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RESPONSABILIDAD  LEGAL FRENTE A LOS ACCIDENTES Gerencia Gestión Riesgos Operacionales Antofagasta.
Artículo 184 Código del Trabajo Obliga al  empleador  a  tomar  medidas necesarias para  proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores y  a  disponer  de  los  elementos necesarios para prestar,  en  caso  de  accidentes,  oportuna  y  adecuada  atención médica, farmaceutica  y  hospitalaria.
Cuando  el  accidente  o Enfermedad se deba a culpa o dolo de  la empresa o de un tercero, sin  perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas : El  organismo administrador podrá repetir en contra el responsable del accidente, por las prestaciones  que haya otorgado o deba otorgar. Artículo 69 de la Ley 16.744
La  víctima  y  demás  personas  a  quienes  causa daño el  accidente,  podrá  reclamar  al  empleador  o  terceros responsables  del  accidente, también las otras indemnizaciones  a  que  tengan derecho,  incluso  el daño  moral. Ante  el  estado  o  la  sociedad,  por  el  cumplimiento  de acciones legales  motivadas por la comisión de un delito o cuasidelito penal. Artículo 69
CIVIL PENAL PERSONAS RESPONSABLES DE  LA EMPRESA
ACTO ILICITO IMPUTABLE DISCERNIMIENTO CULPABLE DISCERNIMIENTO DOLO DELITO
REQUISITOS DE UN ACTO   ILICITO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DAÑO Todo perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, que sufra un individuo en su persona física o moral ( honra, afecciones, libertad, etc.) o en sus bienes. DAÑO Material Moral
QUE SEA IMPUTABLE QUE HAYA SIDO COMETIDO POR UNA PERSONA DOTADA DE UN DISCERNIMIENTO NECESARIO PARA DARSE CUENTA DEL ACTO QUE EJECUTA
CULPA O DOLO Accidente Responsabilidad
RELACION DE CAUSALIDAD DAÑO DOLO CULPA
Es todo hecho ilícito, cometido con la intención de dañar,  que interfiere injuria  o  daño a otra persona DELITO CUASIDELITO Es todo hecho ilícito culpable, pero cometido  sin intención de dañar, que ocasiona injuria  o daño a otra persona
DELITO INTENCION DE DAÑAR CUASIDELITO Es todo hecho ilícito culpable, pero cometido sin intención de dañar, que ocasiona injuria o daño a otra persona
Indemnización Ambas se miden en base al daño causado Consecuencia de Delitos y   Cuasidelitos ( Código Civil )
Responsabilidad Penal DELITOS Y CUASIDELITOS Penados por la Ley DIFERENCIAS Un hecho ilícito puede ser a la vez civil y penal Un hecho ilícito puede ser  penal  y no civil Un hecho ilícito puede ser civil y no penal
ARTICULO 4° Respecto de los trabajadores contratistas o subcontratistas,  deberán observarse además las siguientes reglas: El dueño de la  empresa o faena, será SUBSIDIARIAMENTE responsable de las obligaciones que, en materias de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.
PENALIDAD Cuasidelitos Penales Por el Artículo 492 del C.Penal, Los empresarios que actúen culpablemente en la ocurrencia de un accidente laboral, son  sancionados con las penas del art.490, que dice: “ El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho,que, si mediare malicia, constituirá un crimen o un simple delito contra las personas, será penado:
1.- Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a  medios, cuando el hecho importare un crimen. Esto significa de 61 días a 3 años 2.- Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa, cuando importare el hecho un simple delito. Esto significa 61 a 540 días
EMPLEADOR  (Art.3 C.T.) Es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas, bajo dependencia y subordinación y en virtud de un  contrato de trabajo
Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicialmente y extrajudicialmente PERSONA JURIDICA (C.Civil)
PERSONA JURIDICA ( Cod. Penal ) La responsabilidad penal, sólo puede hacerse  efectiva en  personas  naturales.  Por  las  personas  jurídicas responden los que hayan intervenido en el acto punible, sin perjuicio de  la  responsabilidad civil que afecte a la empresa, en cuyo nombre hubiese obrado.
CONCLUSIONES 1. La conducta del empresario, ya sea lícita, culpable o dolosa,  podrá  ser la causa de accidentes del trabajo. 2. La adopción de medidas de prevención, determinadas por el  Reglamento  Interno, Servicio  de  Salud  o  el  Organismo  Administrador es  obligatoria para las empresas. 3. El no adoptar medidas preventivas, significa no cumplir una  a causa de infracciónes a las normas, se produce un accidente, será  CULPABLE y el empresario podrá ser demandado judicialmente.
Conclusiones 4. Si a causa de un incumplimiento de una obligación, se pro- duce un accidente, será CULPABLE y el empresario podrá ser demandado judicialmente. 5. La empresa no debe olvidar, que un accidente no sólo tiene consecuencia  de  lesión,  sino  también  una  consecuencia  económica  como  demandas millonarias  en  su  contra. 6. La obligación de entregar seguridad en el trabajo, no es de responsabilidad, sino de la entidad empleadora y de origen contractual.

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  • 1. RESPONSABILIDAD LEGAL FRENTE A LOS ACCIDENTES Gerencia Gestión Riesgos Operacionales Antofagasta.
  • 2. Artículo 184 Código del Trabajo Obliga al empleador a tomar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores y a disponer de los elementos necesarios para prestar, en caso de accidentes, oportuna y adecuada atención médica, farmaceutica y hospitalaria.
  • 3. Cuando el accidente o Enfermedad se deba a culpa o dolo de la empresa o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas : El organismo administrador podrá repetir en contra el responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar. Artículo 69 de la Ley 16.744
  • 4. La víctima y demás personas a quienes causa daño el accidente, podrá reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, incluso el daño moral. Ante el estado o la sociedad, por el cumplimiento de acciones legales motivadas por la comisión de un delito o cuasidelito penal. Artículo 69
  • 5. CIVIL PENAL PERSONAS RESPONSABLES DE LA EMPRESA
  • 6. ACTO ILICITO IMPUTABLE DISCERNIMIENTO CULPABLE DISCERNIMIENTO DOLO DELITO
  • 7.
  • 8. DAÑO Todo perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, que sufra un individuo en su persona física o moral ( honra, afecciones, libertad, etc.) o en sus bienes. DAÑO Material Moral
  • 9. QUE SEA IMPUTABLE QUE HAYA SIDO COMETIDO POR UNA PERSONA DOTADA DE UN DISCERNIMIENTO NECESARIO PARA DARSE CUENTA DEL ACTO QUE EJECUTA
  • 10. CULPA O DOLO Accidente Responsabilidad
  • 11. RELACION DE CAUSALIDAD DAÑO DOLO CULPA
  • 12. Es todo hecho ilícito, cometido con la intención de dañar, que interfiere injuria o daño a otra persona DELITO CUASIDELITO Es todo hecho ilícito culpable, pero cometido sin intención de dañar, que ocasiona injuria o daño a otra persona
  • 13. DELITO INTENCION DE DAÑAR CUASIDELITO Es todo hecho ilícito culpable, pero cometido sin intención de dañar, que ocasiona injuria o daño a otra persona
  • 14. Indemnización Ambas se miden en base al daño causado Consecuencia de Delitos y Cuasidelitos ( Código Civil )
  • 15. Responsabilidad Penal DELITOS Y CUASIDELITOS Penados por la Ley DIFERENCIAS Un hecho ilícito puede ser a la vez civil y penal Un hecho ilícito puede ser penal y no civil Un hecho ilícito puede ser civil y no penal
  • 16. ARTICULO 4° Respecto de los trabajadores contratistas o subcontratistas, deberán observarse además las siguientes reglas: El dueño de la empresa o faena, será SUBSIDIARIAMENTE responsable de las obligaciones que, en materias de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.
  • 17. PENALIDAD Cuasidelitos Penales Por el Artículo 492 del C.Penal, Los empresarios que actúen culpablemente en la ocurrencia de un accidente laboral, son sancionados con las penas del art.490, que dice: “ El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho,que, si mediare malicia, constituirá un crimen o un simple delito contra las personas, será penado:
  • 18. 1.- Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare un crimen. Esto significa de 61 días a 3 años 2.- Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa, cuando importare el hecho un simple delito. Esto significa 61 a 540 días
  • 19. EMPLEADOR (Art.3 C.T.) Es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas, bajo dependencia y subordinación y en virtud de un contrato de trabajo
  • 20. Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicialmente y extrajudicialmente PERSONA JURIDICA (C.Civil)
  • 21. PERSONA JURIDICA ( Cod. Penal ) La responsabilidad penal, sólo puede hacerse efectiva en personas naturales. Por las personas jurídicas responden los que hayan intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que afecte a la empresa, en cuyo nombre hubiese obrado.
  • 22. CONCLUSIONES 1. La conducta del empresario, ya sea lícita, culpable o dolosa, podrá ser la causa de accidentes del trabajo. 2. La adopción de medidas de prevención, determinadas por el Reglamento Interno, Servicio de Salud o el Organismo Administrador es obligatoria para las empresas. 3. El no adoptar medidas preventivas, significa no cumplir una a causa de infracciónes a las normas, se produce un accidente, será CULPABLE y el empresario podrá ser demandado judicialmente.
  • 23. Conclusiones 4. Si a causa de un incumplimiento de una obligación, se pro- duce un accidente, será CULPABLE y el empresario podrá ser demandado judicialmente. 5. La empresa no debe olvidar, que un accidente no sólo tiene consecuencia de lesión, sino también una consecuencia económica como demandas millonarias en su contra. 6. La obligación de entregar seguridad en el trabajo, no es de responsabilidad, sino de la entidad empleadora y de origen contractual.