1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Bicentenaria De Aragua
Facultad De Derecho
Obligaciones I
Extensión Valle De La Pascua. Estado Guárico
Julio Cesar Hernández 25382628
2. El contrato
Es un acuerdo legal manifestado en común entre dos o más personas con
capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una
determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de
manera recíproca.
El código civil venezolano establece, en el artículo 1141 ciertas condiciones
requeridas para la existencia de un contrato, las cuales se observan a
continuación:
El consentimiento de las partes
Objeto o cosa que pueda ser materia de contrato
Debe ser de causa licita
Sujetos de contrato
Puede tratarse de personas físicas o jurídicas, con capacidad para celebrar el
contrato de que se trate. Si faltaren los sujetos, no puede existir la celebración de
un contrato ya que debe existir una persona física o moral con capacidad jurídica y
de obrar, para que se den las obligaciones entre sí.
La arrendadora: Es la persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece.
Persona jurídica o natural propietaria del bien que se alquila o arrienda en favor de
la otra parte, que es el arrendatario.
El arrendatario: Es la persona que adquiere el derecho a usar un activo, bien o
cosa a cambio del pago de un canon o remuneración.
Objeto del contrato:
El código civil venezolano establece en el artículo 1155, “el objeto del contrato
debe ser posible, licito, determinado o determinable. En este caso el objeto del
contrato es el arrendamiento de una casa entre una arrendadora y un arrendatario.
3. El consentimiento del contrato
Es el primer requisito para la existencia de un contrato, donde dos sujetos
proceden a un fin común a través de sus declaraciones voluntarias.
Características del contrato
El contrato que se ha tomado como ejemplo para este presente informe, es un
contrato de arrendamiento (una casa) la cual cumple con los requisitos
establecidos por el C.C.V. donde se obliga a las partes al cumplimiento del mismo
en los términos estipulados, por lo tanto se puede reclamar jurídicamente su
cumplimiento.
4. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Entre Nosotros; MARIA KATHERINE DUARTE SILVA, venezolana, mayor de
edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N°V-19.067.213,
domiciliada en Valle de la Pascua, Estado Guárico, quien para los efectos de este
contrato se denominara LA ARRENDADORA, por una parte; y por otra el
ciudadano: JULIO CESAR HERNANDEZ CARDOZA, venezolano, mayor de
edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-25382628, de
este mismo domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se
denominara EL ARRENDATARIO, hemos convenido en celebrar el presente
contrato de arrendamiento regido por las clausulas siguientes: PRIMERA: La
Arrendadora cede en Arrendamiento a El Arrendatario, una casa de habitación
familiar, de su legitima propiedad, ubicada en la Urbanización Villa Rosario, Calle
Principal, Manzana E, Casa N° E-17, de esta ciudad de Valle de la Pascua,
Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico. SEGUNDA: El canon
de Arrendamiento convenido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES
(Bs. 2.000.000,00) mensuales que El Arrendatario pagara puntualmente por
mensualidades vencidas los días Dieciocho (18) de cada mes. TERCERA: La
duración del presente contrato será de un (01) año, contado a partir del día
Dieciocho (18) de Junio del año 2018 hasta el día Dieciocho (18) de Junio de
2019, pudiendo ser prorrogado a voluntad de ambas partes. CUARTA: El
Arrendatario destinara el bien inmueble único y exclusivamente para vivienda
familiar, no pudiendo darle darle un uso distinto sin la previa autorización de la
Arrendadora. QUINTA: El Arrendatario se obliga expresamente; A) No efectuar
modificaciones en la estructura y disposición del inmueble. B) No Subarrendar
total o parcialmente el inmueble Arrendado. C) Observar estrictamente las
disposiciones de orden sanitario aplicable a dicho inmueble, siendo por su sola
cuenta las multas o cualquier perjuicio que pudiera ocasionar por falta de
cumplimiento de esas disposiciones. D) Que sea por su cuenta las reparaciones
menores tales como, mantenimiento de cañería, sanitarias, pequeñas filtraciones,
entre otros. SEXTA: Cualquier mejora que El Arrendatario le hiciera al inmueble
sin el previo consentimiento por escrito de La Arrendadora quedara en beneficio
5. del inmueble. SEPTIMA: El Arrendatario quedara obligado a poner en
conocimiento a la Arrendadora por escrito a la mayor brevedad posible cualquier
novedad o indicios que sean necesarios, o alguna reparación mayor en el
inmueble Arrendado. OCTAVA: Los gastos de agua, energía eléctrica, aseo
urbano y teléfono si lo hubiera serán por la exclusiva cuenta de El Arrendatario,
comprometiéndose a entregar a La Arrendadora los recibos debidamente
cancelados por esos servicios. NOVENA: La falta de cumplimiento a las cláusulas
de este contrato será suficiente para que La Arrendadora lo considere y pueda
exigir la inmediata desocupación del mismo. DECIMA: “EL ARRENDATARIO”
entrega a “LA ARRENDADORA” la cantidad de CUATRO MILLONES DE
BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), correspondientes a dos (02) meses de depósito
para garantizar el fiel cumplimiento de este contrato. DECIMA PRIMERA: El
Arrendatario manifiesta que recibe en perfecto estado de conservación, limpieza y
aseo el inmueble objeto del presente contrato, así mismo manifiesta que tanto las
instalaciones eléctricas, los grifos, las cerraduras y demás funcionamiento se
encuentra en perfecto estado y se obliga a entregar dicho inmueble en el mismo
estado en que lo recibe al término de este contrato. DECIMA SEGUNDA: Para
todos los efectos de este contrato se elige como domicilio especial a la ciudad de
Valle de la Pascua, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se someten las partes.
DECIMA TERCERA: Lo no previsto en el presente contrato se regirá por las
disposiciones del Código Civil y Leyes especiales en la materia. En Valle de la
Pascua, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho.
LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO