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EL ESTADO COMO
PERSONA
TEORÍA DEL
ORGANO
CLASIFICACIÓN
DE LOS ÓRGANOS
COMPETENCIAS JERARQUÍA
LA
ORGANIZACIÓN
DEL ESTADO
La persona jurídica
Estado es representada
hacia el exterior por el
Jefe de Estado y
se manifiesta
internamente
por medio de la
Administración
representada
extrajudicialmente por
el Jefe de Gobierno;
ambos encarnados por
el Presidente de la
República. El
Presidente de la
República es el
representante legal de la
administración y sus
ministros actúan en su
representación en los
contratos relativos al
respectivo ministerio.
Según la Constitución
el Procurador General
tiene la representación
judicial del Estado en
forma exclusiva.
Mediante la teoría del
órgano se explica la
imputación de la
voluntad humana a la
de las personas
jurídicas. Resulta,
entonces, fundamental
para el desarrollo del
proceso de
consolidación del
Estado de derecho, los
derechos humanos y sus
garantías. El órgano es
la Porción técnica del
Estado a la que se
atribuyen funciones
jurídicas y
competencias definidas
y los correspondientes
cargos. Sus elementos
esenciales son la
competencia, la forma y
la voluntad. No debe
confundirse el órgano
con el cargo. El órgano
es la Presidencia de la
República, y Presidente
de la República es el
cargo, ocupado por una
persona física.
Existen diversas
clasificaciones de
órganos, entre ellas:
A. Según su creación lo
sea directamente por la
Carta Magna. Órganos
Constitucionales y no
Constitucionales.
B. Órganos activos,
consultivos, de
contralor y de
representación.
Esta clasificación surge
de acuerdo a los
cometidos que ejercen.
Existen órganos de
decisión o, activos. Por
ejemplo, los Directorios
de los Entes
Descentralizados, el
Poder Ejecutivo,
etcétera. Los órganos
de asesoramiento o
consultivos de la
Administración Activa
son los que asesoran
mediante dictámenes
que, de principio, no
tienen fuerza
vinculante.
El territorio. Es el
ámbito espacial de
actuación del órgano.
Es un límite físico, por
ejemplo las jefaturas de
policía (órgano del
Estado en sentido
estricto) tienen
competencia limitada a
su departamento. Otros
tienen competencia
nacional como por
ejemplo el Poder
Ejecutivo. La
proliferación de
personas públicas ha
derivado en que un
territorio sea la base
física de la competencia
de varias. No obstante,
en ese ámbito territorial
común, dichas
entidades pueden
desenvolverse sin
interferencias porque la
materia propia es
distinta.
La materia. Son las
tareas o actividades,
cometidos, en
definitiva, de la persona
jurídica. Respecto a los
órganos es similar pero
a veces dichos órganos
intervienen en todas las
actividades que tiene la
persona jurídica.
Según el Artículo 45.
de La Ley Orgánica de
la Administración
Publica Son órganos
superiores de dirección
de la administración
pública Central, El
Presidente o Presidenta
de la Republica, el
Vicepresidente
Ejecutivo o la Vice
Presidenta Ejecutiva, El
Consejo de Ministros
,los ministros o
ministras y los
viceministros o
viceministros.
CONCEPTO CLASIFICACIÓN
LA
ORGANIZACIÓN
DEL ESTADO
(LAS PERSONAS
DEL DERECHO
PÚBLICO)
Entre las innumerables
definiciones de persona
en Derecho, podemos
citar tres, todas
equivalentes: 1°
Persona es todo ente
susceptible de tener
derecho o
deberes
jurídicos. 2°
Persona es todo
ente susceptible de
figurar como término
subjetivo en una
relación jurídica; y, 3°
Persona es todo ente
susceptible de ser
sujeto.
El Código Civil (art.
19, ord. 1° y 2°)
enumera como personas
de Derecho Público, la
Nación, las entidades
que la componen, las
Iglesias de cualquier
credo, las
Universidades y los
demás seres o cuerpos
morales de carácter
público. Nos
limitaremos a examinar
esta enumeración aun
cuando sea incompleta
ya que no abarca a las
personas jurídicas de
Derecho Público sujetas
al ordenamiento
internacional.
A) La Nación entendida
en el sentido de Estado.
B) Las entidades que
componen el Estado, en
particular los Estados
de la Unión y las
Municipalidades. Esas
entidades son las
llamadas entidades
públicas territoriales o
"Corporaciones
Territoriales". La propia
Constitución consagra
expresamente la
personalidad jurídica de
los Municipios (Const.,
art. 168).
C) Las Iglesias de
cualquier credo. La
situación legal varía
según se trate de la
iglesia católica o de
otros
cultos: a) La Iglesia
Católica ciertamente no
requiere el
reconocimiento por
parte del Ejecutivo de
que sus normas internas
no contrarían los
principios de orden
público de la
Constitución y demás
leyes
NIVEL NACIONAL NIVEL ESTADAL NIVEL MUNICIPAL
LA
ORGANIZACIÓN
DEL ESTADO
(DISTRIBUCIÓN
DEL PODER
PÚBLICO)
Poder Legislativo
Nacional:
Asamblea
Nacional
Poder Ejecutivo:
Presidente de la
República, Ministros.
Poder Ciudadano:
Ministerio Público (284
Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela),
Contraloría General de
la República (267
ejusdem) y Defensoría
del Pueblo (280
ejusdem).
Poder Electoral:
Consejo Nacional
Electoral
Poder Judicial:
Tribunal Supremo de
Justicia y demás
tribunales de la
República y Dirección
Ejecutiva de la
Magistratura (DEM)
ante Consejo de la
Judicatura.
Poder Legislativo: A
cargo de los consejos
legislativos donde sus
miembros son electos
por votación popular
directa y secreta.
Poder Ejecutivo: A
cargo de los
gobernadores (160-161
Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela) y
además prevé un
órgano del poder
público estadal con
autonomía funcional
(Contraloría del Estado)
Poder Legislativo: a
cargo de los consejos
municipales cuyos
miembros son electos
por votación popular
directa y secreta.
Poder Ejecutivo: a
cargo de los alcaldes
(174 Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela), también
tiene un órgano con
autonomía funcional
Contraloría Municipal.
LEGISLATIVA JURIDCCIONAL O
JUDICIAL
EJECUTIVA O
ADMINISTRATIVA
CIUDADANO ELECTORAL
LA
ORGANIZACIÓN
DEL ESTADO
(EL EJERCICIO DE
LA FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA)
La que se ocupa del dictado
de las leyes, que son
normas jurídicas de alcance
general, de cumplimiento
obligatorio y dirigido a un
número indeterminado o
determinable de personas.
Es la función principal del
Poder Legislativo.
La que se ocupa
de resolver una
controversia en
materia jurídica
entre dos partes
con intereses
contrapuestos,imponiendo
una decisión a las mismas
con fuerza de verdad legal.
La actividad judicial
continúa y completa la
legislativa. Mientras que la
legislación establece un
ordenamiento jurídico, la
justicia asegura su
conservación y
observancia.Esta función
se ejerce respecto de actos
concretos,en los cuales la
ley ha sido violada o se
pretende que ha sido
violada. Es la función del
Poder Judicial.
Es la función del Estado
que se ocupa de la
satisfacción de los intereses
comunitarios
impostergables. Es la
función más amplia que se
utiliza en la esfera estataly
es la función principal del
Poder Ejecutivo, donde
encontramos el derecho
administrativo puro.
tienen a su cargo, prevenir,
investigar y sancionar los
hechos que atenten contra
la ética pública y la moral
administrativa; velar por la
buena gestión y la legalidad
en el uso del patrimonio
público, el cumplimiento y
la aplicación del principio
de la legalidad en toda la
actividad administrativa del
Estado, e igualmente,
promover la educación
como proceso creador de la
ciudadanía, así como la
solidaridad, la libertad, la
democracia, la
responsabilidad social y el
trabajo. Está conformado
por el Consejo Moral
Republicano, órgano
ejecutor del Poder
Ciudadano.
El Poder Electoral dirige,
organiza, y vigila todos los
actos relativos a la elección
de los cargos de
representación popular de
los cargos públicos así
como referendos y
plebiscitos; pero se agrega
que podrá ejercer sus
funciones en el ámbito de
las organizaciones de la
sociedad civil cuando así lo
requiera el interés público y
en los términos que
determine la ley.
Como expresión de salto
cualitativo que supone el
tránsito de la democracia
participativa y protagónica,
se crea una rama del poder
público; Poder Electoral
ejercido por órgano del
consejo nacional electoral
que tiene por objeto regular
el establecimiento de las
bases, mecanismos y
sistemas que garantizan el
advenimiento del nuevo
ideal u objetivo
democrático. Una nueva
cultura electoral cimentada
sobre a la participación
ciudadana.
LA REPUBLICA COMO PERSONA TERRITORIAL
LA
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
NACIONAL
CENTRAL
Como ya se ha observado, la Administración Pública está integrada por un conjunto de personas jurídicas, una de ellas es el
Estado. El Estado es la persona jurídica mayor; es la personificación jurídica de la Nación o, lo que es igual, el sujeto de los
derechos de colectividad nacional.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela proclama en su artículo 4 que Venezuela es un Estado federal
descentralizado en los términos consagrados por aquella misma. En consecuencia, se utiliza la palabra “Estado” para designar
tanto la unión federal como los estados miembros. La unión federal tiene personalidad jurídica, e igualmente la tienen cada uno de
los estados miembros. Es lo que reconoce el Código Civil, al expresar que son personas jurídicas y, por lo tanto, capaces de
obligaciones y derechos, la Nación y las Entidades políticas que la componen.
Es de notar que la Constitución, el Código Civil, la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y numerosas leyes aluden
preferentemente a la “Nación” y algunas veces a “la República” al referirse al sujeto de derecho de la unión federal. Evitan
referirse al Estado, probablemente para no crear confusión con los estados miembros.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICACENTRAL: EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, MINISTROS, VICEMINISTROS
LA
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
NACIONAL
CENTRAL
La Administración Pública Central, es el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la
República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como
personificación del Estado. La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se
encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de
la República de Venezuela, formando parte de una estructura jerarquizada. Los órganos que constituyen esta rama de la
Administración Pública, se encuentran claramente establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Central, siendo éstos: la
Presidencia de la República, los Ministerios (artículo 20), el Consejo de Ministros (artículo 90), y las Oficinas Centrales de la
Presidencia de la República (artículo 40).
El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativa, el manejo de la Hacienda Pública
Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar empréstitos nacionales, celebrar
contrato de interés nacional, designar el procurador, fijar el número de ministros entre otros.
Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con las
instrucciones del Presidente de la República:
Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
Según el Art. 242 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Ministros son órganos directos del Presidente,
reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones
solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la
Administración Central
Los Ministros y Viceministros
El Vicepresidente Ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)
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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LA
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
NACIONAL
CENTRAL
La Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República, es necesario destacar que de conformidad con lo estatuido por la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, la misma goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa (artículo 1°), siendo adicionalmente un órgano
auxiliar de la Asamblea Nacional (artículo 2°). Considera esta Superintendencia de Seguros que el hecho de que el Legislador le atribuyera
tales caracteres a este órgano, nos evidencia su intención de desligarlo de cualquiera de los demás Poderes Públicos, criterio por demás
inspirado en la Constitución de la República de Venezuela, en la cual se le atribuye el carácter de un órgano auxiliar del Congreso de la
República en lo referente a la función de control de la Hacienda Pública Nacional.
Siendo la función de este Organismo el ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, es indudable que
para ejercer eficazmente tal actividad debía gozar de un alto grado de independencia con respecto a los órganos fiscalizados. Al no existir
relación de subordinación de la Contraloría General de la República respecto al máximo jerarca de la Administración Pública Central, es
necesario concluir que ella no se encuentra integrada en dicha organización, ya que tal subordinación es la nota característica de los órganos
que forman parte de dicha organización.
El Procurador General de la República
En nuestro país, la figura del Procurador General se establece en el período republicano, cuando en el marco de la Revolución Federal el
Presidente provisional de la Federación Venezolana, general Juan Crisóstomo Falcón, mediante Decreto de fecha 24 de julio de 1863, crea el
Destino de Procurador General de la Nación , atribuyéndole a ese Despacho la promoción ante las autoridades competentes de todo lo que
creyera conveniente a los intereses de la Nación, su representación en todas las cuestiones judiciales que afectaban sus intereses, dictaminar
sobre las cuestiones internacionales que rozaban con la soberanía nacional y en los reclamos que afectasen la hacienda pública y por último, la
vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones del Gobierno Nacional.
Resulta evidente la doble función que va a desempeñar el Procurador General de la Nación desde 1863, ejerciendo tanto la representación de la
Nación en todos los asuntos en que ésta tenga interés, como las funciones propias del Ministerio Público. De este modo se va a mantener por
las ulteriores cartas fundamentales, leyes y demás instrumentos normativos que han determinado las facultades de esta autoridad, hasta que en
la década de los años cuarenta van a coincidir varios aspectos que merecen ser destacados, ya que constituyen los hitos que fueron forjando a
la Procuraduría General de la República como Institución fundamental del Estado.
REGIMEN JURÍDICO DE: ONAPRE, INE
LA
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
NACIONAL
CENTRAL
La Oficina Nacional de Impuestos (ONAPRE)
Órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el
artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Participar en la formulación de los
aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio de Finanzas.
Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público. Participar en
la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de
política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas
y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.
La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las
atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP,
Gaceta Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de 2000).
El Instituto Nacional de Estadística (INE)
Es el principal órgano público de estadística de Venezuela siendo el ente central del sistema estadístico nacional (SEN). Se
encarga de brindar estadísticas e información al Poder Ejecutivo para que éste pueda coordinar sus acciones. El mismo es
procedente de la antigua Oficina Central de Estadística e Informática.
CONTRALORÍA DEL ESTADO , EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓNYCOORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
LA
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
ESTADAL
El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
Es el órgano rector de la planificación de las políticas públicas, a fin de promover el desarrollo armónico, equilibrado y
sustentable del estado.
Contraloría del Estado
Cada estado tendrá una contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá
conforme a esta Constitución y a la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales,
sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la
dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas
por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que será mediante
concurso público.
EL CONSEJO LEGISLATIVO EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
LA
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
ESTADAL
El Consejo Legislativo Estatal
Representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, está compuesto por una sola cámara de diputados,
donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus
Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos para dos periodos iguales. Con la posibilidad de
revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.
El Consejo deberá sesionar en la capital de los estados y podrá excepcionalmente, sesionar en otra localidad del estado por
acuerdo de la mayoría absoluta de los legisladores que la conforman.
Las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad de los legisladores y legisladoras a los Consejos Legislativos de los Estados
son las mismas establecidas en la Constitución de la República para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.
Los Legisladores Estatales deben rendir cuentas anualmente ante el Estado y su pueblo, Los Diputados de los Consejos
Legislativos de los Estados gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en su jurisdicción territorial.
Poder Legislativo
Los Consejos Legislativos ejercen funciones administrativas, pues se circunscribe por lo general a las potestades internas
relativas a su organización y funcionamiento; en ejercicios de tales funciones dictan su reglamento interior y de debates
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Elaborado por: Junior Quiroz
Cedula de Identidad: V-25.584.040

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Cuadro explicativo

  • 1. EL ESTADO COMO PERSONA TEORÍA DEL ORGANO CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS COMPETENCIAS JERARQUÍA LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO La persona jurídica Estado es representada hacia el exterior por el Jefe de Estado y se manifiesta internamente por medio de la Administración representada extrajudicialmente por el Jefe de Gobierno; ambos encarnados por el Presidente de la República. El Presidente de la República es el representante legal de la administración y sus ministros actúan en su representación en los contratos relativos al respectivo ministerio. Según la Constitución el Procurador General tiene la representación judicial del Estado en forma exclusiva. Mediante la teoría del órgano se explica la imputación de la voluntad humana a la de las personas jurídicas. Resulta, entonces, fundamental para el desarrollo del proceso de consolidación del Estado de derecho, los derechos humanos y sus garantías. El órgano es la Porción técnica del Estado a la que se atribuyen funciones jurídicas y competencias definidas y los correspondientes cargos. Sus elementos esenciales son la competencia, la forma y la voluntad. No debe confundirse el órgano con el cargo. El órgano es la Presidencia de la República, y Presidente de la República es el cargo, ocupado por una persona física. Existen diversas clasificaciones de órganos, entre ellas: A. Según su creación lo sea directamente por la Carta Magna. Órganos Constitucionales y no Constitucionales. B. Órganos activos, consultivos, de contralor y de representación. Esta clasificación surge de acuerdo a los cometidos que ejercen. Existen órganos de decisión o, activos. Por ejemplo, los Directorios de los Entes Descentralizados, el Poder Ejecutivo, etcétera. Los órganos de asesoramiento o consultivos de la Administración Activa son los que asesoran mediante dictámenes que, de principio, no tienen fuerza vinculante. El territorio. Es el ámbito espacial de actuación del órgano. Es un límite físico, por ejemplo las jefaturas de policía (órgano del Estado en sentido estricto) tienen competencia limitada a su departamento. Otros tienen competencia nacional como por ejemplo el Poder Ejecutivo. La proliferación de personas públicas ha derivado en que un territorio sea la base física de la competencia de varias. No obstante, en ese ámbito territorial común, dichas entidades pueden desenvolverse sin interferencias porque la materia propia es distinta. La materia. Son las tareas o actividades, cometidos, en definitiva, de la persona jurídica. Respecto a los órganos es similar pero a veces dichos órganos intervienen en todas las actividades que tiene la persona jurídica. Según el Artículo 45. de La Ley Orgánica de la Administración Publica Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros.
  • 2. CONCEPTO CLASIFICACIÓN LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO (LAS PERSONAS DEL DERECHO PÚBLICO) Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes: 1° Persona es todo ente susceptible de tener derecho o deberes jurídicos. 2° Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y, 3° Persona es todo ente susceptible de ser sujeto. El Código Civil (art. 19, ord. 1° y 2°) enumera como personas de Derecho Público, la Nación, las entidades que la componen, las Iglesias de cualquier credo, las Universidades y los demás seres o cuerpos morales de carácter público. Nos limitaremos a examinar esta enumeración aun cuando sea incompleta ya que no abarca a las personas jurídicas de Derecho Público sujetas al ordenamiento internacional. A) La Nación entendida en el sentido de Estado. B) Las entidades que componen el Estado, en particular los Estados de la Unión y las Municipalidades. Esas entidades son las llamadas entidades públicas territoriales o "Corporaciones Territoriales". La propia Constitución consagra expresamente la personalidad jurídica de los Municipios (Const., art. 168). C) Las Iglesias de cualquier credo. La situación legal varía según se trate de la iglesia católica o de otros cultos: a) La Iglesia Católica ciertamente no requiere el reconocimiento por parte del Ejecutivo de que sus normas internas no contrarían los principios de orden público de la Constitución y demás leyes
  • 3. NIVEL NACIONAL NIVEL ESTADAL NIVEL MUNICIPAL LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO (DISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO) Poder Legislativo Nacional: Asamblea Nacional Poder Ejecutivo: Presidente de la República, Ministros. Poder Ciudadano: Ministerio Público (284 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), Contraloría General de la República (267 ejusdem) y Defensoría del Pueblo (280 ejusdem). Poder Electoral: Consejo Nacional Electoral Poder Judicial: Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República y Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) ante Consejo de la Judicatura. Poder Legislativo: A cargo de los consejos legislativos donde sus miembros son electos por votación popular directa y secreta. Poder Ejecutivo: A cargo de los gobernadores (160-161 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y además prevé un órgano del poder público estadal con autonomía funcional (Contraloría del Estado) Poder Legislativo: a cargo de los consejos municipales cuyos miembros son electos por votación popular directa y secreta. Poder Ejecutivo: a cargo de los alcaldes (174 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), también tiene un órgano con autonomía funcional Contraloría Municipal.
  • 4. LEGISLATIVA JURIDCCIONAL O JUDICIAL EJECUTIVA O ADMINISTRATIVA CIUDADANO ELECTORAL LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO (EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA) La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigido a un número indeterminado o determinable de personas. Es la función principal del Poder Legislativo. La que se ocupa de resolver una controversia en materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos,imponiendo una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal. La actividad judicial continúa y completa la legislativa. Mientras que la legislación establece un ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y observancia.Esta función se ejerce respecto de actos concretos,en los cuales la ley ha sido violada o se pretende que ha sido violada. Es la función del Poder Judicial. Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estataly es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro. tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Está conformado por el Consejo Moral Republicano, órgano ejecutor del Poder Ciudadano. El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés público y en los términos que determine la ley. Como expresión de salto cualitativo que supone el tránsito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder público; Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.
  • 5. LA REPUBLICA COMO PERSONA TERRITORIAL LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL CENTRAL Como ya se ha observado, la Administración Pública está integrada por un conjunto de personas jurídicas, una de ellas es el Estado. El Estado es la persona jurídica mayor; es la personificación jurídica de la Nación o, lo que es igual, el sujeto de los derechos de colectividad nacional. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela proclama en su artículo 4 que Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por aquella misma. En consecuencia, se utiliza la palabra “Estado” para designar tanto la unión federal como los estados miembros. La unión federal tiene personalidad jurídica, e igualmente la tienen cada uno de los estados miembros. Es lo que reconoce el Código Civil, al expresar que son personas jurídicas y, por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos, la Nación y las Entidades políticas que la componen. Es de notar que la Constitución, el Código Civil, la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y numerosas leyes aluden preferentemente a la “Nación” y algunas veces a “la República” al referirse al sujeto de derecho de la unión federal. Evitan referirse al Estado, probablemente para no crear confusión con los estados miembros.
  • 6. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICACENTRAL: EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, MINISTROS, VICEMINISTROS LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL CENTRAL La Administración Pública Central, es el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación del Estado. La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República de Venezuela, formando parte de una estructura jerarquizada. Los órganos que constituyen esta rama de la Administración Pública, se encuentran claramente establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Central, siendo éstos: la Presidencia de la República, los Ministerios (artículo 20), el Consejo de Ministros (artículo 90), y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República (artículo 40). El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativa, el manejo de la Hacienda Pública Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar empréstitos nacionales, celebrar contrato de interés nacional, designar el procurador, fijar el número de ministros entre otros. Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República: Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros. Según el Art. 242 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central Los Ministros y Viceministros El Vicepresidente Ejecutivo: (Atribuciones Administrativas) El Presidente de la República.
  • 7. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL CENTRAL La Contraloría General de la República La Contraloría General de la República, es necesario destacar que de conformidad con lo estatuido por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la misma goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa (artículo 1°), siendo adicionalmente un órgano auxiliar de la Asamblea Nacional (artículo 2°). Considera esta Superintendencia de Seguros que el hecho de que el Legislador le atribuyera tales caracteres a este órgano, nos evidencia su intención de desligarlo de cualquiera de los demás Poderes Públicos, criterio por demás inspirado en la Constitución de la República de Venezuela, en la cual se le atribuye el carácter de un órgano auxiliar del Congreso de la República en lo referente a la función de control de la Hacienda Pública Nacional. Siendo la función de este Organismo el ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, es indudable que para ejercer eficazmente tal actividad debía gozar de un alto grado de independencia con respecto a los órganos fiscalizados. Al no existir relación de subordinación de la Contraloría General de la República respecto al máximo jerarca de la Administración Pública Central, es necesario concluir que ella no se encuentra integrada en dicha organización, ya que tal subordinación es la nota característica de los órganos que forman parte de dicha organización. El Procurador General de la República En nuestro país, la figura del Procurador General se establece en el período republicano, cuando en el marco de la Revolución Federal el Presidente provisional de la Federación Venezolana, general Juan Crisóstomo Falcón, mediante Decreto de fecha 24 de julio de 1863, crea el Destino de Procurador General de la Nación , atribuyéndole a ese Despacho la promoción ante las autoridades competentes de todo lo que creyera conveniente a los intereses de la Nación, su representación en todas las cuestiones judiciales que afectaban sus intereses, dictaminar sobre las cuestiones internacionales que rozaban con la soberanía nacional y en los reclamos que afectasen la hacienda pública y por último, la vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones del Gobierno Nacional. Resulta evidente la doble función que va a desempeñar el Procurador General de la Nación desde 1863, ejerciendo tanto la representación de la Nación en todos los asuntos en que ésta tenga interés, como las funciones propias del Ministerio Público. De este modo se va a mantener por las ulteriores cartas fundamentales, leyes y demás instrumentos normativos que han determinado las facultades de esta autoridad, hasta que en la década de los años cuarenta van a coincidir varios aspectos que merecen ser destacados, ya que constituyen los hitos que fueron forjando a la Procuraduría General de la República como Institución fundamental del Estado.
  • 8. REGIMEN JURÍDICO DE: ONAPRE, INE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL CENTRAL La Oficina Nacional de Impuestos (ONAPRE) Órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio de Finanzas. Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público. Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley. La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, Gaceta Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de 2000). El Instituto Nacional de Estadística (INE) Es el principal órgano público de estadística de Venezuela siendo el ente central del sistema estadístico nacional (SEN). Se encarga de brindar estadísticas e información al Poder Ejecutivo para que éste pueda coordinar sus acciones. El mismo es procedente de la antigua Oficina Central de Estadística e Informática.
  • 9. CONTRALORÍA DEL ESTADO , EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓNYCOORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESTADAL El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Es el órgano rector de la planificación de las políticas públicas, a fin de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable del estado. Contraloría del Estado Cada estado tendrá una contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá conforme a esta Constitución y a la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.
  • 10. EL CONSEJO LEGISLATIVO EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESTADAL El Consejo Legislativo Estatal Representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, está compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos para dos periodos iguales. Con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional. El Consejo deberá sesionar en la capital de los estados y podrá excepcionalmente, sesionar en otra localidad del estado por acuerdo de la mayoría absoluta de los legisladores que la conforman. Las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad de los legisladores y legisladoras a los Consejos Legislativos de los Estados son las mismas establecidas en la Constitución de la República para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional. Los Legisladores Estatales deben rendir cuentas anualmente ante el Estado y su pueblo, Los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en su jurisdicción territorial. Poder Legislativo Los Consejos Legislativos ejercen funciones administrativas, pues se circunscribe por lo general a las potestades internas relativas a su organización y funcionamiento; en ejercicios de tales funciones dictan su reglamento interior y de debates realizan los nombramientos y remociones de su personal. Elaborado por: Junior Quiroz Cedula de Identidad: V-25.584.040