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Sec. Jud. Dr. Edilberto Delgado I. 
Exp. N° 007 - 2007. 
Escrito N° 06 
SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE 
APELACION CONTRA LA 
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AL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE YAUYOS. 
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CARLOS JAIME GONZALES CASTILLA, abogado de 
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Pido a usted, Señor Juez, tener por interpuesta recurso de Apelación. 
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Sec. Jud. Dr. Edilberto Delgado I. 
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AL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE YAUYOS. 
S.J. 
CARLOS JAIME GONZALES CASTILLA, abogado de 
doña Heredia Naysi Lobatón Huamán; inculpada en 
la instrucción que se me sigue por el supuesto 
delito de Usurpación agravada y Daños Simple, en 
agravio de Elind Fabio Huamán Vilca, y otros, ante 
usted, respetuosamente me presento y digo: 
I.- OBJETO: 
Que, en ejercicio del Art.290 de la L.O.P.J. Fundamento RECURSO DE 
APELACIÓN la misma que fuera planteada contra el auto de fecha 20-02- 
2009; y que me fuera notificada el 23 de febrero del 2009. 
Señor, no estoy conforme con el auto apelado, ya que sin duda 
quebranta el principio del Debido Proceso, tal y conforme es de verse en 
los fundamentos que paso a exponer: 
II.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: 
1. Que, conforme es de verse a Fs. 180 y 181, la Sala Penal de la Corte 
Superior de Justicia de Cañete, mediante Resolución Superior, de 
fecha 01 – 10 – 2008 declara Nula la Sentencia que absuelve a mi 
patrocinada de la Acusación Fiscal. Dispusieron que se precise el tipo 
penal en que se califica los hechos materia de autos…con tal objetivo 
Concedieron un plazo ampliatorio de 30 días. 
2. Que, a Fs.187, el Juzgado Mixto de Yauyos, emite resolución de fecha 
26 de noviembre 2008, en la que tipifica el delito y amplia la
instrucción por 30, conforme a lo ordenado por el Superior en Grado, 
habiendo vencido dicho plazo el 27 de diciembre del mismo año. 
3. Que, pese a haberse vencido el plazo de instrucción ampliada por la 
Sala Penal de la Corte Superior de Cañete, el juzgado mixto, mediante 
resolución de fecha 20 – 02 – 2009, la misma que me fuera notificada 
el 23 de febrero del 2009 prorroga el plazo de instrucción, por un 
plazo de 15 días. 
4. Que, debe tenerse presente que éste proceso ya cubrió todos los 
plazos permitidos por la ley y que ampliar el plazo de instrucción más 
allá de lo ya otorgado por la Sala representa una infracción al 
Principio del Debido proceso y los plazos taxativamente establecidos 
por la ley, por lo que, me veo obligado a interponer el presente 
recurso, en custodia de una investigación desarrollada dentro del 
marco de la ley e investida de las garantías de un debido proceso. 
III.- DERECHO: 
Formulo la presente, al amparo de las siguientes normas legales: 
 Art.139; Num.06 de la Constitución Política de nuestro Estado, la 
misma que establece que son principios y derechos de la función 
jurisdiccional: El derecho a la pluralidad de la instancia. 
 Art.139; Num.20 de la Constitución Política de nuestro Estado, la 
misma que establece que son principios y derechos de la función 
jurisdiccional: El principio del derecho de toda persona de 
formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias 
judiciales, con las limitaciones de ley. 
 Art.03 del D.Leg. 124, la misma que señala que el plazo de 
instrucción en los procesos sumarios será de 60 días, la misma que 
a petición del Fiscal o cuando el Juez lo considere necesario podrá 
prorrogarse por no más de 30 días, plazos que ya vencieron y que 
por tanto, es antijurídico otra prorroga.
 Art.300; Num.05 del Código de Procedimientos Penales, la misma 
que señala que las partes deberán fundamentar la apelación de 
autos en un plazo de 05 días, la misma que cumplo. 
 Art.300; Num.06 del Código de Procedimientos Penales, la misma 
que señala, que, los criterios establecidos en los numerales 
precedentes serán de aplicación a los recursos de apelación 
interpuestos en el proceso sumario previsto en el Decreto 
Legislativo Nº 124 y en todos los demás procedimientos 
establecidos por la ley”. 
Por tanto: 
Pido a usted, Señor Juez, téngase por fundamentado el Recurso de 
Apelación planteado y elevarlo al Superior en Grado, en la forma de estilo. 
Yauyos, 26 de febrero del 2009

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  • 1. Sec. Jud. Dr. Edilberto Delgado I. Exp. N° 007 - 2007. Escrito N° 06 SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FECHA 20-02-2009 AL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE YAUYOS. S.J. CARLOS JAIME GONZALES CASTILLA, abogado de doña Heredia Naysi Lobatón Huamán; inculpada en la instrucción que se me sigue por el supuesto delito de Usurpación agravada y Daños Simple, en agravio de Elind Fabio Huamán Vilca, y otros, ante usted, respetuosamente me presento y digo: Que, interpongo Recurso de Apelación contra la Resolución de fecha 20-02-2009, por conceder prórroga del plazo de instrucción; la misma que fundamentaré dentro del plazo de ley. Que, interpongo la presente, en representación de mi patrocinada, en ejercicio del Art.290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tanto: Pido a usted, Señor Juez, tener por interpuesta recurso de Apelación. Yauyos, 25 de febrero del 2009.
  • 2. Sec. Jud. Dr. Edilberto Delgado I. Exp. N° 007 - 2007. Escrito N° 07 SUMILLA: FUNDAMENTO RECURSO DE APELACION. AL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE YAUYOS. S.J. CARLOS JAIME GONZALES CASTILLA, abogado de doña Heredia Naysi Lobatón Huamán; inculpada en la instrucción que se me sigue por el supuesto delito de Usurpación agravada y Daños Simple, en agravio de Elind Fabio Huamán Vilca, y otros, ante usted, respetuosamente me presento y digo: I.- OBJETO: Que, en ejercicio del Art.290 de la L.O.P.J. Fundamento RECURSO DE APELACIÓN la misma que fuera planteada contra el auto de fecha 20-02- 2009; y que me fuera notificada el 23 de febrero del 2009. Señor, no estoy conforme con el auto apelado, ya que sin duda quebranta el principio del Debido Proceso, tal y conforme es de verse en los fundamentos que paso a exponer: II.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: 1. Que, conforme es de verse a Fs. 180 y 181, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante Resolución Superior, de fecha 01 – 10 – 2008 declara Nula la Sentencia que absuelve a mi patrocinada de la Acusación Fiscal. Dispusieron que se precise el tipo penal en que se califica los hechos materia de autos…con tal objetivo Concedieron un plazo ampliatorio de 30 días. 2. Que, a Fs.187, el Juzgado Mixto de Yauyos, emite resolución de fecha 26 de noviembre 2008, en la que tipifica el delito y amplia la
  • 3. instrucción por 30, conforme a lo ordenado por el Superior en Grado, habiendo vencido dicho plazo el 27 de diciembre del mismo año. 3. Que, pese a haberse vencido el plazo de instrucción ampliada por la Sala Penal de la Corte Superior de Cañete, el juzgado mixto, mediante resolución de fecha 20 – 02 – 2009, la misma que me fuera notificada el 23 de febrero del 2009 prorroga el plazo de instrucción, por un plazo de 15 días. 4. Que, debe tenerse presente que éste proceso ya cubrió todos los plazos permitidos por la ley y que ampliar el plazo de instrucción más allá de lo ya otorgado por la Sala representa una infracción al Principio del Debido proceso y los plazos taxativamente establecidos por la ley, por lo que, me veo obligado a interponer el presente recurso, en custodia de una investigación desarrollada dentro del marco de la ley e investida de las garantías de un debido proceso. III.- DERECHO: Formulo la presente, al amparo de las siguientes normas legales:  Art.139; Num.06 de la Constitución Política de nuestro Estado, la misma que establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional: El derecho a la pluralidad de la instancia.  Art.139; Num.20 de la Constitución Política de nuestro Estado, la misma que establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional: El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.  Art.03 del D.Leg. 124, la misma que señala que el plazo de instrucción en los procesos sumarios será de 60 días, la misma que a petición del Fiscal o cuando el Juez lo considere necesario podrá prorrogarse por no más de 30 días, plazos que ya vencieron y que por tanto, es antijurídico otra prorroga.
  • 4.  Art.300; Num.05 del Código de Procedimientos Penales, la misma que señala que las partes deberán fundamentar la apelación de autos en un plazo de 05 días, la misma que cumplo.  Art.300; Num.06 del Código de Procedimientos Penales, la misma que señala, que, los criterios establecidos en los numerales precedentes serán de aplicación a los recursos de apelación interpuestos en el proceso sumario previsto en el Decreto Legislativo Nº 124 y en todos los demás procedimientos establecidos por la ley”. Por tanto: Pido a usted, Señor Juez, téngase por fundamentado el Recurso de Apelación planteado y elevarlo al Superior en Grado, en la forma de estilo. Yauyos, 26 de febrero del 2009