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Ü RGANIZACJÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA
C ONSEJO GEN F.RAL
COHSEJOGENERAL DE tDlEGIOSORelAl ES
OEEHfERMERIADE ESPAÑA
2 / O¡e2013
SflJ.IOA N.·....?.Q.?......
En relación con el "proyecto de Real Decreto por el que se regula la·
indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos
sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros", recibido en la sede de esta
Corporación para emisión del preceptivo W orme, al amparo del artículo 24.1.c) de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este Consejo General presenta las
consideraciones que a continuación se indican.
1.- Con carácter preliminar, conviene destacar la pertinencia y acierto del
proyecto analizado, por el que se viene a dar cumplimiento a un mandato legal y a
cu.brir una necesidad largamente demandada por la profesión enfermera,
especialmente a lo largo del extenso perIodo de tramitación del presente proyecto
normativo.
No obstante lo anterior, es preciso realizar una serie de advertencias y
consideraciones en relación con acto concreto de la acreditación, así como el Anexo I1,
relativo al modelo de solicitud de acreditación e instrucciones para su
cumplimentación, ya que en el mismo faltan datos que se deben exigir como
consecuencia de la regulación contenida en el articulado del proyecto, y al mismo
tiempo, se han incluido en el modelo apartados innecesarios, que exceden del objeto
de la regulación
2.- En el artículo 6.2 debe establecerse e identificarse debidamente la
acreditación de los profesionales, ya que en esta última solamente d e~en participar -
para el supuesto de los enfermeros - el Mirtisterio y el Consejo General de
Enfermería, como consecuencia de la última modificaciÓn del articulo 77.1 de la Ley
29/2006, de 26 de julio, de garan tías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, tras la Ley 10/ 2013, de 24 de julio:
"El Ministerio de Sanidad, Servicios SoCÍllles e Igualdad, con la
participación de las organizaciones colegiales correspondientes,
Puente del Rey, 2 . (E5'1u im. Cer.. , de Ca.,s. jlla) 2 8023 M 3drid. Tel. : 9 1 3 34. :i S 20 FIlX: 9 1 334 5:5 03
acreditará con efectos en todo el Estado a los eTlfermeros y a los
fisioterapeutas para las actuaciones previstas en este artículo."
Es evidente que esta nueva redacción excluye de esa acreditación a la
. Orgarúzación Médica Colegial, cuya mención ha sido expresamente eliminada del
precepto legal, 10 cual ha de tener su correspondiente traslación al.texto del proyecto
de Real Decreto.
3.- En cuanto al Anexo II, la primera propuesta de modificación se centra en el
título de la solicitud, que debe mantener la coherencia interna con el resto del
proyecto y las demás normas aplicables, e incluir por ello la denominación correcta
de "indicación, uso y autorización de dispensación de medicament"os y productos
sanitarios", en este orden; y no de uso, indicación y autorización de dispensación de
medicamentos y productos sanitarios.
4.- Entrando en el contenido del modelo de solicitud, es necesario modificar
los siguientes apartados con el fin de adaptarlos a la regulación realizada, de manera
que los datos que se recaben sean los necesarios y pertinentes con los fines que se
persiguen con la acreditación:
a) En el punto 2 sobre "datos relativos a la solicitud", deben incorporarse en
el apartado 1 previsiones que reflejen si se solicita la acreditación de
indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y
productos sanitarios en el ámbito de los Cuidados Generales o en el de los
Cuidados Especializados. A tales efectos, . se . propone la siguiente
redacción:
"2. DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD.
2
2.1 Solicita acceso a la acreditación en materia de indicación, uso y
autorización de dispensación de medicamentos y productos
sanitarios para el ámbito de:
o Cuidados Generales
O Cuidados Especializados"
b) En el apartado 2 debería reflejarse con qué título se pretende acceder:
"2.2. Titulación de acceso:
Para Cuidados Generales:
o Ayudante Técnico Sanitario (ATS)
O Diplomado Universitario en Enfermería (DUE)
O Graduado en Enfermería"
c) En el caso de Graduado en Enfermería se deberá recoger si es por vfa
ordinaria o a través de un curso de adaptación al Grado:
o "Graduado en Enfermería
o Vfa Ordinaria
o Curso de Adaptación al Grado"
d) En todos los casos se deberá reflejar el Centro/Universidad y fecha de
obtención del correspondiente título.
e) En el mismo apartado, también es preciso incluir previsiones relacionadas
con el ámbito de los Cuidados Especializados:
"Para Cuidados Especializados:
3
••
88
o Título de EnfeImero Especialista
o VíaEIR
o Vía Excepcional
o Vía Homologación"
19ualn;tente se deberá reflejar la fecha de obtención del correspondiente
titulo.
f) En el punto 3, debe reflejarse que se trata de recoger la documentación
acreditativa de la titulación de acceso a la acreditación en materia de
indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y
productos sanitarios, as! como la formación exigida al efecto confonne a lo
establecido en el Real Decreto, a cuyo efecto se propone incluir el siguiente
texto:
o "Fotocopia compulsada del título.
O "Certificación acreditativa del programa oficial cursado para
cumplir con los reCJ.uisitos establecidos en este Real Decretó'.
g) En el caso de acceder a través de un título que no contenga directamente la
formación y competencias en materia de indicación, u so y autorización de
dispensación de medicamentos y productos sanitarios, tal y como se
recoge en el Proyecto de Real Decreto objeto de análisis, deberá reflejarse
cómo se han obtenido las citadas competencias, para 10 cual se propone la
siguiente redacción:
O "Certificado de la fonnación acreditativa de obtención de las
competencias en materia de indicación uso y autorización de
dispensación de medicamentos para el ámbito de los:
4
o Cuidados Generales
o Cuidados Especializados
[J Centro de obtención del titulo de formación complementaria en
esta materia."
Igualmente, ha de incorporarse la correspondiente mención a la:
[J "Fotocopia compulsada del titulo
[J Certificación acreditativa del programa oficial cursado para
cumplir con los requisitos establecidos en este Real Decreto".
5.- Por último, hay aspectos incluidos en la solicitud que no resulta necesario
que se incorporen a la misma, pues van más allá de los fines para los que se recaban
los datos a través del modelo, y exceden, por tanto, de las finalidades habilitadas por
la norma.
Tal es el caso del punto 4 del referido Anexo II, relativo a la documentación
acreditativa de la situación de ejercicio profesional, por cuanto en el proceso de
acreditación para las nuevas competencias profesionales nada tiene que ver,
cOlúorme a la regulación operada en el proyecto, la situación sobre el ejercicio
profesional del enfermero.
Lo mismo cabe decir respecto del punto 5, que hace referencia a "OtTas
situaciones", también del ámbito laboral, por idénticas razones.
Igualmente innecesario resulta el punto 7 de cobertura de responsabilidad
civil, ya que se tTata de una obligación del profesional ejerciente, pero podrla darse el
caso que un profesional enfermero quisiera acceder a esta acreditación, aun cuando
no se encuentre ejerciendo en el momento de trauútar la solicitud.
5
Por todo ello, se emite el presente informe en tiempo y forma, cuyo carácter
favorable se condiciona a que se incorporen en el texto las alegaciones formuladas,
orientadas en to~o caso a garantizar la seguridad jurídica de los enfermeros y
enfermeras, así como la concordancia y el respeto a lo establecido en una norma de
rango superior.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 27 de diciembre de 2013
EL PRESIDENTE,
D. SERGIO CARAVAJAL ÁLVAREZ
SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD.
Paseo del Prado, lS-ZO.
28014 MADRID
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  • 1. Ü RGANIZACJÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA C ONSEJO GEN F.RAL COHSEJOGENERAL DE tDlEGIOSORelAl ES OEEHfERMERIADE ESPAÑA 2 / O¡e2013 SflJ.IOA N.·....?.Q.?...... En relación con el "proyecto de Real Decreto por el que se regula la· indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros", recibido en la sede de esta Corporación para emisión del preceptivo W orme, al amparo del artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este Consejo General presenta las consideraciones que a continuación se indican. 1.- Con carácter preliminar, conviene destacar la pertinencia y acierto del proyecto analizado, por el que se viene a dar cumplimiento a un mandato legal y a cu.brir una necesidad largamente demandada por la profesión enfermera, especialmente a lo largo del extenso perIodo de tramitación del presente proyecto normativo. No obstante lo anterior, es preciso realizar una serie de advertencias y consideraciones en relación con acto concreto de la acreditación, así como el Anexo I1, relativo al modelo de solicitud de acreditación e instrucciones para su cumplimentación, ya que en el mismo faltan datos que se deben exigir como consecuencia de la regulación contenida en el articulado del proyecto, y al mismo tiempo, se han incluido en el modelo apartados innecesarios, que exceden del objeto de la regulación 2.- En el artículo 6.2 debe establecerse e identificarse debidamente la acreditación de los profesionales, ya que en esta última solamente d e~en participar - para el supuesto de los enfermeros - el Mirtisterio y el Consejo General de Enfermería, como consecuencia de la última modificaciÓn del articulo 77.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garan tías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, tras la Ley 10/ 2013, de 24 de julio: "El Ministerio de Sanidad, Servicios SoCÍllles e Igualdad, con la participación de las organizaciones colegiales correspondientes, Puente del Rey, 2 . (E5'1u im. Cer.. , de Ca.,s. jlla) 2 8023 M 3drid. Tel. : 9 1 3 34. :i S 20 FIlX: 9 1 334 5:5 03
  • 2. acreditará con efectos en todo el Estado a los eTlfermeros y a los fisioterapeutas para las actuaciones previstas en este artículo." Es evidente que esta nueva redacción excluye de esa acreditación a la . Orgarúzación Médica Colegial, cuya mención ha sido expresamente eliminada del precepto legal, 10 cual ha de tener su correspondiente traslación al.texto del proyecto de Real Decreto. 3.- En cuanto al Anexo II, la primera propuesta de modificación se centra en el título de la solicitud, que debe mantener la coherencia interna con el resto del proyecto y las demás normas aplicables, e incluir por ello la denominación correcta de "indicación, uso y autorización de dispensación de medicament"os y productos sanitarios", en este orden; y no de uso, indicación y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios. 4.- Entrando en el contenido del modelo de solicitud, es necesario modificar los siguientes apartados con el fin de adaptarlos a la regulación realizada, de manera que los datos que se recaben sean los necesarios y pertinentes con los fines que se persiguen con la acreditación: a) En el punto 2 sobre "datos relativos a la solicitud", deben incorporarse en el apartado 1 previsiones que reflejen si se solicita la acreditación de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de los Cuidados Generales o en el de los Cuidados Especializados. A tales efectos, . se . propone la siguiente redacción: "2. DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD. 2
  • 3. 2.1 Solicita acceso a la acreditación en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios para el ámbito de: o Cuidados Generales O Cuidados Especializados" b) En el apartado 2 debería reflejarse con qué título se pretende acceder: "2.2. Titulación de acceso: Para Cuidados Generales: o Ayudante Técnico Sanitario (ATS) O Diplomado Universitario en Enfermería (DUE) O Graduado en Enfermería" c) En el caso de Graduado en Enfermería se deberá recoger si es por vfa ordinaria o a través de un curso de adaptación al Grado: o "Graduado en Enfermería o Vfa Ordinaria o Curso de Adaptación al Grado" d) En todos los casos se deberá reflejar el Centro/Universidad y fecha de obtención del correspondiente título. e) En el mismo apartado, también es preciso incluir previsiones relacionadas con el ámbito de los Cuidados Especializados: "Para Cuidados Especializados: 3
  • 4. •• 88 o Título de EnfeImero Especialista o VíaEIR o Vía Excepcional o Vía Homologación" 19ualn;tente se deberá reflejar la fecha de obtención del correspondiente titulo. f) En el punto 3, debe reflejarse que se trata de recoger la documentación acreditativa de la titulación de acceso a la acreditación en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios, as! como la formación exigida al efecto confonne a lo establecido en el Real Decreto, a cuyo efecto se propone incluir el siguiente texto: o "Fotocopia compulsada del título. O "Certificación acreditativa del programa oficial cursado para cumplir con los reCJ.uisitos establecidos en este Real Decretó'. g) En el caso de acceder a través de un título que no contenga directamente la formación y competencias en materia de indicación, u so y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios, tal y como se recoge en el Proyecto de Real Decreto objeto de análisis, deberá reflejarse cómo se han obtenido las citadas competencias, para 10 cual se propone la siguiente redacción: O "Certificado de la fonnación acreditativa de obtención de las competencias en materia de indicación uso y autorización de dispensación de medicamentos para el ámbito de los: 4
  • 5. o Cuidados Generales o Cuidados Especializados [J Centro de obtención del titulo de formación complementaria en esta materia." Igualmente, ha de incorporarse la correspondiente mención a la: [J "Fotocopia compulsada del titulo [J Certificación acreditativa del programa oficial cursado para cumplir con los requisitos establecidos en este Real Decreto". 5.- Por último, hay aspectos incluidos en la solicitud que no resulta necesario que se incorporen a la misma, pues van más allá de los fines para los que se recaban los datos a través del modelo, y exceden, por tanto, de las finalidades habilitadas por la norma. Tal es el caso del punto 4 del referido Anexo II, relativo a la documentación acreditativa de la situación de ejercicio profesional, por cuanto en el proceso de acreditación para las nuevas competencias profesionales nada tiene que ver, cOlúorme a la regulación operada en el proyecto, la situación sobre el ejercicio profesional del enfermero. Lo mismo cabe decir respecto del punto 5, que hace referencia a "OtTas situaciones", también del ámbito laboral, por idénticas razones. Igualmente innecesario resulta el punto 7 de cobertura de responsabilidad civil, ya que se tTata de una obligación del profesional ejerciente, pero podrla darse el caso que un profesional enfermero quisiera acceder a esta acreditación, aun cuando no se encuentre ejerciendo en el momento de trauútar la solicitud. 5
  • 6. Por todo ello, se emite el presente informe en tiempo y forma, cuyo carácter favorable se condiciona a que se incorporen en el texto las alegaciones formuladas, orientadas en to~o caso a garantizar la seguridad jurídica de los enfermeros y enfermeras, así como la concordancia y el respeto a lo establecido en una norma de rango superior. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos. Madrid, 27 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE, D. SERGIO CARAVAJAL ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL TÉCNICO MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. Paseo del Prado, lS-ZO. 28014 MADRID 6