¿Hay sitio para una enfermería de práctica avanzada en el SNS?
#prescripLeaks: Informe Satse
1. Sindicato
de Enfermería
liidiliiitiii Presidencia
ALEGACIONES DEL SINDICATO DE
ENFERMERíA -SATSE- AL PROYECTO DE
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA
LA INDICACiÓN, USO Y AUTORIZACiÓN DE
DISPENSACiÓN DE · MEDICAMENTOS Y
PRODUCTOS SANITARIOS DE USO
HUMANO POR PARTE DE LOS
ENFERMEROS
Cuesta da Santo Domingo, 6
28013 Madrid
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2. Sindicato
de Enfelmería
Presidencia
ALEGACIONES DEL SINDICATO DE ENFERMERíA -SATSE- AL
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA
INDICACiÓN, USO Y AUTORIZACiÓN DE DISPENSACiÓN DE
MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO POR
PARTE DE LOS ENFERMEROS
Con fecha 31 de diciembre de 2009 el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley
28/2009 de 30 de diciembre, de Modificación de la Ley de Garantías y Uso
Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, entrando en vigor la
nueva regulación que reconoce a los enfermeros la facultad de indicar, usar y
autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica
instando además al Gobierno a regular la indicación, uso y autorización de
dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica
mediante la aplicación de protocolos y guías de práCtica clínica y asistencial
Tras esta modificación, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso
racíonal de los medicamentos y productos sG!nitarios, establece en su artículo
77 la partícipación en la prescripción de determinados medicamentos de otros
profesionales sanitarios como son los enfermeros, con el reconocimiento del
interés para el sistema sanitario de su participación en programas de
seguimiento de determinados tratamientos, cuestión asumida en la práctica
diaria de nuestro sistema sanitario e incorporada con el objetivo fundamental
de ofrecer seguridad y beneficio de los pacientes.
Fruto de esta modificación en el año 2009 se hacía necesario regular a través
del Real Decreto (aún proyecto) las nuevas previsiones de la Ley 29/2006 que
hacen referencia a la enfermería como profesión sanitaria competente en el
ámbito de la prescripción.
El Sindícato de Enfermería considera favorable tanto la oportunidad del
Proyecto en el momento actual, dada la premura de desarrollar lo que se
legisló en el año 2009, como su contenido, al cumplir con varias cuestiones que
debían ser resueltas por parte de la Administración y que responden a
necesídades del sistema y a necesidades de los profesionales de enfermería.
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3. Sindicato
de Enfermería
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SATSE considera que el Proyecto de Real Decreto es POSITIVO por diversas
razones:
1. CUMPLE EL MANDATO LEGISLATIVO que impone la Ley 29/2006, de 26
de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, en su artículo 77 y en su Disposición Adicional Duodécima:
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de
dispensación de determinados medicamentos sujetos a
prescripción médica por los enfermeros en el marco de los
principios de la atención integral de salud y para la continuidad
asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guias de
práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta,
acordados con las organizaciones colegiales de mé.dicos y
enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema
Nacional de Salud. .
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con
la participación de las organizaciones colegia[es
correspondientes, acreditará con efectos en todo e[ Estado a
[os enfermeros y a [os fisioterapeutas para [as actuáciones
previstas en este articulo
El Gobierno regulará [a indicación, uso y autorización de
dispensación de determinados medicamentos sujetos a
prescripción médica, por [os enfermeros, en e[ ámbito de [os
cuidados tanto generales como especializados y fijará, con [a
participación de [as organizaciones colegiales de enfermeros y
de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y
procedimientos para [a acreditación de dichos profesionales,
con efectos en todo e[ territorio del Estado, en [as actuacione.s
previstas en el arto 77.
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4. Sindicato
de Enfermería
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2. Se crea el MARCO LEGAL necesario para proporcionar seguridad jurídica al
profesíonal y segurídad clínica al paciente.
La orden de dispensación, con independencia que incluya medicamentos
sujetos o no a prescripción médica, es el instrumento por el que el enfermero
índica, usa y autoriza su dispensación lo que genera un control del
mecanismo de uso de fármacos y productos sanitarios. Este mecanismo que
ahora se va a regular otorga seguridad jurídica a esta actuación profesional.
La posibilidad de prescribir es indíspensable para agilizar y controlar los
tratamíentos de corta o larga duración de pacientes, muy especialmente los
de larga duración de los pacientes crónicos, u otra serie de cuidados
enfermeros tanto generales como especializados que se realizan
cotidianamente.
El profesional, de igual manera que otros profesionales, queda amparado
legalmente en su desempeño competencial, siendo el paciente el más
beneficiado de tal previsión, al garantizársele que la indicación, uso o
autorízación del enfermero está avalada por una acreditación prevía que
ratífica la formación del profesional.
Este nuevo marco legal genera confianza al paciente respecto al profesional
que le asiste asegurándole cierta formalidad en la recepción y seguimiento de
su tratamíento.
3. Responde a una REALIDAD PROFESIONAL.
En el marco de las profesiones sanitarias existe una realidad incuestionable,
el profesional de enfermería actual debe desarrollarse plenamente en
consonancia con las competencias que la ley le atribuye y las funciones que
asume cotidianamente en el modelo organizativo sanitario del momento.
El desarrollo de esta competencia que se materializó en el año 2009 en el
texto de la Ley 29/2006, responde a la obligación de integrarse en el espacio
multidisciplinar existente en el medio sanitario para desarrollar las actuaciones
que le son propias en el marco de su profesión. Recordemos que la
enfermería ejerce las actividades profesionales a que se refiere el artículo
7.2.a) de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanítarias.
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5. Sindicato
de Enfermería
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Estas actividades profesionales revisten una singular importancia en el marco
de las profesiones sanitarias tituladas en España ya que implican actuaciones
de especial responsabilidad, como son la dirección, la evaluación y la
prestación de los cuidados de las personas, estando éstos orientados a la
promoción, al mantenimiento y a la recuperación de la salud, asf como a la
prevención de enfermedades y discapacidades,
El ordenamiento jurídico sanitario ha abogado por un tratamiento legislativo
específico ya que el ejercicio de las profesiones sanitarias tituladas es
especial al encontrarse vinculado a bienes jurídicamente protegibles dada su
importancia, como el derecho a la salud, el derecho a la vida y a la integridad
física, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.
La práctica enfermera requiere unos estudios que permiten la aplicación de
conocimientos, así como el ejercicio de un juicio clínico que produce una
intervención pensada y reflexionada que responda a las necesidades
particulares de salud de la persona.
Con relación a los estudios de grado en enfermería, en la orden
CIN/2134/2008 de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la
verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio
de la profesión de enfermero, en el apartado 3 se establecen como
competencias que deben adquirir los estudiantes, entre otras, las de:
.¡' Planificar y prestar cuidados de enfermería dirigidos a las personas,
familia o grupos, orientados a los resultados en salud evaluando su
impacto, a través de guías de práctica clínica y asistencial, que
describen los procesos por los cuales se diagnostica, trata o cuida un
problema de salud.
.¡' Conocer y aplicar los fundamentos y principios teóricos y
metodológicos de la enfermería.
.¡' Basar las intervenciones de la enfermería en la evidencia científica y
en los medios disponibles.
.¡' Realizar los cuidados de enfermeria basándose en la atención
integral de salud, que supone la cooperación multiprofesional, la
integración de los procesos y la continuidad asistencial.
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6. Sindicato
de Enfermería
i!iIlem~¡¡¡ Presidencia
y dentro de las competencias básicas comunes, entre otras establece:
,¡ Conocer el uso y la indicación de productos sanitarios vinculados a los
cuidados de enfermería.
,¡ Conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su
autorización, uso e indicación, y sus mecanismos de acción.
,¡ Utilización de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y
los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y
consumo.'.
Las competencias enfermeras revisten una especial entidad y por ello deben
ser reguladas, de igual modo que se regulan importantes competencias de
otras profesiones sanitarias tituladas. Una de estas competencias es
precisamente la que viene a desarrollar y configurar este Real Decreto, la de
indicar, usar y autorizar medicamentos y productos sanitarios.
4. Responde a una REALIDAD ASISTENCIAL:
Un grupo de trabajo establecido en el Consejo General de Enfermería de
España, para estudiar la prescripción enfermera en las distintas áreas de
especialización, y que estaba compuesto por técnicos del Consejo General
de Enfermería y representantes de las principales asociaciones de
enfermería, establece en un primer análisis, que en el 56,42% de las altas
en más de 25 grupos relacionados por el diagnostico (GDR) y, al menos, en
107 intervenciones enfermeras, los enfermeros actualmente prescriben más
de 200 medicamentos y productos sanitarios.
La prescripción en intervenciones enfermeras específicas se registra en 197
intervenciones, el 38,3% del total de éstas.
Se prescriben más de 200 medicamentos y productos, y la procedencia de
esta prescripción es como resultado de instrucciones escritas, indicaciones
médicas y como consecuencia de los usos generales de la profesión.2
Introducción. Farmacologia en enfermería. Prescripción enfermera
http://www.studentconsult.es/bookportallfarmacologia-enfermerialcastel/s/introduccion-farm
/9788480868662/500/1810.html .J.A. Rodríguez Gómez y MM Novo Muñoz.
2 Introducción. Farmacología en enfermería. Prescripción enfermera
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7. Sindicato
de Enfermería
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Actualmente existe una gran cantidad de intervenciones enfermeras en las
que se están tomando decisiones respecto a fármacos de forma autónoma o
complementaria. Esto es una realidad y hasta ahora no estaba regulada, en
cierto modo se hacía de forma "alega" habida cuenta que la necesidad
sanitaria asistencial del momento propicia esta forma de trabajar.
Este Real Decreto va a dar cobertura jurídica a esta realidad lo que en
definitiva protege los actos enfermeros cotidianos en cuanto a la ljtilización de
fármacos, que repercuten, en último término, en el usuario del servicio
sanitario.
Para el usuario es una garantía, es una medida protectora para poder conocer
qué medicamento es recomendable, por qué y para qué se le prescribe y
quién se lo está indicando, todo ello plasmado de manera formalmente en un
documento oficial.
Así, podemos decir que esta situación en cuanto a la indicación, uso o
autorización de fármacos es una realidad asistencial que es necesario regular,
controlar y en su caso ampliar adecuadamente.
5. Es una regulación normativa que NO INVADE COMPETENCIAS
PROFESIONALES.
El proyecto de Real Decreto es una norma respetuosa con el resto de
profesiones sanitarias, no se inmiscuye ni invade competencia alguna, solo
ordena y desarrolla la competencia legal de los profesionales de enfermería
en el ámbito de la prescripción de medicamentos.
No existe en el Real Decreto infracción alguna de la LOPS -ni de cualquier
otra ley- sino que constituye un complemento indispensable para que se
puedan materializar los principios contenidos en la misma, como el trabajo en
equipo o la continuidad asistencial.
Como hemos dicho, a los profesionales de enfermería les corresponde la
dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a
la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la
prevención de enfermedades y discapacidades siendo que el ejercicio de la
profesión enfermera implica necesariamente la utilización de medicamentos y
productos sanitarios. Así, bajo esta premisa, el Real Decreto no implica una
extralimitación competencial ni atribuye competencias más allá de lo que
p-ermite la ley.
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8. Sindicato
de Enfermería
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A mayor abundamiento en el progreso y autonomía de las competencias
profesionales de enfermería, en octubre de 2013 se aprobó la modificación de
la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales. Esta norma europea, que habrá de ser traspuesta al
ordenamiento jurídico español cuando entre en vigor, se establece un listado
de competencias, tales como diagnósticos de enfermería, indicaciones a
pacientes, evolución y garantías de calidad de cuidados de enfermería, siendo
todas ellas a realizar de forma independiente por los profesionales de
enfermería.
"a) competencia para diagnosticar de forma independiente los
cuidados de enfermería necesarios utilizando para ello los
conocimientos teóricos y clínicos, y para programar, organizar y
administrar cuidados de enfermería al tratar a los pacientes sobre la
base de los conocimientos y las capacidades adquiridos de
conformidad con el apadado 6, letras a), b) y c), con el fin de mejorar
la práctica profesional;
b) competencia para colaborar de forma eficaz con otros actores del
sector sanitario, incluida la padicipación en la formación práctica del
personal sanitario sobre la base de los conocimientos y las
capacidades adquiridos de conformidad con el apadado 6, letras d) y
e);
c) competencia para responsabilizar a las personas, las familias y los
grupos de unos hábitos de vida sanos y de los cuidados de la propia
salud sobre la base de los conocimientos y las capacidades
adquiridos de conformidad con el apartado 6, letras a) y by;
d) competencia para, de forma independiente, tomar medidas
inmediatas para mantener la vida y aplicar medidas en situaciones
de crisis y catástrofe;
e) competencia para, de fonna independiente, dar consejo e
indicaciones y prestar apoyo a las personas que necesitan cuidados
ya sus allegados;
f) competencia para, de forma independiente, garantizar la calidad
de los cuidados de enfermería y evaluarlos;
g) competencia para establecer una comunicación profesional
completa y cooperar con miembros de otras profesiones del sector
sanitario;
h) competencia para analizar la calidad de los cuidados y mejorar su
propia práctica profesional como enfermero responsable de cuidados
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9. Sindicato
de Enfermería
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6. El Real Decreto es una norma que OFICIALIZA UNA COMPETENCIA
PROFESIONAL que existe, debe desarrollarse y además, ser objeto de
control.
El Real Decreto consolida las bases de esta competencia enfermera de una
manera reglamentada y no abstracta, a diferencia del criterio de algunas
entidades que vienen a rechazar el proyecto y que pretenden mantener dicha
abstracción sine die.
Es incuestionable que las competencias profesionales deben estar reguladas
y de la forma más exacta posible, porque ello benéfica a todos, al sistema, al
profesional competente, al profesional que trabaja a su lado en el equipo y al
paciente como destino último de esta actuación. . .
7. La exigencia de ACREDITACiÓN ESTÁ JUSTIFICADA.
El artículo 77 exige que los enfermeros estén acreditados para las
actuaciones previstas en dicho artículo, es decir, para la indicación, el uso y la
autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
Es natural que la adquisición de la competencia se realice tanto a través de la
formación adquirida en los estudios universitarios de Grado en Enfermería,
como en la adquirida en el ámbíto de la formación sanitaria especializada. Ello
es similar a la competencia en este ámbito que tienen otras profesiones
sanitarias tituladas.
Dicha formación incluye, entre otros temas, el conocimiento de los diferentes
grupos de fármacos, los principios de su indicación, uso y autorización, los
mecanismos de acción de los mismos, los beneficios esperados y los riesgos
asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo.
Así mismo, aquellos enfermeros que no hayan realizado el programa
formativo en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto dispondrán
de un plazo de cinco años para realizarlo, pudiéndose cursar tanto en las
universidades, el Consejo General de Enfermería, así como en otras
entidades profesionales enfermeras que promuevan el desarrollo profesional
continuo. De igual modo y con carácter excepcional, los enfermeros que hasta
la entrada en vigor del Real Decreto hayan desarrollado funciones de
indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos, podrán
acceder a la acreditación oficial cursando la solicitud y acompañando un
te!.: 91 5595850
fa)(: 9 1 542 4468
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10. Sindicato
de Enfermeria
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En el marco de la actuación sanitaria se encuentra como hemos dicho el
equipo multidisciplinar y multiprofesional. En este equipo es necesario actuar
con confianza recíproca y conocimiento de las capacidades del profesional
con el que se trabaja mano a mano. En el ámbito asistencial es usual la
delegación, la atribución o distribución del trabajo, siempre en beneficio de la
excelencia y de la eficiencia en la atención integral al paciente.
Por ello es importante la acreditación, porque es una forma objetiva de saber
qué se puede o no se puede hacer dentro del equipo y es una forma objetiva
también de prestar una actuación sanitaria al paciente con cierta seguridad
clínica.
Actualmente la formación en este campo es algo usual, se ha demostrado que
con la puesta en práctica de estos conocimientos el profesional enfermero
proporciona eficiencia, eficacia y mejora el acceso al sistema de salud.
La acreditación oficial garantiza la seguridad y la calidad de los procesos
asistenciales que recibe la población sanitaria en el campo de los fármacos,
siendo la enfermera una profesional formada para ello y necesaria para el
sistema.
Por esta razón el Real Decreto cumple con las expectativas en el marco
profesional y en el marco asistencial.
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11. Sindicato
de Enfermería
_1IfIiI~iI Presidencia
En resumen:
1. Cumple un mandato legal pendiente.
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2. Crea el marco jurídico necesario para regular la competencia
profesional de los profesionales de enfermería prevista en la LOPS y en
la Ley del Medicamento.
3. Responde a una realidad profesional y a una realidad asistencial
innegable.
4. No invade competencias de otros profesionales. solo desarrolla una
de las competencias de los profesionales de enfermería.
5. Oficializa una competencia profesional existente y no regulada.
6. Es necesario que la formación de la competencia prescriptora esté
acreditada porque aporta seguridad jurídica y seguridad clínica en
. el proceso asistencial.
7. El desarrollo formal de esta. competencia enfermera mejora la
asistencia sanitaria desde el punto de vista de la calidad, la eficiencia
y la eficacia, valores que promueven los profesionales sanitarios a
través del desempeño de sus competencias. El desarrollo de estas
competencias profesionales solo beneficia, nunca perjudica. puesto
que con ello se refuerza la calidad de nuestro sistema sanitario.
En Madrid a 26 de diciembre de 2013.
Cuesla de Santo DomIngo, 6
28013 Mad,id
lel.: 91 55958 50
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Víctor Aznar Marcén
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