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                                     Instrucciones para el Amparo

1. Los párrafos escritos con letra roja sólo permanecerán en el escrito cuando se cumpla con las
indicaciones entre paréntesis marcadas con amarillo.
2. Después de seleccionar los enunciados con letra roja que permanecerán en el amparo, deberán
cambiarse a letra negra.
3. Después eliminar todos los textos marcados con amarillo y entre paréntesis.
4. Se recomienda que el juicio de amparo ante el juzgado de distrito correspondiente sea litigado por los
abogados y abogadas de las casas del movimiento.

                       _______________________________________________


                                                                                   AMPARO INDIRECTO


JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO. (En su caso, cambiar por la ciudad donde se encuentren los
juzgados más cercanos a su residencia)
P R E S E N T E.

(NOMBRE Y APELLIDOS)______________________________________________________, (personas
morales deben asentar su denominación completa, el nombre completo de su representante legal, hacer
referencia al poder notarial o escritura del representante legal y acompañarlo en original al amparo, junto
con RFC original) quien suscribe al final del presente ocurso, promoviendo por mi propio derecho,
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en (DIRECCION
COMPLETA -CALLE, NUMERO, COLONIA, DELEGACIÓN O MUNICIPIO, ENTIDAD FEDERATIVA-),
autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los Licenciados en Derecho
___________________ con cédula profesional número __________, así como a los CC.
____________________, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 114 fracción I, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a demandar el AMPARO Y
PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los siguientes actos reclamados en virtud de que
sus disposiciones resultan ser violatorias de las garantías individuales consagradas en nuestra Carta
Magna y que más adelante se detallarán, atento a las razones que se exponen en el capítulo de
conceptos de violación:

                                         ACLARACIÓN PREVIA.

Las reformas legislativas impugnadas son autoaplicativas, toda vez que con su simple vigencia causa
agravios y afectaciones al suscrito. Al efecto es aplicable la siguiente jurisprudencia que se invoca:

      Novena Época
      Instancia: Pleno
      Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
      VI, Julio de 1997
      Página: 5
      Tesis: P./J. 55/97
      Jurisprudencia
      Materia(s): Constitucional, Común
      LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL
      CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.
      Para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas conviene acudir al concepto de
      individualización incondicionada de las mismas, consustancial a las normas que admiten la


                                                                                                         1
2

      procedencia del juicio de amparo desde el momento que entran en vigor, ya que se trata de
      disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido, vinculan al gobernado a su
      cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o extinguen
      situaciones concretas de derecho. El concepto de individualización constituye un elemento de
      referencia objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional, porque permite conocer,
      en cada caso concreto, si los efectos de la disposición legal impugnada ocurren en forma
      condicionada o incondicionada; así, la condición consiste en la realización del acto necesario para
      que la ley adquiera individualización, que bien puede revestir el carácter de administrativo o
      jurisdiccional, e incluso comprende al acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular y al
      hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana, que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. De esta
      manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de
      que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de
      individualización incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que
      impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere
      para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una
      disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o
      material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento.

      Amparo en revisión 2104/91. Corporación Videocinematográfica México, S.A. de C.V. 20 de febrero
      de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y José de Jesús
      Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
      Amparo en revisión 1811/91. Vidriera México, S.A. y otros. 4 de junio de 1996. Once votos.
      Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.
      Amparo en revisión 1628/88. Vidrio Neutro, S.A. y otros. 4 de junio de 1996. Unanimidad de diez
      votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
      Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.
      Amparo en revisión 1525/96. Jorge Cortés González. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de diez
      votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario:
      Víctor Francisco Mota Cienfuegos.
      Amparo en revisión 662/95. Hospital Santa Engracia, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1997.
      Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga María Sánchez
      Cordero. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.
      El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de julio en curso, aprobó, con el número
      55/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de julio de mil
      novecientos noventa y siete.

En virtud de que el acto que se impugna contiene leyes autoaplicativas la concesión del amparo deberá
declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas y por tanto quedarán sin efecto alguno
para la parte quejosa, debiéndose restituir en el goce de nuestra garantía respecto de aquellos preceptos
que sean declarados inconstitucionales aplicándolo a futuro. Al efecto es aplicable, en lo que cabe al
supuesto que se refiere a las leyes autoaplicativas, la siguiente jurisprudencia:

      Novena Época
      Instancia: Pleno
      Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
      X, Noviembre de 1999
      Página: 19
      Tesis: P./J. 112/99
      Jurisprudencia
      Materia(s): Constitucional, Común
      AMPARO CONTRA LEYES. SUS EFECTOS SON LOS DE PROTEGER AL QUEJOSO CONTRA
      SU APLICACIÓN PRESENTE Y FUTURA. El principio de relatividad de los efectos de la sentencia
      de amparo establecido en los artículos 107, fracción II, constitucional y 76 de la Ley de Amparo,
      debe interpretarse en el sentido de que la sentencia que otorgue el amparo tiene un alcance relativo
      en la medida en que sólo se limitará a proteger al quejoso que haya promovido el juicio de amparo.
      Sin embargo, este principio no puede entenderse al grado de considerar que una sentencia que


                                                                                                          2
3

otorgue el amparo contra una ley sólo protegerá al quejoso respecto del acto de aplicación que de
la misma se haya reclamado en el juicio, pues ello atentaría contra la naturaleza y finalidad del
amparo contra leyes. Los efectos de una sentencia que otorgue el amparo al quejoso contra una ley
que fue señalada como acto reclamado son los de protegerlo no sólo contra actos de aplicación que
también haya impugnado, ya que la declaración de amparo tiene consecuencias jurídicas en
relación con los actos de aplicación futuros, lo que significa que la ley ya no podrá válidamente ser
aplicada al peticionario de garantías que obtuvo la protección constitucional que solicitó, pues su
aplicación por parte de la autoridad implicaría la violación a la sentencia de amparo que declaró la
inconstitucionalidad de la ley respectiva en relación con el quejoso; por el contrario, si el amparo le
fuera negado por estimarse que la ley es constitucional, sólo podría combatir los futuros actos de
aplicación de la misma por los vicios propios de que adolecieran. El principio de relatividad que sólo
se limita a proteger al quejoso, deriva de la interpretación relacionada de diversas disposiciones de
la Ley de Amparo como son los artículos 11 y 116, fracción III, que permiten concluir que en un
amparo contra leyes, el Congreso de la Unión tiene el carácter de autoridad responsable y la ley
impugnada constituye en sí el acto reclamado, por lo que la sentencia que se pronuncie debe
resolver sobre la constitucionalidad de este acto en sí mismo considerado; asimismo, los artículos
76 bis, fracción I, y 156, que expresamente hablan de leyes declaradas inconstitucionales por la
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, finalmente, el artículo 22, fracción
I, conforme al cual una ley puede ser impugnada en amparo como autoaplicativa si desde
que entra en vigor ocasiona perjuicios al particular, lo que permite concluir que al no existir
en esta hipótesis acto concreto de aplicación de la ley reclamada, la declaración de
inconstitucionalidad que en su caso proceda, se refiere a la ley en sí misma considerada,
con los mismos efectos antes precisados que impiden válidamente su aplicación futura en
perjuicio del quejoso. Consecuentemente, los efectos de una sentencia que otorga la protección
constitucional al peticionario de garantías en un juicio de amparo contra leyes, de acuerdo con el
principio de relatividad, son los de proteger exclusivamente al quejoso, pero no sólo contra el acto
de aplicación con motivo del cual se haya reclamado la ley, si se impugnó como heteroaplicativa,
sino también como en las leyes autoaplicativas, la de ampararlo para que esa ley no le sea aplicada
válidamente al particular en el futuro.

Amparo en revisión 3912/86. Vidriera Los Reyes, S.A. 23 de febrero de 1989. Mayoría de catorce
votos. Ausente: Ángel Suárez Torres. Disidentes: Noé Castañón León, Manuel Gutiérrez de
Velasco, Atanasio González Martínez, Fausta Moreno Flores y Carlos del Río Rodríguez.
Impedimento legal: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Martha
Moyao Núñez.
Amparo en revisión 4823/87. Hako Mexicana, S.A. 28 de febrero de 1989. Mayoría de catorce
votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Disidentes: Noé Castañón León, Atanasio González
Martínez, Fausta Moreno Flores, Ángel Suárez Torres y Carlos del Río Rodríguez. Impedimento
legal: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac
Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1897/95. Calixto Villamar Jiménez. 13 de abril de 1999. Mayoría de ocho votos;
unanimidad de once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Juan Díaz
Romero. Encargado del engrose: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 1404/95. Carlos Alberto Hernández Pineda. 13 de abril de 1999. Mayoría de
ocho votos; unanimidad de once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente:
Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Amparo en revisión 6/97. María Isabel Díaz Ulloa. 13 de abril de 1999. Mayoría de ocho votos;
unanimidad de once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: José de
Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el
número 112/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de
octubre de mil novecientos noventa y nueve.

                                       COMPETENCIA.




                                                                                                     3
4

Ese Juzgado de Distrito en Materia Administrativa es competente por materia para conocer de la presente
demanda de amparo atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, pues la expedición del acto
reclamado. En efecto, la competencia de este H. Juzgado se funda en lo previsto en los artículos 114
fracción I y VI de la Ley de Amparo y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

                              TÉRMINO PARA INTERPONER EL AMPARO

Al ser autoaplicativo los decretos del Congreso de la Unión impugnados, cuya vigencia inició a partir del
primero de enero de dos mil diez, en términos de las disposiciones transitorias de los mismos, deparan a
la parte quejosa perjuicios inmediatos y directos con su sola entrada en vigor.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 22 fracción I de la Ley de Amparo,
procedo en tiempo y forma a reclamar su inconstitucionalidad mediante la presente demanda de amparo,
misma que se promueve dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la ley,
que fue el primero de enero de dos mil diez, y en virtud de que tal día fue inhábil, así como el sábado 2 y
domingo 3, el término debe empezar a correr a partir del día hábil siguiente, es decir del cuatro de enero
de dos mil diez hasta el quince de febrero de dos mil diez. Se aclara que el acto reclamado no se combate
con motivo de algún acto de aplicación, toda vez que al tratarse de una norma autoaplicativa, por la
naturaleza de las disposiciones que contiene, con su simple vigencia se genera una afectación a las
garantías de la parte quejosa en los distintos supuestos que los propios conceptos de violación se
precisan.

A efecto de dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA:
Ya han quedado expresados en el proemio del presente escrito.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:
NO EXISTE.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES DEL ACTUAL RÉGIMEN.

a) El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Cámara de Diputados del
     H. Congreso de la Unión y de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

b) Titular del Poder Ejecutivo Federal del actual régimen.

c) Secretario de Gobernación.
d) Secretario de Hacienda y Crédito Público.

e) Director del Diario Oficial de la Federación.

f)   Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de quien se reclama todas las órdenes giradas o que
     pudieren girarse en contra de la parte quejosa a fin de hacer efectivos los actos legislativos y
     administrativos materia de la queja constitucional.

IV.- LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.

I)   Del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Cámara de Diputados y
     del Senadores de la República se reclama:
                                                                                          ISR, IDE e IVA
     1. El procedimiento legislativo y su resultado: el DECRETO por el que se reforman, adicionan y
         derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los
         Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del



                                                                                                          4
5

        Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de
        Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la
        Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995. Decreto que fue publicado en el
        Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009. De este decreto se impugnan
        particularmente:

(Los párrafos escritos con letra roja deben borrarse del amparo, si NO se cumple con las características
que aparecen entre paréntesis marcadas con amarillo)

        A. ARTÍCULO SEGUNDO de este Decreto, apartado denominado: DISPOSICIONES DE
           VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, en específico:
              el inciso a) de la fracción I; y el inciso a) de la fracción II; ambas disposiciones de este
              ARTÍCULO SEGUNDO; (estas disposiciones para el caso de personas morales que
              tengan que pagar el impuesto)

                el inciso e) de la fracción I; y el inciso e) de la fracción II; ambas disposiciones de este
                ARTÍCULO SEGUNDO; (estas disposiciones para el caso de quienes perciban ingresos
                por salario y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y que
                ganen más de 10 mil pesos, porque quienes ganen menos no sufrieron incremento en
                este impuesto)

        B. ARTÍCULO QUINTO de este Decreto, apartado denominado: LEY DEL IMPUESTO A LOS
            DEPÓSITOS EN EFECTIVO, en específico: (estas disposiciones para el caso de quienes
            tienen cuentas bancarias o en instituciones financieras y reciben depósitos en efectivo
            mayores a 15 mil pesos mensuales)
            a) La fracción III del artículo 2 de esta Ley;
            b) El primer párrafo del artículo 3 de esta Ley;
            c) El tercer párrafo de la fracción I del artículo 4 de esta Ley;
            d) La fracción V del artículo 12 de esta Ley; y
            e) El artículo 13 de esta LEY

        C. ARTÍCULO        SEXTO de este Decreto, apartado denominado: DISPOSICIONES
            TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, en
            específico la fracción II. (estas disposiciones para el caso de quienes tiene cuentas bancarias
            o en instituciones financieras y reciben depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos
            mensuales)

        D. ARTÍCULO SÉPTIMO de este Decreto, apartado denominado: LEY DEL IMPUESTO AL
            VALOR AGREGADO, en específico:
            a) El segundo párrafo del artículo 1o de esta Ley; (esta disposición para el caso de quienes
                NO residan en la zona fronteriza)
                El artículo 2o de esta Ley; (esta disposición para el caso de quienes SÍ residan en la zona
                fronteriza)
            b) Las fracciones IV, V y VI del artículo 1o.-C de esta Ley;
            c) La reforma a la fracción I del artículo 2.-A de esta Ley;
            d) El último párrafo del artículo 5 de esta Ley
                                                                                                      IEPS
                                                                            (telecomunicaciones, tabaco,
                                                                   bebidas alcohólicas, juegos y sorteos)
   2.   El procedimiento legislativo y su resultado: el DECRETO por el que se reforman, adicionan y
        derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
        (Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009.) De
        este decreto se impugnan particularmente:




                                                                                                          5
6


        A. Los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o, de esta Ley,
             reformada por este decreto, así como el artículo cuarto transitorio de este decreto; (esta
             disposición para el caso de quienes fumen tabaco)
        B.   El inciso B) de la fracción II del artículo 2o de esta Ley, reformada por este decreto; (esta
             disposición para el caso de quienes practiquen juegos y sorteos)
        C.   El inciso C) de la fracción II del artículo 2o de esta Ley, reformada por este decreto; (esta
             disposición para el caso de quienes utilicen redes públicas de telecomunicaciones, como
             teléfono y celular)
        D.   Los artículos noveno y décimo transitorios de este decreto; (esta disposición para el caso de
             quienes tomen bebidas alcohólicas)

En general todas las disposiciones de estos decretos impugnados en lo que perjudiquen a la parte
quejosa, debido a que son producto de un procedimiento legislativo inconstitucional.

II) Del Titular del Poder Ejecutivo Federal, de quien se reclama la inconstitucionalidad de los decretos y
    disposiciones explicados en el punto I).

III) Del Secretario de Gobernación, de quien se reclama el refrendo y firma de los decretos y
     disposiciones explicados en el punto I).

IV) Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de quien se reclama la omisión de responder las
    preguntas formuladas por la Cámara de Diputados dentro de los procesos legislativos impugnados de
    los decretos y disposiciones explicados en el punto I).

V) Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación de los decretos y
    disposiciones explicados en el punto I).

VI) De todas las autoridades responsables se reclama las consecuencias que de hecho y de derecho se
    deriven de la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de los decretos y
    disposiciones explicados en el punto I).

VII) Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y en general de todas las autoridades responsables
     se reclaman todos los actos y procedimientos que se inicien en mi contra y que tengan como base los
     decretos y disposiciones explicados en el punto I).

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que a
continuación se detallan constituyen los antecedentes de los actos reclamados:

                                                HECHOS

1. CARACTÉRISTICAS DEL CONTRIBUYENTE.
(Los párrafos escritos con letra roja deben borrarse si NO se cumple con las características que aparecen
entre paréntesis marcadas con amarillo)

(Para quienes sean personas morales: )
Como lo demuestro con las documentales anexas, represento legalmente a la persona moral denominada
_______________________________, de acuerdo al instrumento notarial referido en el proemio de este
escrito. Mi representada cuenta con RFC ________________; por lo que de acuerdo con las operaciones
que venía y continuo realizando, las disposiciones impugnadas en materia de impuesto sobre la renta
agravian mi interés jurídico. (De preferencia acompañar la última declaración para 2009 y estado de
cuenta o facturas emitidas en el 2010)



(Para quienes sean personas físicas con actividad empresarial: )


                                                                                                        6
7

Como lo demuestro con las documentales anexas, cuento con RFC ________________, declaro y pago
impuestos puntualmente en mi calidad de persona física con actividad empresarial; por lo que de acuerdo
con las operaciones que venía y continuo realizando, las disposiciones impugnadas en materia de
impuesto sobre la renta agravian mi interés jurídico. (Anexar RFC, de preferencia acompañar la última
declaración para 2009 y estado de cuenta o facturas emitidas en el 2010)



(Para quienes perciban ingresos por salario y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado y que ganen más de 10 mil pesos, porque quienes ganen menos no sufrieron incremento en
este impuesto: )
Como lo demuestro con las documentales anexas, percibo un sueldo como prestación a mi trabajo para
mi patrón cuyo nombre o razón social es: ________________________________, mi RFC es:
___________________; por lo que de acuerdo con las operaciones que venía y continuo realizando, las
disposiciones impugnadas en materia de impuesto sobre la renta agravian mi interés jurídico. (anexar
retención de impuestos del patrón ya sea por salario o por honorarios asimilables, sino se cuenta con uno,
anexar recibos de nómina 2009 y 2010 y RFC)



(Para quienes tienen cuentas bancarias o en instituciones financieras y reciben depósitos en efectivo
mayores a 15 mil pesos mensuales: )
Como lo demuestro con las documentales anexas, abrí una cuenta bancaria en la institución financiera
denominada        _______________________________________,              con    número      de     cuenta
__________________________, lo que demuestro con el estado de cuenta que anexo al presente; con
cierta regularidad mi cuenta recibe depósitos en efectivo, por lo que de acuerdo con las operaciones que
venía y continuo realizando, las disposiciones impugnadas en materia de impuesto sobre depósitos en
efectivo agravian mi interés jurídico. (anexar estado de cuenta, de preferencia con depósitos en efectivo
en 2009 y 2010)



Como cualquier mexicano, compro diversos artículos para mi vida diaria, por lo que de acuerdo con las
operaciones que venía y continuo realizando, las disposiciones impugnadas en materia de impuesto al
valor agregado y especial sobre producción y servicios agravian mi interés jurídico.

Como lo demuestro con las facturas que anexo al presente. De estas facturas se desprende que soy
contribuyente del IVA. En los mismos términos soy contribuyente del impuesto especial sobre producción
y servicios ya que fumo tabaco, practico juegos y sorteos, utilizo redes públicas de telecomunicaciones,
como teléfono y celular y tomo bebidas alcohólicas y cerveza; todos estos productos y servicios causan el
impuesto y se repercute o traslada al consumidor en el precio final. Ello se comprueba ya que el propio
texto de la reforma lo reconoce en su artículo 5o.-C, que dispone: “Para los efectos de esta Ley, se
considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades
gravadas, cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al
Valor Agregado”.

(Como iva lo pagamos tod@s anexar por lo menos 2 facturas con IVA desglosado 2009 y 2010)
(quienes fumen tabaco anexar facturas correspondientes 2009 y 2010)
(quienes practiquen juegos y sorteos facturas 2009 y 2010)
(quienes utilicen redes públicas de telecomunicaciones, como teléfono y celular, anexar facturas 2009 y
2010, correspondientes)
(quienes tomen bebidas alcohólicas, anexar facturas 2009 y 2010, correspondientes)
(en estos casos las personas morales y las personas físicas dadas de alta con actividad empresarial
tienen más posibilidades)




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8

Para el caso del impuesto al valor agregado declaro que NO resido en zona fronteriza, como lo demuestro
con el comprobante domiciliario que anexo a la demanda. (acompañar comprobante domiciliario)

2. Como se explicó en el apartado LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA, los
decretos impugnados se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los días 27 de noviembre y 7 de
diciembre de 2009, mismos que se impugnan de inconstitucionales en la presente demanda conforme a
los conceptos de violación que más adelante se señalan.

3. El inconstitucional proceso legislativo de los decretos impugnados fue el siguiente:
    I. El titular del poder ejecutivo federal del actual régimen, presentó con fecha 8 de septiembre de
         2009 las iniciativas de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones Fiscales y
         de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre
         Producción y Servicios.

   II. Estas iniciativas junto con las demás iniciativas que se denominaron, “paquete económico 2010”
       fueron turnados a comisiones legislativas por el diputado presidente de la Mesa Directiva de la
       Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

   III. Con fecha 13 de octubre de 2009 los grupos parlamentarios del PRD, PT y Convergencia en la
       Cámara de Diputados presentaron las iniciativas que reforma y adiciona diversas disposiciones de
       la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación; y que expide la Ley de
       Austeridad Republicana. En ese mismo día diputados del PRD promovieron las iniciativas que
       reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta,
       Empresarial a Tasa Única, y al Valor Agregado, así como del Código Fiscal de la Federación, y de
       las Leyes del Servicio de Administración Tributaria, y de Coordinación Fiscal; y que reforma
       adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Todas estas
       iniciativas relativas al paquete económico 2010, fueron turnadas a comisiones ese mismo día.

   IV. El 15 de octubre de 2009 se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados por parte de los grupos
       parlamentarios del PT, PRD y Convergencia, proposición con punto de acuerdo, por el que se
       requieren informes en materia del paquete económico de 2010. Esta proposición fue aprobada por
       unanimidad en sus términos como consta en el diario de los debates, con la única salvedad de
       que las respuestas a las preguntas parlamentarias fueran turnadas a comisiones antes del 20 de
       octubre de ese año. Este acuerdo, como consta en el diario de los debates, fue incluido en el
       orden del día desde el 13 de 2009, pero fue desahogado hasta el 15 de octubre. No hubo
       respuesta alguna.

   V. Con fecha 20 de octubre de 2009 la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de
      Diputados presentó al Pleno los dictámenes correspondientes al paquete económico 2010.

   VI. La discusión en el Pleno y su aprobación se llevaron a cabo el 20 de octubre de 2010, aunque en
       realidad se trataba del 21 de octubre de 2009, como consta en el debate. Cabe destacar que
       durante la discusión en el Pleno quedó de manifiesto que la mayoría parlamentaria conculcó los
       principios democráticos que rigen la deliberación parlamentaria al:
        a) impedir a la minoría su participación efectiva;
        b) actuar sin equidad en el proceso de discusión y en el reflejo de las conclusiones en los
            soportes documentales correspondientes;
        c) negar cauce de expresión a las opiniones de los grupos minoritarios; y
        d) negar el derecho de las minorías de participar en la deliberación y poder ofrecer sus puntos
            de vista con el ánimo de convencer sobre la validez de sus argumentos y razones, para de
            esa manera construir una mayoría a favor de sus propuestas y posiciones.

   VII. El 30 de octubre el Senado de la República, en su calidad de Cámara revisora, aprobó las
        reformas con algunas modificaciones que en su mayoría no trascienden a este amparo. Ese
        mismo día la Cámara de Diputados inicio sesión de Pleno que se prolongó hasta el primero de


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        noviembre de 2009, fecha en se volvió a remitir minuta al Senado para efectos del artículo 72
        constitucional. Cabe destacar que en términos de esta disposición constitucional, la discusión se
        centra exclusivamente en las reformas, modificaciones, adiciones y en aquello que deseche la
        cámara revisora o, en su caso, la cámara de origen; por lo que las violaciones cometidas en la
        discusión fechada el 20 de octubre ya no podía reponerse.

    VIII.El 5 de noviembre de 2009, el Senado aprobó finalmente las reformas y las envió al Ejecutivo del
         actual régimen.

    IX. Para el caso del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
        de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, fue publicado en el Diario Oficial de
        la Federación el 27 de noviembre de 2009.

    X. El DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes
        del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor
        Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las
        obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas
        disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
        publicado el 1 de abril de 1995; fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
        diciembre de 2009.

4. Conforme a las disposiciones transitorias de los decretos impugnados, estos entraron en vigor el
primero de enero de 2010.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS.
Artículos 14, 16, 31 fracción IV, 39, 40, 41, 70, 71, 72 y 93 constitucionales.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

Primero.-
Los procesos de reformas impugnados son violatorios de las garantías de legalidad y seguridad jurídica
que prevén los artículos 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución federal, en relación con el principio de
soberanía nacional y democracia representativa y las formalidades del proceso legislativo que consagran
los numerales 39, 40, 41, 70, 72 y 93, todos de la Carta Magna, por las razones que a continuación se
exponen:

Para exponer los conceptos de violación acudimos a diversos criterios, jurisprudencias y ejecutorias de la
Suprema Corte. Otras resoluciones y criterios, así como antecedentes de los actos reclamados sirven
también como soporte a este apartado. Cabe señalar que la Suprema Corte ya ha considerado
procedente entrar al estudio de la inconstitucionalidad del proceso legislativo cuando se impugnan
impuestos en vía de amparo, tal es el caso, entre otras muchas jurisprudencias que ha emitido el Máximo
tribunal de la Tesis: P./J. 43/2006 del Pleno, así como de la tesis aislada de la Primera Sala: Tesis: 1a.
CLXXIX/2004.

Por su estrecha vinculación con la temática planteada hacemos propios gran parte de las consideraciones
de la sentencia de Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 42/2009 y sus acumuladas 43/2009,
44/2009 y 46/2009:

Los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución establecen como ejes rectores del sistema de gobierno los
siguientes principios y valores:

a) La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del
pueblo, a quien corresponde en todo momento el derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

b) Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal.



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c) El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia
de éstos y por los de los Estados, en lo que corresponde a sus regímenes interiores, en los términos que
establezcan la Constitución Federal y las de los Estados.

d) Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer
posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

La soberanía nacional y la democracia representativa encuentran algunas de sus normas en el propio
texto constitucional.

Por una lado la garantía de legalidad y seguridad jurídica establecida en los artículos 14 y 16 del Código
Político, así como la fracción IV del artículo 31, ordena que el acto creador del impuesto emane del poder
que conforme a la Ley Fundamental esté encargado de la función legislativa, a efecto de que sean los
propios contribuyentes, a través de sus representantes, quienes determinen las cargas fiscales que deben
soportar (Tesis: 1a. LXXXIX/2008, Primera Sala).

Por otro lado, los artículos 70 párrafo tercero, 72 primer párrafo y 93 segundo párrafo de la Carta Magna
desarrollan la democracia representativa al establecer los siguientes principios:

a) La ley debe garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas expresadas en la Cámara de
Diputados.

b) Todo proyecto de ley deberá ser discutido en ambas cámaras.

c) Cuando se discuta una ley, las cámaras del Congreso podrán requerir a los secretarios de estado y a
las entidades paraestatales para que les respondan preguntas.

Continúa la Acción de Inconstitucionalidad 42/2009 y sus acumuladas 43/2009, 44/2009 y 46/2009: En lo
particular, destaca el principio contenido en el texto de la Constitución Federal, conforme al cual el pueblo
mexicano se constituye en una República representativa, democrática y federal, compuesta de Estados
libres y soberanos, en lo relativo a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según
los principios de la Norma Fundamental.

De ello se desprende que el entendimiento de la forma de gobierno se basa en la vinculación estrecha
entre los conceptos de representatividad y democracia, pues la democracia es una forma de gobierno que
se caracteriza por el hecho de que el pueblo o los ciudadanos pueden participar en la toma de decisiones
con su voz y voto, directamente o a través de sus representantes.

En lo que interesa al caso concreto, debe remarcarse la importancia y funcionamiento de la democracia
indirecta, en la cual el pueblo ejerce su poder de manera mediata, a través de sus representantes,
quienes tienen capacidad para discutir los asuntos del interés público, y de tomar las decisiones más
pertinentes para beneficiar a sus representados.

La democracia representativa, por tanto, se basa en la deliberación. Sin embargo, ésta se debe entender
condicionada a la toma de decisiones, que atiendan realmente a la búsqueda del equilibrio en la oposición
de intereses de los distintos grupos representados, lo que sólo se puede lograr en el seno de una
auténtica asamblea deliberante.

Como puede observarse, el sistema de gobierno que nuestra Constitución Política reconoce se basa en el
concepto de representación jurídico-política, ejercida por un número determinado de representantes que
son elegidos por el cuerpo electoral, mediante el sistema de sufragio directo, universal y secreto, y que
tienen como tarea la toma de decisiones reflexivas en beneficio de una colectividad.

Siguiendo esta línea, resulta claro que uno de los elementos esenciales de la democracia en nuestro
sistema de gobierno es la deliberación pública: los ciudadanos, a través de sus representantes, sólo


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pueden tomar decisiones colectivas después de haber tenido la oportunidad de participar en un debate
abierto a todos, durante el cual hayan podido equilibrarse las razones a favor y en contra de las diversas
propuestas. Sólo de esta manera puede tener lugar la democracia, en tanto esta forma de gobierno se
basa en el principio de igual consideración y respeto a todas las opiniones, corrientes e ideas cuya
expresión culminatoria se da en la regla del acatamiento a la mayoría.

En este mismo sentido, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de
inconstitucionalidad 52/2006 y sus acumuladas 53/2006 y 54/2006, así como la diversa 107/2008 y sus
acumuladas 108/2008 y 109/2008, sostuvo que el órgano legislativo, antes que ser un órgano decisorio
tiene que ser un órgano deliberante, donde encuentren cauce de expresión las opiniones de todos los
grupos.

Por tanto, en un Estado democrático la Constitución impone ciertos requisitos de publicidad y
participación para la creación, reforma, modificación o supresión de las normas, sin los cuales no pueden
éstas considerarse válidas.

De esta forma, para lograr el respeto a los principios de democracia y representatividad que consagra la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo reviste importancia el contenido de las
leyes, sino, además, la forma en que son creadas o reformadas, en virtud de que las formalidades
esenciales del procedimiento legislativo resguardan o aseguran el cumplimiento de los principios
democráticos.

Ahora, para determinar si las violaciones al procedimiento legislativo redundan en violación a los
principios de legalidad y de debido proceso reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución
Federal y, por tanto, provocan la invalidez de las normas emitidas, esta Suprema Corte, al resolver las
acciones de inconstitucionalidad antes referidas, consideró que las violaciones cometidas en el
procedimiento legislativo son trascendentes cuando inciden en la calidad de la decisión si no se satisfacen
los siguientes parámetros:

1. El procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas
con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad. En otras palabras, es necesario
que se respeten los cauces que permitan, tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias,
expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública, lo cual otorga relevancia a las
reglas de integración y quórum en el seno de las Cámaras, así como a las que regulan el objeto y
desarrollo de los debates.

2. El procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación
establecidas.

3. Tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas.


El Pleno de la Suprema Corte tomó en cuenta más parámetros a los antes citados en las acciones de
inconstitucionalidad 2/2007, 170/2007, 52/2006, 53/2006, 54/2006, 9/2005, 32/2005 y 34/2005, que:

...la adopción de decisiones por mayoría, es una condición necesaria de la democracia, pero no
suficiente. No todo sistema que adopta la regla de la mayoría es necesariamente democrático. Junto a la
regla de la mayoría, hay que tomar en consideración el valor de la representación política, material y
efectiva de los ciudadanos, que tienen todos y cada uno de los grupos políticos con representación
parlamentaria, así sean los minoritarios...

...por tanto, es aquí donde cobran toda su importancia las reglas que garantizan la participación efectiva
de las minorías, al regular, por ejemplo, la conformación del orden del día, las convocatorias a las
sesiones, las reglas de integración de la Cámara, la estructuración del proceso de discusión o el reflejo
de las conclusiones en los soportes documentales correspondientes.




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Por consiguiente el órgano legislativo, antes de ser un órgano decisorio, tiene que ser un órgano
deliberante, donde encuentren cauce de expresión las opiniones de todos los grupos, tanto los
mayoritarios como los minoritarios...

Por tanto, la acción de la mayoría encuentra un límite en el derecho de las minorías de participar en la
deliberación y poder ofrecer sus puntos de vista con el ánimo de convencer sobre la validez de sus
argumentos y razones, para de esa manera construir una mayoría a favor de sus propuestas y
posiciones.

Ahora bien, para el caso de los procesos legislativos aquí impugnados, del diario de debates, versiones
estenográficas y demás documentales que la autoridad responsable encarnada por la Cámara de
Diputados deberá rendir a esta autoridad jurisdiccional para soportar su informe justificado, se advertirá
que a una minoría parlamentaria en la Cámara de Diputados le fue vedada la posibilidad de representar a
la ciudadanía al impedirle intentar convencer de sus argumentos y razones a la mayoría, puesto que:

    A. La mayoría parlamentaria afirmó en los dictámenes argumentos cuyos soportes documentales la
           minoría no conoció; y

    B. El diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara Diputados negó la posibilidad de
       discutir en el Pleno las iniciativas de los grupos parlamentarios de minoría.

A. Para demostrar esta afirmación se presentan, entre otros, tres argumentos tomados del proceso
legislativo impugnado: (i) la queja del Diputado César Francisco Burelo Burelo, (ii) la argumentación de la
Diputada Laura Itzel Castillo Juárez, y (iii) un breve análisis de los argumentos de los dictámenes
legislativos aprobados, comparados con la preguntas parlamentarias que no fueron respondidas por la
Secretaría de Hacienda del actual régimen.

    (i)       Durante la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados fechada el 20 de octubre de 2009 el
              Diputado César Francisco Burelo Burelo expresó el sentir de una minoría de su partido el
              PRD, del PT y convergencia exponiendo que no había respuesta a las preguntas
              parlamentarias planteadas a la Secretaría de Hacienda, como consta de la versión
              estenográfica y diario de los debates correspondientes:

El diputado César Francisco Burelo Burelo: Muy buenas tardes… Desde hace varios días, desde el
inicio de esta Legislatura, hemos venido discutiendo acerca de la Ley de Ingresos que el gobierno federal
pretende imponer… En varias ocasiones diputados de esta Legislatura han hecho mención de que esta
ley es un atraco a la nación, particularmente lo ha hecho el compañero Mario di Costanzo, quien ha
exigido ante esta tribuna que las empresas que no pagan impuestos, que las dé a conocer la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público…

    (ii)      En la sesión fechada el 30 de octubre, ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Diputada
              Laura Itzel Castillo explicó las razones de las violaciones al proceso legislativo, como consta
              de la versión estenográfica y diario de los debates correspondientes:

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Diputado presidente, diputadas y diputados, con relación a este
punto que estamos discutiendo quiero señalar lo siguiente. La Suprema Corte de Justicia ha establecido
que puede considerarse como inconstitucional una ley si el procedimiento legislativo para su creación
violó principios democráticos, y por lo tanto, vulneró las reglas que garantizan la participación efectiva de
las minorías, como que las conclusiones legislativas se reflejen en los soportes documentales
correspondientes.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad, en la acción de
inconstitucionalidad 170 de 2007, lo siguiente: "la adopción de decisiones por mayoría es una condición
necesaria de la democracia pero no suficiente. No todo sistema que adopta la regla de la mayoría es
necesariamente democrático. Junto a la regla de la mayoría hay que tomar en consideración el valor de la
representación política, material y efectiva de los ciudadanos, que tienen todos y cada uno de los grupos


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políticos con representación parlamentaria, así sean los minoritarios, como subraya el artículo 41
constitucional.

"Por tanto es aquí donde cobran toda su importancia las reglas que garantizan la participación efectiva de
las minorías al regular, por ejemplo, la conformación del orden del día, las convocatorias a las sesiones,
las reglas de integración de la Cámara, la estructuración del proceso de discusión o el reflejo de las
conclusiones en los soportes documentales correspondientes.

"Por consiguiente el órgano legislativo, antes de ser un órgano decisorio, tiene que ser un órgano
deliberante donde encuentren cauce la expresión de las distintas opiniones de los diferentes grupos, tanto
los mayoritarios como los minoritarios.

"Por tanto, la acción de la mayoría encuentra un límite en el derecho de las minorías de participar en la
deliberación, y poder ofrecer sus puntos de vista con el ánimo de convencer sobre la validez de sus
argumentos y razones, para de esta manera construir, sí, una mayoría a favor de sus propuestas y
posiciones".

Hasta aquí la cita textual de la sentencia que es reiterada en las resoluciones de las acciones de
inconstitucionalidad, 2 de 2007, 52, 53 y 54 del 2006, así como la 9, 32 y 34 de 2005.
El 15 de octubre propuse al pleno que se requiriera información a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, un total de 20 preguntas que, sin respuesta oficial, impiden a la minoría parlamentaria deliberar
en condiciones de igualdad.

La mayoría parlamentaria afirma en los dictámenes argumentos cuyo soportes documentales la minoría
no conoce...

    (iii)   Breve análisis de los argumentos de los dictámenes legislativos aprobados, comparados con
            la preguntas parlamentarias que no fueron respondidas por la Secretaría de Hacienda del
            actual régimen:

Conforme a las normas que el artículo 72 de nuestra suprema ley las iniciativas de ley deben discutirse en
cada cámara, y una vez que la cámara de origen aprueba una ley, sólo podrá volver a discutir en caso de
que la cámara revisora deseche, modifique, reforme o adicione el proyecto. Por ello en este análisis nos
basamos en los dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que aprobó el Pleno de la
Cámara de Diputados, en su calidad de cámara de origen, durante la sesión fechada el 20 de octubre de
2009.

TEMA: AUMENTO A TASA DE ISR.
El dictamen de la comisión afirma:
  “…la actual situación económica exige adoptar medidas temporales que permitan contar con mayores
recursos para hacer frente a las necesidades de gasto público y que contribuyan a mantener la estabilidad
macroeconómica… contar con ingresos suficientes para hacer frente a compromisos de gasto social y de
infraestructura… esta comisión dictaminadora considera adecuado ajustar durante los ejercicios fiscales
2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR para las personas
físicas…”
Continúa más adelante: “…(la) mecánica de pagos (propuesta en el dictamen) no implica cancelar la
consolidación fiscal y sus efectos…”

Sin embargo, esta “exigencia” no encuentra un soporte documental que conociera la minoría
parlamentaria, toda vez que no se respondieron las siguientes preguntas parlamentarias aprobadas el 15
de octubre de 2009, como consta en el apartado correspondiente del diario de debates:
I. Grandes contribuyentes que no contribuyen
a) ¿Cuántos recursos traería al Estado eliminar, sin contravenir derechos constitucionales, los regímenes
especiales como la consolidación fiscal; la exención de impuestos por ventas de empresas en la Bolsa; la
depreciación acelerada de activos; el abuso en donativos deducibles de impuestos; y el incumplimiento de



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pagos de créditos fiscales; así como equiparar las tasas de impuestos sobre dividendos con las de
Estados Unidos?
b) ¿Si pagaran sus deudas fiscales las grandes empresas (460 mil millones de pesos) no habría
necesidad de aumentar impuestos, ni de subir la gasolina, ni el diesel ni la electricidad como se pretende?
¿Qué mecanismos legales requiere la Secretaría de Hacienda para cobrar estos recursos?...

TEMA: IMPUESTOS A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE).
El dictamen de la comisión afirma:
“…Esta comisión dictaminadora no tiene objeción en cuanto a la propuesta del Ejecutivo federal de
reducir el umbral de 25 mil pesos a 15 mil pesos mensuales, por el cual estarán exentas del pago del IDE
las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta dicho
monto; así como de incrementar del 2 al 3 por ciento la tasa de dicho impuesto…”

Sin embargo, este “incremento” no encuentra un soporte documental que conociera la minoría
parlamentaria, toda vez que no se respondieron las siguientes preguntas parlamentarias aprobadas el 15
de octubre de 2009, como consta en el apartado correspondiente del diario de debates:
I. Grandes contribuyentes que no contribuyen…
c) ¿Cuáles son los nombres de las empresas que en 2005 resultaron beneficiadas por el SAT, con la
devolución multimillonaria de impuestos, conforme a la Auditoría Superior de la Federación? ¿Cuál es el
banco con créditos fiscales por 25 mil millones de pesos que señala la Auditoría Superior de la
Federación en la revisión de la cuenta pública 2005? ¿Cuál es la institución financiera a la que
devolvieron 2 mil millones de pesos de impuestos? ¿Cuáles son las ``dos cadenas televisivas'' que tenían
créditos por mil 500 millones? ¿Cuál es el periódico que debía 2 mil 675 millones?
d) ¿Cuáles son los nombres o razones sociales de la lista de las 100 principales empresas o bancos que,
del año pasado a la fecha, han sido beneficiados con la devolución de impuestos y con créditos fiscales?

TEMA: IVA DEL 15 AL 16%.
El dictamen de la comisión afirma:
“…reconociendo la necesidad que nuestro país tiene de contar con recursos públicos para poder atender
los programas para el combate a la pobreza y demás gasto público, tal y como se manifiesta
ampliamente en las exposiciones de motivos de las iniciativas que integran el paquete económico para
2010 que el Ejecutivo federal remitió a este Congreso, la que dictamina estima necesario efectuar
reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, consistentes en incrementar la tasa general…”

Sin embargo, esta “necesidad” no encuentra un soporte documental que conociera la minoría
parlamentaria, toda vez que no se respondieron las siguientes preguntas parlamentarias aprobadas el 15
de octubre de 2009, como consta en el apartado correspondiente del diario de debates:
II. Austeridad en las Finanzas Públicas…
b) ¿En dos años se han creado cerca de 54 mil puestos de ``alto nivel'' (de director de área hasta
subsecretarios)? ¿Eso representa un gasto de 125 mil millones de pesos? ¿Esto es más de lo que se
destina a la salud pública? ¿Es casi el doble del presupuesto de las universidades públicas del país?

TEMA: IEPS AUMENTO DE TASAS O TARIFAS Y CREACIÓN DE IMPUESTO A
TELECOMUNICACIOES:
El dictamen de la comisión afirma:
“…la que dictamina considera importante el fin recaudatorio de la propuesta presentada por el Ejecutivo
federal…”

Sin embargo, esta “importancia” no encuentra un soporte documental que conociera la minoría
parlamentaria, toda vez que no se respondieron las siguientes preguntas parlamentarias aprobadas el 15
de octubre de 2009, como consta en el apartado correspondiente del diario de debates:
II. Austeridad en las Finanzas Públicas…
c) ¿La desaparición de las partidas 1406, 1407 y 1500, destinadas a la atención médica privada, a la caja
de ahorro especial y a los bonos extraordinarios que reciben los altos funcionarios públicos; así como la
eliminación de las pensiones a los ex presidentes, representaría un ahorro de 30 mil millones de pesos?




                                                                                                        14
15

d) ¿Una fuerte reducción, basada en la eliminación de gastos suntuarios de las partidas destinadas al
pago de alimentación para altos funcionarios, los gastos de publicidad, la telefonía celular, las oficinas
alternas, el arrendamiento de computadoras, vehículos y aviones, el pago de asesorías, los gastos de
representación, combustibles y lubricantes, la adquisición de vehículos para funcionarios públicos, boletos
de avión y viajes al extranjero, podría sumar 50 mil millones de pesos?
e) ¿La reducción del 5 por ciento de las participaciones federales a los gobiernos estatales, generaría un
ahorro de 22 mil 680 millones de pesos?


B. El diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara Diputados negó la posibilidad de discutir en
el Pleno las iniciativas de los grupos parlamentarios de minoría:

Durante los procedimientos legislativos impugnados NO se respetó el derecho a la participación de todas
las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad, toda vez
que el presidente de la Cámara de Diputados negó la posibilidad de que se debatieran las iniciativas de
los grupos parlamentarios minoritarios, en específico aquellas descritas en el apartado de hechos y
antecedentes. Lo anterior se aprecia con claridad del siguiente extracto del debate en el Pleno de la
Cámara de diputados en la sesión fechada formalmente el 20 de octubre de 2009:

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, dígame, diputado Narro.
El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Queremos preguntar algo. Nosotros, como fracción
parlamentaria del PRD, presentamos un paquete de iniciativas sobre ISR, tanto en la Cámara de
Diputados como en el Senado de la República, que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda. En el
dictamen que ustedes nos presentan estas iniciativas no están tomadas en cuenta. Lo pregunto, porque
son de la materia a tratar y fueron precisamente presentadas en tiempo y en forma.
Se presentó una sobre el gravamen a la bolsa, en el Senado de la República; se presentó una que tiene
que ver con el ISR; se presentaron una serie de iniciativas sobre el sistema de consolidación fiscal, sobre
la depreciación acelerada de activos y una serie de temas que tienen que ver con el ISR y no vemos en
el dictamen que nos presentan ningún aspecto de lo que hemos presentado aquí como propuestas de
iniciativas.
Entiendo que por reglamento la propia Comisión de Hacienda tiene cinco días, después de que se le
turna la documentación, para dictaminar; y entiendo que debe ser parte de este paquete legislativo.
Quisiera preguntarle dónde están las iniciativas de nuestra fracción parlamentaria.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Con mucho gusto, señor diputado, pediría al
señor presidente de la Comisión de Hacienda que ilustre a la asamblea acerca de sus cuestionamientos.
Se le concede la palabra al señor diputado Becerra Pocoroba.
El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba (desde la curul): Lo que dictaminó la Comisión de
Hacienda de esta Cámara de Diputados fue el paquete económico presentado por el señor presidente de
la república el pasado 8 de septiembre. Eso fue lo que dictaminamos, eso estaba en el orden del día, eso
se sometió a la aprobación de todos los miembros de la comisión y eso fue lo que se discutió, señor
presidente.
Si el Partido de la Revolución Democrática considera que debe enviar una excitativa, con todo gusto que
haga uso de su derecho. Ayer sólo dictaminamos el paquete económico enviado por el Ejecutivo federal.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputado. En todo caso,
señor diputado, sugeriría a usted que presente una excitativa para que la comisión dictamine en los
términos establecidos. Sí, diputado, dígame.
El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Las iniciativas que se presentaron por nuestra
fracción parlamentaria son de la misma materia y en todo caso se tienen que acumular y se tendrían que
haber tratado. Queremos preguntar dónde están las iniciativas de nuestra fracción parlamentaria.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Están en la comisión, diputado, por lo que le
sugiero esa excitativa para que la comisión tome la determinación correspondiente...

                                                PRUEBAS

En términos de lo dispuesto por los artículos 150 y 151 ofrezco las siguientes:



                                                                                                         15
16

a)   La documental consistente en los anexos a la presente, relacionados en el cuerpo de este ocurso.

b)   La instrumental de actuaciones.

c)   La presuncional legal y humana, en todo aquello que beneficie a la parte quejosa.

Por las razones contenidas en la presente demanda de garantías, resulta absolutamente evidente la
inconstitucionalidad de los actos reclamados que se combaten, solicitando me sean restituidas mis
garantías individuales.

Por lo anteriormente expuesto, a Usted C. JUEZ, atentamente solicitó se sirva:

PRIMERO.- Me tenga por presentado con éste escrito, copias y anexos, solicitando el amparo federal
para los efectos especificados en los capítulos correspondientes.

SEGUNDO.- Admitir la demanda a trámite y, una vez concluido el procedimiento, dictar resolución
favorable a los derechos e intereses de la parte quejosa, otorgando el Amparo y Protección de la Justicia
de la Unión.

                                     PROTESTO LO NECESARIO.
                                        ____________________
                                      (nombre completo y firma)
                                          ________________
                                            (fecha y lugar)




                                                                                                        16

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Amparo contra los Impuestos

  • 1. 1 Instrucciones para el Amparo 1. Los párrafos escritos con letra roja sólo permanecerán en el escrito cuando se cumpla con las indicaciones entre paréntesis marcadas con amarillo. 2. Después de seleccionar los enunciados con letra roja que permanecerán en el amparo, deberán cambiarse a letra negra. 3. Después eliminar todos los textos marcados con amarillo y entre paréntesis. 4. Se recomienda que el juicio de amparo ante el juzgado de distrito correspondiente sea litigado por los abogados y abogadas de las casas del movimiento. _______________________________________________ AMPARO INDIRECTO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO. (En su caso, cambiar por la ciudad donde se encuentren los juzgados más cercanos a su residencia) P R E S E N T E. (NOMBRE Y APELLIDOS)______________________________________________________, (personas morales deben asentar su denominación completa, el nombre completo de su representante legal, hacer referencia al poder notarial o escritura del representante legal y acompañarlo en original al amparo, junto con RFC original) quien suscribe al final del presente ocurso, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en (DIRECCION COMPLETA -CALLE, NUMERO, COLONIA, DELEGACIÓN O MUNICIPIO, ENTIDAD FEDERATIVA-), autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los Licenciados en Derecho ___________________ con cédula profesional número __________, así como a los CC. ____________________, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: Que con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114 fracción I, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los siguientes actos reclamados en virtud de que sus disposiciones resultan ser violatorias de las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna y que más adelante se detallarán, atento a las razones que se exponen en el capítulo de conceptos de violación: ACLARACIÓN PREVIA. Las reformas legislativas impugnadas son autoaplicativas, toda vez que con su simple vigencia causa agravios y afectaciones al suscrito. Al efecto es aplicable la siguiente jurisprudencia que se invoca: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VI, Julio de 1997 Página: 5 Tesis: P./J. 55/97 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Común LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA. Para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas conviene acudir al concepto de individualización incondicionada de las mismas, consustancial a las normas que admiten la 1
  • 2. 2 procedencia del juicio de amparo desde el momento que entran en vigor, ya que se trata de disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido, vinculan al gobernado a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho. El concepto de individualización constituye un elemento de referencia objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional, porque permite conocer, en cada caso concreto, si los efectos de la disposición legal impugnada ocurren en forma condicionada o incondicionada; así, la condición consiste en la realización del acto necesario para que la ley adquiera individualización, que bien puede revestir el carácter de administrativo o jurisdiccional, e incluso comprende al acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana, que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. De esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento. Amparo en revisión 2104/91. Corporación Videocinematográfica México, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Amparo en revisión 1811/91. Vidriera México, S.A. y otros. 4 de junio de 1996. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López. Amparo en revisión 1628/88. Vidrio Neutro, S.A. y otros. 4 de junio de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Amparo en revisión 1525/96. Jorge Cortés González. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Amparo en revisión 662/95. Hospital Santa Engracia, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de julio en curso, aprobó, con el número 55/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de julio de mil novecientos noventa y siete. En virtud de que el acto que se impugna contiene leyes autoaplicativas la concesión del amparo deberá declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas y por tanto quedarán sin efecto alguno para la parte quejosa, debiéndose restituir en el goce de nuestra garantía respecto de aquellos preceptos que sean declarados inconstitucionales aplicándolo a futuro. Al efecto es aplicable, en lo que cabe al supuesto que se refiere a las leyes autoaplicativas, la siguiente jurisprudencia: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Noviembre de 1999 Página: 19 Tesis: P./J. 112/99 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Común AMPARO CONTRA LEYES. SUS EFECTOS SON LOS DE PROTEGER AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACIÓN PRESENTE Y FUTURA. El principio de relatividad de los efectos de la sentencia de amparo establecido en los artículos 107, fracción II, constitucional y 76 de la Ley de Amparo, debe interpretarse en el sentido de que la sentencia que otorgue el amparo tiene un alcance relativo en la medida en que sólo se limitará a proteger al quejoso que haya promovido el juicio de amparo. Sin embargo, este principio no puede entenderse al grado de considerar que una sentencia que 2
  • 3. 3 otorgue el amparo contra una ley sólo protegerá al quejoso respecto del acto de aplicación que de la misma se haya reclamado en el juicio, pues ello atentaría contra la naturaleza y finalidad del amparo contra leyes. Los efectos de una sentencia que otorgue el amparo al quejoso contra una ley que fue señalada como acto reclamado son los de protegerlo no sólo contra actos de aplicación que también haya impugnado, ya que la declaración de amparo tiene consecuencias jurídicas en relación con los actos de aplicación futuros, lo que significa que la ley ya no podrá válidamente ser aplicada al peticionario de garantías que obtuvo la protección constitucional que solicitó, pues su aplicación por parte de la autoridad implicaría la violación a la sentencia de amparo que declaró la inconstitucionalidad de la ley respectiva en relación con el quejoso; por el contrario, si el amparo le fuera negado por estimarse que la ley es constitucional, sólo podría combatir los futuros actos de aplicación de la misma por los vicios propios de que adolecieran. El principio de relatividad que sólo se limita a proteger al quejoso, deriva de la interpretación relacionada de diversas disposiciones de la Ley de Amparo como son los artículos 11 y 116, fracción III, que permiten concluir que en un amparo contra leyes, el Congreso de la Unión tiene el carácter de autoridad responsable y la ley impugnada constituye en sí el acto reclamado, por lo que la sentencia que se pronuncie debe resolver sobre la constitucionalidad de este acto en sí mismo considerado; asimismo, los artículos 76 bis, fracción I, y 156, que expresamente hablan de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, finalmente, el artículo 22, fracción I, conforme al cual una ley puede ser impugnada en amparo como autoaplicativa si desde que entra en vigor ocasiona perjuicios al particular, lo que permite concluir que al no existir en esta hipótesis acto concreto de aplicación de la ley reclamada, la declaración de inconstitucionalidad que en su caso proceda, se refiere a la ley en sí misma considerada, con los mismos efectos antes precisados que impiden válidamente su aplicación futura en perjuicio del quejoso. Consecuentemente, los efectos de una sentencia que otorga la protección constitucional al peticionario de garantías en un juicio de amparo contra leyes, de acuerdo con el principio de relatividad, son los de proteger exclusivamente al quejoso, pero no sólo contra el acto de aplicación con motivo del cual se haya reclamado la ley, si se impugnó como heteroaplicativa, sino también como en las leyes autoaplicativas, la de ampararlo para que esa ley no le sea aplicada válidamente al particular en el futuro. Amparo en revisión 3912/86. Vidriera Los Reyes, S.A. 23 de febrero de 1989. Mayoría de catorce votos. Ausente: Ángel Suárez Torres. Disidentes: Noé Castañón León, Manuel Gutiérrez de Velasco, Atanasio González Martínez, Fausta Moreno Flores y Carlos del Río Rodríguez. Impedimento legal: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Martha Moyao Núñez. Amparo en revisión 4823/87. Hako Mexicana, S.A. 28 de febrero de 1989. Mayoría de catorce votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Disidentes: Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Fausta Moreno Flores, Ángel Suárez Torres y Carlos del Río Rodríguez. Impedimento legal: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1897/95. Calixto Villamar Jiménez. 13 de abril de 1999. Mayoría de ocho votos; unanimidad de once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Juan Díaz Romero. Encargado del engrose: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 1404/95. Carlos Alberto Hernández Pineda. 13 de abril de 1999. Mayoría de ocho votos; unanimidad de once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. Amparo en revisión 6/97. María Isabel Díaz Ulloa. 13 de abril de 1999. Mayoría de ocho votos; unanimidad de once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 112/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve. COMPETENCIA. 3
  • 4. 4 Ese Juzgado de Distrito en Materia Administrativa es competente por materia para conocer de la presente demanda de amparo atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, pues la expedición del acto reclamado. En efecto, la competencia de este H. Juzgado se funda en lo previsto en los artículos 114 fracción I y VI de la Ley de Amparo y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. TÉRMINO PARA INTERPONER EL AMPARO Al ser autoaplicativo los decretos del Congreso de la Unión impugnados, cuya vigencia inició a partir del primero de enero de dos mil diez, en términos de las disposiciones transitorias de los mismos, deparan a la parte quejosa perjuicios inmediatos y directos con su sola entrada en vigor. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 22 fracción I de la Ley de Amparo, procedo en tiempo y forma a reclamar su inconstitucionalidad mediante la presente demanda de amparo, misma que se promueve dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, que fue el primero de enero de dos mil diez, y en virtud de que tal día fue inhábil, así como el sábado 2 y domingo 3, el término debe empezar a correr a partir del día hábil siguiente, es decir del cuatro de enero de dos mil diez hasta el quince de febrero de dos mil diez. Se aclara que el acto reclamado no se combate con motivo de algún acto de aplicación, toda vez que al tratarse de una norma autoaplicativa, por la naturaleza de las disposiciones que contiene, con su simple vigencia se genera una afectación a las garantías de la parte quejosa en los distintos supuestos que los propios conceptos de violación se precisan. A efecto de dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA: Ya han quedado expresados en el proemio del presente escrito. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: NO EXISTE. III.- AUTORIDADES RESPONSABLES DEL ACTUAL RÉGIMEN. a) El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión. b) Titular del Poder Ejecutivo Federal del actual régimen. c) Secretario de Gobernación. d) Secretario de Hacienda y Crédito Público. e) Director del Diario Oficial de la Federación. f) Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de quien se reclama todas las órdenes giradas o que pudieren girarse en contra de la parte quejosa a fin de hacer efectivos los actos legislativos y administrativos materia de la queja constitucional. IV.- LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA. I) Del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Cámara de Diputados y del Senadores de la República se reclama: ISR, IDE e IVA 1. El procedimiento legislativo y su resultado: el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del 4
  • 5. 5 Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995. Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009. De este decreto se impugnan particularmente: (Los párrafos escritos con letra roja deben borrarse del amparo, si NO se cumple con las características que aparecen entre paréntesis marcadas con amarillo) A. ARTÍCULO SEGUNDO de este Decreto, apartado denominado: DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, en específico: el inciso a) de la fracción I; y el inciso a) de la fracción II; ambas disposiciones de este ARTÍCULO SEGUNDO; (estas disposiciones para el caso de personas morales que tengan que pagar el impuesto) el inciso e) de la fracción I; y el inciso e) de la fracción II; ambas disposiciones de este ARTÍCULO SEGUNDO; (estas disposiciones para el caso de quienes perciban ingresos por salario y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y que ganen más de 10 mil pesos, porque quienes ganen menos no sufrieron incremento en este impuesto) B. ARTÍCULO QUINTO de este Decreto, apartado denominado: LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, en específico: (estas disposiciones para el caso de quienes tienen cuentas bancarias o en instituciones financieras y reciben depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos mensuales) a) La fracción III del artículo 2 de esta Ley; b) El primer párrafo del artículo 3 de esta Ley; c) El tercer párrafo de la fracción I del artículo 4 de esta Ley; d) La fracción V del artículo 12 de esta Ley; y e) El artículo 13 de esta LEY C. ARTÍCULO SEXTO de este Decreto, apartado denominado: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, en específico la fracción II. (estas disposiciones para el caso de quienes tiene cuentas bancarias o en instituciones financieras y reciben depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos mensuales) D. ARTÍCULO SÉPTIMO de este Decreto, apartado denominado: LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en específico: a) El segundo párrafo del artículo 1o de esta Ley; (esta disposición para el caso de quienes NO residan en la zona fronteriza) El artículo 2o de esta Ley; (esta disposición para el caso de quienes SÍ residan en la zona fronteriza) b) Las fracciones IV, V y VI del artículo 1o.-C de esta Ley; c) La reforma a la fracción I del artículo 2.-A de esta Ley; d) El último párrafo del artículo 5 de esta Ley IEPS (telecomunicaciones, tabaco, bebidas alcohólicas, juegos y sorteos) 2. El procedimiento legislativo y su resultado: el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009.) De este decreto se impugnan particularmente: 5
  • 6. 6 A. Los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o, de esta Ley, reformada por este decreto, así como el artículo cuarto transitorio de este decreto; (esta disposición para el caso de quienes fumen tabaco) B. El inciso B) de la fracción II del artículo 2o de esta Ley, reformada por este decreto; (esta disposición para el caso de quienes practiquen juegos y sorteos) C. El inciso C) de la fracción II del artículo 2o de esta Ley, reformada por este decreto; (esta disposición para el caso de quienes utilicen redes públicas de telecomunicaciones, como teléfono y celular) D. Los artículos noveno y décimo transitorios de este decreto; (esta disposición para el caso de quienes tomen bebidas alcohólicas) En general todas las disposiciones de estos decretos impugnados en lo que perjudiquen a la parte quejosa, debido a que son producto de un procedimiento legislativo inconstitucional. II) Del Titular del Poder Ejecutivo Federal, de quien se reclama la inconstitucionalidad de los decretos y disposiciones explicados en el punto I). III) Del Secretario de Gobernación, de quien se reclama el refrendo y firma de los decretos y disposiciones explicados en el punto I). IV) Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de quien se reclama la omisión de responder las preguntas formuladas por la Cámara de Diputados dentro de los procesos legislativos impugnados de los decretos y disposiciones explicados en el punto I). V) Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación de los decretos y disposiciones explicados en el punto I). VI) De todas las autoridades responsables se reclama las consecuencias que de hecho y de derecho se deriven de la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de los decretos y disposiciones explicados en el punto I). VII) Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y en general de todas las autoridades responsables se reclaman todos los actos y procedimientos que se inicien en mi contra y que tengan como base los decretos y disposiciones explicados en el punto I). V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que a continuación se detallan constituyen los antecedentes de los actos reclamados: HECHOS 1. CARACTÉRISTICAS DEL CONTRIBUYENTE. (Los párrafos escritos con letra roja deben borrarse si NO se cumple con las características que aparecen entre paréntesis marcadas con amarillo) (Para quienes sean personas morales: ) Como lo demuestro con las documentales anexas, represento legalmente a la persona moral denominada _______________________________, de acuerdo al instrumento notarial referido en el proemio de este escrito. Mi representada cuenta con RFC ________________; por lo que de acuerdo con las operaciones que venía y continuo realizando, las disposiciones impugnadas en materia de impuesto sobre la renta agravian mi interés jurídico. (De preferencia acompañar la última declaración para 2009 y estado de cuenta o facturas emitidas en el 2010) (Para quienes sean personas físicas con actividad empresarial: ) 6
  • 7. 7 Como lo demuestro con las documentales anexas, cuento con RFC ________________, declaro y pago impuestos puntualmente en mi calidad de persona física con actividad empresarial; por lo que de acuerdo con las operaciones que venía y continuo realizando, las disposiciones impugnadas en materia de impuesto sobre la renta agravian mi interés jurídico. (Anexar RFC, de preferencia acompañar la última declaración para 2009 y estado de cuenta o facturas emitidas en el 2010) (Para quienes perciban ingresos por salario y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y que ganen más de 10 mil pesos, porque quienes ganen menos no sufrieron incremento en este impuesto: ) Como lo demuestro con las documentales anexas, percibo un sueldo como prestación a mi trabajo para mi patrón cuyo nombre o razón social es: ________________________________, mi RFC es: ___________________; por lo que de acuerdo con las operaciones que venía y continuo realizando, las disposiciones impugnadas en materia de impuesto sobre la renta agravian mi interés jurídico. (anexar retención de impuestos del patrón ya sea por salario o por honorarios asimilables, sino se cuenta con uno, anexar recibos de nómina 2009 y 2010 y RFC) (Para quienes tienen cuentas bancarias o en instituciones financieras y reciben depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos mensuales: ) Como lo demuestro con las documentales anexas, abrí una cuenta bancaria en la institución financiera denominada _______________________________________, con número de cuenta __________________________, lo que demuestro con el estado de cuenta que anexo al presente; con cierta regularidad mi cuenta recibe depósitos en efectivo, por lo que de acuerdo con las operaciones que venía y continuo realizando, las disposiciones impugnadas en materia de impuesto sobre depósitos en efectivo agravian mi interés jurídico. (anexar estado de cuenta, de preferencia con depósitos en efectivo en 2009 y 2010) Como cualquier mexicano, compro diversos artículos para mi vida diaria, por lo que de acuerdo con las operaciones que venía y continuo realizando, las disposiciones impugnadas en materia de impuesto al valor agregado y especial sobre producción y servicios agravian mi interés jurídico. Como lo demuestro con las facturas que anexo al presente. De estas facturas se desprende que soy contribuyente del IVA. En los mismos términos soy contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios ya que fumo tabaco, practico juegos y sorteos, utilizo redes públicas de telecomunicaciones, como teléfono y celular y tomo bebidas alcohólicas y cerveza; todos estos productos y servicios causan el impuesto y se repercute o traslada al consumidor en el precio final. Ello se comprueba ya que el propio texto de la reforma lo reconoce en su artículo 5o.-C, que dispone: “Para los efectos de esta Ley, se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas, cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado”. (Como iva lo pagamos tod@s anexar por lo menos 2 facturas con IVA desglosado 2009 y 2010) (quienes fumen tabaco anexar facturas correspondientes 2009 y 2010) (quienes practiquen juegos y sorteos facturas 2009 y 2010) (quienes utilicen redes públicas de telecomunicaciones, como teléfono y celular, anexar facturas 2009 y 2010, correspondientes) (quienes tomen bebidas alcohólicas, anexar facturas 2009 y 2010, correspondientes) (en estos casos las personas morales y las personas físicas dadas de alta con actividad empresarial tienen más posibilidades) 7
  • 8. 8 Para el caso del impuesto al valor agregado declaro que NO resido en zona fronteriza, como lo demuestro con el comprobante domiciliario que anexo a la demanda. (acompañar comprobante domiciliario) 2. Como se explicó en el apartado LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA, los decretos impugnados se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los días 27 de noviembre y 7 de diciembre de 2009, mismos que se impugnan de inconstitucionales en la presente demanda conforme a los conceptos de violación que más adelante se señalan. 3. El inconstitucional proceso legislativo de los decretos impugnados fue el siguiente: I. El titular del poder ejecutivo federal del actual régimen, presentó con fecha 8 de septiembre de 2009 las iniciativas de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones Fiscales y de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. II. Estas iniciativas junto con las demás iniciativas que se denominaron, “paquete económico 2010” fueron turnados a comisiones legislativas por el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009. III. Con fecha 13 de octubre de 2009 los grupos parlamentarios del PRD, PT y Convergencia en la Cámara de Diputados presentaron las iniciativas que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación; y que expide la Ley de Austeridad Republicana. En ese mismo día diputados del PRD promovieron las iniciativas que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, Empresarial a Tasa Única, y al Valor Agregado, así como del Código Fiscal de la Federación, y de las Leyes del Servicio de Administración Tributaria, y de Coordinación Fiscal; y que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Todas estas iniciativas relativas al paquete económico 2010, fueron turnadas a comisiones ese mismo día. IV. El 15 de octubre de 2009 se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados por parte de los grupos parlamentarios del PT, PRD y Convergencia, proposición con punto de acuerdo, por el que se requieren informes en materia del paquete económico de 2010. Esta proposición fue aprobada por unanimidad en sus términos como consta en el diario de los debates, con la única salvedad de que las respuestas a las preguntas parlamentarias fueran turnadas a comisiones antes del 20 de octubre de ese año. Este acuerdo, como consta en el diario de los debates, fue incluido en el orden del día desde el 13 de 2009, pero fue desahogado hasta el 15 de octubre. No hubo respuesta alguna. V. Con fecha 20 de octubre de 2009 la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados presentó al Pleno los dictámenes correspondientes al paquete económico 2010. VI. La discusión en el Pleno y su aprobación se llevaron a cabo el 20 de octubre de 2010, aunque en realidad se trataba del 21 de octubre de 2009, como consta en el debate. Cabe destacar que durante la discusión en el Pleno quedó de manifiesto que la mayoría parlamentaria conculcó los principios democráticos que rigen la deliberación parlamentaria al: a) impedir a la minoría su participación efectiva; b) actuar sin equidad en el proceso de discusión y en el reflejo de las conclusiones en los soportes documentales correspondientes; c) negar cauce de expresión a las opiniones de los grupos minoritarios; y d) negar el derecho de las minorías de participar en la deliberación y poder ofrecer sus puntos de vista con el ánimo de convencer sobre la validez de sus argumentos y razones, para de esa manera construir una mayoría a favor de sus propuestas y posiciones. VII. El 30 de octubre el Senado de la República, en su calidad de Cámara revisora, aprobó las reformas con algunas modificaciones que en su mayoría no trascienden a este amparo. Ese mismo día la Cámara de Diputados inicio sesión de Pleno que se prolongó hasta el primero de 8
  • 9. 9 noviembre de 2009, fecha en se volvió a remitir minuta al Senado para efectos del artículo 72 constitucional. Cabe destacar que en términos de esta disposición constitucional, la discusión se centra exclusivamente en las reformas, modificaciones, adiciones y en aquello que deseche la cámara revisora o, en su caso, la cámara de origen; por lo que las violaciones cometidas en la discusión fechada el 20 de octubre ya no podía reponerse. VIII.El 5 de noviembre de 2009, el Senado aprobó finalmente las reformas y las envió al Ejecutivo del actual régimen. IX. Para el caso del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009. X. El DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995; fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009. 4. Conforme a las disposiciones transitorias de los decretos impugnados, estos entraron en vigor el primero de enero de 2010. VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS. Artículos 14, 16, 31 fracción IV, 39, 40, 41, 70, 71, 72 y 93 constitucionales. VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. Primero.- Los procesos de reformas impugnados son violatorios de las garantías de legalidad y seguridad jurídica que prevén los artículos 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución federal, en relación con el principio de soberanía nacional y democracia representativa y las formalidades del proceso legislativo que consagran los numerales 39, 40, 41, 70, 72 y 93, todos de la Carta Magna, por las razones que a continuación se exponen: Para exponer los conceptos de violación acudimos a diversos criterios, jurisprudencias y ejecutorias de la Suprema Corte. Otras resoluciones y criterios, así como antecedentes de los actos reclamados sirven también como soporte a este apartado. Cabe señalar que la Suprema Corte ya ha considerado procedente entrar al estudio de la inconstitucionalidad del proceso legislativo cuando se impugnan impuestos en vía de amparo, tal es el caso, entre otras muchas jurisprudencias que ha emitido el Máximo tribunal de la Tesis: P./J. 43/2006 del Pleno, así como de la tesis aislada de la Primera Sala: Tesis: 1a. CLXXIX/2004. Por su estrecha vinculación con la temática planteada hacemos propios gran parte de las consideraciones de la sentencia de Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 42/2009 y sus acumuladas 43/2009, 44/2009 y 46/2009: Los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución establecen como ejes rectores del sistema de gobierno los siguientes principios y valores: a) La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo, a quien corresponde en todo momento el derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. b) Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal. 9
  • 10. 10 c) El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y por los de los Estados, en lo que corresponde a sus regímenes interiores, en los términos que establezcan la Constitución Federal y las de los Estados. d) Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. La soberanía nacional y la democracia representativa encuentran algunas de sus normas en el propio texto constitucional. Por una lado la garantía de legalidad y seguridad jurídica establecida en los artículos 14 y 16 del Código Político, así como la fracción IV del artículo 31, ordena que el acto creador del impuesto emane del poder que conforme a la Ley Fundamental esté encargado de la función legislativa, a efecto de que sean los propios contribuyentes, a través de sus representantes, quienes determinen las cargas fiscales que deben soportar (Tesis: 1a. LXXXIX/2008, Primera Sala). Por otro lado, los artículos 70 párrafo tercero, 72 primer párrafo y 93 segundo párrafo de la Carta Magna desarrollan la democracia representativa al establecer los siguientes principios: a) La ley debe garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas expresadas en la Cámara de Diputados. b) Todo proyecto de ley deberá ser discutido en ambas cámaras. c) Cuando se discuta una ley, las cámaras del Congreso podrán requerir a los secretarios de estado y a las entidades paraestatales para que les respondan preguntas. Continúa la Acción de Inconstitucionalidad 42/2009 y sus acumuladas 43/2009, 44/2009 y 46/2009: En lo particular, destaca el principio contenido en el texto de la Constitución Federal, conforme al cual el pueblo mexicano se constituye en una República representativa, democrática y federal, compuesta de Estados libres y soberanos, en lo relativo a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Norma Fundamental. De ello se desprende que el entendimiento de la forma de gobierno se basa en la vinculación estrecha entre los conceptos de representatividad y democracia, pues la democracia es una forma de gobierno que se caracteriza por el hecho de que el pueblo o los ciudadanos pueden participar en la toma de decisiones con su voz y voto, directamente o a través de sus representantes. En lo que interesa al caso concreto, debe remarcarse la importancia y funcionamiento de la democracia indirecta, en la cual el pueblo ejerce su poder de manera mediata, a través de sus representantes, quienes tienen capacidad para discutir los asuntos del interés público, y de tomar las decisiones más pertinentes para beneficiar a sus representados. La democracia representativa, por tanto, se basa en la deliberación. Sin embargo, ésta se debe entender condicionada a la toma de decisiones, que atiendan realmente a la búsqueda del equilibrio en la oposición de intereses de los distintos grupos representados, lo que sólo se puede lograr en el seno de una auténtica asamblea deliberante. Como puede observarse, el sistema de gobierno que nuestra Constitución Política reconoce se basa en el concepto de representación jurídico-política, ejercida por un número determinado de representantes que son elegidos por el cuerpo electoral, mediante el sistema de sufragio directo, universal y secreto, y que tienen como tarea la toma de decisiones reflexivas en beneficio de una colectividad. Siguiendo esta línea, resulta claro que uno de los elementos esenciales de la democracia en nuestro sistema de gobierno es la deliberación pública: los ciudadanos, a través de sus representantes, sólo 10
  • 11. 11 pueden tomar decisiones colectivas después de haber tenido la oportunidad de participar en un debate abierto a todos, durante el cual hayan podido equilibrarse las razones a favor y en contra de las diversas propuestas. Sólo de esta manera puede tener lugar la democracia, en tanto esta forma de gobierno se basa en el principio de igual consideración y respeto a todas las opiniones, corrientes e ideas cuya expresión culminatoria se da en la regla del acatamiento a la mayoría. En este mismo sentido, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 52/2006 y sus acumuladas 53/2006 y 54/2006, así como la diversa 107/2008 y sus acumuladas 108/2008 y 109/2008, sostuvo que el órgano legislativo, antes que ser un órgano decisorio tiene que ser un órgano deliberante, donde encuentren cauce de expresión las opiniones de todos los grupos. Por tanto, en un Estado democrático la Constitución impone ciertos requisitos de publicidad y participación para la creación, reforma, modificación o supresión de las normas, sin los cuales no pueden éstas considerarse válidas. De esta forma, para lograr el respeto a los principios de democracia y representatividad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo reviste importancia el contenido de las leyes, sino, además, la forma en que son creadas o reformadas, en virtud de que las formalidades esenciales del procedimiento legislativo resguardan o aseguran el cumplimiento de los principios democráticos. Ahora, para determinar si las violaciones al procedimiento legislativo redundan en violación a los principios de legalidad y de debido proceso reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y, por tanto, provocan la invalidez de las normas emitidas, esta Suprema Corte, al resolver las acciones de inconstitucionalidad antes referidas, consideró que las violaciones cometidas en el procedimiento legislativo son trascendentes cuando inciden en la calidad de la decisión si no se satisfacen los siguientes parámetros: 1. El procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad. En otras palabras, es necesario que se respeten los cauces que permitan, tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias, expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública, lo cual otorga relevancia a las reglas de integración y quórum en el seno de las Cámaras, así como a las que regulan el objeto y desarrollo de los debates. 2. El procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas. 3. Tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas. El Pleno de la Suprema Corte tomó en cuenta más parámetros a los antes citados en las acciones de inconstitucionalidad 2/2007, 170/2007, 52/2006, 53/2006, 54/2006, 9/2005, 32/2005 y 34/2005, que: ...la adopción de decisiones por mayoría, es una condición necesaria de la democracia, pero no suficiente. No todo sistema que adopta la regla de la mayoría es necesariamente democrático. Junto a la regla de la mayoría, hay que tomar en consideración el valor de la representación política, material y efectiva de los ciudadanos, que tienen todos y cada uno de los grupos políticos con representación parlamentaria, así sean los minoritarios... ...por tanto, es aquí donde cobran toda su importancia las reglas que garantizan la participación efectiva de las minorías, al regular, por ejemplo, la conformación del orden del día, las convocatorias a las sesiones, las reglas de integración de la Cámara, la estructuración del proceso de discusión o el reflejo de las conclusiones en los soportes documentales correspondientes. 11
  • 12. 12 Por consiguiente el órgano legislativo, antes de ser un órgano decisorio, tiene que ser un órgano deliberante, donde encuentren cauce de expresión las opiniones de todos los grupos, tanto los mayoritarios como los minoritarios... Por tanto, la acción de la mayoría encuentra un límite en el derecho de las minorías de participar en la deliberación y poder ofrecer sus puntos de vista con el ánimo de convencer sobre la validez de sus argumentos y razones, para de esa manera construir una mayoría a favor de sus propuestas y posiciones. Ahora bien, para el caso de los procesos legislativos aquí impugnados, del diario de debates, versiones estenográficas y demás documentales que la autoridad responsable encarnada por la Cámara de Diputados deberá rendir a esta autoridad jurisdiccional para soportar su informe justificado, se advertirá que a una minoría parlamentaria en la Cámara de Diputados le fue vedada la posibilidad de representar a la ciudadanía al impedirle intentar convencer de sus argumentos y razones a la mayoría, puesto que: A. La mayoría parlamentaria afirmó en los dictámenes argumentos cuyos soportes documentales la minoría no conoció; y B. El diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara Diputados negó la posibilidad de discutir en el Pleno las iniciativas de los grupos parlamentarios de minoría. A. Para demostrar esta afirmación se presentan, entre otros, tres argumentos tomados del proceso legislativo impugnado: (i) la queja del Diputado César Francisco Burelo Burelo, (ii) la argumentación de la Diputada Laura Itzel Castillo Juárez, y (iii) un breve análisis de los argumentos de los dictámenes legislativos aprobados, comparados con la preguntas parlamentarias que no fueron respondidas por la Secretaría de Hacienda del actual régimen. (i) Durante la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados fechada el 20 de octubre de 2009 el Diputado César Francisco Burelo Burelo expresó el sentir de una minoría de su partido el PRD, del PT y convergencia exponiendo que no había respuesta a las preguntas parlamentarias planteadas a la Secretaría de Hacienda, como consta de la versión estenográfica y diario de los debates correspondientes: El diputado César Francisco Burelo Burelo: Muy buenas tardes… Desde hace varios días, desde el inicio de esta Legislatura, hemos venido discutiendo acerca de la Ley de Ingresos que el gobierno federal pretende imponer… En varias ocasiones diputados de esta Legislatura han hecho mención de que esta ley es un atraco a la nación, particularmente lo ha hecho el compañero Mario di Costanzo, quien ha exigido ante esta tribuna que las empresas que no pagan impuestos, que las dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público… (ii) En la sesión fechada el 30 de octubre, ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Diputada Laura Itzel Castillo explicó las razones de las violaciones al proceso legislativo, como consta de la versión estenográfica y diario de los debates correspondientes: La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Diputado presidente, diputadas y diputados, con relación a este punto que estamos discutiendo quiero señalar lo siguiente. La Suprema Corte de Justicia ha establecido que puede considerarse como inconstitucional una ley si el procedimiento legislativo para su creación violó principios democráticos, y por lo tanto, vulneró las reglas que garantizan la participación efectiva de las minorías, como que las conclusiones legislativas se reflejen en los soportes documentales correspondientes. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad, en la acción de inconstitucionalidad 170 de 2007, lo siguiente: "la adopción de decisiones por mayoría es una condición necesaria de la democracia pero no suficiente. No todo sistema que adopta la regla de la mayoría es necesariamente democrático. Junto a la regla de la mayoría hay que tomar en consideración el valor de la representación política, material y efectiva de los ciudadanos, que tienen todos y cada uno de los grupos 12
  • 13. 13 políticos con representación parlamentaria, así sean los minoritarios, como subraya el artículo 41 constitucional. "Por tanto es aquí donde cobran toda su importancia las reglas que garantizan la participación efectiva de las minorías al regular, por ejemplo, la conformación del orden del día, las convocatorias a las sesiones, las reglas de integración de la Cámara, la estructuración del proceso de discusión o el reflejo de las conclusiones en los soportes documentales correspondientes. "Por consiguiente el órgano legislativo, antes de ser un órgano decisorio, tiene que ser un órgano deliberante donde encuentren cauce la expresión de las distintas opiniones de los diferentes grupos, tanto los mayoritarios como los minoritarios. "Por tanto, la acción de la mayoría encuentra un límite en el derecho de las minorías de participar en la deliberación, y poder ofrecer sus puntos de vista con el ánimo de convencer sobre la validez de sus argumentos y razones, para de esta manera construir, sí, una mayoría a favor de sus propuestas y posiciones". Hasta aquí la cita textual de la sentencia que es reiterada en las resoluciones de las acciones de inconstitucionalidad, 2 de 2007, 52, 53 y 54 del 2006, así como la 9, 32 y 34 de 2005. El 15 de octubre propuse al pleno que se requiriera información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un total de 20 preguntas que, sin respuesta oficial, impiden a la minoría parlamentaria deliberar en condiciones de igualdad. La mayoría parlamentaria afirma en los dictámenes argumentos cuyo soportes documentales la minoría no conoce... (iii) Breve análisis de los argumentos de los dictámenes legislativos aprobados, comparados con la preguntas parlamentarias que no fueron respondidas por la Secretaría de Hacienda del actual régimen: Conforme a las normas que el artículo 72 de nuestra suprema ley las iniciativas de ley deben discutirse en cada cámara, y una vez que la cámara de origen aprueba una ley, sólo podrá volver a discutir en caso de que la cámara revisora deseche, modifique, reforme o adicione el proyecto. Por ello en este análisis nos basamos en los dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que aprobó el Pleno de la Cámara de Diputados, en su calidad de cámara de origen, durante la sesión fechada el 20 de octubre de 2009. TEMA: AUMENTO A TASA DE ISR. El dictamen de la comisión afirma: “…la actual situación económica exige adoptar medidas temporales que permitan contar con mayores recursos para hacer frente a las necesidades de gasto público y que contribuyan a mantener la estabilidad macroeconómica… contar con ingresos suficientes para hacer frente a compromisos de gasto social y de infraestructura… esta comisión dictaminadora considera adecuado ajustar durante los ejercicios fiscales 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR para las personas físicas…” Continúa más adelante: “…(la) mecánica de pagos (propuesta en el dictamen) no implica cancelar la consolidación fiscal y sus efectos…” Sin embargo, esta “exigencia” no encuentra un soporte documental que conociera la minoría parlamentaria, toda vez que no se respondieron las siguientes preguntas parlamentarias aprobadas el 15 de octubre de 2009, como consta en el apartado correspondiente del diario de debates: I. Grandes contribuyentes que no contribuyen a) ¿Cuántos recursos traería al Estado eliminar, sin contravenir derechos constitucionales, los regímenes especiales como la consolidación fiscal; la exención de impuestos por ventas de empresas en la Bolsa; la depreciación acelerada de activos; el abuso en donativos deducibles de impuestos; y el incumplimiento de 13
  • 14. 14 pagos de créditos fiscales; así como equiparar las tasas de impuestos sobre dividendos con las de Estados Unidos? b) ¿Si pagaran sus deudas fiscales las grandes empresas (460 mil millones de pesos) no habría necesidad de aumentar impuestos, ni de subir la gasolina, ni el diesel ni la electricidad como se pretende? ¿Qué mecanismos legales requiere la Secretaría de Hacienda para cobrar estos recursos?... TEMA: IMPUESTOS A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE). El dictamen de la comisión afirma: “…Esta comisión dictaminadora no tiene objeción en cuanto a la propuesta del Ejecutivo federal de reducir el umbral de 25 mil pesos a 15 mil pesos mensuales, por el cual estarán exentas del pago del IDE las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta dicho monto; así como de incrementar del 2 al 3 por ciento la tasa de dicho impuesto…” Sin embargo, este “incremento” no encuentra un soporte documental que conociera la minoría parlamentaria, toda vez que no se respondieron las siguientes preguntas parlamentarias aprobadas el 15 de octubre de 2009, como consta en el apartado correspondiente del diario de debates: I. Grandes contribuyentes que no contribuyen… c) ¿Cuáles son los nombres de las empresas que en 2005 resultaron beneficiadas por el SAT, con la devolución multimillonaria de impuestos, conforme a la Auditoría Superior de la Federación? ¿Cuál es el banco con créditos fiscales por 25 mil millones de pesos que señala la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la cuenta pública 2005? ¿Cuál es la institución financiera a la que devolvieron 2 mil millones de pesos de impuestos? ¿Cuáles son las ``dos cadenas televisivas'' que tenían créditos por mil 500 millones? ¿Cuál es el periódico que debía 2 mil 675 millones? d) ¿Cuáles son los nombres o razones sociales de la lista de las 100 principales empresas o bancos que, del año pasado a la fecha, han sido beneficiados con la devolución de impuestos y con créditos fiscales? TEMA: IVA DEL 15 AL 16%. El dictamen de la comisión afirma: “…reconociendo la necesidad que nuestro país tiene de contar con recursos públicos para poder atender los programas para el combate a la pobreza y demás gasto público, tal y como se manifiesta ampliamente en las exposiciones de motivos de las iniciativas que integran el paquete económico para 2010 que el Ejecutivo federal remitió a este Congreso, la que dictamina estima necesario efectuar reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, consistentes en incrementar la tasa general…” Sin embargo, esta “necesidad” no encuentra un soporte documental que conociera la minoría parlamentaria, toda vez que no se respondieron las siguientes preguntas parlamentarias aprobadas el 15 de octubre de 2009, como consta en el apartado correspondiente del diario de debates: II. Austeridad en las Finanzas Públicas… b) ¿En dos años se han creado cerca de 54 mil puestos de ``alto nivel'' (de director de área hasta subsecretarios)? ¿Eso representa un gasto de 125 mil millones de pesos? ¿Esto es más de lo que se destina a la salud pública? ¿Es casi el doble del presupuesto de las universidades públicas del país? TEMA: IEPS AUMENTO DE TASAS O TARIFAS Y CREACIÓN DE IMPUESTO A TELECOMUNICACIOES: El dictamen de la comisión afirma: “…la que dictamina considera importante el fin recaudatorio de la propuesta presentada por el Ejecutivo federal…” Sin embargo, esta “importancia” no encuentra un soporte documental que conociera la minoría parlamentaria, toda vez que no se respondieron las siguientes preguntas parlamentarias aprobadas el 15 de octubre de 2009, como consta en el apartado correspondiente del diario de debates: II. Austeridad en las Finanzas Públicas… c) ¿La desaparición de las partidas 1406, 1407 y 1500, destinadas a la atención médica privada, a la caja de ahorro especial y a los bonos extraordinarios que reciben los altos funcionarios públicos; así como la eliminación de las pensiones a los ex presidentes, representaría un ahorro de 30 mil millones de pesos? 14
  • 15. 15 d) ¿Una fuerte reducción, basada en la eliminación de gastos suntuarios de las partidas destinadas al pago de alimentación para altos funcionarios, los gastos de publicidad, la telefonía celular, las oficinas alternas, el arrendamiento de computadoras, vehículos y aviones, el pago de asesorías, los gastos de representación, combustibles y lubricantes, la adquisición de vehículos para funcionarios públicos, boletos de avión y viajes al extranjero, podría sumar 50 mil millones de pesos? e) ¿La reducción del 5 por ciento de las participaciones federales a los gobiernos estatales, generaría un ahorro de 22 mil 680 millones de pesos? B. El diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara Diputados negó la posibilidad de discutir en el Pleno las iniciativas de los grupos parlamentarios de minoría: Durante los procedimientos legislativos impugnados NO se respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad, toda vez que el presidente de la Cámara de Diputados negó la posibilidad de que se debatieran las iniciativas de los grupos parlamentarios minoritarios, en específico aquellas descritas en el apartado de hechos y antecedentes. Lo anterior se aprecia con claridad del siguiente extracto del debate en el Pleno de la Cámara de diputados en la sesión fechada formalmente el 20 de octubre de 2009: El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, dígame, diputado Narro. El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Queremos preguntar algo. Nosotros, como fracción parlamentaria del PRD, presentamos un paquete de iniciativas sobre ISR, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda. En el dictamen que ustedes nos presentan estas iniciativas no están tomadas en cuenta. Lo pregunto, porque son de la materia a tratar y fueron precisamente presentadas en tiempo y en forma. Se presentó una sobre el gravamen a la bolsa, en el Senado de la República; se presentó una que tiene que ver con el ISR; se presentaron una serie de iniciativas sobre el sistema de consolidación fiscal, sobre la depreciación acelerada de activos y una serie de temas que tienen que ver con el ISR y no vemos en el dictamen que nos presentan ningún aspecto de lo que hemos presentado aquí como propuestas de iniciativas. Entiendo que por reglamento la propia Comisión de Hacienda tiene cinco días, después de que se le turna la documentación, para dictaminar; y entiendo que debe ser parte de este paquete legislativo. Quisiera preguntarle dónde están las iniciativas de nuestra fracción parlamentaria. El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Con mucho gusto, señor diputado, pediría al señor presidente de la Comisión de Hacienda que ilustre a la asamblea acerca de sus cuestionamientos. Se le concede la palabra al señor diputado Becerra Pocoroba. El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba (desde la curul): Lo que dictaminó la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados fue el paquete económico presentado por el señor presidente de la república el pasado 8 de septiembre. Eso fue lo que dictaminamos, eso estaba en el orden del día, eso se sometió a la aprobación de todos los miembros de la comisión y eso fue lo que se discutió, señor presidente. Si el Partido de la Revolución Democrática considera que debe enviar una excitativa, con todo gusto que haga uso de su derecho. Ayer sólo dictaminamos el paquete económico enviado por el Ejecutivo federal. El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputado. En todo caso, señor diputado, sugeriría a usted que presente una excitativa para que la comisión dictamine en los términos establecidos. Sí, diputado, dígame. El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Las iniciativas que se presentaron por nuestra fracción parlamentaria son de la misma materia y en todo caso se tienen que acumular y se tendrían que haber tratado. Queremos preguntar dónde están las iniciativas de nuestra fracción parlamentaria. El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Están en la comisión, diputado, por lo que le sugiero esa excitativa para que la comisión tome la determinación correspondiente... PRUEBAS En términos de lo dispuesto por los artículos 150 y 151 ofrezco las siguientes: 15
  • 16. 16 a) La documental consistente en los anexos a la presente, relacionados en el cuerpo de este ocurso. b) La instrumental de actuaciones. c) La presuncional legal y humana, en todo aquello que beneficie a la parte quejosa. Por las razones contenidas en la presente demanda de garantías, resulta absolutamente evidente la inconstitucionalidad de los actos reclamados que se combaten, solicitando me sean restituidas mis garantías individuales. Por lo anteriormente expuesto, a Usted C. JUEZ, atentamente solicitó se sirva: PRIMERO.- Me tenga por presentado con éste escrito, copias y anexos, solicitando el amparo federal para los efectos especificados en los capítulos correspondientes. SEGUNDO.- Admitir la demanda a trámite y, una vez concluido el procedimiento, dictar resolución favorable a los derechos e intereses de la parte quejosa, otorgando el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión. PROTESTO LO NECESARIO. ____________________ (nombre completo y firma) ________________ (fecha y lugar) 16