPO, por sus iniciales en inglés) o dilución. •Comunes •Preferentes •Emisión de Deuda: Pago de interés o cupón y tienen fecha de terminación 2. RETORNO DE INVERSIÓN Rendimiento o retorno de las inversiones:  Mientras que una empresa puede beneficiarse ampliamente de un financiamiento, los inversionistas individuales tienen acceso a las declaraciones potencialmente lucrativas de su inversión si la empresa funciona bien.  Esta relación es mutuamente beneficiosa para ambas partes. No hay ninguna garantía de éxito de la empresa, pero las recompensas potenciales coinciden con estos riesgos. No hay técnicamente límite para los beneficios que la inversión empresarial puede generar.  Los precios de las acciones pueden aumentar en cantidades extraordinarias y proporcionar a los inversores una excelente rentabilidad.
  • 26. 25 ¿QUIENES INTERVIENEN EN EL MERCADO DE VALORES? EMPRESAS Estados
  • 29. 28 ¿QUÉ CAUSA QUE LAS ACCIONES BAJEN O SUBAN?  ECONOMÍA Y ESTABILIDAD FINANCIERA ANTES DE INVERTIR
  • 30. 29 CONCLUSIONES El Buen funcionamiento del Sistema Financiero es fundamental para el crecimiento de la economía de un país, ya que es el medio que permite la asignación eficiente de capital, al poner en contacto el ahorro y la inversión. El proceso de globalización ha obligado al Sistema Financiero Panameño a buscar un sistema bancario y bursátil dinámico y competitivo. Sin embargo, el rezago funcional es notable cuando se compara con los países desarrollados, lo que ha restringido al sector financiero y ha permitido e incentivado la fuga de capitales al extranjero. El Mercado de Valores, es una parte del sistema financiero que canaliza recursos hacia el sector privado. Por lo tanto, es una herramienta fundamental para el desarrollo económico de una nación, ya que en él se hace el paso del ahorro a la inversión, el cual puede traer consecuencias en el desarrollo económico para cada país, ya que se sabe que a través del ahorro, se crea una mayor inversión, lo cual hace que se produzcan excesos en los capitales de los ahorradores y que estos La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es aquel organismo especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, se encarga por la protección de los inversionistas, al igual que la supervisión, transparencia y las eficiencias de los mercados.