Este documento presenta un resumen básico de las prestaciones de la Seguridad Social española. Explica que las prestaciones buscan prever, reparar o superar situaciones de necesidad que causan pérdida de ingresos. Se describen los dos tipos de prestaciones (económicas y en especie), así como conceptos clave como modalidades contributiva y no contributiva, compatibilidad, irrenunciabilidad, indisponibilidad, prescripción y caducidad. Finalmente, se enumeran diversas prestaciones específicas.
3. Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone
en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o
superar determinadas situaciones de infortunio o estados de
necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de
ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.
PREVER
ESTADOS
MEDIDAS REPARAR
NECESIDAD
SUPERAR
4. Artículo 41 CE:
“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos, que
garantice la asistencia y prestaciones sociales
suficientes ante situaciones de
necesidad, especialmente en caso de desempleo. La
asistencia y prestaciones complementarias serán
libres.”
5. Público Gestión; sin perjuicio de formas de
colaboración y asistencia y prestaciones complementarias.
Universal Mas allá de la profesionalización
asistencialidad.
Suficiencia de prestaciones.
7. • comprende a los trabajadores y a sus
Modalidad
familiares cuando se ha cotizado los
contributiva períodos mínimos a la Seguridad Social.
• para personas que no hayan cotizado
Modalidad no nunca o no hayan podido cotizar los
contributiva, períodos mínimos y carezcan de
recursos económicos.
Nivel • Es libre o privado. Comprende los
complementario. Planes de pensiones.
8. PRESTACIONES ECONÓMICAS
• Pensiones, son prestaciones económicas de devengo periódico y
de duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada.
• Subsidios, prestaciones de devengo periódico y de duración
temporal.
• Indemnizaciones, prestaciones económicas abonables por una
sola vez.
• Otras prestaciones, como las prestaciones por desempleo y la
protección familiar de carácter no económico.
PRESTACIONES EN ESPECIE
• la asistencia sanitaria
• la prestación farmacéutica
• los servicios sociales.
11. Regla general
• Incompatibilidad.
En caso de incompatibilidad
COMPATIBILIDAD
• Derecho de opción.
Excepción del principio de
incompatibilidad
• La pensión de viudedad.
12. • Será nulo todo pacto, individual o
colectivo, por el cual el trabajador
renuncie a los derechos de seguridad
IRRENUNCIABILIDAD social.
13. Las prestaciones no pueden ser objeto de:
Cesión total o parcial.
Retención.
Compensación o descuento.
Excepto cuando se tenga que responder de:
Obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos
INDISPONIBILIDAD
(artículos 110 y 143 del Código Civil).
Obligaciones o responsabilidades contraídas por el
beneficiario con la Seguridad Social.
Obligaciones con la Hacienda Pública (Ley 40/1998,
de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y otras normas tributarias).
14.
15. El derecho al reconocimiento de las prestaciones
prescribe a los cinco años, contados desde el día
siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante
de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que los
efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de
los tres meses anteriores a la fecha en que se presente
la correspondiente solicitud.
PRESCRIPCIÓN
No prescriben las pensiones de:
Jubilación.
Viudedad.
Orfandad.
Favor de familiares.
16. • El derecho al percibo de prestaciones reconocidas
caduca al año de no haberse hecho efectivas
CADUCIDAD
17. • Incapacidad temporal. • Asistencia sanitaria.
• Riesgo durante el embarazo. • Farmacéuticas.
• Riesgo durante la lactancia natural. • Prestaciones del Seguro Obligatorio
• Maternidad. de Vejez e Invalidez (SOVI):
• Paternidad. • Prestaciones del Seguro Escolar.
• Cuidado de menores afectados por • Prestaciones por actos terroristas.
cáncer u otra enfermedad grave. • Prestaciones por desempleo (SPEE)
• Incapacidad permanente. • Servicios sociales (IMSERSO u
• Lesiones permanentes no órganos competentes de las
invalidantes. Comunidades Autónomas con
• Jubilación. competencias transferidas).
• Muerte y supervivencia. • Prestaciones del síndrome tóxico.
• Prestaciones familiares.