Este documento define el acto administrativo y explica su clasificación y características. Según el texto, el acto administrativo es una declaración de voluntad de la administración pública que produce efectos jurídicos de manera inmediata. Existen varias formas de clasificar los actos administrativos, como por su naturaleza, las voluntades que permiten su creación, y su relación con la ley. Los actos administrativos deben cumplir con requisitos de fondo como competencia, base legal, causa y objetivo, así como requisitos de
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Acto Administrativo: Definición, Clasificación y Requisitos
1. Alumno: Juan Carlos Muñoz
C.I: 20.128.001
Asignatura: Derecho Administrativo
Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
2. Consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del
accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata,
efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder
administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente.
Los actos también pueden mantener un vínculo con normativas previas. Son, en estos
caso, los actos administrativos reglados los cuales están relacionados con una norma que
determina su contenido, a diferencia de los no reglados que pueden escoger entre
diferentes resoluciones.
Acto Administrativo Definición
3. Clasificación de los actos administrativos
Existen muchas corrientes que se han encargado de identificar los diferentes tipos de actos
administrativos; entre todas ellas, la más aceptada se apoya en la segmentación realizada por Gabino
Fraga. Según esta teoría los actos podían clasificarse:
Por su naturaleza: se tiene en cuenta la voluntad de quien los realiza. Si su objetivo es modificar la ley o
causar un efecto en las derechos que ésta regula, son jurídicos. Si no posee la voluntad de causar efectos
jurídicos sino que es creado con el fin de ejecutar atribuciones de la administración pública como
pavimentación de calles o limpieza, se los denomina actos materiales o de ejecución.
Por las voluntades que permiten su creación: según los organismos que lo formen, pueden ser
unilaterales si sólo afecta a la organización que lo realice o plurilateral si expresan la voluntad de dos o
más personas o entidades
Por la relación que existe entre su voluntad y la ley: de acuerdo a los derechos y obligaciones que
imponga la ley, los actos pueden ser obligatorios, también llamados reglados o vinculados, las personas o
entidades deben acatar todos los aspectos impuestos por la ley y no hay espacio para las decisiones
individuales o discrecionales, se permiten ciertas licencias y las personas pueden tomar decisiones.
4. Por el radio en el que repercuta su accionar: En esta clasificación se puede diferenciar entre actos
internos y externos. Los primeros hacen referencia a aquellas acciones realizadas para regular el
funcionamiento interno de la ley en una administración. Los segundos comprenden las actividades más
importantes del Estado, a través de las cuales él mismo ordena y controla la acción de los actos
internos o individuales
Por su finalidad: son intermediarios, o ejercen de herramientas para que los actos fundamentales de
la actividad administrativa tengan un destino eficaz.
Por su contenido y consecuencias jurídicas: En esta clasificación pueden encontrarse otras que
permiten diferenciar entre actos realizados para ampliar la esfera jurídica, otros para limitar dicha
esfera y aquellos que permiten tener constancia de la existencia de un Estado.
Clasificación de los Actos Administrativos
5. Características de los Actos Administrativos
Es un acto jurídico que se expresa en una declaración de voluntad.
Es un acto de derecho público.
Lo dicta la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.
Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.
Está destinado a producir efectos jurídicos, es decir crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas
concretas.
De manera general su forma es escrita.
Son ejecutivos y ejecutorios.
Son impugnables en sede administrativa y jurisdiccional.
6. Diferencia de los Actos Administrativos.
No todos los actos o actividades que realiza la administración son actos administrativos destinados
a producir efectos de derecho, ya que la administración realiza muchas otras actividades que no
precisamente son actos administrativos, en consecuencia todo acto administrativo es generalmente
un acto de la administración, pero no todo acto o actuación de la administración es necesariamente
un acto administrativo ya que es acto administrativo toda declaración de un órgano del estado en
ejercicio de la función administrativa, caracterizada por un régimen jurídico que excede la órbita de
derecho privado y que genera efectos jurídicos individuales directos en relación con terceros, el acto
administrativo es uno de los medios jurídicos por medio de la cual se expresa la voluntad estatal.
7. Requisitos de Fondo de los Actos Administrativos.
Competencia: Es la aptitud de obrar de las personas que actúan en el campo del derecho público,
particularmente de los sujetos de derecho administrativo.
Base legal: Se refiere a la necesidad de que todo acto administrativo sea dictado aplicándose las
reglas jurídicas adecuadas
Causa: Se refiere a los motivos, presupuestos facticos o supuestos de hecho, que provocan la
actuación administrativa.
Objetivo: Debe ser determinado o determinable, debe ser posible o debe ser licito.
Finalidad: La administración debe ceñirse obligatoriamente a los fines prescritos en la ley, no
pudiendo así perseguir fines distintos a los previstos por el legislador.
8. Requisitos de Forma de los Actos Administrativos
Formalidades procedimentales: Toda manifestación de voluntad de la administración debe alcanzarse
de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
Motivación: Es la expresión sucinta de los hechos y fundamentos legales que das origen y soportan el
acto administrativo.
Exteriorización: estas tienen que ver con la exteriorización material, de la manifestación de voluntad de
la administración pública, esta tiene que actuar de acuerdo a parámetros legales.