2. Rol y la ética del árbitro
Generalidades
La ética, en cuanto a su origen
etimológico, procede del vocablo
“ethos”, que significa, carácter, modo
de ser. Aristóteles, por su parte,
advierte, que “ethos” significa hábito o
costumbre.
“Las personas que tienen la autoridad
para decidir deben observar ciertos
principios fundamentales de ética en
su conducta”.
3. Principios éticos fundamentales
en el Arbitraje en Panamá y el
Derecho Comparado
Panamá
- Transparencia,
Transparencia
- Diligencia,
- Igualdad entre las partes,
- Imparcialidad,
- Confidencialidad,
- Celeridad.
4. Principios éticos fundamentales
en el Arbitraje en Panamá y el
Derecho Comparado
Perú
- Independencia,
Independencia
- Neutralidad,
- Equidad,
- Autoridad,
- Integridad,
- Empeño,
- Discreción.
5. Principios éticos fundamentales
en el Arbitraje en Panamá y el
Derecho Comparado
Otros Instrumentos
Los Reglamentos de los Centros de Arbitraje
Internacional (CCI, CIADI, UNCITRAL,
AAA, LCIA e IBA.), destinados a resolver
las disputas de Comercio Internacional,
recogen los principios éticos de la
imparcialidad y la independencia, con el
objeto de asegurar que el árbitro que
deba conocer y resolver sea apto para
decidir en forma justa y desinteresada la
controversia sometida a su conocimiento.
6. Obligaciones de los árbitros
- Los árbitros en su actuación
serán: imparciales,
honestos, diligentes, respetuosos,
íntegros y expertos en el
campo de la disputa para el que
se le designa como árbitro.
- El árbitro nunca comprometerá su
decisión con fin de obtener
simpatía hacia su persona.
7. Obligaciones de los árbitros
“No pueden renunciar”
- Cuando los árbitros, observen que
existen intereses no representados
en el proceso arbitral y que las
partes no han considerado y que
pudieran resultar afectados por la
transacción o laudo, deberán
hacerlo saber a las partes y sugerir
la integración del procedimiento con
dichos terceros.
8. Prohibiciones de los árbitros
“En Panamá, similar en Perú”
- Asesorar a cualquiera de las partes en
el caso en que hubiesen actuado como
árbitros.
- Informar.
- Recibir ninguna información, datos o
documentos de naturaleza alguna, ni
emitir, parecer que pueda afectar
directa o indirectamente el derecho de
alguna de las partes.
9. No podrán ser árbitros
“En Panamá, similar en Perú”
- Los que hubieren atentado gravemente
contra el Código de Ética de cada
institución de arbitraje autorizada.
- Los declaradas responsables penalmente por
delitos de prevaricación, falsedad, o estafa.
- Los que hayan incurrido o estén incurriendo
en alguna de las causas de abstención o
recusación propia de los jueces, según
lo previsto en el Código Judicial .
10. Sanciones
“En Panamá, similares a Perú”
El Centro de Conciliación y Arbitraje de
Panamá (CAPAC) en su código de ética
establece:
- Advertencia privada y por escrito.
- Suspensión de seis meses a dos años
para actuar como árbitro.
- Expulsión de la lista de árbitros o
inhabilitación para pertenecer a las
listas del Centro o de alguna de sus
filiales.
11. “Causas de recusación de los
árbitros en Panamá y el
Derecho Comparado”
- En Panamá, son las mismas causas
de recusación de los jueces.
- UNCITRAL.