1. EL ESTADO COMO
PERSONA
TEORÍA DEL
ORGANO
CLASIFICACIÓN
DE LOS ÓRGANOS
COMPETENCIAS JERARQUÍA
LA
ORGANIZACIÓN
DEL ESTADO
La persona jurídica
Estado es representada
hacia el exterior por el
Jefe de Estado y
se manifiesta
internamente
por medio de la
Administración
representada
extrajudicialmente por el
Jefe de Gobierno; ambos
encarnados por el
Presidente de la
República. El Presidente
de la República es el
representante legal de la
administración y sus
ministros actúan en su
representación en los
contratos relativos al
respectivo ministerio.
Según la Constitución el
Procurador General tiene
la representación judicial
del Estado en forma
exclusiva.
Mediante la teoría del
órgano se explica la
imputación de la
voluntad humana a la de
las personas jurídicas.
Resulta, entonces,
fundamental para el
desarrollo del proceso de
consolidación del Estado
de derecho, los derechos
humanos y sus
garantías. El órgano es
la Porción técnica del
Estado a la que se
atribuyen funciones
jurídicas y competencias
definidas y los
correspondientes cargos.
Sus elementos
esenciales son la
competencia, la forma y
la voluntad. No debe
confundirse el órgano
con el cargo. El órgano
es la Presidencia de la
República, y Presidente
de la República es el
cargo, ocupado por una
persona física.
Existen diversas
clasificaciones de
órganos, entre ellas:
A. Según su creación lo
sea directamente por la
Carta Magna. Órganos
Constitucionales y no
Constitucionales.
B. Órganos activos,
consultivos, de contralor
y de representación.
Esta clasificación surge
de acuerdo a los
cometidos que ejercen.
Existen órganos de
decisión o, activos. Por
ejemplo, los Directorios
de los Entes
Descentralizados, el
Poder Ejecutivo,
etcétera. Los órganos de
asesoramiento o
consultivos de la
Administración Activa
son los que asesoran
mediante dictámenes
que, de principio, no
tienen fuerza vinculante.
El territorio. Es el
ámbito espacial de
actuación del órgano. Es
un límite físico, por
ejemplo las jefaturas de
policía (órgano del
Estado en sentido
estricto) tienen
competencia limitada a
su departamento. Otros
tienen competencia
nacional como por
ejemplo el Poder
Ejecutivo. La
proliferación de personas
públicas ha derivado en
que un territorio sea la
base física de la
competencia de varias.
No obstante, en ese
ámbito territorial común,
dichas entidades pueden
desenvolverse sin
interferencias porque la
materia propia es
distinta.
La materia. Son las
tareas o actividades,
cometidos, en definitiva,
de la persona jurídica.
Respecto a los órganos
es similar pero a veces
dichos órganos
intervienen en todas las
actividades que tiene la
persona jurídica.
Según el Artículo 45. de
La Ley Orgánica de la
Administración Publica
Son órganos superiores
de dirección de la
administración pública
Central, El Presidente o
Presidenta de la
Republica, el
Vicepresidente Ejecutivo
o la Vice Presidenta
Ejecutiva, El Consejo de
Ministros ,los ministros o
ministras y los
viceministros o
viceministros.
2. CONCEPTO CLASIFICACIÓN
LA
ORGANIZACIÓN
DEL ESTADO
(LAS PERSONAS
DEL DERECHO
PÚBLICO)
Entre las innumerables
definiciones de persona
en Derecho, podemos
citar tres, todas
equivalentes: 1° Persona
es todo ente susceptible
de tener derecho
o deberes
jurídicos. 2°
Persona es todo
ente susceptible de
figurar como término
subjetivo en una relación
jurídica; y, 3° Persona es
todo ente susceptible de
ser sujeto.
El Código Civil (art. 19,
ord. 1° y 2°) enumera
como personas de
Derecho Público, la
Nación, las entidades
que la componen, las
Iglesias de cualquier
credo, las Universidades
y los demás seres o
cuerpos morales de
carácter público. Nos
limitaremos a examinar
esta enumeración aun
cuando sea incompleta
ya que no abarca a las
personas jurídicas de
Derecho Público sujetas
al ordenamiento
internacional.
A) La Nación entendida
en el sentido de Estado.
B) Las entidades que
componen el Estado, en
particular los Estados de
la Unión y las
Municipalidades. Esas
entidades son las
llamadas entidades
públicas territoriales o
"Corporaciones
Territoriales". La propia
Constitución consagra
expresamente la
personalidad jurídica de
los Municipios (Const.,
art. 168).
C) Las Iglesias de
cualquier credo. La
situación legal varía
según se trate de la
iglesia católica o de otros
cultos: a) La Iglesia
Católica ciertamente no
requiere el
reconocimiento por parte
del Ejecutivo de que sus
normas internas no
contrarían los principios
de orden público de la
Constitución y demás
leyes
3. NIVEL NACIONAL NIVEL ESTADAL NIVEL MUNICIPAL
LA
ORGANIZACIÓN
DEL ESTADO
(DISTRIBUCIÓN
DEL PODER
PÚBLICO)
Poder Legislativo
Nacional:
Asamblea
Nacional
Poder Ejecutivo:
Presidente de la
República, Ministros.
Poder Ciudadano:
Ministerio Público (284
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela), Contraloría
General de la República
(267 ejusdem) y
Defensoría del Pueblo
(280 ejusdem).
Poder Electoral:
Consejo Nacional
Electoral
Poder Judicial:
Tribunal Supremo de
Justicia y demás
tribunales de la
República y Dirección
Ejecutiva de la
Magistratura (DEM) ante
Consejo de la Judicatura.
Poder Legislativo: A
cargo de los consejos
legislativos donde sus
miembros son electos
por votación popular
directa y secreta.
Poder Ejecutivo: A
cargo de los
gobernadores (160-161
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela) y además
prevé un órgano del
poder público estadal
con autonomía funcional
(Contraloría del Estado)
Poder Legislativo: a
cargo de los consejos
municipales cuyos
miembros son electos
por votación popular
directa y secreta.
Poder Ejecutivo: a
cargo de los alcaldes
(174 Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela), también
tiene un órgano con
autonomía funcional
Contraloría Municipal.
4. LEGISLATIVA JURIDCCIONAL O
JUDICIAL
EJECUTIVA O
ADMINISTRATIVA
CIUDADANO ELECTORAL
LA
ORGANIZACIÓN
DEL ESTADO
(EL EJERCICIO DE
LA FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA)
La que se ocupa del
dictado de las leyes, que
son normas jurídicas de
alcance general, de
cumplimiento obligatorio
y dirigido a un número
indeterminado o
determinable de
personas. Es la función
principal del Poder
Legislativo.
La que se ocupa de
resolver una
controversia en
materia jurídica
entre dos partes
con intereses
contrapuestos,
imponiendo una decisión
a las mismas con fuerza
de verdad legal. La
actividad judicial
continúa y completa la
legislativa. Mientras que
la legislación establece
un ordenamiento
jurídico, la justicia
asegura su conservación
y observancia. Esta
función se ejerce
respecto de actos
concretos, en los cuales
la ley ha sido violada o
se pretende que ha sido
violada. Es la función del
Poder Judicial.
Es la función del Estado
que se ocupa de la
satisfacción de los
intereses comunitarios
impostergables. Es la
función más amplia que
se utiliza en la esfera
estatal y es la función
principal del Poder
Ejecutivo, donde
encontramos el derecho
administrativo puro.
tienen a su cargo,
prevenir, investigar y
sancionar los hechos que
atenten contra la ética
pública y la moral
administrativa; velar por
la buena gestión y la
legalidad en el uso del
patrimonio público, el
cumplimiento y la
aplicación del principio
de la legalidad en toda la
actividad administrativa
del Estado, e
igualmente, promover la
educación como proceso
creador de la ciudadanía,
así como la solidaridad,
la libertad, la
democracia, la
responsabilidad social y
el trabajo. Está
conformado por el
Consejo Moral
Republicano, órgano
ejecutor del Poder
Ciudadano.
El Poder Electoral dirige,
organiza, y vigila todos
los actos relativos a la
elección de los cargos de
representación popular
de los cargos públicos
así como referendos y
plebiscitos; pero se
agrega que podrá
ejercer sus funciones en
el ámbito de las
organizaciones de la
sociedad civil cuando así
lo requiera el interés
público y en los términos
que determine la ley.
Como expresión de salto
cualitativo que supone el
tránsito de la democracia
participativa y
protagónica, se crea una
rama del poder público;
Poder Electoral ejercido
por órgano del consejo
nacional electoral que
tiene por objeto regular
el establecimiento de las
bases, mecanismos y
sistemas que garantizan
el advenimiento del
nuevo ideal u objetivo
democrático. Una nueva
cultura electoral
cimentada sobre a la
participación ciudadana.
5. LA REPUBLICA COMO PERSONA TERRITORIAL
LA
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
NACIONAL
CENTRAL
Como ya se ha observado, la Administración Pública está integrada por un conjunto de personas jurídicas, una de ellas es el Estado. El
Estado es la persona jurídica mayor; es la personificación jurídica de la Nación o, lo que es igual, el sujeto de los der echos de
colectividad nacional.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela proclama en su artículo 4 que Venezuela es un Estado federal descentralizado
en los términos consagrados por aquella misma. En consecuencia, se utiliza la palabra “Estado” para designar tanto la unión federal
como los estados miembros. La unión federal tiene personalidad jurídica, e igualmente la tienen cada uno de los estados miembros. Es
lo que reconoce el Código Civil, al expresar que son personas jurídicas y, por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos, la Nación y
las Entidades políticas que la componen.
Es de notar que la Constitución, el Código Civil, la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y numerosas leyes aluden
preferentemente a la “Nación” y algunas veces a “la República” al referirse al sujeto de derecho de la unión federal. Evitan referirse al
Estado, probablemente para no crear confusión con los estados miembros.
6. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICACENTRAL: EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, MINISTROS, VICEMINISTROS
LA
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
NACIONAL
CENTRAL
La Administración Pública Central, es el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República,
en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación del
Estado. La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un
conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República de Venezuela,
formando parte de una estructura jerarquizada. Los órganos que constituyen esta rama de la Administración Pública, se encuentran
claramente establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Central, siendo éstos: la Presidencia de la República, los Ministerios
(artículo 20), el Consejo de Ministros (artículo 90), y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República (artículo 40).
El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativa, el manejo de la Hacienda Pública Nacional:
Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar empréstitos nacionales, celebrar contrato de
interés nacional, designar el procurador, fijar el número de ministros entre otros.
Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con las
instrucciones del Presidente de la República:
Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
Según el Art. 242 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Ministros son órganos directos del Presidente,
reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones
solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la
Administración Central
Los Ministros y Viceministros
El Vicepresidente Ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)
El Presidente de la República.
7. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LA
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
NACIONAL
CENTRAL
La Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República, es necesario destacar que de conformidad con lo estatuido por la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, la misma goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa (artículo 1°), siendo adicionalmente un
órgano auxiliar de la Asamblea Nacional (artículo 2°). Considera esta Superintendencia de Seguros que el hecho de que el Legislador le
atribuyera tales caracteres a este órgano, nos evidencia su intención de desligarlo de cualquiera de los demás Poderes Públicos, criterio
por demás inspirado en la Constitución de la República de Venezuela, en la cual se le atribuye el carácter de un órgano auxiliar del
Congreso de la República en lo referente a la función de control de la Hacienda Pública Nacional.
Siendo la función de este Organismo el ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, es
indudable que para ejercer eficazmente tal actividad debía gozar de un alto grado de independencia con respecto a los órganos
fiscalizados. Al no existir relación de subordinación de la Contraloría General de la República respecto al máximo jerarca de la
Administración Pública Central, es necesario concluir que ella no se encuentra integrada en dicha organización, ya que tal subordinación
es la nota característica de los órganos que forman parte de dicha organización.
El Procurador General de la República
En nuestro país, la figura del Procurador General se establece en el período republicano, cuando en el marco de la Revolución Federal
el Presidente provisional de la Federación Venezolana, general Juan Crisóstomo Falcón, mediante Decreto de fecha 24 de julio de 1863,
crea el Destino de Procurador General de la Nación , atribuyéndole a ese Despacho la promoción ante las autoridades competentes de
todo lo que creyera conveniente a los intereses de la Nación, su representación en todas las cuestiones judiciales que afectaban sus
intereses, dictaminar sobre las cuestiones internacionales que rozaban con la soberanía nacional y en los reclamos que afectasen la
hacienda pública y por último, la vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones del Gobierno Nacional.
Resulta evidente la doble función que va a desempeñar el Procurador General de la Nación desde 1863, ejerciendo tanto la
representación de la Nación en todos los asuntos en que ésta tenga interés, como las funciones propias del Ministerio Público. De este
modo se va a mantener por las ulteriores cartas fundamentales, leyes y demás instrumentos normativos que han determinado las
facultades de esta autoridad, hasta que en la década de los años cuarenta van a coincidir varios aspectos que merecen ser destacados,
ya que constituyen los hitos que fueron forjando a la Procuraduría General de la República como Institución fundamental del Estado.
8. REGIMEN JURÍDICO DE: ONAPRE, INE
LA
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
NACIONAL
CENTRAL
La Oficina Nacional de Impuestos (ONAPRE)
Órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo
21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Participar en la formulación de los aspectos
presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio de Finanzas. Participar en la
elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público. Participar en la preparación del
proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que
elaboren, coordinadamente, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de
conformidad con la ley.
La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las
atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, Gaceta Oficial
N° 37.029, del 5 de septiembre de 2000).
El Instituto Nacional de Estadística (INE)
Es el principal órgano público de estadística de Venezuela siendo el ente central del sistema estadístico nacional (SEN). Se encarga de
brindar estadísticas e información al Poder Ejecutivo para que éste pueda coordinar sus acciones. El mismo es procedente de la antigua
Oficina Central de Estadística e Informática.
9. CONTRALORÍA DEL ESTADO , EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓNYCOORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
LA
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
ESTADAL
El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
Es el órgano rector de la planificación de las políticas públicas, a fin de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable del
estado.
Contraloría del Estado
Cada estado tendrá una contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá conforme a esta
Constitución y a la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de
las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o
Contralora cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e
independencia, así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.
10. EL CONSEJO LEGISLATIVO EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
LA
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
ESTADAL
El Consejo Legislativo Estatal
Representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, está compuesto por una sola cámara de diputados, donde se
eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección
se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos para dos periodos iguales. Con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del
periodo Constitucional.
El Consejo deberá sesionar en la capital de los estados y podrá excepcionalmente, sesionar en otra localidad del estado por acuerdo de
la mayoría absoluta de los legisladores que la conforman.
Las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad de los legisladores y legisladoras a los Consejos Legislativos de los Estados son las
mismas establecidas en la Constitución de la República para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.
Los Legisladores Estatales deben rendir cuentas anualmente ante el Estado y su pueblo, Los Diputados de los Consejos Legislativos de
los Estados gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en su jurisdicción territorial.
Poder Legislativo
Los Consejos Legislativos ejercen funciones administrativas, pues se circunscribe por lo general a las potestades internas relativas a su
organización y funcionamiento; en ejercicios de tales funciones dictan su reglamento interior y de debates realizan los nombramientos y
remociones de su personal.
Elaborado por: Junior Quiroz
Cedula de Identidad: V-25.584.040