SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  15
Trabajo de: informática
Pertenece a: juan jose acuña m.
Tema: derecho de autor
Presentado a: ninfa Astrid solano
Colegio: Emilio soto mayor
Curso: 10ª
Fecha: 22/05/2013
Introducción
Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de
propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de
conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones
intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y
el público que las consume (Vendía, 1988).
Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados
derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar
los de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones
o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre
sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión
sobre sus programas de radio y de televisión. Si utilizamos el término
en inglés (intelectual property), su sentido es todavía más amplio, ya
que también incluye lo que en España se denomina propiedad
industrial, esto es, patentes, marcas, diseños industriales, etc.
La legislación española sobre derecho de autor sigue el modelo del
sistema jurídico latino-continental, cuyas principales raíces en este
caso se encuentran en el derecho francés y, en menor medida, en el
germánico. Su esencia es que está constituido por un conjunto de
normas y principios que regulan, por un lado, los derechos morales y,
por otro, los patrimoniales que la ley concede a los autores por el
simple hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica.
Ese doble carácter moral y patrimonial es característico de esta visión
“continental” (droit d’auteur), en contraposición con la visión
anglosajona (copyright), donde el componente moral no se ha
incorporado hasta muy recientemente, y además con escaso
entusiasmo (Fernández-Molina & Peis, 2001).
Desarrollo
_"Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y
artística s en las cuales se
Comprenden las creaciones del espíritu en el campo científico, literario
y artístico, cualquiera que sea el modo
o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como:
los libros, folletos y otros escritos; las
Conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma
naturaleza; las obras dramáticas o
dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las
composiciones musicales con letra o sin
Ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras
expresadas por procedimiento análogo a
La cinematografía, inclusive los videogramas, las obras de dibujo,
pintura, arquitectura, escultura, grabado,
Litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresas
por procedimiento análogo o la
Fotografía; las obras de artes plásticas; las ilustraciones, mapas,
planos, croquis y obras plásticas relativas a
la geografía, a la topografía a la arquitectura o a las ciencias, en fin,
toda producción del dominio científico,
Literario o artístico que puedan producirse o definirse por cualquier
forma de impresión o de reproducción, por
Fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por
conocer". (Artículo 2 de la Ley 23 de 1982).
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras
literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de
referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos;
películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas
como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas;
publicidad, mapas y dibujos técnicos.
Es decir que derecho de autor es el conjunto de disposiciones legales
que permiten al autor de una obra, a los artistas a los productores de
fonogramas y a los organismos de radiodifusión, evitar que otros
comercialicen sin su autorización, su expresión creativa, su
interpretación o el trabajo de divulgación de sus expresiones creativas
e interpretaciones.
Así se dice que el estado protege el resultado del esfuerzo
creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto
la divulgación de esas creaciones.
La OMPI señala que la propiedad intelectual se refiere a “los
derechos relativos a las creaciones y actividades y todos los demás
derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial,
científico, literario y artístico”.
Los Derechos de autor, también son definidos como: “el que
regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que
presenta la individualidad resultantes de su actividad intelectual, que
habitualmente son enunciados como obras literarias y artísticas”.
En Guatemala se entiende el Derecho de Autor como:
“Conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los
creadores de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la
imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la
escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión,
la televisión, el disco, el casete, el videocasete y por cualquier otro
medio de comunicación”
Los derechos de autor de los textos que figuran en
corresponden a los editores que han colaborado en ellos y tales
derechos se encuentran protegidos automáticamente en el marco del
Convenio de Berna. La mayoría de los textos de son licenciados bajo
la Creative Commons Attribution/Share-Alike License 3.0 (Unported)
así como bajo la GNU Free Documentation License (sin versión, sin
secciones invariantes, textos de cubierta, o de contra cubierta). Los
reutilizadores pueden elegir la(s) licencia(s) que deseen. Estas
licencias sí permiten el uso comercial de los contenidos reutilizados,
siempre y cuando los usos que se les den sean de acuerdo a los
términos de uso de la licencia respectiva.
BREVE HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR.
El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una
preocupación que nace con la sociedad actual, sino que ya en el año
25 a.c., Marco Vitruvio lo recogía en su Libro Séptimo, De architectura,
diciendo:
Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos,
incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los
escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma
manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los
escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión,
incluso un severo castigo como personas que han vivido de una
manera impía" .
Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de
conocimiento de ciertos autores y se les reconocía el derecho moral
sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la
aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no
un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples
reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el
Estado comenzó a controlar las producciones con un doble fin:
proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta
nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera
protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina
Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En
España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo
que esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se
suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de
autor en favor de los creadores.
El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y
territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al
referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo,
tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya
explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de
proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los
derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó
el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas
constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho
de autor.
En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear
un instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas. El
Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y
a lo largo de más de un siglo, ha contado con otras reuniones
igualmente importantes como la Convención Universal y el Convenio
de Roma, por citar algunas, para sentar bases de protección para los
creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo
especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a
más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda del que hacer
intelectual, su nombre es Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos
concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras
literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de
referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos;
películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas
como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas;
publicidad, mapas y dibujos técnicos
¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y
sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el
derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la
obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una
obra puede prohibir u autorizar:
su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación
impresa y la grabación sonora;
su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de
teatro o musical;
su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas
de vídeo;
su transmisión, por radio, cable o satélite;
su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de
una novela adaptada para un guión.
Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren
una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser
divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y
las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los
derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de
comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes
suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se
denominan regalías. Estos derechos patrimoniales tienen una
duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, de 50
años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales
pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto
a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la
obra durante un período de tiempo razonable.
La protección por derecho de autor también incluye derechos morales
que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al
derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden
atentar contra la reputación del creador. El creador, o el titular del
derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos
mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo,
ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él
se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es
decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular del
derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener
tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de
retribución financiera y reconocimiento.
¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?
En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los
derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han
ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de
autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados
y de más corta duración, a:
los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los
músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las
grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus
grabaciones;
los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio
y de televisión.
Las Obras como objeto de protección.
Obra: Es toda creación intelectual original de naturaleza artística,
literaria o científica, susceptible de ser divulgada o reproducida
en cualquier forma.
Clases de obras.
Obra originaria: Es la primigeniamente creada.
Obra anónima: Es aquella en la que no se menciona la identidad
del autor por voluntad del mismo.
Obra seudónima: Es aquella en que el autor utiliza un seudónimo
que no lo identifica. No se considera obra seudónima aquella en
que el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad
civil del autor.
Obra individual: Es la creada por una sola persona natural.
Obra colectiva: Es la creada por varios autores, bajo la iniciativa
y la responsabilidad, de una persona natural o jurídica que la
publica con su propio nombre y en la cual las contribuciones de
los autores participantes, por su elevado número o por el
carácter indirecto de esas contribuciones, se fusionan en la
totalidad de la obra de modo que se hace imposible individualizar
los diversos aportes e identificar sus respectivos autores.
Obra inédita: Es la que no ha sido divulgada con el
consentimiento del autor o su derechohabiente.
Obra en colaboración: Es la creada por dos o más personas
naturales.
Obra derivada o compuesta: Es la basada en otra ya existente,
sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria o su
derechohabiente y de la respectiva autorización y cuya
originalidad radica en la adaptación o transformación de la obra
primigenia o en los elementos creativos de su tradición a un
idioma distinto.
Obra radiofónica: Es la producida específicamente para su
transmisión por radio o televisión, sin perjuicio de los derechos
de los autores de las obras preexistentes.
TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR
La Ley clasifica el contenido del Derecho de Autor en dos clases de
derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales, acerca de los
cuales define lo siguiente:
Derechos morales
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso:
• Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga)
su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
• Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento
como autor del recurso.
• Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una
obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima.
Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
• Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la
obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno
como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad
con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
• Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar
la obra del Medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales.
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del
autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual:
• Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico
de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso.
Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
• Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o
copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra
forma.
• Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un
acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin
previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este
sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación
Pública?
• Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener
una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra,
como por ejemplo las traducciones.
Contenido del Derecho de Autor.
El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los
patrimoniales o de explotación, y los morales.
Derechos morales.
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga)
su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento
como autor del recurso.
Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una
obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma
anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la
obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno
como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la
facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos
electrónicos.
La autoría y la titularidad.
La autoría no siempre coincide con la titularidad de la obra. La obra puede
ser creada por un sujeto pero la titularidad del resultado recaerá sobre el
autor o bien sobre una persona natural o jurídica distinta, situación que es
clara y automática en las obras creadas por asalariados o en los programas
de ordenador.
"El requisito por el cual la obra del espíritu debe ser producto de la labor
intelectual de una persona natural para gozar de la protección jurídica
autoral, es una cuestión distinta a la de la atribución de la titularidad sobre la
misma. La primera es una condición natural intrínseca al propio fundamento
de la protección jurídica autoral, esto es, la condición de autor constituye
predicado real y no una atribución de derechos.(...) La segunda, la atribución
de derechos propiamente, consiste en una cuestión puramente jurídica
cuyos contornos pueden ser modelados por el poder legislativo." En primer
término, autor es siempre el que crea la obra y la obra es el resultado de su
creación. Por su parte, la titularidad puede o no corresponder al autor de la
obra.
Autores y otros beneficiarios.
1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria
artística o científica.
2. No obstante de la protección que la Ley concede al autor se podrán
beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en
ella."
conclusion
Para mi en este trabajo se puede presenciar todo aquello sobre Sí existe
una necesidad de respetar las obras que están sujetas a la protección
intelectual, porque nos parece injusto que a un autor que ha realizado una
obra, con el trabajo y esfuerzo que le ha requerido, no lleguen los beneficios
que se merece, ya que si alguien se descarga una obra suya, por ejemplo,
con las redes P2P, a ese alguien no le haría falta comprar el disco, libro o el
tipo de formato con el cual ha publicado la obra. Como en todos los oficios,
tu realizas tu trabajo y obtienes un sueldo a cambio, por lo que no es justo
que un artista no obtenga ingresos al realizar su trabajo con el que se está
ganando la vida.
Por otro lado, al no obtener los autores los beneficios que se merecen,
conlleva a que la capacidad de los creadores de seguir realizando nuevas
obras disminuya. De esta forma, también se desmotivarían las discográficas
para invertir en nuevos intérpretes, ya que las cuesta mucho dinero y las
resultaría muy difícil recuperar su inversión. De esto modo, la posibilidad de
apostar de las discográficas por nuevos autores disminuiría y, a su vez, el
comprador tendría menor variedad de obras musicales.
Trabajo de
Trabajo de

Contenu connexe

Tendances

Ensayo derechos de autor
Ensayo derechos de autorEnsayo derechos de autor
Ensayo derechos de autorSara Zavala
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autorcarolinasno
 
Derecho de Autor - Antecedentes
Derecho de Autor - AntecedentesDerecho de Autor - Antecedentes
Derecho de Autor - Antecedentesmontzedzib2010
 
Ensayo el derecho de autor y las marcas
Ensayo el derecho de autor y las marcasEnsayo el derecho de autor y las marcas
Ensayo el derecho de autor y las marcasantoisrael
 
Exposición sobre el derecho de autor.
Exposición sobre el derecho de autor.Exposición sobre el derecho de autor.
Exposición sobre el derecho de autor.Abdiel Romero
 
Ensayo de Derechos del autor
Ensayo de Derechos del autorEnsayo de Derechos del autor
Ensayo de Derechos del autorDarwin Salcedo
 
Trabajo De Informatica (Los Derechos De Autor)
Trabajo De Informatica (Los Derechos De Autor)Trabajo De Informatica (Los Derechos De Autor)
Trabajo De Informatica (Los Derechos De Autor)Brii Gutierrez
 
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑADERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑAguest274767
 
Los derechos del autor daniel
Los derechos del autor danielLos derechos del autor daniel
Los derechos del autor danieldanny king
 
Derecho de Autor - Indautor y Registro público
Derecho de Autor - Indautor y Registro públicoDerecho de Autor - Indautor y Registro público
Derecho de Autor - Indautor y Registro públicomontzedzib2010
 
Derecho de Autor en España
Derecho de Autor en EspañaDerecho de Autor en España
Derecho de Autor en Españavicosamp
 
los derechos de autor
los derechos de autorlos derechos de autor
los derechos de autorCarlos Colón
 

Tendances (19)

Ensayo derechos de autor
Ensayo derechos de autorEnsayo derechos de autor
Ensayo derechos de autor
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autor
 
Derecho de Autor - Antecedentes
Derecho de Autor - AntecedentesDerecho de Autor - Antecedentes
Derecho de Autor - Antecedentes
 
Ensayo el derecho de autor y las marcas
Ensayo el derecho de autor y las marcasEnsayo el derecho de autor y las marcas
Ensayo el derecho de autor y las marcas
 
Los derechos de autor
Los derechos de autorLos derechos de autor
Los derechos de autor
 
Exposición sobre el derecho de autor.
Exposición sobre el derecho de autor.Exposición sobre el derecho de autor.
Exposición sobre el derecho de autor.
 
Ensayo de Derechos del autor
Ensayo de Derechos del autorEnsayo de Derechos del autor
Ensayo de Derechos del autor
 
Trabajo sobre los Derechos de autor
Trabajo sobre los Derechos de autor Trabajo sobre los Derechos de autor
Trabajo sobre los Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
LA PROPIEDAD INTELECTUALLA PROPIEDAD INTELECTUAL
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
 
Trabajo De Informatica (Los Derechos De Autor)
Trabajo De Informatica (Los Derechos De Autor)Trabajo De Informatica (Los Derechos De Autor)
Trabajo De Informatica (Los Derechos De Autor)
 
Derechos Autor.2008 2009
Derechos Autor.2008 2009Derechos Autor.2008 2009
Derechos Autor.2008 2009
 
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑADERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
 
Trabajo de informatica
Trabajo de informaticaTrabajo de informatica
Trabajo de informatica
 
Trabajo de hendry
Trabajo de hendryTrabajo de hendry
Trabajo de hendry
 
Los derechos del autor daniel
Los derechos del autor danielLos derechos del autor daniel
Los derechos del autor daniel
 
Derecho de Autor - Indautor y Registro público
Derecho de Autor - Indautor y Registro públicoDerecho de Autor - Indautor y Registro público
Derecho de Autor - Indautor y Registro público
 
Derecho de Autor en España
Derecho de Autor en EspañaDerecho de Autor en España
Derecho de Autor en España
 
los derechos de autor
los derechos de autorlos derechos de autor
los derechos de autor
 

Similaire à Trabajo de

Trabajo de informática javith 13
Trabajo de informática javith 13Trabajo de informática javith 13
Trabajo de informática javith 13stewarorozco
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autorhalconespte
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autorhalconespte
 
Los derechos de autor
Los derechos de autorLos derechos de autor
Los derechos de autorjessicadiazv
 
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑADERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑAguest274767
 
Los derechos del auto daniel
Los derechos del auto danielLos derechos del auto daniel
Los derechos del auto danieldanny king
 
Los derechos del autor daniel
Los derechos del autor danielLos derechos del autor daniel
Los derechos del autor danieldanny king
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informáticastefapaola
 
Colegio emilio sotomayor
Colegio emilio sotomayorColegio emilio sotomayor
Colegio emilio sotomayorCarol56
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informáticaJuanDa Frbs
 
Trabajo santiago
Trabajo santiagoTrabajo santiago
Trabajo santiagosanthiiago
 
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01AndresRangel21
 
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01 (1)
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01 (1)Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01 (1)
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01 (1)Liorvvany7
 
Trabajosobrelosderechosdeautor 130522195649-phpapp01
Trabajosobrelosderechosdeautor 130522195649-phpapp01Trabajosobrelosderechosdeautor 130522195649-phpapp01
Trabajosobrelosderechosdeautor 130522195649-phpapp01David Viota
 
Trabajo sobre los derechos de autor
Trabajo sobre los derechos de autorTrabajo sobre los derechos de autor
Trabajo sobre los derechos de autorjuanda1805
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectualJorge Ruiz
 
Derechos de autor cindy sulbaran
Derechos de autor cindy sulbaranDerechos de autor cindy sulbaran
Derechos de autor cindy sulbaranCiindy Perez
 

Similaire à Trabajo de (20)

Trabajo de informática javith 13
Trabajo de informática javith 13Trabajo de informática javith 13
Trabajo de informática javith 13
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Los derechos de autor
Los derechos de autorLos derechos de autor
Los derechos de autor
 
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑADERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
 
Los derechos del auto daniel
Los derechos del auto danielLos derechos del auto daniel
Los derechos del auto daniel
 
Los derechos del autor daniel
Los derechos del autor danielLos derechos del autor daniel
Los derechos del autor daniel
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informática
 
Colegio emilio sotomayor
Colegio emilio sotomayorColegio emilio sotomayor
Colegio emilio sotomayor
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informática
 
Trabajo santiago
Trabajo santiagoTrabajo santiago
Trabajo santiago
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01
 
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01 (1)
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01 (1)Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01 (1)
Losderechosdeautor 130519124836-phpapp01 (1)
 
Trabajosobrelosderechosdeautor 130522195649-phpapp01
Trabajosobrelosderechosdeautor 130522195649-phpapp01Trabajosobrelosderechosdeautor 130522195649-phpapp01
Trabajosobrelosderechosdeautor 130522195649-phpapp01
 
Trabajo sobre los derechos de autor
Trabajo sobre los derechos de autorTrabajo sobre los derechos de autor
Trabajo sobre los derechos de autor
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectual
 
M1 u6-pi
M1 u6-piM1 u6-pi
M1 u6-pi
 
Trabajo de derechos del autor
Trabajo de derechos del autorTrabajo de derechos del autor
Trabajo de derechos del autor
 
Derechos de autor cindy sulbaran
Derechos de autor cindy sulbaranDerechos de autor cindy sulbaran
Derechos de autor cindy sulbaran
 

Trabajo de

  • 1. Trabajo de: informática Pertenece a: juan jose acuña m. Tema: derecho de autor Presentado a: ninfa Astrid solano Colegio: Emilio soto mayor Curso: 10ª Fecha: 22/05/2013
  • 2. Introducción Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume (Vendía, 1988). Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. Si utilizamos el término en inglés (intelectual property), su sentido es todavía más amplio, ya que también incluye lo que en España se denomina propiedad industrial, esto es, patentes, marcas, diseños industriales, etc. La legislación española sobre derecho de autor sigue el modelo del sistema jurídico latino-continental, cuyas principales raíces en este caso se encuentran en el derecho francés y, en menor medida, en el germánico. Su esencia es que está constituido por un conjunto de normas y principios que regulan, por un lado, los derechos morales y, por otro, los patrimoniales que la ley concede a los autores por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica. Ese doble carácter moral y patrimonial es característico de esta visión “continental” (droit d’auteur), en contraposición con la visión anglosajona (copyright), donde el componente moral no se ha incorporado hasta muy recientemente, y además con escaso entusiasmo (Fernández-Molina & Peis, 2001).
  • 4. _"Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artística s en las cuales se Comprenden las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las Conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin Ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a La cinematografía, inclusive los videogramas, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, Litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresas por procedimiento análogo o la Fotografía; las obras de artes plásticas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía a la arquitectura o a las ciencias, en fin, toda producción del dominio científico, Literario o artístico que puedan producirse o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por Fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer". (Artículo 2 de la Ley 23 de 1982). ¿Qué abarca el derecho de autor? El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
  • 5. Es decir que derecho de autor es el conjunto de disposiciones legales que permiten al autor de una obra, a los artistas a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, evitar que otros comercialicen sin su autorización, su expresión creativa, su interpretación o el trabajo de divulgación de sus expresiones creativas e interpretaciones. Así se dice que el estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgación de esas creaciones. La OMPI señala que la propiedad intelectual se refiere a “los derechos relativos a las creaciones y actividades y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”. Los Derechos de autor, también son definidos como: “el que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presenta la individualidad resultantes de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciados como obras literarias y artísticas”. En Guatemala se entiende el Derecho de Autor como: “Conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y por cualquier otro medio de comunicación”
  • 6. Los derechos de autor de los textos que figuran en corresponden a los editores que han colaborado en ellos y tales derechos se encuentran protegidos automáticamente en el marco del Convenio de Berna. La mayoría de los textos de son licenciados bajo la Creative Commons Attribution/Share-Alike License 3.0 (Unported) así como bajo la GNU Free Documentation License (sin versión, sin secciones invariantes, textos de cubierta, o de contra cubierta). Los reutilizadores pueden elegir la(s) licencia(s) que deseen. Estas licencias sí permiten el uso comercial de los contenidos reutilizados, siempre y cuando los usos que se les den sean de acuerdo a los términos de uso de la licencia respectiva. BREVE HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR. El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupación que nace con la sociedad actual, sino que ya en el año 25 a.c., Marco Vitruvio lo recogía en su Libro Séptimo, De architectura, diciendo: Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera impía" . Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de conocimiento de ciertos autores y se les reconocía el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el Estado comenzó a controlar las producciones con un doble fin: proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo que esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de autor en favor de los creadores.
  • 7. El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho de autor. En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas. El Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y a lo largo de más de un siglo, ha contado con otras reuniones igualmente importantes como la Convención Universal y el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar bases de protección para los creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda del que hacer intelectual, su nombre es Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza. ¿Qué es el derecho de autor? El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. ¿Qué abarca el derecho de autor? El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos ¿Qué derechos confiere el derecho de autor? Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la
  • 8. obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar: su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora; su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical; su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo; su transmisión, por radio, cable o satélite; su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión. Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías. Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable. La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador. El creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular del derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera y reconocimiento. ¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?
  • 9. En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a: los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones; los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión. Las Obras como objeto de protección. Obra: Es toda creación intelectual original de naturaleza artística, literaria o científica, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. Clases de obras. Obra originaria: Es la primigeniamente creada. Obra anónima: Es aquella en la que no se menciona la identidad del autor por voluntad del mismo. Obra seudónima: Es aquella en que el autor utiliza un seudónimo que no lo identifica. No se considera obra seudónima aquella en que el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad civil del autor. Obra individual: Es la creada por una sola persona natural. Obra colectiva: Es la creada por varios autores, bajo la iniciativa y la responsabilidad, de una persona natural o jurídica que la publica con su propio nombre y en la cual las contribuciones de los autores participantes, por su elevado número o por el carácter indirecto de esas contribuciones, se fusionan en la totalidad de la obra de modo que se hace imposible individualizar los diversos aportes e identificar sus respectivos autores. Obra inédita: Es la que no ha sido divulgada con el consentimiento del autor o su derechohabiente. Obra en colaboración: Es la creada por dos o más personas naturales. Obra derivada o compuesta: Es la basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria o su
  • 10. derechohabiente y de la respectiva autorización y cuya originalidad radica en la adaptación o transformación de la obra primigenia o en los elementos creativos de su tradición a un idioma distinto. Obra radiofónica: Es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión, sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras preexistentes. TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR La Ley clasifica el contenido del Derecho de Autor en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales, acerca de los cuales define lo siguiente: Derechos morales Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso: • Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. • Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. • Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra. • Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos. • Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.
  • 11. Derechos Patrimoniales. Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual: • Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. • Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. • Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública? • Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones. Contenido del Derecho de Autor. El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales. Derechos morales. Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso. Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra. Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la
  • 12. facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos. La autoría y la titularidad. La autoría no siempre coincide con la titularidad de la obra. La obra puede ser creada por un sujeto pero la titularidad del resultado recaerá sobre el autor o bien sobre una persona natural o jurídica distinta, situación que es clara y automática en las obras creadas por asalariados o en los programas de ordenador. "El requisito por el cual la obra del espíritu debe ser producto de la labor intelectual de una persona natural para gozar de la protección jurídica autoral, es una cuestión distinta a la de la atribución de la titularidad sobre la misma. La primera es una condición natural intrínseca al propio fundamento de la protección jurídica autoral, esto es, la condición de autor constituye predicado real y no una atribución de derechos.(...) La segunda, la atribución de derechos propiamente, consiste en una cuestión puramente jurídica cuyos contornos pueden ser modelados por el poder legislativo." En primer término, autor es siempre el que crea la obra y la obra es el resultado de su creación. Por su parte, la titularidad puede o no corresponder al autor de la obra. Autores y otros beneficiarios. 1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica. 2. No obstante de la protección que la Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella."
  • 13. conclusion Para mi en este trabajo se puede presenciar todo aquello sobre Sí existe una necesidad de respetar las obras que están sujetas a la protección intelectual, porque nos parece injusto que a un autor que ha realizado una obra, con el trabajo y esfuerzo que le ha requerido, no lleguen los beneficios que se merece, ya que si alguien se descarga una obra suya, por ejemplo, con las redes P2P, a ese alguien no le haría falta comprar el disco, libro o el tipo de formato con el cual ha publicado la obra. Como en todos los oficios, tu realizas tu trabajo y obtienes un sueldo a cambio, por lo que no es justo que un artista no obtenga ingresos al realizar su trabajo con el que se está ganando la vida. Por otro lado, al no obtener los autores los beneficios que se merecen, conlleva a que la capacidad de los creadores de seguir realizando nuevas obras disminuya. De esta forma, también se desmotivarían las discográficas para invertir en nuevos intérpretes, ya que las cuesta mucho dinero y las resultaría muy difícil recuperar su inversión. De esto modo, la posibilidad de apostar de las discográficas por nuevos autores disminuiría y, a su vez, el comprador tendría menor variedad de obras musicales.