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Evolución del snc en la leg. peruana
1. I. Evolución del SNC en la Legislación Peruana CPC. Johnny C. Rubina Meza
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13. I. Evolución del SNC en la Legislación Peruana Constitucionalización del SNC La Constitución de 1979, en su Art. 146º, establecía: “La CG, como organismo autónomo y central del SNC, supervigila la ejecución de los Presupuestos del Sector Público, las operaciones de la deuda pública y de la gestión y la utilización de Bs. y recursos públicos. El Contralor General es designado por el Senado, a propuesta del Presidente de la República, por el término de siete años. El Senado puede removerlo por falta grave. La ley establece la organización, atribuciones y responsabilidades del SNC.