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Nombres: Julián Arias – Alexandra Castaño – Cristian Forero – Daniela Vélez
Fecha: 4 de Noviembre de 2015
Estatuto de Ley del Consumidor 1480
En el marco de la globalización de los mercados, los derechos de los consumidores han
adquirido mayor relevancia en el ámbito internacional, es por ello que en el año 2011 en
Colombia, el presidente determinó la Ley 1480 “Estatuto del Consumidor” que entro a regir
al año posterior. Esta ley constituye un paso del Gobierno Nacional de hacer parte de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y permite que el país
se posicione como líder en Latinoamérica en la protección y reconocimiento de los
derechos de los consumidores. En Colombia no existe una cultura profunda que ponga en
marcha la defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios; por ejemplo en
Estados Unidos, el ciudadano común conoce sus derechos económicos y en especial
aquellos que tiene como usuario o consumidor (Revista Dinero, 2012), en Colombia las
personas no reconocen si presentar una queja o reclamación a la superintendencia de
industria y comercio no es necesario un intermediario como un abogado.
La ley del consumidor 1480, además de actualizar la normatividad, crea una Red Nacional
de Protección al Consumidor, la cual ayuda a fortalecer la función de la Superintendencia
de Industria y Comercio (SIC)1, convirtiéndose en un auditor que hace cumplir los servicios
de garantía para la post-venta, información adecuada, vigilancia de precios y
calidad, recepción de quejas y reclamos, y la atención de los mismos. Esta ley también
involucra a los sectores de la economía de país, tal es el caso de la industria manufacturera,
servicios de salud, y educación. (Cámara de Comercio de Medellin, 2012)
1 Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): Organismo de carácter técnico orientado a fortalecer los
procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano. Fuente. (SIC,
2015)
Para que esta ley se aplique como debe ser hay que tener en cuenta que si el Estado no se
articula para su aplicación y defensa, desde alcaldías, gobernaciones, y superintendencias
no tendrá una buena cobertura de la protección al consumidor; para que la misma se
convierta en un instrumento eficiente en la defensa de los derechos económicos de los
consumidores y usuarios. En este último sentido, es fundamental la labor pedagógica que
pueden y deben realizar los medios de comunicación, para que los colombianos conozcan la
norma y avanzar en una nueva cultura de protección.
Algunos de los derechos que establece el estatuto del consumidor de mayor relevancia son:
 El consumidor debe recibir productos de calidad conforme a las especificaciones
ofrecidas por el vendedor
 Los productos como los alimentos deben regirse a las normativas del Invima, para
estar claro si fue producido bajo condiciones optimas
 El consumidor debe recibir información confiable sobre los riesgo que puede
contraer al acceder al producto
 Recibir protección ante publicidad engañosa
El tema de la calidad es un eje fundamental en esta ley, se establece que los productores o
distribuidores deben asegurar la calidad de los productos y que esta debe coincidir con lo
que ofrecen. Otro tema tratado es el de la garantía; definida como una “obligación
temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado
del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y
seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación
adicional al precio del producto.” (Ossa, 2011)
Según (Cámara de Comercio de Medellin, 2012) en su informe, “Los proveedores y
productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente,
oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan”
esto quiere decir que el consumidor tiene el derecho al acceso de toda la información
correspondiente al servicio o producto sobre el cual hará una compra. Es decir tiene
derecho a conocer detalladamente las características y especificaciones, y si estas van
acorde con sus necesidades o exigencias. Una información fidedigna es indispensable para
tomar buenas decisiones, de cualquier naturaleza. Conocer aquello que ocurre en el
entorno, es una tarea cada vez más compleja y supera nuestra capacidad de observación
directa, por eso usamos, y confiamos, en los medios de comunicación. Sin embargo, es
importante mantener una actitud consciente, saber cuál es la inspiración ideológica o
económica que éstos tienen y qué imágenes o productos nos quieren vender.
Con respecto a la publicidad engañosa el anunciante deberá responder por todos los daños y
prejuicios que cause si su publicidad no corresponde con la realidad, lo mismo aplicará para
promociones y ofertas especiales. Sobre este tema, en argentina, fue sancionada en marzo
del 2013 Colgate Palmolive Argentina con una multa de 100 mil pesos, es decir cerca de
19500 dólares, tal sanción se impuso porque la empresa afirmó en avisos gráficos que su
pasta dental es “la Nº1 recomendada por odontólogos”, sin embargo, en el anuncio no se
menciona ningún estudio que haya avalado tal afirmación y en los avisos también informó
que su pasta para dientes sensibles es la “más efectiva” del mercado, lo antes dicho está en
contra del artículo 9 de la ley Nº 22.802, lo cual dice “Queda prohibida la realización de
cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u
ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o
propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones
de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios
(Revista El Intransigente, 2013)
A su vez la ley 1480 del 2011comprende los deberes del consumidor para realizar algún
tipo de reclamación, demanda como por ejemplo un servicio de garantía o denuncia, por la
violación al estatuto del consumidor, teniendo en cuenta que si en el proceso existe algún
tipo de duda en la reclamación se favorecerá al consumidor en primer lugar si este no
presente calumnia. La ley también favorece a las dos partes en busca de alternativas para
solucionar por medio de conciliaciones para casos como publicidad engañosa, garantía de
productos, servicios de cuidado de bienes por medio de indemnizaciones o cambios del
producto. Al realizar la demanda o denuncia el consumidor debe contener pruebas del
producto que indiquen la acusación como proporcionar los datos conocidos acerca del
proveedor o el origen del producto. Posteriormente de ser avisado el proveedor deberá
responder obligatoriamente en un periodo de 15 días hábiles (Cámara de Comercio de
Medellin, 2012).
La resolución de los conflictos por conciliación es muy utilizada puesto que genera menor
tiempo en el proceso, menor impacto en la imagen de la compañía. En este sentido se debe
resaltar que si la empresa presiona al consumidor a acudir a la justicia arbitral se
considerará abuso (Cámara de Comercio de Medellin, 2012).
La mayor parte de las denuncias que se presentaron en el primer semestre de 2015 en
Colombia fueron por Publicidad engañosa seguida de inobservancia de ordenes o
instrucciones impartidas lo que significa que ha violado los derechos del consumidor2,
también se presenta por usura (Superintendencia de Industria y Comercio, 2015), ver
Imagen No. 1 y No.2.La superintendencia multó a prestamistas usureros como BCI
EMPRESAS S.A.S por cobrar intereses hasta 250 veces más de los permitidos por la ley3.
Por otro lado, en cuestión a los contratos por adhesión que son “Aquel en que las cláusulas
son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede
modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas”, se presenta que al
utilizar clausulas inteligibles o ambiguas donde exista un desequilibrio para las partes, se
interpretará a favor del deudor y en contra del que las redactó, la cláusula de permanencia
mínima solo se podrá realizar si el cliente recibe una ventaja sustancial por ello (Cámara de
Comercio de Medellin, 2012).
En conclusión, el consumidor debe estar atento a los posibles riesgos que se genere el
utilizar o consumir un producto como también sucede en los servicios, puesto que el cliente
debe informarse de una forma más detallada sobre lo que comprará, así se disminuirá el
riesgo al producirse un engaño por parte del proveedor o distribuidor quienes son los que
por ventaja conocer a profundidad los conceptos del producto y que con esta información
muchas veces logran sesgar de forma sutil al consumidor en su publicidad. Por otra parte,
dentro del estatuto del consumidor se considera con mayor importancia el control de la
2 http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/compendio/Proteccion.pdf
3 http://www.sic.gov.co/drupal/noticias/superindustria-arranca-ofensiva-contra-prestamistas-usureros
calidad y de los mínimos requerimientos para el cumplimiento de la ley en cada producto
sobre todo si este es de consumo, en este sentido se encuentra el caso de QUALA S.A por
publicidad engañosa al afirmar que el caldo doña gallina era 100% de gallina criolla y que
el ingrediente de “carne de gallina” que aparece en el empaque como ingrediente fuera
totalmente de este4. En muchas ocasiones las empresas con publicidades que
sobredimensionan los productos son multadas no por el consumidor sino por la
competencia de dicha empresa con el fin de abarcar mayor participación en el mercado, tal
es el caso de Unilever quien solicitó un estudio sobre la crema Cicatricure de Genoma Lab
ya que no se tenía un sustento científico que afirmara que su frase “comprobamos que la
exclusiva fórmula Cicatricure crema con pentapéptidos ayudó en un 76 por ciento a la
mejoría de las arrugas y líneas de expresión, aún en las áreas más difíciles” fuera cierta (El
Tiempo, 2015). Muchas otras de las denuncias se han realizado por no cumplir con el peso
que afirman vender en los productos. A pesar de que en Colombia en muchos lugares no
existe una cultura crítica sobre lo que se compra, si existe en otros, por ejemplo en Bogotá
crearon una comunidad llamada liga de consumidores con su página web
www.ligaconsumidoresbogota.org incentivando la cultura de la defensa al consumidor.
Por último, el estatuto de consumidor no solo ayuda a los clientes a proteger sus derechos
como consumidores sino también a las empresas a controlar la competencia desleal por
medio de solicitudes de investigación a las empresas que en su finalidad terminan
beneficiando y reduciendo el sesgo del consumidor.
4 Superintendecia de Industria y Comercio,Noticias,2015:
http://www.sic.gov.co/drupal/noticias/superindustria-sanciona-a-QUALA-por-publicidad-enganosa-en-su-
producto-DONA-GALLINA-CRIOLLA
Imagen No. 1: Informe de sanciones de primer semestre 2015 Hoja 1.
Fuente: Superintendencia de industria y comercio, 2015.
Imagen No. 1: Informe de sanciones de primer semestre 2015 Hoja 2.
Fuente: Superintendencia de industria y comercio, 2015.
Bibliografía
Cámara de Comercio de Medellin. (Octubre de 2012). Foro del Jurista. Obtenido de
http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/Biblioteca/EstudiosJuridicos/Foro%20del%20jurista_PDF%20i
nteractivo_17oct2012.pdf
El Tiempo. (6 de Noviembre de 2015). El Tiempo. Obtenido de http://www.eltiempo.com/economia/empresas/cicatricure-y-medida-
cautelar-de-superintendencia-de-industria/15850015
Liga de consumidores de Bogotá. (06 de 11 de 2015). Liga de consumidores de Bogotá. Obtenido de
www.ligaconsumidoresbogota.org
Ossa, D. (Junio de 2011). Protección, garantías y eficacia de los derechos del consumidor en Colombia. 40(112). Medellín, Antioquia,
Colombia: Facultad de derecho y ciencias políticas. Obtenido de
https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/viewFile/1036/934
Revista Dinero. (2012). Este es el nuevo Estatuto del Consumidor. Revista Dinero, 52-54.
Revista El Intransigente. (2013). Sanción y multa a Colgate por una publicidad mentirosa. El Intransigente, 18.
SIC. (2015). Superintendencia de industria y comercio. Obtenido de http://www.sic.gov.co/drupal/que-es-la-proteccion-al-consumidor
Superintendencia de Industria y Comercio. (2015). Superintendencia de Industria y Comercio. Obtenido de
http://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/files/INFORME_SOBRE_SANCIONES_IMPUESTAS_PRIMER_SEMESTR
E_DE_2015.pdf
Superintendencia de Industria y Comercio. (5 de Noviembre de 2015). Superintendencia de Industria y Comercio. Obtenido de
http://www.sic.gov.co/drupal/noticias/superindustria-sanciona-a-QUALA-por-publicidad-enganosa-en-su-producto-DONA-
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Ley del consumidor 1480 de 2011

  • 1. Nombres: Julián Arias – Alexandra Castaño – Cristian Forero – Daniela Vélez Fecha: 4 de Noviembre de 2015 Estatuto de Ley del Consumidor 1480 En el marco de la globalización de los mercados, los derechos de los consumidores han adquirido mayor relevancia en el ámbito internacional, es por ello que en el año 2011 en Colombia, el presidente determinó la Ley 1480 “Estatuto del Consumidor” que entro a regir al año posterior. Esta ley constituye un paso del Gobierno Nacional de hacer parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y permite que el país se posicione como líder en Latinoamérica en la protección y reconocimiento de los derechos de los consumidores. En Colombia no existe una cultura profunda que ponga en marcha la defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios; por ejemplo en Estados Unidos, el ciudadano común conoce sus derechos económicos y en especial aquellos que tiene como usuario o consumidor (Revista Dinero, 2012), en Colombia las personas no reconocen si presentar una queja o reclamación a la superintendencia de industria y comercio no es necesario un intermediario como un abogado. La ley del consumidor 1480, además de actualizar la normatividad, crea una Red Nacional de Protección al Consumidor, la cual ayuda a fortalecer la función de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)1, convirtiéndose en un auditor que hace cumplir los servicios de garantía para la post-venta, información adecuada, vigilancia de precios y calidad, recepción de quejas y reclamos, y la atención de los mismos. Esta ley también involucra a los sectores de la economía de país, tal es el caso de la industria manufacturera, servicios de salud, y educación. (Cámara de Comercio de Medellin, 2012) 1 Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): Organismo de carácter técnico orientado a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano. Fuente. (SIC, 2015)
  • 2. Para que esta ley se aplique como debe ser hay que tener en cuenta que si el Estado no se articula para su aplicación y defensa, desde alcaldías, gobernaciones, y superintendencias no tendrá una buena cobertura de la protección al consumidor; para que la misma se convierta en un instrumento eficiente en la defensa de los derechos económicos de los consumidores y usuarios. En este último sentido, es fundamental la labor pedagógica que pueden y deben realizar los medios de comunicación, para que los colombianos conozcan la norma y avanzar en una nueva cultura de protección. Algunos de los derechos que establece el estatuto del consumidor de mayor relevancia son:  El consumidor debe recibir productos de calidad conforme a las especificaciones ofrecidas por el vendedor  Los productos como los alimentos deben regirse a las normativas del Invima, para estar claro si fue producido bajo condiciones optimas  El consumidor debe recibir información confiable sobre los riesgo que puede contraer al acceder al producto  Recibir protección ante publicidad engañosa El tema de la calidad es un eje fundamental en esta ley, se establece que los productores o distribuidores deben asegurar la calidad de los productos y que esta debe coincidir con lo que ofrecen. Otro tema tratado es el de la garantía; definida como una “obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” (Ossa, 2011) Según (Cámara de Comercio de Medellin, 2012) en su informe, “Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan” esto quiere decir que el consumidor tiene el derecho al acceso de toda la información correspondiente al servicio o producto sobre el cual hará una compra. Es decir tiene derecho a conocer detalladamente las características y especificaciones, y si estas van
  • 3. acorde con sus necesidades o exigencias. Una información fidedigna es indispensable para tomar buenas decisiones, de cualquier naturaleza. Conocer aquello que ocurre en el entorno, es una tarea cada vez más compleja y supera nuestra capacidad de observación directa, por eso usamos, y confiamos, en los medios de comunicación. Sin embargo, es importante mantener una actitud consciente, saber cuál es la inspiración ideológica o económica que éstos tienen y qué imágenes o productos nos quieren vender. Con respecto a la publicidad engañosa el anunciante deberá responder por todos los daños y prejuicios que cause si su publicidad no corresponde con la realidad, lo mismo aplicará para promociones y ofertas especiales. Sobre este tema, en argentina, fue sancionada en marzo del 2013 Colgate Palmolive Argentina con una multa de 100 mil pesos, es decir cerca de 19500 dólares, tal sanción se impuso porque la empresa afirmó en avisos gráficos que su pasta dental es “la Nº1 recomendada por odontólogos”, sin embargo, en el anuncio no se menciona ningún estudio que haya avalado tal afirmación y en los avisos también informó que su pasta para dientes sensibles es la “más efectiva” del mercado, lo antes dicho está en contra del artículo 9 de la ley Nº 22.802, lo cual dice “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios (Revista El Intransigente, 2013) A su vez la ley 1480 del 2011comprende los deberes del consumidor para realizar algún tipo de reclamación, demanda como por ejemplo un servicio de garantía o denuncia, por la violación al estatuto del consumidor, teniendo en cuenta que si en el proceso existe algún tipo de duda en la reclamación se favorecerá al consumidor en primer lugar si este no presente calumnia. La ley también favorece a las dos partes en busca de alternativas para solucionar por medio de conciliaciones para casos como publicidad engañosa, garantía de productos, servicios de cuidado de bienes por medio de indemnizaciones o cambios del producto. Al realizar la demanda o denuncia el consumidor debe contener pruebas del producto que indiquen la acusación como proporcionar los datos conocidos acerca del
  • 4. proveedor o el origen del producto. Posteriormente de ser avisado el proveedor deberá responder obligatoriamente en un periodo de 15 días hábiles (Cámara de Comercio de Medellin, 2012). La resolución de los conflictos por conciliación es muy utilizada puesto que genera menor tiempo en el proceso, menor impacto en la imagen de la compañía. En este sentido se debe resaltar que si la empresa presiona al consumidor a acudir a la justicia arbitral se considerará abuso (Cámara de Comercio de Medellin, 2012). La mayor parte de las denuncias que se presentaron en el primer semestre de 2015 en Colombia fueron por Publicidad engañosa seguida de inobservancia de ordenes o instrucciones impartidas lo que significa que ha violado los derechos del consumidor2, también se presenta por usura (Superintendencia de Industria y Comercio, 2015), ver Imagen No. 1 y No.2.La superintendencia multó a prestamistas usureros como BCI EMPRESAS S.A.S por cobrar intereses hasta 250 veces más de los permitidos por la ley3. Por otro lado, en cuestión a los contratos por adhesión que son “Aquel en que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas”, se presenta que al utilizar clausulas inteligibles o ambiguas donde exista un desequilibrio para las partes, se interpretará a favor del deudor y en contra del que las redactó, la cláusula de permanencia mínima solo se podrá realizar si el cliente recibe una ventaja sustancial por ello (Cámara de Comercio de Medellin, 2012). En conclusión, el consumidor debe estar atento a los posibles riesgos que se genere el utilizar o consumir un producto como también sucede en los servicios, puesto que el cliente debe informarse de una forma más detallada sobre lo que comprará, así se disminuirá el riesgo al producirse un engaño por parte del proveedor o distribuidor quienes son los que por ventaja conocer a profundidad los conceptos del producto y que con esta información muchas veces logran sesgar de forma sutil al consumidor en su publicidad. Por otra parte, dentro del estatuto del consumidor se considera con mayor importancia el control de la 2 http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/compendio/Proteccion.pdf 3 http://www.sic.gov.co/drupal/noticias/superindustria-arranca-ofensiva-contra-prestamistas-usureros
  • 5. calidad y de los mínimos requerimientos para el cumplimiento de la ley en cada producto sobre todo si este es de consumo, en este sentido se encuentra el caso de QUALA S.A por publicidad engañosa al afirmar que el caldo doña gallina era 100% de gallina criolla y que el ingrediente de “carne de gallina” que aparece en el empaque como ingrediente fuera totalmente de este4. En muchas ocasiones las empresas con publicidades que sobredimensionan los productos son multadas no por el consumidor sino por la competencia de dicha empresa con el fin de abarcar mayor participación en el mercado, tal es el caso de Unilever quien solicitó un estudio sobre la crema Cicatricure de Genoma Lab ya que no se tenía un sustento científico que afirmara que su frase “comprobamos que la exclusiva fórmula Cicatricure crema con pentapéptidos ayudó en un 76 por ciento a la mejoría de las arrugas y líneas de expresión, aún en las áreas más difíciles” fuera cierta (El Tiempo, 2015). Muchas otras de las denuncias se han realizado por no cumplir con el peso que afirman vender en los productos. A pesar de que en Colombia en muchos lugares no existe una cultura crítica sobre lo que se compra, si existe en otros, por ejemplo en Bogotá crearon una comunidad llamada liga de consumidores con su página web www.ligaconsumidoresbogota.org incentivando la cultura de la defensa al consumidor. Por último, el estatuto de consumidor no solo ayuda a los clientes a proteger sus derechos como consumidores sino también a las empresas a controlar la competencia desleal por medio de solicitudes de investigación a las empresas que en su finalidad terminan beneficiando y reduciendo el sesgo del consumidor. 4 Superintendecia de Industria y Comercio,Noticias,2015: http://www.sic.gov.co/drupal/noticias/superindustria-sanciona-a-QUALA-por-publicidad-enganosa-en-su- producto-DONA-GALLINA-CRIOLLA
  • 6. Imagen No. 1: Informe de sanciones de primer semestre 2015 Hoja 1. Fuente: Superintendencia de industria y comercio, 2015.
  • 7. Imagen No. 1: Informe de sanciones de primer semestre 2015 Hoja 2. Fuente: Superintendencia de industria y comercio, 2015.
  • 8. Bibliografía Cámara de Comercio de Medellin. (Octubre de 2012). Foro del Jurista. Obtenido de http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/Biblioteca/EstudiosJuridicos/Foro%20del%20jurista_PDF%20i nteractivo_17oct2012.pdf El Tiempo. (6 de Noviembre de 2015). El Tiempo. Obtenido de http://www.eltiempo.com/economia/empresas/cicatricure-y-medida- cautelar-de-superintendencia-de-industria/15850015 Liga de consumidores de Bogotá. (06 de 11 de 2015). Liga de consumidores de Bogotá. Obtenido de www.ligaconsumidoresbogota.org Ossa, D. (Junio de 2011). Protección, garantías y eficacia de los derechos del consumidor en Colombia. 40(112). Medellín, Antioquia, Colombia: Facultad de derecho y ciencias políticas. Obtenido de https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/viewFile/1036/934 Revista Dinero. (2012). Este es el nuevo Estatuto del Consumidor. Revista Dinero, 52-54. Revista El Intransigente. (2013). Sanción y multa a Colgate por una publicidad mentirosa. El Intransigente, 18. SIC. (2015). Superintendencia de industria y comercio. Obtenido de http://www.sic.gov.co/drupal/que-es-la-proteccion-al-consumidor Superintendencia de Industria y Comercio. (2015). Superintendencia de Industria y Comercio. Obtenido de http://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/files/INFORME_SOBRE_SANCIONES_IMPUESTAS_PRIMER_SEMESTR E_DE_2015.pdf Superintendencia de Industria y Comercio. (5 de Noviembre de 2015). Superintendencia de Industria y Comercio. Obtenido de http://www.sic.gov.co/drupal/noticias/superindustria-sanciona-a-QUALA-por-publicidad-enganosa-en-su-producto-DONA- GALLINA-CRIOLLA